Contrato de préstamo
Contrato xx xxxxxxxx
Mediante el canal electrónico indicado, se ha celebrado entre Caixabank, S.A., en adelante, CaixaBank, y la parte deudora el contrato xx xxxxxxxx sujeto a las siguientes condiciones generales y particulares:
Canal: Banca digital
Contrato LOE:
Número cuenta abono xxx xxxxxxxx:
Vencimiento final: 01-05-2021 Capital préstamo: 2.000,00 euros Interés: 19,840 %
Comisiones:
Apertura: 0,00 euros
Estudio: 0,00 euros
Gestión de reclamación impagados: 35,00 euros
Amortización anticipada: hasta el 1 % del importe reembolsado, si el período restante entre el reembolso anticipado y la finalización del contrato es superior a un año; y hasta el 0,5 % del importe reembolsado anticipadamente, si ese período es inferior al año.
Tasa efectiva anual postpagable (TAE): 21,655% Periodicidad: mensual
Importe fracción: 000000000002827 euros. Comprendida únicamente de intereses. Referido al periodo entre la fecha de formalización y el último día de dicho mes.
Fecha fracción: El 1 del mes siguiente a la formalización. Fecha primera cuota: 01-08-2019
Pagos sucesivos: Cada mes el mismo día de igual número que el de la fecha del primer pago o el primero del mes siguiente si el mencionado no existiera
Amortización: 22 pagos de 109,18 euros
Estos pagos comprenden capital e intereses
Interés de demora: 21,840 %
Importe total de intereses: 430,32 euros Importe total de pagos: 2.430,32 euros
Parte prestataria:
Sr./Sra. DNI-NIF:
Condiciones Generales
1. Objeto
La parte deudora recibe de CaixaBank, mediante abono en depósito de dinero, la cantidad que se indica en las condiciones particulares, obligándose a devolverla en la forma y condiciones que se expresan en el presente contrato.
2. Intereses
El capital prestado devengará a favor de CaixaBank el interés nominal anual indicado en las condiciones particulares.
Cuando en condiciones particulares se indique expresamente la rúbrica "fecha inicio segunda fase", a partir de la misma y, hasta la fecha de vencimiento final xxx xxxxxxxx, será de aplicación el tipo de interés nominal anual indicado en las condiciones particulares como "Tipo de interés segunda fase".
El importe absoluto de los intereses devengados en cada período se obtiene aplicando la fórmula:
I =cxr:(100xn)
en la que:
c= capital pendiente de amortización; r=tipo de interés nominal anual aplicable; y
n =número de períodos comprendidos en un año.
Los intereses del plazo comprendido entre la fecha xx xxx y el día anterior al inicio del primer período completo de devengo de intereses, en su caso, denominado fracción, así como los que correspondan a períodos incompletos, por vencimiento o amortización anticipada xxx xxxxxxxx, se entenderán devengados y liquidables día a día. En estos supuestos, en la citada fórmula, n es 365 y el resultado se multiplicará por el número de días cuyos intereses deban calcularse.
La Tasa Anual Equivalente o TAE de la operación se indica en las condiciones particulares. Su cálculo se ha realizado bajo la hipótesis de que la operación xx xxxxxxxx se mantendrá vigente durante el plazo inicialmente pactado por las partes y que éstas cumplen sus obligaciones con exactitud y puntualidad. Para obtener la TAE se ha aplicado la fórmula recogida en la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo (BOE 25-06-2011).
La Tasa Anual Equivalente o TAE de la operación se indica en las condiciones particulares. Su cálculo se ha realizado bajo la hipótesis de que la operación xx xxxxxxxx se mantendrá vigente durante el plazo inicialmente pactado por las partes y que éstas cumplen sus obligaciones con exactitud y puntualidad. Para obtener la TAE se ha aplicado la fórmula recogida en la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo (BOE 25-06-2011).
3. Precios de los servicios y gastos
El préstamo devengará, a favor de CaixaBank y a cargo de la parte deudora, los siguientes importes:
a) Por la apertura y estudio de la operación: su importe se indica en las condiciones particulares. Se devengan una sola vez y las satisface en este acto la parte deudora.
b) Por amortización anticipada: al tipo que se indica en las condiciones particulares que se aplicará sobre el capital que en cada caso se amortice. Se devengará, liquidará y satisfará cuando y tantas veces corno se produzca el hecho que la motiva.
c) Por reclamación de impagados: CaixaBank podrá percibir una cantidad por las gestiones que se vea en la necesidad de realizar para la recuperación de cada posición deudora que resulte impagada a su vencimiento (cuotas de préstamos, deudas de tarjetas, comisiones, descubiertos). Dichas gestiones pueden consistir en llamadas telefónicas, SMS, correos electrónicos, notificaciones PUSH, reuniones o comunicaciones escritas remitidas por correo postal o puestas a disposición del cliente por los servicios de banca electrónica y tendrán como finalidad informar al cliente de los importes que adeuda, requerirle el pago de los mismos, advertirle de las consecuencias de no abonar dichos importes e incluso negociar formas de refinanciación de su deuda. Con independencia del número de gestiones llevadas a cabo, CaixaBank repercutirá el importe indicado en las Condiciones Particulares bajo el epígrafe "Precio de los servicios y gastos" a partir de que se genere la primera reclamación por escrito solicitando el pago. Para recuperar una misma posición deudora, no se podrán adeudar nuevos importes.
4. Plazo y forma de pago
El plazo xxx xxxxxxxx finaliza en la fecha de vencimiento señalada en las condiciones particulares, salvo en el supuesto regulado en el último párrafo de esta cláusula, en que la fecha de pago de la última cuota mixta de intereses y amortización no podrá ir más allá de la fecha pactada concretamente para este caso en las condiciones particulares.
La parte deudora se obliga a satisfacer durante el plazo xxx xxxxxxxx las cuotas de intereses (carencia) y las comprensivas de amortización de capital e intereses cuyo número, importe, periodicidad, devengo y fecha de pago se indican en las condiciones particulares, además de los intereses correspondientes a la fracción inicial, si la hubiera.
En el supuesto de amortización mediante cuota constante (canon francés), el importe de las cuotas, comprensivas de amortización de capital e intereses, resulta de la siguiente fórmula aritmética de desarrollo de un cuadro de amortización, con cuota constante:
a = Co.[(r/m)/[1-[1+(r/m)]-N]]
siendo
a, la cuota de amortización e intereses; Co, el importe total xxx xxxxxxxx;
r, el tipo de interés nominal anual, en tanto por uno;
m, el número de períodos de liquidación xxx xxxxxxxx comprendidos en un año y n, el número total de períodos de liquidación xxx xxxxxxxx.
En el supuesto de amortización lineal del capital, la parte del mismo amortizada en cada cuota será invariable, pero no los intereses, cuyo importe se calculará en función del capital pendiente de devolución, variando correlativamente el total importe del pago.
En las condiciones particulares, en su caso, se hace constar, separadamente, la suma total de intereses a satisfacer y la suma total de pagos previstos por amortización, intereses y comisiones, bajo la hipótesis de que no se introduzcan nuevos periodos de carencia, tal y como prevén los párrafos siguientes a esta cláusula.
La parte deudora y CaixaBank podrán acordar la introducción de "nuevos períodos de pago exclusivamente de intereses" en número no superior al pactado en las condiciones particulares, durante toda la vida xxx xxxxxxxx.
La introducción de dichos periodos de pago implicará la interrupción en el pago de las cuotas mixtas de amortización de capital e intereses, dando comienzo en su lugar el pago de las nuevas cuotas de intereses. Una vez finalizado el pago de estas últimas, se continuará con el pago de las cuotas mixtas, si bien tales cuotas se verán reducidas en un número igual al de los referidos periodos de interés introducidos, sin que, por tanto, en ningún caso se vea alterada la fecha de vencimiento final xxx xxxxxxxx, es decir, la fecha que deberá ser satisfecha la última cuota mixta pactada.
La parte deudora y CaixaBank podrán acordar la introducción de "nuevos periodos de pago exclusivamente de intereses" en número no superior al pactado en las condiciones particulares, durante toda la vida xxx xxxxxxxx. La introducción de dichos periodos de pago implicará la interrupción en el pago de las cuotas mixtas de amortización de capital e intereses, dando comienzo en su lugar el pago de las nuevas cuotas de intereses. Una vez finalizado el pago de estas últimas, se continuará con el pago de las cuotas mixtas pactadas prorrogándose el plazo del vencimiento final xxx xxxxxxxx en un número de cuotas mixtas igual al de los periodos de interés introducidos, de forma que en ningún caso se vea alterado el número total de cuotas mixtas inicialmente acordadas. Si las partes pactasen esta modalidad de introducción de periodos de carencia, la fecha de vencimiento modificada por dichos periodos será denominada en las condiciones particulares como "fecha de vencimiento final prorrogado máximo". Cualquiera de las personas que integran la parte deudora podrá introducir nuevos periodos de pago de intereses, salvo en el supuesto de que una de ellas, en cualquier momento, manifieste por escrito a CaixaBank su oposición, momento a partir del cual será necesaria la concurrencia de todos los integrantes de la parte deudora para realizar dicha acción, manteniéndose, no obstante, su responsabilidad solidaria en cualquier caso.
5. Intereses de demora
Las cantidades debidas por la parte deudora que no sean satisfechas a sus vencimientos devengarán intereses de demora a favor de CaixaBank, al tipo de interés nominal que se indica en las condiciones particulares, y su importe se calculará aplicando la fórmula prevista en la condición general 2, para los supuestos de devengo y liquidación diaria.
A efectos de lo previsto en el artículo 317 del Código de Comercio, los intereses no satisfechos se entenderán capitalizados, produciendo intereses de demora.
Cuando la parte deudora reúna la condición de consumidor, el interés de demora no será superior al tipo de interés remuneratorio aplicable en el momento de su devengo, incrementado en dos puntos porcentuales
6. Domicilio de pago
Los pagos a cargo de la parte deudora deberán efectuarse a través del depósito de dinero a la vista de CaixaBank que la parte deudora señale.
7. Garantías
La parte deudora, en forma solidaria si es más de una persona, responde de todas las obligaciones derivadas de este contrato. Así mismo, los fiadores, en su caso, afianzan solidariamente a la parte deudora, garantizando solidariamente entre sí y con la misma las obligaciones por ella asumidas.
La adhesión o el voto favorable de CaixaBank a un convenio concursal (del deudor principal o, en su caso, de cualquiera de sus integrantes, de algún fiador; o de quiénes hubiesen constituido derechos reales de garantía), cualquiera que fuese el contenido de tal convenio, incluso si implicase quitas y/o esperas hasta el máximo legal, no obstará en modo alguno a la plena e inalterada subsistencia de los derechos de aquélla frente a los obligados o garantes no concursados, los cuales consienten expresamente dicha adhesión o voto favorable y no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de CaixaBank.
8. Compensación convencional
La parte deudora y los fiadores, si los hubiera, autorizan irrevocablemente a CaixaBank para compensar las obligaciones vencidas, ordinaria o anticipadamente, y no satisfechas, derivadas de este contrato con los derechos de crédito que ostentasen frente a la misma por causa de la titularidad - individual, entre sí o junto con terceros- de cualquier depósito de efectivo, a la vista o a plazo.
En caso de cotitularidad indistinta o solidaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 1143 del Código Civil, la compensación podrá alcanzar a la totalidad del saldo del depósito. En caso de depósitos a plazo, su saldo se reputará vencido y exigible a efectos de compensación.
Asimismo, dicha autorización se extiende a la venta o realización de los valores de los que fuesen titulares en cualquier depósito, cuenta o expediente de valores de CaixaBank, efectuándose la compensación con cargo al producto obtenido.
En todo caso, la compensación se notificará oportunamente a quién corresponda.
9. Obligaciones de información económica
La parte deudora y los fiadores, si los hubiere, se obligan, a facilitar a CaixaBank la información o documentación que ésta les solicite sobre su respectiva situación económica, patrimonial y contable, en un plazo máximo de quince días y, en particular, a justificar documentalmente que se hallan al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con sus trabajadores.
10. Amortización anticipada
Estando el préstamo al corriente de pago, podrá amortizarse el capital pendiente de devolución, de forma anticipada, parcial o totalmente. Si CaixaBank y la parte deudora no convinieran otra cosa, las amortizaciones parciales producirán el efecto de reducir el importe de las cuotas remanentes, el cual se calculará de nuevo sobre la base del capital restante una vez descontado el amortizado, manteniéndose inalterado su número.
11. Causas de resolución
Sin perjuicio de lo estipulado en los restantes pactos del presente contrato, CaixaBank podrá resolverlo y exigir por anticipado el inmediato pago de la totalidad de las cantidades que acredite, en caso de que la parte deudora dejara de pagar más de tres cuotas de capital e intereses o solo de intereses.
12. Acción judicial
Aunque la cantidad prestada es líquida desde la formalización de la presente operación, en caso de reclamación judicial, las partes acuerdan que CaixaBank podrá acompañar a la correspondiente demanda, certificación del débito exigible, sin que ello signifique la alteración de la naturaleza xxx xxxxxxxx.
13. Gastos
La parte deudora y los fiadores, si los hubiese, deberán satisfacer el pago de todos los gastos e impuestos derivados de la formalización y modificación de la presente póliza, los de constitución y cancelación de garantías reales o personales, los de la reclamación del cumplimiento de lo pactado, incluidos los de la expedición a utilidad de CaixaBank de testimonio o copia autorizada de la presente póliza a efectos ejecutivos, e incluso, aquellos tributos en los que el sujeto pasivo fuese el acreedor, salvo aquellos supuestos en los que no procediese su repercusión por tener la parte deudora la consideración legal de consumidor.
14. Cambio de domicilio
La parte deudora y los fiadores, si los hubiere, se obligan a comunicar fehacientemente a CaixaBank cualquier cambio de domicilio que pudiera producirse durante la vigencia de este contrato o de sus prórrogas, en su caso.
15. Tratamiento de datos personales
Los datos personales de las personas que son parte en este contrato, así como los de las personas físicas firmantes en representación de aquéllas, serán incluidos y tratados en ficheros de CaixaBank para el cumplimiento de este contrato y verificar la corrección de su operativa. CaixaBank podrá conservar dichos datos hasta que hayan prescrito las acciones derivadas del presente contrato. Los datos podrán ser accedidos, rectificados y cancelados por sus titulares, quienes también podrán oponerse a su tratamiento, de acuerdo con la ley. Para ejercitar estos derechos deberán dirigirse a cualquier de las oficinas de la Entidad o a su sede social sita en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0 (00000 - Xxxxxxxx). Se informa a las personas que son parte en este contrato que, en caso de impago de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo, los datos relativos al débito podrán ser comunicados a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
16. Procedimientos de reclamación, autoridad supervisora e Información Normalizada Europea sobre crédito al consumo
Corresponde al Banco de España, Xxxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, el control e inspección de CaixaBank.
La parte deudora puede dirigir sus quejas o reclamaciones derivadas del presente contrato al Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000 - Xxxxxxxx.
Habiendo transcurrido dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que la misma haya sido resuelta, o si fue denegada su admisión o desestimada su petición, la parte deudora podrá formular la misma ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, xxxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
CaixaBank ha suministrado a la parte deudora el formulario de Información Normalizada Europea sobre crédito al consumo de conformidad con la legislación vigente aplicable.
17. Desistimiento
Si la parte deudora ostenta la condición de consumidor y el capital xxx xxxxxxxx no supera los 75.000€, ésta podrá ejercer su derecho a desistir del contrato, sin necesidad de indicar el motivo, comunicándolo a CaixaBank en el plazo de 14 días naturales desde su firma por cualquier medio que permita dejar constancia de la notificación. Una vez la parte deudora haya ejercitado el derecho de desistimiento el contrato quedará sin efecto. Para ello, la parte deudora deberá reembolsar a CaixaBank el capital dispuesto y los intereses acumulados sobre dicho capital desde la fecha de su disposición por la parte deudora hasta el momento en que se produzca el reembolso, calculados al tipo de interés pactado en este contrato, sin ningún retraso indebido y, a más tardar, a los 30 días naturales a contar desde la fecha de comunicación del desistimiento.
La parte deudora podrá ejercer su derecho a desistir del contrato a través de cualquier oficina de CaixaBank mediante el formulario que se le facilitará a tal efecto. Así mismo, cuando el contrato se haya celebrado a través xx xxxxxxx de contratación a distancia y la parte deudora tenga contratado el servicio de banca digital, el desistimiento podrá ejercitarse a través del citado servicio de banca electrónica. En este caso, la parte deudora deberá acceder a la pestaña "Configuración personal", que encontrará en la parte superior de la pantalla de inicio y, posteriormente, escoger la opción "Desistir productos contratados" a la derecha de la pantalla. Seguidamente, se le presentará un formulario en el que deberá rellenar datos sobre el contrato a desistir. Para poder desistir del contrato necesitará el PIN2 de su tarjeta de coordenadas y el número del contrato. En particular, si el contrato se ha celebrado a través de un cajero automático, la parte deudora también podrá ejercer el derecho accediendo a "Desistimiento de productos o servicios" que se encuentra ubicado en el apartado Productos y servicios de CaixaBank de la pantalla de navegación inicial xxx Xxxxxx. Seguidamente, se le presentará un formulario donde tendrá que rellenar datos sobre el contrato del que quiere desistir. Para poder desistir del contrato necesitará su tarjeta y su número de contrato xx xxxxxxxx.
18. Comunicaciones
Salvo que las partes intervinientes en el presente contrato hayan acordado otra cosa, las comunicaciones relacionadas en este contrato se remitirán o pondrán a disposición de la parte deudora y, en su caso, la parte fiadora, pignorante o cualquier otro interviniente en el otorgamiento del presente contrato, de acuerdo con lo que se establece a continuación.
Cuando las partes intervinientes hayan contratado el servicio de banca digital, las comunicaciones se pondrán a su disposición en soporte duradero a través del espacio reservado para los comunicados de dicho servicio, considerándose recibidos desde dicha puesta a disposición. En caso de finalización o suspensión del servicio de banca digital por cualquier causa, las comunicaciones se remitirán de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente. Toda solicitud que implique la impresión de comunicaciones por medios materiales o humanos de CaixaBank, se considerará la solicitud de un duplicado y sujeta al pago de la comisión correspondiente.
Cuando todas o algunas de las partes intervinientes en el presente contrato no dispongan de dicho servicio, las comunicaciones se remitirán a la dirección postal designada como domicilio de correspondencia o, en su defecto, a la dirección postal facilitada como propia junto a sus datos personales de contacto. En caso de que cualquiera de las partes intervinientes en el presente contrato esté formada por dos o más personas éstos deberán designar un domicilio único a efectos de notificaciones. Todas las partes intervinientes en el presente contrato, se obligan a notificar a CaixaBank cualquier modificación del domicilio. Se considerarán recibidas todas las comunicaciones que CaixaBank dirija al último domicilio que figure en sus archivos.
CaixaBank tendrá derecho a repercutir los gastos ocasionados por el envío de comunicados cuando, a petición de cualquiera de las partes intervinientes en el otorgamiento del presente contrato, éstos se remitan por un medio distinto del pactado en el presente contrato y, en todo caso, cuando se trate de duplicados o de información adicional.
El presente contrato constituye el justificante escrito de la contratación electrónica efectuada y contiene todos los aspectos recogidos en el contrato indicado. Con arreglo a la normativa vigente, CaixaBank ha puesto a disposición de la parte deudora la información precontractual así como las condiciones de contratación que figuran al dorso.
Confirmación del cliente
El presente documento se ha aceptado electrónicamente a través de banca digital.
A continuación se muestra la fecha de alta y el identificador único de la operación, así como los datos de las personas que lo han firmado: