COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAUNABO CONTRATO CUENTAS DE AHORRO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAUNABO CONTRATO CUENTAS DE AHORRO
Este Contrato (el “Contrato”) de Ahorros (la “Cuenta”) es otorgado por y entre las personas que suscribe (el “Depositante”) y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Maunabo (la “Cooperativa”) bajo los siguientes términos y condiciones:
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CUENTA
1. El Contrato consiste en una Cuenta de Ahorros que devenga intereses, sujeto a las políticas que establezca la Cooperativa de tiempo en tiempo para esta cuenta.
2. Siempre que el Depositante mantenga el balance mínimo establecido por la Cooperativa, se le pagarán intereses sobre los fondos depositados en la Cuenta a la tasa anual de interés que la Cooperativa establezca de tiempo en tiempo.
3. La Cuenta está disponible para individuos y organizaciones con o sin fines de lucro.
4. La Cuenta puede abrirse de forma individual o conjunta.
5. Para una Cuenta de Ahorros transaccional, la Cooperativa enviará al Depositante a su última dirección conocida un estado de cuenta mensual reflejando la cantidad de su Cuenta durante el periodo cubierto por el estado. El estado de cuenta reflejará el balance anterior, los depósitos y retiros efectuados durante el periodo cubierto por el estado, los cargos efectuados a la Cuenta, los intereses devengados, si alguno, el balance actual y cualquier otra información que la Cooperativa considere pertinente. En ausencia de aviso escrito a la Cooperativa objetando cualquier depósito o retiro alegadamente efectuado, dentro de sesenta (60) días calendarios siguientes a la fecha en que el estado se deposite en el correo, o se le entregue personalmente al Depositante, el cual renuncia a cualquier derecho de impugnar el estado una vez transcurrido el periodo mencionado liberará a la Cooperativa de cualquier responsabilidad.
CUENTA DE AHORROS
La Cuenta de Ahorros estará regida por este Contrato y por los siguientes términos y condiciones:
1. Cómputo del Interés: La Cuenta de Ahorros devengará intereses a base del Método Balance Diario y requerirá mantener un balance mínimo para obtener la Tasa de Rendimiento Anual (“APY”). Para más información vea la Divulgación de la Cuenta de Ahorros.
2. Cambios en las Tasas: Los cargos por servicio y la tasa anual de interés podrán ser cambiados por la Cooperativa, luego de abierta la Cuenta. Para más información, vea la Divulgación de Cuenta de Ahorros.
3. Balance Mínimo: El balance mínimo requerido para abrir la Cuenta, así como los balances para el mantenimiento de la Cuenta, estarán definidos en las divulgaciones sobre los servicios de cuentas que ofrece la Cooperativa, disponiéndose que la Cooperativa podrá a su opción, de cuando en cuando, modificar tales balances requeridos, lo cual se notificará en las divulgaciones.
4. Cómputo del Balance Mínimo: La Cooperativa utiliza el Método de Balance Promedio Diario, bajo dicho método, el interés se calcula aplicando la tasa diaria periódica a la suma del principal para cada día del período de cómputo.
5. Número de Cuenta: Al establecerse la Cuenta, la Cooperativa asignará a la misma un número de identificación y el Depositante se compromete a poner dicho número en todos y cada uno de los efectos depositados, así como en todas las hojas de depósitos, o en cualquier comunicación relacionada con dicha cuenta. La Cooperativa no asumirá responsabilidad por errores que ocurran al manejar efectos, hojas de depósitos o cualquier otra comunicación relacionada con la Cuenta, cuando el Depositante no indique en la misma el número asignado a la Cuenta.
6. Depósitos en la Cuenta: Los depósitos se podrán hacer por cualquiera de los medios de transacción provistos por la Cooperativa y serán recibidos sujeto a lo dispuesto en la ley y reglamentos adoptados por la Cooperativa. Los cheques y órdenes de pago depositados en la cuenta contendrán los endosos en la forma prescrita por la Reglamentación CC de la Junta de Gobierno del Sistema de la
Reserva Federal, los cuales se registrarán de acuerdo con las especificaciones provistas en la Divulgación sobre la Disponibilidad de Fondos.
7. Hojas de Depósito: Para efectuar depósitos el Depositante utilizará las hojas de depósitos provistas por la Cooperativa. Deberá escribir, en forma clara y legible, nombre, número de cuenta, fecha de depósito y el importe de dicho depósito. El Depositante exonera a la Cooperativa de cualquier error de interpretación que incurra en virtud de ilegibilidad.
8. Retención de Fondos: El Depositante acepta que la Cooperativa a través de reglamentos establezca períodos de retención durante los cuales no se podrá retirar fondos de la Cuenta.
9. Libreta de Ahorros: En el caso de que la libreta sufra extravío, destrucción o robo, o que, en cualquier forma, ilegal o injustificada, pasará a poder de otra persona no autorizada, el Depositante deberá inmediatamente informarlo a la Cooperativa por escrito para su sustitución. La libreta original será considerada nula y en caso de que apareciera o fuera recobrada, deberá presentarla a la Cooperativa inmediatamente para que la misma sea cancelada.
10. Cargos Aplicables: La Cuenta de Ahorros podrá estar sujeta a cargos por servicios. Para más información vea, la Divulgación de Cuenta de Ahorros.
CUENTA CONJUNTA SOLIDARIA (Y/O)
De ser la Cuenta abierta en forma solidaria, lo cual significa a nombre de dos (2) o más personas y donde la firma de cualquiera de estos es suficiente para efectuar transacciones, la misma se regirá por este Contrato y por las siguientes reglas especiales:
1. Todos los términos y condiciones de este Contrato aplicables al Depositante deberán entenderse aplicables a todos los titulares de la Cuenta (los “Depositantes”).
2. Cada Depositante tiene el derecho individual para depositar y retirar fondos. Por tal razón, cada Depositante garantiza la firma de los otros Depositantes y los autoriza a firmar retiros de fondos contra la Cuenta.
3. El Depositante acepta que una notificación enviada por la Cooperativa a uno de los Depositantes se entenderá enviada a todos los demás Depositantes.
CUENTA CONJUNTA MANCOMUNADA (Y)
De ser la Cuenta abierta en forma mancomunada, lo cual significa a nombre de dos
(2) o más personas y donde la firma de todos es requerida para efectuar transacciones, la misma se regirá por este Contrato y por las siguientes reglas especiales:
1. Todos los términos y condiciones de este Contrato aplicables al Depositante deberán entenderse aplicables a todos los titulares de la Cuenta (los “Depositantes”).
2. La Cooperativa requerirá la comparecencia o firma de los Depositantes de la Cuenta, según se establece en los documentos de apertura y la Tarjeta de Firmas o la resolución especial para los casos que aplique, para efectuar cualquier transacción o dar instrucciones a la Cooperativa sobre el manejo de la cuenta.
3. Todo el dinero en efectivo, así como el importe de cheques, letras, giros, o de cualquier otro documento representativo de dinero perteneciente a los Depositantes o a cualquiera de ellos, o el importe de cualquier préstamo que la Cooperativa hiciere en cualquier momento a los Depositantes o a cualquiera de ellos, podrá acreditarse por la Cooperativa en la Cuenta a menos que reciba instrucciones por escrito de lo contrario de cualquiera de los Depositantes.
CONDICIONES GENERALES
1. Terminación del Contrato: La Cooperativa o el Depositante podrá dar por terminado este Contrato mediante previa notificación por escrito a la otra parte, en cuyo caso la Cooperativa no estará en la obligación de aceptar depósitos ni retiros en la Cuenta.
2. Jurisdicción: Este Contrato, así como cualquier reclamación o controversia que surja con relación al mismo, estará regido y será interpretado conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
3. Días Laborables: La Cooperativa estará abierta para operaciones en aquellos días y durante aquellas horas en que la Junta de Directores de la Cooperativa disponga de cuando en cuando. Todos los días son laborables, excepto los xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados federales y locales.
4. Depósitos en Sucursales: La Cooperativa aceptará a su opción, depósitos u órdenes de pago o de retiro de fondos en sus Sucursales y Oficinas que no sean en las que se mantiene la Cuenta.
5. Fallecimiento – Individuo: De ocurrir el fallecimiento de uno de los Depositantes de una cuenta de individuos, el sobreviviente notificará inmediatamente a la Cooperativa. La Cooperativa codificará la Cuenta y congelará los fondos existentes en la misma para evitar que se realicen transacciones no autorizadas. El balance que exista en la cuenta estará sujeto a lo dispuesto por el Depositante fallecido en su tarjeta testamentaria y en su defecto, a las disposiciones sobre herencias del Código Civil de Puerto Rico, a lo que disponga la Ley de Contribuciones sobre Herencias y Donaciones y a los reglamentos promulgados por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico sobre el particular.
6. Fallecimiento – Entidad: En el caso del fallecimiento de un firmante autorizado de una cuenta de una entidad jurídica, la entidad jurídica someterá a la Cooperativa una resolución especial para sustituir al firmante autorizado fallecido.
7. Separabilidad: De ser declarada nula o ineficaz cualquier cláusula o disposición de este Contrato, bajo cualquier ley o reglamento, tal eventualidad no afectará la validez o eficacia de las restantes cláusulas y disposiciones del Contrato.
8. Compensación: En garantía para el pago de las obligaciones del Depositante bajo este Contrato, así como con relación a cualquier otra obligación o deuda del Depositante líquida, vencida y exigible, la Cooperativa tendrá, y por este Contrato el Depositante le otorga, un derecho de compensación (“setoff”) con relación a todo dinero, valores y cualquier otra propiedad del Depositante que esté al presente depositada en la Cooperativa o que se deposite en el futuro o que de otra forma esté o advenga bajo la posesión o control de la Cooperativa. La Cooperativa, a su discreción, en cualquier momento, con o sin notificación al Depositante, podrá aplicar en concepto de pago o reducción de cualquier obligación del Depositante, todo o parte de dichas sumas, valores o propiedad y el Depositante, con pleno conocimiento del derecho de compensación que aquí se confiere, reconoce que cualquier sobregiro que se produzca por razón de la Cooperativa haber ejercitado tal derecho es imputable exclusivamente a su actuación al girar contra fondos sujetos a compensación.
9. Gravamen: La Cuenta está regida por las disposiciones de la Ley 255, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito del 28 de octubre de 2002 enmendada al 2016. Al amparo de la ley, los fondos depositados en la Cuenta están gravados hasta el límite de las deudas que tengan el Depositante en la Cooperativa, mientras dichas deudas subsistan en todo o en parte.
10. Retiros de la Cuenta: La Cooperativa se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento, que se le notifique por lo menos con treinta (30) días calendarios de anticipación la intención por parte del Depositante de retirar o transferir, total o parcialmente, el saldo de la porción de ahorros de la Cuenta.
11. Derecho a la Privacidad: La Cooperativa respeta el derecho a la privacidad del Depositante y ofrecerá información únicamente con su autorización expresa. No obstante, podrá divulgar información sobre la cuenta o cualquier transacción entre el Depositante y la Cooperativa para cumplir con una orden o requerimiento de información de agencias gubernamentales o un tribunal con jurisdicción o cuando el Depositante lo autorice por escrito.
12. Orden de Embargo: Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 6.03 de la Ley 255, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito del 28 de octubre de 2002 enmendada al 2016, las acciones de capital, depósitos y demás haberes no estarán sujetos a embargo para satisfacer una deuda distinta a la contraída con la Cooperativa hasta el monto de la obligación contraída con la Cooperativa al momento de la sentencia.
El Depositante acuerda y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad competente (incluyendo sin limitación el Departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas Federal), la Cooperativa congelará y/o entregará los fondos disponibles en la cuenta al momento del diligenciamiento, según los términos
de la orden o requerimiento de embargo y sin necesidad de emitir una notificación previa al Depositante.
La Cooperativa no tendrá obligación alguna de impugnar, controvertir o cuestionar los términos de una orden o requerimiento de embargo o de alegar cualquier defensa que pueda tener el Depositante frente a la persona o entidad promovente de la orden o requerimiento de embargo.
La Cooperativa cumplirá estrictamente con los términos de cualquier orden o requerimiento de embargo hasta tanto sea diligenciado con un relevo o una resolución emitida por el tribunal o autoridad que emitió la orden o requerimiento de embargo dejando sin efecto el mismo.
Si la orden o requerimiento de embargo fuera emitido contra los fondos de cualquiera de los titulares de una cuenta indistinta (y/o), la Cooperativa procederá con el congelamiento y/o entrega de los fondos, según los términos de la orden o requerimiento, sin necesidad de hacer determinación alguna sobre la titularidad de los fondos o la procedencia de la orden o requerimiento. Cualquier embargo, pignoración o gravamen contra la cuenta este subordinado a los derechos de la Cooperativa de compensación e interés garantizado.
13. Cuentas Inactivas: La Cooperativa clasificará como inactiva, e impondrá un cargo administrativo, a la cuenta en la que por el periodo de un (1) año no se efectúe transacciones.
Todas las cuentas que por un periodo de cinco (5) años o más no tuvieran transacciones, se considerarán cantidades no reclamadas y serán dispuestas de acuerdo al Reglamento de la Cooperativa.
14. Modificaciones al Contrato: La Cooperativa se reserva el derecho de modificar este Contrato, cuando lo tenga por conveniente, notificando al Depositante por medio de un aviso al efecto colocado durante treinta (30) días calendarios consecutivos en un lugar visible en la sucursal de la Cooperativa donde se abrió la Cuenta antes de la fecha de efectividad de la modificación del Contrato.
15. Cambios en la Dirección: El Depositante deberá notificar a la Cooperativa, cualquier cambio en la dirección en la cual recibe correspondencia de la Cooperativa. El cambio será efectivo el próximo día laborable del recibo de la notificación por la Cooperativa.
El Depositante acepta que la Cooperativa no será responsable por demoras en el recibo del Estado de Cuenta o cualquier otro aviso o correspondencia, en caso de que no haya notificado el cambio de dirección.
16. Relevo de Responsabilidad: La Cooperativa no será responsable del incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si dicho incumplimiento es causado, total o parcialmente, por circunstancias fuera del control y responsabilidad de la Cooperativa, incluyendo pero sin limitarse a: falla en las comunicaciones, interrupción en el servicio de energía eléctrica, desperfectos mecánicos del equipo que se utiliza en la prestación de servicios, explosión, accidente, fuego, inundación, o cualquier causa fortuita o de fuerza mayor. En caso de que ocurran cualesquiera de estos eventos, la responsabilidad de la Cooperativa se limitará a reanudar la prestación de los servicios tan pronto como sea posible dentro de las circunstancias.
17. Seguro de Acciones y Depósitos: Los fondos depositados en la Cuenta no están asegurados por el gobierno federal, sino que los mismos están asegurados por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) hasta el límite agregado de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares.