N°.xxxx-xx-xxxxxx-x
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Banco Atlántida El Xxxxxxxx, S.A. , Institución Bancaria, del domicilio de San Xxxxxxxx, con número de
identificación tributaria _; y , de_ años
de edad, (profesión) , del domicilio de _, con Documento Único de Identidad número , con número de Identificación Tributaria quien actúa en su calidad de , de (nombre de la persona jurídica) ,del domicilio de
, con número de identificación tributaria ; a quienes en este contrato se denominarán respectivamente "El Banco" y "El Cuentacorrentista", realizan el presente contrato de depósito en Cuenta Corriente, bajo las siguientes condiciones:
1°. La Cuenta Corriente se denominará El monto
mínimo de apertura de la presente cuenta es de…..……….; 2°. El plazo del presente contrato es de carácter indefinido, pero el cierre de la cuenta puede hacerse efectivo a solicitud de(l), (los) titular(es), El Banco solicitará al cuentacorrentista retirar el saldo total de la cuenta por medio de la emisión y cobro en ventanilla de un cheque propio. Si el cuentacorrentista no posee talonario de cheques se realizará mediante la emisión de cheque de gerencia a favor del mismo titular por el saldo total de la cuenta. La cuenta no debe presentar fondos flotantes, fondos en curso de compensación o fondos bloqueados parcial o totalmente, en caso de no tener la disponibilidad total no podrá realizarse el cierre de la cuenta hasta que los fondos sean liberados; 3°. Los fondos podrán ser retirados de la cuenta por medio de cheques girados a cargo del depositario, emisión de cheques de gerencia a solicitud de (los ) titular (es); 4°. El Banco cuenta con la garantía y el respaldo del Instituto de Garantía de Depósitos (IGD), hasta el límite vigente por titular de conformidad al artículo 167 de la Ley de Bancos; salvo las excepciones establecidas en el artículo 168 de la referida ley; 5°. El Banco recibirá del (de los) Cuentacorrentista(s) depósitos de dinero, en sus Agencias u Oficinas y por cualquier otro medio o establecimiento que el Banco autorice. Los depósitos podrán ser de dinero en efectivo de curso legal (billetes y moneda fraccionaria), cheques a cargo del Banco, y de otros Bancos locales y se entenderán hechos salvo "buen cobro"; 6°. Los depósitos efectuados con cheques a cargo de Bancos Locales, quedarán sujetos al período de compensación, el cual es de 72 horas; 7°. En caso de cheques devueltos en el proceso de canje por compensación que no puedan ser devueltos al cuentacorrentista, autoriza expresamente al Banco a mantenerlos en sus archivos durante un año a partir del rechazo o devolución de la compensación; 8°. El Banco acuerda conjuntamente con el cuentacorrentista que las cantidades depositadas en Cuenta Corriente no devengarán intereses; 9°. El Banco entregará al Cuentacorrentista por las remesas que se abonen mediante servicio de traslado de fondos, comprobantes firmados y sellados por el correspondiente cajero o por un Funcionario autorizado, según el caso, quienes se responsabilizarán por los valores recibidos en efectivo, cualquier diferencia en el valor de estos, se cargará o abonará a la cuenta; 10°. El Banco entregará al (a los) Cuentacorrentista(s) formularios para realizar sus remesas, los cuales serán válidos mediante certificación del sistema; 11°. Sera responsabilidad del cuentacorrentista el manejo y custodia de los talonarios de cheques que el Banco le entregue; 12°. El Banco pacta con el cuentacorrentista a no pagar los cheques que sean librados en formularios distintos de los que hubiere entregado, salvo en los casos en los que haya autorizado previamente su elaboración al (a los) Cuentacorrentista(s). Estos formularios deberán contener las medidas mínimas de seguridad establecida por el Banco; 13 °. Los cheques deberán ser escritos en castellano. Las cantidades deberán escribirse en letras y en números con claridad sin dejar espacios que permitan intercalar palabras o números que alteren su valor. En caso que la cantidad solamente conste en números deberá estamparse además con máquina protectora; 14°. El (los) Cuentacorrentista(s) podrá(n) ordenar por escrito o banca electrónica transaccional transferencias de fondos entre sus propias cuentas, a favor de terceros o a favor del Banco. Tales órdenes serán comprobantes suficientes para legítimo descargo, salvo prueba en contrario; 15°. El Cuentacorrentista autoriza al Banco a cobrar y a cargar a la cuenta comisiones y recargos por los servicios y operaciones siguientes:
Comisión y recargos convenidos | Valor |
Recargo por mantener saldos menores al monto mínimo de apertura en cuenta |
16°. Todas las comisiones y recargos serán cobrados según el tarifario vigente publicado, a la fecha de aplicación y que están sujetos a variabilidad de acuerdo al art. 64 de la Ley de Bancos; 17°. El (los) Cuentacorrentista(s) deberá efectuar, al menos, un movimiento u operación en el transcurso de seis meses contados a partir de su última transacción. Si esta condición no se cumple esta cuenta se considerará inactiva; 18°. Se tendrán por prescritos y pasarán a favor del Estado, los saldos inactivos que hayan cumplido diez o más años, según el art. 73 de la Ley de Bancos; 19°. La(s) firma(s) del (los) Cuentacorrentista(s) y de la(s) persona(s) autorizada(s) para librar cheques contra su cuenta, se registrarán en los medios que para tal efecto lleve el Banco; sin embargo, la(s) persona(s) autorizada(s) no podrán obtener talonarios de cheques, solicitar consulta de saldos o solicitar estados de cuenta, salvo que el (los) Cuentacorrentista(s) lo(s) autorice(n) expresamente al realizar dicho registro. No obstante la(s) persona(s) autorizada(s), no podrá(n) cerrar la cuenta, realizar modificaciones al contrato o activar la cuenta. El Banco no se responsabiliza por el rechazo de pagos de cheques extendidos con firmas no autorizadas u ostensiblemente distintas a las registradas; 20°. El (los) Cuentacorrentista(s) se obliga(n) a no librar cheques o generar notas de cargo sin tener en la cuenta fondos suficientes para cubrirlos; 21°. El Banco se reserva el derecho de no pagar cheques sobre fondos en periodo de compensación; 22°. El Banco enviará todos los meses al Cuentacorrentista, un estado de cuenta para que verifique la exactitud de las operaciones de abonos y cargos reflejadas en él. Si dentro de los quince días contados de la fecha de recibo del estado de cuenta, el cuentacorrentista no presentare observaciones, se presumirá la exactitud de los asientos que figuren en la Contabilidad del Banco, salvo prueba en contrario. El Estado de cuenta será enviado al correo electrónico y en caso que el titular de la cuenta no registre con el Banco una dirección electrónica, este será enviado de forma física; 23°. El(los) Cuentacorrentista(s) responderá(n) ante el Banco y terceros por cualquier descuido u otra situación que implique el mal uso de los cheques. El Cuentacorrentista es responsable de la custodia de los cheques. En caso de robo, hurto o extravío de uno o más cheques el titular deberá avisar al Banco por escrito o por medio de Call Center, después de tener conocimiento de haber ocurrido el evento; pero el Banco únicamente será responsable a partir de la hora del recibo del aviso escrito o por medio de Call Center. La orden de suspensión en el pago de uno o varios cheque(s) que solo se reporte por Call Center deberá formalizarse por escrito a más tardar dos días hábiles después del evento en cualquiera de las agencias del Banco; 24°. El Banco y el Cuentacorrentista acuerdan que si los formularios de cheques fueren falsificados o están emitidos en formularios ajenos al elaborado o autorizado por el Banco, o si la firma no permite detectar su falsificación, responderá el Banco ante el (los) Cuentacorrentista(s) cuando el cheque haya sido pagado con evidentes señales de alteración o si la firma es ostensiblemente distinta a la del registro de firmas; 25°. El Banco acuerda con el Cuentacorrentista abstenerse a recibir y pagar fondos, cuando los comprobantes de remesas o cheques hayan sido llenados incorrectamente, por tachaduras o enmendaduras y cualquier otro motivo que amerite no efectuar la operación. Si el banco tuviese sospechas de dolo o falsedad en un cheque, éste podrá retenerlo dando aviso al librador; 26°. En caso de cheques remesados para depositar en la cuenta, el (los) Cuentacorrentista(s) autoriza(n) al Banco para que en su nombre inserte en el cheque la expresión "para abonar en cuenta”, cuando ésta faltare; 27°. El Cuentacorrentista acuerda con el Banco que en los casos en que las operaciones se hagan a través de equipos y sistemas automatizados, el Banco proporcionará los medios de identificación al usuario y las responsabilidades de su uso. El uso de estos medios, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que los que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, salvo prueba en contrario; 28°. El Banco y el (los) Cuentacorrentista(s) señalan como domicilio especial contractual la ciudad de para todos los actos judiciales y extrajudiciales a que diere lugar el presente contrato, a cuyos Tribunales Judiciales se somete expresamente; 29°. El (los) Cuentacorrentista(s) estará(n) obligado(s) a comunicar al Banco todo cambio de dirección para recibo de correspondencia, siendo a cargo del Cuentacorrentista(s) la responsabilidad por la no entrega de correspondencia, cuando no haya(n) notificado al Banco el cambio de dirección. Los avisos que haga
el Banco con relación a los depósitos en Cuenta Corriente, publicados en los periódicos y en carteleras colocadas en lugares visibles de sus Agencias u Oficinas, se tendrán como avisos personales para el (los) Cuentacorrentista(s); 30°. El Banco, de conformidad a lo dispuesto en el art.1195 del Código de Comercio, se reserva el derecho de clausurar la cuenta cuando así convenga a sus intereses, mediante aviso dado al cuentacorrentista a la última dirección registrada. La clausura de la cuenta procederá cuando el cuentacorrentista no cumpla con los requerimientos administrativos necesarios para que el Banco logre el pleno “conocimiento del cuentacorrentista” o cuando, realice transacciones que de conformidad a los manuales de operaciones pueden ser consideradas como sospechosas o irregulares; 31°. El Cuentacorrentista podrá solicitar al Banco la cancelación de la cuenta, pero si existieren fondos bloqueados, en curso de compensación y fondos flotantes, deberá dejar fondos suficientes para cubrir las obligaciones pendientes de pago. Para realizar la cancelación, deberá presentar los formularios de cheques no utilizados para su anulación y destrucción, caso contrario deberá presentar carta en la que mencione los formularios de cheques que queden en su poder, liberando al Banco de cualquier responsabilidad; 32°. El cuentacorrentista podrá solicitar al Banco los siguientes servicios: Tarjeta de débito y el servicio de e-Banking, los cuales serán firmados por separado; 33°. Lo no previsto en este contrato queda sujeto a lo dispuesto en la Ley de Bancos, Código de Comercio, Ley de Protección al Consumidor, Código Civil en lo que fuere aplicable, y en general a toda disposición del derecho común; 34°. El Cuentacorrentista declara que los valores que depositará en su cuenta corriente no provienen de ninguna actividad delictiva generadora xx xxxxxx de dinero y de activos, y autoriza al Banco a informar a las autoridades competentes, sobre cualquier situación relacionada con esta materia, de conformidad a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos; 35°. Condiciones especiales para el manejo de la cuenta corriente: El cuentacorrentista expresamente establece que la presente cuenta será manejada por las siguientes personas y con las siguientes restricciones: .
Hago constar que conozco y acepto las condiciones establecidas por el Banco Atlántida El Xxxxxxxx,
S.A. , para el manejo de la cuenta corriente.
Lugar y fecha: _
F. F.
Cuentacorrentista Banco
“ESTE BANCO ESTA AUTORIZADO POR LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO PARA CAPTAR FONDOS DEL PÚBLICO”