CONTRATO UBER
CONTRATO UBER
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (EN LO SUCESIVO “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR VOLUNTAD Y DERECHO PROPIO _________________________ (NOMBRE DEL DUEÑO) EN LO SUCESIVO “EL SOCIO”, Y _________________________ (NOMBRE DEL CONDUCTOR) EN LO SUCESIVO “EL CONDUCTOR”; QUIÉNES EN CONJUNTO Y EN LOS SUCESIVO SE DENOMINARÁN COMO “LAS PARTES” Y SE PRONUNCIAN EN CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS DESCRITAS A CONTINUACIÓN:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL SOCIO”:
Ser persona de nacionalidad mexicana o extranjero con permiso de trabajo y residencia, acreditando su identidad con el documento oficial _______________ número _________________.
Ser mayor de edad, querer celebrar este contrato por voluntad propia, cumplir con los elementos necesarios para ello y contar con la capacidad para cumplir las obligaciones aquí descritas.
Tener domicilio en: ________________________.
Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el número (RFC SOCIO) ________________.
No tener antecedentes penales u otras obligaciones que impidan el cumplimiento de este contrato.
Contar con la capacidad legal para ser socio de la empresa descrita en la SEGUNDA CLÁUSULA del contrato y poner a disposición de la misma el vehículo marca ___________, modelo ___________, color __________, con matrícula número ____________, tarjeta de circulación número _____________ del estado/ciudad ______________ y con números de serie ______________ y motor ____________; del cual declara ser dueño acreditado por la factura número _________________, expedida por _______________ el día ____ de (mes) ___ de (año) ______ ________ en (localidad) _____________.
Que el vehículo descrito en el apartado anterior se encuentra en condiciones aptas para el uso como transporte de pasajeros; contando con el siguiente equipamiento en perfecto funcionamiento: ventanas eléctricas, espejos laterales eléctricos, luces delanteras y traseras en perfecto funcionamiento, transmisión automática/manual, radio AM/FM con reproductor de CD (describir más características de ser necesario), antena, tapetes interiores de plástico, llantas con rines y/o tapones, equipo de herramientas, gato y llanta de repuesto, reflejantes para emergencias, extinguidor y __________ (otras características o equipo que se deba mencionar).
II. “EL CONDUCTOR” declara por su parte:
Ser persona de nacionalidad mexicana o extranjero con permiso de trabajo y residencia, acreditando su identidad con el documento oficial _______________ número _________________.
Ser mayor de edad, querer celebrar este contrato por voluntad propia, cumplir con los elementos necesarios para ello y contar con la capacidad para cumplir las obligaciones aquí descritas.
Tener domicilio en ___________________________.
Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el número (RFC CONDUCTOR) ________________.
No tener antecedentes penales u otras obligaciones que impidan el cumplimiento de este contrato.
Tener la capacidad y voluntad para aportar sus servicios como conductor y estar calificado para este fin.
III. “LAS PARTES” declaran en conjunto:
Conocer a la empresa UBER y los servicios que dicha empresa ofrece.
Que el presente contrato se encuentra sujeto a la relación existente entre UBER y EL SOCIO. Por esta razón en el supuesto de que dicha relación deje de subsistir, dará lugar a la rescisión automática del presente instrumento sin necesidad de requerimiento judicial.
LAS PARTES luego de realizar las pláticas previas necesarias, han decidido celebrar este Contrato de Asociación en Participación, y al efecto se otorgan las siguientes:
D E F I N I C I O N E S
Las Partes convienen que para efectos del presente Contrato los términos que a continuación se señalan, cuando sean empleados en mayúsculas, tendrán la definición que a los mismos se les asigna, sin perjuicio de que sean utilizados en singular o en plural o de cualesquiera otros términos que se definan a lo largo del presente Contrato:
UBER.- Es una aplicación de teléfonos inteligentes que conecta personas que buscan moverse de un punto a otro con Conductores que brindan servicio de transporte privado, mediante una plataforma de reservaciones electrónicas.
USUARIO.- Se refiere a cualquier tercero que haga uso de los Servicios de UBER por medio del Negocio del SOCIO y CONDUCTOR.
VEHÍCULO.- Se refiere al vehículo descrito en la Declaración I.6 del presente Contrato, propiedad de EL SOCIO.
PLATAFORMA UBER.- Es una plataforma de tecnología que permite a los usuarios de aplicaciones móviles de UBER o páginas web de éste; organizar y planear el transporte y/o servicios de logística con terceros proveedores independientes de dichos servicios, incluidos terceros transportistas independientes y terceros proveedores logísticos independientes, conforme a un acuerdo con UBER o algunos afiliados de UBER.
LGSM.- Se refiere a la Ley General de Sociedades Mercantiles.
DISPOSITIVO MÓVIL.- Se refiere a el dispositivo IPhone, Marca Apple, con un paquete _______ (Iusacell, Nextel, Telcel, Movistar, etc.) que incluye ___ min o mensajes SMS todo destino nacional y __GB de internet al mes.
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX
Por el presente contrato, LAS PARTES acuerdan participar en un negocio de manera conjunta descrito en la cláusula siguiente bajo la modalidad de Asociación en Participación de acuerdo al Capítulo XIII de la LGSM.
SEGUNDA. NEGOCIO
El negocio a desarrollarse por la asociación en participación consiste en brindar SERVICIOS XX XXXXX DE VEHÍCULO CON CONDUCTOR, a través de la PLATAFORMA UBER y sus condiciones de servicios, en lo sucesivo “EL NEGOCIO”.
TERCERA. APORTACIÓN DEL SOCIO
En virtud de la cláusula anterior SOCIO pone a disposición de EL NEGOCIO lo siguiente:
EL VEHÍCULO, el cual será en todo momento propiedad de EL SOCIO, de acuerdo con el artículo 257 de la LGSM.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL SOCIO
EL SOCIO, en virtud del Objeto de este Contrato, se obliga a:
Suscribir EL VEHÍCULO a la PLATAFORMA UBER, asegurándose de que cumpla en todo momento con los requerimientos establecidos por UBER.
Facilitar a EL CONDUCTOR el acceso a toda la documentación de EL VEHÍCULO que sea requerida para su circulación, proporcionándole la Tarjeta de Circulación, placas, engomados, verificaciones y cualquier otro documento que sea requerido por las autoridades competentes, para el desarrollo de EL NEGOCIO.
Tener toda la documentación de EL VEHÍCULO en regla de acuerdo al Reglamento de Tránsito aplicable, incluyendo el pago de tenencia, verificaciones y de cualquier otra normativa que sea aplicable, según determinen las autoridades competentes.
Contratar un Seguro de cobertura Amplia, con cobertura de Servicio Privado de Transporte de Personas, cuya cobertura por responsabilidad civil sea al menos por $3’000,000.00 (Tres Millones de Pesos 00/100 M.N.) y la cobertura por gastos médicos de ocupantes de $220 000.00 (Doscientos veinte mil Mil Pesos 00/100 M.N.) como mínimo.
Cumplir con todas las obligaciones a su cargo de acuerdo con el presente instrumento.
Cumplir con todas las obligaciones a su cargo como socio, de acuerdo a las políticas de UBER.
Entregar Dispositivo Móvil compatible con la plataforma UBER, y con datos móviles suficientes para su funcionamiento.
QUINTA. APORTACIÓN DEL CONDUCTOR
En virtud de la Cláusula SEGUNDA del Contrato, EL CONDUCTOR se obliga a poner a disposición del NEGOCIO lo siguiente:
Desempeñar actividades de Conductor, relacionadas con EL NEGOCIO, en lo sucesivo “LOS SERVICIOS” de acuerdo a los lineamientos, condiciones y obligaciones establecidas en este Contrato y en los Anexos I y II del presente instrumento, mismos que firmados por LAS PARTES, formarán parte integral de éste; utilizando el VEHÍCULO puesto a disposición por EL SOCIO.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR
De manera enunciativa más no limitativa, EL CONDUCTOR se obliga a:
Cumplir con todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente documento, así como labores afines relacionadas y conexas a su aportación que requiera EL NEGOCIO o los USUARIOS.
No alegar y/o desconocer las obligaciones, tareas, responsabilidades y alcances que conllevan sus actividades respecto de EL NEGOCIO,
Cumplir con las políticas, reglamentos, manuales de procedimientos tanto de UBER, como de tránsito o cualquier otra autoridad relacionada, así como cualquier otro documento presente o futuro con el que tenga que cumplir respecto de EL NEGOCIO.
Ajustarse a las normas acordadas con EL SOCIO, respecto de la puntualidad y la dedicación con la que debe desempeñar LOS SERVICIOS, normas que se describen más adelante en el presente instrumento.
Mantener en óptimas condiciones de seguridad y de limpieza EL VEHÍCULO, convirtiéndose en el único responsable en todo momento de éste, durante el desempeño de LOS SERVICIOS relacionados con EL NEGOCIO, así como durante el tiempo en el que tenga en posesión el VEHÍCULO.
Responder por los daños causados a EL SOCIO derivados de las gestiones hechas en contravención a lo dispuesto en los lineamientos acordados con EL SOCIO, mismos que se establecen en los Anexos I y II del presente Contrato; así como aquellos lineamientos que establezca o llegará a establecer UBER y/o la PLATAFORMA UBER.
Someterse a los procedimientos de control de asistencia, limpieza, o cualquier otro que establezca o llegare a establecer EL SOCIO.
Cumplir todas las condiciones y especificaciones del servicio que debe ser prestado conforme a los lineamientos establecidos en los Anexo I y II del presente Contrato.
Devolver inmediatamente y en óptimas condiciones EL VEHÍCULO a EL SOCIO al momento de concluir el presente instrumento.
Utilizar en todo momento el DISPOSITIVO MÓVIL, durante la prestación de LOS SERVICIOS relacionados con el NEGOCIO. Conservar en buen estado físico el DISPOSITIVO, en el caso de robo o extravío deberá hacer la denuncia ante Ministerio Público y reemplazarlo por uno nuevo de la misma marca y modelo Si hubiese una falla técnica, el SOCIO hará valer la garantía y en el caso de daño el CONDUCTOR deberá repararlo a la brevedad y no retrasar las actividades del NEGOCIO.
EL CONDUCTOR se obliga a desarrollar las actividades mencionadas en esta cláusula con toda diligencia a efecto de dejar plenamente satisfecho a EL SOCIO y/o a las USUARIOS, aportando toda su experiencia y capacidad en el área de Manejo de Vehículo por el bien de EL NEGOCIO.
SÉPTIMA. REPARTICIÓN DE UTILIDADES
LAS PARTES acuerdan que la participación de ambas, tanto en las utilidades como en las pérdidas que arroje el NEGOCIO, serán compartidas. Los porcentajes de utilidad asignados serán los comprendidos en la siguiente tabla.
-
Comisión UBER
Porcentaje CONDUCTOR
Porcentaje SOCIO.
25%
22.5%
52.5%
LAS PARTES acuerdan que se hará una revisión mensual sobre las ganancias para monitorear el beneficio de éstas, en caso que alguna de LAS PARTES no esté de acuerdo, se podrá negociar otro modelo de pago.
OCTAVA. FORMA DE PAGO
LAS PARTES acuerdan que las utilidades serán pagadas a EL SOCIO semanalmente los días lunes de cada semana, mediante efectivo, en el domicilio señalado por el SOCIO.
NOVENA. VIGENCIA
El presente contrato de asociación en participación es de duración determinada. En ese sentido, el período de duración del presente contrato es de 3 (tres) meses contados a partir de la fecha de firma del presente. Una vez concluida la vigencia del presente instrumento, el Contrato se renovará de manera automática, a excepción de que cualquiera de LAS PARTES, notifique lo contrario a la otra con 20 (veinte) días de anticipación.
DÉCIMA. PERSONALIDAD JURÍDICA
En armonía con lo establecido por los artículos 253 y 256 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, LAS PARTES dejan constancia de que el presente contrato de asociación en participación no genera la creación de una persona jurídica y tampoco tiene razón social ni denominación alguna.
En consecuencia EL SOCIO actuará en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propósito del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROL ADMINISTRATIVO
El control administrativo será responsabilidad de EL SOCIO, con base en su experiencia tramitará y atenderá las necesidades concretas de EL NEGOCIO, incluyendo impuestos, comisión de UBER, y aquellos que LAS PARTES llegasen a acordar.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN JURÍDICA CON TERCEROS
LAS PARTES declaran expresamente que corresponderá a EL SOCIO cualquier vinculación económica que en el desarrollo del NEGOCIO se acuerde con terceros, para lo cual EL SOCIO actuará en nombre propio al celebrar contratos, al asumir obligaciones o al adquirir créditos.
En consecuencia, queda convenido que no existirá relación jurídica alguna entre los terceros y EL CONDUCTOR; asimismo, los terceros no adquirirán derechos ni asumirán obligaciones frente a EL CONDUCTOR ni éste ante aquéllos.
DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD OPERATIVA
Respecto de las responsabilidades operativas dentro del negocio EL CONDUCTOR acuerda apegarse en todo momento a lo establecido en los Anexos I y II del presente instrumento.
Cualquier violación a las mismas será causa especial de rescisión con el pago por daños y perjuicios y las penas convencionales acordadas por LAS PARTES en este Contrato y sus Anexos.
DÉCIMA CUARTA. CONTABILIDAD
LAS PARTES convienen que, para efectos tributarios, el presente contrato deberá tener contabilidad independiente. En consecuencia, EL SOCIO deberá contratar, los servicios de un contador público colegiado a fin de que lleve la contabilidad del NEGOCIO.
Así mismo, LAS PARTES convienen expresamente que los gastos generados por lo previsto en el párrafo anterior y otros que se efectúen en el decurso del NEGOCIO de acuerdo al giro del mismo, serán asumidos dentro de los Gastos Operativos del NEGOCIO.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RECISIÓN
Serán causales de rescisión del presente contrato en los casos previstos por la ley como son:
Por infracción o incumplimiento al presente Contrato o sus Anexos.
Por comisión de actos fraudulentos o dolosos en nombre o contra el NEGOCIO, objeto del presente contrato.
Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio por parte de EL SOCIO.
Cuando EL VEHÍCULO quede fuera de servicio por causas imputables a EL CONDUCTOR.
Cuando EL NEGOCIO, quede fuera de servicio por causas ajenas a LAS PARTES.
Por ineficiencia y/o falta de calidad en la prestación del servicio.
Por daño al VEHICULO, golpes, mal estado de interiores, siendo estos de manera enunciativa y no limitativa.
Por un uso del VEHICULO que no sea exclusivo del NEGOCIO.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
LAS PARTES pueden dar por terminado en cualquier tiempo el presente Contrato, mediante aviso por escrito que se entregue a la contraparte con cuando menos 20 (veinte) días naturales de anticipación a la fecha en que de por terminado el Contrato, sin responsabilidad alguna de LAS PARTES y sin necesidad de declaración judicial prevista.
Durante este lapso de tiempo, EL CONDUCTOR se obliga a concluir los trabajos y pagos pendientes entre LAS PARTES. Así mismo, EL SOCIO tendrá oportunidad de cerciorarse de la entrega de EL VEHÍCULO así como de la autenticidad de la documentación que obre en poder de EL CONDUCTOR.
DEL VEHÍCULO
Para efecto de mantener en óptimas condiciones de trabajo el VEHÍCULO, cada una de LAS PARTES, acuerda:
DÉCIMA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL SOCIO RESPECTO DEL VEHÍCULO
EL SOCIO se obliga en virtud de este Contrato a:
Entregar el VEHÍCULO al CONDUCTOR en buenas condiciones.
Tener toda la documentación de EL VEHÍCULO en regla de acuerdo al Reglamento de Tránsito, donde se incluye el pago de tenencia, verificaciones y de cualquier otra normativa que sea aplicable, según determinen las autoridades competentes.
Contratar y mantener vigente durante la vigencia de este instrumento, un Seguro de cobertura AMPLIA, cuya cobertura por responsabilidad civil sea al menos por $3’000,000.00 (Tres Millones de Pesos 00/100 M.N.) y la cobertura por gastos médicos de ocupantes de $220,000.00 (Doscientos veinte Mil Pesos 00/100 M.N.) como mínimo.
Realizar trabajos de mantenimiento preventivo.
Facilitar a EL CONDUCTOR el acceso a toda la documentación de EL VEHÍCULO que sea requerida para su circulación, proporcionándole la Tarjeta de Circulación, placas, engomados, verificaciones y cualquier otro que sea requerido por las autoridades competentes, para el desarrollo de EL NEGOCIO.
DÉCIMA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR RESPECTO DEL VEHÍCULO
Independientemente a las demás obligaciones contraídas por EL CONDUCTOR, en virtud de este Contrato, EL CONDUCTOR se obliga respecto del vehículo a:
Utilizar el VEHÍCULO ÚNICAMENTE para brindar LOS SERVICIOS relacionados con EL NEGOCIO.
Mantener en óptimas condiciones de seguridad y de limpieza EL VEHÍCULO, convirtiéndose en el único responsable en todo momento de éste, durante el desempeño de LOS SERVICIOS relacionados con EL NEGOCIO.
Responder por los daños causados a EL SOCIO derivados de las gestiones hechas en contravención a lo dispuesto en los lineamientos otorgados por EL SOCIO. Así mismo, en caso de manejar a exceso de velocidad, o bajo el efecto de alguna droga o alcohol, EL CONDUCTOR se obliga a cubrir el 100% de los daños ocasionados al VEHÍCULO.
Devolver el VEHÍCULO, sus accesorios y su documentación a la terminación o resolución del contrato en presencia de EL SOCIO, con las mismas características y elementos mencionados en la declaración I.6 las cuales se tienen por reproducidas en esta cláusula como si a la letra se insertaran para todos los efectos legales a que haya lugar. Por lo que responderá de las pérdidas o roturas de componentes, y demás daños que presente el VEHÍCULO.
La carga de combustible será únicamente en los establecimientos que cuenten con cargo a tarjeta. El combustible será únicamente destinado al uso del negocio y no a asuntos personales, cualquier excedente correrá a cuenta del CONDUCTOR y será descontado de la siguiente participación de las utilidades. EL CONDUCTOR comprende y acepta que deberá solicitar todas y cada una de las facturas correspondientes a la carga a nombre del SOCIO en caso contrario no se considerará como combustible destinado al NEGOCIO por lo que le serán descontadas de su porcentaje de utilidades.
De acuerdo a lo establecido en esta cláusula EL CONDUCTOR está consciente por así habérsele explicado, que no existe duda alguna en que su responsabilidad no termina sino hasta el momento en que EL SOCIO se dé por recibido a su entera satisfacción del VEHÍCULO.
DÉCIMA NOVENA. USO DEL VEHÍCULO
LAS PARTES acuerdan que el Uso del VEHÍCULO por parte del CONDUCTOR, se limitará únicamente para el desempeño de LOS SERVCIOS relacionados con EL NEGOCIO, excluyendo así cualquier otro tipo de trabajos o labores personales para terceras personas, actos de comisión mercantil, consignación, intermediación, o de cualquier especie, aun cuando estos no sean remunerados para sí o para personas distintas a EL SOCIO, ya que ese tiempo lo debe destinar al cumplimiento de LOS SERVCIOS relacionados con EL NEGOCIO.
EL CONDUCTOR se obliga a asumir las posibles sanciones que se deriven por el uso inadecuado del mismo. En caso de cualquier incumplimiento a esta Cláusula, será causa de terminación al Presente Contrato sin responsabilidad para el SOCIO, debiendo responder EL CONDUCTOR por los daños y perjuicios que esto llegare a ocasionar a EL SOCIO.
VIGÉSIMA. PROPIEDAD DEL VEHÍCULO
EL CONDUCTOR reconoce que EL SOCIO es el único y legítimo propietario de EL VEHICULO, instrumentos o herramientas que estén dentro del mismo, manuales de operación, instrumentos de trabajo, así como todos los documentos e información que se le proporcione con motivo de la Asociación en Participación objeto de este Contrato, por lo que se obliga a conservarlos en buen estado y no sustraerlos.
VIGÉSIMA PRIMERA. VICIOS OCULTOS
EL SOCIO se obliga a responder por los vicios o defectos ocultos en el VEHÍCULO, a pesar de que no supiere de ellos al momento de hacer la entrega a EL CONDUCTOR.
VIGÉSIMA SEGUNDA. INSPECCIÓN
EL SOCIO tendrá el derecho de inspeccionar el estado del VEHÍCULO al menos una vez por semana durante la vigencia de este Contrato, con el único requisito de informar vía telefónica, electrónica, o por cualquier otro medio de comunicación que estime pertinente a EL CONDUCTOR.
VIGÉSIMA TERCERA. DAÑOS AL VEHICULO POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONDUCTOR
Si el VEHÍCULO destinado al NEGOCIO objeto de este Contrato sufriere un menoscabo por culpa o negligencia debidamente comprobada de EL CONDUCTOR, éste se obliga a cubrir el 100% de los gastos de reparación de los mismos; igualmente, en caso de manejar a exceso de velocidad, o bajo el efecto de alguna droga o alcohol, EL CONDUCTOR se obliga a cubrir el 100% de los daños ocasionados al VEHÍCULO; en los casos que aplique, será el 100%del deducible.
VIGÉSIMA CUARTA. GARANTÍA
EL CONDUCTOR, se obliga a firmar como garantía sobre el VEHÍCULO un pagaré por la cantidad de $________ (_________ mil pesos 00/100 M.N.). Dicho pagaré le será devuelto una vez que se haya dado por terminado el presente contrato.
VIGÉSMA QUINTA. PENA CONVENCIONAL
Si al momento de finalización del contrato, y no habiendo sido devuelto el VEHÍCULO, EL CONDUCTOR se compromete a pagar por concepto xx xxxx convencional la cantidad de $__________ (__________ mil pesos 00/100 M.N.), por cada uno de los días transcurridos desde la fecha de conclusión del presente contrato hasta la fecha de la devolución del VEHÍCULO.
VIGÉSIMA SEXTA. GASTOS
Serán por cuenta de EL SOCIO los gastos que se originen por concepto de:
Mantenimiento Preventivo
Seguro de Auto
Celular con datos móviles. (Con datos móviles suficientes para el uso de la plataforma UBER, el excedente queda a cargo del chofer)
Combustible (únicamente los litros correspondientes al kilometraje, derivados del NEGOCIO, cualquier excedente será a cuenta del CONDUCTOR.)
Así mismo, los gastos que correrán a cuenta del CONDUCTOR serán los siguientes:
Limpieza del Vehículo
Con excepción, de los supuestos establecidos en el presente contrato, LAS PARTES acuerdan que los siguientes gastos, serán considerados como Gasto Operativos del NEGOCIO; por lo que ambas PARTES serán responsables de cubrir éstos de manera conjunta:
Impuestos generados por el NEGOCIO
Gastos de Contabilidad
Comisión de UBER
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PERCANCES
EL CONDUCTOR se compromete a comunicar a EL SOCIO, y a la Compañía de Seguros, con la menor tardanza posible, de cualquier accidente, percance, o golpe en el que se vea implicado el VEHÍCULO, esperar al Ajustador de la Compañía de Seguros, y no establecer ningún tipo de acuerdo o conflicto. Así mismo, se compromete a comunicar también cualquier avería incidencia de cualquier tipo que afecte al correcto funcionamiento del VEHÍCULO.
En caso que el accidente sea atribuible a EL CONDUCTOR, LAS PARTES acuerdan que EL CONDUCTOR cubrirá el 100% (cien por ciento) del deducible o bien el 100% (cien por ciento) de los gastos de reparación del VEHÍCULO. Y para el caso en que el accidente o percance sea atribuible a un tercero, LAS PARTES establecen que se pagarán dichos gastos evaluando la situación conforme a los porcentajes que acuerden.
De no cumplir con lo establecido en esta Cláusula, EL CONDUCTOR se obliga a cubrir el será el 100% (cien por ciento) del deducible o en su caso el 100% (cien por ciento) de los gastos de reparación del VEHÍCULO.
VIGÉSIMA OCTAVA. MANTENIMIENTO
Durante la vigencia de este contrato EL SOCIO se compromete a realizar un trabajo de Mantenimiento Preventivo se hará atendiendo al manual del vehículo y condiciones del mismo. El Servicio o cualquier otra reparación serán hechos en la agencia o taller que determine el SOCIO.
En el caso en que EL VEHÍCULO requiera de alguna reparación adicional durante la vigencia del presente contrato, EL SOCIO tendrá que cotizar la reparación y ver los tiempos estimados que dure la reparación. EL SOCIO es el único que pueda mandar EL VEHÍCULO a reparación en la Agencia o Taller que llegase a autorizar EL SOCIO. Será también causa de rescisión del contrato que un tercero no autorizado por EL SOCIO revise o haga alguna reparación a EL VEHÍCULO.
EL CONDUCTOR acuerda que en caso de alguna falla del VEHÍCULO, tiene que reportarlo inmediatamente a EL SOCIO, para que el VEHÍCULO sea trasladado a la Agencia o Taller correspondiente.
Si el coche quedará inhabilitado para cumplir con las funciones propias del NEGOCIO, derivado de la falta de mantenimiento por parte del SOCIO, este quedara exento de pago alguno por concepto de utilidad.
En el caso de que el coche quedara inhabilitado a causa del CONDUCTOR este conviene pagar la cantidad de __________________ forma semanal al SOCIO. En el caso de que la inhabilitación se debiera a un TERCERO el CONDUCTOR deberá tomar ese tiempo como descanso asumiendo las pérdidas derivadas de la inactividad del NEGOCIO.
Todos los gastos relacionados con el Mantenimiento Correctivo del Vehículo serán cubiertos por EL SOCIO, a reserva de que el diagnostico emitido por la Agencia, indique que la falla se derive de daño, negligencia o mal uso por parte de EL CONDUCTOR, en cuyo caso éste será responsable del 100% (cien por ciento) del pago referido.
En el caso de un accidente donde el seguro dictamine, se derivó de la negligencia, falta de pericia o cualquier otra causa que fuera responsabilidad del conductor, el CONDUCTOR se hará cargo del 100% del deducible del auto, no pudiendo ser reparado en ningún otro lugar que no sea el señalado por EL SOCIO.
EL CONDUCTOR acuerda que en caso de no cumplir con lo establecido en esta Cláusula y se vea dañado el VEHÍCULO, será causa de rescisión del contrato y éste deberá de pagar por los daños y perjuicios generados.
VIGÉSIMA NOVENA. DISPOSICIÓN DEL VEHÍCULO
Durante la vigencia del presente contrato, LAS PARTES acuerdan que EL VEHÍCULO estará a disposición de EL CONDUCTOR, a no ser que EL VEHÍCULO sea requerido por EL SOCIO en los casos de mantenimiento, inspección, percances, o cualquier otro establecido en el presente instrumento.
Así mismo, EL CONDUCTOR se compromete a que cada vez que no esté usando el VEHÍCULO para el desempeño de LOS SERVICIOS relacionados con EL NEGOCIO, resguardará el VEHÍCULO en el garaje de su domicilio, señalado en la Declaración II.2 de este instrumento. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta Cláusula, será causa de recisión inmediata del Contrato, pudiendo EL SOCIO proceder a lo establecido el presente instrumento.
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DE LOS SERVICIOS
TRIGÉSIMA. DE LOS SERVICIOS
LAS PARTES convienen que EL CONDUCTOR, en virtud del negocio que tiene con EL SOCIO, brindará LOS SERVICIOS a los USUARIOS serán brindados con apego a lo establecido en los Anexos I y II, que firmados por LAS PARTES, forman parte del presente Contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA. CONTROL DE LOS SERVICIOS
EL CONDUCTOR, acuerda conducir el VEHÍCULO de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Tránsito.
En caso de que EL VEHÍCULO no cumpla con las condiciones y nivel de servicio, independientemente de la situación y que ésta sea imputable a EL CONDUCTOR se entenderá como un incumplimiento de contrato, por lo que se procederá conforme a lo establecido en el presente documento.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. INFRACCIONES
Las infracciones de tránsito, accidentes y choques que correspondan al VEHÍCULO realizadas por EL CONDUCTOR, serán de responsabilidad de este mismo y deberá comunicárselo a EL SOCIO. Así mismo, EL CONDUCTOR se obliga a no conducir habiendo ingerido bebidas alcohólicas, no conducir bajo el efecto de drogas.
El incumplimiento de esta cláusula será causal de rescisión para EL SOCIO, pudiendo este cobrar a EL CONDUCTOR el pagaré firmado como garantía sin lugar a reclamo alguno, independientemente de las demás obligaciones a que se haya hecho acreedor en virtud de este Contrato.
G E N E R A L E S
TRIGÉSIMA TERCERA. CASO FORTUITO
En caso de que EL VEHÍCULO o EL CONDUCTOR se encuentre imposibilitado para prestar el servicio, ya sea por caso fortuito o por causas de fuerza mayor, no se incurrirá en incumplimiento, por lo que no habrá pena convencional.
TRIGÉSIMA CUARTA. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES
LAS PARTES establecen que en virtud de tratarse de una Asociación en Participación , el presente contrato no crea ni genera relación jurídica laboral alguna entre EL SOCIO y EL CONDUCTOR y por tanto ninguna otra contraprestación adicional a las mencionadas en el presente contrato. Por lo que EL SOCIO no asume ninguna responsabilidad laboral.
TRIGÉSIMA QUINTA. DOMICILIOS
LAS PARTES señalan como domicilio para todos los efectos de este contrato, los siguientes:
EL SOCIO en: DOMICILIO DUEÑO.
EL CONDUCTOR en: DOMICILIO CHOFER
LAS PARTES deberán informar del cambio en su domicilio, con cuando menos 10 (diez) días hábiles de anticipación. En caso de no hacerlo, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales que se hagan en el domicilio indicado por las mismas, en esta cláusula, surtirán plenamente sus efectos.
TRIGÉSIMA SEXTA. ENCABEZADOS
Los encabezados que hacen referencia al contenido del tipo de relaciones particulares en este contrato, son insertados únicamente para la conveniencia de LAS PARTES y de ninguna manera podrán considerarse como parte de este contrato o como limitación al alcance de cualesquiera de los términos o estipulaciones del mismo.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. CESIÓN DEL CONTRATO
LAS PARTES no pueden ceder, transferir ni delegar el presente contrato o alguna de sus obligaciones, ni subrogar a terceros en cualquier forma válida en derecho, ni gravar o hipotecar alguno de los derechos contemplados en el contrato, sin la previa conformidad escrita de la otra parte.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES
Este contrato no podrá ser modificado o alterado de ninguna manera, excepto mediante la celebración de un instrumento por escrito suscrito por LAS PARTES. Una vez suscritas dichas modificaciones se convertirán en un parte integrante del presente contrato, sujeto a todos los términos y condiciones contenidos en el mismo y tendrán plena fuerza y causaran todos sus efectos legales.
TRIGÉSIMA NOVENA. CONSENTIMIENTO
Queda pactado por LAS PARTES que el presente contrato es celebrado sin violencia, dolo, error, engaño o mala fe, por lo que no existe algún vicio del consentimiento que límite o pueda limitar los efectos jurídicos del presente contrato.
CUADRAGÉSIMA. ACUERDO ÚNICO
Las convenciones y cláusulas contenidas en el presente contrato dejan sin efecto cualquier acuerdo verbal o escrito convenido con anterioridad. Por lo que el presente contrato refleja las condiciones y términos en que LAS PARTES desean obligarse.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. INDEPENDENCIA
Si cualquier cláusula, término, convenio, condición, o disposición del presente contrato o la aplicación del mismo, fuese considerada como inválida o inejecutable, el resto de este contrato o su aplicación, no se verá afectado por lo anterior y cada término, convenio, condición o disposición del presente contrato será válida y será ejecutada hasta la extensión más completa permitida por la ley.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. NO RENUNCIA
La inactividad, falta de queja o acción por alguna de LAS PARTES en relación con el incumplimiento o cualquier otro procedimiento derivado del presente contrato, no se estimara como una renuncia a sus derechos por permanecer inactiva o no efectúe los procedimientos establecidos en el contrato.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto por LAS PARTES en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código Civil y demás leyes correspondientes que resulten aplicables.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. COMPETENCIA
Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, LAS PARTES se someten expresamente a las Leyes y Tribunales del Estado de México, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
LAS PARTES estando conformes con el contenido y clausulado del presente contrato lo firman en Ciudad de México, el AGREGAR FECHA al margen en cada una de sus hojas y al final en esta última para todos los efectos legales a que haya lugar.
“EL SOCIO”
____________________________ NOMBRE DEL DUEÑO |
“EL CONDUCTOR”
___________________________ |
ANEXO DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE POR SU PROPIO DERECHO LA C. NOMBRE DEL DUEÑO, EN LO SUCESIVO “EL SOCIO”, Y POR LA OTRA PARTE POR SU PROPIO DERECHO EL C. NOMBRE DEL CHOFER, EN LO SUCESIVO “EL CONDUCTOR”; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES CONOCERÁ COMO “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES POLÍTICAS.
POLÍTICAS
Para efectos del presente Anexo ya sea en singular o plural, se entenderá como (i) CONDUCTOR, a EL CONDUCTOR, cuando se encuentre en el desempeño de LOS SERVICIOS, relacionados con EL NECOCIO; (ii) como SOCIO a EL SOCIO; y se entenderá como (ii) PAGO, a las utilidades que correspondan a EL CONDUCTOR en virtud del NEGOCIO que tiene con EL SOCIO.
UBER tiene implementada una política de calidad sumamente agresiva en la que exige a todos los CONDUCTORES mantenerse siempre por arriba de 4.65 estrellas de calificación promedio, de las 5 estrellas de calificación máxima posible; está calificación, será la impuesta por LOS USUARIOS de LA PLATAFORMA UBER por cada viaje que realicen, a través de EL NEGOCIO que tienen LAS PARTES.
Al iniciar operaciones el CONDUCTOR entrará a un primer periodo de prueba de 80 viajes. Durante este período el CONDUCTOR deberá obtener como mínimo una calificación promedio mínima de 4.65 estrellas, si el CONDUCTOR no llega a esta calificación su cuenta podrá ser desactivada temporalmente para realizar una nueva capacitación. Si durante este tiempo el CONDUCTOR tiene una calificación inferior a 4.3 se le podría negar el acceso a la aplicación sin una segunda oportunidad, y su cuenta será dada de baja de manera definitiva de la plataforma.
Una vez realizada la capacitación, el CONDUCTOR tendrá un segundo período de prueba de aproximadamente 80 viajes para subir su calificación. En este período de prueba deberá lograr una calificación mínima de 4.65 estrellas.
Si en este segundo periodo de prueba el CONDUCTOR no llega a la calificación mínima de 4.55 se le podría negar el acceso a la aplicación. Los CONDUCTORES que durante esté segundo período tengan una calificación entre 4.55 y 4.65 estrellas se les proporcionará un tercer período de prueba de 80 viajes, esta solo aplica para CONDUCTORES que tengan calificaciones superiores a 4.55 estrellas. Si después del tercer período de prueba el CONDUCTOR no logra obtener la calificación mínima de 4.65, su cuenta será dada de baja de manera definitiva de la plataforma.
Así mismo, el CONDUCTOR debe cumplir al menos con los siguientes requisitos:
Mínimo 85% de viajes aceptados
De éstos, máximo el 10% de viajes cancelados por el conductor.
Posterior al período de prueba de inicio, se hará un monitoreo semanal de la calificación de cada CONDUCTOR que consistirá en lo siguiente:
Si un CONDUCTOR obtiene una calificación semanal inferior a 4.65 en una semana, esto se generará una alerta la cual será comunicada vía correo electrónico al SOCIO y vía SMS al CONDUCTOR.
Si un CONDUCTOR llegará a acumular 3 alertas en un período de 6 semanas la cuenta de esta persona podrá ser desactivada o bien, se hará acreedor a una penalización:
1. La primera penalización el CONDUCTOR será desactivado para realizar una capacitación en línea. Para ser reactivado el CONDUCTOR deberá realizar la capacitación completa y acreditar todos los módulos.
2. La segunda penalización, la cuenta del CONDUCTOR será desactivada xx xxxxxx a viernes.
3. La tercera penalización, la cuenta del CONDUCTOR será desactivada 1semana.
4. La cuarta penalización, la cuenta del CONDUCTOR será desactivada 2 semanas.
5. En caso de caer en una quinta penalización la cuenta del CONDUCTOR será desactivada definitivamente.
En caso de que la cuenta de EL CONDUCTOR sea cancelada temporalmente, LAS PARTES acuerdan que se descontará de su siguiente PAGO semanal a EL CONDUCTOR la cantidad de $______.00 (______________pesos 00/100 M.N.) por cada uno de los días en los que la cuenta de EL CONDUCTOR haya sido desactivada.
Desactivación inmediata y permanente (no negociable) de conductores:
Contactar al USUARIO una vez que el viaje correspondiente haya finalizado.
Hacer mal uso de una cuenta de CONDUCTOR. Manejar con la cuenta de otra persona o permitir que otra persona use tu cuenta.
Solicitar o Aceptar que el USUARIO pague con efectivo.
Ofrecer o Aceptar viajes por fuera del app.
No tratar con profesionalismo al USUARIO (Insinuar temas sexuales, platicas incómodas con el USUARIO, tocar temas personales, agredir al USUARIO, etc.)
Si un USUARIO olvida un objeto en el coche es importantísimo que este sea devuelto a su dueño. Si un USUARIO notifica a UBER de un objeto olvidado y el CONDUCTOR no lo regresa, UBER tendrá la facultad discrecional de realizar una prueba de polígrafo al CONDUCTOR correspondiente para resolver la situación. En caso que EL CONDUCTOR no tenga un resultado aprobatorio en el polígrafo, el CONDUCTOR deberá reemplazar el objeto olvidado y la cuenta del CONDUCTOR podrá ser desactivada definitivamente.
Otras políticas que son muy importantes tener en mente, y cuyo incumplimiento podría conllevar una desactivación indefinida, son:
Violaciones por parte del CONDUCTOR a lo establecido en el reglamento de tránsito.
Dar mal uso a la cuenta cayendo en fraude o en conductas contrarias a los términos y condiciones de uso, incluyendo sin limitar aquellas conductas cuya finalidad sea obtener un beneficio económico de una manera no contemplada en dichos términos y condiciones.
Discriminar, maltratar y/o faltar el respeto al USUARIO.
En caso de que la cuenta de EL CONDUCTOR sea dada de baja de manera definitiva, EL CONDUCTOR acuerda que pagará a EL SOCIO la cantidad de $______.00 (______________pesos 00/100 M.N.) por los daños y perjuicios ocasionados a EL SOCIO.
Tener un alto porcentaje de cancelación solo se ve afectado por cancelaciones realizadas por el CONDUCTOR. Si un CONDUCTOR tiene 3 alertas durante un período de 6 semanas, con alertas relacionadas a un alto número de cancelaciones entonces su cuenta podría ser desactivada.
Revisiones de Tarifas
Revisión de tarifa por peaje o pagos en efectivo
Es indispensable que EL VEHÍCULO tenga una IAVE o un TAG activo y con saldo en todo momento. En caso de que un USUARIO reporte que en un viaje no pudo utilizar una vía de peaje por falta de una IAVE o TAG este viaje será reembolsado en su totalidad al USUARIO. En caso de que se haya reembolsado el viaje al USUARIO, EL CONDUCTOR acuerda cubrir la totalidad del viaje, que se descontará de su siguiente PAGO semanal.
El sistema solicita tanto el nombre de la vía de peaje como el monto pagado (en caso de conocerse). En este momento algún miembro del equipo de UBER entra al viaje para revisar el recorrido y asegurarse de hacer el ajuste correspondiente. Si la vía de peaje tomada está en la lista de vías de peaje automatizadas, el SOCIO podrá ver el peaje desglosado en tu estado de cuenta semanal.
Si el peaje no se cobró de manera automática el sistema de Uber hará el ajuste manual para cobrarla. Se enviará un correo electrónico al CONDUCTOR con el mensaje "Tarifa ajustada." y podrá ver que hay un incremento en la tarifa, pero no se verá desglosado aparte, simplemente como parte de la tarifa.
Revisión de tarifa por falla en inicio o fin de viaje
Si se llega a presentar cualquier incidente por el cuál no fue posible iniciar o terminar el viaje en el lugar correcto se debe marcar la opción desde la aplicación de UBER:
"Ayuda" + "Problema con la tarifa" + “No empecé o terminé el viaje a tiempo”
Esto con el objeto de indicar cuál fue el lugar de inicio y fin del viaje para que el equipo UBER pueda hacer el ajuste correspondiente para cobrar al USUARIO lo justo y pagar al SOCIO lo correspondiente. Algunas razones por las que podría ocurrir esto son:
El CONDUCTOR olvidó iniciar el viaje cuando se subió el USUARIO u olvidó terminarlo cuando se bajó el USUARIO del auto.
El CONDUCTOR terminó el viaje sin querer antes de tiempo.
El DISPOSITIVO MÓVIL se quedó sin pila o sin señal de celular.
En caso de presentarse alguno de los supuestos anteriores, EL CONDUCTOR acuerda pagar el monto correspondiente, mismo que se descontará de su siguiente PAGO semanal.
Revisión de tarifa por limpieza
En caso que el USUARIO llegue a ensuciar o dañar el auto de manera que no sea posible para EL CONDUCTOR seguir desempeñando sus actividades relacionadas con el NEGOCIO que tiene con EL SOCIO, será necesario que EL CONDUCTOR seleccione la opción desde la aplicación UBER:
“Ayuda” + “Tuve un problema con un USUARIO” + “Solicitar una tarifa de limpieza”
En ese momento, el sistema UBER solicita se indique la razón por la cual se solicita el cobro de limpieza y anexe fotos del incidente. Es indispensable anexar fotos del incidente, de otra manera no se puede hacer el cobro por limpieza al USUARIO. El cobro por limpieza corresponderá tanto a la limpieza del auto como a las horas perdidas por no haber podido trabajar.
LAS PARTES estando conformes con el contenido del presente Anexo lo firman en México, Distrito Federal, AGREGAR FECHA al margen en cada una de sus hojas y al final en esta última para todos los efectos legales a que haya lugar.
“EL SOCIO”
____________________________ NOMBRE DEL DUEÑO |
“EL CONDUCTOR”
___________________________ C. NOMBRE DEL CHOFER |