DECLARACIONES
CONTRATO DE AFILIACIÓN COMO ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL INSTITUTO FONACOT, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR , EN SU CARÁCTER DE Y APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA PARTE , A QUIEN EN ADELANTE SE LE NOMBRARÁ COMO EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. DECLARA EL REPRESENTANTE DEL INSTITUTO FONACOT:
I.1 Que su representado es un Organismo Público Descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad a lo establecido en el Decreto por el que se crea la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 24 xx xxxxx de 2006.
I.2 Que con fundamento en lo previsto en el artículo 9 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, en su fracción II, el INSTITUTO FONACOT podrá proporcionar crédito a los trabajadores del país que reúnan los requisitos establecidos por el INSTITUTO FONACOT, para la adquisición de bienes y servicios y garantizar dichas adquisiciones y pagos.
Para el cumplimiento de lo anterior, tiene integrado un padrón de Distribuidores (Establecimientos Comerciales), los cuales comercializan o prestan sus servicios a los trabajadores que son beneficiados con un crédito FONACOT.
I.3 Que su representado se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo la clave IFN060425C53.
I.4 Que cuenta con las facultades legales necesarias para suscribir el presente contrato, como lo acredita con la número , de fecha , otorgada ante la fe del Lic. , número del .
I.5 Que el artículo 8 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, en sus fracciones II, III, IV y VIII establece que el INSTITUTO FONACOT tiene, entre otras atribuciones:
a) Participar en programas y proyectos que tengan como finalidad el fomento al ahorro de los trabajadores.
b) Coadyuvar en el desarrollo económico integral de los trabajadores y de sus familias.
c) Instrumentar acciones que permitan obtener a los trabajadores financiamiento para la adquisición de bienes y servicios, en las mejores condiciones de precio, calidad y crédito.
d) Celebrar convenios con las entidades federativas y gobiernos de los municipios, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que el INSTITUTO FONACOT otorgue a los trabajadores respectivos los créditos correspondientes.
Asimismo, que el INSTITUTO FONACOT debe actuar bajo criterios que favorezcan el desarrollo social y las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias. Además, debe ajustar su operación a las mejores prácticas de buen gobierno y mejora continua, quedando sujeto, entre otras, a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
I.6 Que para los fines y efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio de su representado, el ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx 000, Xxx. Xxxx Xxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II. DECLARA EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL:
II.1 Ser una persona física con actividad , inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo la clave y se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones fiscales.
II.2 Que cuenta con la capacidad legal para suscribir el presente contrato y se identifica con número , expedida por .
II.3 Que son de su conocimiento los objetivos del INSTITUTO FONACOT y expresa su voluntad de operar el crédito FONACOT en sus establecimientos comerciales, con eficiencia, oportunidad, calidad, honradez y lealtad, apegándose al Código de Ética del INSTITUTO FONACOT que éste le proporcione.
II.4 Que no desempeña un empleo, cargo o comisión en el INSTITUTO FONACOT, por lo que en caso contrario, deberá observar lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
II.5 Que por ningún motivo podrá contratar personal que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el INSTITUTO FONACOT. En el supuesto de que el servidor público deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión en el INSTITUTO FONACOT y sea contratado por el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, ambos deberán observar, que en ningún caso aprovecharán su influencia u obtendrán alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba el servidor público, para realizar trámites del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL ante el INSTITUTO FONACOT.
II.6 Que para los fines y efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en .
III. DECLARAN AMBAS PARTES:
III.1 Que están de acuerdo en que los apartados, títulos e incisos del presente contrato, únicamente se asignan para fines de claridad y de referencia y de ninguna manera se consideran como interpretación de condiciones del texto de este contrato.
III.2 Que reconocen la personalidad con la que se ostentan y manifiestan que las facultades con que actúan no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna, por lo que están conformes en obligarse de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
1) Tarjeta FONACOT.- Tarjeta plástica que será utilizada como medio de disposición de crédito.
2) Autorización de Crédito.- Documento (Formato F2) en el que se establece el monto del crédito otorgado a cada trabajador.
3) Establecimiento Comercial.- Persona física o moral afiliada al INSTITUTO FONACOT que comercializa sus bienes y/o servicios.
4) Trabajador.- Cliente con derecho a crédito FONACOT.
5) Centro de Trabajo.- Persona física o moral afiliada al INSTITUTO FONACOT y cuyos trabajadores tienen derecho al crédito FONACOT.
6) Sistema de Crédito FONACOT.- Sistema automatizado de autorización y control del crédito FONACOT.
7) Afiliación.- Operación mediante la cual el Centro de Trabajo o Establecimiento Comercial queda registrado en el sistema de crédito FONACOT.
8) Centro de Atención Telefónica.- Servicio de atención remota a clientes del INSTITUTO FONACOT.
9) Terminal Punto de Venta.- Dispositivo colocado en el punto de interacción conectado al sistema de un Banco y del INSTITUTO FONACOT a través de líneas de telecomunicaciones, diseñado para capturar y remitir información de una operación por medios electrónicos. Una Terminal de Punto de Venta, es capaz de capturar los datos de una banda magnética y tiene la capacidad de ingreso mediante el teclado para captar información.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene por objeto afiliar como ESTABLECIMIENTO COMERCIAL en el padrón de Establecimientos Comerciales del INSTITUTO FONACOT, a la persona física de nombre , asignándole la clave número
, a fin de permitirle comercializar a través del sistema de crédito FONACOT, las líneas de bienes y/o servicios autorizadas por el INSTITUTO FONACOT: .
La afiliación al INSTITUTO FONACOT no implica exclusividad en las operaciones que realice el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.
TERCERA.- VIGENCIA. El presente contrato tiene una vigencia indefinida, sin embargo, los adeudos existentes entre el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL y el INSTITUTO FONACOT, al momento de la terminación del presente contrato, no se extinguen por esta causa, en virtud de que dichos adeudos seguirán vigentes hasta su total liquidación.
CUARTA.- NOTIFICACIÓN DE LAS NORMAS ADICIONALES APLICABLES.- El INSTITUTO
FONACOT se obliga a entregar al ESTABLECIMIENTO COMERCIAL los instructivos, circulares o cualquier otro documento análogo que emita con posterioridad a la firma del presente contrato, para conocimiento de los mismos y, para que de resultar procedente, en un plazo de 15 (quince) días hábiles, el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL realice las adecuaciones pertinentes a efecto de estar en posibilidad de cumplir con las nuevas disposiciones. Dichos instructivos, circulares o cualquier otro documento análogo aplicables al ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, se considerarán parte integrante de este convenio.
QUINTA.- ACEPTACIÓN DEL CRÉDITO. El ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
comercializará sus bienes y/o servicios a los trabajadores acreditados por el INSTITUTO FONACOT, aceptando por parte de dichos trabajadores como pago por los bienes y/o servicios, la Tarjeta FONACOT, los formatos de Autorización de Crédito (F-2) o aquellos que el INSTITUTO FONACOT disponga, mismos que tendrán que estar debidamente requisitados y emitidos por el INSTITUTO FONACOT.
SEXTA.- OPERACIÓN DEL CRÉDITO. El ESTABLECIMIENTO COMERCIAL se ajustará en
su operación al crédito FONACOT, conforme a las políticas y lineamientos que establezca el INSTITUTO FONACOT, quien podrá modificarlos, informando de ello al ESTABLECIMIENTO COMERCIAL afiliado mediante determinaciones generales, así como cualesquiera otras disposiciones que le sean notificadas formalmente en el futuro por el INSTITUTO FONACOT.
SÉPTIMA.- FORMAS DE EJERCER EL CRÉDITO. Los trabajadores acreditados por el INSTITUTO FONACOT, podrán ejercer el crédito FONACOT ante el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, ya sea por medio del formato de Autorización de Crédito (F-2) conforme al procedimiento convencional, o bien, usando la Tarjeta FONACOT a través de una Terminal Punto de Venta. Las operaciones realizadas a través de la Tarjeta FONACOT, solo podrán ser realizadas de manera electrónica, es decir, a través de la Terminal Punto de Venta.
OCTAVA.- PRECIOS DE VENTA. El ESTABLECIMIENTO COMERCIAL se obliga a
comercializar sus bienes y/o servicios a los trabajadores usuarios del crédito FONACOT, respetando los precios estipulados vigentes para el público en general y dentro de los parámetros de precios que rijan en el mercado para los bienes y/o servicios que comercialice.
Cualquier incremento de precios de los bienes y/o servicios por el uso del crédito FONACOT, será causa de sanción en términos de la cláusula Vigésima Tercera, apartado A), inciso a).
NOVENA.- VENTA DE BIENES O PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL venderá sus bienes y/o proporcionará el servicio que estrictamente haya convenido con el trabajador, con todas las características, modelos, condiciones, plazos, calidad y términos establecidos con el trabajador. La venta de bienes y/o la prestación del servicio se deberán apegar a lo siguiente:
a) La mercancía deberá ser nueva, en perfecto estado y deberá entregarse completa, nunca en entregas parciales.
b) La entrega de la mercancía se deberá efectuar en piso al momento de la compra o bien, en el domicilio que indique el trabajador usuario del Crédito FONACOT, recabando a la entrega la firma de conformidad del trabajador usuario. El servicio deberá efectuarse en el lugar en que hayan convenido las partes, conforme a lo establecido en el siguiente inciso.
c) El ESTABLECIMIENTO COMERCIAL tendrá un plazo máximo para la entrega de la mercancía de 10 (diez) días hábiles cuando ésta se realice en el domicilio indicado por el trabajador, dicho plazo empezará a contar a partir de la firma del contrato de compraventa, pagaré o voucher. Salvo en aquellos casos en los cuales por la naturaleza del producto o servicio se requiera un plazo mayor, siempre y cuando el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL acuerde por escrito detallando la fecha de la entrega al trabajador y este último firme de conformidad.
d) El costo por la entrega de los bienes adquiridos, como son el flete, la colocación, la mano de obra o cualquier otro gasto adicional, podrá ser integrado en el precio del bien adquirido.
e) Cuando la mercancía entregada no se apegue a lo pactado, a petición del trabajador, el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL deberá de realizar el cambio físico o la cancelación del crédito en su caso, esta última con la autorización expresa del INSTITUTO FONACOT.
f) La prestación de los servicios proporcionados por el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL se apegará a los términos y condiciones pactadas con el trabajador.
g) Los bienes adquiridos deberán entregarse directamente al trabajador, y en el caso de que éste autorice a un tercero para recibirlos, deberá de solicitar a este tercero una copia de su identificación y comprobante de domicilio y anexarla a la documentación que presente el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL para su pago.
En caso de que para la debida prestación del servicio se requiera la entrega de algún bien por parte del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL al trabajador acreditado, dicha entrega efectuarse al momento de la prestación del servicio.
DÉCIMA.- ATENCIÓN A LOS TRABAJADORES. El ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
prestará la mejor atención al trabajador usuario del crédito FONACOT, por lo que se obliga a informarle veraz y suficientemente de las características y cualidades de los bienes y/o servicios ofrecidos, según lo dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor y a respetarle los precios, calidad, garantía, condiciones y modalidades convenidas, así como a informarle de manera adecuada y veraz, respecto del crédito FONACOT, debiendo entregar al trabajador la copia correspondiente de su Autorización de Xxxxxxx (F-2) o aquel documento que lo sustituya, así como el original de la factura que comprenda la descripción y el monto del bien y/o servicio solicitado, que cumpla con los requisitos fiscales de conformidad con las disposiciones que al efecto emita el INSTITUTO FONACOT.
DÉCIMA PRIMERA.- FORMA DE PAGO. El ESTABLECIMIENTO COMERCIAL tramitará ante
el INSTITUTO FONACOT su pago dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al ejercicio del crédito, anexando la documentación que a continuación se detalla:
• Autorización de Xxxxxxx (F-2), pagaré o voucher firmado por el trabajador.
• Copia de la factura o ticket de compra, recibo de pago o póliza vigente en la cual se describen los bienes y/o servicios que originaron la operación del crédito, que cumpla con los requisitos fiscales.
• Constancia en la que se acredite que el trabajador recibió los bienes o los servicios por los que solicita el pago o el documento en el que obre la autorización del trabajador para recibir los bienes o los servicios en fecha posterior.
El INSTITUTO FONACOT se obliga a pagar al ESTABLECIMIENTO COMERCIAL a través del sistema de banca electrónica, de conformidad al calendario que le entregue el INSTITUTO FONACOT, obligándose el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL a proporcionar un número de cuenta bancaria en la institución que el INSTITUTO FONACOT señale, en la cual se pueda efectuar el pago. El ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, únicamente podrá exigirle al INSTITUTO FONACOT el pago de lo debido siempre y cuando cumpla con los requisitos antes mencionados, excluyendo de toda reclamación a las Instituciones Bancarias.
DÉCIMA SEGUNDA.- COMISIÓN. El ESTABLECIMIENTO COMERCIAL pagará al
INSTITUTO FONACOT una comisión equivalente a la que resulte de aplicar la tasa del
% sobre el total del valor financiado, salvo aquellos bienes, servicios o programas especiales en los que el INSTITUTO FONACOT haya autorizado una comisión menor. El INSTITUTO FONACOT se reserva el derecho de modificar mediante disposiciones generales, las tasas de comisión, las que en su caso, serán formalmente notificadas por el INSTITUTO FONACOT al ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.
DÉCIMA TERCERA.- IDENTIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES ACREDITADOS. El
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL se obliga a identificar al TRABAJADOR adquirente de los bienes y/o servicios, mediante la exhibición de una identificación oficial vigente, en la cual conste su fotografía, nombre y firma, y asentar los datos de dicho documento en el formato denominado Autorización de Crédito (F-2) o aquel que lo sustituya, verificando que los datos consignados coincidan entre ambos, aceptando el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL que en el caso de omisión de la debida identificación del trabajador, se constituye en este acto como responsable solidario en el pago de aquellas cantidades que correspondan a los créditos que
sean ejercidos irregularmente y que presenten problemas en su recuperación para el INSTITUTO FONACOT.
DÉCIMA CUARTA.- SUCURSALES. En el supuesto de que el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL cuente con sucursales, éstas se considerarán parte de la matriz para todos los efectos legales y el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL será responsable solidario de todas las operaciones que sus sucursales realicen.
Asimismo, el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL manifiesta su conformidad para que los términos y condiciones pactados en el presente instrumento se extienda igualmente a las sucursales señaladas en el anexo A del presente instrumento, el cual contempla la ubicación y clave asignada a cada una de éstas, dicha clave es intransferible y forma parte integrante de este contrato.
Por lo que se refiere a las nuevas sucursales, el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL deberá efectuar el trámite ante las oficinas autorizadas por el INSTITUTO FONACOT en la cual se haya efectuado su afiliación; el registro que se efectúe de la nueva sucursal formará parte integrante del presente contrato, aceptando el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL plena responsabilidad en términos de este acuerdo de voluntades y la extensión de todas las obligaciones a la sucursal.
DÉCIMA QUINTA.- CAMBIOS DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. A fin de no
suspender operaciones, toda modificación jurídica del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, que no represente la modificación substancial de su personalidad jurídica, tales como cambio de razón social, cambio de domicilio, modificación de su objeto social, el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL deberá informarlo al INSTITUTO FONACOT dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al evento, proporcionándole los soportes legales relativos a cada movimiento con el fin de que el INSTITUTO FONACOT prepare y formalice el convenio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA.- PUBLICIDAD. El ESTABLECIMIENTO COMERCIAL será responsable de
las campañas de publicidad que realice con respecto al manejo y uso de la imagen comercial, del crédito FONACOT, del logotipo del INSTITUTO FONACOT y de la demás publicidad en la que se relacione de cualquier forma al INSTITUTO FONACOT, y se ajustará a la Guía de Usos y Aplicaciones del Logotipo Comercial del INSTITUTO FONACOT, la cual deberá consultar en la página de Internet del INSTITUTO FONACOT: xxx.xxxxxxx.xxx.xx, siendo responsable por el mal uso o aplicación que dé a la misma.
DÉCIMA SÉPTIMA.- EMPLEO DE FORMATOS. El ESTABLECIMIENTO COMERCIAL será
responsable del buen uso que dé a los formatos que el INSTITUTO FONACOT le proporcione para el cumplimiento del objeto de este contrato, entre otros el de Autorización de Crédito (F-2) o aquel que lo sustituya.
El ESTABLECIMIENTO COMERCIAL en este acto asume la responsabilidad del mal uso que por su culpa o negligencia se dé a dichos formatos, así como de todas aquellas sanciones civiles o penales que se deriven.
DÉCIMA OCTAVA.- AFILIACIÓN COMO CENTRO DE TRABAJO. Si el ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL solicita y obtiene del INSTITUTO FONACOT su afiliación como CENTRO DE TRABAJO, se compromete expresamente a cubrir con oportunidad los pagos relativos a los descuentos efectuados al salario de sus trabajadores. En caso contrario, el
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL autoriza al INSTITUTO FONACOT a deducir de los pagos que deba cubrirle por las ventas realizadas, el importe de los adeudos reportados como CENTRO DE TRABAJO.
DÉCIMA NOVENA.- CANCELACIONES Y REVOCACIONES. La cancelación del crédito FONACOT, procederá a petición del trabajador por la mala o nula prestación del servicio o por incumplimiento en las condiciones pactadas para la compraventa de los bienes, imputable al ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, o a solicitud de éste, por falta de servicio, debidamente aceptada por el INSTITUTO FONACOT, bajo los siguientes términos:
El trabajador tendrá la facultad para cancelar la compraventa de los bienes o la prestación del servicio durante el plazo contado hasta inclusive la fecha pactada en la cotización u orden de compra emitida por el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.
El ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, podrá cancelar la operación de compra de bienes o prestación del servicio, cuando por causas ajenas a su voluntad no se encuentre en posibilidad de prestar el servicio, siempre y cuando lo haga del conocimiento al trabajador de manera escrita con acuse de recibo por parte de este último, antes de que se cumpla la fecha pactada para el cumplimiento de las obligaciones establecidas.
Una vez efectuada la cancelación, el trabajador deberá acudir al INSTITUTO FONACOT dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores, con objeto de que se efectúe la cancelación del crédito, una vez aceptada ésta por parte del INSTITUTO FONACOT, el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL se obliga a devolver en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de que el INSTITUTO FONACOT acepte la cancelación del crédito, la cantidad que resulte del servicio no prestado, de no efectuar la devolución en el plazo señalado, el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, deberá devolver el importe del servicio no prestado, más los intereses moratorios correspondientes a la cantidad de 6% (seis por ciento) mensual, la cual podrá tener una variación de mas menos 1 punto porcentual.
VIGÉSIMA.- RESPONSABILIDAD POR LOS CRÉDITOS. El ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL no será responsable por la falta de pago de los créditos otorgados a los trabajadores por el INSTITUTO FONACOT, sin embargo, se convertirá en responsable solidario en los casos de tramitación irregular de dichos créditos, actos contrarios a este contrato y demás lineamientos derivados del mismo o aceptación de documentos o datos falsos que afecten la recuperación de los créditos.
En los supuestos antes indicados, el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, deberá cubrir al INSTITUTO FONACOT el monto correspondiente al crédito otorgado y las demás cantidades que en su caso procedan, como son los gastos de recuperación en que se incurra otorgando desde este momento su autorización para que dichos importes sean descontados de las cantidades que pudiera tener a su favor.
VIGÉSIMA PRIMERA.- AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGACIÓN SOBRE EL COMPORTAMIENTO CREDITICIO. El ESTABLECIMIENTO COMERCIAL autoriza al
INSTITUTO FONACOT a realizar consultas en las sociedades de investigación crediticia que estime conveniente para llevar a cabo investigaciones y monitoreo periódico sobre su comportamiento crediticio.
Asimismo, el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL se obliga en este acto a cubrir al INSTITUTO FONACOT los importes de las cuotas que se causen con motivo de dichas investigaciones y monitoreo.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. Ambas partes aceptan y reconocen expresamente, que el INSTITUTO FONACOT es la institución que otorga el crédito a los trabajadores y que garantiza el pago de los bienes y/o servicios que el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL proporcione a los trabajadores acreditados, por lo que el INSTITUTO FONACOT no será responsable, ni reconoce responsabilidad alguna por los bienes y/o servicios otorgados en cualquiera de sus formas, ni de cualquier reclamación, ya sea en la vía legal o administrativa, que sea intentada por el trabajador o por terceros, y por tanto, en este acto, el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL libera incondicionalmente al INSTITUTO FONACOT de todas las consecuencias de un inadecuado servicio proporcionado a los trabajadores acreditados de éste, obligándose a sacarlo en paz y a salvo de cualesquiera reclamaciones que a este respecto le hicieren los trabajadores acreditados o terceras personas, y a reembolsarle al INSTITUTO FONACOT el importe de las cantidades erogadas con el fin de atender dichas reclamaciones.
VIGÉSIMA TERCERA.- SUPERVISIÓN. El INSTITUTO FONACOT podrá realizar
supervisiones en las instalaciones del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL y unidades que lo componen, para verificar la adecuada operación del crédito FONACOT y el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este contrato, para lo cual el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL concederá las facilidades necesarias al personal del INSTITUTO FONACOT comisionado para dicha supervisión, mismo que se identificará, exhibiendo un oficio de comisión emitido por el área competente del INSTITUTO FONACOT.
VIGÉSIMA CUARTA.- SANCIONES CONTRACTUALES. El incumplimiento por parte del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL a cualquiera de las obligaciones a su cargo pactadas en este contrato, dará lugar a la imposición de apercibimiento, suspensión o rescisión del contrato, según corresponda, sin necesidad de declaración judicial o juicio previo y sin perjuicio de ejercitar las acciones legales conducentes considerando los siguientes casos:
A) El INSTITUTO FONACOT sancionará al ESTABLECIMIENTO COMERCIAL con un apercibimiento por escrito cuando se presente alguna o algunas de las siguientes irregularidades:
a) No respetar el precio al público en general, a excepción de las ofertas perfectamente identificadas y a la vista del trabajador.
b) Dar trato inadecuado o discriminatorio a los trabajadores acreditados.
c) Manejar publicidad en desapego a las normas emitidas por el INSTITUTO FONACOT.
d) No notificar al INSTITUTO FONACOT los cambios de domicilio y/o propietario.
e) Obstaculizar la supervisión de los créditos FONACOT autorizados.
B) El INSTITUTO FONACOT sancionará al ESTABLECIMIENTO COMERCIAL con la suspensión de las operaciones a que se refiere el presente instrumento, por un plazo de seis meses cuando se presente alguna o algunas de las siguientes irregularidades:
a) Vender u ofertar a través del crédito FONACOT líneas de bienes o servicios no autorizadas o no registradas.
b) Negarse a cancelar créditos FONACOT que así lo ameriten dentro del plazo señalado en la cláusula Décima Novena.
c) Tramitar el crédito FONACOT en sucursal o punto de venta sin que éste cuente con el registro previo o con la autorización expresa del INSTITUTO FONACOT y no siga el procedimiento establecido, con excepción de:
▪ Los Establecimientos Comerciales y/o Prestadores de Servicios que por su operación ejerzan sus créditos con una sola clave y en una sola Dirección Regional o de Plaza del INSTITUTO FONACOT, y así esté previsto en el contrato respectivo.
▪ Por la falta de Establecimientos Comerciales que cubran una línea determinada en alguna de las circunscripciones de las Direcciones Regionales, Estatales o de Plaza, previo acuerdo entre el Director de Adscripción y el Director en donde se vaya a cubrir la línea y firma de la carta responsiva.
d) Emplear impropiamente la papelería empleada por el INSTITUTO FONACOT.
e) Cualquier otra que genere demérito a la imagen del INSTITUTO FONACOT.
f) Por reincidir en cualquiera de las irregularidades mencionadas en el apartado A) de esta cláusula.
C) Independientemente de la responsabilidad civil o penal a que se haga acreedor el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, el INSTITUTO FONACOT sancionará con la rescisión del presente contrato, cuando se presente alguna o algunas de las siguientes irregularidades cometidas por el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL:
a) Alteración de documentos o presentación de documentos falsos para la obtención y ejercimiento del crédito, así como los que estén relacionados con la afiliación del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL o en la operación del crédito FONACOT.
b) Xxxxxxxx, cobrar o intentar cobrar al INSTITUTO FONACOT créditos inexistentes, así como el ejercer el crédito por mercancía o servicio no solicitados por los trabajadores.
c) Tramitar ventas de un comerciante distinto a través de su clave.
d) Ejecutar actos desleales o contrarios a la misión y visión del INSTITUTO FONACOT.
e) Incurrir en falsedad en la presentación de documentos y propagandas.
f) Simular actos contrarios a la realidad los intereses, reglas y políticas establecidas por el INSTITUTO FONACOT en demérito de su imagen o en perjuicio de su patrimonio o de los trabajadores.
g) Por el incumplimiento a cualquier disposición contenida en el presente contrato de afiliación y en la normatividad vigente del INSTITUTO FONACOT.
h) Por repercutir al trabajador el importe de cualesquiera comisiones a cargo del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL que se generen con motivo de la operación del crédito FONACOT.
i) Ofrecer, permitir y/o Canjear al trabajador el total o parte del crédito FONACOT por dinero en efectivo.
j) Por reincidir en cualquiera de las irregularidades contenidas en el apartado
B) de esta cláusula, o por reincidir más de tres veces en cualquiera de las irregularidades previstas en el apartado A) de la misma cláusula.
k) Pedir dinero y /o recibir dinero para agilizar el trámite del crédito FONACOT.
l) Realizar o intentar actos o conductas tendientes a canjear el crédito FONACOT por dinero en efectivo.
m) Recibir el pago por parte del INSTITUTO FONACOT sin haber entregado el bien u otorgado el servicio.
En el momento en que el INSTITUTO FONACOT conozca por cualquier medio de la existencia de alguna irregularidad cometida por el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, podrá proceder a la suspensión inmediata de sus operaciones para iniciar las investigaciones que juzgue pertinentes. De esta situación el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL deberá ser notificado por escrito por el INSTITUTO FONACOT.
Si en el momento de la suspensión el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL tuviera adeudos con el INSTITUTO FONACOT, derivado de cancelaciones u otros conceptos, los mismos podrán ser cubiertos compensando los pagos que el INSTITUTO FONACOT tuviera pendientes a favor del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.
El ESTABLECIMIENTO COMERCIAL podrá manifestar su inconformidad a la sanción impuesta dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación de ésta.
Tratándose de la rescisión del presente instrumento, la misma se hará sin necesidad de juicio o declaración judicial previos, bastando para ello una notificación por escrito al ESTABLECIMIENTO COMERCIAL por parte del INSTITUTO FONACOT, contando aquél con 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha en que reciba la notificación, para alegar lo que a su
derecho convenga ante el INSTITUTO FONACOT, dicho escrito será evaluado por el INSTITUTO FONACOT, y de cuyo análisis, conjuntamente con las causas que motivaron la notificación, se dictará la resolución final.
VIGÉSIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. El ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
bajo su más estricta responsabilidad podrá contratar a sus trabajadores, comisionistas, vendedores y nombrar los auxiliares, especialistas o técnicos que requiera para la prestación del servicio materia del presente contrato, en el entendido de que asumirá responsabilidad total de la actuación de los mismos, respondiendo de los daños y/o perjuicios que en su caso éstos, en el desempeño de su participación, llegaren a ocasionar al INSTITUTO FONACOT.
El ESTABLECIMIENTO COMERCIAL como patrón, comitente o prestatario de las personas que en su caso designe como sus auxiliares, especialistas o técnicos para llevar a cabo el objeto del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos aplicables en materia de trabajo y seguridad social, obligándose a responder de todas y cada una de las reclamaciones que dichas personas presenten en su contra o en contra del INSTITUTO FONACOT, obligándose en este mismo acto a dejar en paz, a salvo y libre de cualquier responsabilidad al INSTITUTO FONACOT, reconociendo expresamente el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, que es el único responsable del pago de sus sueldos, salarios, cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social y todas las demás prestaciones establecidas en los ordenamientos legales, comprometiéndose a mantener a salvo en todo momento al INSTITUTO FONACOT en caso de cualquier reclamación que se presentare en su contra derivada de su relación contractual con el INSTITUTO FONACOT o, en su caso, contra el INSTITUTO FONACOT por dicho concepto.
En caso de que las personas designadas por el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL como sus auxiliares, especialistas o técnicos, sufran accidentes de trabajo, en su acepción establecida por la Ley Federal del Trabajo, el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL asumirá la responsabilidad, dejando libre al INSTITUTO FONACOT de cualquier acción que pudiera interponerse por tal acontecimiento.
El ESTABLECIMIENTO COMERCIAL se obliga a cubrir al INSTITUTO FONACOT los gastos y costas judiciales erogadas por este último, a causa de que concurra cualquier circunstancia planteada en la presente cláusula.
Asimismo, el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL será el único responsable por los actos u omisiones de sus trabajadores en perjuicio de los trabajadores acreditados por el INSTITUTO FONACOT en relación con el CRÉDITO FONACOT de conformidad con lo señalado en el artículo 1924 del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El INSTITUTO FONACOT podrá sin
responsabilidad alguna dar por terminado anticipadamente el presente contrato, bastando para ello que lo haga del conocimiento del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, mediante notificación por escrito con 3 (tres) días naturales de anticipación.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD. Con motivo del presente contrato, el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL proporcionará al INSTITUTO FONACOT toda la información necesaria para el debido cumplimiento de este instrumento jurídico, misma que será propiedad exclusiva de la parte que la genere y sólo podrá utilizarse para fines de
seguridad y de interés público y sobre la cual se obliga a guardar y hacer guardar estricta confidencialidad y reserva.
Asimismo, el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL se obliga expresamente a guardar estricta confidencialidad y reserva por un plazo indefinido de la información o documentos, en forma impresa o electrónica; medios; equipos; o cualquier otro elemento de infraestructura informática que le proporcione o tenga acceso autorizado por el INSTITUTO FONACOT como:
i. Claves de acceso a los programas y/o sistemas del INSTITUTO FONACOT.
ii. Operación, configuración, arreglos, esquemas, gráficos, diagramas, anexos técnicos, memorias, bases de datos, equipos y/o componentes de seguridad física y lógica.
El ESTABLECIMIENTO COMERCIAL no podrá bajo ningún motivo, realizar la reproducción, cesión, transmisión, alteración, inutilización, daño, destrucción, envío, revelación, divulgación, distribución, comercialización, total o parcial, con o sin fines de lucro, de datos o información impresa, almacenada o fijada en medios electrónicos, electromagnéticos, ópticos o de cualquier otro soporte tecnológico, propiedad del INSTITUTO FONACOT, sin la autorización expresa de este último.
Con la salvedad anterior, las partes convienen que el uso y tratamiento de la información que se proporcionen o que lleguen a conocer con motivo del presente instrumento, siempre será en estricto apego a los principios de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, considerando la información como restringida, confidencial y reservada, la que no será revelada a terceros, por lo que se tomarán las providencias necesarias para que las personas que manejan la información proporcionada por el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL y el INSTITUTO FONACOT, con motivo o como consecuencia del objeto del presente contrato, no sea divulgada.
VIGÉSIMA OCTAVA.- CONTRATOS ANTERIORES. Las partes expresan su total disposición a dejar sin efectos los contratos celebrados con anterioridad que versan sobre el mismo objeto.
VIGÉSIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN. Para cualquier controversia que se suscite en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente instrumento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten, a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal; por lo tanto, renuncian expresamente al fuero que pudiera corresponderles, por razón de su domicilio presente o futuro.
ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO, LO FIRMAN POR DUPLICADO, EN LA CIUDAD , , EL DÍA DE DE , CORRESPONDIENDO UN EJEMPLAR AL INSTITUTO FONACOT, Y OTRO PARA EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.
POR EL INSTITUTO FONACOT POR EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DIRECTOR DE Y
APODERADO LEGAL
ANEXO “A”
SUCURSALES DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Señalar la ubicación y número de clave asignada a cada una de las sucursales afiliadas: