PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Nombre del organismo contratante |
REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO |
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Tipo: Licitación Privada |
Nº 24 |
2018 |
Clase: Etapa Única Nacional |
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Modalidad: Sin Modalidad |
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Expediente Nº: GK18-2430/5 |
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Rubro comercial: 1 – ALIMENTOS |
Objeto de la contratación: ADQUIRIR VIVERES ESPECIALES PARA EL 1ER TRIM 2019 |
Costo xxx xxxxxx: Sin Costo. $ 0,00 |
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Lugar Dirección |
Plazo y Horario |
REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GRL SAN XXXXXX” - Servicio Administrativo Financiero – Xxxxx 000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. |
Días hábiles de 08:00 a 12:00, hasta las 1200 hs del día anterior a la fecha de Apertura. |
ACTO DE APERTURA
Lugar Dirección |
Plazo y Horario |
REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GRL SAN XXXXXX” - Servicio Administrativo Financiero – Xxxxx 000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.. |
Día 04 de Enero de 2019 Horas: 09:00 |
MARCO NORMATIVO:
En todo cuanto no esté previsto en estas Cláusulas Particulares, se regirá por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, Decreto Delegado del Poder Ejecutivo Nacional Nro 1023/2001 y su Reglamentación, Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro 1030/2016, Disposición Nº 63/2016 Oficina Nacional de Contrataciones (Pliego Único de Bases y Condiciones Generales), Ley 25.300 (Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa), Ley 18.875 (Compre Nacional), Ley 25.551 (Compre Trabajo Argentino) y toda otra norma vigente en el ámbito nacional, las cuales se encuentran para conocimiento y/o consulta de los interesados en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
La presentación de la oferta significa de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen este Procedimiento de Selección.
TERMINOLOGIA:
A los efectos de aplicación de este pliego y todo otro documento contractual, se utilizarán las siguientes denominaciones:
“Organismo Contratante” |
Por el REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “XXX XXX XXXXXX” |
“Xxxxxxxx” |
Xxx xx persona física y/o jurídica, que presenta oferta. |
“Adjudicatario” |
Por la persona física y/o jurídica, cuya oferta ha sido adjudicada |
“Días” |
Siempre se considerarán días hábiles administrativos, salvo que en el presente pliego se establezca lo contrario. |
“RGC” |
Por Regimiento Granaderos a Caballos |
“OC” |
Por Orden de Compra |
“PUByCG” |
Por Pliego Único de Bases y Condiciones Generales |
“PByCP” |
P Por Pliego de Bases y Condiciones Particulares |
“ONC” |
Por Oficina Nacional de Contrataciones |
“SIPRO” |
Por Sistema de Información de Proveedores |
“UOC” |
Por Unidad Operativa de Compras |
“SAF” |
Por Sistema Administrativo Financiero |
“CRE” |
Por Comisión Receptora de Efectos |
“ET” |
Por Especificación Técnica |
RETIRO U OBTENCION DE PLIEGOS:
En el REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GRL SAN XXXXXX”: Se realizará los días hábiles en el horario de 08:00 a 12:00 horas, en la Servicio Administrativo Financiero – Xxxxx 499 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta UN (1) día antes del Acto de la Apertura.
A TRAVES DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES:
Los interesados que se encuentren incorporados en el SIPRO, podrán obtener los pliegos a través del sitio Web de la Oficina Nacional de Contrataciones (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) e ingresando con CONTRASEÑA y USUARIO.
En oportunidad de retirar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán validas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
MEDIANTE OTRO PROCEDIMIENTO:
Aquellos interesados que obtengan los pliegos mediante otro procedimiento que los establecidos precedentemente, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimientos de aquellas.
CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES:
Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se realizarán conforme a lo prescripto en el Artículo 49 del Decreto Nro 1030/2016, hasta TRES (03) días previos al acto de apertura y podrán efectuarse de la siguiente manera:
POR ESCRITO: AL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO – RGC “XXX XXX XXXXXX” – Xxxxx 000 – Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx – C.P. (1426)
POR CORREO ELECTRÓNICO: xxxx0000@xxx.xxx.xx
CIRCULARES ACLARATORIAS y/o MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES y CONDICIONES PARTICULARES:
Las Circulares que emita el Organismo contratante, se efectuarán y comunicarán conforme a lo prescripto en el Artículo 50 del Decreto 1030/2016.
ESPECIFICACIONES TECNICAS:
Los efectos deberán ser nuevos, legítimos y ajustarse a lo solicitado en el Formulario de Cotización.
Ante diferencias entre el texto del Item y las Observaciones al Item deberá considerarse indefectiblemente las Observaciones al Item.
Cuando en algún renglón del Formulario Presentación de Oferta (Formulario de Cotización), figure a continuación del detalle del efecto la leyenda “SEGÚN E.T.”, deberá considerarse como un complemento o ampliación de la descripción del efecto/reparación solicitado y ante diferencia entre los mismos se tomará lo establecido en el último como aquel efecto ofertado. (SEGÚN ET).
Es obligatorio detallar la MARCA de los efectos a proveer, aquel renglón que no cuenten con la misma, será considerado como omisión esencial (Art 66 Inc J) del Decreto 1030/2016).
En el caso que el oferente cotice un efecto cuya fabricación es exclusiva, aclarará la siguiente leyenda: “FABRICACIÓN PROPIA” e indicará las características del mismo a efectos de evaluar la calidad de su oferta y el ORIGEN de los productos, indicando el país de origen. En caso de omisión se considerará que el producto ofertado es de Industria Nacional. Estos requerimientos serán sustanciales (conforme los criterios de selección Art 15 Decreto 1023/01), al momento de evaluar las ofertas.
Deberá cotizar una sola MARCA del producto a proveer por renglón; en caso de cotizar más de una marca se considerará la primera.
En los casos que se soliciten efectos que por su composición conformen un juego, deberán especificarse las cantidades de piezas del mismo.
Los gastos ocasionados por la devolución o cambio de efectos provistos por incumplimiento de estas Especificaciones Técnicas, estarán en su totalidad a cargo del adjudicatario.
Marcas e identificación de bienes y servicios : Cuando en la invitación a cotizar o cualquier documento de la convocatoria se establezca la marca o datos e identificación precisos respecto a un Bien o Servicio, se entenderá que los mismos se mencionan sólo a título de referencia de la calidad requerida. En tal caso el proponente podrá ofertar Bienes o Servicios similares sin que ello implique ninguna forma de desestimación de la calidad de la Oferta. Se entiende en este caso por elementos similares aquellos que cumplan con la calidad y las necesidades operativas y logísticas del Organismo Licitante, en idéntica o mejor medida que el Bien o Servicio cuya marca se menciona.
PRESENTACION DE OFERTAS:
Las ofertas en sobres, paquetes, carpetas, etc., deberán contar con la información clara del procedimiento:
REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “XXX XXX XXXXXX”
Xxxxxxxxxx privada Nº 24/2018
Objeto: ADQUIRIR VIVERES ESPECIALES PARA EL 1ER TRIM 2018
Las mismas serán depositadas en el Servicio Administrativo Financiero del Regimiento de Granaderos a Caballo “Xxx Xxx Xxxxxx” (Xxxxx 000 - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx), los días hábiles de 0800 a 1200 horas, hasta un (01) día antes de la apertura. A partir de ese momento, no se admitirán ofertas fuera de término, aún cuando el acto de apertura no se hubiera iniciado.
La Oferta presentada mediante Correo Postal que no estuviera debidamente identificada y aún presentada en término no estuviera disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, se considerará como presentada fuera de término y será devuelta al presentante.
IMPORTANTE: A fin de evitar que las ofertas sean rechazadas por entregarse pasado el horario de recepción, los señores oferentes deberán concurrir con la suficiente antelación previendo que, por tratarse de una Unidad Militar, deberán cumplir con los requisitos de ingreso a las mismas, es decir que tendrán que ingresar por la Guardia de Prevención donde se le tomarán los datos necesarios para autorizar su ingreso.
PRESENTACION DE MUESTRAS Y/O CERTIFICADO DE VISTAS:
Deberá presentar muestra de los efectos que se detallen en el Formulario de cotización (Anexo 10) y Especificaciones Técnicas. (Anexo 9)
DOCUMENTACION A PRESENTAR CON LAS OFERTAS.
Los interesados a presentar ofertas en el presente Acto Contractual, deben presentar la documentación que se detalla a continuación con su oferta:
Oferta Económica.
La oferta Económica debe acompañar en forma obligatoria la oferta realizada y debe contemplar los siguientes aspectos particulares:
Deberán ser redactadas en idioma nacional.
El original de la Oferta Económica (Formulario de Cotización, cualquiera sea el formato elegido por el oferente) deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal. En caso de que dichas ofertas sean presentadas utilizándose ambas caras de las hojas, deberá firmarse en el anverso y reverso.
Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlineas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
En caso de presentarse formularios diferentes al formulario de cotización, debe contener el rotulo de la firma que presenta la Oferta, en forma clara, debe detallar los renglones que cotiza, entendiéndose que de no aclararlo expresamente, la oferta realizada es en forma idéntica al formulario de cotización. Asimismo, dicho formulario debe cumplir con todos los aspectos formales detallados precedentemente.
Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el Formulario de Cotización, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas, en números y el total general de la oferta, expresado en letras y números.
El precio cotizado será el precio final que deba pagarse por todo concepto.
El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos de ellos.
Las ofertas económicas deberán presentarse en moneda nacional (pesos).
Las micro, pequeñas y medianas empresas, podrán presentar ofertas por parte del renglón.
Identificación de la Persona Humanas o Jurídica que realiza la Oferta.
Independientemente de la persona que realiza la oferta, debe presentar el oferente la documentación necesaria para su identificación, la cual será básicamente:
Personas Humanas: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del oferente, Anverso y Reverso, firmado por el titular.
Personas Jurídicas: En el caso de ofertas realizadas por personas Jurídicas, la oferta debe presentar:
La documentación que acredite la constitución de la Persona Jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas Instituciones.
La documentación que acredite la personería (Mandato, Acta de Asamblea en el que se lo designe como Representante de la Entidad Respectiva) el apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.
Constitución de Domicilio Especial (Anexo I).
Declaración Jurada de Oferta Nacional. (Según modelo Anexo 3)
Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Pública Nacional, la cual debe estar firmada por el Oferente. (Según modelo Anexo 4).
Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
Los oferentes deberán constituir domicilio especial en cualquier parte del Territorio Nacional, (Completando el Anexo I – Datos del Oferente), a fin de realizarse las notificaciones y/o comunicaciones.
Declaración jurada de intereses de acuerdo a lo solicitado en los Art 1 y 2 del Decreto 202/2017 del PEN. Personas Físicas (Anexo–5); Personas Jurídicas (Anexo–6)
Declaración jurada de elegibilidad. (Anexo-8)
Garantía de mantenimiento de oferta, de corresponder (Cuando el monto de la oferta supere la cantidad de pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL - Art. 80 del decreto 1030/2016).
Presentación de Muestras, en caso de ser requerido en el presente Xxxxxx, las mismas deberán ser presentadas junto con la oferta, adjuntando el Remito correspondiente con su descripción.
Toda documentación que se agregue a la oferta podrá ser presentada en original, en testimonios expedidos por Autoridad Competente o copia que certificara la autoridad Administrativa previo Cotejo con el Original, el que se devolverá al interesado.
EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
(Art 52 del Decreto 1030/2016)
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan este procedimiento de selección al que se presentan, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos junto con la oferta.
FORMAS DE COTIZAR:
El oferente presentará su oferta en Original, debiendo estar firmada en todas sus hojas la propuesta económica, no siendo necesario la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
Deberán estar Redactadas en idioma nacional escritas a máquina o manuscritas a tinta y en forma legible, a los efectos de evitar posibles errores en la evaluación de las ofertas.
Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.
Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de selección en el que se presenten, el que deberá constituirse dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA
Se deberá especificar claramente la marca propuesta.
La cotización deberá realizarse en PESOS (Art. 58 Dec. 1030/16) y como máximo se podrá colocar dos decimales (Ejemplo $ 1.333,33), para las cotizaciones que no cumplan con este requisito, se incluido considerarán “SOLAMENTE” los dos primeros dígitos sin redondeo. En el monto de la cotización se considerarán todos los impuestos vigentes, gastos indirectos, gastos generales, seguros y todo otro gasto o impuesto que resulte de las condiciones que se establecen en la documentación del llamado y que puedan incidir en el valor final de los artículos. A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, el REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GRL SAN XXXXXX”, será considerado como "IVA EXENTO" (Resol 18 AFIP).
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 25.300, que coticen bienes o servicios producidos en el país a los sujetos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, para ser adjudicatarios de las licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios y ofrezcan precios con una diferencia que no supere en mas de un CINCO (5%) por ciento la mejor oferta presentada por una empresa no MIPyME, deberán ser invitadas, por única vez, para que puedan igualar la mejor oferta
Se entenderá que antes de presentar su oferta, el oferente se ha asegurado que su cotización cubrirá todas las obligaciones emergentes del contrato, así como todo lo necesario para la correcta ejecución. Se entenderá en consecuencia que se encuentran incluidos las prestaciones y servicios adicionales que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque los mismos no estén explicitados en la oferta.
No se reconocerán demasías por errores de cotización, por lo cual el oferente deberá cotizar estrictamente lo solicitado en el Formulario de Cotización adjunto al presente pliego.
Sistema de Información de Proveedores (XXXXX.XX):
Podrán contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse y que se encuentren incorporadas al Sistema de Información de Proveedores, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas. La Inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas (Artículo 20 del Anexo I de la Disposición 63/2016). Dentro de los DOS (2) días siguientes al acto de apertura de las ofertas, se verificará en el Sistema de Información de Proveedores el estado en que se encuentra cada uno de los oferentes, y en su caso, se les comunicará que realicen las gestiones necesarias ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para que se encuentren incorporados y con los datos actualizados al comienzo del periodo de evaluación de las ofertas o bien al momento de la adjudicación en los procedimientos en que no se realice dicha etapa. (Artículo 25 de la Disposición 62/2016).
Toda documentación que se encuentre en fotocopia deberá ser legible y estar certificada al momento de su presentación por Escribano Público, autoridades judiciales o administrativas competentes. Las certificaciones que realice la autoridad administrativa de este Organismo, se efectuarán hasta VEINTICUATRO (24) horas antes de la apertura, en el Servicio Administrativo del Regimiento Granaderos a Caballo “GRL SAN XXXXXX”.
GARANTIAS: Constitución de las Garantías (Artículo 78 del Decreto 1030/2016)
De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta.
De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
Contra garantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.
De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato
De impugnación al Dictamen de preselección: TRES POR CIENTO (3%) del Dictamen de preselección, de corresponder según lo estipulado en el PUByCG.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS
Excepción a la presentación de garantías de acuerdo a lo estipulado en el Art. 80 del decreto 1030/2016
FORMAS DE GARANTIAS:
Las garantías se constituirán sin perjuicio de lo de establecido en el Artículo 31 del Decreto 1023/2001 y lo estipulado en el Articulo 78 del Decreto 1030/2016, en cualquiera de las formas previstas para los casos que se mencionan a continuación se deberá tener en cuenta:
En efectivo: Si se optare por esta forma de constitución los oferentes deberán efectuar depósito bancario a la orden del Regimiento Granaderos a Caballo “XXX XXX XXXXXX” (Xxx Xxx: 261040/73 – CBU 011006932-000261040731) del Banco de la Nación Argentina Sucursal Xxxxxxx – CABA, sito en la xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx 000, deberán encontrarse acreditado con anterioridad al acto de apertura. Agregará a su oferta el comprobante respectivo, de no haberse comprobado dicho registro o acreditación en tiempo y forma se desestimará la oferta al considerarse que no presentó la garantía.
Títulos Públicos: emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden del Regimiento Granaderos a Caballos “GRL SAN XXXXXX”, indicándose el procedimiento de selección. El monto se calculara tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulara cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedara sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
Con Cheque Certificado: contra una entidad bancaria con preferencia del lugar donde se realiza el presente procedimiento de selección o del domicilio del RGC “Grl SAN XXXXXX”. El organismo contratante depositará el cheque dentro de los plazos que rigen para estas operaciones.
Con Seguro de Caución: las compañías emisoras de pólizas de seguros de caución, deberán estar autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para operar con este tipo de coberturas, no estar eliminadas o suspendidas del registro de la SSN o que figuren “sin información y/o con información parcial”. Las pólizas estarán firmadas por los representantes o responsables de las aseguradoras.
La compañía aseguradora deberá constituirse como deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos de los Artículos 1584 Inc. d) y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como el beneficio de interpelación judicial previa.
Con Aval Bancario: constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos de los Artículos 1584 Inc. d) y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
Con Pagaré a la vista: Cuando el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente al monto total de la oferta / contrato, para la GARANTIA de MANTENIMIENTO DE OFERTA y/o de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO o de IMPUGNACION (según corresponda), no sea superior a pesos DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000,00). Esta forma de Garantía no es combinable con las restantes enumeradas.
Mediante afectación de créditos líquidos: exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos en este organismo contratante.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo de validez de aquella. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección
DEVOLUCION DE GARANTIAS:
La unidad operativa de contrataciones, deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren las garantías que se detallan a continuación:
Garantía de Mantenimiento de la oferta: dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación o el acto por el cual se ponga fin al procedimiento de selección.
Garantía de Cumplimiento del contrato o Contragarantía: dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS:
Las ofertas tendrán validez por SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de apertura. Si los Oferentes no manifestaran en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima xx XXXX (10) días al vencimiento del plazo, la oferta se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, y así sucesivamente. (Art 54 del Decr 1030/2016)
CRITERIO DE EVALUACION Y SELECCIÓN DE OFERTAS:
La comisión evaluadora procederá a:
Solicitar la subsanación de deficiencias formales intrascendentes, que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para los interesados y oferentes. Art 17 DEC Nº 1023/01.-
Verificar que cumplan los aspectos formales requeridos por Ley, por el Decreto Delegado 1023/2001, Decreto 1030/2016, normas complementarias y los pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
Desestimar las ofertas cuando se configure alguno de los supuestos de “inegibilidad” establecidos en el artículo 68 del DEC Nº 1030/2016.
Verificar la PLANILLA DE DATOS DEL OFERENTE QUE DECLARA BAJO JURAMENTO (Anexo-1).
Verificar la DECLARACION JURADA DE OFERTA NACIONAL (Anexo -3).
Verificar la DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (Anexo -4)
Verificar la DECLARACION JURADA DE INTERESES de acuerdo a lo solicitado en los Art 1 y 2 del Decreto 202/2017 del PEN. Personas Físicas (Anexo–5); Personas Jurídicas (Anexo–6).
Verificar la DECLARACION JURADA DE ELEGIBILIDAD. (Anexo-8).
Consultar la calidad de los Oferentes, en la base de datos del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). A tal efecto se verificará si es hábil para contratar con el Estado Nacional o si posee penalidades informadas.
A las ofertas consideradas admisibles técnicamente, la Comisión Evaluadora le otorgará el orden de mérito a la oferta mas conveniente, teniendo en cuenta la calidad de los efectos ofertados, el cumplimiento de las especificaciones técnicas, su relación con el precio ofrecido y los antecedentes de los proponentes, de acuerdo al siguiente Parámetro de Evaluación:
1) En caso de tratarse de Micro Empresas o PYME(s) que operen, desarrollen su actividad y tenga la sede principal de sus negocios en el país, se decidirá la oferta de acuerdo al parámetro de “Mayor calidad a menor Precio” y de acuerdo a los siguientes detalles:
A igualdad de precios, se decidirá por la de mejor calidad.
A igualdad de calidad, se decidirá por la de menor precio.
A diferentes calidades (superiores), se decidirá por la que más se ajuste a lo solicitado, teniendo en cuenta el precio acorde a su calidad.
A calidad inferior a lo solicitado, se desestimará la oferta (*)
A precio superior al de referencia, se desestimará la oferta (*)
(*) En este punto se estudiará la factibilidad de adjudicación por parte de la Comisión Evaluadora, con el asesoramiento de personal idóneo, para determinar la real necesidad del efecto en cuestión.
Se consultará en el sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, en el menú “proveedores”, la situación del oferente, si poseen sanciones aplicadas en el ámbito del régimen aprobado por el Decreto 1023/2001, que serán consideradas como antecedente negativo en el momento de la evaluación de las ofertas presentadas, como así también los incumplimientos registrados en nuestras propias bases de datos.
La adjudicación recaerá en la oferta más conveniente para el Organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de las mismas.
En caso de empate, se procederá según lo establecido en el Artículo 70 del Decreto 1030/16
En el caso de hallarse diferencia de precios para el mismo efecto o servicio cotizados en distintos renglones, se considerara como precio de cotización el de menor valor.
Cuando la oferta tuviere defectos de forma, el oferente será intimado por la Comisión Evaluadora, a subsanarlos dentro del término de TRES (3) días. Si así no lo hiciere, la oferta será desestimada con la pérdida de la garantía correspondiente Art. 67 Dec. 1030/2016.
Errores de cotización. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda, salvo en aquellos supuestos en los que del propio documento de la cotización surja en forma indiscutible el verdadero monto que el oferente quiso cotizar, en este caso si como consecuencia de la aplicación de la solución el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará, en todos los casos, al oferente a integrar el valor correspondiente.
Precio vil o precio no serio: La Comisión Evaluadora o la unidad operativa de contrataciones podrá solicitar informes técnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente. Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
Preferencias. En materia de preferencias, resultarán de aplicación las disposiciones que contemple la normativa vigente.
Mejora de precio. Se hará uso de la facultad de solicitar mejora de precio: además de las situaciones en que expresamente se permite la mejora de precios, en los casos en que exista una única oferta admisible, el organismo contratante podrá solicitar al oferente una mejora de precios.
Si el oferente intimado no accediera a mejorar el precio de su oferta, el Regimiento Granaderos a caballos podrá rechazar la oferta por inconveniente. El oferente que se negare a mejorar el precio de su oferta no será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción.
Desempate de ofertas. En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente. Art 15 Decreto 1023/2001 y Art. 70 Decreto 1030/16)
COMUNICACIONES E IMPUGNACIONES:
Se realizarán conforme a lo prescripto en los Artículos 72 y 73 del Decreto Nro 1030/2016, de lunes a viernes en el horario de 08:00 a 12:00 horas y podrán efectuarse de la siguiente manera:
POR ESCRITO: AL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO – RGC “XXX XXX XXXXXX” – Xxxxx 000 – Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx – C.P. (1426)
POR CORREO ELECTRÓNICO: xxxx0000@xxx.xxx.xx
INVARIABILIDAD DE PRECIOS: Los precios en las Ofertas que se presenten y en el contrato que se formalice, serán invariables.
OFERTAS ALTERNATIVAS: se aceptan ofertas alternativas (Art 56 Decr 1030/2016).
OFERTAS VARIANTES: No se admitirán ofertas variantes (Art 57 Decr 1030/2016).
OFERTAS PARCIALES: La micro, pequeñas y medianas empresas, podrán cotizar el TREINTA Y CINCO (35 %) de cada renglón
GASTOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRECIO COTIZADO: El REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GRL SAN XXXXXX” no reconocerá ningún cargo por ningún concepto, más allá de los precios cotizados. Todos los aranceles, tasas y otros gastos involucrados, correrán por cuenta exclusiva del Adjudicatario.
HABILIDAD PARA CONTRATAR:
A los fines de generar la información relacionada con la habilidad para contratar, respecto de los interesados en participar en cualquier procedimiento de selección -en el marco del Decreto N° 1.023 del 13 xx xxxxxx de 2001, sus modificatorios y complementarios-, se evaluarán las siguientes condiciones:
a) Que no tengan deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social por un importe total igual o superior a UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-), vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los CINCO (5) años calendarios anteriores.
b) Que hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los CINCO (5) años calendarios anteriores.
c) En caso de Uniones Transitorias de Empresas (UTE), los controles señalados en los incisos a) y b) se deberán cumplir también respecto de la Clave de Identificación Tributaria (CUIT) de quienes la integran. (Punto C -Art 3 de la Resolución General 4164-E-AFIP)
CAUSAS DE DESESTIMACION DE OFERTAS NO SUBSANABLES (Art 66 Decr 1030/2016):
Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la información y documentación para ser incorporado en el aludido sistema.
Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación
Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Decreto 1030/16.
Si las muestras, en caso de haberse solicitado, no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego.
Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio
Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros
Si contuviera condicionamientos.
Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.
CAUSAS DE DESISTIMACION DE OFERTAS SUBSANABLES (Art 67 Decr 1030/2016):
Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes
En estos casos la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes
PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD DE OFERTAS:
Las establecidas en el Artículo 68 del Decreto 1030/2016.
ADJUDICACION: La Adjudicación será notificada al adjudicatario, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 74 del Decreto 1030/2016.
GARANTIAS DE IMPUGNACION AL DICTAMEN DE EVALUACION:
La establecida en el Art 78 e) del Decreto 1030/2016.
COMPETENCIA JUDICIAL:
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse ambas partes quedan sometidas a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACION:
Las establecidas en el Art 100 del Decreto 1030/2016.
DATOS DE LA EJECUCION DEL CONTRATO:
La Notificación de la Orden de Compra Producirá el perfeccionamiento del contrato.
Plazo para integrar la garantía de Cumplimiento de Contrato: El adjudicatario deberá integrar ala garantía de cumplimiento de contrato dentro de los CINCO (5) días de recepción de la Orden de Compra Art 77 del Decreto 1030/2016 .
Plazo de entrega: DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la Orden de Compra. La notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato Art 75 del Decreto 1030/2016
Lugar de entrega: En la Sección Intendencia (Deposito de Suministro) del REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GRL SAN XXXXXX”, sito en Xxxxx 499 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Forma de entrega de efectos: los efectos deberán estar embalados en origen por los fabricantes con el agregado de etiquetas o rótulos ubicados en lugar visible de cada envase o caja, con los siguientes datos como mínimo:
Numero de Orden de Compra.
Datos del Proveedor
Nombre (o numero del establecimiento y domicilio del productor, fabricante o expendedor).
Los gastos xx xxxxx, acarreo, seguro de la mercadería y descarga quedaran a cargo del adjudicatario
Régimen de penalidades: Es de aplicación el Articulo Nro. 29 del Decreto Delegado Nro. 1023/2001 y el Art. 102 del Decreto Nro. 1030/2016 y Concordantes.
ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES:
Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
De conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nro. 40 de la CONTADURIA XXXXXXX XX XX XXXXXX x Xxx. 00 xxx XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado.
FACTURACION Y PAGO:
Sólo se aceptarán facturas “B” o “C”, las mismas deberán reunir los requisitos que al respecto determina la AFIP y serán presentadas por original los días hábiles en el horario de 0800 a 1230 hs, en el Servicio Administrativo Financiero del REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “XXX XXX XXXXXX”, xxxx xx Xxxxx 000 – Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
El adjudicatario deberá proporcionar la información que establece la Resolución Nro. 262/95 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y sus normas.
El pago de las facturas se efectuará a los TREINTA (30) días corridos Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente conforme a lo establecido en los Art 91 del Decreto 1030/2016
RETENCIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
A partir del 01 de julio de 2006, el contratista que tenga la condición de empleador y sea responsable inscripto en el IVA, cualquiera sea la forma jurídica adoptada y no le alcance ninguna de las exclusiones prescriptas en la circular Nro. 13/06 de la Contaduría General del Ejercito en el Punto 3b., se encuentra sujeto a una retención del 1% al SIJyP, conforme a lo establecido por la RG (AFIP) Nro. 1784 y modificatorias.
REVOCACION, MODIFICACION o SUSTITUCION:
La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado (Art 95 del Decreto 1030/2016).
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Sin perjuicio de las responsabilidades emergentes del régimen de penalidades previsto, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del adjudicatario, lo hará responsable por los daños y perjuicios que ocasione al REGIMIENTO GRANADEROS A CABALLOS.
MONEDA DE PAGO:
Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
RESCISION DEL CONTRATO POR CULPA DEL PROVEEDOR:
El adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados de conformidad, este organismo contratante declarara rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el Art 93 del Decreto 1030/2016.
Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el Art 77 del Decreto 1030/2016 se rescindirá el contrato y deberá abonar el importe equivalente al valor de la mencionada garantía.
Si el cocontratante no cumpliera con el contrato este organismo contratante adjudicara el contrato al que siga en orden de merito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente.
CLASES DE PENALIDADES:
Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto 1023/01 y sus modificaciones, de acuerdo a las siguientes causas:
Perdida de la garantía de mantenimiento de oferta
Por incumplimiento contractual
Por ceder el contrato sin autorización de la jurisdicción o entidad contratante
Perdida de la garantía de cumplimiento del contrato
Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones
Rescisión por su culpa
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquel.
La Jurisdicción o entidad contratante se abstendrá de aplicar Penalidades cuando el Procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera posible de penalidades.
AFECTACIÓN DE PENALIDADES: Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:
En primer lugar, se afectaran las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos del organismo contratante.
De no existir facturas al cobro, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedara obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta del organismo contratante. Dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la situación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor
En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la correspondiente garantía
SANCIONES: Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y articulo 106 Decreto 1030/16; aplicándose de acuerdo a las causales que la motiven las siguientes sanciones:
Apercibimiento
Suspensión
Inhabilitación
ORDEN DE PRELACION EN CASO DE DISCREPANCIAS:
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación se regirá según lo establecido en el Art 2 del Decreto 1030/2016:
Decreto delegado 1023/01 y sus modificaciones.
Decreto 1030/16.
Normas dictadas del citado Reglamento.
El “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales”
Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable.
Oferta.
Las muestras que se hubieren acompañado.
Acto de Adjudicación.
Orden de Compra / Contrato.
CESION O SUBCONTRATACION:
Se ajustará a lo prescripto en el Art 101 del Decreto 1030/2016.
CESIONES DE DERECHOS:
Cuando se ceda total o parcialmente un crédito a un tercero en los términos establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación (Artículo 1614 a 1631), la cesión deberá efectuarse mediante Escritura Pública.
La notificación de la cesión al SAF-UD contratante se realizará también por Escritura Pública, presentando además el testimonio de la Cesión, duplicados de los certificados de retención entregados por el Cesionario al Cedente y DOS (2) copias certificadas de la mencionada documentación con la legalización de la firma xxx Xxxxxxxxx, en caso de corresponder si se tratara de extraña jurisdicción.
El plazo que transcurre entre la fecha de producida la Cesión y la notificación de la misma, no debe ser superior a los CINCO (5) días hábiles.
El Cedente tendrá la responsabilidad de comunicar al Cesionario sobre todo lo relacionado al Sistema Operativo de Cancelación de Deudas a través de la Cuenta única xxx Xxxxxx (CUT), y la necesidad de inscribirse en el Padrón Único de Entes DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA (SIDIF) administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Para el caso de dejar sin efecto una Cesión de Derechos, la misma, debe realizarse por Escritura Pública. La notificación se hará mediante presentación del testimonio y DOS (2) copia certificada de la mencionada documentación con la legalización de la firma xxx Xxxxxxxxx en caso de corresponder si se tratará de extraña jurisdicción, en el mismo plazo que para la notificación de la cesión original”.
LA CESION DE CREDITOS DEBERA CONTENER LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
Los créditos cedidos, individualizados con absoluta precisión.
Números de orden de compra, Unidad ejecutora de la contratación, y Nro de las facturas con sus respectivos montos.
Datos completos del cedente y cesionario (DNI, CUIT domicilio, etc).
Todo otro dato que se considere necesario.
Todo trámite o consulta del cedente como del cesionario deberá efectuarse en el SAF-UD donde se formalizó la cesión y donde es llevado el “Registro de Cesiones de Créditos”.
Para dejar sin efecto una cesión, la misma debe efectuarse por medio de un Escribano Público.
AGREGADOS:
Anexo 1 – Datos del Oferente.
Anexo 2 – Compre Trabajo Argentino – Ley 25.551.
Anexo 3 – Declaración Jurada de Oferta Nacional.
Anexo 4 – Declaración Jurada de habilidad para contratar con la Administración Xxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxx 0 – Declaración Jurada de Intereses Personas Físicas.
Anexo 6 – Declaración Jurada de Intereses Personas Jurídicas.
Anexo 7 – Nomina de Funcionarios con competencia
Anexo 8 – Declaración Jurada de Elegibilidad.
Anexo 9 – Formulario de cotización.
ANEXO 1 – DATOS DEL OFERENTE
PLANILLA DE DATOS DEL OFERENTE QUE DECLARA BAJO
JURAMENTO
Los datos consignados en la presente planilla, que adjunto a esta oferta declaro que revisten la categoría de declaración jurada.
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
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DENOMINACION O NOMBRE COMPLETO |
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Cualquier parte del territorio nacional) |
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ATENCIÓN |
MAÑANA: Desde: _ _ : _ _ Hasta: _ _ : _ _ TARDE: Desde: _ _ : _ _ Hasta: _ _ : _ _ |
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NOTA: Las personas consignadas en (1), están legalmente facultadas a recibir pedidos de la unidad, a la cual se deberán entregar los efectos en caso de resultar adjudicatarios.
2. A partir de la comunicación de haber resultado ser adjudicatario, asumo la obligación de comunicar mediante (carta documento- telegrama) y dentro de un plazo improrrogable de veinticuatro horas sobre cualquier modificación a los datos mencionados precedentemente. La misma se realizará al Servicio Administrativo Financiero del REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO y a las Comisiones de Recepción de Efectos (CRE) donde deba entregar los efectos adjudicados.
ANEXO 2 - Compre Trabajo Argentino - Ley 25.551
Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances.
Sancionada: Noviembre 28 de 2001.
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza xx Xxx:
RÉGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS
“Compre Trabajo Argentino”
ARTICULO 1° — La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.
ARTICULO 2° — Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.
ARTICULO 3° — Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como PYMES, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.
Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.
La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 4° — Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas xxx xxxxxxx nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.
ARTICULO 5° — Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición.
ARTICULO 6° — Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.
ARTICULO 7° — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país;
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma.
En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas.
ARTICULO 8° — Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.
Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta.
El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción.
La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.
ARTICULO 9° — El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo;
b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada.
Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo.
Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables.
ARTICULO 10. — Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes.
ARTICULO 11. — La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente.
ARTICULO 12. — La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 13. — El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.
ARTICULO 14. — Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
ARTICULO 15. — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
ARTICULO 16. — El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.
ARTICULO 17. — Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.
ARTICULO 18. — Dese por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.
ARTICULO 19. — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 20. — Las denominaciones “Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional” se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente.
ARTICULO 21. — Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de 17YMES, y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 22. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.551 — XXXXXX XXXXXXX. — XXXXX X. XXXXXX. — Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxxx.
XXXXX 0
DECLARACIÓN JURADA DE OFERTA NACIONAL
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Razón Social, Denominación o Nombre Completo: |
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C.U.I.T.: |
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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN |
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Tipo: |
Nº: |
Ejercicio: |
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Clase: |
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Modalidad: |
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Lugar, día y hora del Acto de Apertura: |
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El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la oferta presentada cumple con las condiciones requeridas para ser considerada como Oferta Nacional, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. (Ley Nº 25.551 – COMPRE TRABAJO ARGENTINO y su Decreto Reglamentario Nº 1600/2002. |
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FIRMA: |
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ACLARACIÓN: |
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TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO: |
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XXXXX X XXXXX: |
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XXXXX 0
XXXXX 0
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona física
Nombres |
|
Apellidos |
|
CUIT |
|
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI |
|
NO |
|
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. |
La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente |
|
Vicepresidente |
|
Jefe de Gabinete de Ministros |
|
Ministro |
|
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional |
|
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
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(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres |
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Apellidos |
|
CUIT |
|
Cargo |
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Jurisdicción |
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Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad |
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Detalle Razón Social y CUIT. |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad |
|
Detalle qué parentesco existe concretamente. |
Pleito pendiente |
|
Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. |
Ser deudor |
|
Indicar motivo de deuda y monto. |
Ser acreedor |
|
Indicar motivo de acreencia y monto. |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario |
|
Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato |
|
No se exige información adicional |
Información adicional
|
|
|
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
ANEXO 6
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona jurídica
Razón Social |
|
CUIT/NIT |
|
Vínculos
a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI |
|
NO |
|
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. |
La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) |
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No se exige información adicional |
Representante legal |
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Detalle nombres apellidos y CUIT |
Sociedad controlante |
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Detalle Razón Social y CUIT. |
Sociedades controladas |
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Detalle Razón Social y CUIT. |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante |
|
Detalle Razón Social y CUIT. |
Director |
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Detalle nombres apellidos y XXXX |
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social |
|
Detalle nombres apellidos y CUIT |
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública |
|
Detalle nombres apellidos y CUIT |
Información adicional
|
|
|
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente |
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Vicepresidente |
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Jefe de Gabinete de Ministros |
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Ministro |
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Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional |
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Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
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(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres |
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Apellidos |
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CUIT |
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Cargo |
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Jurisdicción |
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Tipo
de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad |
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Detalle Razón Social y CUIT. |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad |
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Detalle qué parentesco existe concretamente. |
Pleito pendiente |
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Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. |
Ser deudor |
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Indicar motivo de deuda y monto. |
Ser acreedor |
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Indicar motivo de acreencia y monto. |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario |
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Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato |
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Información adicional
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La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
ANEXO 7
NOMINA DE FUNCIONARIOS CON COMPETENCIA SOBRE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO
A los efectos que los oferentes puedan cumplir con la obligación establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 202/2017, Se informa que los funcionarios del Regimiento de Granaderos a Xxxxxxxx se procede a informar la nomina de funcionarios con competencia de decisión sobre el presente procedimiento de selección para autorizar la convocatoria y elección del procedimiento, aprobar los pliegos, dejar sin efecto, declarar desierto, aprobar el procedimiento, adjudicar y declarar fracasado, son los siguientes:
AUTORIDAD COMPETENTE:
AUTORIZAR LA CONVOCATORIA, ELECCION DEL PROCEDIMIENTO, APROBAR PLIEGOS, DEJAR SIN EFECTO Y DECLARAR DESIERTO
NOMBRE |
CARGO |
NOMBRES |
XXXXXX XXXXXX |
APELLIDO |
XXXXXX |
CARGO |
J SAF |
JURISDICCION |
EJERCITO ARGENTINO |
AUTORIDAD COMPETENTE:
APROBAR PROCEDIMIENTO, A DJUDICAR Y DECLARAR FRACASADO
NOMBRE |
CARGO |
NOMBRES |
XXXX XXXXX |
APELLIDO |
XXXXXX |
CARGO |
JEFE DEL REGIMENTO DE GRANADEROS A CABALLO |
JURISDICCION |
XXXXXXXX XXXXXXXXX |
XXXXX 0
DECLARACIÓN JURADA DE ELEGIBILIDAD
Lugar y Fecha:
Razón Social o Nombre:
C.U.I.T.:
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inelegibilidad previstas en el artículo 68 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016, HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO.
REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DECRETO N° 1030/2016.
ARTÍCULO 68.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas.
b)
Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el
artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y
complementarios.
c) Cuando existan indicios que por su precisión
y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o
coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá
configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en
ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer
grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de
reproducción human
a asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.
i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.
FIRMA
(DEL OFERENTE, APODERADO O
REPRESENTANTE LEGAL)
ACLARACIÓN
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