GUÍA PRÁCTICA
GUÍA PRÁCTICA
PARA LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA CONTRATACIÓN Y EN SUBVENCIONES
DE LA GENERALITAT Y SU SECTOR PÚBLICO
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
1.- INTRODUCCIÓN: CUESTIONES CLAVE
2.- INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
2.1 FASE PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
2.1.1 Objeto del contrato
• Normativa Estatal y Autonómica
• Análisis
• Posibles cláusulas a incluir para la definición del objeto del contrato
• Ejemplos reales en la Comunitat Valenciana
2.1.2 Prohibición para contratar
• Normativa Estatal
• Normativa Europea
• Análisis
• Posibles cláusulas a incluir como prohibiciones para contratar
2.1.3 Solvencia técnica
• Normativa Estatal y Autonómica
• Análisis
• Posibles cláusulas a incluir como criterio de solvencia técnica
• Ejemplos reales en la Comunitat Valenciana
2.1.4 Contratos reservados
• Normativa Estatal y Autonómica
• Análisis
• Posibles cláusulas a incluir especificamente en los contratos reservados
• Ejemplos reales en la Comunitat Valenciana
2.2 FASE DE ADJUDICACIÓN
2.2.1 Criterios de adjudicación
• Normativa Estatal y Autonómica
• Normativa Europea
• Análisis
• Posibles cláusulas a incluir como criterio de adjudicación
• Ejemplos reales en la Comunitat Valenciana
2.2.2 Criterios de preferencia
• Normativa Estatal y Autonómica
• Análisis
• Posibles cláusulas a incluir como criterio de preferencia
• Ejemplos reales en la Comunitat Valenciana
2.3 FASE DE EJECUCIÓN
• Normativa Estatal y Autonómica
• Normativa Europea
• Análisis
• Posibles cláusulas a incluir como condiciones de ejecución o como condiciones especiales de ejecución
• Ejemplos reales en la Comunitat Valenciana
3.- MALAS PRÁCTICAS
4.- INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LAS SUBVENCIONES
4.1 CRITERIOS O REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO
• Normativa Estatal y Autonómica.
• Análisis
• Ejemplos reales en la Comunitat Valenciana
4.2 CRITERIOS DE EXCLUSIÓN O PROHIBICIÓN PARA SER BENEFICIARIO
• Normativa Estatal y Autonómica
• Análisis
4.3 CRITERIOS DE CONCESIÓN
• Normativa Estatal y Autonómica
• Análisis
• Ejemplos reales en la Comunitat Valenciana
4.4 CRITERIOS DE OBLIGACIÓN
• Normativa Estatal y Autonómica
• Análisis
• Ejemplos reales en la Comunitat Valenciana
5.- CLÁUSULAS LINGÜÍSTICAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EN SUBVENCIONES
BIBLIOGRAFÍA
Presentación
La inserción de cláusulas de responsabilidad social en los procesos de contratación pública y en el otorgamiento de subvenciones es una oportunidad para integrar de manera efectiva criterios sociales, ambientales y éticos en toda Administración pública y su acción de gobierno.
Los poderes públicos y sus entes instrumentales, y singularmente la Generalitat Valenciana y su sector público, deben ser un referente en esta materia en la medida en que a través de la contratación administrativa se hace uso de importantes recursos públicos que pueden producir efectos positivos en las personas o colectivos, a veces más vulnerables. Para ello es necesario que se superen las dificultades existentes, como puedan ser el desconocimiento de las posibilidades que ofrece a día xx xxx la normativa vigente, o la falta de materiales, si se quiere didácticos o de apoyo a los órganos de contratación.
Con este motivo se ha elaborado este documento, para poner a disposición de los responsables de la contratación pública y del otorgamiento de subvenciones, un instrumento que estructure de forma sistemática la normativa existente a nivel europeo, estatal y autonómico y recopile, a título ejemplificativo, “posibles cláusulas de responsabilidad social a incluir sobre todo en los procesos de contratación”, con carácter no tasado, recogiendo ejemplos reales y recomendaciones.
“La guía práctica para la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación y en subvenciones de la Generalitat y su Sector Público” es así una herramienta a disposición de todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana. Esta publicación pretende servir como referencia a los órganos de contratación y a los que elaboran las bases reguladoras de subvenciones, si lo consideran adecuado al objeto y características de los contratos y ayudas, pues en última instancia debe ser el órgano de contratación el que en función del objeto del contrato está en condición de prever qué tipo de cláusulas exige a los licitadores, teniendo en cuenta la normativa vigente.
La guía tiene un valor añadido pues es fruto de la labor realizada por un grupo de trabajo integrado por técnicos de diferentes Consellerias así como de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y del Consejo de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL), trabajo impulsado y coordinado por la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.
Es un punto xx xxxxxxx, una herramienta dinámica cuyo objetivo es implantar e incorporar de forma progresiva y transversal el valor de la responsabilidad social en la Administración valenciana, mediante la integración de criterios sociales, ambientales y éticos en la contratación y en la concesión de ayudas públicas. Para respaldar con ello políticas públicas más avanzadas en materia social, más inclusivas, de mayor respeto por el medio ambiente, por los derechos humanos, por el comercio justo, por la perspectiva de género y, en fin, para poner al servicio de la Administración herramientas con la finalidad de que su acción sea más beneficiosa tanto en lo social como en lo ambiental.
La guía fue aprobada por Acuerdo del Consell en fecha 4 xx xxxxxx de 2016.
1.- INTRODUCCIÓN: CUESTIONES CLAVE
Las cláusulas de responsabilidad social son una herramienta que permite la inclusión de aspectos sociales, ambientales y éticos en la contratación y en las subvenciones, lo que las convierte en un mecanismo no sólo de satisfacción de necesidades de la sociedad en la búsqueda por el interés general, sino de promoción de políticas públicas tales como acceso al empleo, comercio ético, igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación salarial...
Las subvenciones públicas constituyen una actividad de fomento siendo su objetivo el fomento de una actividad de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública. La inclusión de cláusulas de responsabilidad social en las bases reguladoras y en las convocatorias puede convertir a la subvención en un instrumento de desarrollo de politicas públicas.
Asimismo la contratación pública es una pieza clave en la Estrategia "Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador", establecida en la Comunicación de la Comisión de 3 xx xxxxx de 2010 como "uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos."
La inserción de cláusulas de índole social forma parte del movimiento de responsabilidad social impulsado desde la Unión Europea cuyos inicios se recogieron en el Libro Verde "La contratación pública en la Unión Europea: Reflexiones para el futuro (Bruselas 27/11/1996). Esta posibilidad de insertar aspectos sociales en la contratación se recogía en la Directiva 2004/18/CE sobre procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras, suministros y servicios y en la Directiva 2004/17CE, para los sectores especiales, directivas que fueron incorporadas integramente en la legislación española.
La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública (DOUE 28/03/2014) revisa y moderniza las normas vigentes sobre contratación pública "a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, y de permitir que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes."
La nueva Directiva impulsa definitivamente la contratación pública como herramienta política para conseguir objetivos sociales. La Administración contrata para satisfacer su necesidad de suministros servicios, obras, pero esta contratación no puede limitarse a esto, sino que debe utilizarse como un instrumento para el cumplimiento de sus fines y
valores fundamentales: cohesión social, redistribución de la riqueza, igualdad y justicia.
Se trata de un cambio de paradigma en la contratación pública: no es que sólo se pueda introducir cláusulas sociales en determinados supuestos, sino que cuando contrato debo introducir cláusulas sociales y tendré que articular cómo lo hago, siempre con el respecto a la legalidad vigente.
¿ Qué se entiende por contratación pública socialmente responsable?
La Comisión Europea, en la guía Adquisiciones Sociales, define la contratación pública socialmente responsable como “las operaciones de contratación que tienen en cuenta uno o más de los siguientes aspectos sociales: oportunidades de empleo, trabajo digno, cumplimiento con los derechos sociales y laborales, inclusión social, igualdad de oportunidades, diseño de accesibilidad para todos, consideración de los criterios de sostenibilidad, incluidas las cuestiones de comercio ético y un cumplimiento voluntario más amplio de la Responsabilidad Social Empresarial, a la vez que se respetan los principios consagrados en el tratado de la Unión Europea y las Directivas de contratación.”
¿Qué ventajas tiene la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública y en las subvenciones ?
La Guía de Adquisiciones Sociales citada recoge como ventajas de la contratación pública socialmente responsable las siguientes:
• Contribuir a mejorar el cumplimiento xx xxxxx sociales y laborales de políticas nacionales e internacionales.
• Estimular mercados con conciencia social.
• Demostrar habilidades de gobernanza sensibles a los aspectos sociales.
• Fomentar la integración de grupos significativos en la sociedad, como pueden ser personas con discapacidad, mujeres o minorías en actividades claves xxx xxxxxxx.
• Garantizar gastos públicos más eficaces y eficientes con mayor afectación real a las personas o colectivos más desfavorecidos.
La utilización de cláusulas de carácter social en la contratación y en las subvenciones puede convertirse en un instrumento que ayude a avanzar hacia una administración más responsable y consciente, hacia un nuevo modelo de gestión para favorecer el logro de valores y fines sociales así como el cambio en la cultura de la responsabilidad social tanto en el ámbito público como privado, hacia "un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible", tal y como dispone el artículo 19 de nuestro Estatuto de Autonomía.
¿ Cuáles son las cláusulas de responsabilidad social que pueden impulsarse en la contratación pública y en las subvenciones?
Las cláusulas que se pueden impulsar tanto en la contratación pública como en los procedimientos de subvenciones, entre otras y sin considerarlas como tasadas, son :
Cláusulas sociales: la inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social, elevar la calidad del empleo, el apoyo a la economia social, la diversidad funcional, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, etc.
Cláusulas ambientales: la selección de productos de bajo consumo, la eficiencia energética, la reduccion de emisiones, el reciclado de residuos, etc.
Cláusulas éticas: la lucha contra la corrupción, el comercio justo, etc.
¿Existe cobertura normativa para favorecer una contratación pública socialmente más responsable en los contratos públicos en los que por su objeto no sea incompatible? ¿Y en subvenciones?
Existe un marco normativo amplio tanto en el ámbito europeo como estatal y autonómico que establece las posibilidades con que cuentan los poderes adjudicadores para incluir cláusulas de carácter social.
Unión Europea:
• Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, en sus Considerandos 88, 92, 93, 97, 98, 99, 104, 105 y en sus artículos 18, 20, 42, 43, 56, 57, 62, 67, 69, 70, 71, 76 y 77.
Estado Español:
• Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE nº 276, de 16 de noviembre de 2011).
• La Ley 38/2003 General de Subvenciones,(BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003.
• Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Comunitat Valenciana:
• La Ley Orgánica 1/2006, de 10 xx xxxxx, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 0 xx xxxxx, xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
• Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
• Decreto Legislativo 2/2015, de 15 xx xxxx, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
• Ley 11/2003, de 10 xx xxxxx de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
• Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento de empleo de las personas con discapacidad.
• ACUERDO de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxx, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat.
• ACUERDO de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxx por el que se impulsan medidas de ahorro energético y utilización racional de los recursos en la gestión de la administración de la Generalitat.
¿Cómo se pueden incluir las cláusulas?
En el procedimiento de contratación pública podemos incluir cláusulas de responsabilidad social en las diferentes fases del mismo.
En este sentido, en la fase de preparación se pueden incluir tanto al definir el objeto del contrato, como al establecer las prohibiciones de contratar. Asimismo pueden igualmente introducirse al establecer los criterios de solvencia y en los llamados contratos reservados. Por su parte, en la fase de adjudicación pueden incluirse bien como criterios de adjudicación, o bien como criterios de preferencia. Y por último, en la fase de ejecución, se pueden introducir como condiciones especiales de ejecución del contrato.
En el procedimiento de subvenciones la introducción de cláusulas de responsabilidad social no es tan restrictiva o limitativa como en las contrataciones. La legislación posibilita la introducción de cláusulas si se establecen en las bases reguladoras o en la convocatoria como criterios de exclusión o prohibición para resultar beneficiario, criterios de acceso, criterios de concesión y criterios de obligación.
2.- INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA LICITACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS
2.1 FASE PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS.
2.1.1 OBJETO DEL CONTRATO
Normativa Estatal: Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Artículo 86. Objeto del contrato.
1: “El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado”. Artículo 25. Libertad de pactos.
1: “En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración”.
Artículo 22. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.
1: “Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación”.
Normativa Autonómica: ACUERDO de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxx por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat
Apartado CUARTO. Cláusulas sociales en las fases del procedimiento de contratación pública: "En la descripción del objeto del contrato y de las especificaciones técnicas, se deberá incluir de forma expresa la dimensión social de las obras o los servicios o suministros que necesiten contratar, siempre que su naturaleza lo permita y no se perjudique con ello su ejecución. La dimensión social de las obras, servicios o suministros vendrá referida a la satisfacción de necesidades propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan las personas usuarias o beneficiarias de las prestaciones a contratar".
Normativa Autonómica: ACUERDO de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxx por el que se impulsan medidas de ahorro energético y utilización racional de los recursos en la gestión de la administración de la Generalitat.
Apartado Tercero: “Impulsar la incorporación de directrices medioambientales en los procedimientos de compra y contratación pública de las administraciones públicas de la Generalitat, a través de políticas de compra pública verde, mediante la incorporación de criterios y especificaciones medioambientales para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con las directrices establecidas en la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx, y en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público”.
Análisis
La Comunicación Interpretativa de la Comisión Europea, de 15 de octubre de 2001 sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos, establece: "La primera ocasión de integrar aspectos sociales en un contrato público se presenta en el momento de elección del objeto del contrato, o simplificando cuando se plantea la pregunta ¿qué deseo construir o comprar como Administración Pública?. En esta fase los poderes adjudicadores gozan de una buena oportunidad para tener en cuenta los aspectos sociales y escoger un producto que se corresponda con sus objetivos sociales".
En la práctica, dicha previsión adquiere especial importancia: la posibilidad de incorporar cláusulas de carácter social en un contrato, si bien corresponde a otra fase del procedimiento como es la adjudicación, es en el momento de definir el objeto del contrato cuando adquiere toda su relevancia en aras a salvaguardar la legalidad de los criterios de adjudicación de carácter social.
En este sentido, es conveniente y recomendable su inclusión expresa en el título o descripción del objeto del contrato, ello a fin de dar cumplimiento a la necesidad de vinculación entre el objeto y las cláusulas de responsabilidad social que se incluyan ya que, en definitiva, las mismas tratan de la propia prestación contractual o de las características o modo de ejecutar el contrato.
En este punto, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública aclara que es lo que se entiende como vinculación al objeto del contrato, así en su Considerando 104 al referirse a las
condiciones de ejecución establece: “Las condiciones de ejecución de un contrato deben ser compatibles con la presente Directiva siempre que no sean directa o indirectamente discriminatorias y estén vinculadas al objeto del contrato, que comprende todos los factores que intervienen en el proceso específico de producción, prestación o comercialización. Lo anterior incluye las condiciones relativas al proceso de ejecución del contrato, pero excluye los requisitos relativos a la política general de la empresa.”
Por tanto, y a título de ejemplo, no sería lógico que un contrato cuyo objeto sea el suministro de papel, redactado tal cual, porque no recoja la frase “con requisitos medioambientales” en su definición , impidiera a esta contratación exigir estos requisitos en las fases de valoración de ofertas, o de condiciones de ejecución medioambientales, puesto que el objeto del contrato es todo aquello que guarda relación con su producción, prestación o comercialización.
¿Cual sería entonces el límite en la inclusión de cláusulas sociales?. Tal y como dice la Directiva, todo aquello que se refiere a “los requisitos relativos a la política general de la empresa”. Es decir, un contrato cuyo objeto sea la limpieza, y no se refiera en su definición a aspectos sociales, no impide que puedan articularse criterios de valoración o condiciones especiales de ejecución que estén referidos en todo caso a la prestación concreta que se está contratando. Por ejemplo, no se le puede exigir a la empresa que el personal que dispone en su empresa tenga unas ciertas características (personas en riesgo de exclusión, colectivos desfavorecidos, etc: esto es política de empresa), pero sí que el personal concreto que se dedique a la ejecución del contrato, lo tenga, y poder exigirlo como condición especial de ejecución.
Posibles cláusulas a incluir para la definición del objeto del contrato
A) CLÁUSULAS SOCIALES
1.- Constituye el objeto del contrato xxx que incluye/incorpora características directamente vinculadas a la ejecución de un proyecto de inserción laboral.
2.- Constituye el objeto del contrato xxx, que incluye/incorpora características directamente vinculadas a acciones positivas de género.
3.- Constituye el objeto del contrato xxx, mediante la ejecución de un proyecto de inserción sociolaboral para personas con discapacidad.
4.- Es objeto del presente contrato de obras, la reforma y cambio de cubiertas y reforma interior del centro de acogida temporal de personas sin hogar en situación de exclusión social, con contratación de (dos) personas perceptoras de la renta mínima de inserción, registradas como tales por el (organismo autónomo/órgano directivo autonómico gestor de dicha prestación).
5.- El objeto del contrato es el servicio de limpieza de los edificios municipales incluyendo la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social.
B) CLÁUSULAS AMBIENTALES
1.- Contrato de servicios de limpieza respetuoso con el medio ambiente. 2.- Contrato de servicios de comida procedente de agricultura ecológica.
3.- Contrato de suministro de equipos informáticos energéticamente eficientes. 4.- Contrato de suministro comida ecológica para las guarderías públicas.
5.- Contrato para la ejecución de edificio público eficiente energéticamente. 6.- Contrato de suministro de papel reciclado libre de cloro (TFC).
C) CLÁUSULAS ÉTICAS
1.- El objeto del contrato es el suministro de máquinas de vending para edificios municipales con productos de comercio justo.
Ejemplos reales en la Comunitat Valenciana
- Generalitat Valenciana
CONTRATO DE SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES
(EJEMPLO REAL.- ACUERDO MARCO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL
SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES. Exp. 1/12CC)
Justificación de la elección de un papel con criterios medioambientales
"Seleccionar el tipo de papel. La selección de papel se enmarca dentro del compromiso con la política ambiental de la Administración de la Generalitat Valenciana, incluyendo todo su sector público, para intentar mantener la mejora continua de sus prácticas ambientales y, en particular, racionalizar el consumo de papel, mediante la sensibilización para cambiar hábitos y comportamientos de las personas y hacerlos ambientalmente más responsables. Se trata de introducir criterios de sostenibilidad en los contratos de suministro de papel y de reducir los impactos ambientales por la utilización del mismo.
El Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2011 (DOCV de 0 xx xxxx xx 0000), xxx Xxxxxxx, por el que se impulsan medidas de ahorro energético y utilización racional de los recursos en la gestión de la administración de la Generalitat, cuyo apartado tercero establece la determinación del Consell en “Impulsar la incorporación de directrices medioambientales en los procedimientos de compra y contratación pública de las administraciones públicas de la Generalitat, a través de políticas de
compra pública verde, mediante la incorporación de criterios y especificaciones medioambientales para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con las directrices establecidas en la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx, y en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público”.
En línea con lo expuesto, y siguiendo asimismo los objetivos del Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado, publicado en la ORDEN/PRE/116/2008, de 21 de enero, por el que se pretende dar cumplimiento a las metas establecidas por la Comunidad Europea en la Estrategia revisada para un Desarrollo Sostenible, la presente licitación trata de facilitar el cumplimiento de los siguientes objetivos:
1º Alcanzar un consumo de papel reciclado del 90% respecto al consumo total antes del 31 de diciembre de 2015
2º Estabilización del consumo de papel de oficina y reducción, en los próximos años, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2015, de un 20% en el volumen total de consumo actual.
Respecto a las características técnicas y medioambientales exigidas al producto, se han tenido en cuenta los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de fecha 16 de julio de 2008, denominada “Contratación pública para un medio ambiente mejor” en la que se recogen un conjunto preliminar de criterios comunes de Contratación Pública Ecológica (CPE).
Dicha Comunicación establece que se han elaborado criterios para grupos de productos y servicios xx xxxx sectores, previamente identificados como los más idóneos para poner en práctica la CPE, entre los que se encuentra el papel.
Los criterios se han basado en los de las etiquetas ecológicas europeas y nacionales existentes, cuando ha sido apropiado, así como en la información obtenida de las partes interesadas de la industria y de la sociedad civil".
- Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO "XXXXXX XX XXXX I VESPRADA, CURSO 2012-2013".
1ª. OBJETO DEL CONTRATO.
"El presente pliego tiene por objeto regular la contratación, mediante procedimiento abierto, de la prestación del servicio denominado "Xxxxxx xx xxxx i vesprada, curso 2012-2013", con la incorporación de criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
3ª. NECESIDADES A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO Y LOS FACTORES DE TODO ORDEN A TENER EN CUENTA.
Las necesidades que se pretenden satisfacer con la presente contratación son las siguientes:
- Facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, atendiendo a niños/as en horarios adecuados a jornadas laborales, no coincidente con los horarios escolares habituales ( de 7:30 a 9:00 horas y de 17:00 a 18:30 horas).
- Favorecer la incorporación de las mujeres y hombres al mundo laboral en condiciones de igualdad, en especial la de mujeres víctimas de violencia de género".
- Universidad Xxxxx X xx Xxxxxxxxx
EXPEDIENTE AS/7/08
OBJETO DEL CONTRATO: "Inserción obligatoria de café procedente del Comercio Justo en las máquinas automáticas expendedoras...
...Según las especificaciones técnicas en cada sala de descanso (3 en total, 1 por centro) una de las máquinas de bebidas calientes deberá utilizar café de comercio justo".
2.1.2 PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR
Normativa Estatal: Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Artículo 60. Prohibiciones de contratar.
1.- “No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 61 bis, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
…
b) Haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.”
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas."
Normativa Europea: Directiva 94/33/CE, de 22 xx xxxxx de 1994, relativa a la protección de jóvenes en el trabajo
Artículo 1. Objeto
1. "Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir el trabajo de los niños.
En las condiciones previstas en la presente Directiva, velarán por que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo no sea inferior a la edad en la cual cesa la obligación de escolaridad a tiempo completo impuesta por la legislación nacional ni, en todo caso, a 15 años.
2. Los Estados miembros velarán por que el trabajo de los adolescentes esté estrictamente regulado y protegido en las condiciones previstas en la presente Directiva.
3. Con carácter general, los Estados miembros velarán por que los empresarios garanticen a los jóvenes condiciones de trabajo adaptadas a su edad.
Deberán velar asimismo por la protección de los jóvenes contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda perjudicar su seguridad, su salud o su desarrollo físico, psicológico, moral o social o poner en peligro su educación".
Análisis
Tanto la legislación comunitaria como la propia Ley de Contratos del Sector Público, contienen una serie de circunstancias en las que la situación personal de un licitador puede dar lugar a su exclusión de participar en cualquier procedimiento de contratación pública, es decir, a la prohibición de contratar con dicho licitador.
En este sentido, la norma contractual obliga al licitador a presentar una declaración
responsable de no estar incursa la empresa y sus administradores en ninguna de las causas de prohibición de contratar recogidas en el mencionado artículo 60, sin que esta declaración pueda referirse a aspectos concretos, sino a la prohibición general.
Surge la duda de si se pueden establecer cláusulas de responsabilidad social como sistemas de inadmisión a la licitación. En principio pueden incorporarse siempre que se refiera a los supuestos establecidos en el artículo 60, pero no resulta aconsejable ya que el órgano de contratación no puede declarar por sí mismo la procedencia de la prohibición, sino que requiere la existencia de una infracción grave con carácter firme y declarada por el órgano competente en la materia.
Posibles cláusulas a incluir como prohibiciones para contratar
Se establece la prohibición para contratar a las personas y/o entidades que concurran en alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
2.- Haber sido sancionado con carácter firme por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
3.- Haber sido sancionado con carácter firme por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.”
Ello no obstante, cabe advertirse que para los Contratos XXXX habrá que estarse a lo dispuesto en el Documento Europeo Único de Contratación.
2.1.3 SOLVENCIA TÉCNICA
Normativa Estatal: Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Artículo 62. Exigencia de solvencia.
1. “Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley.
2. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.”
Normativa Autonómica: ACUERDO de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxx por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat
Apartado SEXTO. Solvencia técnica
1. "En aquellos contratos que tengan por objeto prestaciones vinculadas directamente a la satisfacción de necesidades propias de categorías de población especialmente desfavorecidas y, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en materia de contratos del sector público, los órganos de contratación podrán incorporar cláusulas sociales en la determinación de la solvencia técnica de los/las licitadores/as, utilizando para ello los medios de acreditación que se establecen en los artículos 76 a 79 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y siempre que al/la empresario/a no se le exija clasificación conforme a lo dispuesto en los artículos 65 a 67 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público sobre la integración de la solvencia con medios externos, la solvencia técnica de carácter social podrá acreditarse con los mismos medios que se establecen en los artículos 76 a 79 del citado texto legal, justificando documentalmente que existe un negocio jurídico vigente con otras entidades que disponen de la adecuada solvencia técnica, que demuestra que para la ejecución del contrato se dispone de los medios efectivamente requeridos, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes entre el/la empresario/a y las otras entidades".
Análisis
La solvencia técnica supone un requisito necesario para ser admitido a la licitación, ello al establecer unos parámetros de capacidad técnica y profesional y de solvencia económica que deben poseer las empresas licitadoras para ser admitidas en el procedimiento.
En este sentido, la solvencia técnica del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios, a elección del órgano de contratación, que se recogen en la norma contractual, en concreto, para el contrato de obras habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 76, para el de suministros a lo dispuesto en el artículo 77 y para el de servicios a las previsiones del artículo 78 de la citada norma.
En los contratos de obras y de servivios clasificados debe tenerse en cuenta que la clasificación del licitador en el subgrupo que le corresponda le exime de acreditar los requisitos de solvencia que se hayan establecido.
Centrándonos en la posibilidad de introducir cláusulas de responsabilidad social en esta fase del contrato, estos requisitos mínimos de solvencia deben estar necesariamente vinculados al objeto del contrato y, en todo caso, ser proporcionados al mismo.
Así, y partiendo de esta vinculación al objeto del contrato, podemos determinar que es admisible incorporar requisitos de solvencia enmarcados en la responsabilidad social no como norma general ni para todos los contratos, sino en supuestos concretos. Esto es, si la especificidad y el contenido del contrato tienen una naturaleza social, logicamente conllevará la exigencia de una solvencia técnica determinada.
Por lo tanto, la exigencia de esta capacidad técnica determinada deviene imprescindible para la correcta ejecución del contrato, al requerirse unos conocimientos técnicos concretos y una experiencia en materia de responsabilidad social.
Posibles cláusulas a incluir como criterio de solvencia técnica
A) CLÁUSULAS SOCIALES
1.- Experiencia en la prestación de servicios sociales o asistenciales similares realizados en los tres últimos años con indicación de importe de facturación.
2.- Formación específica del equipo humano que prestará el servicio con indicación de horas de formación y currículum en la materia social específica (inserción, exclusión, género, discapacidad; etc.).
B) CLÁUSULAS AMBIENTALES
Acreditación solvencia técnica y profesional en un contrato de obras con criterios ambientales. Sobre a).- Documentación general.
Acreditación solvencia técnica y profesional. Se acreditará por los siguientes medios:
1.- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalados por certificados de buena ejecución que indiquen el importe, las fechas y el destinatario público o privado de las mismas.
2.- Disponer de Sistemas de Gestión Ambiental certificados para los servicios de construcción y obras (EMAS, ISO 14001, o equivalente); o disponer de procedimientos e instrucciones de trabajo para la salud laboral y el cuidado del medioambiente, adjuntando los procedimientos para evaluar su solvencia.
3.- Declaración que indique la plantilla media anual del empresario y la descripción del personal directivo y responsable de las obras durante los tres últimos años y que acredite que se dispone de personal técnico que cuente con experiencia y conocimientos requeridos para la ejecución de los aspectos medioambientales del contrato.
4.- Declaración sobre la maquinaria, el material y el equipo técnico del que dispondrá el empresario para ejecutar el contrato, que deberá cumplir los requisitos ambientales mínimos exigidos.
Ejemplos reales en la Comunitat Valenciana
- Conselleria de Agricultura, Medio ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
CONTRATACIÓN DE LABORATORIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ANÁLISIS DE AGUAS DE BAÑO Y VERTIDOS AL MAR EN LA COMUNITAT VALENCIANA DURANTE EL AÑO 2015
Criterio de solvencia: "Características medioambientales de la empresa: Los licitadores deberán presentar la certificación que demuestre que actúan según las buenas prácticas de gestión medioambiental; ya sea por tener establecido un sistema de gestión ambiental en virtud del Reglamento (CE) EMAS III nº 1221/2009, o en base a la norma internacional EN ISO 14.001, u otra norma equivalente".
2.1.4 CONTRATOS RESERVADOS
Normativa Estatal: Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Disposición adicional quinta. Contratos reservados.
1.”Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros o a través del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción reguladas en la ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30 por ciento de los empleados de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
En el referido Acuerdo del Consejo de Ministros o a través del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.
2. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia a la presente disposición".
Normativa Autonómica: ACUERDO de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxx por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat
Apartado QUINTO. Reserva de contratos
1. "De conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de contratos del sector público y según lo dispuesto en el párrafo 3 del presente apartado, los órganos de contratación reservarán la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, o su ejecución en el marco de programas de empleo protegido cuando al menos el 70% de los trabajadores y las trabajadoras afectados/as sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales de empleo ordinario.
2. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia al presente Acuerdo. Junto con las anteriores previsiones, deberán observarse los siguientes requisitos:
a) En todo caso, las empresas a las que podrán aplicarse los contratos reservados deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones específicas reguladoras del régimen jurídico que les resulte aplicable y cuya acreditación se exigirá en los pliegos correspondientes y su actividad u objeto social deberán estar relacionados directamente con el objeto del contrato.
b) La calificación como reservado deberá constar en el expediente administrativo y mencionarse, en su caso, en el objeto y el título del contrato.
c) La reserva a centros especiales de empleo o programas de empleo protegido cuando al menos el 70 por ciento de las personas trabajadoras sean personas con discapacidad, podrá aplicarse a aquellos que se adjudican como contrato menor o por procedimiento negociado en razón de la cuantía.
d) Los objetos contractuales susceptibles de reserva son las obras de conservación y los servicios de mantenimiento y conservación de bienes inmuebles, los servicios de mensajería, correspondencia y distribución, artes gráficas, limpieza y lavandería, restauración, recogida y transporte de residuos, hostelería, servicios sociales, logística, hospedaje y turismo rural, así como los servicios y los suministros auxiliares para el funcionamiento de la Administración.
3. Cada una de las consellerias en que se estructura el Consell, así como cada uno de los entes relacionados en el apartado 2 de este Acuerdo, procurarán que los contratos reservados, en cómputo anual, alcancen al menos el 3% del número de contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, debiendo informarse motivadamente en el caso de que no logre alcanzarse dicha cifra".
(NOTA: Todas las referencias contenidas en la normativa arriba relacionada sobre el 70% deberán entenderse el 30%, en virtud de la última redacción dada a la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
Análisis
Los Contratos Reservados permiten a cualquier Administración Pública reservar la participación en la licitación exclusivamente a los Centros Especiales de Empleo que se encuentren inscritos en el correspondiente Registro, y a las Empresas de Inserción legalmente constituidas y calificadas.
Esto significa que solamente pueden presentarse y ser admitidos estos dos tipos de empresas, empresas cuyos fines primordiales las hacen diferenciarse del resto, dada su función social y su carácter innegablemente integrador.
Por tanto, y en virtud de dicha especificidad, debe advertirse en el anuncio de licitación la categoria de Contrato Reservado, e indicar en el Pliego que únicamente pueden acceder a la licitación los Centros Especiales de Empleo así como las Empresas de Inserción.
Por último, hay que tener en cuenta que la normativa aplicable establece una relación de objetos contractuales tasados que son susceptibles de reserva.
¿ Qué son centros especiales de empleo ?
El artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social los define como "aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones xxx xxxxxxx, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.
2. La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social."
¿ Qué son empresas de inserción sociolaboral?
El artículo 4 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación del régimen de las empresas de inserción dispone que tendrá la consideración "aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario".
Normativa aplicable
- Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
- Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de
Inserción.
- Ley 1/2007, de 5 de febrero de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana.
- Decreto 81/2009, de 12 xx xxxxx, del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las empresas de inserción en la Comunitat Valenciana.
Cláusulas a incluir específicamente en los contratos reservados
Los centros especiales de trabajo y las empresas de inserción que quieran participar en esta licitación deben estar inscritos respectivamente en el Registro de Centros Especiales de Empleo o en el Registro de Empresas de Inserción del departamento competente en la materia.
Ejemplos reales en la Comunitat Valenciana
-Conselleria de Cooperación
Transparencia,
Responsabilidad Social, Participación y
CONDICIONES CONTRATACIÓN MENOR DE SERVICIOS DE JARDINERIA EN LA SEDE DE LA CONSELLERIA DE TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDAD SOCIAL, PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN SITA EN EL PASEO ALAMEDA 16 DE VALENCIA RESERVADO A CENTROS
ESPECIALES DE EMPLEO (Acuerdo del Consell de 27 xx xxxxx de 2015, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat DOCV 02.04.2015).
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: "Servicio de Mantenimiento de los jardines situados en el edificio de los servicios centrales de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, sito en el Xxxxx xx xx Xxxxxxx, 00 xx Xxxxxxxx, xxxxxxxx "Xx Xxxxxxx". Contrato "RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO" en virtud del acuerdo del Consell de 27 xx xxxxx de 2015 arriba mencionado.
Los Centros Especiales de Empleo deberán estar constituidos de conformidad con lo previsto en el artículo 43 y concordadores del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social".
2.2 FASE DE ADJUDICACIÓN
2.2.1 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Normativa Estatal: Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Artículo 150. Criterios de valoración de las ofertas.
1. “Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.
…
3. La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos:
…..
h) Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.”
Normativa Autonómica: ACUERDO de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxx por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat
Apartado SÉPTIMO. Criterios de adjudicación de carácter social.
"Para la utilización de criterios de adjudicación de carácter social, deberán observarse las siguientes previsiones:
a) En aquellos contratos que tengan por objeto prestaciones vinculadas directamente a la satisfacción de necesidades propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas, se deberán establecer criterios de adjudicación de carácter social, de acuerdo con lo que
determine el órgano de contratación.
b) Para la valoración de las propuestas será imprescindible que el objeto y el título del contrato hagan referencia expresa a los criterios sociales que caracterizan su contenido y naturaleza".
Normativa Europea: Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública
Artículo 67. Criterios de adjudicación del contrato
1. "Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas al precio de determinados suministros o a la remuneración de determinados servicios, los poderes adjudicadores aplicarán, para adjudicar los contratos públicos, el criterio de la oferta económicamente más ventajosa.
2. La oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base del precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 68, y podrá incluir la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados al objeto del contrato público de que se trate. Dichos criterios podrán incluir, por ejemplo:
a) la calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones.
3. Se considerará que los criterios de adjudicación están vinculados al objeto del contrato público cuando se refieran a las obras, suministros o servicios que deban facilitarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen:
a) en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de las obras, suministros o servicios, o
b) en un proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material".
Considerando 92.
"En el contexto de la mejor relación calidad-precio, la presente Directiva incluye una lista no exhaustiva de posibles criterios de adjudicación que incluyen aspectos sociales y medioambientales. Se debe alentar a los poderes adjudicadores a elegir los criterios de adjudicación que les permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades".
Considerando 93.
"Cuando disposiciones nacionales determinen la remuneración de determinados servicios o establezcan precios fijos para determinados suministros, es preciso aclarar que sigue siendo posible evaluar la rentabilidad basándose en otros factores que no sean únicamente el precio o la remuneración. En función del servicio o producto de que se trate, dichos factores incluirían, por ejemplo, condiciones de entrega y pago, aspectos de servicio posventa (alcance de los servicios de atención al cliente y de repuestos) o aspectos sociales o medioambientales (por ejemplo si los libros se imprimen en papel reciclado o papel de la actividad maderera sostenible, el coste se imputa a externalidades medioambientales o si se fomenta la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato)".
Considerando 99.
"Las medidas destinadas a proteger la salud del personal que participa en el proceso de producción, a favorecer la integración social de las personas desfavorecidas o de los miembros de grupos vulnerables entre las personas encargadas de ejecutar el contrato o a ofrecer formación para adquirir las competencias necesarias para el contrato de que se trate podrán también estar sujetas a criterios de adjudicación o a condiciones de adjudicación de un contrato siempre que se refieran a las obras, suministros o servicios que hayan de facilitarse con arreglo al contrato en cuestión. Por ejemplo, dichos criterios o condiciones podrán referirse, entre otras cosas, al empleo para los desempleados de larga duración o a la aplicación de medidas en materia de formación para los desempleados o los jóvenes durante la ejecución del contrato que vaya a adjudicarse. En las especificaciones técnicas los poderes adjudicadores pueden establecer aquellos requisitos sociales que caractericen el producto o el servicio de que se trate, como la accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios".
Análisis
La posibilidad de introducir cláusulas de responsabilidad social como criterio de adjudicación ha de hacerse de forma expresa, y que así conste tanto en el título como en el objeto del contrato, ello al constituir una pieza fundamental del baremo que determinará cual será la empresa que resultará adjudicataria del mismo.
Pese a la habilitación recogida de forma expresa en el artículo 150 del TRLCSP, la validez de incorporar criterios de carácter social como criterios de adjudicación ha generado posiciones encontradas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, si bien es cierto que ha encontrado su apoyo en la normativa europea y en la jurisprudencia más
reciente, cuestión ésta última a tener en cuenta y valorar:
- La Directiva es clara cuando en el art. 67 dice que la oferta económicamente más ventajosa se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados al objeto del contrato público de que se trate. Y considera que los criterios de adjudicación están vinculados al objeto del contrato público en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen: a) en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de las obras, suministros o servicios, o b) en un proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material.
Como hemos visto al tratar del objeto del contrato, este incluye todos los factores que intervienen en el proceso específico de producción, prestación o comercialización. Por ello, es posible introducir criterios de valoración de carácter social, en todo caso cuando el objeto del contrato exprese estos aspectos de forma literal, y también cuando estén relacionados con cualquier aspecto de la producción, prestación o comercialización, con el límite expreso de que no se refieren a la política general de la empresa. Es lógico pensar que unas mejores condiciones laborales, personales, de formación del trabajador destinado a la prestación del servicio que se contrata, de criterios medioambientales en la producción del objeto del suministro redundan en una mayor calidad de la obra ejecutada, los servicios prestados y del suministro entregado.
- La Directiva ha venido a incorporar a su texto normativo la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que lleva 25 años fallando a favor de los criterios de adjudicación de carácter social (Ej. Sentencia Noord-Xxxxxxx de 15 de diciembre 2015, Sentencia Gebroeders Beentjes XX xx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxxx Nord Pas xx Xxxxxx. Sentencia Concordia Bus de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxxx EVN Wienstrom de 4 de diciembre de 2003, o el asunto Xxxxx Medical y Xxxxxxxxxx Xxxxx de 28 xx xxxxx de 1995).
- Por su parte, la Jurisprudencia española ha avalado también esta posibilidad (Sentencia Tribunal Supremo de 17 de julio de 2012), que afirma:
“En consecuencia, los preceptos referidos deben ser interpretados literal y teleológicamente, por ello en el ámbito contractual administrativo, carecería de sentido realizar una diferenciación entre fases de licitación, adjudicación o ejecución. Lo que se pretende es primar en un grado razonable a aquellos contratistas que hayan incorporado a su plantilla a mujeres.
En consecuencia se sigue el criterio de adjudicación no a la mejor oferta económica sino a la más ventajosa para los intereses generales, determinando el Legislador que dentro de los mismos cabe primar a empresas que en su plantilla existan mujeres desempeñando funciones laborales.
La tesis del recurso comportaría admitir una contradicción... la posibilidad de aplicar las medidas de igualdad tan sólo a que las establecieran como medidas de ejecución del contrato... Esa
contradicción resulta inadmisible y la forma de eludirla es interpretar ese artículo 32 de la LOI en estos términos: que la aplicación de medidas de igualdad como condición de ejecución es una de las posibilidades existentes para la implantación de tales medidas y no la única”.
Y podemos citar el reciente acuerdo del Tribunal Administrativo de contratación pública de la Comunidad de Madrid de 3 de febrero de 2016 que resuelve el recurso interpuesto por la Asociación de Compañías de Seguridad Privada contra el Pliego del servicio de seguridad de Chamartín, que dice:
“En cuanto al plan de formación, en este caso es evidente que una mejor formación de los vigilantes ha de redundar en una mayor calidad del servicio y su prestación a los usuarios, siendo un criterio de valoración en un gran número de contratos de servicios, por lo que además de ser admisible el criterio por los mismos motivos que en el caso del criterio que acabamos de examinar, permite considerar la existencia de un influencia en la calidad del servicio”.
“Se considera por el órgano de contratación que la promoción de unas condiciones laborares que permitan la conciliación entre la vida laboral y familiar, además de constituir un objetivo estratégico de los poderes públicos en general, redunda en una mejor realización de las funciones por parte de los trabajadores afectados y todo ello ha de tener una relación directa con la calidad del servicio que se va a prestar”.
Por último, en este apartado conviene hacer referencia a la posibilidad de incorporar criterios sociales de valoración mediante variantes o mejoras. Así el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, faculta al órgano de contratación para tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores cuando se tengan en cuenta criterios distintos del precio.
Esta habilitación del artículo 147 posibilita que el órgano adjudicatario incorpore una cláusula en el Pliego correspondiente que permita a los licitadores presentar, en su propuesta técnica, mejoras o variantes de carácter social referidas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, a la perspectiva de género, a la seguridad y salud laboral, a la calidad en el empleo u otras.
Posibles cláusulas a incluir como criterio de adjudicación
A) CLÁUSULAS SOCIALES
1.- Adecuación de los productos y servicios ofertados a su utilización por personas discapacitadas siempre que dicha adecuación sea superior a la exigida con carácter obligatorio en la legislación aplicable, en el pliego de prescripciones técnicas o en, en su caso, en el proyecto de obra aprobado.
2.- Creación de empleo para personas discapacitadas y/o con dificultades de acceso al mercado laboral. Se otorgarán X puntos por cada contrato laboral suscrito con personas
con discapacidad que el licitador se comprometa a realizar para la ejecución del contrato, que supere el porcentaje mínimo establecido en la normativa vigente así como, en su caso, el establecido como condición de ejecución. Se otorgarán X puntos por cada contrato laboral suscrito con personas con dificultades de acceso al mercado laboral que el licitador se comprometa a realizar para la ejecución del contrato, siempre que supere el porcentaje mínimo establecido como condición de ejecución, en su caso.
La proposición de las empresas o entidades licitadoras deberá concretar la plantilla de las personas necesarias para la ejecución del contrato y la concreción de los contratos que se compromete a celebrar para el cumplimiento de la presente obligación, con el detalle de las horas de trabajo anuales de cada trabajador o trabajadora.
Esta posible cláusula se podrá incluir siempre que la contratación de personas con discapacidad esté asimismo vinculada con el objeto del contrato que deberá basarse en la integración de los mismos en el mercado laboral.
3.- Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se podrán puntuar uno o varios aspectos de los que se indican a continuación:
a) En sectores con menor índice de ocupación femenina, el compromiso de contratar para la ejecución del contrato a un mayor número de mujeres, siempre que sea superior al establecido como condición de ejecución y siempre que el porcentaje sobre el total de la plantilla sea al menos cinco puntos superior al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística para el sector correspondiente. El resto obtendrán una puntuación decreciente y proporcional.
b) El compromiso de contratar para la ejecución del contrato a un mayor nº de mujeres en puestos de responsabilidad. Esta cláusula se aplicará en aquellos sectores de actividad notoriamente feminizados. El resto de licitadores obtendrán una puntuación proporcional.
c) El compromiso de contratar para la ejecución del contrato a un mayor número de mujeres con una situación acreditada de víctimas de violencia de género. El resto de licitadores/as obtendrán una puntuación decreciente y proporcional.
d) Se valorará el diseño y presentación por los licitadores/as de un Plan de igualdad específico que quien licita se compromete a aplicar en la ejecución del contrato y que detalle las políticas de igualdad de la empresa en relación con la ejecución del contrato en cuanto al acceso al empleo, clasificación profesional, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, u otras, siempre que mejore lo que por ley sea exigible a la empresa.
e) Presentación de un Plan de Conciliación de la vida laboral y profesional aplicable al
personal que realice la prestación del servicio objeto del contrato.
Esta posible cláusula se podrá incluir siempre que el contrato tenga como principal objeto el fomento de estas políticas sociales.
4.- Calidad en el empleo. Se valorarán las propuestas de las y los licitadores que impliquen una mejora en las condiciones laborales, pudiendo desglosarse la puntuación en uno o varios de los apartados siguientes:
a) El compromiso de aplicar durante toda la vigencia del contrato al personal que realice la prestación del servicio objeto del contrato, el Convenio Colectivo Estatal de aplicación, en todo lo relativo a retribuciones.
b) El compromiso de integrar la plantilla que ejecutará el contrato con personal con contratos indefinidos. Se otorgará la máxima puntuación a la empresa con un mayor compromiso de contratación indefinida y se puntuará al resto de licitadores/as de forma decreciente y proporcional siempre que superen el mínimo señalado.
5.- Accesibilidad universal y diseño para todas las personas. Se valorará la integración de la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas, siempre que se superen los requisitos legalmente establecidos, conforme a la propuesta técnica detallada presentada por el licitador.
B) CLÁUSULAS AMBIENTALES
1.- Contrato de servicio de instalación y gestión de máquinas automáticas expendedoras de bebidas frías y calientes y aperitivos en edificios públicos. Criterios:
a) Menor consumo energético de las máquinas hasta x puntos.
- Clasificación A: x puntos.
- Clasificación B: x puntos.
- Clasificación C: x puntos.
- Clasificación D o E: x puntos.
b) Productos “sostenibles” o de Comercio Justo x puntos.
c) Productos procedentes de agricultura ecológica x puntos.
2.- Contrato suministro servidor informático.Criterios adjudicación calidad medioambiental de la oferta, hasta x puntos. .
a) Ahorro en los consumos de electricidad y de otras energías o de bienes naturales en el proceso de producción, almacenamiento, eliminación o reciclado de los productos.
b) Compatibilidad electromagnética y reducción de las radiaciones emitidas por los equipos incluidos en la oferta.
c) Baja generación de residuos en el uso o consumo de los bienes ofertados, y bajo coste de tratamiento de los residuos degenerados.
d) Cuando proceda por la naturaleza del producto, y respecto a todo el ciclo de vida del mismo, una menor emisión de gases o una menor producción de ruido.
3.- Contrato servicio de mensajeria. Valoración de criterios medioambientales. Valoración hasta x puntos, por criterio implantado. Se valorarán los siguientes criterios con la ponderación que se relaciona:
a) Utilización de vehículos con etiqueta ecológica y de control de emisiones. Se valorarán aquellas propuestas en las cuales se mejore la clasificación energética voluntaria, siendo la clasificación A la más alta así como también las mejoras en relación a las emisiones permitidas de CO2 en relación con el nivel de referencia fijado como especificación. Hasta x puntos.
b) Utilización de vehículos eléctricos, biodiesel o de otra tecnología de propulsión diferentes a las convencionales. Hasta x puntos.
c) Cursos de conducción eficiente para los conductores. Hasta x puntos.
4.- Utilización de etiquetas ecológicas.
Hasta un máximo de x puntos si parte o la totalidad de los productos a utilizar durante el suministro disponen de etiqueta ecológica y otros distintivos de calidad ambiental equivalente, entendiendo por tales aquellos que se hayan concedido siguiendo un procedimiento similar al de la etiqueta ecológica comunitaria.
C) CLÁUSULAS ÉTICAS
Se valorará hasta con X puntos la integración del comercio justo en la propuesta presentada. La puntuación se obtendrá en proporción al importe y porcentaje sobre el presupuesto de contratación de productos de comercio justo que el licitador se compromete a utilizar en la ejecución del contrato.
A estos efectos se considerarán de comercio justo aquellos productos conforme a los parámetros de la Resolución del Parlamento Europeo 2005/2245 (INI), y avalados a través de de la marca WFTO (World Fair Trade Organization) que avala a entidades; mediante la garantía del Sello FLO (Fair Labelling Organization/Organización del Sello de Comercio Justo), que certifica productos, o a través de cualquier certificación equivalente.
Ejemplos reales en la Comunitat Valenciana
- Generalitat Valenciana
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LOS PUNTOS DE CONSUMO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (EXP.- 1/14CC)
"Para la valoración de las proposiciones y la determinación de las ofertas económicamente más ventajosas deberá atenderse a los siguientes criterios, cuantificables de forma automática, para su presentación en el sobre 3:
Resumen criterios de adjudicación: Puntuación máxima: 25 puntos
1.- Procedencia u origen de la energía suministrada 15 puntos
2.- Etiquetado de la energía comercializada 10 puntos
1.- PROCEDENCIA U ORIGEN DE LA ENERGÍA SUMINISTRADA hasta 15 puntos
A efectos de valorar este criterio, se aportará declaración justificativa de la procedencia de la energía eléctrica suministrada, según modelo del Anexo 6, cuantificando A, B y C, en tanto por ciento. Los licitadores deberán presentar la documentación que avale los datos indicados, ya sean liquidaciones de producción en régimen especial, certificación de producción hidráulica, etc. El licitador que no justifique suficientemente la energía procedente xx xxxxxxx renovables puras, será puntuada como fuentes renovables híbridas. La valoración de las fuentes de energía de producción eléctrica se realizará, de acuerdo con la documentación aportada, conforme la siguiente fórmula:
Puntos obtenidos = 0,20*A+0,13*B+0,07*C Siendo:
- A: término entero del porcentaje (%) de energía procedente xx xxxxxxx renovables puras.
- B: término entero del porcentaje (%) de energía procedente xx xxxxxxx renovables híbridas.
- C: término entero del porcentaje (%) de energía procedente de cogeneración (alta eficiencia y normal).
La puntuación máxima a alcanzar por este criterio será de 15 puntos. Las puntuaciones superiores a 15 no serán tenidas en cuenta, obteniendo todas las que superen esa cifra el máximo de 15 puntos.
2.- ETIQUETADO DE LA ENERGÍA COMERCIALIZADA, con la que cuente la empresa por la utilización xx xxxxxxx de energía con baja emisión de dióxido de carbono, indicada en la declaración Anexo 6 hasta 10 puntos.
A efectos de valorar este criterio, se tendrá en cuenta el etiquetado de la electricidad en relación con las emisiones de CO2 (Circular 1/2008 de 7 de febrero de la Comisión Nacional de Energía) con la siguiente puntuación:
- Etiqueta A: 10 puntos
- Etiqueta B: 6 puntos
- Etiqueta C: 3 puntos
- Etiqueta D: 2 puntos
- Etiqueta E: 1 punto Otros : 0 puntos
La puntuación máxima a alcanzar por este criterio será de 10 puntos".
SERVICIOS POSTALES, VALIJA, MENSAJERÍA: ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES Y PAQUETERÍA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA GENERALITAT, A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS. (Exp. 3/15CC)
CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS A MOTOR CON LOS QUE SE REALIZARÁ EL SERVICIO
"Las empresas licitadoras relacionarán la flota disponible con la que se realizará el servicio postal. Para probar la antigüedad así como la emisión de cada vehículo se aceptará el certificado de características técnicas y el etiquetado energético del vehículo. Los criterios de valoración serán los siguientes:
13.1.3.1. Antigüedad de la flota de los vehículos a motor. Hasta 5 puntos
→ Más de 2/3 de los vehículos aportados son de hasta 2 años de antigüedad: 5 puntos.
→ Más de la mitad y hasta los 2/3 de los vehículos aportados son de hasta 2 años de antigüedad: 3 puntos
→ Hasta la mitad de los vehículos aportados son de hasta 2 años de antigüedad: 2 puntos.
13.1.3.2. Emisiones de CO2. Hasta 5 puntos
Para valorar la emisión, se tomará el vehículo más contaminante de los presentados y se aplicará la siguiente fórmula:
Em.CO2 menor P.Em.CO2 N = 5 x
Em.CO2 N
siendo:
- Em.CO2 menor: la menor emisión de CO2 de los vehículos ofertados, por todos los licitadores.
- Em.CO2 N: emisión de CO2 del vehículo que más CO2 emite de la oferta N
- P.Em.CO2 N: puntos obtenidos por la oferta N".
- Ayuntamiento de Castellón de la Plana
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y POR VÍA DE URGENCIA, DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA EN EL MARCO DEL PROYECTO CASTELLÓN EMPLEA
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO: “… contratar el servicio de asistencia técnica en el marco del
proyecto Castellón Emplea dirigido a mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas
en situación de riesgo o exclusión social ”
12ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
12.1.: “A los efectos del artículo 67.2 del RGLCAP y conforme a lo previsto en el artículo 134 de la LCSP, la valoración de las proposiciones presentadas se realizará de conformidad con los criterios de valoración que a continuación se citan y conforme a la siguiente ponderación:
1. Adecuación del proyecto técnico presentado…..
2. Currículum, formación y experiencia del personal adscrito a la ejecución del contrato….
2.2 Formación de los profesores asignados a la ejecución del servicio a contratar en la materia de igualdad de oportunidades, en cláusulas sociales y en responsabilidad social de las empresas. La puntuación que, como máximo, se puede obtener por este criterio es de 10 puntos, atendiendo a :
a) formación de la plantilla en igualdad de oportunidades, con cursos impartidos por entidades homologadas para la formación: se valorará con un máximo de 4 puntos, atendiendo a:
- Cursos de una duración de hasta 100 horas: 1 punto
- Cursos con una duración de 100 hasta 200 horas: 2 puntos
- Cursos con una duración superior a 200 horas : 4 puntos
b) formación de la plantilla en cláusulas sociales: se puntuará, como máximo, con 3 puntos, asignándose a cada curso realizado con una duración mínima de 3 horas 1 punto por curso.
c) formación de la plantilla en responsabilidad social de las empresas: se puntuará, como máximo, con 3 puntos, asignándose a cada curso realizado con una duración mínima de 3 horas 1 punto por curso.
3.Menor precio del contrato.
4.Adscripción de personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión social (mujeres, discapacitados, mayores de 40 años, etc) a la prestación del servicio. Se concederá 1 punto por cada puesto de trabajo realizado por personas incluidas en alguno de estos grupos. Se puntuará con un máximo de 2 puntos.
12.2. En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 % de la misma.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga
del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla”.
- Ayuntamiento de Alcoy
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA OCUPACIÓN DE SUELO DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE CONTENEDORES PARA LA RECOGIDA DE ROPA USADA Y RESIDUOS TEXTILES
1) OBJETO: “Es objeto del presente pliego otorgar una autorización para ubicar en suelo de dominio público municipal dentro del término municipal de Alcoy, contenedores para la recogida selectiva de ropa usada y residuos textiles.
Las ofertas garantizarán que el textil que se recoja será objeto de un proceso integral de selección, clasificación y tratamiento. El autorizado someterá la ropa y residuos a un proceso de clasificación que supondrá la reutilización y reciclado máximos posibles.
…..
3) PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: El procedimiento de selección del autorizado se hará por licitación pública, mediante el procedimiento abierto, atendiendo a varios criterios de adjudicación, entre los que figurarán criterios sociales y ambientales.
…..
12) CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS MEMORIAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN (Criterios de adjudicación automáticos).
Los criterios de valoración que servirán de base para el otorgamiento de la autorización, por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, serán los siguientes:
A) Contratación de personal proveniente de colectivos desfavorecidos adscritos al servicio de recogida de ropa y residuos textiles objeto de esta autorización Máx. 40 puntos.
…..
D) Ser entidad benéfica o ejercer prácticas demostrables de compromiso social……..Máx. 10 puntos.
…..
MÉTODO DE VALORACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL PROVENIENTE DE COLECTIVOS DESFAVORECIDOS Y ADSCRITOS AL SERVICIO DE RECOGIDA DE ROPA Y RESIDUOS TEXTILES, OBJETO DE LA AUTORIZACIÓN (MÁX. 40 PTOS)
Que para la ejecución del servicio de recogida de ropa y residuos textiles se comprometa, o acredite, la contratación de personas incluidas o provenientes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social. Este extremo se acreditará durante el plazo de vigencia de la autorización mediante copia de los documentos que acrediten la circunstancia social del trabajador, su contrato laboral y su situación de cotización en la Seguridad Social.
Por cada trabajador incluido en este colectivo que se contrate, o esté contratado y se comprometa a adscribir, para la prestación del servicio de recogida; se otorgarán 10 puntos, hasta un máximo de 40 puntos en total.
…..
MÉTODO DE VALORACIÓN DE ENTIDADES BENÉFICAS O QUE EJERZAN PRÁCTICAS DE INCLUSIÓN SOCIAL (MÁX. 10 PTOS)
Por ser una entidad cuyo objeto social tenga carácter benéfico, se otorgarán 5 puntos.
Que durante el último ejercicio cerrado, se acredite la puesta en marcha de actividades o prácticas recogidas, o afines, con el plan Nacional de acción para la Inclusión Social del Reino de España (2008-2010), programas de orientación sociolaboral, programas de integración de discapacitados, programas de igualdad, programas de formación ocupacional, programas de sensibilización u otras afines. Por la práctica individual y diferenciada de cada medida se otorgarán 2,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos”.
- Diputación xx Xxxxxxxxx
XXXXXX DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL PAPEL USADO CON INCLUSIÓN SOCIAL EN CENTROS EDUCATIVOS, CULTURALES, SOCIALES E INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX
1.- OBJETO DEL CONTRATO: “El objeto del contrato es la realización del servicio de gestión del papel usado con inclusión social en centros educativos, culturales, sociales e instituciones públicas de la provincia xx Xxxxxxxxx, con estricta sujeción a este pliego y al de prescripciones técnicas redactado por el jefe de la sección de medio ambiente, que a todos los efectos, forma parte integrante de éste.
El servicio consiste en la gestión con recogida, transporte, almacenaje y valorización con gestor autorizado del papel/cartón usado en los centros educativos, culturales, sociales e instituciones públicas de la provincia xx Xxxxxxxxx, relacionados en el Anexo I, y en otros de posterior incorporación previa autorización de la Diputación, hasta un máximo de 400 centros.
Asimismo constituye objeto del contrato la inserción social de colectivos que se encuentran en riesgo de exclusión social, según lo establecido en la ley 1/2007, por la que se regulan las empresas de inserción social para fomentar la inclusión social en la Comunidad Valenciana y en la Ley 44/2007, Ley para la regulación del régimen de las empresas de inserción social.
……
18.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA:
Serán criterios a tener en cuenta para la valoración de las ofertas:
…..
b) CRITERIOS SOCIALES: Hasta un máximo de 15 puntos, aquellas empresas que mejoren el 15% de personal de inserción laboral a incorporar al servicio de las condiciones esenciales establecidas para la ejecución del contrato. Dando la máxima puntuación a la mejor oferta y el resto proporcionalmente.
Vº=Mºx15/Mm
Vº= valoración de la oferta
Mº= oferta de mejora de % de personal de inserción Mm= máxima mejora de % de personal de inserción Ponderación máxima de 15.0%
En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, exista empate en la mayor puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %”.
2.2.2 CRITERIOS DE PREFERENCIA
Normativa Estatal: Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Disposición adicional cuarta. Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro.
…..
2. "Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
3. Igualmente podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos, en igualdad de condiciones con la que sean económicamente más ventajosas, para las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
4. En la misma forma y condiciones podrá establecerse tal preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. En este supuesto el órgano de contratación podrá requerir de estas entidades la presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes.
5. Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa
de Comercio Justo para las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, siempre que dichas proposiciones iguales en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación".
Normativa Autonómica: ACUERDO de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxx por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat
Apartado SÉPTIMO. Criterios de adjudicación de carácter social.
"Para la utilización de criterios de adjudicación de carácter social, deberán observarse las siguientes previsiones:
.....
c) Deberá establecerse como criterio de desempate, cuando más de una proposición resulte ser la más ventajosa conforme a los criterios de adjudicación, la preferencia en la adjudicación del contrato en los términos establecidos en los apartados 2 a 5 de la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) En caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, se establecerá la preferencia en la adjudicación a aquellas proposiciones de los/las licitadores/as que con la solvencia técnica de la empresa presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier administración pública u órgano competente,siempre que las mismas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación".
Análisis
En cuanto a la posibilidad de incluir cláusulas sociales en este apartado hay que advertir que en la actualidad, y como práctica habitual en la Generalitat, se están introduciendo en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios de preferencia en la adjudicación en caso de empate entre dos o más proposiciones, ello en cumplimiento de lo establecido en la legislación aplicable.
“Primero.- Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, en el art. 9 de la Ley 11/2003, de 10 xx xxxxx de la Generalitat (DOCV núm. 4.479, de 11-04-03), sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, y el el artículo 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento de empleo de las personas con discapacidad, la preferencia en la adjudicación de los contratos será a favor de la proposición presentada por aquella empresa que igualando el precio más bajo, acredite tener un
porcentaje mayor de trabajadores discapacitados.
La preferencia será aplicable en cualquiera de las siguientes situaciones:
• Empresas que, contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal de contratar a trabajadores discapacitados, acrediten tener en su plantilla a trabajadores discapacitados, con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato.
• Empresas que, contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados que el previsto en la legislación vigente, con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato.
A tales efectos, las empresas acreditarán dicha circunstancia mediante la presentación de contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Idéntica preferencia tendrá aquella empresa que, en el momento de presentar su proposición acredite un incremento de las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato, cuando no sea posible la incorporación de trabajadores discapacitados a las empresas licitadoras, por la imposibilidad de que los servicios de empleo públicos competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo.
En el supuesto de aplicación de las medidas alternativas, la acreditación del cumplimiento de las mismas se realizará mediante la presentación del certificado de excepcionalidad en vigor y documentos acreditativos del cumplimiento de las medidas alternativas realizadas durante la vigencia del mencionado certificado.
Segundo.- En caso de que persista el empate tendrán preferencia en la adjudicación, las proposiciones de los licitadores que presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier administración pública u órgano competente, conforme a la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, DOGV núm. 4.474, de 4 xx xxxxx.
Tercero.- De persistir el empate, la adjudicación recaerá en aquel licitador que esté constituido como cooperativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.3 de la Ley 8/2003, de 24 xx xxxxx, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
Cuarto.- Si finalmente persiste el empate, se realizará un sorteo público.”
Posibles cláusulas a incluir como criterio de preferencia
En el supuesto de que dos o más proposiciones se igualen como más ventajosas según la ponderación establecida en los criterios de adjudicación de este pliego, tendrá preferencia en la adjudicación aquella proposición presentada por aquellas entidades reconocidas como organizaciones de comercio justo en los contratos que tengan por objeto productos en los que exista alternativa de esta naturaleza. En caso de que el empate fuera entre dos o más empresas que acreditaran esta condición de productos de comercio justo, se decidirá la propuesta de adjudicación a favor de la proposición que presente la oferta económica más baja. En caso de continuar el empate después de aplicar este criterio, se decidirá la propuesta de adjudicación por sorteo.
Las empresas licitadoras que presenten productos que tengan la calificación de comercio justo deben acreditar en la documentación de la proposición de licitación la procedencia y el sistema de elaboración, mediante certificaciones de carácter fehaciente que permitan a la mesa de contratación comprobar la autenticidad.
La utilización de productos de comercio justo, deberá acreditarse a través de la marca WFTO (World Fair Trade Organization) que avala a entidades; mediante la garantía del Sello FLO (Flair Labelling Organization/Organización del Sello de Comercio Justo), que certifica productos, o a través de cualquier certificación equivalente.
Ejemplos reales en la Comunitat Valenciana
- Ayuntamiento de Valencia
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL MALILLA Y DEL COMPLEJO ADMINISTRATIVO TORREFIEL
1ª. OBJETO DEL CONTRATO: “El objeto del presente contrato es la gestión del servicio público de explotación del polideportivo municipal Malilla y del complejo administrativo Torrefiel….
…..
10ª. CRITERIOS DE VALORACIÓN:
2.e) Medios personales y estructura organizativa hasta 4 puntos.
Los medios personales que se ponen a disposición para la prestación del servicio y su estructura, será un aspecto a valorar, además de las propias titulaciones del personal, el organigrama funcional y el Plan de prevención de riesgos laborales.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para
la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %.
b) Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con disapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla”.
2.3 FASE DE EJECUCIÓN
Normativa Estatal: Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Artículo 118. Condiciones especiales de ejecución del contrato
1. “Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
2. Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 212.1, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 223.f). Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos o en el contrato, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 60.2 .e).”
Normativa Autonómica: ACUERDO de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxx por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat
Apartado OCTAVO. Condiciones especiales de ejecución.
1. "Los órganos de contratación establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares condiciones especiales de carácter social en relación con la ejecución del contrato, cuando xxxx adecuadas a la naturaleza de la prestación contratada. En todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares calificará estas condiciones especiales con el carácter de obligación contractual esencial a efectos de resolución del contrato, excepto en los contratos celebrados por la Administración de la Generalitat que tengan carácter privado de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Para el establecimiento de condiciones especiales de ejecución, deberán observarse las siguientes previsiones:
a) Las condiciones especiales de ejecución de carácter social no serán, directa o indirectamente, discriminatorias y deberán figurar en el anuncio de licitación y en el correspondiente pliego.
b) Las obligaciones y los porcentajes establecidos, deberán adaptarse al objeto, el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido de cada contrato.
c) Siempre que resulten compatibles con el objeto del contrato y su régimen jurídico, podrán establecerse como condiciones especiales de ejecución, sin perjuicio de cualquier otra de igual o similar naturaleza, las siguientes:
c.1) Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral.
La empresa adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato al menos a un 10% de personas comprendidas en los colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral, tales como personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, jóvenes desempleados/as de entre 16 y 30 años, inmigrantes, mujeres, minorías étnicas, mujeres víctimas de violencia de género, personas desempleadas mayores de 45 años, jóvenes con menos de 25 años y más de 18 que hayan estado sujetos en la Comunitat Valenciana, en los dos años anteriores a la presentación de la oferta, al sistema de protección y al sistema judicial de reforma, personas en situación o riesgo de exclusión
social, así como las reguladas en la normativa vigente en materia de inserción sociolaboral.
Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias que en el momento de iniciarse la ejecución del contrato impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan hasta alcanzar dicho porcentaje.
Complementaria o subsidiariamente la empresa adjudicataria podrá acreditar su cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una Empresa de Inserción por idéntico porcentaje respecto al presupuesto de adjudicación del contrato.
c.2) Igualdad entre mujeres y hombres.
El adjudicatario deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato conforme establece la normativa vigente en materia de igualdad entre hombres y mujeres.
En aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, la empresa adjudicataria deberá contratar para la ejecución del contrato a un porcentaje superior en cinco puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística para el sector correspondiente en la Comunitat Valenciana. El propio pliego deberá especificar para la fecha indicada el porcentaje medio de mujeres en dicho sector de actividad conforme a la estadística de la Encuesta de Población Activa.
c.3) Comercio justo
El adjudicatario se comprometerá a utilizar en la ejecución del contrato productos de comercio justo. La obligación la deberá singularizar el órgano de contratación, bien sobre determinados productos, bien sobre un importe determinado o un porcentaje de productos de comercio justo sobre el total del presupuesto de licitación.
La utilización de productos de comercio justo, deberá acreditarse a través de la marca WFTO (World Fair Trade Organization) que avala a entidades; mediante la garantía del Sello FLO (Flair Labelling Organization/Organización del Sello de Comercio Justo), que certifica productos, o a través de cualquier certificación equivalente.
El órgano de contratación podrá considerar que las características del contrato no resultan adecuadas para incorporar alguna o algunas de las condiciones especiales de ejecución de carácter social, o que proceden porcentajes inferiores a los señalados.
d) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal básica en materia de contratos del sector público, en relación con el incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter esencial.
3. Cada una de las consellerias en que se estructura el Consell, así como cada uno de los entes relacionados en el apartado 2 de este Acuerdo, procurarán que los contratos con condiciones especiales de ejecución de carácter social, en cómputo anual, alcancen al menos el 3% del número de contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, debiendo informarse motivadamente en el caso de que no logre alcanzarse dicha cifra".
Normativa Europea: Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública
Artículo 70. Condiciones de ejecución del contrato
"Los poderes adjudicadores podrán establecer condiciones especiales relativas a la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 67, apartado 3, y se indiquen en la convocatoria de licitación o en los pliegos de la contratación. Dichas condiciones podrán incluir consideraciones económicas o relacionadas con la innovación, consideraciones de tipo medioambiental, social, o relativas al empleo".
Considerando 97.
"Por otra parte, a fin de lograr una mayor integración de las consideraciones sociales y medioambientales en los procedimientos de contratación, los poderes adjudicadores deben estar autorizados a adoptar criterios de adjudicación o condiciones de ejecución de contratos en lo que se refiere a las obras, suministros o servicios que vayan a facilitarse en el marco de un contrato público en cualquiera de los aspectos y en cualquier fase de sus ciclos de vida, desde la extracción de materias primas para el producto hasta la fase de la eliminación del producto, incluidos los factores que intervengan en el proceso específico de producción, prestación o comercio de dichas obras y sus condiciones, suministros o servicios, o un proceso específico en una fase ulterior de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material.
No obstante, la condición de que exista un vínculo con el objeto del contrato excluye los criterios y condiciones relativos a la política general de responsabilidad corporativa, lo cual no puede considerarse como un factor que caracterice el proceso específico de producción o prestación de
las obras, suministros o servicios adquiridos. En consecuencia, los poderes adjudicadores no pueden estar autorizados a exigir a los licitadores que tengan establecida una determinada política de responsabilidad social o medioambiental de la empresa".
Considerando 98.
"Es fundamental que los criterios de adjudicación o las condiciones de ejecución de un contrato relacionados con los aspectos sociales del proceso de producción se refieran a las obras, suministros o servicios que hayan de facilitarse con arreglo al contrato de que se trate. Además, deberían aplicarse de conformidad con la Directiva 96/71/CE, según es interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y no elegirse o aplicarse de una forma que discrimine, directa o indirectamente, a los operadores económicos de otros Estados miembros o de terceros países que sean parte en el ACP o en los Acuerdos de Libre Comercio en los que la Unión sea parte. Por consiguiente, los requisitos que afecten a las condiciones básicas de trabajo reguladas por la Directiva 96/71/CE, como las cuantías xx xxxxxxx mínimo, deben seguir situándose en el nivel establecido por la legislación nacional o por convenios colectivos que se aplican de conformidad con el Derecho de la Unión en el contexto de dicha Directiva.
Las condiciones de ejecución de un contrato pueden tender también a favorecer la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo, la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar, la protección medioambiental o animal, respetar en lo sustancial los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y contratar un número de personas discapacitadas superior al que exige la legislación nacional".
Análisis
Las condiciones de ejecución son las obligaciones que el adjudicatario asume al presentarse al contrato formulando su propuesta de forma incondicionada. Pueden articularse incluso como condiciones especiales de ejecución y en este caso, su incumplimiento puede determinar la resolución del contrato.
En esta fase, pues, ya tenemos un adjudicatario que debe ejecutar la obra, prestar el servicio o entregar el suministro. También en esta fase es posible incorporar cláusulas sociales siempre que se indique en el anuncio de licitación y en los correspondientes pliegos. Conviene resaltar que parece esta fase la más idónea del procedimiento de contratación para incluir cláusulas de carácter social, si bien teniendo en cuenta el límite establecido en el Considerando 104 de la citada Directiva "los requisitos relativos a la política de la empresa en general". Por tanto, las condiciones relativas al proceso de ejecución del contrato deben estar referidas a esa concreta prestación.
Posibles cláusulas a incluir como condiciones de ejecución o como condiciones especiales de ejecución
A) CLÁUSULAS SOCIALES
1.- Contratación de desempleados de larga duración en un porcentaje del personal destinado a la ejecución del contrato.
2.- Contratación de trabajadores en paro en un porcentaje del personal destinado a la ejecución del contrato.
3.- Contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social adscritas a la ejecución del contrato.
4.- Aplicación por la adjudicataria de un Plan de Igualdad para la plantilla que ejecutará el contrato. (En caso de valorarse como criterio de adjudicación no podrá imponerse como condición de ejecución, a menos que se valoren aspectos distintos).
5.- Acceso de la mujer al empleo en condiciones de igualdad en sectores de actividad donde su representación es desequilibrada con relación a la representación de hombres. Toda empresa adjudicataria que cuente con una representación de mujeres en plantilla desequilibrada, deberá realizar durante la ejecución del contrato al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuenta con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma.
6.- Estabilidad del empleo: Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá cumplir y acreditar que un porcentaje de la plantilla adscrita al contrato es indefinida. En el caso de empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción, deberán contar con un número de trabajadores con contratos indefinidos no inferior a los porcentajes establecidos en el Art.4.4 de la ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
7.- En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.
8.- Las empresas adjudicatarias deberán subcontratar un porcentaje del importe de adjudicación con un Centro Especial de Empleo.
9.- Las empresas adjudicatarias deberán subcontratar un porcentaje del importe de adjudicación con una Empresa de Inserción.
10.- Obligación de desarrollar un proyecto de inserción sociolaboral.
11.- El adjudicatario deberá aplicar al personal que ejecuta el contrato las condiciones laborales y retributivas más beneficiosas del convenio colectivo de legal aplicación a nivel sectorial y territorial.
B) CLÁUSULAS AMBIENTALES
1.- La empresa deberá garantizar que durante la ejecución del contrato aplica alguna de/las siguientes prácticas de carácter medioambiental:
a) Entrega y envasado de bienes a granel y no por unidades.
b) Recuperación o reutilización a cargo del contratista del material de envasado y de los productos usados.
c) Suministro de bienes en recipientes reutilizables.
d) Recogida, reciclado o reutilización a cargo del contratista de los desechos producidos durante la utilización o consumo de un producto.
e) La eficiencia energética de los productos o servicios.
Podrá justificarse el cumplimiento de dicha obligación mediante la presentación del documento que acredite que durante la ejecución del contrato, la empresa tiene implantado y en vigor, un sistema de gestión de la calidad ambiental y/o de gestión energética, expedido por entidad auditora acreditada. En el caso de que en dicho documento no se especifique la aplicación de la medida de carácter medioambiental, deberá aportarse además, certificado expedido por el auditor correspondiente en el que se indique que la/s medida/s de carácter medioambiental exigida/s está/n incluida/s en el sistema de gestión ambiental / gestión energética auditado y en vigor.
2.- En aquellos contratos susceptibles de incorporar en su prestación productos agrarios, se incluirá una condición especial de ejecución por la que se exija el consumo de productos ecológicos, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que deberá concretar el órgano de contratación, se establece de la siguiente manera:
a) Sobre determinados productos, tales como verdura, fruta, carne, lácteos o pescados.
b) Sobre un importe determinado o un porcentaje que deberá ser destinado a los productos referidos en el apartado anterior sobre el total del presupuesto dedicado a
dichos productos.
C) CLÁUSULAS ÉTICAS
1.- La empresa o entidad adjudicataria deberá incorporar en la prestación del servicio o en el contenido del suministro productos de comercio justo, siempre que las características del contrato lo permitan. La obligación, que deberá concretar el órgano de contratación, se establece de la siguiente manera:
a) La obligación se podrá referir a la utilización de determinados productos tales como café, té infusiones, cacao, productos textiles u otros.
b) La exigencia de destinar un importe o porcentaje del presupuesto de determinados productos a aquellos que lo sean de comercio justo.
La utilización de productos de comercio justo deberá acreditarse mediante uno de los dos sistemas de garantía reconocidos a nivel internacional que son la acreditación de WFTO, otorgada por la Organización Mundial de Comercio Justo, que avala a entidades, o el Sello Fairtrade, otorgado por la Organización del Sello de Comercio Justo, que certifica productos y es accesible a empresas convencionales, o certificado equivalente.
Ejemplos reales en la Comunitat Valenciana
- Servicio Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx y Formación (SERVEF)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SERVEF, DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA Y DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ALICANTE
“El presente pliego de prescripciones técnicas tiene por objeto definir con claridad las condiciones de prestación del servicio de limpieza de las dependencias de los servicios centrales del SERVEF, de la Dirección Territorial del SERVEF de Valencia y de la Dirección Territorial del SERVEF de Alicante.
Este servicio se ejecutará con métodos, prácticas y productos respetuosos para el medio ambiente y la salud laboral e incluirá, entre otros, la correcta gestión de los residuos manteniendo un sistema de segregación selectiva de los mismos.
Asimismo este contrato incorpora características de tipo social y directamente vinculadas a acciones positivas de género.”
Se contemplan las siguientes obligaciones específicas como condiciones de ejecución:
- “La empresa adjudicataria se obliga a favorecer la estabilidad de la ocupación y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.” (Cláusula 2.5 PPT)
- “La empresa contratista tiene que adoptar en la ejecución del contrato medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, así como el acoso por razón de sexo.” (Cláusula 9.1 PPT)
- “Las nuevas contrataciones de personal que la empresa o empresas adjudicatarias de este contrato deban hacer para ejecutarlo deben efectuarse necesariamente entre personas que se
encuentren en situación legal de desempleo conforme a lo establecido en el artículo 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y, cuando sea posible, entre colectivos con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral definidos en la Ley.” (Cláusula 9.2 PPT)
3. MALAS PRÁCTICAS
La posibilidad de introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y ambiental, tanto si se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato, como si las mismas forman parte de los criterios a tener en cuenta para valorar las ofertas, deben reunir dos condiciones esenciales:
- que no sean directa o indirectamente discriminatorias
- y se señalen en el anuncio del contrato o en el pliego de condiciones.
En base a dicha previsión, las cláusulas de índole social de la contratación pública son admisibles, siempre que respeten los principios comunitarios derivados de las libertades comunitarias, es decir, la libre circulación de personas, mercancías y capitales y, así mismo se respeten los principios derivados de ellas: el principio de igualdad de trato, no discriminación y libertad de establecimiento y servicios, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia.
En este sentido, adquieren especial importancia los siguientes principios básicos promulgados por la Comisión Europea:
1.- Transparencia: Los licitadores deben hallarse en pie de igualdad tanto en el momento de preparar sus ofertas como al ser valoradas éstas por la entidad adjudicadora. Y así es fundamental que los licitadores conozcan, en el momento de preparar sus ofertas, todos los factores que la entidad adjudicadora tomará en consideración para seleccionar la oferta. Por tanto, los requisitos sociales y ambientales deben ser especificados de la forma más exhaustiva posible para poder comparar objetivamente las ofertas.
2.- No discriminación y libertad de establecimiento y libre prestación de los servicios: Los aspectos sociales y ambientales del objeto del contrato no pueden ser especificados de forma que se favorezca a determinados proveedores (ejemplo: productos exclusivos de la localidad de ejecución del contrato) o que se limite la documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos establecidos (ejemplo: ecoetiquetas, estándares y sistemas de gestión ambiental concretos)
3.-Xxxxx equitativo y mutuo reconocimiento: los poderes adjudicadores deben reconocer y aceptar la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos a través de certificaciones o documentos equivalentes a los indicados.
A continuación, pasamos a detallar en base a los principios anteriormente citados, lo que no debe hacerse y constituye lo que llamaríamos malas prácticas, atendiendo a las diferentes fases del procedimiento de contratación:
1.- Definición del objeto del contrato y especificaciones técnicas:
La entidad adjudicataria tiene libertad para definir el objeto del contrato, si bien no se trata de una libertad ilimitada. En todo caso la entidad adjudicadora debe asegurar que el contrato no afectará el acceso al mercado nacional por parte de otros operadores de la UE. El principio de no discriminación exige un trato de igualdad entre todos los licitadores.
NO ES CORRECTO:
- Reservar la ejecución de ciertos contratos a una clase determinada de empresa. Para ello es preciso que exista una ley nacional que lo haga expresamente (véase Epígrafe
2.1.4. de esta guía: CONTRATOS RESERVADOS).
- La entidad adjudicadora no puede limitar la competencia a empresas de una determinada zona geográfica o por ejemplo la contratación de productos de una determinada localidad.
Por otro lado, las especificaciones técnicas utilizadas para definir el contrato no deben ser discriminatorias y deben estar vinculadas al objeto del contrato.
En este sentido, se ha de vincular el objeto del contrato con los criterios sociales y ambientales a introducir, utilizando conceptos y justificaciones relacionadas con el desarrollo sostenible, la protección medioambiental o el Comercio Justo.
NO ES CORRECTO:
- La entidad adjudicadora desea adquirir bienes que realicen una contribución al desarrollo sostenible, pero no puede exigir que los productos lleven una etiqueta de comercio ético, ya que esto limitaría el acceso al contrato de productos que no están certificados pero reúnen normas comerciales sostenibles similares.
Lo conveniente es que se permita a los licitadores justificar documentalmente el cumplimiento de dichas especificaciones técnicas con etiquetas o certificaciones similares o equivalentes.
- contratación de equipos informáticos con certificación Energy Star
- el café deberá ser de Comercio Justo certificado Fairtrade
- el papel objeto del contrato deberá ser certificado según el programa de autoetiquetado Xxxxx Azul
2. Solvencia técnica:
Los criterios de solvencia técnica social son legalmente admisibles cuando resulten justificados conforme a la naturaleza y el contenido del contrato.
NO ES CORRECTO:
- Utilizar el requisito de solvencia técnica social con carácter general.
- El requerimiento concreto de solvencia técnica no debe incurrir en restricciones que vulneren la libre concurrencia. Así, deben evitarse exigencias sobre una categoría de empresa determinada o certificaciones específicas.
- Este requerimiento concreto de solvencia técnica no puede ser desproporcionado respecto a las características del contrato
3.- Adjudicación
Al establecer los criterios de adjudicación, si se elige el criterio de la oferta económicamente más ventajosa, tendremos la posibilidad de introducir criterios sociales y ambientales a la hora de evaluar las ofertas.
Dicha previsión ha de realizarse con garantías. En este sentido, los criterios de adjudicación sociales que se quieran introducir han de estar vinculados al objeto del contrato y nunca deben conferir una libertad de elección ilimitada al órgano adjudicador. Por tanto, deben ser específicos y objetivamente cuantificables y, previamente, deben mencionarse expresamente en el anuncio de licitación y en los pliegos de condiciones.
NO ES CORRECTO:
- Utilizar criterios de adjudicación relacionados con adquisiciones locales de equipos/ estimulación de creación de nuevos puestos de trabajo en una determinada localidad.
- Utilizar como criterios de adjudicación cláusulas de discriminación positiva a empresas con mayor porcentaje de mujeres trabajadoras.
- Utilizar como criterio de adjudicación que las empresas a valorar tengan aprobado y aplicado en el momento de presentar su propuesta técnica un Plan de Igualdad.
- Utilizar como criterio de adjudicación que las empresas a valorar posean un distintivo oficial como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Utilizar criterios de adjudicación sobre la superación del umbral del 2% de discapacitados al no estar vinculado con el objeto del contrato y permitir sólo la D.A. 6ª del TRLCSP su aplicación facultativa en caso de desempate en situaciones de igualdad de ofertas.
- Utilizar como criterio de adjudicación la utilización de un porcentaje de personas desempleadas.
- Utilizar nuevos criterios de adjudicación no incluidos en los pliegos.
- Utilizar criterios de adjudicación que pudieran otorgar a la entidad adjudicadora una facultad discrecional indebida.
4.- Ejecución:
Es en esta fase donde la incorporación de criterios de índole social resulta más efectiva: Si se quiere que un contratista alcance objetivos sociales que no estén relacionados con las especificaciones técnicas, se pueden establecer condiciones adicionales del contrato relacionadas unicamente con el cumplimiento del mismo.
Han de estar vinculadas al cumplimiento del contrato e incluidas en los pliegos de condiciones.
Resulta conveniente indicar además en el Pliego que las condiciones de ejecución de carácter social poseen carácter de obligaciones contractuales esenciales e incorporar en el Capítulo de Infracciones y Sanciones que su incumplimiento constituye una infracción muy grave, pudiendo dar lugar a la rescisión del contrato o a la imposición de penalidades.
NO ES CORRECTO:
- Las condiciones no pueden vulnerar el principio de libre concurrencia, ni tampoco exigir obligaciones de carácter local o nacional.
- Tampoco pueden ser especificaciones técnicas, criterios de selección o criterios de adjudicación camuflados.
- No pueden suponer que su cumplimiento no sea posible por todos los licitadores.
4.- INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LAS SUBVENCIONES
Las cláusulas de responsabilidad social pueden introducirse en el procedimiento de subvenciones con menos restricciones que en las contrataciones públicas ya que por definición, tal y como dispone el artículo 2 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada a favor de personas públicas o privadas y que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
En este apartado se van a analizar las diferentes y posibles cláusulas de responsabilidad social a incluir en las bases reguladoras y convocatoria de una subvención.
La metodologia utilizada es en primer lugar detallar la normativa estatal y autonómica que respalda y fundamenta el uso de clàusulas de responsabilidad social para posteriormente introducir ejemplos de aplicación de cláusulas en las distintas fases del procedimiento de concesión de subvenciones.
• Criterios o requisitos para obtener la condición de beneficiario
• Criterios de exclusión o prohibición para ser beneficiario
• Criterios de concesión
• Criterios de obligación
4.1 CRITERIOS O REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO
Normativa Estatal y Autonómica
La Ley 38/2003 General de Subvenciones, dispone en su artículo 13:
1. "Podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria”.
El artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, establece que las bases reguladoras contendrán, como mínimo, los siguientes aspectos:
“b) "Requisitos que deberán cumplir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención y forma de acreditarlos".
Análisis
La gestión de las subvenciones tal y como se dispone en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se debe realizar de acuerdo con los principìos de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, lo que conlleva que no puede incorporarse un requisito de acceso que infrinja dichos principios generales.
Ahora bien se puede incorporar un requisito de acceso en las bases reguladoras sin que vulnere los principios generales enunciados cuando sea proporcionado, objetivo, y coherente con la finalidad, el contenido y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
Ejemplos reales en la Comunitat Valenciana
ORDEN 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad. (DOCV nº7705 de 26.01.2016)
Artículo 4. Cláusulas sociales
1. "En las subvenciones a entidades se establece como requisito previo, en el caso de entidades con 50 o más trabajadores, que estas deberán cumplir y, en su caso, acreditar la obligación establecida en la normativa sectorial de aplicación relativa al número o porcentaje de personas con discapacidad que deben figurar en la plantilla de trabajadores o, en su caso, la exención de dichas obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 xx xxxxx, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, y el Decreto 279/2004, de
17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004)".
RESOLUCIÓN de 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxx del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convoca la concesión de instrumentos financieros para proyectos de I+D PYME para el ejercicio 2015. (DOCV núm. 7509 de 21.04.2015)
Artículo 3. Actuaciones apoyables. Requisitos generales de los proyectos objeto xxx xxxxxxxx bonificado-subvención
3.7. "La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con discapacidad. Asimismo deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar, cuando sea cofinanciado por FEDER, con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ’Red Natura’, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La obtención de dicho certificado se gestionará por el IVACE".
Artículo 4. Empresas Beneficiarias
4.4. "En especial, las empresas beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y para el caso en que la presente convocatoria cuente con fondos comunitarios,
de las obligaciones contenidas en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujer".
4.2 CRITERIOS DE EXCLUSIÓN O PROHIBICIÓN PARA SER BENEFICIARIO
Normativa Estatal y Autonómica
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho de Asociación en su artículo 4 establece:
5. "Los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
La Ley 38/2003 General de Subvenciones en su articulo 13 establece:
2. "No podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora :
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos .
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General
del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
3. En ningún caso, podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro".
Análisis
La legislación posibilita el hecho que la entidad convocante establezca en las bases reguladoras de la subvención criterios de exclusión o prohibición para resultar beneficiario, pero la aplicación de estas posibles cláusulas estan limitadas a la existencia previa de una sanción penal o administrativa con carácter firme.
Para utilizar estos supuestos ha de tratarse de casos muy concretos, por ejemplo prohibir el acceso a aquellas entidades que no admitan a mujeres como usuarias socias o beneficiarias, establecer una prohibición para percibir subvenciones para aquellas entidades cuya actuación o finalidad sean manifiestamente discriminatorias entre mujeres y hombres, o contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, bastando como medio de prueba los estatutos legales sellados en el registro mercantil o a los estatutos donde no se admita a mujeres como socias, usuarias o beneficiarias .
Un ejemplo de clausulado podría ser:
No se podrá obtener la condición de beneficaria de la subvención las personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistema de admisión, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres
4.3 CRITERIOS DE CONCESIÓN
Normativa Estatal y Autonómica
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su artículo 35 dispone:
“Las Administraciones públicas, en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes.
A estos efectos podrán valorarse, entre otras, las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de responsabilidad social de la empresa o la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el Capítulo IV del Título IV de la presente Ley.”
Artículo 17 de la Ley 38/2003 :
“las bases reguladoras deben concretar los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, la ponderación de los mismos".
Art 23 de la Ley 38/2003:
1. "El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.
2. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítiulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el "Boletín Oficial de Estado" de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:
...
l) Criterios de valoración de las solicitudes.”
El artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, establece que las bases reguladoras contendrán, como mínimo, los siguientes aspectos:
f) "Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. En aquellos supuestos excepcionales en los que el único criterio sea el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes se deberá hacer constar expresamente esta circunstancia”.
El Acuerdo de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxx, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat en su apartado noveno “Disposiciones relativas a la incorporación de criterios sociales en las convocatorias de subvenciones y ayudas” establece:
1. "Cuando el objeto de la subvención pueda ser relevante en relación con aspectos de carácter social, como la igualdad entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y de otros colectivos de población especialmente desfavorecida, y siempre que se encuentre previsto en las correspondientes bases reguladoras, se podrán tener en consideración en las convocatorias de subvenciones y ayudas a conceder por los órganos competentes de la Administración de la Generalitat, alguno o algunos de los siguientes criterios objetivos de otorgamiento:
a) Principio de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, perspectiva de género y desarrollo de actuaciones dirigidas a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, lo que podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:
1º La experiencia de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de mujeres y hombres, señalando actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género.
2º Que en la escritura fundacional o en los estatutos de la entidad figure como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres.
3º Disponer de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial.
Todo ello sin perjuicio de la obligación impuesta a las empresas por la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para obtener las correspondientes ayudas, de disponer de los planes de igualdad visados por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, debiendo presentar anualmente ante dicho organismo un informe de evaluación de resultados.
b) Creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% a través de la ejecución de las actividades objeto de la subvención.
c) Si se procede a la subcontratación, que se realice con entidades sociales o sin ánimo de lucro.
d) Que concurran a la convocatoria empresas de inserción socio- laboral calificadas como tales conforme a la correspondiente normativa estatal y autonómica.
2. Los órganos responsables de la elaboración de las correspondientes órdenes de convocatoria de ayudas económicas y subvenciones destinadas a empresas establecerán en las bases de las mencionadas convocatorias la preferencia en la adjudicación, en caso de empate de las
mejores proposiciones en la puntuación final obtenida por las personas solicitantes, de aquellas empresas que acrediten, con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones, ocupar mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en relación con las respectivas plantillas de estas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con discapacidad durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención. Dicha preferencia se aplicará en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 6.2 del citado Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, en cuanto a la imposibilidad de incorporación de trabajadores discapacitados y la acreditación mediante medidas alternativas.
Subsidiariamente, se podrá establecer la preferencia en la adjudicación en caso de empate de aquellas empresas que acrediten, con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones, ocupar mayor porcentaje de personas que se encuentren entre los colectivos de población especialmente desfavorecida, así como de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, como los relacionados en el punto 2.c.1º del apartado octavo de este acuerdo, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas pertenecientes a dichos colectivos durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención.
La acreditación de dichos requisitos se realizará mediante declaración responsable de la persona solicitante, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat de comprobar la validez de dicha declaración en cualquier momento, quedando la efectividad de la ayuda condicionada al cumplimiento de lo previsto en la declaración responsable".
Análisis
La incorporación de criterios de responsabilidad social en la concesión de subvenciones no reviste ninguna dificultad jurídica ni técnica, para ello, es necesario que las bases reguladoras de la subvención establezcan las formas, prioridades, criterios, objetivos y parámetros que han de regir la concesión de la subvención.
Ejemplos reales en la Comunitat Valenciana
Proyecto de Orden /2016, de
de
, de la Conselleria de Transparencia,
Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades y Organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones relacionadas con la formación y divulgación en materia de responsabilidad social. (información pública DOCV núm. 7752 de 04.04.2016)
Sexta. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención.
"Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los siguientes:
d) Xxxxx de incidencia, debidamente acreditado, de la actuación o actuaciones a desarrollar en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en la creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y en el fomento de las entidades sociales o sin ánimo de lucro y de las empresas de inserción sociolaboral: hasta un (1) punto".
Orden 4/2016, de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras formulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública. ( DOCV núm. 7798 de 06.06.2016)
Artículo 4. Cláusulas sociales
“Como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, las convocatorias de subvenciones podrán establecer, con arreglo a las presentes bases, como criterios sociales en la valoración de las solicitudes:
1. La experiencia de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de género de personas con discapacidad y de su personal, señalando actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género.
2. La creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% a través de la ejecución de las actividades objeto de subvención.
Para su consideración, se deberá acreditar por la entidad que, en el momento de la solicitud, ya tiene integrada en la plantilla personas con discapacidad, o presentar declaración responsable del compromiso expreso de su incorporación a la entidad solicitante, para desarrollar el objetivo de la subvención, o de su subcontratación para la prestación de servicios, de acuerdo con el procedimiento establecido, dentro de la misma finalidad”.
Artículo 16. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención
1. “La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo los siguientes criterios, cuya ponderación vendrá determinada en la correspondiente convocatoria.
1.1 Modalidad 1: Fomento de la participación ciudadana y del tejido asociativo
b) Entidad local solicitante:
6º. Se valorará que los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo presten atención a colectivos con dificultades para su integración en la vida municipal (población inmigrante, en riesgo de exclusión social, diversidad funcional,...)”.
...
ORDEN 8/2016, de 8 xx xxxxx, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, y programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad. (DOCV núm. 7760 de 14.04.2016)
Anexo Bases. Título Segundo
Apartado e) "Cláusulas sociales, que se valorará por la existencia en la entidad de un plan de igualdad de hombres y mujeres y por la contratación, temporal o indefinida, de jóvenes que hubieran estado en situación de riesgo o desamparo durante su minoría de edad. Este criterio se valorará hasta 5 puntos".
ORDEN 6/2016, de 21 xx xxxxx, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de servicios sociales especializados en la atención a mujeres en situación o en riesgo de exclusión social. (DOCV núm. 7751 de 01.04.2016)
Artículo 9. Criterios de otorgamiento
c) "Se valorará que la entidad tenga contratada alguna mujer procedente de los siguientes
colectivos: víctimas de violencia de género, con discapacidad igual o superior al 33 % o en riesgo de exclusión social con 5 puntos.
El contrato deberá tener una duración mínima de seis meses y estar vigente durante el plazo de presentación de solicitudes y con una jornada mínima de 20 horas semanales.
d) Se valorará que la entidad disponga de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial o que tenga entre sus fines la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con 5 puntos".
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2016 las subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional (DOCV núm. 7748 de 29.03.2016) Xxxxxx e) Otros criterios funcionales o de interés social (cláusulas sociales)
"Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:
A. La experiencia acreditada de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de género de personas con discapacidad y de su personal, señalando actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género. Este criterio se valorará con un máximo de 3 puntos, a razón de un punto por año acreditado de implantación de un plan de igualdad.
Asimismo, se valorará con un máximo de 3 puntos si la entidad, no estando obligada a disponer de él, se compromete a elaborar e implantar un plan de igualdad antes del 30 xx xxxxx de 2016.
B. La creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% a través de la ejecución de las actividades objeto de subvención. Este criterio se valorará con un máximo de 7 puntos, valorándose de la siguiente manera:
– Por acreditar la entidad tener en su plantilla un número superior al 3 por 100 de personas con discapacidad trabajando: 7 puntos.
– Por acreditar la entidad tener en su plantilla un número superior al 2 por 100, pero inferior al 3 por 100, de personas con discapacidad trabajando: 3 puntos.
– Por comprometerse a contratar e integrar en la plantilla de la empresa a una persona con discapacidad, en el programa o servicio subvencionado u otro servicio dependiente de la entidad por un período mínimo de seis meses: 3,50 puntos, por cada trabajador.
– Por comprometerse a contratar e integrar en la plantilla de la empresa a una persona con discapacidad, en el programa o servicio subvencionado u otro servicio dependiente de la entidad por un período mínimo de un año: 7 puntos".
ORDEN de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases y se convocan cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de la
Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad. (DOCV núm. 7739 de 11/03/2016)
Anexo II. Baremo
Apartado E. Otras circunstancias personales a valorar
"Se concederá hasta un maximo de 2 puntos por los méritos siguientes, siempre que estén debidamente acreditados.
1. Participación activa en las entidades asociativas representativas de los colectivos de la diversidad y la infancia. Se valorará a razón de 0,25 por trimestre con una puntuación máxima de 1 punto.
2. Las personas solicitantes con diversidad funcional, víctimas de violencia de género o víctimas de delitos de odio, 1 punto".
ORDEN 2/2016, de 00 xx xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Reformas Democráticas. (DOCV núm. 7727 de 24.02.2016)
Anexo I. Bases de la Convocatoria Once: Proceso de Selección
Apartado 4. "Con el fin de aplicar los principios generales recogidos en el Real Decreto Ley 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, y en la Ley 11/2003, de 10 xx xxxxx, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, los supuestos de empate se resolverán en favor de los aspirantes que acrediten el reconocimiento de esta condición, según se establece en el artículo 2 de la xxxxxxx Xxx citada".
ORDEN 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad. (DOCV núm. 7705 de 26.01.2016)
Artículo 4. Cláusulas sociales
...
2. "Como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, las convocatorias de subvenciones podrán establecer, con arreglo a las presentes bases, como criterios sociales en la valoración de las solicitudes:
a) La experiencia de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de
género de personas con discapacidad y de su personal, señalando actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género.
b) La creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % a través de la ejecución de las actividades objeto de subvención. Para su consideración, se deberá acreditar por la entidad que, en el momento de la solicitud, ya tiene integrada en la plantilla personas con discapacidad, o presentar declaración responsable del compromiso expreso de su incorporación a la entidad solicitante, para desarrollar el objetivo de la subvención, o de su subcontratación para la prestación de servicios, de acuerdo con el procedimiento establecido, dentro de la misma finalidad.
3. En caso de empate de puntuación, tendrá la preferencia para el otorgamiento y orden de prioridad, las solicitudes de aquella entidad y/o entidades que acrediten que, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en relación con las respectivas plantillas de estas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con discapacidad durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención. Dicha preferencia se aplicará en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 6.2 del citado decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, en cuanto a la imposibilidad de incorporación de trabajadores discapacitados y la acreditación mediante medidas alternativas".
ORDEN 8/2015, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a reparar los efectos producidos por la sequía en el cultivo del almendro en el ámbito de la Comunitat Valenciana para los ejercicios 2015 y 2016 (DOCV núm. 7679 de 16.12.2015)
Artículo 7. Procedimiento de concesión y órganos competentes
6….." En el caso de igualdad entre solicitudes, se atenderán en primer lugar a los solicitantes que acrediten que ocupaban, con anterioridad a la publicación de esta orden, un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus respectivas plantillas, o que se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la subvención o que acrediten un incremento en las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados, de acuerdo con el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat. Si persiste el empate en la ordenación anterior, tendrán prioridad los expedientes con fecha de registro de entrada anterior…".
ORDEN 7/2015, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOCV núm. 7675 de 10.12.2015)
Artículo 8. Estudio y baremación
e) "Solicitudes correspondientes a mujeres que accedan a la titularidad de la explotación, de forma individual o mediante titularidad compartida según se define en la Ley 35/2011 de titularidad compartida de las explotaciones agrarias (5 puntos)".
ORDEN 7/2015, de 10 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo.(DOCV núm. 7657 de 13.11.2015)
Octava. Procedimiento de concesión
2. "En el caso de que distintas solicitudes tuvieran la misma fecha de entrada y de expediente completo, se priorizará el expediente correspondiente a la empresa solicitante que tenga mayor número de trabajadores con la condición de mujer; si el empate persistiera, se priorizará el expediente correspondiente a la empresa solicitante que tenga mayor número de personas con discapacidad en plantilla".
ORDEN 1/2015, de 5 xx xxxxxx, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura. (DOCV núm. 7611 de 09.09.2015)
Apartado noveno. Criterios de preferencia
"Si el conjunto de ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, se ordenarán las solicitudes según el número de animales afectados por el programa, atendiéndose en primer lugar las solicitudes a las que afecte un mayor número de animales de la especie Gallus gallus y Meleagridis gallpavo
En caso de empate en la puntuación final obtenida por los solicitantes, tendrán preferencia aquellas empresas que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus respectivas plantillas".
ORDEN 23/2015, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que inicia sus estudios universitarios de grado y para el alumnado que vaya a finalizar sus
estudios universitarios en el curso académico 2015-2016 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7671 de 03.12.2015)
Tercera. Criterios de adjudicación
1. "Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las ayudas propuestas para la concesión superase el importe global máximo al que hace referencia el apartado segundo de esta orden, estas ayudas se adjudicarán, en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad. En este supuesto, las ayudas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluido de la beca el alumnado cuya nota de acceso sea inferior a la del último alumno/a al que se haya concedido la beca, en virtud del importe global máximo previsto en el apartado segundo de la presente orden. Para los casos de nuevo ingreso, cuando hubiera empate, tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación a la que se opte".
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx xxxxxxxxxx de Culturarts Generalitat, por la que se convoca la concesión de ayudas para la producción audiovisual. (DOCV núm. 7531 de 22.05.2015)
Cuarta. Presentación de solicitudes. Requisitos generales.
3.3 "Declaración responsable de cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 xx xxxxx, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV 4.479, de 11.04.2003) y en el Decreto 279/2004, de
17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (apartado F del modelo de solicitud).
Sexta. Criterios de valoración. Porcentaje entre modalidades
2.4. En el caso de que uno de los autores (xxx xxxxx) sea mujer valenciana, se podrá sumar un punto más a la puntuación de este bloque. En el caso de que dos de los autores sean mujeres valencianas, se sumarán dos puntos más a la puntuación de este bloque.
En el caso de que dos de las jefaturas técnicas sean ocupadas por mujeres valencianas, se podrá sumar un punto más a la puntuación de este bloque. En el caso de que cu atro de las jefaturas técnicas sean ocupadas por mujeres valencianas, se podrán sumar dos puntos más a la puntuación de este bloque. El máximo de puntos que se podrá conseguir en este bloque será de 9 puntos.
Si el equipo técnico y artístico alcanzara la paridad entre hombres y mujeres se sumarían 2 puntos al proyecto, siempre con el límite de los 20 puntos correspondientes a este apartado. Se entenderá paridad siempre que exista una proporción entre un máximo de un 60% y un mínimo del 40% en ambos géneros.
En el caso de que uno de los autores (de la música) sea mujer valenciana, se podrá sumar un punto más a la puntuación de este bloque. En el caso de que dos de los autores sean mujeres valencianas, se sumarán dos puntos más a la puntuación de este bloque".
...
ORDEN 4/2015, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos. (DOCV núm. 7675 de 10.12.2015)
Articulo 11. Criterios de valoración.
5. "En caso de empate en la puntuación final, tendrán preferencia en la adjudicación en la puntuación final obtenida por los solicitantes, aquellas entidades que acrediten, con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones, ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con las respectivas plantillas de estas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención".
RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2015, de la Dirección General del Servicio Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2016. ( DOCV núm. 7688 de 30.12.2015)
Cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y documentos e información que deben acompañarse.
3.g "Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación".
Sexto. Criterios de valoración de solicitudes
F) "Aplicación de medidas de Responsabilidad Social.
Se valorará con un máximo de 10 puntos un porcentaje igual o superior al 20 % de personas con diversidad funcional (1), personas afectadas con trastorno mental grave, personas en situación o riesgo de exclusión social (2) y mujeres víctimas de violencia de género,incluidas en las plantillas de las entidades solicitantes, los porcentajes inferiores al 20 % se valorarán proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
Número de personas pertenecientes a los citados colectivos incluido en la plantilla / Número de personas en plantilla x 50
(1) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
(2) Inmigrantes, minorías étnicas.
Acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Se otorgará un máximo de 10 puntos a aquellas entidades que acrediten la promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujerres y hombres mediante la acreditación de uno o varios de los siguientes medios:
Que en la escritura fundacional o en los estatutos de la entidad figure como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres (5 puntos).
Disponer de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, o cualquier otro análogo de carácter oficial (5 puntos)".
Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxx, por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en la industria y los edificios del sector terciario para el ejercicio 2016. ( DOCV núm.7688 de 30.12.2015)
Artículo 6. Beneficiarios
"En especial, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 2/2006, de 5 xx xxxx, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres".
Artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación anexa
2.2.8. "Declaración responsable (implementada en el apartado destinado para ello en la propia solicitud) sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat".
Artículo 9. Instrucción y evaluación de solicitudes
3. "En el caso de empate en la puntuación final obtenida tras la aplicación de los criterios de evaluación, tendrán preferencia en la adjudicación de las ayudas aquellos solicitantes que acrediten que, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, ocupan mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con discapacidad durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención. La aplicación de esta preferencia se realizará en los términos del artículo 6 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, de Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Subsidiariamente, tendrán preferencia en la adjudicación aquellos solicitantes que acrediten que, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, ocupan mayor porcentaje de personas que se encuentren entre los colectivos de población especialmente desfavorecida, así como de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, como los relacionados en el punto 2.c.1 del apartado octavo del Acuerdo de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxx, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y
su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas pertenecientes a dichos colectivos durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención.
La acreditación de estos requisitos se realizará mediante declaración responsable, sin perjuicio de las facultades del IVACE de comprobar la validez de dicha declaración en cualquier momento, quedando la efectividad de la ayuda condicionada al cumplimiento de lo previsto en la misma".
4.4 CRITERIOS DE OBLIGACIÓN.
Normativa Estatal y Autonómica
Artículo 14.1 de la citada Ley 38/2003 de 17 de noviembre en su apartado a y b señala como obligaciones del beneficiario:
a) "Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención”
Análisis
Como último punto del apartado de subvenciones públicas, vamos a analizar la posibilidad de establecer obligaciones relacionadas con la inclusión de cláusulas de responsabilidad social, que vinculen preceptivamente a las entidades que concurran a la convocatoria.
Se trata de establecer y fijar en las bases reguladoras obligaciones concretas y específicas en materia de responsabilidad social, resultando éstas por completo exigibles a la entidad beneficiara o colaboradora, cuyo incumplimiento daría lugar a la imposición de sanciones y al reintegro de las cuantías percibidas.
Algunos ejemplos de cláusulas que se podrían incluir como obligación son:
• Hacer constar que en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención se utilizará un lenguaje no sexista.
• Todos los materiales, imágenes y documentación evitarán las imagenes discriminatorias de la mujeres y fomentarán valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres
• La memoria deberá incluir un informe que comprenda las medidas de igualdad adoptadas, impacto e incidencias y los datos estarán desglosados por sexo del
número de pesonas usuarias o beneficiarias de la prestación subvencionada
Ejemplos reales en la Comunitat Valenciana
ORDEN 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad. (DOCV núm. 7705 de 26.01.2016)
Artículo 4. Cláusulas sociales
...
4. "Como obligación específica, para la realización de la actividad subvencionada, se incorporará la perspectiva de género en todas las memorias justificativas de actuaciones e informe de evaluación de resultados que deben presentar al final del ejercicio las entidades subvencionadas para el mantenimiento de centros, desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía personal de personas con diversidad funcional".
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxx, por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en la industria y los edificios del sector terciario para el ejercicio 2016.(DOCV núm. 7688 de 30.12.2015)
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios
"La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas discapacitadas".
5.- CLÁUSULAS LINGÜÍSTICAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EN SUBVENCIONES.
La Ley Orgánica 1/2006, de 10 xx xxxxx, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo sexto señala que “La Generalidad garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar el conocimiento”, “nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua” y “se otorgará especial protección y respeto a la recuperación xxx xxxxxxxxxx”.
La Ley 4/1983, de 23 de noviembre de Uso y Enseñanza xxx Xxxxxxxxxx (LUEV), en su preámbulo señala que “La Generalidad Valenciana tiene un compromiso irrenunciable en la defensa del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma y de una
manera especial con la recuperación xxx xxxxxxxxxx, lengua histórica y propia de nuestro pueblo, del que constituye la más peculiar seña de identidad”, “tiene el derecho y el deber de devolver nuestra lengua a la categoría y el lugar que merece”, “para alcanzar la equiparación total con el castellano” y “superar la relación de desigualdad que hay entre las dos lenguas oficiales”.
La finalidad última de la Ley es alcanzar, mediante la promoción xxx xxxxxxxxxx, la equiparación efectiva con el castellano y garantizar el uso normal y oficial de ambos idiomas en condiciones de igualdad y desterrar cualquier forma de discriminación lingüística”, con una “perspectiva de equiparación lingüística y de recuperación xxx xxxxxxxxxx [...] como factor fundamental para hacer realidad el derecho que todo ciudadano tiene a conocer y usar al valenciano”. El valenciano “es parte sustancial del patrimonio cultural de toda nuestra sociedad, y la recuperación y extensión de su uso es uno de los factores de reencuentro de nuestra identidad de pueblo”. Es responsabilidad de los poderes públicos “el fomento de la utilización xxx xxxxxxxxxx en las actividades administrativas y su conocimiento por los funcionarios y empleados públicos”.
Por lo que respecta a la actuación de los poderes públicos, el artículo 27 se especifica que se “fomentará el uso xxx xxxxxxxxxx en todas las actividades administrativas de los órganos dependientes de esta”; y al artículo 33, que “Los poderes públicos valencianos fomentarán en el ámbito de su competencia y conforme a lo dispuesto en esta Ley, el uso xxx xxxxxxxxxx en las actividades profesionales, mercantiles, laborales, sindicales, políticas, recreativas, artísticas y asociativas”; mientras que el artículo 34 determina que “El Gobierno Valenciano asumirá la dirección técnica y la coordinación del proceso de uso y enseñanza xxx xxxxxxxxxx asesorando todas las Administraciones Públicas y particulares, y tomando las medidas necesarias por fomentar el uso y la extensión xxx xxxxxxxxxx”. Todo lo mencionado para alcanzar, como dice el artículo 37, “el derecho efectivo que todos los ciudadanos tienen de conocerlo y usarlo”.
Cláusula lingüística como criterio de concesión en subvenciones
Proyecto de Orden /2016, de
de
, de la Conselleria de Transparencia,
Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades y Organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones relacionadas con la formación y divulgación en materia de responsabilidad social. (información pública DOCV núm. 7752 04.04. 2016)
Sexta. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención.
Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los siguientes:
c) Uso xxx xxxxxxxxxx durante el desarrollo de la actividad y/o en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión y divulgación de sus resultados: hasta dos (2) puntos.
Orden 4/2016, 3 xx xxxxx de 2016 del Conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la cual se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras formulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública. (DOCV núm. 7798 de 06.06. 2016)
Artículo 16. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención
1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo los criterios siguientes, la ponderación de los cuales estará determinada en la convocatoria correspondiente.
B) Entidad local solicitante:
B.5. Uso xxx xxxxxxxxxx como lengua vehicular durante el ejercicio de la actividad y en las distintas publicaciones que, si es el caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados.
Cláusula lingüística como condicion especial de ejecución en la contratación
Siempre que la normativa reguladora sobre el uso xxx xxxxxxxxxx no establezca otra cosa, el órgano de contratación podrá incluir la siguiente cláusula:
La empresa adjudicataria en su ámbito de actuación y en lo concerniente a la ejecución del contrato, adoptará las medidas necesarias para garantizar la presencia xxx xxxxxxxxxx:
- Toda la publicidad, imagen, cartelería, materiales, etc. en cualquier soporte, deberá emplear las dos lenguas oficiales en la Comunitat Valenciana.
- Igualmente deberá garantizarse, durante la prestación del contrato, el derecho del ciudadano a ser atendido en las dos lenguas oficiales.
No obstante, pasamos a detallar algún ejemplo que puede ser de utilidad:
1.- Contrato cuyo objeto es la prestación del servicio xx Xxxxxx d'Estiu en un municipio de la Comunitat Valenciana.
Como obligaciones del adjudicatario se establecen, entre otras, “en su relación directa con
los alumnos, la empresa adjudicataria habrá de garantizar el derecho de éstos a ser atendidos en las dos lenguas oficiales. A tal fin la empresa destinará para el desempeño de las funciones de coordinador, monitor y demás personal de apoyo, un número apropiado de efectivos capacitados para el desarrollo de sus funciones en valenciano”.
2.- Contrato cuyo objeto es la prestación del servicio de Bar-Cafetería en un organismo autónomo municipal.
Se establecen como obligaciones del adjudicatario que “el mismo quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato y bajo su responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia lingüística en la Comunitat Valenciana garantizando que éste o parte del mismo tenga el suficiente conocimiento xx xxxxxxxxxx para, al menos, entenderlo y hablarlo con normalidad”.
BIBLIOGRAFÍA
Para la elaboración de la presente guía se han consultado las siguientes fuentes:
- Con-r. Foro de contratación socialmente responsable.
- RETOS. Red de Territorios Socialmente Responsables.
- Forética. Asociación de Empresas y Profesionales de la RSE.
Asimismo se han consultado los siguientes materiales:
- Ayuntamiento de Madrid. Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal, aprobada el 00 xx xxxxx xx 0000.
- Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Instrucción para la inclusión de criterios sociales en la contratación pública del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, aprobada el 00 xx xxxx xx 0000.
- Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx. Delegación de Medio Ambiente y Promoción Agropecuaria. Guía Práctica para el desarrollo de la Contratación Pública Sostenible. Sostenibilidad en las compras y contrataciones públicas paso a paso.
- Gobierno Xxxxx. Guía de Contratación Pública Socialmente Responsable. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Santiago. Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx, Xxxxx.
- Gobierno xx Xxxxxxx. Guía para incorporar la perspectiva de género en las subvenciones y los contratos públicos. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Santiago.
- Generalitat de Catalunya. Departamento de Economía y Finanzas. Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Guía para la inclusión de cláusulas contractuales de carácter social. Barcelona 2010 (versión revisada 2014).
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dirección General para la Igualdad de Oportunidades. Instituto de la Mujer. Guía para la incorporación de cláusulas de género en las convocatorias de subvenciones de I+D+i. Febrero de 2014.