CONTENIDO
2019
Convenio de asistencia | GETAROUND
versión del 30/09/19
CONTENIDO
GARANTÍAS DE ASISTENCIA A LOS VEHÍCULOS 2
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 4
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LA OPCIÓN «VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN» 5
Las presentes condiciones generales tienen por objeto definir los términos y condiciones de aplicación, por parte del prestador de asistencia, de las garantías de asistencia a vehículos correspondientes al arrendatario firmante de un contrato de alquiler entre particulares (en adelante, «contrato de alquiler») en la página web xxxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/ o al propietario del vehículo puesto en alquiler mediante ese mismo intermediario.
Prestador de asistencia
ACTA Assurance SA Parc des Tuileries CS 80117
69578 Limonest cedex (Francia)
Sociedad anónima con un capital social de 2 387 580 euros Inscrita en el Registro de Comercio y Sociedades (registro mercantil) xx Xxxx (Francia) con el nº 493 466 254
Empresa regulada por el Código de Seguros francés y sujeta a la Autoridad de Control de Seguros, sita en el 4, place de Budapest
- CS 92459 - 75436 PARIS CEDEX 09.
Brindará las prestaciones de asistencia:
UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A. (RACE - UNACSA)
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, 0 - X.X.X. 00000 XXXX XXXXXX - XXXXXX
Arrendatario
Persona física y firmante de un contrato de alquiler entre particulares en la página web xxxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/
Propietario
Persona física residente en España, conforme al correspondiente certificado de matriculación, de un vehículo en alquiler en la página web xxxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/
Extranjero
Cualquier país que no sea España.
Domicilio
Lugar de residencia principal y habitual del propietario que figure como domicilio en su declaración del impuesto sobre la renta. Se encontrará obligatoriamente en España.
Avería
Cualquier incidente fortuito de origen mecánico, eléctrico, electrónico o hidráulico que inmovilice el vehículo asegurado e impida continuar con el desplazamiento en curso.
Se incluyen en esta definición:
- Pinchazo o reventón de neumáticos (simple o múltiple).
- Error o falta de carburante.
- Pérdida, robo, rotura u olvido de las llaves en el interior del vehículo.
Accidente material
Colisión, choque contra un cuerpo fijo o móvil, vuelco, salida de vía o explosión que implique al vehículo en el momento de transitar por una vía destinada a la circulación y que conlleve la inmovilización de dicho vehículo en el lugar de los hechos y requiera una asistencia en carretera o el remolque a un taller para realizar las reparaciones necesarias.
Robo
Sustracción fraudulenta del vehículo. El arrendatario o el propietario deberán interponer una denuncia por robo ante las autoridades competentes y transmitírsela a DRIVY en las 48 horas siguientes a contar a partir del día del robo. Cualquier solicitud de asistencia estará subordinada al cumplimiento de este trámite.
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Ref. AA52/2017-CG
versión del 30/09/19
COBERTURA
Vehículo terrestre a motor, turismo o utilitario, automóvil de menos de 3,5 toneladas con matrícula de España objeto de un contrato de seguro de automóvil y cuya conducción esté supeditada a la posesión del permiso de conducción (en adelante,
«el vehículo»).
Quedarán excluidos:
- los vehículos utilizados para el transporte remunerado de mercancías o personas,
- los vehículos de más de nueve plazas,
- los vehículos que no requieran permiso de conducción,
- los taxis,
- las ambulancias,
- los vehículos de autoescuelas,
- los vehículos de empresas de mensajería,
- los vehículos destinados al transporte de animales,
- las caravanas y los remolques enganchados.
Estarán asegurados todos los desplazamientos de carácter privado o profesional realizados con el vehículo asegurado.
En el extranjero, únicamente se asegurarán los desplazamientos de menos de 90 días consecutivos.
Período de cobertura
La validez de la garantía de los vehículos estará vinculada a la validez del contrato de arrendamiento del vehículo. En consecuencia, finalizará cuando termine o se rescinda el contrato de arrendamiento.
Cobertura geográfica
Las prestaciones de asistencia definidas a continuación se efectuarán sin franquicia kilométrica para el arrendatario durante cualquier desplazamiento con el vehículo asegurado en los siguientes países: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia metropolitana, Italia, Luxemburgo, Mónaco, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Xxxxx, Xxxxx Unido, Eslovenia, Suiza y Hungría.
Usuarios
Se entenderá por usuario cualquier conductor o persona transportada de forma gratuita, excepto los autoestopistas, que tenga derecho a la asistencia en los términos y condiciones previstos en el presente convenio de asistencia en su calidad de usuario autorizado del vehículo en los términos del contrato de alquiler firmado en la página web xxxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/.
En cualquier caso, el número de ocupantes no superará el límite indicado en el certificado de matriculación del vehículo asegurado.
El propietario del vehículo asegurado disfrutará exclusivamente de las prestaciones de «recogida del vehículo» y «gastos en concepto de abandono y custodia en el extranjero».
Serán de aplicación las garantías de asistencia al vehículo en caso de:
- Avería,
- Accidente material,
- Robo
IMPORTANTE
Para beneficiar de los servicios detallados en adelante, es imperativo de llamar a “DRIVY Asistencia”.
No se correrán todos los gastos efectuados sin previo acuerdo de “DRIVY Asistencia”, a excepción de los gastos de asistencia en carretera y remolque en autopista o vía rápida como precisado en adelante.
GARANTÍAS DE ASISTENCIA A LOS VEHÍCULOS
1. Garantías destinadas al arrendatario
Asistencia en carretera y remolque
El prestador de asistencia organizará y se hará cargo de la asistencia en carretera o del remolque del vehículo asegurado hasta el taller más cercano del lugar del incidente.
En aquellos países donde solo estén facultados para intervenir los técnicos autorizados por las autoridades locales, en caso de inmovilización en autopista o vía rápida, el prestador de asistencia reembolsará, previa presentación de los justificantes originales, los gastos de asistencia en carretera o remolque adelantados por el arrendatario.
Si las llaves del vehículo estuvieran en su interior y este último estuviera cerrado, el prestador de asistencia solo correrá con los gastos de asistencia en carretera o remolque del vehículo; los demás gastos correrán por cuenta del arrendatario.
Los gastos de carburante y reparaciones correrán por cuenta del arrendatario.
Espera por reparación/alojamiento
Si la reparación no se puede llevar a cabo en el mismo día y el arrendatario y los ocupantes del vehículo deben permanecer en el lugar para esperar a que se repare el vehículo, el prestador de asistencia correrá con los gastos de:
- 1 noche de hotel por un máximo de 80 € con impuestos incluidos por usuario
El prestador de asistencia se hará cargo del alojamiento y del desayuno, excluyendo cualquier otro gasto.
Esta garantía no será acumulable con la garantía de «regreso al domicilio o reanudación del viaje» salvo que no se pudiera organizar ese mismo día el «regreso al domicilio o reanudación del viaje».
Regreso al domicilio o reanudación del viaje
En caso de robo o inmovilización del vehículo superior a 24 horas, el prestador de asistencia organizará y se hará cargo del regreso al domicilio o la reanudación del viaje del arrendatario y los ocupantes del vehículo:
- en avión en clase económica o
- en tren o
- en taxi o
- en un vehículo de alquiler, en España únicamente, con una duración máxima de 24 horas y limitándose al trayecto que deba efectuarse. Se pondrá un vehículo de alquiler a disposición del usuario siempre y cuando este cumpla todos los requisitos exigidos por las empresas de alquiler.
Condiciones de intervención:
La elección del medio de transporte utilizado será competencia exclusiva del prestador de asistencia.
Esta garantía no se podrá acumular con la garantía de «espera por reparación».
Gastos de traslados de enlace
Si el prestador de asistencia interviniera en concepto de las coberturas por «espera por reparación», «regreso al domicilio o reanudación del viaje» o «recogida del vehículo», organizará y sufragará los gastos de taxi, hasta un máximo de 70 € (impuestos incluidos), para el traslado de los usuarios a la agencia de alquiler, hotel, estación o aeropuerto más próximos, así como al taller donde deba recogerse el vehículo.
2. Garantías destinadas al propietario
Recogida del vehículo
El prestador de asistencia organizará y sufragará los gastos del billete de tren o avión para que el propietario pueda ir a recoger su vehículo reparado.
- Vehículo que llegue circulando hasta el reparador oficial;
- Siniestros ocurridos en una carretera no transitable;
- Operaciones de mantenimiento, control, revisión, colocación de accesorios, sustitución de piezas usadas e inmovilizaciones derivadas de intervenciones previstas en el programa de mantenimiento del vehículo;
- Trabajos de pintura o carrocería;
- Inmovilizaciones debidas a la mala calidad del carburante (especialmente gel carburante), los lubricantes u otros líquidos necesarios para el funcionamiento del vehículo;
- Operaciones de campañas de llamadas sistemáticas de series de vehículos;
- Consecuencias del uso de medicamentos, drogas, estupefacientes y productos asimilados no prescritos médicamente y del consumo abusivo de alcohol;
- Consecuencias de actos deliberados por parte del usuario o de actos dolosos o tentativas de suicidio;
- Daños en mercancías o pérdida de la carga;
- Averías en caravanas y remolques arrastrados;
- Izado del vehículo por medio de una grúa que requiera el uso de dispositivos pesados;
- Consecuencias de guerras civiles o extranjeras, inestabilidad política notoria, movimientos populares, disturbios, actos de terrorismo, represalias, restricciones a la libre circulación de bienes y personas, huelgas, explosiones, catástrofes naturales, desintegración del núcleo atómico y cualquier otro caso de fuerza mayor;
- Consecuencias de incidentes ocurridos durante pruebas, carreras o competiciones de motor (o sus entrenamientos) o cualquier otra competición autorizada o no;
- Averías causadas por no reparar el vehículo (ejemplo: batería defectuosa) tras una primera intervención del prestador de asistencia o incumplir el plan de mantenimiento del fabricante o instalar accesorios no originales o equipos de ocio;
- Siniestros ocurridos en países no mencionados en el certificado de garantía o fuera de las fechas de cobertura del presente convenio.
Cualquier fraude, falsificación, falsa declaración o falso testimonio conllevará automáticamente la nulidad del contrato.
Gastos en concepto de abandono y custodia en el extranjero
Se entenderá por gastos de abandono el conjunto de los gastos derivados de la cesión, gratuita o no, del vehículo en estado de desguace a las autoridades administrativas del Estado donde esté estacionado.
Después del acuerdo del servicio de asistencia, el prestador de asistencia correrá a cargo de los gastos de custodia durante un máximo de 30 días.
Siniestros no cubiertos
Quedarán excluidas y no podrán dar lugar a la intervención del prestador de asistencia, ni ser objeto de una indemnización bajo ningún concepto, todas las consecuencias de los siguientes hechos:
Gastos no cubiertos
No se pagarán ni reembolsarán:
- Los gastos efectuados sin previo acuerdo del prestador de asistencia y no previstos expresamente en el convenio;
- Los gastos de reparación del vehículo o de piezas de repuesto;
- Los robos de equipajes, materiales y objetos diversos presentes en el vehículo, así como de accesorios de este último no enumerados en el catálogo del fabricante (especialmente la radio, el GPS y el kit de manos libres);
- Los gastos de carburante y peaje;
- Los gastos de franquicia no redimibles en caso de alquiler de vehículo de sustitución;
- Los gastos derivados del exceso de peso del equipaje durante un traslado en avión y los gastos de envío del equipaje cuando no se puedan transportar con el usuario;
- Los gastos derivados del deterioro o robo de objetos y efectos personales dejados en el vehículo o encima del mismo durante su inmovilización o transporte;
- Los gastos de aduana y custodia, excepto aquellos que se hubieran acordado previamente con el servicio de asistencia;
- Los gastos de restauración;
- Los gastos de teléfono;
- Los gastos no justificados con documentos originales;
- Los gastos efectuados por el usuario para obtener cualquier documento oficial;
- Cualquier intervención iniciada u organizada a escala estatal o interestatal por cualquier autoridad u organismo gubernamental o no gubernamental.
El prestador de asistencia se compromete a movilizar todos los recursos necesarios para llevar a cabo todas las garantías previstas en el presente convenio. El prestador de asistencia se hará cargo únicamente de las prestaciones organizadas por él o de acuerdo con él.
El prestador de asistencia intervendrá en el marco establecido por las leyes y normativas nacionales e internacionales. En caso de evento que requiera la intervención del prestador de asistencia, la solicitud deberá efectuarse directamente llamando por teléfono al x00 000 00 00 00
En caso de dificultades relativas a las condiciones de aplicación de su contrato, el usuario deberá ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente del prestador de asistencia:
ACTA - Service clients Parc des Tuileries
CS 80117
69578 Limonest cedex (Francia)
Cualquier litigio que se refiera al presente convenio y que no pueda resolverse amistosamente entre las partes o, en su caso, mediante la resolución de un mediador, se remitirá a la jurisdicción competente.
El prestador de asistencia no podrá ser considerado responsable de ningún daño de carácter profesional o comercial que sufra el usuario como consecuencia de un incidente que requiera la intervención de los servicios de asistencia.
El prestador de asistencia no podrá sustituir a los organismos locales o nacionales de emergencia o investigación ni correrá con los gastos de su intervención, salvo que se estipule lo contrario en el contrato.
El compromiso del prestador de asistencia se basa en una obligación de medios y no de resultados.
El prestador de asistencia no podrá ser considerado responsable de la no ejecución ni de los retrasos en la ejecución de las garantías provocados por la guerra civil o extranjera declarada o no, la movilización general, cualquier requerimiento de hombres o material por parte de las autoridades, cualquier acto de sabotaje o terrorismo, cualquier conflicto social como una huelga, disturbios, un movimiento popular, cualquier restricción de la libre circulación de bienes y personas, catástrofes naturales, efectos de la radiactividad, epidemias, cualquier riesgo infeccioso o químico o cualquier otro caso de fuerza mayor.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En el marco de la gestión de las solicitudes que reciba, el prestador de asistencia se verá obligado a recabar datos personales protegidos por la normativa vigente.
En aplicación de las disposiciones legales y normativas, el usuario dispone de un derecho de acceso, modificación, rectificación y eliminación de cualquiera de sus datos personales que forme parte de cualquier archivo utilizado por el prestador de asistencia.
Dichos derechos podrán ejercerse ante el prestador de asistencia enviando una solicitud por escrito por correo postal a la dirección indicada en la página 2 del presente convenio.
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LA OPCIÓN «VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN»
Este servicio será válido cuando el Arrendatario haya suscrito una de las dos garantías «Compra de franquicia» en el momento de firmar el contrato de alquiler en el sitio web xxxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/ y se aplicará a los mismos hechos generadores que los descritos en el acuerdo de asistencia.
El Proveedor de asistencia organizará y se hará cargo de la entrega de un vehículo de sustitución al Arrendatario, siempre y cuando haya disponibilidad local y, sobre todo, teniendo en cuenta la edad del conductor, el permiso de conducir y la posesión de una tarjeta bancaria para la fianza del vehículo de sustitución.
Si el Vehículo está inmovilizado durante más de 24 horas, se entregará un vehículo de sustitución durante el tiempo que duren las reparaciones para un período que no sobrepase la fecha de fin de alquiler del Vehículo por parte de dicho Arrendatario y con un límite de 30 días consecutivos. Lo mismo sucederá si el Vehículo no se ha encontrado en las 24 horas siguientes.
La duración máxima del servicio no podrá exceder la duración de inmovilización del Vehículo garantizado. No se podrá conceder una prórroga del vehículo de sustitución.
El vehículo de sustitución tendrá una categoría equivalente o inferior al Vehículo, siempre y cuando no sobrepase la categoría D o de 9m3 para un vehículo utilitario.
El vehículo de sustitución deberá ser devuelto a la agencia inicial, salvo que se haya el servicio de «Devolución en el domicilio».
El servicio de «Devolución en el domicilio» con el Véhículo de sustitución nunca se aplicará a los vehículos utilitarios.
El servicio «Vehículo de sustitución» no se aplicará a remolques, caravanas y aparatos terrestres enganchados o cargados.
Los gastos de carburante y de peaje correrán a cargo del Arrendatario. El Proveedor de asistencia se hará cargo de los gastos de kilometraje ilimitado y de los seguros obligatorios, a excepción de las posibles franquicias que no se puedan recatar, que irán a cuenta del Arrendatario en caso de accidente o de robo del vehículo de sustitución.
Cabe señalar que el Arrendatario es quien tiene únicamente la condición de arrendatario del Vehículo de sustitución que la agencia de alquiler pone a su disposición.
Los equipos especiales (neumáticos de nieve, cadenas, etc.) no correrán a cargo del Proveedor de asistencia.
Las características técnicas particulares (4 ruedas motrices, turbo...) o los equipos (climatización, estéreo, techo corredizo, teléfono, GPS) del Vehículo no se tendrán en cuenta a la hora de elegir el vehículo de sustitución puesto a disposición.