Contract
ACUERDO XXXXX. SERVICIOS. Procedimiento Abierto según Instrucciones Internas de Contratación Procedimiento número 183 | PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL ACUERDO MARCO DE SERVICIOS DE MOVIMIENTO DE TIERRAS PARA LA INSTALACIÓN DE LOS PARQUES EÓLICOS ARETÉ, LA ROCA Y COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL XX XXXXX. |
DISPOSICIONES GENERALES.
1.- OBJETO DEL ACUERDO XXXXX.
Es objeto de esta licitación la prestación de servicios de MOVIMIENTO DE TIERRAS PARA LA INSTALACIÓN DE LOS PARQUES EÓLICOS ARETÉ, LA ROCA Y COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL XX XXXXX.
La codificación correspondiente al presente acuerdo marco, según la nomenclatura de vocabulario común de contratos públicos (CPV), (REGLAMENTO (CE) No 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, es:
45112000-5 Trabajos de excavación y movimiento de tierras 45112100-6 Trabajos de excavación de zanjas
45112400-9 Trabajos de excavación
45112500-0 Trabajos de movimiento de tierras
2. RÉGIMEN JURÍDICO. PROCEDIMIENTO.
El presente procedimiento de contratación se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos
2.3 y 4.1 de las Instrucciones Internas de Contratación de ITER, S.A. (IIC, en adelante) y en los artículos 10, 20 y 192 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP, en adelante).
Este acuerdo xxxxx tiene carácter privado de acuerdo con lo previsto en la instrucción 5.1 de las IIC de ITER, S.A., y el artículo 20.1 del TRLCSP.
El contenido de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de los anexos constituirá parte integrante de los contratos a formalizar entre las partes con ocasión del presente procedimiento.
Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, CIF: X-00000000.
En caso de discordancia entre cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Condiciones Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento de las cláusulas del acuerdo marco en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
El presente acuerdo marco se tramitará por procedimiento abierto conforme a lo establecido en las instrucciones 2.3., y 10.3. b) de las IIC de ITER, S.A., demás instrucciones concordante y normativa supletoria en materia de contratación pública.
El acuerdo marco tiene la consideración de acuerdo marco de servicios, de conformidad con el artículo
2.3 de las IIC y 10 del TRLCSP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del TRLCSP, no se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada.
No procede la proposición de variantes por los licitadores.
Procedimiento de prestación de servicios en función de necesidades. Acuerdo Marco.
La tramitación para la adjudicación de los contratos derivados se seguirá conforme a las necesidades de ITER, S.A., durante la vigencia del acuerdo marco. Siguiendo este procedimiento el empresario se obliga a entregar una pluralidad de servicios (en este caso, los previstos en el pliego técnico) de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total a satisfacer al adjudicatario pueda ser definida con exactitud al tiempo de celebrar el acuerdo marco, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la empresa. Por esta razón, el presupuesto de licitación constituye un máximo de ejecución al que se la aplicarán requerimientos de ejecución en función de las necesidades; sin que exista el compromiso expreso de agotar el mismo en su totalidad y, todo ello, sin perjuicio de las modificaciones contractuales que se pudieran prever o que fueran de aplicación por concurrir causa justificada.
En el presente acuerdo xxxxx se concretan las obligaciones futuras del contratista de manera completa y los contratos derivados se considerarán una ejecución de los términos pactados con el adjudicatario del acuerdo marco.
2.1 Órgano de Contratación.
El Órgano de Contratación es la Gerencia de ITER, S.A.
2.2. Lotes.
NÚMERO DE LOTE. | DENOMINACIÓN. | SÍNTESIS DEL OBJETO DEL LOTE. |
LOTE 1. | PARQUES EÓLICOS ARETE Y LA ROCA (36,8 MW) | Movimiento de tierra para cimentaciones y tendido soterrado de media tensión para los parques eólicos de Arete y La Roca |
LOTE 2. | PARQUE EÓLICO COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL XX XXXXX (18,4 MW) | Movimiento de tierra para cimentaciones y tendido soterrado de media tensión para el parque eólico Complejo Medioambiental xx Xxxxx |
2.3. Necesidades a satisfacer mediante el acuerdo marco.
ITER, S.A., requiere, para la ejecución de las tareas de movimientos de tierras para la ejecución de las cimentaciones y la canalización soterrada de media tensión de los parques eólicos de Areté, La Roca y Arico.
2.4. Valor estimado del acuerdo marco.
El valor estimado del acuerdo marco, calculado conforme al artículo 88 TRLCSP, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este acuerdo marco y la publicidad a la que va a someterse. Dicho valor estimado incluye las posibles prórrogas y modificaciones contractuales, así como cualquier otra forma de opción eventual. La cuantía asciende a 803.763,75 € sin IGIC
NÚMERO DE LOTE | VALOR ESTIMADO (computando prórrogas, modificaciones y opción eventual, en su caso) |
LOTE 1. | 438.707,75 € |
LOTE 2. | 365.056,00 € |
TOTAL | 803.763,75 € |
2.5. Presupuesto de licitación.
El importe del presupuesto de licitación del acuerdo marco es 698.925,00 € sin IGIC
NÚMERO DE LOTE. | PRESUPUESTO DE LICITACIÓN |
LOTE 1. | 381.485,00 € |
LOTE 2. | 317.440,00 € |
TOTAL | 698.925,00 € |
2.6. Precio del acuerdo marco.
El precio del acuerdo marco será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IGIC. En el precio del acuerdo marco se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
2.7. Existencia de crédito.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por el Órgano de Contratación.
2.8. Duración del acuerdo marco.
El Acuerdo Xxxxx tiene un plazo de vigencia de 285 días.
Cada uno de los contratos derivados deberá ser ejecutado en el plazo de duración de 105 días, independientemente de cuándo se inicie la prestación de los servicios de los mismos.
ITER, S.A., realizará los requerimientos de ejecución (cuyas determinaciones serán acordadas en los denominados contratos derivados) durante los primero 180 días de la vigencia del Acuerdo Marco, de forma que los contratos derivados se ejecutarán, en todo caso, en el plazo de duración del Acuerdo Marco.
El Acuerdo Xxxxx no está sujeto a prórroga.
2.9. Perfil de contratante.
La información relativa al presente acuerdo marco que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del Perfil de Contratante, podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxx.xx
2.10. Cómputo de plazos.
Los plazos previstos en este pliego se entenderán previstos en días naturales, salvo que se prevea lo contrario. No obstante, si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día, sin ser xxxxxx, xxxxxxx o festivo, siguiente.
2.11. Sistema de notificación y comunicación.
Conforme a lo previsto en el Anexo IX.
LICITACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
3. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
La presentación de las proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Sector Público.
La presentación podrá realizarse mediante entregas en el lugar establecido en el Anuncio de Licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá enviarse por correo postal. En ningún caso se remitirán las propuestas por correo electrónico o cualquier otro medio telemático.
Las propuestas remitidas por mensajería o por correo deberán haber sido entregadas físicamente antes del plazo de presentación. No serán aceptadas las propuestas recibidas con posterioridad al vencimiento del plazo referido, independientemente a la remisión de justificantes de envío postal o privado previo.
3.1.- Contenido de las propuestas.
Las propuestas constarán de TRES (3) SOBRES CERRADOS, en los que se indicará, en su exterior, su respectivo contenido (esto es, el título del sobre como seguidamente se expone) y los siguientes datos del licitado (teniendo en cuenta que los datos que figuren en los sobres serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente) salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas:
1. nombre o razón social del licitador
2. dirección completa a efecto de notificaciones
3. número de teléfono
4. número de fax
5. Dirección e-mail
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
Una vez presentada la oferta, el licitador estará obligado a mantenerla por un período de 6 meses, computados desde que finalizó el plazo de presentación y durante el cual el órgano de contratación podrá adjudicar el acuerdo marco.
SOBRE Nº UNO
TITULO DEL SOBRE: “SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN”.
CONTENIDO: DECLARACIÓN RESPONSABLE de acuerdo con el Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, suscrita por el licitador o persona que lo represente, en la que manifieste cumplir con las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Sector Público, sin perjuicio de su posterior acreditación en caso de resultar propuesto como adjudicatario.
SOBRE Nº DOS.
TÍTULO DEL SOBRE: “PROPUESTA SUJETA A JUICIO DE VALOR”.
CONTENIDO: En el Anexo V se han incluido los criterios de valoración apreciables mediante juicio de valor que deberán ser objeto de evaluación previa. El licitador deberá aportar un SOBRE Nº DOS en el que incluya la documentación allí exigida. Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados que figuren junto con índice de todos ellos. En ningún caso deberán incluirse en este sobre documentos propios del SOBRE Nº TRES.
SOBRE Nº TRES.
TÍTULO DEL SOBRE: “OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA TÉCNICA”.
A. Oferta económica.
La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XXX de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del IGIC que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta. La oferta que supere el importe del presupuesto de licitación será excluida del procedimiento.
B. Propuesta técnica.
a) Cumplimiento de las prescripciones técnicas.
El licitador deberá incluir los documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas –y los que estime convenientes- que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas.
ITER, S.A., valorará el cumplimiento de todas las prescripciones técnicas en las ofertas realizadas por los licitadores pudiendo, en cualquier momento, excluir al que no se ajuste a aquéllas.
b) Determinaciones para la acreditación del cumplimiento de cualquier criterio de valoración.
La propuesta técnica deberá anexar la mención expresa de las mejoras propuestas, conforme al Anexo VI, en su caso.
Cualquier determinación en acreditación del cumplimiento de cualquier criterio de valoración deberá ser incluida en este sobre.
3.2.- Identificación de los sobres.
La documentación deberá presentarse en papel. La documentación a incluir en los SOBRES Nº DOS Y TRES se presentará, obligatoriamente, en formato electrónico PDF, en el soporte que el licitador considere oportuno (CD, PENDRIVE, DROPBOX, etc.) El soporte electrónico deberá incluirse en los SOBRES Nº DOS Y TRES (en caso de tratarse de soporte DROPBOX se incluirá el link de acceso en el sobre). Los sobres tendrán las siguientes indicaciones:
en el anverso del SOBRE Nº UNO → | SOBRE Nº UNO SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Procedimiento Abierto según Instrucciones Internas de Contratación de ITER, S.A. Procedimiento número 183. *(Nombre de la entidad) |
en el anverso del SOBRE Nº DOS → | SOBRE Nº DOS. PROPUESTA SUJETA A JUICIO DE VALOR Procedimiento Abierto según Instrucciones Internas de Contratación de ITER, S.A. Procedimiento número 183. *(Nombre de la entidad) |
en el anverso del SOBRE Nº TRES → | SOBRE Nº TRES. OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA TÉCNICA Procedimiento Abierto según Instrucciones Internas de Contratación de ITER, S.A. Procedimiento número 183. *(Nombre de la entidad) |
3.5.- Efectos de la presentación de proposiciones.
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Sector Público.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de seis meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
3.6. Comprobación de la documentación.
Toda la documentación se presentará en español. Asimismo, para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. ITER, S.A., se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del acuerdo marco, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del acuerdo marco, con pérdida de la garantía constituida, en su caso, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
4.- ÓRGANO DE VALORACIÓN.
El Órgano de Valoración será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el artículo 9. g) de las IIC. Su composición se prevé en el Anexo VIII del presente pliego.
5.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
5.1.- Apertura de los SOBRES Nº UNO y calificación de la Declaración Responsable.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el Órgano de Valoración procederá a verificar que la declaración responsable comprendida en el SOBRE Nº UNO presentado por los licitadores, es correcta, y si observase defectos en la misma, lo notificará por fax o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a un día hábil para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
5.2.- Apertura y examen del SOBRE Nº DOS.
Se procederá, en un plazo no superior a 15 días a contar desde la apertura de los SOBRES Nº UNO y en acto público, a la apertura de los SOBRES Nº DOS, identificados como “PROPUESTA SUJETA A JUICIO DE VALOR”, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el Anexo V.
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los SOBRES Nº UNO, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda tenerse en cuenta documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el SOBRE Nº DOS
documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (SOBRE Nº TRES).
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
5.3.- Apertura y examen del SOBRE Nº TRES.
Se dará a conocer en este acto el resultado de la calificación del SOBRES Nº DOS.
Seguidamente, el Órgano de Valoración procederá a la apertura de los SOBRES Nº TRES, denominados “OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA TÉCNICA” de los licitadores admitidos, en acto público, que se celebrará en el día, lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
El Secretario procederá a la apertura del SOBRE Nº TRES de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a las determinaciones básicas de las propuestas.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
Seguidamente, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de reunión.
El Órgano de Valoración, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no acuerde la adjudicación.
6.- VALORACIÓN.
Los criterios de valoración de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y/o en los
Anexos V y VI, que son parte inseparable de este Pliego.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
6.2.- Aclaración de ofertas.
El Órgano de Valoración o el Órgano de Contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta.
6.3.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
No procede
6.4.- Sucesión en el procedimiento.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
7.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Una vez valoradas las ofertas, el Órgano de Xxxxxxxxxx remitirá al Órgano de Contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en los Anexos V y VI e identificando la más ventajosa.
8.- PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por el Órgano de Valoración, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido consideradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 5 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente:
8.1.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA CAPACIDAD, SOLVENCIA Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
(La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados I, II, V y VII. En este supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como Declaración 1 de este Pliego. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 83 TRLCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.)
I. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
El licitador individual acreditará su capacidad de obrar mediante la presentación de una copia compulsada, notarial o administrativamente del DNI. En caso de que el empresario individual no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los Registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre. Las restantes empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP, o en
su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
II. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto.
En caso de que el representante no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya reglamentariamente.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
III. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.
IV. Declaración de los Lotes a los que se concurre. No procede.
V. Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego (Anexo nº II). La solvencia acreditada se valorará según los criterios fijados en dicho Anexo.
La acreditación de la solvencia será sustituida por la correspondiente clasificación, en su caso. En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos, exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo II.
En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización escrita.
VI. Clasificación. El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación y/o detallados en los pliegos del contrato. De optar por la clasificación, habrá que presentar certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho documento deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos y subgrupos correspondientes.
La clasificación de la U.T.E. se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones. Se exige que todas las empresas que concurran en unión temporal estén clasificadas, excepto cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
VII. Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 TRLCSP.
Dicha declaración responsable, cuyo modelo se incorpora como Declaración 2, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Canarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
VIII. Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar. Los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
IX. Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
X. Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. Se incorpora modelo como Declaración 3 al presente Pliego.
XI. Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo
140 TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
XII. Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.2.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
I. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
II. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto o, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
8.3.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA.
I. No procede la constitución de la garantía definitiva por las circunstancias del acuerdo marco.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El licitador que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia incurrirá en causa de prohibición de contratar.
9.- ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación adjudicará el Acuerdo Marco tras la recepción de la documentación indicada en la cláusula 8.
En cualquier caso, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de UN MES, desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones.
De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
La notificación se realizará conforme a lo previsto en el Anexo IX.
FUNCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
10.1.- Funcionamiento del acuerdo xxxxx.
10.1.1.- Durante la vigencia del Acuerdo Xxxxx podrán adjudicarse contratos puntuales para la realización de los servicios objeto del mismo basados en dicho acuerdo sin que se requiera una nueva licitación, a favor del licitador adjudicatario del Acuerdo marco.
10.1.2.- Para la adjudicación de cada contrato puntual, ITER, S.A. podrá realizar solicitudes al adjudicatario del servicio objeto del mismo que en el momento resulten necesarios. A la vista de cada solicitud, la empresa adjudicataria presentará la oferta correspondiente.
10.1.3.- A la vista de la oferta, el órgano de contratación adjudicará el contrato puntual, aprobará y dispondrá el gasto correspondiente al mismo, notificándolo al contratista, procediéndose a la modificación del correspondiente contrato.
10.1.4.- La constitución de la garantía definitiva no se precisa en este contrato.
10.1.5.- Será necesaria la formalización de cada contrato que se adjudique al amparo del Acuerdo Xxxxx.
10.1.6.- El Acuerdo Xxxxx y los contratos que se adjudiquen a su amparo se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares, que se consideran obligaciones esenciales de la contratación, así como a las instrucciones del responsable del contrato.
10.1.7.- La ejecución de los contratos que se adjudiquen al amparo del presente Acuerdo Xxxxx del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía que se prevé en el pliego técnico, comprensiva del contenido regulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o por plazo superior en atención a que la misma constituye un criterio de valoración objetivo, en los términos y de conformidad con lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas.
10.1.8.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega, salvo que ITER, S.A., hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
10.1.9.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes
10.1.10.- El contratista será responsable de los servicios, así como de las consecuencias que se deduzcan para ITER o para terceros de las omisiones o errores en la ejecución del contrato.
10.1.11.- El contratista estará obligado a cumplir todas las condiciones y mejoras que, en su caso, haya incluido en la oferta presentada a la licitación, que también se considerarán obligaciones esenciales de la contratación.
10.1.12.- La obligación para el contratista de entregar la factura correspondiente a los abonos que proceda efectuarse a su favor, se considera una obligación esencial. Dicha obligación incluye la entrega de cada factura en forma correcta (cumpliendo las condiciones de cada contrato y la normativa sobre facturación que sea aplicable), que deberá realizarse en el plazo de UN MES a partir de la realización de la prestación o prestaciones por las que corresponda realizar cada abono.
10.1.13.- El contratista será responsable de obtener las licencias, cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, pudieran resultar necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
10.1.14.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
10.2.- Formalización del acuerdo xxxxx.
El Acuerdo Xxxxx deberá formalizarse en documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Previamente a la firma del Acuerdo Xxxxx, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el Órgano de Contratación:
1.- Los documentos que acrediten su identidad y representación.
2.- Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF., asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
3- Si se hubiese presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Estado, el adjudicatario deberá reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.
10.3.- Plazo y publicidad de la formalización.
La formalización del Acuerdo Xxxxx deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días naturales contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación, salvo que concurra causa justificada.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Acuerdo Xxxxx dentro del plazo indicado, el Órgano de Contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva, en caso de haberse constituido.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
11.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
11.1.- Abonos al contratista
El pago de los servicios se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de facturas o documento equivalente y Acta de Recepción y Conformidad, cuando proceda. A tal efecto, los contratistas deberán remitir la factura en el plazo máximo de 30 días desde la recepción de los servicios de conformidad. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo siguiente hasta su corrección.
11.2.- Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente acuerdo marco, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
1.- Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del acuerdo marco pueda producirse
en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
2.- Obligación de subcontratación.
Conforme a lo previsto en el Anexo IV.
3.- Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones.
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del servicio, solicitando a ITER, S.A., los documentos que para ello sean necesarios.
4.- Gastos exigibles al contratista.
El contratista está obligado a abonar cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el acuerdo marco y entregar correctamente los servicios.
11.3.- Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación se entenderán comprendidos a todos los efectos la totalidad de los tributos, de cualquier índole, que graven los diversos conceptos, excepto el IGIC, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente..
11.4.- Revisión de precios.
No procede la revisión de precios.
11.5.- Sucesión en la persona del contratista.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el acuerdo marco vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 85 TRLCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el acuerdo marco las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
12.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las consecuencias de los incumplimientos en que incurra el adjudicatario se prevén en el régimen de penalidades y resolución contractual de este pliego.
12.2.- Condiciones especiales de ejecución del acuerdo xxxxx.
No se prevén condiciones especiales en relación a la ejecución del acuerdo marco.
12.3.- Responsable del acuerdo xxxxx.
El Órgano de Contratación dirigirá la prestación de los contratos derivados del acuerdo marco y designará un responsable del acuerdo marco.
12.4. Condiciones de servicio.
El adjudicatario vendrá obligado a realizar a su xxxxx todo tipo de operaciones inherentes al servicio, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél, salvo que el Pliego de Prescripciones Técnicas establezca otra cosa.
12.5.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del acuerdo marco. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por ITER, S.A., ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios así como de las consecuencias que se deduzcan para ITER, S.A., o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del acuerdo xxxxx.
12.6.- Penalidades.
El régimen de imposición de penalidades está prevista en el Anexo VII de este Pliego.
13.- Entrega de los servicios. Recepción y liquidación. Plazo de garantía. 13.1.- Entrega de los servicios.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Órgano de Contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
13.2.- Recepción y liquidación.
La recepción se realizará conforme a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
13.3.- Plazo de garantía.
No procede.
13.4.- Devolución de la garantía.
No procede.
14.- Modificaciones del acuerdo xxxxx.
Conforme a lo previsto en el Anexo X.
15.- Confidencialidad.
Sin perjuicio del contenido de las IIC de ITER, S.A., y de las cláusulas del presente Pliego relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores, que éstos hayan designado como confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del acuerdo marco.
La indicada obligación se ha de cumplir especialmente respecto de los datos de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este Pliego, ni tampoco ceder ni siquiera a efectos de conservación. De acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, el adjudicatario asumirá las siguientes obligaciones:
I. Efectuar el tratamiento de los DCP siempre de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento y con la finalidad señalada en el acuerdo xxxxx, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con un fin distinto al que figure en el acuerdo marco, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
II. Aplicar a los datos transferidos las medidas de seguridad de índole técnicas y organizativas que se indiquen por ITER, S.A., y que les sean aplicables de acuerdo con su carácter y naturaleza y que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
III. Cumplir con los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los afectados por el tratamiento, a solicitud del responsable del tratamiento, en los plazos y por los procedimientos marcados por este último y legalmente establecidos.
IV. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de ITER, S.A.
V. Asegurarse y responsabilizarse de que sus empleados, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del servicio pactado y siempre que éstos se comprometan a garantizar la utilización de la información en los mismos términos del acuerdo marco.
VI. No realizar, sin la previa autorización de ITER, S.A., copias totales o parciales, y en cualquier soporte, de los datos, excepto las estrictamente imprescindibles para desarrollar el servicio prestado.
VII. Una vez finalizado el servicio por el que era necesario la revelación de los datos, o en caso de terminación contractual por cualquier causa, y en el plazo que se determine, devolver al ITER, S.A., todas las copias de las bases de datos, documentos y todos los informes relativos a los datos que se han podido generar.
VIII. En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del acuerdo marco, o incumpla las medidas de seguridad legalmente exigibles de acuerdo con el tipo de datos objeto de tratamiento, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
FINALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
16.- Cumplimiento del acuerdo xxxxx.
El acuerdo marco se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto o cuando se haya dado cumplimiento a las necesidades de ITER, S.A., de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de ITER, S.A.
Sin perjuicio de lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, si el objeto del acuerdo marco no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, ITER, S.A., podrá
rechazarla, quedando exento de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
17.- Extinción y Resolución del acuerdo xxxxx.
Serán causa de resolución del acuerdo marco, además de las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, las previstas en este pliego de forma expresa y, concretamente, las mencionadas en el Anexo XI del presente pliego.
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.
18.- Competencia y jurisdicción.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del acuerdo marco, así como igualmente el competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de este procedimiento; todo ello, conforme a lo establecido en la instrucción 11 de las IIC de ITER, S.A., y el artículo 21.2 del TRLCSP.
Serán competentes para dirimir cualquier litigio con origen en este acuerdo marco los Jueces y Tribunales de Santa Xxxx de Tenerife.