CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE EQUIPOS Y/O MATERIALES
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE EQUIPOS Y/O MATERIALES
1 xx xxxx de 2022
ÍNDICE
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 2
3. OBJETO DEL CONTRATO O PEDIDO 7
6. EJECUCIÓN DEL CONTRATO O PEDIDO 11
7. OBLIGACIONES JURÍDICO-LABORALES, DE SEGURIDAD, DE SALUD LABORAL Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE MEDIOAMBIENTE 14
8. CRONOGRAMA DE TRABAJOS. INSPECCIONES, PRUEBAS Y ENSAYOS. CONTROL DE CALIDAD 18
13. CERTIFICACIÓN, PRECIO, FACTURACIÓN Y PAGO 27
15. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO O PEDIDO 32
16. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL 38
21. ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. SOSTENIBILIDAD 48
23. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 53
25. COMUNICACIONES E IDIOMA 54
26. VALIDEZ INTEGRAL DEL CONTRATO O PEDIDO 54
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1 El presente documento contiene las condiciones generales de contratación (en lo sucesivo, “CGC”) que regulan las relaciones entre las sociedades de Redeia a excepción de Hispasat, S.A. y sus filiales (en lo sucesivo, “Redeia”, y, cada sociedad de Redeia concreta, la “Sociedad Contratante de Redeia”) y la contraparte (en lo sucesivo, el “Proveedor”), para el suministro de Equipos y/o Materiales.
1.2 Las presentes CGC serán de aplicación a todos los Contratos y Pedidos formalizados por las sociedades de Redeia.
Adicionalmente y según el país en el que resida la Sociedad Contratante de Redeia, serán también de aplicación los correspondientes Anexo-País los cuales contienen regulaciones específicas o complementarias para los distintos países en los que opera Redeia.
1.3 La participación en un proceso de contratación mediante la presentación de una Oferta por parte del potencial Proveedor, implicará automáticamente el conocimiento y aceptación de estas CGC para el caso de resultar adjudicatario, en todo lo que no contradiga el Pliego de Condiciones de Contratación.
1.4 Estas CGC quedan incorporadas a la relación contractual relativa al Suministro de los Equipos y/o Materiales y regularán, junto con el resto de la Documentación Contractual, los derechos y obligaciones recíprocos de las partes, quedando excluidas de aplicación cualesquiera otras condiciones de venta o de cualquier otro tipo que pudiera tener establecidas o invocar el Proveedor, salvo que medie acuerdo específico en contrario.
1.5 Estas CGC serán de aplicación en todas aquellas materias que no se hayan regulado expresamente en el Contrato o Pedido, o en el resto de la Documentación Contractual, según el orden de prelación establecido en la Condición 2.
1.6 Si la provisión del Suministro incluye la prestación de Servicios Asociados, las condiciones de contratación de estos servicios adicionales se regirán por las presentes CGC salvo en lo relativo a propiedad industrial e intelectual, que se regirá por las “Condiciones Generales de Contratación de Servicios” de Redeia.
1.7 Eventualmente, en caso de que la Sociedad Contratante de Redeia y el Proveedor acuerden alguna excepción a las presentes CGC, ésta deberá ser formalizada por escrito y aceptada por ambos, y solamente resultará de aplicación para el concreto Contrato o Pedido para el que haya sido acordada.
1.8 El Documento de CGC está disponible en la página web de Redeia.
1.9 En caso de que existan discrepancias entre la versión original, en castellano, de las presentes CGC y la traducción de éstas a otros idiomas, prevalecerá la versión en castellano.
2.1 A los efectos de las presentes CGC, se utilizarán, entre otras, las siguientes definiciones:
“Anexo-País” es el documento que recoge la regulación específica o complementaria del país de residencia de la Sociedad Contratante de Redeia.
Dependiendo del lugar donde se contrate el Suministro, será de aplicación el correspondiente Anexo-País, que se adjunta a las presentes CGC y que contiene regulaciones específicas o complementarias para dicho país. Las CGC se interpretarán como un documento único compuesto por el presente documento y el correspondiente Anexo-País.
“Código de Conducta para Proveedores de Redeia” es el documento que emana del Código Ético y de Conducta de Redeia, que, formando parte de la Documentación Contractual, establece los requisitos mínimos de orden ético, social y ambiental que todo Proveedor debe aceptar y cumplir para colaborar con Redeia, y comprometerse a aplicarlo a su propia cadena de suministro. El Código de Conducta para Proveedores de Redeia debe ser interpretado por el Proveedor conforme al Código Ético y de Conducta de Redeia y a la Política de Cumplimiento de Redeia. El Código de Conducta para Proveedores de Redeia está disponible en la página web de Redeia.
“Código Ético y de Conducta de Redeia” es la norma interna de mayor rango de la que emanan todas las políticas y normas de actuación internas de Redeia para asegurar una gestión ética y responsable, y ha sido desarrollado teniendo en cuenta la estructura y actividades de Redeia. Su objetivo es proporcionar una guía deontológica a todas las personas que forman parte de Redeia para conocer y facilitar el compromiso con los valores éticos, principios y pautas de conducta que deben regir su actividad profesional en el ámbito de la organización. El Código Ético y de Conducta de Redeia está disponible en la página web de Redeia.
“Condiciones Particulares de Contratación” es el documento acordado, en su caso, entre la Sociedad Contratante de Redeia y el Proveedor que recoge, para el Suministro concreto, condiciones adicionales, matizaciones o excepciones a estas CGC. Las Condiciones Particulares de Contratación que pudieran entrar en contradicción con estas CGC, prevalecerán sobre las disposiciones correspondientes de las CGC.
“Contrato” es el documento que, válidamente firmado, recoge el acuerdo de voluntades entre el Proveedor y la Sociedad Contratante de Redeia con respecto a la provisión del Suministro.
“Cronograma de Trabajos” es aquél en el que se recogen, de forma general, las principales actividades e hitos de los Servicios en relación con el cumplimiento de los plazos de entrega previstos.
“Documentación Contractual” es el conjunto de documentos que regula la relación jurídica entre el Proveedor y la Sociedad Contratante de Redeia, y podrá estar integrado por los siguientes documentos con el siguiente orden de prelación
en caso de contradicción entre alguno de ellos, salvo que la Sociedad Contratante de Redeia indique expresamente otra cosa:
a) El Código de Conducta para Proveedores de Redeia.
b) El Contrato formalizado o Pedido aceptado.
c) El Plan de Control de Calidad, si lo hubiere.
d) Las Condiciones Particulares de Contratación, si las hubiere.
e) La Política de Garantías a favor de Redeia.
f) Las Especificaciones Técnicas, si las hubiere.
g) El Pliego de Condiciones de Contratación.
h) Las presentes CGC y, en su caso, el Anexo-País correspondiente.
i) La Oferta del Proveedor.
“Encargado de Tratamiento” es la persona física o jurídica, Administración pública, servicio u otro organismo, que trate datos personales por cuenta de la Sociedad Contratante de Redeia.
“EPI” hace referencia a los equipos de protección individual que deben utilizar los trabajadores del Proveedor para la realización de su trabajo.
“Equipos y/o Materiales”: hace referencia a todos aquellos bienes, stock, equipos, informes, datos, presentaciones, documentos, software, materiales y cualquier otro activo, en cualquier formato, suministrados por el Proveedor a la Sociedad Contratante de Redeia como consecuencia de la ejecución del Contrato o Pedido, incluyendo (sin limitación) aquellos bienes detallados en las Especificaciones Técnicas o en cualquier otra parte de la Documentación Contractual.
“Especificaciones Técnicas” es el documento o conjunto de documentos elaborado, en su caso, para el Suministro, que describe los requisitos técnicos exigidos por la Sociedad Contratante de Redeia, los procedimientos para la comprobación de tales requisitos, y la forma de provisión del Suministro.
“Ficheros” tiene el significado que se le atribuye en la Condición 22.4
“Gestor Ético” es la figura designada por Redeia para velar por el conocimiento, la aplicación y el cumplimiento del Código Ético y de Conducta de Redeia. En este sentido, Redeia pone a disposición del Proveedor la figura del Gestor Ético para, con el apoyo del Área de Cumplimiento, recoger y tratar de manera confidencial denuncias e incumplimientos relativos a los principios del Código de Conducta para Proveedores de Redeia.
“Homologación” es el proceso previo a la participación de un potencial proveedor en un proceso de contratación, en virtud del cual un equipo o material es sometido a la verificación del cumplimiento de una serie de comprobaciones, pruebas y ensayos para asegurar que se ajustan a las especificaciones de la Sociedad Contratante de Redeia.
“Información Confidencial” tiene el significado que se le atribuye en la Condición 17.1
“Interesado” tiene el significado que se le atribuye en la Condición 22.1
“KPIs” son los indicadores que permiten medir el Nivel de Servicio acordado en la Documentación Contractual.
“Materiales de la Sociedad Contratante de Redeia” tiene el significado que se le atribuye en la Condición 16.7.
“Nivel de servicio” o “NS” o “SLA” es el nivel acordado por el Proveedor y la Sociedad Contratante de Redeia, a través de KPIs, en relación con aspectos concretos que se indiquen en la Documentación Contractual, que establece la calidad esperada de los Servicios objeto del Contrato o Pedido.
“Oferta” es la propuesta hecha por un potencial Proveedor en el marco de un proceso de contratación, que será vinculante para éste durante el plazo estipulado en la misma y que no será vinculante para la Sociedad Contratante de Redeia hasta que se formalice el correspondiente Contrato o se acepte el Pedido emitido de acuerdo con estas CGC. La Sociedad Contratante de Redeia se reserva el derecho a aceptar o rechazar la Oferta sin que ello dé lugar a ningún derecho a indemnización a favor del potencial Proveedor. La Sociedad Contratante de Redeia no asumirá ningún gasto derivado o relacionado con la presentación de la Oferta por parte del potencial Proveedor.
“Parte Afectada” es cualquier funcionario, directivo, empleado o representante de: (i) cualquier órgano de gobierno, departamento o agencia federal, estatal, autonómico, provincial o municipal de cualquier estado; (ii) cualquier organización internacional o sus departamentos o agencias; (iii) cualquier compañía u otra entidad perteneciente o controlada por el Estado; así como (iv) cualquier partido político o candidato a puesto político.
“Pedido” es el documento emitido por la Sociedad Contratante de Redeia para la contratación del Suministro. El Pedido será vinculante entre las partes siempre que:
(i) haya sido emitido por la Sociedad Contratante de Redeia en aceptación de una Oferta; y
(ii) haya sido aceptado por el Proveedor, de forma expresa.
El periodo de validez del Pedido se prolongará hasta la finalización del Suministro, incluyendo el periodo de garantía.
“Personal” es el conjunto de empleados, incluyendo directivos, del Proveedor que va a participar o estar involucrado en la provisión del Suministro.
“Personas Vinculadas” tiene el significado que se le atribuye en la Condición 17.2.
“Plan de Control de Calidad” es el documento en el que se recogen las actividades, los recursos y las acciones que concretan la gestión de calidad para la provisión del Suministro, y en su caso, para la prestación de Servicios
Asociados, y, en particular, el programa de puntos de inspección y la relación de operaciones y procedimientos aplicables. Dicho documento será elaborado por el Proveedor a requerimiento, en su caso, de la Sociedad Contratante de Redeia, para su aprobación por ésta con anterioridad al inicio de la provisión del Suministro.
“Pliego de Condiciones de Contratación” es el documento que, en el marco de un proceso de contratación, detalla las condiciones y los requisitos específicos que el Proveedor debe cumplir a fin de poder presentar su Oferta y, eventualmente, resultar adjudicatario del Contrato o Pedido.
“Política de Cumplimiento de Redeia” es la norma de mayor rango y elemento fundamental del Sistema de Cumplimiento de Redeia. Establece los principios que rigen el compromiso de Redeia con la prevención, detección y respuesta ante cualquier conducta que suponga un acto contrario a las obligaciones legales y compromisos asumidos de manera voluntaria por Redeia, incluyendo el ámbito penal y antisoborno. La Política de Cumplimiento de Redeia está disponible en la página web de Redeia.
“Política de Garantías a favor de Redeia” es el documento aprobado por Redeia que forma parte de la Documentación Contractual, en el que se regula el régimen de garantías económicas vinculadas al Contrato o Pedido y que deberán constituirse a favor de la Sociedad Contratante de Redeia. La Política de garantías a favor de Redeia está disponible en la página web de Redeia.
“Proceso de Calificación” es el proceso publicado en el espacio Proveedores de la página web de Redeia en virtud del cual un potencial Proveedor se clasifica seleccionando los suministros y/o servicios de su interés y acredita, para cada selección, que cumple los requisitos mínimos establecidos por la Sociedad Contratante de Redeia y, por tanto, puede participar en los procesos de contratación, con las restricciones que apliquen.
“Proveedor” es la persona física o jurídica, o agrupación de ellas, encargada de realizar la provisión del Suministro (y, en su caso, de prestar los Servicios Asociados), por haber resultado adjudicatario en un proceso de contratación.
“Reclamación” tiene el significado que se le atribuye en la Condición 16.4
“Representante” es la persona designada por cada parte, encargada de resolver cuantos problemas puedan producirse en la ejecución del Contrato o Pedido y, en el caso del Proveedor, quien le representa y se responsabiliza del Personal que participe en la provisión del Suministro.
“Servicios Asociados” son aquellos servicios relacionados con el Suministro, o accesorios al mismo, que debe prestar el Proveedor al haber acordado ambas partes incluirlos en el Suministro de los Equipos y/o Materiales, y que están definidos y detallados en la Documentación Contractual.
“Subcontratación” es la contratación del Proveedor con terceras personas, físicas o jurídicas, o agrupación de ellas, por la que éstas participan parcialmente en el cumplimiento o ejecución del Contrato o Pedido, sin que ello genere relación
jurídica contractual ni obligación directa alguna de la Sociedad Contratante de Redeia con dichos terceros.
“Suministro” es la entrega a la Sociedad Contratante de Redeia del conjunto de Equipos y/o Materiales definidos y detallados en la Documentación Contractual.
3. OBJETO DEL CONTRATO O PEDIDO
3.1 Constituye el objeto del Contrato o Pedido el Suministro de Equipos y/o Materiales, que el Proveedor se obliga a realizar, incluyendo, en su caso, la prestación de los Servicios Asociados. El Suministro de los Equipos y/o Materiales incluirá todas las operaciones y trabajos que sean necesarios hasta la total conclusión de aquellos conforme a la Documentación Contractual.
3.2 De conformidad con lo anterior, el objeto del Contrato o Pedido incluye, a cargo y por cuenta del Proveedor, a título simplemente indicativo y no limitativo, lo siguiente:
a) La formación del personal de la Sociedad Contratante de Redeia para la explotación y mantenimiento de los Equipos y/o Materiales adquiridos.
b) La organización del Personal propio del Proveedor asignado a la provisión del Suministro, quedando en todo momento claramente definidas sus responsabilidades y líneas de actuación.
c) La gestión y obtención de los visados, autorizaciones y licencias exigibles en, o para, el cumplimiento del Contrato o Pedido salvo los que, por su carácter personalísimo, correspondan a la Sociedad Contratante de Redeia, para cuya gestión y obtención por ésta deberá facilitarle el Proveedor cuanto sea necesario y esté a su disposición.
d) El acopio de Equipos y/o Materiales y la fabricación en todas sus fases.
e) La ejecución de las inspecciones, pruebas y ensayos usuales y la de los exigidos por la Sociedad Contratante de Redeia en la Documentación Contractual, para la mejor prestación del Suministro.
f) Las pinturas, protecciones y embalajes, normales y especiales.
g) Los transportes y seguros necesarios para efectuar la entrega de los Equipos y/o Materiales en las condiciones indicadas en estas CGC.
h) La preparación y entrega a la Sociedad Contratante de Redeia, con la antelación necesaria para su utilización por ésta, de toda la documentación inherente al cumplimiento del Contrato o Pedido, como planos, programas, informes, manuales, libros de instrucciones, protocolos, certificados de recepción, control y pruebas y listas de repuestos y herramientas así como,
en su caso, evidencias del cumplimiento de los Niveles de Servicio definidos a través de los KPIs que se hayan establecido para su medición.
i) Cualesquiera otros que sean especificados en la Documentación Contractual.
3.3 El Proveedor no podrá efectuar modificaciones del Contrato o Pedido sin la previa conformidad de la Sociedad Contratante de Redeia y, las que se acuerden, no supondrán variación o repercusión en el precio ni en los plazos de entrega, salvo si dicha variación o repercusión hubiera sido previamente señalada por el Proveedor y aceptada expresamente y por escrito por la Sociedad Contratante de Redeia. Las modificaciones al Contrato o Pedido se interpretarán restrictivamente en su alcance modificatorio y no tendrán eficacia novatoria si no se determina expresamente lo contrario.
La conformidad y aceptación de la Sociedad Contratante de Redeia no supondrá, en ningún caso, alteración de la garantía ni de la responsabilidad del Proveedor en relación con el Contrato o Pedido.
3.4 El Proveedor viene obligado a aceptar, a los precios convenidos, las ampliaciones, modificaciones o reducciones del objeto del Contrato o Pedido que la Sociedad Contratante de Redeia solicite, siempre que las mismas no representen, en conjunto, un aumento o disminución de más del veinte por ciento (20%) del importe del Contrato o Pedido. Ello no supondrá, en ningún caso, alteración de la garantía ni de la responsabilidad del Proveedor en relación con el Contrato o Pedido.
El nuevo plazo de provisión del Suministro se establecerá de común acuerdo entre ambas partes, a propuesta razonada del Proveedor y, si dicho acuerdo no se lograre, se modificará el fijado inicialmente en proporción al aumento o disminución del precio del Contrato o Pedido.
3.5 El Proveedor aportará todo el Personal requerido, asumiendo plenamente su propia dirección y organización empresarial en la realización de los trabajos mencionados.
Cesión del Contrato o Pedido por parte de la Sociedad Contratante de Redeia o sustitución de la posición de la Sociedad Contratante de Redeia
4.1 La Sociedad Contratante de Redeia podrá transmitir, a título singular y mediante cualquier negocio jurídico, su posición en el Contrato o Pedido, a cualquier otra sociedad de Redeia. La Sociedad Contratante de Redeia comunicará al Proveedor, en cuanto sea posible, la fecha de la transmisión y los datos identificativos de la nueva parte del Contrato o Pedido.
La Sociedad Contratante de Redeia no podrá ceder obligaciones o derechos nacidos del Contrato o Pedido, en todo o en parte, a ningún tercero que no pertenezca a Redeia, sin previa y expresa autorización por escrito del Proveedor.
4.2 Igualmente, la Sociedad Contratante de Redeia podrá transmitir su posición contractual como consecuencia de cualquier transmisión a título universal
(incluidas, sin carácter limitativo, las derivadas de fusión, escisión, segregación y cesión global de activos y pasivos), ya sea dicha transmisión de carácter voluntario o como consecuencia de la aplicación de la normativa sectorial aplicable. La Sociedad Contratante de Redeia comunicará al Proveedor, en cuanto sea posible, la fecha de la transmisión y los datos identificativos de la nueva parte del Contrato o Pedido.
Cesión del Contrato o Pedido por parte del Proveedor o sustitución de la persona del Proveedor
4.3 El Proveedor no podrá ceder, en todo o en parte, obligaciones o derechos nacidos del Contrato o Pedido, sin previa y expresa autorización por escrito de la Sociedad Contratante de Redeia.
4.4 Dicha autorización deberá solicitarse por escrito al Representante de la Sociedad Contratante de Redeia, con indicación del cesionario y con la antelación necesaria para que no se produzcan retrasos en la provisión del Suministro. La cesión hecha sin esta autorización será nula a todos los efectos.
4.5 El Proveedor y el cesionario vendrán obligados a comunicar fehacientemente la cesión, previamente autorizada, en el plazo de los cinco (5) días naturales siguientes a su formalización. La comunicación fehaciente deberá ser realizada por escrito, por medios que permitan tener certeza y constancia expresa de la misma, deberá ser firmada por un apoderado del Proveedor y del cesionario, y deberá ser remitida al Representante de la Sociedad Contratante de Redeia.
4.6 El Proveedor se obliga a hacer constar expresamente en el negocio jurídico a suscribir con el cesionario, la obligación de éste de cumplir con todos los requisitos contenidos en la Documentación Contractual.
4.7 El cesionario, en todo caso, asume íntegramente todos los derechos y obligaciones que resulten del Contrato o Pedido cedido y del resto de la Documentación Contractual, sean anteriores o posteriores a la cesión.
Cesión de derechos y créditos de carácter económico, comercial o financiero
4.8 Los derechos y créditos de carácter económico, comercial o financiero derivados del Contrato o Pedido podrán ser cedidos por el Proveedor a un tercero mediando notificación fehaciente a la Sociedad Contratante de Redeia.
El Proveedor y el tercero vendrán obligados a comunicar fehacientemente la cesión, en el plazo de los cinco (5) días naturales siguientes a su formalización. La comunicación fehaciente deberá ser realizada por escrito, por medios que permitan tener certeza y constancia expresa de la misma, deberá ser firmada por un apoderado del Proveedor y xxx xxxxxxx, y deberá ser remitida al Representante de la Sociedad Contratante de Redeia.
4.9 La cesión de los derechos y créditos de carácter económico, comercial o financiero derivados del Contrato o Pedido no supone la liberación de las responsabilidades que puedan ser exigidas al Proveedor por razón del Contrato o Pedido, por lo que
aquellos derechos y créditos continuarán sujetos a las eventuales compensaciones, retenciones o minoraciones que pueda practicar la Sociedad Contratante de Redeia como consecuencia de las vicisitudes que experimente la relación contractual con el Proveedor, ya sea por penalizaciones que se pudieran imponer por los incumplimientos que hubiese cometido o por posibles reclamaciones de terceros, de conformidad con lo establecido en la Documentación Contractual.
4.10 A efectos de lo anterior, el Proveedor se obliga a comunicar de forma fehaciente al tercero, o a hacer constar expresamente en el negocio jurídico a suscribir entre ambos, las condiciones a las que quedan sujetos los derechos y créditos de carácter económico, comercial o financiero derivados del Contrato o Pedido.
4.11 La Sociedad Contratante de Redeia podrá, notificándolo al Proveedor, ceder sus derechos de cobro u obligaciones de pago derivados del Contrato o Pedido a favor de cualquier otra sociedad de Redeia.
5.1 El Proveedor deberá realizar por sus propios medios los Suministros objeto del Contrato o Pedido y, en su caso, la prestación de los Servicios Asociados. Por tanto, no podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del Contrato o Pedido sin previa y expresa autorización de la Sociedad Contratante de Redeia y cumpliendo con la legislación vigente. El porcentaje máximo de subcontratación será el que en cada caso determine la Sociedad Contratante de Redeia.
Dicha autorización deberá solicitarse a la Sociedad Contratante de Redeia a través del espacio Proveedores de la página web de Redeia, en el que deberá cumplimentar la información requerida con la antelación necesaria para que no se produzcan retrasos en la prestación del Suministro. La Subcontratación hecha sin esta autorización será nula a todos los efectos.
5.2 La eventual autorización de la Sociedad Contratante de Redeia para subcontratar no implica el nacimiento de vínculo o relación jurídica alguna entre la Sociedad Contratante de Redeia y el subcontratista.
5.3 En caso de autorización para la Subcontratación, el Proveedor no queda liberado de la obligación de vigilar e inspeccionar la actividad del subcontratista ni de la de responder de la actuación de éste y del total cumplimiento del Contrato o Pedido sin perjuicio de las responsabilidades que el Proveedor pueda exigir a sus subcontratistas.
De cualquier modo, el Proveedor es total y exclusivamente responsable frente a la Sociedad Contratante de Redeia en relación con la ejecución del Contrato o
Pedido.
5.4 El Proveedor se obliga a informar al subcontratista de todas las obligaciones asumidas en virtud de la Subcontratación, incluidas en la Documentación Contractual, y a hacerlas constar expresamente en el negocio jurídico a suscribir entre ambos, , así como a vigilar e inspeccionar el desarrollo de las actuaciones ejecutadas por aquel.
El Proveedor, cuando así lo solicite la Sociedad Contratante de Redeia, pondrá a su disposición toda la documentación que acredite lo previsto en este apartado.
5.5 La Sociedad Contratante de Redeia podrá ordenar al Proveedor la sustitución del subcontratista en cualquier momento si, a su juicio, pone en peligro la correcta y puntual ejecución del Contrato o Pedido en atención a las condiciones de ejecución recogidas en la Documentación Contractual, sin que proceda indemnización alguna por dicho concepto.
5.6 La Sociedad Contratante de Redeia no será responsable contractualmente ante ningún subcontratista ni sus empleados ni ante terceros perjudicados, por ninguna reclamación. En este sentido, el Proveedor mantendrá a la Sociedad Contratante de Redeia indemne de las reclamaciones que los subcontratistas o terceros perjudicados pudieran formular contra aquella en relación con la parte subcontratada del Contrato o Pedido, indemnizándole de todo coste a que la Sociedad Contratante de Redeia se viera obligada por tales reclamaciones.
Adicionalmente, la Sociedad Contratante de Redeia podrá proceder de acuerdo con lo previsto en la Condición 18.3 y siguientes.
5.7 El Proveedor se obliga a respetar, y hacer respetar a sus subcontratistas, las obligaciones de carácter económico y normativo establecidas en los convenios colectivos aplicables en los distintos países, cuando así lo exija la legislación aplicable. Además, el Proveedor es solidariamente responsable junto con el subcontratista de -incluyendo, con carácter enunciativo, pero no limitativo- las obligaciones salariales y de Seguridad Social, contribuciones y los seguros exigidos por la ley respecto de los trabajadores que intervengan en la ejecución del Contrato o Pedido.
6. EJECUCIÓN DEL CONTRATO O PEDIDO
6.1. El Proveedor ejecutará el Contrato o Pedido a su riesgo y xxxxxxx, siendo el resultado económico de su exclusiva cuenta.
6.2. Los Equipos y/o Materiales objeto del Contrato o Pedido y, en su caso, los Servicios Asociados, deberán ajustarse a lo previsto en la Documentación Contractual y a todas las instrucciones recibidas de la Sociedad Contratante de Redeia.
6.3. El Proveedor vendrá obligado, además, a dar total cumplimiento del Plan de Control de Calidad que, en su caso, se establezca.
6.4. El Proveedor se obliga a mantener en todo momento informada a la Sociedad Contratante de Redeia acerca de la ejecución del Contrato o Pedido, del
cumplimiento de los Niveles de Servicio que se hayan establecido y de cuantas incidencias surjan durante la prestación del Suministro, facilitándole la documentación que le sea requerida.
6.5. La Sociedad Contratante de Redeia tiene derecho a comprobar y verificar el cumplimiento exacto del Proveedor de sus obligaciones contractuales, de todas las instrucciones emitidas por aquella, así como de todas las actividades necesarias para la correcta ejecución del Contrato o Pedido.
No obstante lo anterior, el Proveedor no será responsable de los defectos en los Equipos y/o Materiales cuando aquellos resulten de instrucciones o nuevas especificaciones de los inspectores de la Sociedad Contratante de Redeia distintas de las Especificaciones Técnicas, con las que el Proveedor hubiera mostrado su disconformidad de manera expresa y motivada.
6.6. Si la Sociedad Contratante de Redeia advirtiese, en cualquier momento, que el Proveedor no cumple lo establecido en esta Condición, podrá, sin esperar a la entrega, rechazar lo indebidamente suministrado y ordenar su sustitución o reparación, a la exclusiva cuenta y cargo del Proveedor y libre de todo gasto o desembolso para la Sociedad Contratante de Redeia, conforme se especifica en la Condición 8.10.
6.7. Salvo que se acuerde lo contrario, se dará acceso al personal de la Sociedad Contratante de Redeia (sujeto a preaviso y durante los horarios laborables) y a terceros designados a tales efectos por la Sociedad Contratante de Redeia, a los talleres o almacenes del Proveedor y/o de cualquier subcontratista de éste para verificar las fases de fabricación, inspección y prueba, y para informarse sobre los ciclos de fabricación, incluidos los materiales que utilice el Proveedor para realizarlos. El personal de la Sociedad Contratante de Redeia será acompañado de forma permanente por personal del Proveedor.
6.8. Se acuerda que los accesos mencionados, así como las observaciones, no constituirán de ninguna forma una interferencia o limitación de la autonomía en el desarrollo de las actividades por parte del Proveedor.
6.9. El Proveedor se compromete a cumplir con la legislación aplicable en el país donde suministre los Equipos y/o Materiales o preste los Servicios Asociados, así como a adoptar los medios necesarios para su cumplimiento, respondiendo ante la Sociedad Contratante de Redeia de todos los daños y perjuicios que pudieran derivarse del incumplimiento de las obligaciones previstas en dicha legislación.
6.10. El Proveedor facilitará a la Sociedad Contratante de Redeia la siguiente documentación:
a) La certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de encontrarse al corriente en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
El Proveedor manifiesta expresamente que todo el Personal que participe en la provisión del Suministro se encuentra dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
El Proveedor, como único responsable de todo el Personal destinado a la
provisión del Suministro, responderá ante la Administración laboral y tribunales del Orden Social del correcto cumplimiento y aplicación de la legislación vigente, especialmente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
En cualquier momento que así lo requiera la Sociedad Contratante de Redeia, el Proveedor deberá acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de los salarios y de las cuotas de seguridad social del Personal adscrito a la provisión del Suministro.
b) Los siguientes certificados tributarios, de acuerdo con la normativa tributaria vigente:
- Tratándose de un Proveedor que actúe con domicilio fiscal en España:
• Certificado de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, que le afecten por su configuración empresarial y sus actividades.
• Certificado de contratistas y subcontratistas de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, a los efectos previstos en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ambos certificados deberán tener una fecha de expedición máxima de seis (6) meses previa a la formalización del Contrato o Pedido.
- Tratándose de un Proveedor que actúe sin domicilio fiscal en España:
• En caso de que exista un convenio para evitar la doble imposición firmado entre el país de residencia del Proveedor y el país de residencia de la Sociedad Contratante de Redeia, y el Proveedor invoque la aplicación de alguna disposición del mismo, éste deberá entregar a la Sociedad Contratante de Redeia el correspondiente certificado de residencia que acredite que es residente fiscal en su país a efectos de lo previsto en dicho convenio, y se atenderá a la calificación xx xxxxx otorgada por el país de residencia de la Sociedad Contratante de Redeia. Dicho certificado debe ser entregado con anterioridad a la formalización del Contrato o Pedido y, adicionalmente, con la factura que emita el Proveedor. La Sociedad Contratante de Redeia no será responsable en cuanto a los retrasos de pago que puedan derivarse de la no aportación del certificado de residencia fiscal.
Este certificado tiene una validez de doce (12) meses a contar desde su emisión salvo que, por normativa interna del país de residencia de la Sociedad Contratante de Redeia, se establezca un plazo menor. Transcurrido su periodo de validez, el Proveedor deberá aportar un nuevo certificado.
• Certificado de inclusión del Proveedor en el Registro de Operadores Intracomunitarios, y comunicación a la Sociedad Contratante de
Redeia de su número de identificación completo del IVA en el caso de que se encuentre registrado en la Unión Europea, a efectos de la aplicación del Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES).
El Proveedor entregará a la Sociedad Contratante de Redeia nuevos certificados positivos con anterioridad a que transcurra el plazo de doce (12) meses desde la fecha de expedición de los vigentes en cada momento, salvo que la normativa específica del certificado tributario establezca otra validez distinta o se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido.
La entrega de los certificados en el plazo mencionado será condición necesaria para que se pueda proceder al pago de cualquier cantidad vinculada al Contrato o Pedido.
c) En su caso, la Evaluación de Riesgos Laborales que incluya la ficha de riesgos, las medidas de seguridad apropiadas y la planificación preventiva atendiendo a la actividad a desarrollar, a los riesgos inherentes a las instalaciones de Redeia en las que provea el Suministro, y a las Especificaciones Técnicas entregadas.
La documentación será entregada por el Proveedor utilizando los medios y las aplicaciones informáticas que la Sociedad Contratante de Redeia indique.
d) En su caso, la acreditación de haber impartido a su Personal la formación necesaria para la correcta provisión del Suministro, y, en particular, para el correcto uso de la maquinaria y demás herramientas o útiles de trabajo que se empleen en la provisión del Suministro.
Dicha formación deberá ser acreditada a requerimiento de la Sociedad Contratante de Redeia y siempre antes del acceso a las instalaciones de Redeia.
e) Cualquier otra documentación que sea preceptiva por la aplicación de la normativa vigente (Estudio de Seguridad, etc.).
6.11. Es responsabilidad del Proveedor, siendo de su cuenta y cargo, el mantenimiento, la conservación, el manejo, el transporte y la devolución de aquellos equipos y/o materiales que le hubieren sido entregados por la Sociedad Contratante de Redeia para la prestación del Suministro.
7. OBLIGACIONES JURÍDICO-LABORALES, DE SEGURIDAD, DE SALUD LABORAL Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE
MEDIOAMBIENTE
Obligaciones jurídico-laborales, de seguridad y de salud laboral
7.1 El Proveedor y su Personal están obligados a cumplir la normativa laboral vigente y, en particular, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa de seguridad y salud laboral, además del convenio colectivo del sector o empresa, en su caso.
A tal efecto, el Proveedor declara conocer todas sus obligaciones y condiciones en materia jurídico-laboral, de seguridad social y de seguridad, prevención y salud laboral, obligándose a su correcto cumplimiento. En particular, viene obligado a cumplir las obligaciones y condiciones que se adjuntan en el Anexo-País, en función del país en el que resida la Sociedad Contratante de Redeia.
7.2 El Proveedor adoptará las medidas de seguridad y de prevención de riesgos laborales de protección individual y colectiva que resulten de aplicación, de conformidad con la normativa aplicable, a fin de lograr la seguridad del Personal frente a los riesgos derivados de la actividad objeto del Contrato o Pedido.
7.3 En caso de realizar trabajos que específicamente estén reglamentados mediante la normativa interna de Redeia cuya existencia haya sido comunicada en forma de referencia al Proveedor, ya sea en el Contrato o Pedido, en la orden de trabajo o por cualquier otro medio, el Proveedor deberá solicitar a la Sociedad Contratante de Redeia dicha normativa y, en cualquier caso, se encargará de transmitirla a su Personal y velará por que éste cumpla con los criterios de seguridad y calidad en ella contemplados, estando obligado a utilizar todos los sistemas de seguridad detallados por la Sociedad Contratante de Redeia.
Además, tratándose de Suministros vinculados a trabajos que comporten riesgos especiales, el Proveedor está obligado a adoptar las medidas de seguridad y de prevención de riesgos laborales aplicables a la ejecución de obras, establecidas en la normativa de aplicación.
7.4 El Proveedor organizará a su Personal asignado a la ejecución del Contrato o Pedido de tal manera que en todo momento queden claramente definidas sus responsabilidades y líneas de actuación, separadas de las de la Sociedad Contratante de Redeia. Asimismo, todo el Personal destinado a la ejecución del Contrato o Pedido tendrá la especialización adecuada para desarrollar los trabajos objeto del mismo, así como la formación e información necesarias en lo referente a la prevención de riesgos laborales.
7.5 El Proveedor proporcionará a su Personal los equipos y materiales de seguridad que sean necesarios, de conformidad con las exigencias de la normativa anteriormente indicada.
7.6 El Proveedor garantizará que todo el Personal que provea Suministros para la Sociedad Contratante de Redeia ha obtenido la calificación de apto en un reconocimiento médico realizado con una fecha de antelación máxima de un (1) año.
7.7 Será por cuenta del Proveedor la formación de su Personal, especialmente la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la naturaleza objeto del Contrato o Pedido (información sobre los riesgos y medidas de seguridad del producto; información sobre los útiles y máquinas que se usen en la ejecución del Contrato o Pedido; información sobre instalaciones y equipos eléctricos; trabajos de altura, trabajos en espacios confinados; utilización de máquinas y equipos específicos) que deberá ajustarse a la legalidad y a la normativa interna de Redeia.
La Sociedad Contratante de Redeia podrá solicitar al Proveedor el certificado de
formación del Personal destinado a la ejecución del Contrato o Pedido.
7.8 Tratándose de Suministros vinculados a trabajos que comporten riesgos especiales, será por cuenta del Proveedor la formación de su Personal, especialmente la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales, que deberá ajustarse a la legalidad, a la normativa interna de Redeia y, concretamente, a lo establecido en el documento de seguridad aprobado para los trabajos en cuestión.
La Sociedad Contratante de Redeia podrá solicitar al Proveedor el certificado de formación del Personal destinado a la ejecución del Contrato o Pedido.
El Personal deberá utilizar sus propios EPI para su trabajo. Excepcionalmente y previo consentimiento de la Sociedad Contratante de Redeia, el Personal podrá utilizar EPI que no sean propios. En ningún caso, el Personal podrá utilizar un EPI que no sea propio y que requiera formación o cuyo uso inadecuado pueda suponer un riesgo para el Personal.
En todo lo no regulado específicamente en la presente Condición para los Suministros vinculados a trabajos que comporten riesgos especiales, resultarán de aplicación las “Condiciones Generales de Contratación de Obras” de Redeia.
7.9 El Proveedor, durante la vigencia del Contrato o Pedido, se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Realizar el objeto del Contrato o Pedido con total conformidad a lo establecido en el mismo, así como con todas las disposiciones legales aplicables, reglamentos, normas técnicas y prescripciones emitidas por la Administración competente, vigentes en cualquier momento de la ejecución del Contrato o Pedido, asumiendo todas sus obligaciones y deberes pertinentes.
b) Garantizar que su Personal esté legalmente contratado, que cumple con las obligaciones retributivas, fiscales y de seguridad social previstas en la ley y en los convenios colectivos aplicables.
c) Respetar todas las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad, higiene, salud laboral y medioambiente.
d) Tomar todas las medidas necesarias para permitir a la Sociedad Contratante de Redeia, o a un tercero designado por ella, realizar la identificación de su Personal.
f) Entregar a la Sociedad Contratante de Redeia una relación nominal, con nombre y apellidos y los datos de seguridad social, de cada uno de los trabajadores dedicados a la ejecución del Contrato o Pedido, propios o de sus subcontratistas. El documento deberá ser certificado por la Administración competente.
7.10 La validez del Contrato o Pedido está sujeta a la entrega por el Proveedor a la Sociedad Contratante de Redeia de toda la documentación relacionada en la Condición 6.
7.11 Cuando, durante la ejecución del Contrato o Pedido, se infrinja la normativa en materia de seguridad y salud laboral, por parte del Proveedor o de sus subcontratistas, la Sociedad Contratante de Redeia podrá paralizar los trabajos hasta que cumpla las obligaciones que le impone la normativa infringida. En estos casos, el Proveedor asumirá el coste ocasionado por la paralización de los trabajos.
7.12 Cuando, durante la ejecución del Contrato o Pedido, se produzca un accidente de un trabajador, bien del Proveedor o de sus subcontratistas, se notificará de manera inmediata al Representante de la Sociedad Contratante de Redeia y se seguirán los procesos establecidos en la normativa vigente y/o en la Documentación Contractual.
El Proveedor llevará a cabo la investigación de todos sus accidentes, y remitirá el o los informes de dicha investigación a la Sociedad Contratante de Redeia. Asimismo, la Sociedad Contratante de Redeia podrá requerir al Proveedor la remisión de informes de siniestralidad del propio Proveedor o de sus subcontratistas, a través de los canales y aplicaciones digitales establecidos por la Sociedad Contratante de Redeia al respecto.
7.13 Adicionalmente, el Proveedor deberá comunicar al Representante de la Sociedad Contratante de Redeia todo incidente acaecido durante la ejecución del Contrato o Pedido que haya ocasionado daños materiales o personales, para su investigación o para la revisión de las medidas de control establecidas.
7.14 Igualmente, el Proveedor se compromete a comunicar al Representante de la Sociedad Contratante de Redeia la información relativa a incidentes acaecidos durante la ejecución del Contrato o Pedido que no hayan causado daños materiales o personales pero que potencialmente podrían haberlo hecho, de forma que pueda ser utilizada para la prevención de posibles accidentes.
7.15 Cuando un accidente o incidente de los referidos en los apartados anteriores exija, a criterio de la Sociedad Contratante de Redeia, la paralización de los Servicios, el Proveedor asumirá el coste ocasionado por dicha paralización.
Obligaciones en materia de medioambiente
7.16 El Proveedor se obliga a cumplir la legislación ambiental vigente, los estándares de industria y demás normativa de obligado cumplimiento, mientras dure la ejecución del Contrato o Pedido y siempre que manipule equipos, sustancias, productos y residuos pertenecientes a la Sociedad Contratante de Redeia.
7.17 En cuanto a los Equipos y/o Materiales que se suministren, el Proveedor se compromete al cumplimiento de la legislación ambiental vigente en lo referente a, entre otros, la utilización de sustancias peligrosas o prohibidas, envasado y etiquetado, condiciones de transporte o emisión de ruidos u olores.
A este respecto, el Proveedor se obliga a suministrar, siempre que resulte posible, Equipos y/o Materiales que tengan etiqueta ecológica, así como aquellos que
tengan un mayor período de vida útil, que supongan un menor coste y tengan un menor potencial de generación de residuos, y a que los elementos utilizables en los Equipos y/o Materiales no sean cancerígenos ni químicamente inestables.
7.18 Cuando los Equipos y/o Materiales que se suministren consistan en productos químicos peligrosos, el Proveedor facilitará sus fichas de datos de seguridad que contengan la información descrita en la legislación vigente.
El Proveedor, a solicitud de la Sociedad Contratante de Redeia, proporcionará pruebas suficientes para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medioambiente.
7.19 El Proveedor deberá asegurarse de que todo su Personal y sus subcontratistas conocen el contenido de las especificaciones medioambientales y de las obligaciones que les incumben en virtud del Contrato o Pedido.
7.20 El Proveedor se compromete a informar a todo su Personal y sus subcontratistas de la importancia de controlar los efectos derivados de la provisión del Suministro sobre el medioambiente, además de los medios de control que deban aplicarse.
7.21 Con el fin de respetar tales compromisos ambientales, el Proveedor deberá proporcionar a la Sociedad Contratante de Redeia, cuando sea requerido para ello, cualquier tipo de información relacionada con la protección del medioambiente incluyendo, pero no limitado a, los compromisos existentes, las acciones planificadas y la reducción o prevención de daños ambientales y contaminación. El Proveedor informará inmediatamente a la Sociedad Contratante de Redeia, y le mantendrá informada, de todas las circunstancias que puedan tener un impacto en el medioambiente.
El Proveedor se compromete a informar a todo su Personal, agentes, subcontratistas, consultores y otras personas que trabajan en su nombre de la importancia de todas y cada una de las acciones que puedan ser necesarias para limitar las consecuencias ambientales en actuaciones no previstas en la ejecución del Contrato o Pedido.
7.22 El Proveedor deberá mantener a la Sociedad Contratante de Redeia totalmente indemne de la pérdida o daños, de cualquier tipo, causados por cualquier incumplimiento de las obligaciones ambientales y de control de los residuos o de cualquier violación de la legislación ambiental, permiso o autorización.
Asimismo, el Proveedor deberá mantener a la Sociedad Contratante de Redeia indemne de los costes ocasionados por la restauración del entorno afectado por la referida pérdida o daño, que pudiera haber causado al medioambiente en el desarrollo de su actividad. Esta recuperación habrá de hacerse siempre que se produzca un daño al medioambiente, cualquiera que sea.
8. CRONOGRAMA DE TRABAJOS. INSPECCIONES, PRUEBAS Y
ENSAYOS. CONTROL DE CALIDAD
Cronograma de Trabajos
8.1. Cuando así lo disponga la Sociedad Contratante de Redeia, el Proveedor estará
obligado a presentar un Cronograma de Trabajos que será aprobado por la Sociedad Contratante de Redeia.
Inspecciones, pruebas y ensayos
8.2. La Sociedad Contratante de Redeia puede realizar las inspecciones, pruebas y ensayos estipulados en el Contrato o Pedido, si lo considera necesario. Aquéllos deberán ser realizados por personal interno de la Sociedad Contratante de Redeia o por terceros que la Sociedad Contratante de Redeia designe, siempre y cuando dichos terceros no sean competidores directos del Proveedor ni de sus subcontratistas.
8.3. Sin perjuicio del derecho de inspección que corresponde a la Sociedad Contratante de Redeia, el Proveedor viene obligado a efectuar, por sí y a su xxxxx, todas las inspecciones, pruebas y ensayos convenidos en la Documentación Contractual, exigibles conforme a las normas y reglamentos administrativos o usuales en la buena práctica.
8.4. El Proveedor comunicará por escrito a la Sociedad Contratante de Redeia la fecha de realización de las inspecciones, pruebas y ensayos con una antelación mínima de veinte (20) días, para que pueda asistir la Sociedad Contratante de Redeia, por sí misma o a través de un tercero. Asimismo, comunicará el resultado de las inspecciones, pruebas y ensayos realizados, acreditado con los correspondientes certificados o protocolos, incluso si hubiera asistido la Sociedad Contratante de Redeia, por sí misma o a través de un tercero.
8.5. Sin perjuicio de lo previsto en la Condición 8.3, las inspecciones, pruebas y ensayos se efectuarán, en caso de resultar aplicables al objeto del Contrato o Pedido, ajustándose en todo al programa de puntos de inspección del Plan de Control de Calidad.
8.6. El Proveedor no podrá iniciar ni detener ninguna fase de fabricación, construcción o montaje antes de que las inspecciones, pruebas y ensayos se hayan completado satisfactoriamente, cuando se requieran inspecciones, pruebas y ensayos preventivos, o antes de obtener la autorización expresa por escrito de la Sociedad Contratante de Redeia, o hasta transcurridos diez (10) días desde la notificación de la inspección, prueba o ensayo por parte del Proveedor sin que la Sociedad Contratante de Redeia haya dado indicaciones en sentido contrario.
8.7. Cuando así se establezca en el Contrato o Pedido, en los supuestos de entrega de Equipos y/o Materiales, el Proveedor no procederá al embalaje o envío de ningún componente del Suministro sin haber realizado previamente una presentación total del mismo aprobada por la Sociedad Contratante de Redeia.
8.8. La Sociedad Contratante de Redeia puede realizar inspecciones, pruebas o ensayos además de las estipuladas en el Contrato o Pedido, si lo considera necesario. Si aquéllos muestran un resultado satisfactorio para la Sociedad Contratante de Redeia, los costes adicionales en los que el Proveedor pueda
incurrir correrán a cargo de la Sociedad Contratante de Redeia. En caso contrario, los costes correrán a cargo del Proveedor.
8.9. La realización de inspecciones, pruebas o ensayos, aún a satisfacción de la Sociedad Contratante de Redeia, no supone que el objeto del Contrato o Pedido cumpla en todo con lo convenido y haya de ser recibido de conformidad por aquélla, ni exonera al Proveedor de la responsabilidad que le corresponde.
Tampoco exoneran ni atenúan dicha responsabilidad, ni excusan al Proveedor de cumplir con todo lo convenido, las recomendaciones u observaciones que los inspectores de la Sociedad Contratante de Redeia hayan podido formularle durante la ejecución del Contrato o Pedido con ocasión de inspecciones, pruebas o ensayos, a menos que modifiquen expresamente las Especificaciones Técnicas.
8.10. Sin perjuicio de su derecho a resolver el Contrato o Pedido, si el resultado de una inspección o de pruebas o ensayos realizados no fuese satisfactorio, o el objeto del Contrato o Pedido no cumpliere lo previsto en las especificaciones convenidas o en las garantías de calidad establecidas, la Sociedad Contratante de Redeia podrá exigir al Proveedor que proceda conforme a lo establecido en la Condición 11.2, sin esperar a la terminación del Suministro. La Sociedad Contratante de Redeia tendrá además la opción prevista en la Condición 11.4.
En caso de que la Sociedad Contratante de Redeia requiera la sustitución de los Equipos y /o Materiales, éstos deben estar identificados con claridad y el Proveedor no podrá computarlos para el cumplimiento del Contrato o Pedido.
8.11. La Sociedad Contratante de Redeia procurará que las inspecciones, pruebas o ensayos que se realicen, por sí misma o a través de un tercero, no entorpezcan la normal ejecución del Contrato o Pedido.
8.12. La exigencia, el tiempo y las condiciones de realización de las inspecciones, pruebas o ensayos, no podrán en ningún caso ser invocadas por el Proveedor como causa o justificación del retraso de la fecha estipulada, salvo por hechos atribuibles a la Sociedad Contratante de Redeia y reconocidos por ella, o por causas de fuerza mayor.
8.13. El Proveedor queda obligado a prestar a los inspectores de la Sociedad Contratante de Redeia la ayuda que éstos requieran durante la realización las inspecciones, pruebas o ensayos.
Control de calidad
8.14. El control de calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para proveer confianza suficiente de que los Equipos y/o Materiales cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por la Sociedad Contratante de Redeia y, en su caso, por las normas técnicas correspondientes.
8.15. El Proveedor será el único responsable del control de calidad de los Equipos y/o Materiales del Suministro, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o pueda requerir la Sociedad Contratante de Redeia, por sí misma o a través de un tercero, sin que, en ningún caso estos controles y pruebas alteren la responsabilidad que exclusivamente incumbe al Proveedor. Los requisitos de
control de calidad específicos para el Suministro, en su caso, serán los que figuren en las Especificaciones Técnicas.
8.16. El Plan de Control de Calidad habrá de cumplir, como mínimo, con las siguientes exigencias:
a) Requisitos de las normas aplicables.
b) Requisitos de la Documentación Contractual.
c) Materiales a utilizar.
d) Programas de fabricación, inspección, pruebas y ensayos.
e) Definición de los requisitos o condiciones de almacenamiento, conservación, manejo y transporte.
8.17. Si la Sociedad Contratante de Redeia no estuviera conforme, por motivos justificados, con el Plan de Control de Calidad presentado por el Proveedor, este deberá modificarlo no surtiendo efectos el Contrato o Pedido hasta que se hayan realizado las correcciones necesarias de acuerdo con las modificaciones indicadas, y sea efectivamente aprobado por la Sociedad Contratante de Redeia.
8.18. Lo dispuesto en la presente Condición no será de aplicación cuando la Sociedad Contratante de Redeia y el Proveedor tengan suscrito un acuerdo de calidad previo sobre determinados equipos y/o materiales, o cuando la Sociedad Contratante de Redeia autorice su entrega sin la presencia de sus inspectores.
8.19. Durante la ejecución del Contrato o Pedido, el Proveedor dará la más estricta observancia a lo establecido en el Plan de Control de Calidad aprobado por la Sociedad Contratante de Redeia.
8.20. Al terminar la ejecución del Contrato o Pedido, el Proveedor, cuando sea requerido por la Sociedad Contratante de Redeia, entregará, para su aprobación por ésta, un informe final de control de calidad, cuyo contenido deberá ajustarse al Contrato o Pedido y al Plan de Control de Calidad aprobado por aquélla.
Plazo de entrega
9.1. El Suministro de Equipos y/o Materiales se realizará bajo la modalidad DDP (Delivery Duty Paid) recogida en los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional vigentes en el momento de la contratación, salvo que otra modalidad se regule expresamente en el Contrato o Pedido.
9.2. Si en la Documentación Contractual no se señalare una fecha determinada, el plazo comenzará a contar desde la fecha de formalización del Contrato o Pedido.
9.3. Los Equipos y/o Materiales deberán estar entregados en la fecha y puntos de entrega previstos, a tal efecto, en la Documentación Contractual.
9.4. La anticipación de la fecha de finalización la reducción en los plazos de ejecución o entrega o la modificación del punto de entrega, exigirán autorización previa y
expresa de la Sociedad Contratante de Redeia. En el caso de que ésta lo autorice, ello no implicará el adelanto en el pago de la totalidad o de parte del precio, respecto de cuando corresponda conforme a lo previsto en la Documentación Contractual, ni afectará a los plazos de garantía, que se contarán a partir de la fecha prevista en ella.
9.5. El Proveedor se obliga a cumplir, no sólo la fecha de entrega fijada en la Documentación Contractual, sino también todas y cada una de las fechas parciales que puedan haberse establecido para determinadas fases del Suministro.
9.6. La fecha de entrega no puede retrasarse, ni los plazos de entrega prorrogarse, salvo por hechos atribuibles a la Sociedad Contratante de Redeia y reconocidos por ella, o por causas de fuerza mayor. En caso de que se debiera a hechos atribuibles a la Sociedad Contratante de Redeia y reconocidos por ella, el Proveedor tendrá derecho a una prórroga por el plazo demorado. En caso de que se debiera a causas de fuerza mayor, se estará a lo previsto en la Condición 20.7.
Para que el retraso determinado por dichos hechos o causas pueda ser tenido en consideración es, además, requisito imprescindible que su comienzo y terminación sean puestos por el Proveedor en conocimiento de la Sociedad Contratante de Redeia por escrito y en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar desde que se produzca.
9.7. El Proveedor se obliga a poner, a su exclusiva cuenta, todos los medios que razonablemente estén a su alcance para recuperar, en cuanto sea posible, cualquier retraso en la fecha de finalización o entrega, incluso cuando el retraso esté justificado.
Avisos de entrega
9.8. El Proveedor deberá confirmar a la Sociedad Contratante de Redeia, con una antelación mínima de quince (15) días, la fecha en que hará entrega del Suministro.
De igual manera, el Proveedor se compromete a notificar de forma inmediata a la Sociedad Contratante de Redeia cualquier circunstancia que modifique la fecha de entrega confirmada.
9.9. En caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, la Sociedad Contratante de Redeia podrá rechazar la entrega del Suministro, siendo por cuenta del Proveedor los gastos que de ello se deriven.
9.10. Sin perjuicio de que se considere cumplida la fecha de entrega prevista en el Contrato o Pedido, la Sociedad Contratante de Redeia podrá aplazar la fecha de envío o expedición de Equipos y/o Materiales respecto de la fecha fijada en la Documentación Contractual.
En caso de que la Sociedad Contratante de Redeia no indique un plazo concreto, el aplazamiento será de un (1) mes a contar desde la fecha convenida, no pudiendo el Proveedor pasar cargo por este aplazamiento y estando obligado a asumir los gastos de almacenamiento y seguro.
Si el aplazamiento de la fecha de envío o expedición hubiera de prolongarse por más tiempo, el Suministro se tendrá por entregado una vez transcurrido dicho mes, y las partes fijarán de mutuo acuerdo las compensaciones que procedan por los ulteriores gastos de almacenamiento y seguro.
Condiciones de entrega
9.11. Todos los Equipos y/o Materiales estarán identificados convenientemente, con indicación del número de bultos, así como sus pesos y dimensiones, acompañados de la información adecuada y etiquetados para que resulte fácil la recepción en destino, acompañados por un albarán o guía de remisión del país correspondiente, que se presentará por duplicado y deberá incluir la información especificada en la Documentación Contractual.
9.12. El Proveedor debe acompañar, en el momento de realizar la comunicación de aviso de entrega quince (15) días antes de la entrega efectiva, toda la documentación técnica y protocolos de ensayos establecidos en la Documentación Contractual, para su validación por la Sociedad Contratante de Redeia. El Proveedor además de la documentación anterior, deberá certificar, a requerimiento de la Sociedad Contratante de Redeia, que las materias primas, materiales y las marcas y tipos de los componentes son idénticos a los que dieron lugar a la homologación, en su caso.
9.13. Si el tipo de Equipo y/o Material lo requiriese, el Proveedor estará obligado a obtener de los organismos, autoridades y administraciones competentes los oportunos permisos, licencias o autorizaciones administrativas de toda índole que resulten precisos para el transporte, y serán de su cuenta el importe de todos los trabajos a que el mismo obligue, tales como desvíos de tránsito, etc., así como todos los gastos o arbitrios generados para la obtención de los permisos y autorizaciones pertinentes.
9.14. Los gastos de transporte y de entrega, incluyendo la descarga, correrán a cargo del Proveedor.
Recepción de Equipos y/o Materiales. Subsanación xx xxxxxx o defectos observados
9.15. La recepción por la Sociedad Contratante de Redeia de los Equipos y/o Materiales objeto del Contrato o Pedido se formalizará con la firma de los correspondientes albaranes de entrega por parte de aquélla. No obstante, la firma de albaranes de entrega no implica la aceptación por la Sociedad Contratante de Redeia de la cantidad o calidad de los Equipos y /o Materiales recibidos, que lo será siempre a resultas de las pruebas, ensayos o reconocimientos que en su caso deban realizarse.
9.16. Cuando deban exigirse pruebas, ensayos o reconocimientos, se extenderá, dentro de los diez (10) días siguientes a su realización, un acta de recepción en la que se hará referencia al resultado satisfactorio de aquéllos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho, se entenderá tácitamente extendida siempre que no medie incumplimiento por parte del Proveedor. En tales casos, la Sociedad Contratante de Redeia generará un número de certificación, en un plazo razonable.
Las omisiones y deficiencias que se hayan advertido y hagan constar en el acta de recepción, deberán ser subsanadas o corregidas sin demora por el Proveedor, efectuado lo cual se realizarán nuevas pruebas o ensayos y/o reconocimientos, salvo que la Sociedad Contratante de Redeia dispense expresamente de ellas.
9.17. En caso de que se estimasen incumplidas todas o algunas de las prestaciones del Contrato o Pedido, la Sociedad Contratante de Redeia lo comunicará por escrito al Proveedor a fin de que subsane las faltas o los defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo otorgado para ello y las instrucciones que estime oportunas.
9.18. Si el Proveedor no subsanase en plazo las faltas o los defectos observados comunicados, la Sociedad Contratante de Redeia podrá aplicar al Proveedor las penalizaciones por falta de subsanación de defectos en plazo, que prevé la Condición 14.
9.19. Si el Proveedor renunciare a la subsanación de las faltas o los defectos observados comunicados o estos fueren insubsanables, la Sociedad Contratante de Redeia podrá aplicar al Proveedor las penalizaciones por renuncia a la subsanación o defectos insubsanables, que prevé la Condición 14, y quedará exonerada de la obligación de pago del precio o, en su caso, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios por parte de la Sociedad Contratante de Redeia.
9.20. Los plazos otorgados por la Sociedad Contratante de Redeia al Proveedor para la subsanación xx xxxxxx o defectos observados, no tendrán en ningún caso la consideración de prórroga de los plazos contractuales siendo, en consecuencia, de aplicación al Proveedor el régimen de penalizaciones y el de responsabilidad por daños y perjuicios que puedan derivarse por incumplimiento.
Transferencia de la propiedad y el riesgo
9.21. La propiedad de los Equipos y /o Materiales así como los riesgos inherentes a la titularidad y posesión, incluidos los de pérdida y daño, se entenderán transferidos a la Sociedad Contratante de Redeia en el momento de su recepción y aceptación, dejando a salvo lo previsto en la Condición 11.
En caso de entregas parciales, dicha transferencia se producirá en el momento de la recepción y aceptación de cada una de ellas.
9.22. Cuando la Sociedad Contratante de Redeia precise almacenar en instalaciones del Proveedor los Equipos y /o Materiales cuya propiedad ya le haya sido transferida, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, los riesgos asociados al almacenamiento y transporte serán por cuenta del Proveedor hasta la entrega en el lugar convenido en la Documentación Contractual.
10.1. El embalaje del Suministro deberá cumplir las Especificaciones Técnicas o, en su
defecto, las exigencias propias de los artículos que constituyen los Equipos y/o Materiales, de forma que se evite su deterioro en el transporte y en su manipulación y que sea posible su identificación (número de pedido, número de bultos, cantidades, peso, medidas, tipo de artículo y partidas de fabricación, y fecha de caducidad, si corresponde).
11.1. Atendiendo a la naturaleza del objeto del Contrato o Pedido, el Proveedor garantiza a la Sociedad Contratante de Redeia que los Equipos y/o Materiales suministrados:
a) cumplen con las especificaciones convenidas y las normas y prescripciones exigibles, con las reglas de la buena práctica, son apropiados para el fin adecuado a su objetivo y cumplen con los requisitos de calidad exigidos;
b) son idóneos y de su exclusiva propiedad y se encuentran en perfecto estado y en condiciones de perfecto y regular funcionamiento;
c) están libres de defectos de diseño, de defectos de materiales, de defectos de fabricación, de defectos de mano de obra (tanto propia como de sus subcontratistas), de defectos de funcionamiento o rendimiento y de vicios ocultos;
d) están libres de cargas y gravámenes y, en particular, que no se hallan embargados ni en proceso de embargo, o afectos a hipoteca mobiliaria, o a prenda sin desplazamiento o a cualquier otra carga o gravamen relacionados con la propiedad;
e) incluyen, en su caso, el disfrute pacífico de los derechos previstos en la Condición 16
11.2. Mediante dicha garantía, el Proveedor viene obligado a:
a) sustituir los Equipos y/o Materiales que no cumplan lo convenido o exigido, sean inadecuados, de calidad deficiente o sean usados;
b) sustituir la totalidad de los Equipos y/o Materiales suministrados en el supuesto de defectos en serie, así como justificar la solución adoptada para que dichos defectos no se produzcan en el resto de Equipos y/o Materiales pendientes de suministro. Se considerará defecto en serie cuando el porcentaje de Equipos y/o Materiales defectuosos objeto del Contrato o Pedido supere el establecido en el mismo o, en su defecto, supere el diez por ciento (10%) del total de los mismos;
c) ajustar, reparar o remplazar los Equipos y/o Materiales que presenten cualquier defecto de diseño, defecto de materiales, defecto de fabricación, defecto de mano de obra (tanto propia como de sus subcontratistas), o defecto de funcionamiento o rendimiento;
d) corregir o subsanar lo mal ejecutado y/o realizar su nueva fabricación o montaje, o realizar de nuevo el Suministro;
e) proporcionar las piezas de repuesto que sean necesarias para el
mantenimiento de los Equipos y/o Materiales, durante un periodo xx xxxx (10) años contados a partir de su recepción y aceptación por la Sociedad Contratante de Redeia.
La decisión de que se proceda a ajustar, reparar o sustituir lo defectuoso, será tomada por la Sociedad Contratante de Redeia con base al criterio objetivo de sus técnicos, de conformidad con las prescripciones contenidas en la Documentación Contractual.
11.3. La obligación de garantía no cubrirá los fallos o defectos que se produzcan en los Equipos y/o Materiales debidos a un uso incorrecto, o en su caso a una falta de mantenimiento, por parte de la Sociedad Contratante de Redeia salvo que dicho uso, o dicha falta de mantenimiento, se derive de errores o información confusa en los manuales facilitados por el Proveedor.
11.4. Todos los ajustes, reparaciones o sustituciones que hayan de realizarse para cumplir la obligación de garantía, serán de la exclusiva cuenta y cargo del Proveedor y libres de todo gasto o desembolso para la Sociedad Contratante de Redeia, corriendo aquél incluso con los gastos que, con motivo del cumplimiento de la misma, se originen a ésta (incluso en las instalaciones contiguas o anexas), tales como desmontajes, portes, seguros y embalajes de devolución de materiales y de los que les sustituyan, montaje de éstos y supervisión, impuestos y otros análogos.
11.5. El cumplimiento de la obligación de garantía deberá efectuarse en el plazo que la Sociedad Contratante de Redeia señale, de modo que resulte menos perjudicial o molesto para ella y sin originar retrasos en el suministro de los Equipos y/o Materiales ni paralización de sus instalaciones o, cuando ello no sea posible, reduciendo al mínimo dichos retrasos o el tiempo de indisponibilidad total o parcial de las instalaciones.
11.6. Si el Proveedor no cumpliera, con la prontitud requerida, su obligación de garantía o no efectuase en el plazo establecido lo que conforme a ella proceda, la Sociedad Contratante de Redeia podrá hacerlo por sí misma o por medio de terceros, con cargo al Proveedor sin pérdida de la garantía. El Proveedor vendrá obligado además a resarcir a la Sociedad Contratante de Redeia de los daños y perjuicios que le haya causado.
11.7. El periodo de garantía de los Equipos y/o Materiales se extiende durante el tiempo que se estipule en el Contrato o Pedido, y, en su defecto, durante dos (2) años a contar desde la recepción y aceptación de los Equipos y/o Materiales por parte de la Sociedad Contratante de Redeia o, en su caso, desde la de cada una de las entregas parciales previstas en la Documentación Contractual.
11.8. El periodo de garantía se interrumpirá y quedará consiguientemente prorrogado en el tiempo que se emplee en las reparaciones o sustituciones que se realicen en cumplimiento de la garantía.
11.9. Estas reparaciones o sustituciones serán garantizadas, a su vez, a partir de su terminación, hasta la finalización del período inicial de garantía y, adicionalmente, por el periodo que las partes acuerden que, en defecto de acuerdo, será de doce
(12) meses a contar desde la finalización del periodo inicial de garantía.
00.00.Xx expiración del periodo de garantía no libera al Proveedor de su eventual responsabilidad por vicios o defectos ocultos o de cualquier otra responsabilidad que le fuera exigible en Derecho.
11.11.Terminado el periodo de garantía, la Sociedad Contratante de Redeia podrá proceder, por sí o por medio de terceros, a modificar o alterar libremente los Equipos y/o Materiales objeto del Contrato o Pedido de conformidad con lo previsto en la Condición 16.
12.1. El Proveedor constituirá una garantía económica de conformidad con lo establecido en la Política de Garantías a favor de Redeia, que forma parte integrante de la Documentación Contractual, para responder del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato o Pedido.
12.2. La prestación de la garantía económica no supone que queden limitadas a su importe o periodo de vigencia, las responsabilidades que puedan ser exigidas al Proveedor por razón del Contrato o Pedido, y constituye tan sólo un medio para facilitar la efectividad de las mismas.
12.3. Si el importe total del Contrato o Pedido se incrementara durante su ejecución, la Sociedad Contratante de Redeia podrá solicitar al Proveedor una garantía económica complementaria de las mismas características de la anterior, por valor xxx xxxx por ciento (10%) del incremento del precio del Contrato o Pedido, que el Proveedor deberá constituir dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se formalice ese incremento.
12.4. Los costes financieros de la garantía económica correrán a cargo del Proveedor.
13. CERTIFICACIÓN, PRECIO, FACTURACIÓN Y PAGO
Certificación
13.1. La Sociedad Contratante de Redeia aprobará la provisión del Suministro, generando un número de certificación que facilitará al Proveedor para incluir en la factura.
Precio
13.2. El precio del Contrato o Pedido incluye todo lo que es objeto del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Documentación Contractual, y cuanto deba aportar o realizar el Proveedor para su cumplimiento, el beneficio industrial, así como cuantos gastos o cargas asuma que sean necesarios para su cumplimiento, sin más excepciones que los conceptos o prestaciones que hayan sido expresamente excluidos.
13.3. El precio incluye todos los impuestos (excluido el IVA, IGIC o impuesto equivalente que corresponda en el país o territorio de residencia de la Sociedad Contratante de Redeia), tasas, contribuciones, aranceles, arbitrios y cualquier otro tributo que
graven el objeto del Contrato o Pedido, o se devenguen con motivo del mismo. La Sociedad Contratante de Redeia podrá retener del pago del precio los importes que resulten de la aplicación de la normativa vigente y de los requerimientos y comunicaciones de los órganos de las Administraciones públicas y de los tribunales.
13.4. Los precios contractuales son inalterables. No se admitirán aumentos de precio sobre los establecidos en el Contrato o Pedido, o en adiciones al mismo, salvo cuando se establezca un sistema de revisión de precios en el Contrato o Pedido, en cuyo caso los precios resultantes del proceso de revisión no serán aplicables a los Equipos y/o Materiales suministrados, ni en su caso a los Servicios Asociados, prestados con anterioridad a la aprobación expresa y por escrito de dicha revisión de precios por parte de la Sociedad Contratante de Redeia.
13.5. No se pagarán Equipos y/o Materiales no incluidos en el Contrato o Pedido si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el Proveedor, por escrito y con indicación expresa de su precio, y aceptada, también por escrito, por la Sociedad Contratante de Redeia.
Facturación
13.6. Salvo que la Documentación Contractual disponga otra cosa, todas las facturas deberán remitirse en la forma indicada en la sección e-Factura de la página web de Redeia, cumpliendo con los requerimientos fiscales y mercantiles vigentes, figurando el número de Pedido y el número de certificación. Lo anterior deberá completarse con lo establecido en el Anexo-País correspondiente en función del país en el que resida la Sociedad Contratante de Redeia.
13.7. La fecha de cada factura deberá coincidir con la fecha de entrega de los Equipos y/o Materiales objeto del Suministro, no podrá ser anterior a la fecha en que, de acuerdo con la Documentación Contractual, proceda la emisión de la misma y solamente podrán emitirse facturas de aquellos Equipos y/o Materiales recibidos de acuerdo con los plazos de entrega.
13.8. Toda factura será aceptada siempre que incorpore el número de Pedido y el número de certificación, se refiera al Suministro objeto del Contrato o Pedido y cuyos importes sean conformes con los precios aprobados.
13.9. En los casos particulares en que se admitan facturaciones parciales porque el objeto del Contrato o Pedido lo justifique por su naturaleza o plazo de ejecución, los plazos de facturación irán ligados a los hitos de trabajos y/o entregas efectivamente realizadas de acuerdo con el Cronograma de Trabajos establecido.
13.10.Las facturas generadas por la revisión de precios, en los casos en que proceda su aplicación, se emitirán, de acuerdo con la normativa vigente, de manera diferenciada a las facturas correspondientes a los precios base, y se incluirá el detalle de la aplicación de la fórmula de revisión pactada y su justificación documental.
00.00.Xx no cumplirse los requisitos indicados anteriormente, las facturas no serán aceptadas por la Sociedad Contratante de Redeia.
Pago
13.12.Los pagos se realizarán siempre contra factura presentada por el Proveedor, mediante transferencia bancaria o confirming, si el Proveedor decidiera optar por esta última modalidad, o excepcionalmente mediante otros medios de pago lícitos y válidos, atendiendo al objeto del Contrato o Pedido, respetando los plazos máximos establecidos en la legislación vigente. Si procede, se realizará la retención sobre la garantía económica correspondiente.
13.13.Todos los pagos correspondientes a facturaciones parciales que se efectúen al Proveedor antes de la recepción total de los Equipos y/o Materiales, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato o Pedido, serán a cuenta del precio de éste. A estos efectos, en su caso, los pagos efectuados a la entrega de la documentación técnica podrán tener la consideración de anticipos.
13.14.En todas las fases del Suministro, el abono de la factura estará condicionado al cumplimiento por el Proveedor de la Documentación Contractual, así como a que haya sido regularmente puesta a disposición de la Sociedad Contratante de Redeia toda la documentación contemplada en la Condición 6.10.
13.15.Los pagos se realizarán respetando los plazos máximos establecidos en la legislación vigente en el país de residencia de la Sociedad Contratante de Redeia.
13.16.En el caso de que la Sociedad Contratante de Redeia constate que el Proveedor está incumpliendo alguna de sus obligaciones que pueda generar responsabilidad solidaria, subsidiaria u otra acción directa frente a la Sociedad Contratante de Redeia, con independencia de que se proceda o no a la resolución del Contrato o Pedido, la Sociedad Contratante de Redeia podrá, tan pronto tenga conocimiento de tales circunstancias, proceder a retener todos los pagos que por cualquier concepto se hallen pendientes de realizar al Proveedor, de conformidad con lo previsto en la Condición 15.17, en cuantía suficiente para cubrir dichas responsabilidades, pudiendo incluso hacer frente a dichas obligaciones por cuenta de aquél.
Este derecho de retención y pago por cuenta del Proveedor se extenderá a todos los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del Contrato o Pedido o de la garantía del mismo, o a cualquier supuesto del que pudiera derivarse una responsabilidad para la Sociedad Contratante de Redeia.
La Sociedad Contratante de Redeia tendrá derecho a retener y compensar las cantidades pendientes de pago al Proveedor, que sean líquidas vencidas y exigibles, en la cuantía que éste a su vez adeude a la Sociedad Contratante de Redeia o a cualquiera de las sociedades de Redeia. La Sociedad Contratante de Redeia comunicará por escrito al Proveedor su intención de realizar la retención o compensación correspondiente con antelación razonable a fin de que el Proveedor pueda subsanar el incumplimiento.
13.17.El pago del precio no supone que la Sociedad Contratante de Redeia considere cumplido por el Proveedor el Contrato o Pedido, o renuncie a los derechos que puedan corresponderle, en virtud del mismo frente al Proveedor, reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado.
14.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición 15, la Sociedad Contratante de Redeia podrá aplicar al Proveedor las penalizaciones reguladas en esta Condición.
14.2. Las penalizaciones no podrán exceder en su conjunto del quince por ciento (15%) del precio total del Contrato o Pedido, entendiendo por tal el inicialmente convenido más los ajustes debidos a modificaciones, trabajos extraordinarios, revisión de precios o cualquier otra causa.
14.3. Las penalizaciones que procedan, se cobrarán por la Sociedad Contratante de Redeia al Proveedor deduciendo su importe de los pagos que haya de efectuarle por cualquier concepto, ejecutando las garantías económicas que tuviese constituidas, o conjuntamente por ambos medios, u otro legal a elección de la Sociedad Contratante de Redeia (incluida la retención del pago de facturas por otro Contrato o Pedido). Si no existieran pagos pendientes, deberá ser pagada por el Proveedor como una deuda.
14.4. El Proveedor quedará obligado a la indemnización de otros posibles daños y perjuicios ocasionados que no hubieran quedado cubiertos por las posibles penalizaciones aplicadas, de acuerdo con lo previsto en las Condiciones 18.54 y 18.65.
Penalizaciones por retrasos en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato o Pedido
14.5. El incumplimiento por parte del Proveedor de las fechas de entrega definidas en el Contrato o Pedido, tanto parciales como finales se penalizará de acuerdo con lo previsto en esta Condición.
14.6. En caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será del uno por ciento (1%) del precio total del Contrato o Pedido por semana natural de retraso, hasta el límite xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del precio total del Contrato o Pedido.
14.7. La recuperación del retraso en fechas de entrega parciales dará lugar a la devolución de las penalizaciones que por ello hubieran sido aplicadas, deducción hecha de los mayores costes y gastos que los retrasos recuperados hayan producido a la Sociedad Contratante de Redeia.
14.8. Las penalizaciones por retrasos se aplicarán automáticamente, por el solo transcurso del tiempo, sin que se requiera la previa constitución en xxxx.
14.9. Cuando las penalizaciones aplicadas alcancen el diez por ciento (10%) del precio total del Contrato o Pedido, la Sociedad Contratante de Redeia quedará facultada para resolver el Contrato o Pedido por incumplimiento del Proveedor, de conformidad con lo previsto en la Condición 15.
00.00.Xx, durante el período de garantía, la Sociedad Contratante de Redeia se viera privada de la disposición o utilización de los Equipos y/o Materiales contratados, por causa de defectos, desperfectos o averías que se hayan producido o advertido
en ellos, o de los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlos, el Proveedor será penalizado de acuerdo con lo que se haya establecido en el Contrato o Pedido y, en su defecto, con una penalización del cero con uno por ciento (0,1%) del precio total del Contrato o Pedido, por día de indisponibilidad.
Penalizaciones por falta de subsanación de defectos en plazo o por renuncia a la subsanación o defectos insubsanables
14.11.En caso de que el Proveedor no subsanase los defectos observados por la Sociedad Contratante de Redeia en el plazo señalado, esta podrá aplicar al Proveedor una penalización.
En caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será del uno por ciento (1%) del precio total del Contrato o Pedido, por semana natural de retraso.
14.12.Asimismo, en caso de que el Proveedor renuncie a la subsanación de los defectos observados por la Sociedad Contratante de Redeia o dichos defectos fueren insubsanables, esta podrá aplicar al Proveedor una penalización.
En caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será xxx xxxx por ciento (10%) del precio total del Contrato o Pedido.
Penalizaciones por incumplimientos en materia de seguridad y salud laboral
14.13.En caso de que el Proveedor incumpla las medidas de seguridad previstas en la Documentación Contractual o en la normativa aplicable, o las adoptadas por la Sociedad Contratante de Redeia, esta podrá aplicar al Proveedor una penalización.
En caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización oscilará, en función de la gravedad del incumplimiento, entre el cero y medio por ciento (0,5%) y el dos por ciento (2%) del precio total del Contrato o Pedido por día de incumplimiento.
14.14.En caso de que el Proveedor no comparezca en las reuniones de seguridad convocadas por la Sociedad Contratante de Redeia, ni presente causa justificada de su incomparecencia, esta podrá aplicar al Proveedor una penalización.
En caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será del cero con uno por ciento (0,1%) del precio total del Contrato o Pedido, por incomparecencia.
14.15.En caso de que el Proveedor incumpla sus obligaciones de comunicación en plazo de información relativa a incidentes o accidentes, de acuerdo con lo previsto en la Condición 7, la Sociedad Contratante de Redeia podrá aplicar al Proveedor una penalización.
En caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será del cero con uno por ciento (0,1%) del precio total del Contrato o Pedido, por día de incumplimiento.
Penalizaciones por incumplimientos en materia de calidad
14.16.En caso de que la Sociedad Contratante de Redeia constate que los Equipos y/o Materiales son de calidad inferior a la prevista en la Documentación Contractual, y que existen defectos que el Proveedor no ha comunicado a la Sociedad
Contratante de Redeia, ésta podrá aplicar al Proveedor una penalización.
En caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será del cero con uno por ciento (0,1%) del precio total del Contrato o Pedido, por cada defecto detectado.
Penalizaciones por incumplimientos en materia de medioambiente
14.17.En caso de que el Proveedor incumpla sus obligaciones en materia medioambiental previstas en la legislación aplicable en el país donde provea el Suministro, o las medidas adoptadas por la Sociedad Contratante de Redeia durante la ejecución del Contrato o Pedido, ésta podrá aplicar al Proveedor una penalización.
En caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización oscilará, en función de la gravedad del incumplimiento, entre el cero y medio por ciento (0,5%) y el dos por ciento (2%) del precio total del Contrato o Pedido, por día de incumplimiento.
14.18.En caso de que el Proveedor incumpla sus obligaciones de comunicación en plazo de cualquier información relativa a la protección del medioambiente, de acuerdo con lo previsto en la Condición 7, la Sociedad Contratante de Redeia podrá aplicar al Proveedor una penalización.
En caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será del cero con uno por ciento (0,1%) del precio total del Contrato o Pedido, por día de incumplimiento.
Penalizaciones por falta de entrega en plazo de la documentación inherente al cumplimiento del Contrato o Pedido
14.19.El incumplimiento por parte del Proveedor de la entrega en plazo de toda la documentación inherente al cumplimiento del Contrato o Pedido, como planos, programas, informes, manuales, libros de instrucciones, protocolos o certificados de recepción, control y pruebas, entre otros, la Sociedad Contratante de Redeia podrá aplicar al Proveedor una penalización.
En caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será del cero con uno por ciento (0,1%) del precio total del Contrato o Pedido, por día de retraso.
Otras penalizaciones
00.00.Xx Sociedad Contratante de Redeia podrá establecer otros tipos y modalidades de penalizaciones en la Documentación Contractual.
15. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO O PEDIDO
Suspensión a instancia de la Sociedad Contratante de Redeia
15.1. En los casos en que la Sociedad Contratante de Redeia tenga derecho a terminar el Contrato o Pedido por incumplimiento del Proveedor de acuerdo con lo previsto en la Condición 15.11, la Sociedad Contratante de Redeia podrá, con carácter
previo, suspender la ejecución de todo o parte del Contrato o Pedido durante el período que considere apropiado. En este caso de suspensión, la Sociedad Contratante de Redeia no estará obligada a pagar al Proveedor el precio de los Equipos y/o Materiales objeto del Contrato o Pedido ni los costes, tarifas, cargos u otras cantidades debidas.
15.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, si por cualquier causa distinta de la prevista en él, la Sociedad Contratante de Redeia considerara necesario o se viera obligada a pedir la suspensión temporal de un determinado Contrato o Pedido, lo notificará por escrito al Proveedor, precisando la causa y la duración aproximada de la suspensión, debiendo el Proveedor interrumpir inmediatamente la provisión del Suministro.
15.3. La Sociedad Contratante de Redeia certificará las cantidades por los suministros entregados y aceptados hasta la notificación de la suspensión, que incluirá en su caso el importe de los Servicios Asociados prestados. De dichas cantidades se deducirán las penalizaciones e indemnizaciones que correspondan y el resto, si lo hubiere, se pagará al Proveedor como liquidación a cuenta del precio del Contrato o Pedido. El saldo de la liquidación, si fuere a favor del Proveedor, será hecho efectivo conforme a lo previsto en la Documentación Contractual. En caso de que fuere a favor de la Sociedad Contratante de Redeia, será hecho efectivo sin ningún aplazamiento ni demora.
Asimismo, la Sociedad Contratante de Redeia pagará aquellos suministros que se hallen en avanzado estado en la fecha de notificación de la suspensión. El importe de éstos será fijado de mutuo acuerdo por las partes o, en su defecto, mediante tasación pericial realizándose la designación xxx xxxxxx a propuesta de la Sociedad Contratante de Redeia y, en defecto de acuerdo, mediante insaculación del Colegio Profesional que corresponda.
15.4. El Proveedor reconoce y acepta que el ejercicio de este derecho por la Sociedad Contratante de Redeia no dará lugar a ningún pago adicional o retribución por cualquier otro concepto.
Resolución de mutuo acuerdo
15.5. El Contrato o Pedido podrá resolverse, en cualquier momento, en todo o en parte, de mutuo acuerdo entre el Proveedor y la Sociedad Contratante de Redeia.
15.6. En este caso, las partes formalizarán por escrito el acuerdo de resolución y el Proveedor interrumpirá inmediatamente la provisión del suministro, así como la prestación de Servicios Asociados, y llevará a cabo las actuaciones necesarias para la adecuada conservación de lo realizado y su entrega a la Sociedad Contratante de Redeia.
15.7. La Sociedad Contratante de Redeia certificará las cantidades por los suministros entregados y aceptados hasta la fecha de formalización del acuerdo de resolución, que incluirá en su caso el importe de los Servicios Asociados prestados. De dichas cantidades se deducirán las penalizaciones e indemnizaciones que correspondan y el resto, si lo hubiere, se pagará al Proveedor como liquidación definitiva del Contrato o Pedido. El saldo de la liquidación, si fuere a favor del Proveedor, será
hecho efectivo conforme a lo previsto en la Documentación Contractual. En caso de que fuere a favor de la Sociedad Contratante de Redeia, será hecho efectivo sin ningún aplazamiento ni demora.
Asimismo, la Sociedad Contratante de Redeia pagará aquellos suministros que se hallen en avanzado estado en la fecha de formalización del acuerdo de resolución. El importe de éstos será fijado de mutuo acuerdo por las partes o, en su defecto, mediante tasación pericial realizándose la designación xxx xxxxxx a propuesta de la Sociedad Contratante de Redeia y, en defecto de acuerdo, mediante insaculación del Colegio Profesional que corresponda.
Resolución a instancia de la Sociedad Contratante de Redeia
15.8. La Sociedad Contratante de Redeia podrá resolver en cualquier momento el Contrato o Pedido, total o parcialmente notificándolo por escrito al Proveedor.
Tan pronto como el Proveedor reciba dicha notificación de resolución del Contrato o Xxxxxx, deberá cesar inmediatamente su ejecución y llevar a cabo las actuaciones necesarias para la adecuada conservación de lo realizado y su entrega a la Sociedad Contratante de Redeia.
15.9. La Sociedad Contratante de Redeia certificará las cantidades adeudadas por los suministros entregados y aceptados hasta la fecha de notificación de la resolución, que incluirá en su caso el importe de los Servicios Asociados prestados. De dichas cantidades más el importe de los Equipos y /o Materiales acopiados que, en su caso, la Sociedad Contratante de Redeia adquiera, se deducirán las penalizaciones e indemnizaciones que correspondan y el resto, si lo hubiere, se pagará al Proveedor como liquidación definitiva del Contrato o Pedido. El saldo de la liquidación, si fuere a favor del Proveedor, será hecho efectivo conforme a lo previsto en la Documentación Contractual. En caso de que fuere a favor de la Sociedad Contratante de Redeia, será hecho efectivo sin ningún aplazamiento ni demora.
Asimismo, la Sociedad Contratante de Redeia pagará aquellos suministros que se hallen en avanzado estado de fabricación en la fecha de resolución. El importe de éstos será fijado de mutuo acuerdo por las partes o, en su defecto, mediante tasación pericial realizándose la designación xxx xxxxxx a propuesta de la Sociedad Contratante de Redeia y, en defecto de acuerdo, mediante insaculación del Colegio Profesional que corresponda.
00.00.Xx Sociedad Contratante de Redeia indemnizará al Proveedor los daños y perjuicios directos que la resolución a instancia de aquella, le hubiere causado. A tal efecto, se entiende por daños y perjuicios directos los gastos de cancelación del Contrato o Pedido, que deberán estar suficientemente acreditados por el Proveedor. El importe de éstos será fijado de mutuo acuerdo por las partes, o en su defecto, mediante tasación pericial realizándose la designación xxx xxxxxx a propuesta de la Sociedad Contratante de Redeia y, en defecto de acuerdo, mediante insaculación del Colegio Profesional que corresponda. Esta indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del precio correspondiente a la parte del Contrato o Pedido cuya ejecución quedare pendiente al tiempo de la
resolución.
Quedan expresamente excluidos de dicha indemnización los daños indirectos y el lucro cesante.
Resolución por incumplimiento del Proveedor
00.00.Xx Sociedad Contratante de Redeia podrá resolver en cualquier momento el Contrato o Pedido, total o parcialmente, notificándolo por escrito al Proveedor, cuando así lo permita la ley o concurra alguna de las causas siguientes:
a) La disminución de la capacidad financiera o solvencia económica o la aparición de dificultades jurídicas, económicas, financieras o de cualquier otra índole, que afecten al normal cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, por parte del Proveedor.
b) La extinción de la personalidad jurídica del Proveedor.
c) La muerte o incapacidad sobrevenida del Proveedor o la pérdida de las condiciones físicas o sensoriales que sean indispensables para la correcta ejecución del Contrato o Pedido.
d) La descalificación del Proveedor por parte de Redeia, de acuerdo con los criterios de exclusión de proveedores indicados en el espacio Proveedores de la página web de Redeia.
e) La entrega de información o documentación no veraz durante el Proceso de Calificación o el de contratación, que pueda afectar al buen fin del Contrato o Pedido.
g) La celebración de cualquier negocio jurídico, independientemente de la forma que se utilice (venta o transmisión de acciones o participaciones, fusiones, escisiones u otras operaciones societarias o negocios jurídicos) que suponga un cambio significativo en la titularidad de las acciones/participaciones del Proveedor o un cambio de control efectivo, directo o indirecto, del Proveedor o de las sociedades de las que dependa el Proveedor o que lo controlen, sin el consentimiento expreso de la Sociedad Contratante de Redeia cuando dicho cambio dificultara o pusiera en riesgo la correcta ejecución del Contrato o Pedido.
h) La subcontratación total o parcial del Contrato o Pedido por parte del Proveedor sin la autorización expresa de la Sociedad Contratante de Redeia.
i) La suspensión o el abandono por el Proveedor de la ejecución del Contrato o Pedido, excepto en el caso de fuerza mayor acreditada.
j) El retraso en la provisión del Suministro por tiempo superior al sesenta por ciento (60%) de un plazo parcial de ejecución o por tiempo superior a la mitad del plazo total; o el incumplimiento de fechas de terminación consideradas
l) El incumplimiento del Código de Conducta para Proveedores de Redeia.
m) El incumplimiento de las obligaciones jurídico-laborales, de seguridad y salud laboral y en materia de medioambiente.
n) El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones previstas en la Documentación Contractual.
o) Cualquier otra circunstancia grave o reiterada que impida o dificulte la ejecución del Contrato o Pedido.
00.00.Xx Sociedad Contratante de Redeia podrá conceder un plazo para la subsanación del incumplimiento antes de proceder a la resolución, excepto cuando el otorgamiento de dicho plazo suponga un perjuicio para la Sociedad Contratante de Redeia.
En el supuesto de que la resolución se funde en las causas a), c), f) o g) de la Condición 15.11, el Proveedor o, en su caso, sus causahabientes o sucesores, podrán evitar la resolución si, dentro de los cinco (5) días siguientes al plazo de subsanación concedido por la Sociedad Contratante de Redeia, prestan garantías económicas suficientes, al solo juicio de esta, del normal cumplimiento del Contrato o Pedido.
15.13.Transcurrido el plazo establecido por la Sociedad Contratante de Redeia sin que la causa de incumplimiento se hubiese subsanado, ésta podrá resolver el Contrato o Pedido notificándolo por escrito al Proveedor indicando los hechos acaecidos y los motivos de la resolución, así como la fecha de terminación efectiva de la relación contractual.
00.00.Xx Sociedad Contratante de Redeia certificará las cantidades por los suministros entregados y aceptados hasta la fecha de notificación de la resolución, que incluirá en su caso el importe de los Servicios Asociados prestados. De dichas cantidades se deducirán las penalizaciones e indemnizaciones que correspondan y el resto, si lo hubiere, se pagará al Proveedor como liquidación definitiva del Contrato o Pedido. El saldo de la liquidación, si fuere a favor del Proveedor, será hecho efectivo conforme a lo previsto en la Documentación Contractual. En caso de que fuere a favor de la Sociedad Contratante de Redeia, será hecho efectivo sin ningún aplazamiento ni demora.
Por su parte, el Proveedor viene obligado a devolver inmediatamente a la Sociedad Contratante de Redeia la cantidad total que tenga cobrada como anticipo a cuenta del precio. Si la Sociedad Contratante de Redeia hiciera uso del derecho que se reserva en el apartado siguiente, esta obligación de devolución quedará limitada al exceso que dicha cantidad represente sobre lo que la Sociedad Contratante de Redeia haya de pagar al Proveedor. En caso de que el
Proveedor no procediera a devolver el anticipo, la Sociedad Contratante de Redeia podrá ejecutar la garantía económica que aquél tuviera, en su caso, constituida.
00.00.Xx Sociedad Contratante de Redeia tiene el derecho, pero no la obligación, de adquirir todos o algunos de los Equipos y /o Materiales que el Proveedor tuviere ya subcontratados, acopiados o fabricados en parte, fijándose el precio de esta adquisición de mutuo acuerdo o, en su defecto, mediante tasación pericial realizándose la designación xxx xxxxxx a propuesta de la Sociedad Contratante de Redeia y, en defecto de acuerdo, mediante insaculación del Colegio Profesional que corresponda.
15.16.En ningún caso el Proveedor tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios en caso de resolución del Contrato o Pedido por causa de su incumplimiento.
Adicionalmente, el Proveedor deberá indemnizar a la Sociedad Contratante de Redeia de los daños y perjuicios ocasionados con su incumplimiento, de acuerdo con lo previsto en las Condiciones 18.54 y 18.65. La Sociedad Contratante de Redeia podrá hacer efectiva dicha indemnización, entre otros:
a) mediante descuento de los pagos pendientes al Proveedor, incluso por otro Contrato o Pedido en cuyo caso se lo comunicará con antelación razonable al Proveedor a fin de que este pueda hacer efectiva la indemnización antes de procederse a dicho descuento, y/o
b) mediante ejecución total o parcial de la garantía económica que el Proveedor tenga, en su caso, constituida.
15.17.Xxx perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan y con el fin de asegurar el cumplimiento de lo previsto para el supuesto de resolución por incumplimiento del Proveedor, la Sociedad Contratante de Redeia podrá adoptar todas o alguna de las siguientes medidas:
a) retener los pagos pendientes, incluso por otro Contrato o Pedido, en cuyo caso se lo comunicará con antelación razonable al Proveedor a fin de que este pueda asegurar el cumplimiento antes de procederse a dicha retención, y/o.
b) ejecutar las garantías o los seguros que el Proveedor tuviera constituidos, incluso por otro Contrato o Pedido en cuyo caso se lo comunicará con antelación razonable al Proveedor a fin de que este pueda asegurar el cumplimiento antes de procederse a dicha ejecución, y/o.
c) retener los materiales que tuviere acopiados y la maquinaria y elementos del Proveedor que estuvieran en poder de la Sociedad Contratante de Redeia, incluso por otro Contrato o Pedido en cuyo caso se lo comunicará con antelación razonable al Proveedor a fin de que este pueda asegurar el cumplimiento antes de procederse a dicha retención.
Resolución a instancia del Proveedor
15.18.El Proveedor podrá instar la resolución del Contrato o Pedido mediante comunicación fehaciente y motivada a la Sociedad Contratante de Redeia. La
comunicación se deberá realizar por el Proveedor con una antelación razonable y adecuada a las características específicas y al estado de ejecución del Contrato o Pedido y, en cualquier caso, en un plazo no inferior a sesenta (60) días previos a la fecha en que pretenda hacerla efectiva.
15.19.Las partes establecerán de mutuo acuerdo las condiciones para poder llevar a cabo la resolución, con la liquidación correspondiente del Contrato o Pedido.
00.00.Xx liquidación incluirá, en su caso, las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a la Sociedad Contratante de Redeia, que en ese momento se puedan determinar. Todo ello sin perjuicio de otras que puedan derivarse de daños y perjuicios ocasionados a la Sociedad Contratante de Redeia y que pudieran conocerse con posterioridad.
16. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
16.1. Si no se especifica lo contrario en el Contrato o Pedido, el Suministro de Equipos y/o Materiales incluirá el otorgamiento de una licencia irrevocable en favor de la Sociedad Contratante de Redeia sobre los programas de ordenador, manuales y otra documentación que pudieran ser necesarios para la óptima utilización de dichos Equipos y/o Materiales. Esta licencia de uso tendrá carácter no exclusivo, irrevocable y no estará sujeta a limitaciones de carácter territorial o temporal. Está igualmente comprendida la licencia de uso para las actividades de operación y mantenimiento de los Equipos y/o Materiales, en la medida en que sean necesarias para la finalidad anteriormente indicada.
16.2. El Proveedor garantiza a la Sociedad Contratante de Redeia y viene obligado a acreditar documentalmente ante ella, si le fuere requerido y en la medida en que fuera razonablemente posible, que dispone de todos los derechos necesarios para otorgar la licencia prevista en el apartado anterior y, en su caso, que dispone de los registros o inscripciones de las marcas, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, o de las correspondientes licencias sobre dichos derechos, y que dichos registros, inscripciones o licencias no infringen derechos de terceros. Asimismo, el Proveedor garantiza a la Sociedad Contratante de Redeia y deberá acreditar documentalmente a ésta, cuando así se le requiera, que dispone de la licencia preceptiva para ejercer la actividad y prestar el Suministro, cuando la actividad o el Suministro requiera de una autorización especial para el cumplimiento del objeto del Contrato o Pedido.
16.3. El Proveedor será responsable de la obtención de las cesiones, permisos y autorizaciones de terceros que puedan ser necesarios, en su caso, a los efectos de otorgar a la Sociedad Contratante de Redeia la licencia prevista en la Condición 16.1, corriendo de su cuenta el pago de los derechos y compensaciones por tales conceptos.
16.4. El Proveedor indemnizará y mantendrá indemne a la Sociedad Contratante de Redeia frente a cualesquiera daños y perjuicios, gastos y costes (incluyendo honorarios de asesoramiento, abogados y procuradores) en que la Sociedad Contratante de Redeia pudiera incurrir como consecuencia de cualquier reclamación de un tercero basada en que los Equipos y/o Materiales o los
Servicios Asociados infringen cualesquiera derechos xxx xxxxxxx (una “Reclamación”)
Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor no tendrá obligación ni responsabilidad en relación con Reclamaciones basadas en (o, en su caso, en relación con la parte de la Reclamación basada en):
a) reparaciones, transformaciones, adaptaciones y/o modificaciones a los Equipos y/o Materiales que hayan sido realizadas por la Sociedad Contratante de Redeia o cualquier tercero, sin consentimiento del Proveedor;
b) la combinación de los Equipos y/o Materiales con otros productos o servicios, cuando dicha combinación fuera la causa de la supuesta infracción;
c) la no implementación por parte de la Sociedad Contratante de Redeia de una actualización proporcionada por el Proveedor que hubiera evitado la Reclamación; o
d) la utilización de los Equipos y/o Materiales de forma contraria a los manuales facilitados por el Proveedor.
16.5. En el caso de que la Reclamación llegase a la vía judicial, el Proveedor, a requerimiento de la Sociedad Contratante de Redeia, estará obligado a presentar una garantía económica suficiente que garantice el importe de la Reclamación en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales a contar desde el requerimiento efectuado por la Sociedad Contratante de Redeia.
16.6. Cualquier reclamación, judicial o extrajudicial, dirigida al Proveedor e interpuesta por terceros respecto de derechos de propiedad industrial o intelectual, deberá ser comunicada a la Sociedad Contratante de Redeia de manera fehaciente y a la mayor brevedad posible tras su recepción.
16.7. Pertenecen a la Sociedad Contratante de Redeia todos los elementos, tales como materiales, información, conocimiento, diseños, documentos, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus copias, que entregue al Proveedor para la provisión del Suministro, los cuales tendrán carácter confidencial (los “Materiales de la Sociedad Contratante de Redeia”).
El Proveedor deberá usar los Materiales de la Sociedad Contratante de Redeia exclusivamente para ejecutar el Contrato o Pedido y, sin perjuicio de lo establecido en la Condición 17.5, devolverlos o destruirlos a la terminación del mismo según lo requiera la Sociedad Contratante de Redeia, certificando dicha devolución o destrucción por escrito si así se solicitase. Mientras el Proveedor mantenga los Materiales de la Sociedad Contratante de Redeia en su poder, deberá mantener en todo momento las precauciones adecuadas para el tratamiento, manejo y transmisión de la información, de acuerdo con la legislación vigente aplicable a cada Contrato o Pedido y las obligaciones de confidencialidad adquiridas.
En el caso de que el Proveedor detectase, en los Materiales de la Sociedad Contratante de Redeia, cualquier tipo de invención o conocimiento susceptible de ser protegido como derecho de propiedad industrial e intelectual, informará a la
Sociedad Contratante de Redeia de tal circunstancia sin que de ello se derive ningún derecho en favor del Proveedor.
Asimismo, los documentos, planos y especificaciones, así como sus copias, que hayan sido entregados por el Proveedor en cumplimiento del Contrato o Pedido, pasarán a ser propiedad de la Sociedad Contratante de Redeia.
16.8. Pertenecen al Proveedor todos los diseños, documentos, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus copias, generados con anterioridad al Contrato o Pedido.
Asimismo, corresponde al Proveedor la propiedad industrial e intelectual de los diseños, documentos, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus copias, generados durante la ejecución de los trabajos sobre su propia documentación y tecnología, así como las patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad industrial o intelectual.
17.1. El Proveedor mantendrá absoluta confidencialidad, y no utilizará al margen del objeto del Contrato o Pedido, en beneficio propio o de terceros, ningún tipo de información, oral o escrita en cualquier soporte, ya se refiera a la Sociedad Contratante de Redeia o a terceros, así como ningún conocimiento, resultado o derecho de propiedad industrial o intelectual del que tenga conocimiento como consecuencia de la ejecución del Contrato o Pedido (lo cual incluye la documentación entregada al Proveedor antes de la ejecución del Contrato o Pedido), lo que incluye a título meramente enunciativo y no limitativo toda información, idea, concepto, informe, plano, dibujo, diagrama, registro, especificación, norma, manual, modelo, proceso, know-how, datos, planes de negocio, proyecciones, técnica y/o documentación o conocimiento a la que haya tenido o tenga acceso o que reciba como consecuencia de la realización del objeto del Contrato o Pedido; asimismo mantendrá absoluta confidencialidad respecto de la existencia del Contrato o Pedido, posteriores adendas o modificaciones, así como de la Documentación Contractual y de cualesquiera documentos vinculados y/o creados como consecuencia de dicho Contrato o Pedido (en adelante todo lo anterior, la “Información Confidencial”), todo ello salvo que obtenga autorización previa y por escrito de la Sociedad Contratante de Redeia.
17.2. Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor podrá divulgar dicha información sin previa autorización de la Sociedad Contratante de Redeia en los siguientes supuestos: (a) a empleados, directores o consejeros y empresas de su mismo grupo empresarial que participen activa y directamente en la ejecución del Contrato o Pedido o que tengan necesidad justificada de conocer dicha información (las “Personas Vinculadas”), los cuales asumirán y mantendrán la confidencialidad pactada. En tal caso, el Proveedor responderá personalmente de cualquier divulgación no permitida por parte de dichas Personas Vinculadas; (b) en el supuesto de que, en virtud de un mandato legal, por resolución judicial o administrativa emitida por una autoridad competente, o dentro de un procedimiento de naturaleza fiscal, judicial, administrativo o similar, se requiera al Proveedor o a las Personas Vinculadas para que revelen toda o parte de la
Información Confidencial. Esta circunstancia deberá ser comunicada de inmediato
–y previamente a cualquier divulgación- a la Sociedad Contratante de Redeia, de manera que esta pueda adoptar las medidas adecuadas para revelar solamente aquella Información Confidencial que pueda ser legalmente requerida conforme a la legislación aplicable a cada caso; (c) en el supuesto de que dicha información sea de acceso o conocimiento público previo al momento en que le fue comunicada al Proveedor; (d) en el caso de que se convierta en información de acceso al público, sin mediar un incumplimiento de la presente Condición, por parte del Proveedor o de las Personas Vinculadas; (e) cuando dicha información estuviera disponible al Proveedor o a las Personas Vinculadas, en forma no confidencial a través de una fuente distinta a la Sociedad Contratante de Redeia, cuando tal fuente estuviera autorizada, a criterio de ésta, a efectuar tal revelación; o (f) cuando la información estuviera en posesión del Proveedor o de las Personas Vinculadas con anterioridad a ser comunicada, siempre que dicha información no provenga de una fuente a la que le esté prohibido revelar tal información al Proveedor.
17.3. El Proveedor se obliga a custodiar con la máxima diligencia los soportes en los que se contenga la Información Confidencial, así como cualquier material sensible, y a contar a tal fin con unos medios de almacenamiento seguros y adecuados para toda la Información Confidencial obtenida.
17.4. En todo caso, la Sociedad Contratante de Redeia y el Proveedor consensuarán el contenido, medio de comunicación y/o fechas de publicación de cualquier nota de prensa, aviso o comunicación de cualquier tipo, relacionado con la existencia del Contrato o Pedido o con su contenido.
17.5. Al término de la vigencia del Contrato o Pedido por el motivo que sea, el Proveedor no retendrá Información Confidencial y deberá devolver o destruir, a elección de la Sociedad Contratante de Redeia, tanto la Información Confidencial oral o escrita en cualquier soporte como las copias de esta que estén en su poder, debiendo dar, asimismo, constancia escrita de este hecho a la Sociedad Contratante de Redeia. Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor podrá mantener una copia exclusivamente cuando esté a ello obligado por la normativa aplicable, y/o para defensa legal, en cuyo caso tendrá que adoptar las salvaguardas necesarias para mantener la confidencialidad de la información.
17.6. La obligación de confidencialidad se mantendrá al menos durante cinco (5) años a contar desde la terminación del Contrato o Pedido, excepto que la legislación indique un plazo superior o indefinido.
17.7. Del mismo modo, la Sociedad Contratante de Redeia guardará y no divulgará información proporcionada por el Proveedor, en los mismos términos y
condiciones que los previstos en la presente Condición.
18.1. El Proveedor responde del exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato o Pedido y, en general, de aquellas que estén establecidas en la Documentación Contractual.
18.2. El Proveedor es el único responsable frente a la Sociedad Contratante de Redeia de la correcta ejecución del Contrato o Pedido. Esta condición es indivisible y no podrá delegarse en los subcontratistas que el Proveedor emplee para estos efectos.
18.3. Cuando el Proveedor sean dos o más personas, físicas o jurídicas, o una agrupación de ellas, todas y cada una quedan obligadas solidariamente al cumplimiento del Contrato o Pedido y responden también solidariamente de las obligaciones establecidas en él y, en general, en el resto de la Documentación Contractual.
18.4. El Proveedor responderá frente a la Sociedad Contratante de Redeia de cualesquiera daños directos que tanto el propio Proveedor como las personas de las que deba responder pudieran ocasionar a la Sociedad Contratante de Redeia, o al personal de esta dependiente, y que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Proveedor o por parte de cualquiera de las personas de las que deba responder.
Excepto cuando concurra dolo o negligencia grave en el Proveedor, éste no será responsable por lucro cesante o daños indirectos. Se entiende por daños indirectos aquellos que no tengan causa directa en el Contrato o Pedido, tales como interrupción de las operaciones, interrupción del suministro o la pérdida de información y datos.
18.5. La responsabilidad del Proveedor frente a la Sociedad Contratante de Redeia por daños directos no podrá exceder del cien por cien (100%) del precio total del Contrato o Pedido, incluyéndose en el referido límite las penalizaciones impuestas por la Sociedad Contratante de Redeia al Proveedor.
Cuando concurra dolo o negligencia grave en el Proveedor, su responsabilidad frente a la Sociedad Contratante de Redeia por cualesquiera daños no estará sujeta a límite alguno.
18.6. El Proveedor será responsable, y dejará indemne a la Sociedad Contratante de Redeia, de cualesquiera reclamaciones de terceros a la Sociedad Contratante de Redeia en concepto de daños y perjuicios causados a dichos terceros, que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de las obligaciones por parte del Proveedor.
A los efectos del párrafo anterior, tendrán la consideración de terceros no sólo las personas físicas o jurídicas ajenas al Contrato o Pedido (como por ejemplo los subcontratistas), sino además el personal de la Sociedad Contratante de Redeia, debiendo el Proveedor responder de los daños y perjuicios que pudiera
ocasionarles.
18.7. Asimismo, el Proveedor será responsable, y dejará indemne a la Sociedad Contratante de Redeia, de cualesquiera reclamaciones de terceros a la Sociedad Contratante de Redeia por muerte o accidente de los empleados de aquéllos o del personal de ellos dependiente, que se produzcan o resulten de acciones u omisiones del Proveedor.
A los efectos del párrafo anterior, tendrán la consideración de terceros no sólo las personas físicas o jurídicas ajenas al Contrato o Pedido (como por ejemplo los subcontratistas), sino además el personal de la Sociedad Contratante de Redeia, debiendo el Proveedor responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarles.
18.8. El Proveedor responde del exacto cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales para con sus proveedores y subcontratistas y, en particular, de que los Equipos y /o Materiales entregados en cumplimiento del Contrato o Pedido son de su plena propiedad o libre disposición y están libres de cargas y gravámenes en favor de terceros. Asimismo, garantizará que dispone de las patentes, licencias y demás documentos de propiedad industrial e intelectual precisos para la ejecución del Contrato o Pedido.
18.9. De igual forma, el Proveedor será responsable de los daños al medioambiente o de la amenaza inminente de que los mismos se produzcan, así como de los costes de prevención, aminoración, reparación o reposición de los mismos derivados de la prestación del Suministro, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
18.10. El Proveedor deberá justificar documentalmente a la Sociedad Contratante de Redeia, cuantas veces ésta lo requiera, el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores.
18.11.El Proveedor exime a la Sociedad Contratante de Redeia de toda responsabilidad por el eventual incumplimiento de las obligaciones anteriores, así como por los actos y omisiones en que incurra, por sí o su Personal, durante el cumplimiento del Contrato o Pedido; y, en consecuencia, se obliga a realizar cuanto sea necesario para dejar a la Sociedad Contratante de Redeia indemne y a salvo de las reclamaciones o demandas que, por tal motivo, pudieran dirigirse contra ella, y a indemnizarla de todos los daños y perjuicios que pudieran seguirse para ella, directamente, de tales reclamaciones o demandas.
18.12.El incumplimiento por el Proveedor de cuanto se regula en esta Condición se considerará como incumplimiento grave, y facultará a la Sociedad Contratante de Redeia a resolver el Contrato o Pedido por incumplimiento del Proveedor.
18.13.En el caso de que la Sociedad Contratante de Redeia constate que el Proveedor está incumpliendo alguna de sus obligaciones que pueda generar responsabilidad solidaria, subsidiaria u otra acción directa frente a la Sociedad Contratante de Redeia, con independencia de que se proceda o no a la resolución del Contrato o Pedido, la Sociedad Contratante de Redeia podrá, tan pronto tenga conocimiento de tales circunstancias, proceder a retener todos los pagos que por cualquier
concepto se hallen pendientes de realizar al Proveedor, de conformidad con lo previsto en la Condición 15.17, en cuantía suficiente para cubrir dichas responsabilidades, pudiendo incluso hacer frente a dichas obligaciones por cuenta de aquél.
18.14.Este derecho de retención y pago por cuenta del Proveedor se extenderá a todos los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del Contrato o Pedido o de la garantía del mismo, o a cualquier supuesto del que pudiera reclamarse una responsabilidad a la Sociedad Contratante de Redeia.
18.15.El Proveedor abonará o reembolsará a la Sociedad Contratante de Redeia la totalidad de los gastos que ésta soporte (incluidos honorarios de letrados, derechos de procurador, provisiones de fondos sobre ambos, certificados, habilitaciones, tasas, suplidos, depósitos legales para recurrir, etc.) por causa de su defensa jurídica frente a actos administrativos, reclamaciones extra o prejudiciales y acciones judiciales de cualquier tipo que contra ella se dirijan.
19.1. El Proveedor contratará y mantendrá en vigor durante la ejecución del Contrato o Pedido, y a su coste, los siguientes seguros:
a) De accidentes de trabajo y seguros sociales de todos sus trabajadores, conforme a la legislación vigente.
b) De responsabilidad civil frente a terceros, mediante los seguros obligatorio y voluntario de vehículos a motor, propios o contratados a terceros, que intervengan en la ejecución del Contrato o Pedido.
c) De daños materiales a los Equipos y/o Materiales objeto del Contrato o Pedido, incluido el transporte, así como de responsabilidad civil derivada del transporte, hasta la entrega efectiva de los Equipos y/o Materiales a la Sociedad Contratante de Redeia.
d) De responsabilidad civil frente a terceros, en el que la Sociedad Contratante de Redeia aparezca como asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx, y que garantice el pago de las indemnizaciones a que tanto él mismo como sus subcontratistas o proveedores, así como la Sociedad Contratante de Redeia o su personal, resultaran obligados frente a terceros, como civilmente responsables de los daños accidentales o perjuicios consecuenciales, causados a los mismos y/o a la Sociedad Contratante de Redeia, en sus personas o en sus bienes, por acción o por omisión, y ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad como consecuencia de la ejecución del Contrato o Pedido.
Dicho seguro deberá cubrir suficientemente cualquier reclamación o indemnización en relación con los bienes materiales que la Sociedad
Contratante de Redeia le facilite para el cumplimiento y la ejecución del Contrato o Pedido, desde que sean puestos a disposición del Proveedor o sus subcontratistas y hasta que sean devueltos a la Sociedad Contratante de Redeia.
Adicionalmente, este seguro incluirá expresamente las garantías de responsabilidad civil de explotación, responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil cruzada, responsabilidad civil profesional y postrabajos, responsabilidad civil por productos y responsabilidad civil por contaminación y daños al medioambiente para aquellos suministros de Equipos y/o Materiales Asociados que conlleven un posible riesgo medioambiental.
El seguro habrá de contemplar un límite mínimo de 5.000.000 euros por siniestro, siendo el límite mínimo exigido por víctima no inferior a 450.000 euros. No obstante, dichos requerimientos podrán ser ampliados o modificados en cada Contrato o Pedido atendiendo a las circunstancias concurrentes, según lo establecido en la Documentación Contractual.
e) Cualquier otro seguro que sea requerido por las disposiciones legales vigentes aplicables a las prestaciones realizadas por el Proveedor en relación con el Contrato o Pedido.
19.2. Todos los seguros anteriormente mencionados actuarán como pólizas primarias y siempre en primera instancia frente a cualquier otra que pudiera ser aplicable. Adicionalmente, dichos seguros deberán ser contratados con entidades aseguradoras de reconocida solvencia y cualquier cambio material, renovación o cancelación serán comunicados a la Sociedad Contratante de Redeia, sin que puedan en ningún caso implicar un incumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de seguros conforme a la presente Condición.
19.3. Cuando la naturaleza de los seguros lo permita, constará expresamente en ellos que la entidad aseguradora abonará directamente a la Sociedad Contratante de Redeia las indemnizaciones que en su caso procedan.
19.4. El Proveedor acreditará el cumplimiento de la normativa del país donde se suministran los Equipos y/o Materiales o se prestan los Servicios Asociados, en materia de seguros de accidentes de trabajo y seguros sociales, mediante la entrega de un certificado de seguros o documento similar, como prueba de dicha cobertura.
19.5. Con anterioridad a la ejecución del Contrato o Pedido y a requerimiento de la Sociedad Contratante de Redeia, el Proveedor acreditará la contratación, el alcance de la cobertura y la plena vigencia de los seguros exigidos, mediante la presentación de los certificados correspondientes y/o documentación acreditativa.
19.6. La responsabilidad del Proveedor no queda limitada, en perjuicio de la Sociedad Contratante de Redeia o de terceros, por la contratación o falta de contratación de los seguros indicados ni por su falta de cobertura. En caso de siniestro, aquellos importes que no queden cubiertos por los seguros contratados serán a cargo del Proveedor.
19.7. Sin perjuicio de todo lo anterior, el Proveedor podrá suscribir, a su cargo, los
seguros complementarios que estime necesarios para total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del Contrato o Pedido.
El Proveedor, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a sus subcontratistas para que suscriban los seguros necesarios, si bien ello no eximirá al Proveedor de su responsabilidad frente a la Sociedad Contratante de Redeia.
19.8. En todos los seguros que se contraten en cumplimiento de las presentes CGC, se incluirá mención expresa de exoneración de responsabilidad de la Sociedad Contratante de Redeia con renuncia expresa al derecho de repetición y subrogación contra esta por parte de las entidades aseguradoras de dichos seguros.
20.1. Por fuerza mayor se entenderá, conforme a lo dispuesto en el artículo 1105 del Código Civil, cualquier situación o acontecimiento imprevisible y excepcional ajeno a la voluntad de las partes que impidiere a cualquiera de ellas cumplir alguna de sus obligaciones derivadas del Contrato o Pedido, que no se deba a error o negligencia por su parte (tratándose del Proveedor, también por parte de un subcontratista), o que, habiendo podido preverse, no haya podido evitarse ni aun actuando con la debida diligencia.
20.2. Serán considerados eventos de fuerza mayor a los efectos previstos en el apartado anterior, entre otros, los que a continuación se señalan, siempre que impidan el cumplimiento del Contrato o Pedido:
a) Terremotos, xxxxxxxxx, incendios de carácter catastrófico o inundaciones oficialmente declaradas catastróficas.
b) Destrozos ocasionados a mano armada o violentamente en tiempos xx xxxxxx, sediciones o tumultos.
c) Huelgas legales que excedan del ámbito de la empresa del Proveedor y cuya terminación no dependa de la decisión del mismo.
d) Epidemias y pandemias declaradas oficialmente, cuando se hayan impuesto medidas regulatorias por parte del Gobierno y/o Administraciones, que impidan la ejecución del Contrato o Pedido.
20.3. El Proveedor no podrá invocar como causa de fuerza mayor, entre otras, las siguientes circunstancias:
a) Condiciones o fenómenos meteorológicos que hayan podido ser previstos razonablemente por un Proveedor diligente y cuyos efectos nocivos hubiesen podido ser evitados total o parcialmente.
b) Demoras o fallos producidos en la obtención de materiales o mano de obra que pudieran ser razonablemente previsibles, o que hayan podido ser evitados o subsanados de forma anticipada.
c) Retrasos de cualquier subcontratista, salvo que sean a su vez consecuencia de una causa de fuerza mayor acreditada conforme a lo previsto en la presente Condición.
d) Las huelgas o conflictos laborales del ámbito del Proveedor o del de sus subcontratistas, salvo que tengan carácter nacional o sectorial.
e) Las condiciones de las instalaciones en las que deban suministrarse los Equipos y/o Materiales, que deberían ser conocidas por el Proveedor con carácter previo al inicio de la ejecución del Contrato o Pedido.
20.4. La parte que se considere afectada por un caso de fuerza mayor lo notificará a la otra parte por escrito, tan pronto como sea posible y, en todo caso, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar desde que se produzca, acreditando en qué forma afecta al cumplimiento de sus obligaciones, la razón y la duración estimada. Una vez notificado y acreditada la causa de fuerza mayor, la parte que la invocó quedara eximida del cumplimiento de aquellas obligaciones que se hubieran visto afectadas por la fuerza mayor desde el momento en el que la misma se produjo.
20.5. Durante el tiempo que permanezca la situación de fuerza mayor, la parte que la invocó continuará cumpliendo aquellas obligaciones que no se vieran afectadas por esta situación, y reanudará el cumplimiento íntegro de sus obligaciones a la finalización de la situación de fuerza mayor que impedía su completo desarrollo.
20.6. Dicha parte vendrá obligada a notificar la finalización de la situación de fuerza mayor y la efectiva reanudación del cumplimiento de sus obligaciones a la otra parte, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar desde el cese de la misma. En todo caso, cada parte empleará sus mayores esfuerzos para evitar o mitigar los efectos de la situación de fuerza mayor, así como para garantizar la continuidad de la ejecución del Contrato o Pedido.
20.7. Si se producen retrasos por causa de fuerza mayor acreditada, los plazos estipulados en el Contrato o Pedido se prorrogarán como máximo en la medida del retraso sufrido, quedando subsistente el cumplimiento de las demás obligaciones que no se vean afectadas por la circunstancia acaecida.
No obstante lo anterior, si como consecuencia de una situación de fuerza mayor acreditada, el plazo de ejecución se prolongase por tiempo superior a la cuarta parte de aquél, o si es razonablemente previsible que la situación de fuerza mayor se prolongará por más de ese tiempo, la Sociedad Contratante de Redeia podrá resolver el Contrato o Pedido.
20.8. El Proveedor no tendrá derecho a indemnización alguna por la eventual aplicación de cualquiera causa de fuerza mayor y el retraso ocasionado, en su caso, no supondrá ningún cargo adicional para la Sociedad Contratante de Redeia.
20.9. En caso de que el Proveedor haya invocado una causa de fuerza mayor como justificación para la dejación total o parcial de sus obligaciones contractuales, y finalmente no resultase procedente la calificación como tal de la causa invocada, la Sociedad Contratante de Redeia podrá penalizar al Proveedor con el importe de penalización por retraso que resulte aplicable, en virtud de la Condición 14, a los días en que efectivamente se haya producido un retraso motivado por la indebida invocación de la fuerza mayor.
21. ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. SOSTENIBILIDAD.
Ética y cumplimiento
21.1. El Proveedor se obliga a desarrollar su actividad y a adoptar todas las medidas de control razonables para asegurar que, en el marco del Contrato o Pedido, tanto el Proveedor como sus subcontratistas cumplan con los estándares de conducta empresarial más altos, entre los cuales se incluyen los siguientes principios y medidas concretas:
a) Promover una cultura ética y de cumplimiento basada en el principio de tolerancia cero hacia la corrupción, el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y la realización de otros actos ilícitos, y de apoyo hacia las conductas éticas, de acuerdo con los valores y principios éticos recogidos en el Código de Conducta para Proveedores de Redeia.
b) Disponer y/o promover prácticas éticas acordes con las pautas de conducta incluidas en el Código de Conducta para Proveedores de Redeia, y cumplir con todo lo establecido en el mismo. El Código de Conducta para Proveedores de Redeia está alineado con los valores éticos de respeto, integridad y sostenibilidad, así como con los principios recogidos en el Código Ético y de Conducta de Redeia y en la Política de Cumplimiento de Redeia. Para facilitar su cumplimiento, la Sociedad Contratante de Redeia ofrece al Proveedor y sus subcontratistas la posibilidad de dirigirse de buena fe al Gestor Ético quién recibirá tratará de manera confidencial las denuncias y comunicaciones sobre incumplimientos relativos a los principios del Código de Conducta para Proveedores de Redeia, a través del canal ético y de cumplimiento habilitado en la página web de Redeia.
c) Establecer las medidas de debida diligencia necesarias para una adecuada selección y seguimiento en materia de integridad sobre sus clientes, proveedores, socios y cualesquiera otras terceras partes.
d) Disponer de un sistema de cumplimiento adaptado a sus circunstancias particulares y capaz de detectar y prevenir toda práctica que pudiera estar relacionada con materias de corrupción, blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, así como otros delitos de similar naturaleza. El Proveedor designará, a un representante cualificado qué acreditará la eficacia de ese sistema y la continuidad en su implantación frente a Redeia.
21.2. El Proveedor declara, garantiza y se compromete a:
a) Conocer el contenido del Código Ético y de Conducta de Redeia y la Política de Cumplimiento de Redeia, e interpretar el Código de Conducta para Proveedores de Redeia de conformidad con los valores éticos y principios recogidos en aquellos.
b) Mantener desde la formalización del Contrato o Pedido y en el futuro sus libros y demás documentación contable relativa al Contrato o Pedido, incluyendo la relativa a pagos hechos a terceros, completa y veraz, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados de conformidad con la normativa aplicable.
d) No realizar contribuciones políticas, donaciones ni cualquier otro tipo de pagos o comisión ilegal relacionado con el Contrato o Pedido o con cualquier actividad relacionada con este.
e) Comunicar a la Sociedad Contratante de Redeia (i) la existencia de cualquier acto ilícito en materia de corrupción, blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, así como otros delitos de similar naturaleza del Proveedor o de sus subcontratistas, (ii) cualquier requerimiento de información que reciba al respecto, o (iii) la existencia de documentos de los cuales pueda razonablemente desprenderse que el Proveedor o sus subcontratistas están siendo investigados por tales delitos.
f) Identificar cualquier situación, hecho o circunstancia que pudiera plantear un conflicto de interés en la ejecución del Contrato o Pedido, y comunicarla a través a través del canal ético y de cumplimiento habilitado en la página web de Redeia.
En este sentido, el Proveedor garantiza y se compromete a prevenir situaciones que puedan originar conflictos de interés, para lo cual deberá adoptar medidas razonables para la detección de los mismos.
Corresponderá a la Sociedad Contratante de Redeia valorar si la información comunicada por el Proveedor puede suponer un conflicto de interés tal que implique la incompatibilidad del Proveedor para la prestación de los Servicios. De considerarse así, la Sociedad Contratante de Redeia podrá requerir al Proveedor para que adopte todas las medidas necesarias que pongan fin a la situación, hecho o circunstancia que genera dicho conflicto de interés o, si lo estima oportuno, proceder a la resolución del Contrato o Pedido.
Sostenibilidad
21.3. El Proveedor declara conocer y aceptar y se compromete a cumplir con lo dispuesto en la Documentación Contractual en lo que a criterios de economía circular, cambio climático y biodiversidad se refiere, y garantiza la minimización del uso de recursos y fomentando la reutilización, la recuperación y la reciclabilidad de sus suministros en todo su ciclo de vida.
21.4. El Proveedor será responsable del cumplimiento, por parte de sus proveedores y subcontratistas, de los criterios de sostenibilidad a que está obligado aquel.
21.5. El incumplimiento de lo previsto en la Condición 21 se considerará un incumplimiento grave del Contrato o Pedido que dará derecho a la Sociedad Contratante de Redeia a resolver aquel por incumplimiento del Proveedor, de conformidad con la Condición 15.11.
Información y acceso a los datos personales del Proveedor
22.1. La Sociedad Contratante de Redeia informa al Proveedor y el Proveedor informa a la Sociedad Contratante de Redeia que realizarán un tratamiento de datos personales de sus empleados, representantes, colaboradores y terceros basado en los mínimos datos de contacto necesarios para poder gestionar el Suministro contratado, así como de los datos del firmante del Contrato o Pedido (en adelante, cualquiera de ellos el "Interesado") a los efectos de gestión de la contratación, teniendo como base legitimadora del tratamiento la ejecución del Contrato o Pedido. Los datos personales serán tratados durante el plazo que dure la provisión del Suministro, y finalizado estos, durante el plazo estipulado en la normativa vigente o durante el plazo que lo pueda requerir un juez o tribunal. Podrán ser destinatarios de esos datos el resto de sociedades de Redeia. Los Interesados tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento. Los Interesados podrán presentar reclamación, en caso de insatisfacción en el ejercicio de sus derechos, ante la Agencia Española de Protección de Datos. La información adicional sobre el tratamiento de datos personales para cada Sociedad Contratante de Redeia puede consultarse en la Política de Privacidad, accesible a través de la web de Redeia. La Sociedad Contratante de Redeia y el Proveedor quedan obligados a informar a los Interesados sobre el alcance, la naturaleza, los fines y el contexto de este tratamiento. Los Interesados podrán contactar con la Sociedad Contratante de Redeia y con el Proveedor a través de los canales que se identifiquen en el Contrato o Pedido.
Prestaciones sin acceso a datos de carácter personal
22.2. Queda prohibido el acceso a los datos personales responsabilidad de la Sociedad Contratante de Redeia. No obstante, en el supuesto de que, accidentalmente, con motivo de la relación contractual mantenida con la Sociedad Contratante de Redeia, el Proveedor tuviere acceso a algún dato de carácter personal, éste se compromete a guardar secreto en relación con el mismo.
22.3. En el supuesto de que el Proveedor vulnerase la normativa sobre protección de datos de carácter personal, el Proveedor dejará indemne a la Sociedad Contratante de Redeia de las responsabilidades de índole administrativo o civil que pudieran derivarse de su incumplimiento.
Prestaciones con acceso a datos de carácter personal
22.4. En los casos en que, para el Suministro de Equipos y/o Materiales objeto del Contrato o Pedido, fuera necesario que el Proveedor o su Personal tuviera acceso a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable la Sociedad Contratante de Redeia, dicho acceso no tiene la consideración de comunicación o cesión de datos, sino de simple acceso a los mismos por parte del Proveedor, necesario para la realización de las obligaciones objeto del Suministro de Equipos y/o Materiales del Proveedor a la Sociedad Contratante de Redeia y, por tanto, actuando como Encargado de Tratamiento de la Sociedad Contratante de Redeia, conforme a la normativa vigente. La presente
Condición tiene por objeto establecer las obligaciones y responsabilidades de las partes respecto de los ficheros de datos de carácter personal titularidad de la Sociedad Contratante de Redeia (“Ficheros”), a los cuales el Proveedor tenga acceso exclusivamente para el cumplimiento del Suministro objeto del Contrato o Pedido, sin perjuicio de las particularidades que se establecerán en el correspondiente contrato de Encargado de Tratamiento exigido por la normativa vigente que deberán suscribir la Sociedad Contratante de Redeia y el Proveedor.
22.5. En particular, el Proveedor, de acuerdo con la normativa aplicable, se compromete a cumplir y hacer cumplir a todo su Personal y, en su caso, proveedores y subcontratistas las siguientes obligaciones:
a) Con carácter general, observar cuantas disposiciones, medidas organizativas y técnicas fuesen necesarias y ejecutar todos aquellos actos razonablemente exigibles para dar un cumplimiento estricto a las obligaciones que le correspondan, de acuerdo con la legislación vigente y con las buenas prácticas del sector, como Encargado de Tratamiento de Ficheros.
b) Acceder a los datos de carácter personal contenidos en los Ficheros exclusivamente cuando sea necesario para la provisión del Suministro pactado en el Contrato o Pedido, y única y exclusivamente para cumplir con las obligaciones recogidas en el mismo, siempre de acuerdo con las instrucciones que facilite la Sociedad Contratante de Redeia.
c) No ceder ni comunicar, en ningún caso, a terceras personas, los datos de carácter personal incluidos en Ficheros a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación, salvo en aquellos supuestos exigidos por la ley, así como tampoco permitir ningún tipo de acceso a los mismos por parte de terceros, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o acceso informático.
d) En su caso, permitir únicamente el acceso a los datos por su Personal o proveedores de servicios de IT para el alojamiento de datos, cuando ello sea estrictamente necesario para la provisión del Suministro, y siempre que las personas autorizadas estén sujetas a las mismas obligaciones de confidencialidad y de protección de datos personales que las establecidas en esta Condición. Cuando alguno o algunos de estos destinatarios estén ubicados fuera de la Unión Europea, el Proveedor llevará a cabo dichas transferencias sólo cuando tenga una base legal para hacerlo, o cuando el destinatario: (i) esté en un país u organización que brinde un nivel adecuado de protección; o (ii) haya firmado un acuerdo que garantice que cumplirá con los requerimientos establecidos en la Unión Europea para la transferencia de datos personales fuera de dicho territorio.
e) Si el Proveedor necesitara subcontratar el Suministro y se requiriera el tratamiento de datos por parte del subcontratista, necesitará la previa autorización de la Sociedad Contratante de Redeia para la formalización de un contrato del Encargado del Tratamiento por parte de la empresa subcontratada.
f) Cumplir las medidas de seguridad que corresponden al tipo de datos, esto es, las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
g) Una vez terminado el Contrato o Pedido, destruir, salvo que exista una previsión legal que exija su conservación, los datos objeto de tratamiento, así como cualquier copia o soporte en los que éstos estuvieran contenidos y deberá certificar debidamente por escrito a la Sociedad Contratante de Redeia la referida destrucción. No obstante, el Proveedor puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del Contrato o Pedido.
22.6. El Proveedor y la Sociedad Contratante de Redeia reconocen la especial importancia de que el tratamiento de los datos personales incluidos en los Ficheros, y, por tanto, que el acceso y recogida, en su caso, de los datos de carácter personal, sean realizados con plenas garantías respecto a la seguridad de los mismos, cumpliendo con la normativa aplicable. Por lo tanto, el Proveedor se obliga expresamente a observar y adoptar cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad, la confidencialidad, el secreto y la integridad de los Ficheros, centros de tratamiento, equipos, programas y datos de carácter personal a los que tenga acceso y/o pueda obtener en nombre de la Sociedad Contratante de Redeia, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos, destinadas a preservar el secreto, la confidencialidad y la integridad en el tratamiento automatizado de datos personales y evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
22.7. Las obligaciones establecidas para el Proveedor en la presente Condición serán también de obligado cumplimiento para su Personal, proveedores y subcontratistas, siendo su responsabilidad que los mismos cumplan con estas obligaciones. El Proveedor se obliga a que ninguna persona física o jurídica ajena a su organización acceda a los datos de carácter personal contenidos en los Ficheros a los que el Proveedor tuviese acceso y/o obtuviese en nombre de la Sociedad Contratante de Redeia con objeto de la provisión del Suministro, independientemente de las relaciones contractuales que la Sociedad Contratante de Redeia pudiese tener con terceros.
El Proveedor informará a su Personal y, en su caso, proveedores y subcontratistas, de las obligaciones establecidas en la presente Condición, realizará cuantas advertencias fueran oportunas y suscribirá con su Personal y, en su caso, proveedores y subcontratistas cuantos documentos sean necesarios con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
22.8. La Sociedad Contratante de Redeia queda autorizada para realizar las auditorías, tanto internas como externas, que considere oportunas para determinar la adecuación y cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal por parte del Proveedor, y éste está obligado a colaborar con aquélla en lo que resulte oportuno. Dichas auditorías deberán realizarse por la
22.9. En caso de ejercicio ante el Proveedor por parte de los Interesados de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas que les asisten, el Proveedor se obliga a comunicar esta circunstancia a la Sociedad Contratante de Redeia de forma inmediata y en ningún caso, más allá xxx xxxxxx día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud con el fin de que la Sociedad Contratante de Redeia pueda hacer efectivos tales derechos.
22.10.En el supuesto de que el Proveedor vulnerase la normativa sobre protección de datos de carácter personal, el Proveedor dejará indemne a la Sociedad Contratante de Redeia de las responsabilidades de índole administrativo o civil que pudieran derivarse de su incumplimiento de acuerdo con lo previsto en las Condiciones 18.4 y 18.5.
22.11.En el supuesto que el objeto del Contrato o Pedido incluya la instalación y supervisión de un Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), el Proveedor deberá poner en marcha todas las medidas previstas en la normativa vigente que afecten a la Sociedad Contratante de Redeia en calidad de responsable de tratamiento. En concreto, deberá advertir de los tratamientos realizados en nombre de la Sociedad Contratante de Redeia mediante los modelos que la Sociedad Contratante de Redeia facilite al Proveedor (logotipo de zona videovigilada, cláusula de información sobre la videovigilancia, cláusula de control de acceso de personas y vehículos, modelos de ejercicio de derechos). Estas advertencias deberán estar ubicadas en zonas visibles y los modelos de ejercicio de derechos serán suministrados a aquellos Interesados que los soliciten. El Proveedor también queda obligado a implantar medidas técnicas y organizativas apropiadas y a respetar los plazos de conservación de los datos de carácter personal, establecidos en la normativa vigente. Superados dichos plazos, las imágenes deberán ser eliminadas. Sólo a requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Proveedor podrá facilitar estos datos, tras la autorización previa y por escrito de la Sociedad Contratante de Redeia.
22.12.Tanto la Sociedad Contratante de Redeia como el Proveedor se comprometen a cumplir con la legislación aplicable en materia de protección y tratamiento de datos de carácter personal, del país en el que resida la Sociedad Contratante de Redeia.
23. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
23.1. Salvo disposición en contrario en la Documentación Contractual, será de aplicación la legislación vigente en el país en el que se ejecute el Contrato o Pedido y éste será interpretado conforme a la misma. Cualquier disputa que pudiera surgir del mismo queda sujeta a dicha legislación. El Proveedor está obligado a conocer la legislación tributaria del país donde proveerá el Suministro y/o prestará los Servicios Asociados con el fin de asumir los impuestos correspondientes.
23.2. Salvo que la Documentación Contractual prevea un mecanismo distinto para la resolución de conflictos, todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación
resultantes de la ejecución o interpretación del Contrato o Pedido o relacionados con él, directa o indirectamente, se someterá a los juzgados y tribunales del domicilio en el que resida la Sociedad Contratante de Redeia, renunciando expresamente el Proveedor a su propio fuero o al que pudiera corresponderle.
24.1. La Sociedad Contratante de Redeia no estará obligada frente al Proveedor por ningún acuerdo de exclusividad respecto a posibles contratos o pedidos adicionales, de cualquier naturaleza, que pudiera estar interesada en formalizar.
24.2. Sin perjuicio de cualquier oferta que pudiera recibir la Sociedad Contratante de Redeia del Proveedor, la Sociedad Contratante de Redeia tendrá derecho a formalizar con un tercero cualquier contrato o pedido adicional.
25.1. Todas las comunicaciones entre el Proveedor y la Sociedad Contratante de Redeia, relativas al Contrato o Pedido se harán en castellano y por escrito, y se entenderá que han sido debidamente realizadas si han sido entregadas personalmente (mediante firma con acuse de recibo), mediante burofax con certificado de contenido o mediante correo electrónico a las direcciones especificadas en la Documentación Contractual, siempre que en todos estos casos se deje constancia de su debida recepción y contenido por el destinatario o destinatarios.
25.2. Cualquier modificación de los datos de las personas o domicilios a efectos de notificaciones, deberá ser inmediatamente comunicada de acuerdo con las reglas establecidas en esta Condición. En tanto una parte no haya recibido notificación de tales modificaciones, las notificaciones que ésta realice de acuerdo con los datos originarios se entenderán correctamente efectuadas.
26. VALIDEZ INTEGRAL DEL CONTRATO O PEDIDO
26.1. La ilicitud, invalidez o inefectividad de cualquiera de las Condiciones de estas CGC, o de las previstas en el resto de la Documentación Contractual, no afectará a la eficacia del resto siempre que los derechos y obligaciones de las partes, derivados del Contrato o Pedido, no se vieran afectados de forma esencial. Se entiende por esencial cualquier situación que lesionare gravemente los intereses de cualquiera de las partes, o que recayera sobre el objeto mismo del Contrato o Pedido.
26.2. En tal caso, la Sociedad Contratante de Redeia y el Proveedor se esforzarán en sustituir dichas Condiciones por otras lícitas, válidas y/o eficaces, cuyo resultado económico se aproxime en la mayor medida al de aquellas sustituidas, o integrarse con otras que, siendo conformes a la ley, respondan a la finalidad de las sustituidas.
Serán de aplicación las siguientes Condiciones descritas a continuación en sustitución de las identificadas en las Condiciones Generales de Contratación:
De aplicación la siguiente Condición en sustitución de la Condición 6.10:
El Proveedor facilitará a la Sociedad Contratante de Redeia la siguiente documentación:
a) Acreditación de encontrarse al corriente en los pagos de los aportes a la Seguridad Social de Salud (EsSalud) y a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP`s) u Oficina de Normalización Previsional (ONP), según sea el caso, del Personal que participe en la provisión del Suministro.
El Proveedor manifiesta expresamente que todo el Personal que participe en la provisión del Suministro se encuentra dado de alta en el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y en el Sistema Nacional de Pensiones o en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según sea el caso.
El Proveedor, como único responsable de todo el Personal destinado a la provisión del Suministro, responderá ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Tribunales de Justicia de Trabajo del correcto cumplimiento y aplicación de la legislación vigente, especialmente en materia laboral, de seguridad social en salud y previsional y de prevención de riesgos laborales.
En cualquier momento que así lo requiera la Sociedad Contratante de Redeia, el Proveedor deberá acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones, y, en particular de hallarse al corriente en el pago de los salarios y de los aportes de seguridad social del Personal adscrito a la provisión del Suministro.
b) Los siguientes certificados tributarios, de acuerdo con la normativa tributaria vigente:
- Tratándose de un Proveedor que actúe sin domicilio fiscal en Perú:
• En caso de que exista un convenio para evitar la doble imposición firmado entre el país de residencia del Proveedor y Perú, y el Proveedor invoque la aplicación de alguna disposición del mismo, éste deberá entregar a la Sociedad Contratante de Redeia el correspondiente certificado de residencia, que acredite que es residente fiscal en su país a efectos de lo previsto en dicho convenio y que, en tal virtud, se encuentra sujeto a impuestos en dicho país, y se atenderá a la calificación xx xxxxx otorgada por el país de residencia de la Sociedad Contratante de Redeia. Dicho certificado debe ser entregado con con anterioridad a la formalización del Contrato o Pedido y, adicionalmente, con la factura que emita el Proveedor. La Sociedad Contratante de Redeia no será responsable en cuanto a los retrasos de pago que puedan derivarse de la no aportación del certificado de residencia fiscal.
Este certificado, para fines fiscales peruanos, tiene una vigencia de cuatro (4) meses desde su emisión por lo cual aquellos certificados que sean entregados por el Proveedor a la Sociedad Contratante de Redeia no deben tener una antigüedad mayor a cuatro (4) meses desde su emisión. En el caso que, por normativa interna del país de residencia del Proveedor, el certificado de residencia establezca un plazo de vigencia menor a cuatro (4) meses, tal certificado, en la oportunidad que el Proveedor lo entregue a la Sociedad Contratante de Redeia, debe encontrarse vigente. Transcurrido su periodo de validez, el Proveedor deberá aportar un nuevo certificado
El Proveedor entregará, cuando así lo requiera la Sociedad Contratante de Redeia, nuevos certificados de residencia, cuando, entre la fecha en que recibió el anterior certificado y la fecha en que deba cumplir con la obligación tributaria respecto de la cual se aplicará el convenio para evitar la doble imposición, dicho certificado haya perdido vigencia o se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido.
La entrega de los certificados en el plazo mencionado será condición necesaria para que se pueda proceder al pago de cualquier cantidad vinculada al Contrato o Pedido.
c) En su caso, la Evaluación de Riesgos Laborales que incluya la ficha de riesgos, las medidas de seguridad apropiadas y la planificación preventiva atendiendo a la actividad a desarrollar, a los riesgos inherentes a las instalaciones de Redeia en las que preste los Servicios y a las Especificaciones Técnicas entregadas. La documentación será entregada por el Proveedor utilizando los medios y las aplicaciones informáticas que la Sociedad Contratante de Redeia indique.
d) En su caso la acreditación, de haber impartido a su Personal la formación necesaria para la correcta prestación de los Servicios y, en particular, para el correcto uso de la maquinaria y demás herramientas o útiles de trabajo que se empleen en la provisión del Suministro.
Dicha formación deberá ser acreditada a requerimiento de la Sociedad Contratante de Redeia periódicamente y siempre antes del acceso a las instalaciones de Redeia.
e) Cualquier otra documentación que sea preceptiva por la aplicación de la normativa vigente (Estudio de Seguridad, etc.).
De aplicación la siguiente Condición en sustitución de la Condición 9.7:
El Proveedor se obliga a poner, a su exclusiva cuenta, todos los medios que razonablemente estén a su alcance para recuperar, en cuanto sea posible, cualquier retraso de la fecha de finalización o entrega. En caso de incumplimiento la Sociedad Contratante de Redeia podrá exigirle el cambio de lugar de entrega con el fin de disminuir los días de atraso y estos costos asociados hasta el lugar
de la entrega final serán asumidos por el proveedor incluso cuando el retraso esté justificado.
De aplicación la siguiente Condición en sustitución de la Condición 9.14:
Los gastos de transporte y de entrega, incluyendo la descarga, correrán a cargo del Proveedor, de acuerdo a las obligaciones del Incoterms especificado en el pedido.
De aplicación la siguiente Condición en sustitución de la Condición 11.5:
Todos los ajustes, reparaciones o sustituciones que hayan de realizarse para cumplir la obligación de garantía, serán de la exclusiva cuenta y cargo del Proveedor y libres de todo gasto o desembolso para la Sociedad Contratante de Redeia, corriendo aquel incluso con los gastos que, con motivo de los mismos, se originen a esta (incluso en las instalaciones contiguas o anexas), tales como desmontajes, portes, seguros y embalajes de devolución de materiales y de los que les sustituyan, montaje de éstos y supervisión, impuestos de nacionalización y otros análogos.
De aplicación la siguiente Condición en sustitución de la Condición 13.3:
El precio incluye todos los tributos (excluido el IGV) que graven el objeto del Contrato o Pedido, o se devenguen con motivo del mismo. Si el Proveedor tiene la condición de no domiciliado, y siempre que corresponda efectuar una retención por renta a no domiciliados, la Sociedad Contratante de Redeia retendrá del pago del precio los importes que resulten de la aplicación de la normativa vigente y de los requerimientos y comunicaciones de los órganos de las Administraciones públicas y de los tribunales.
De aplicación la siguiente Condición en sustitución de la Condición 15.11 a):
La Sociedad Contratante de Redeia podrá resolver el Contrato o Pedido, total o parcialmente, mediante notificación fehaciente al Proveedor, sin que este pueda reclamar indemnización, en los casos que autoriza la ley o cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) La declaración de insolvencia, quiebra o liquidación judicial, o cuando se declare, respecto del Proveedor, la existencia de una situación de concurso de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Concursal, o cuando el Proveedor inicie un concurso preventivo de acuerdo con lo establecido en dicha norma.
De aplicación la siguiente Condición en sustitución de la Condición 22.1:
La Sociedad Contratante de Redeia informa al Proveedor y el Proveedor informa a la Sociedad Contratante de Redeia que realizarán un tratamiento de datos personales de sus empleados, colaboradores y terceros basado en los mínimos datos de contacto necesarios para poder gestionar el Suministro, así como los datos del firmante del Contrato o Pedido (en adelante, cualquiera de ellos el "Interesado") a los efectos de gestión de la contratación objeto de este documento, teniendo como base legitimadora del tratamiento la ejecución de una
relación contractual conforme a lo previsto en el artículo 14, inciso 5 de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733) (“LPDP”). Los datos personales serán tratados durante el plazo que dure la provisión del Suministro y, finalizado éste, durante el plazo estipulado en la normativa vigente o durante el plazo que los pueda requerir un juez o tribunal. Podrán ser destinatarios de esos datos el resto de sociedades de Redeia. En caso resulte necesario conforme a la LPDP, el Proveedor deberá obtener de los Interesados el consentimiento respectivo para la entrega de su información personal a la Sociedad Contratante de Redeia. El Proveedor garantiza a la Sociedad Contratante de Redeia que la información personal de los Interesados que sea entregada la Sociedad Contratante de Redeia contará, de ser necesario, con los consentimientos suficientes para su transferencia. El Interesado tiene derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento. La información adicional sobre el tratamiento de datos personales para cada Sociedad Contratante de Redeia puede consultarse en la Política de Privacidad, accesible a través de la página web de Redeia. La Sociedad Contratante de Redeia y el Proveedor quedan obligados a informar a los Interesados sobre el alcance, la naturaleza, los fines y el contexto de este tratamiento. Los Interesados de los datos podrán contactar con la Sociedad Contratante de Redeia y con el Proveedor a través de los canales que se identifiquen en el Contrato o Pedido.
De aplicación la siguiente Condición en sustitución de la Condición 22.2:
Queda prohibido el acceso a los datos personales responsabilidad de la Sociedad Contratante de Redeia. No obstante, en el supuesto de que, accidentalmente, con motivo de la relación contractual mantenida con la Sociedad Contratante de Redeia, el Proveedor tuviere acceso a algún dato de carácter personal, éste se compromete a guardar secreto en relación con el mismo.
El Proveedor reconoce que la información a la que acceda en el marco del Contrato o Pedido (incluyendo cualquier dato personal) tiene el carácter de confidencial, por lo que no podrá comunicarlos a otras personas, salvo previa autorización expresa de la Sociedad Contratante de Redeia. El deber de confidencialidad establecido en esta Condición se mantendrá incluso una vez finalizada la relación contractual y por un plazo de hasta quince (15) años después de la terminación de la relación contractual existente, por cualquier causa.
De aplicación la siguiente Condición en sustitución de la Condición 22.3:
En el supuesto de que el Proveedor vulnerase la normativa sobre protección de datos de carácter personal, el Proveedor dejará indemne a la Sociedad Contratante de Redeia de las responsabilidades de índole administrativo o civil que pudieran derivarse de su incumplimiento. Este deber de mantener indemne a la Sociedad Contratante de Redeia comprende no sólo el pago de eventuales indemnizaciones, penalidades y/o sanciones que puedan ser impuestas por autoridades competentes, sino también obliga a resarcir todos los costos y gastos relacionados con la defensa de la Sociedad Contratante de Redeia y su personal.
De aplicación la siguiente Condición en sustitución de la Condición 22.4:
En los casos en que, para la provisión del Suministro objeto del Contrato o Pedido, fuera necesario que el Proveedor o cualquiera de sus empleados tuviera acceso a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable la Sociedad Contratante de Redeia, dicho acceso no tiene la consideración de transferencia (tratamiento) de datos personales, sino de simple acceso a los mismos por parte del Proveedor, necesario para la realización de las obligaciones objeto de la provisión del Suministro del Proveedor a la Sociedad Contratante de Redeia y, por tanto, actuando como Encargado de Tratamiento de la Sociedad Contratante de Redeia conforme a la normativa vigente. La presente Condición tiene por objeto establecer las obligaciones y responsabilidades de las Partes respecto de los ficheros de datos de carácter personal de la Sociedad Contratante de Redeia (“Ficheros”), a los cuales el Proveedor tenga acceso exclusivamente para el cumplimiento del Suministro objeto del Contrato o Pedido sin perjuicio de las particularidades que se establecerán en el correspondiente contrato de Encargado de Tratamiento exigido por la normativa vigente que deberán suscribir la Sociedad Contratante de Redeia y el Proveedor con independencia de que la Sociedad Contratante de Redeia actúe como responsable del tratamiento o lo haga el Proveedor.
De aplicación la siguiente Condición en sustitución de la Condición 23.2:
En caso de controversia, y siempre que la misma no pueda ser resuelta en forma directa mediante negociación de las partes en un plazo máximo de quince (15) días calendarios computado desde la fecha en que una de las partes notifique a la otra su decisión de iniciar la negociación, será resuelta cada vez por un árbitro, quien decidirá la controversia en única instancia, sin ulterior recurso, que será designado de común acuerdo por las partes en su oportunidad. Si las Partes no llegaren a un acuerdo respecto de la designación del árbitro, la designación será efectuada por el Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, de conformidad con su Reglamento, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. A falta de acuerdo, el nombramiento es efectuado por el Consejo Superior de Arbitraje del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Las Partes hacen expresa reserva de recusar o vetar hasta cinco árbitros de los propuestos por la Cámara. El árbitro designado de conformidad con la presente Condición quedará expresamente facultado para resolver cualquier asunto relacionado con su competencia o jurisdicción.
Serán de aplicación las siguientes Condiciones descritas a continuación en sustitución de las identificadas en las Condiciones Generales de Contratación:
De aplicación la siguiente Condición en sustitución de la Condición 4.4:
Dicha autorización deberá solicitarse por escrito a la Sociedad Contratante de Redeia con la indicación del cesionario y con la antelación necesaria para que no se produzcan retrasos en la provisión del Suministro. La cesión hecha sin esta autorización será inoponible a la Sociedad Contratante de Redeia.
De aplicación la siguiente Condición en sustitución de la Condición 5.6:
El Proveedor tiene la obligación de mantener a la Sociedad Contratante de Redeia indemne de toda acción, denuncia o reclamo ante tribunales de justicia o autoridad administrativa, que pueda ser interpuesta por cualquiera de sus trabajadores. En consecuencia, deberá el Proveedor asumir la defensa judicial y extrajudicial y, según sea el caso, indemnizar a trabajadores, directores, agentes, apoderados, empresas asociadas o empresas relacionadas, ante cualquier perjuicio, acciones, demandas, juicios, embargos, sentencias, multas, sanciones, costos y gastos, incluyendo honorarios y gastos legales causados o derivados de:
a) Infracción o incumplimiento, por parte de los subcontratistas, sus trabajadores o representantes, de las normas de comercio, seguridad, ambientales, y, en general, de cualquier ley, ordenanza, decreto, reglamento o instrucción emanado de la autoridad que le sea aplicable;
b) Reclamos o demandas laborales y/o civiles por cualquier causa en contra de la Sociedad Contratante de Redeia por parte de los trabajadores del Proveedor, ex trabajadores, consultores o asesores, incluidos los familiares y/o herederos de ellos;
c) La declaración de existencia de relación laboral entre un trabajador, consultor o asesor del Proveedor y la Sociedad Contratante de Redeia;
d) Condiciones deficientes de seguridad y/o higiene en el lugar de trabajo a su cargo.
e) El incumplimiento, por parte del Proveedor, de sus obligaciones contractuales y/o legales con respecto a sus trabajadores (AFP, Fonasa, Isapres, Ley de Accidentes del Trabajo, Seguro de Cesantía, retención de impuestos, etc.);
f) Reclamos o demandas en virtud de la responsabilidad solidaria o subsidiaria que pudiere caber a la Sociedad Contratante de Redeia con ocasión de obligaciones laborales y/o previsionales del Proveedor; y
g) Perjuicios, reclamos o demandas de cualquier naturaleza en contra de la Sociedad Contratante de Redeia, originados en el incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales.
En cualquiera de los referidos casos, la Sociedad Contratante de Redeia podrá retener cualquier suma que se adeude al Proveedor para asegurar el pago de las indemnizaciones referidas.
Las obligaciones que da cuenta de esta Condición se harán exigibles tan pronto la Sociedad Contratante de Redeia sea notificada de la demanda, reclamo, juicio; en su caso, tan pronto haya efectuado cualquier pago o desembolso en razón de los mismos, sin perjuicio de las restituciones a que hubiere lugar con motivo del fallo favorable de recursos pendientes.
De aplicación la siguiente Condición en sustitución de la Condición 9.11:
Todos los Equipos y/o Materiales estarán identificados convenientemente, con indicación del número de bultos, así como sus pesos y dimensiones, acompañados de la información adecuada y etiquetados para que resulte fácil la recepción en destino, acompañados por un albarán o guía de despacho de remisión del país correspondiente, que se presentará por duplicado y deberá incluir la información especificada en el Contrato o Pedido.
De aplicación el siguiente párrafo que complementa al apartado de Recepción dentro de la Condición 9:
Se debe asegurar que los Equipos y/o Materiales lleguen de buena manera y sin daño alguno, generalmente esta labor la realiza la ITO (Inspección Técnica de Obra), por lo cual quien firma el documento de recepción es alguien validado por la organización.
De aplicación la siguiente Condición en sustitución de la Condición 13.3:
El precio incluye todos los impuestos (excluido el IVA o impuesto equivalente que corresponda en el país de la Sociedad Contratante de Redeia), tasas, contribuciones, aranceles y arbitrios que graven el objeto del Contrato o Pedido, o se devenguen con motivo del mismo. La Sociedad Contratante de Redeia podrá retener del pago del precio los importes que resulten de la aplicación de la normativa vigente y de los requerimientos y comunicaciones que realice la autoridad tributaria o arancelaria por medio de dictámenes, ordinarios u otros medios, conforme a la normativa vigente.
De aplicación la siguiente Condición en sustitución de la Condición 13.6:
Salvo que la Documentación Contractual disponga otra, todas las facturas deberán remitirse en la forma indicada en la sección e-Factura de la página web de Redeia, cumpliendo con los requerimientos fiscales y mercantiles vigentes, figurando el número de Pedido y el número de certificación. Con respecto a la cesión del crédito expresado en las facturas, aplicará las disposiciones establecidas en la Ley 19.983 del año 2004 y sus modificaciones posteriores. Sin perjuicio a que la cesión del crédito expresado en facturas electrónicas procederá a través de medios electrónicos, y su notificación al obligado al pago de ellas procede mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias, el Proveedor se obliga a notificar a la Sociedad Contratante de Redeia la cesión del crédito que consta en la factura a través de la remisión de un correo electrónico al representante de la Sociedad Contratante de Redeia.
De aplicación el siguiente causal en sustitución de la Condición 15.11a):
Ser sujeto de un Procedimiento Concursal de Reorganización, siempre y cuando se haya terminado el período de Protección Financiera Concursal de acuerdo a los términos del Artículo 57 de la Ley 20.720, o ser sujeto de un Procedimiento Concursal de Liquidación.
De aplicación la siguiente Condición en sustitución de la Condición 23.2:
En caso de controversia, y siempre que la misma no pueda ser resuelta en forma directa mediante negociación de las partes en un plazo máximo de quince (15) días calendarios computado desde la fecha en que una de las partes notifique a la otra su decisión de iniciar la negociación, será resuelta cada vez por un árbitro, quien decidirá la controversia en única instancia, sin ulterior recurso, que será designado de común acuerdo por las partes en su oportunidad. Si las Partes no llegaren a un acuerdo respecto de la designación del árbitro, la designación será efectuada por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. la que, a petición escrita de cualquiera de las partes, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. El árbitro designado de conformidad con la presente Condición quedará expresamente facultado para resolver cualquier asunto relacionado con su competencia o jurisdicción. La sede del arbitraje será la ciudad de Santiago de Chile. El idioma del arbitraje será el español.