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Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
CONVOCATORIA A LA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-06810001-002-10 PARA LA “ADQUISICIÓN DE PÓLIZAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES, A CARGO O BAJO LA RESPONSABILIDAD DE PRONÓSTICOS PARA LA
ASISTENCIA PÚBLICA”.
09- Febrero-2010
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
Encabezado | Título | Página | |||
Glosario | 3 | ||||
Capítulo 1 | Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública. | 4 | |||
Punto 1 | Partida Única. | 4 | |||
Punto 2 | Vigencia, lugar, horario, fecha y condiciones de prestación de servicio y/o entrega de los bienes | 4 | |||
Punto 3 | Devolución y/o reposición de los bienes y /o servicios. | 4 | |||
Punto 4 | Prórrogas. | 4 | |||
Punto 5 | Anticipos. | 5 | |||
Punto 6 | Condiciones de pago. | 5 | |||
Punto 7 | Tipo de Contrato | 5 | |||
Punto 8 | Método de Evaluación | 5 | |||
Punto 9 | Ejercicio Fiscal | 5 | |||
Punto 10 | Reducción de plazos | 5 | |||
Capítulo 2 | DISPOSICIONES GENERALES | 6 | |||
Punto 1 | Lugar para consultar la convocatoria de licitación. | 6 | |||
Punto 2 | Idioma en que deberán presentar las proposiciones. | 6 | |||
Punto 3 | Moneda que deberá utilizarse. | 6 | |||
Punto 4 | Impuestos y derechos. | 6 | |||
Punto 5 | Suspensión, cancelación o declaración desierta de la licitación. | 6 | |||
5.1 | Suspensión temporal de los procedimientos. | 6 | |||
5.2 | Cancelación. | 6 | |||
5.3 | Licitación desierta. | 6 | |||
Punto 6 | Pedido y/o Contrato. | 6 | |||
6.1 | Requisitos para formalizar el contrato y/o pedido. | 6 | |||
6.1.1 | Documentación Legal. | 6 | |||
6.1.2 | Cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación | 7 | |||
6.1.3 | Afiliación a Cadenas Productivas | 7 | |||
6.2 | Formalización del contrato y/o pedido. | 7 | |||
6.3 | Modificación al contrato y/o pedido. | 8 | |||
6.4 | Terminación anticipada al contrato y/o pedido. | 8 | |||
6.5 | Rescisión del contrato y/o pedido. | 8 | |||
6.6 | Suspensión del contrato y/o pedido. | 8 | |||
Punto 7 | Penas Convencionales. | 8 | |||
Punto 8 | Inconformidades. | 8 | |||
Punto 9 | Licitación a las Cámaras, Colegios o Asociaciones Profesionales u otras Organizaciones no gubernamentales. | 9 | |||
Capítulo 3 | DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL LICITANTE | 9 | |||
Punto 1 | Documentación Administrativa. | 9 | |||
Punto 2 | Proposición Técnica. | 10 | |||
Punto 3 | Proposición Económica. | 10 | |||
Capítulo 4 | CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS | 11 | |||
Punto 1 | Criterios que se aplicarán para la evaluación de las proposiciones. | 11 | |||
Punto 2 | Causas para desechar las proposiciones de los licitantes. | 11 | |||
Capítulo 5 | DESARROLLO DE LOS ACTOS DE ESTA LICITACIÓN | 12 | |||
Punto 1 | Notificaciones, Revisión previa y participación de eventos. | 12 | |||
Punto 2 | Junta de Aclaraciones. | 13 | |||
Punto 3 | Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. | 14 | |||
Punto 4 | Fallo. | 14 | |||
INFORMATIVO. | 14 | ||||
Combate a la corrupción. | 14 | ||||
OCDE. | 00 | ||||
XXXXXX | |||||
Xxxxx 0 | Cadenas Productivas | 00 | |||
Xxxxx 0 | Modelo de Contrato y/o pedido abierto. | 00 | |||
Xxxxx 0 | Estratificación | 00 | |||
Xxxxx 0 | fiscal. | 26 | |||
Anexo 5 | Constancia de Recepción de la Documentación. | 00 | |||
Xxxxx 0 | Capítulo 3 Punto 1 Documento 2. | 00 | |||
Xxxxx 0 | Capítulo 3 Punto 1 Documento 4. | 00 | |||
Xxxxx 0 | Capítulo 3 Punto 1 Documento 5. | 00 | |||
Xxxxx 0 | Capítulo 3 Punto 1 Documento 6. | 00 | |||
Xxxxx 00 | Capítulo 3 Punto 3 Documento 1. | 00 | |||
Xxxxx 00 | Capítulo 3 Punto 3 Documento 2. | 00 | |||
Xxxxx 00 | Formato de acreditación de la personalidad | 00 | |||
Xxxxx 00 | Encuesta de Transparencia. Junta de Aclaraciones. | 00 | |||
Xxxxx 00-X | Encuesta de Transparencia. Presentación y Apertura de Proposiciones. | 00 | |||
Xxxxx 00-X | Encuesta de Transparencia. Fallo. | 00 | |||
Xxxxx 00 | OCDE. | 49 | |||
ANEXO TÉCNICO | 51 |
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
GLOSARIO | |||
Para los efectos de esta Licitación Pública Nacional No. 06810001-002-10 en el contenido de esta convocatoria deberá entenderse por: | |||
a | Adquisición: | “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública” | |
a | Anexo Técnico: | Documento mediante el cual el área solicitante describe detalladamente las características esenciales de un bien o servicio. | |
a | Área Solicitante: | Departamento de Fianzas e Inventarios | |
a | Domicilio Fiscal: | Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. Tel. Conmutador 0000-0000. R.F.C. PAP-840816-3V2. Dirección Electrónica w w w .xxxxxxxxxxx.xxx.xx | |
a | Caja de Pagos de Pronósticos: | Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, xxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, México, D.F., Tel. Conmutador 0000-0000 Ext. 20055, de lunes a viernes de 09:00 a 14:30 horas. | |
a | Dirección Administrativa: | Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03920, México, D.F., Tel. Conmutador 0000-0000 Ext. 20033, Fax 0000-0000, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs. y de 16:00 a 17:00 hrs. | |
a | Gerencia de Recursos Materiales: | Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03920, México, D.F., Tel. Conmutador 0000-0000 Ext. 20046, Fax 0000-0000, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs. y de 16:00 a 17:00 hrs. | |
a | Gerencia de Seguimiento y Control Presupuestal: | Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, xxxx 00, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, 00000, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, X.X., Tel. Conmutador 0000-0000 Ext. 20021, Fax 0000-0000, lunes a viernes de 9:00 a 13:00 hrs. | |
a | OIC: | Órgano Interno de Control en Pronósticos para la Asistencia Pública, sito en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. Tel. Conmutador 0000-0000 Ext. 16130, de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs. | |
x | Xxxx de juntas: | De la Dirección Administrativa, ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, X.X.00000, Xxxxxx, X.X. | |
a | DOF: | Diario Oficial de la Federación. | |
a | Firma Autógrafa: | Firma completa de su propia mano (no facsimilar) de quien deba suscribir legalmente los documentos y propuestas del licitante. | |
a | Identificación Oficial: | Pasaporte vigente, Credencial para Votar, Licencia para conducir vigente o cédula profesional. Documentos que se encuentren legibles. | |
a | IMSS: | Instituto Mexicano del Seguro Social. | |
a | I.V.A. | Impuesto al Valor Agregado. | |
x | Xxx: | Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente. | |
a | Reglamento: | Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente. | |
a | Licitante: | Persona que participa en los actos de la licitación para celebrar pedido y/o contrato con Pronósticos para la Asistencia Pública. | |
a | Pronósticos o Entidad: | Pronósticos para la Asistencia Pública. | |
a | Pedido y/o Contrato: | Documento celebrado entre la Entidad y algún proveedor, en el cual se consignan las características y condiciones comerciales de los bienes y/o servicios para satisfacer las necesidades planteadas por las áreas solicitantes. | |
a | Servidores Públicos de Pronósticos: | Se consideran Servidores Públicos de Pronósticos en esta convocatoria: Gerente de Recursos Materiales, Jefe del Departamento de Adquisiciones; Representantes de: Área Solicitante, Coordinación Técnica y Jurídica y del OIC, que se encuentren presentes en los diferentes actos de la Licitación. | |
a | SFP: | Secretaría de la Función Pública. |
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
Pronósticos para la Asistencia Pública Subdirección General de Administración y Finanzas Dirección Administrativa
Gerencia de Recursos Materiales
CONVOCATORIA A LA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-06810001-002-10
Pronósticos para la Asistencia Pública, a través de la Gerencia de Recursos Materiales dependiente de la Dirección Administrativa, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y en cumplimiento de los preceptos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento vigente y demás ordenamientos legales aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”. Con base en las características y especificaciones del Anexo Técnico de esta convocatoria, invita a participar en esta licitación a los interesados que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos, 50, 60 de la Ley y 8 fracción XI y XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Capítulo 1 Información para la adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
1. Partida Única.
La partida única objeto de esta licitación, será adjudicado al licitante que cumpla con las características y especificaciones que se detallan en el Anexo Técnico.
PARTIDA | Póliza | Descripción | Especificaciones |
1 | 1 | Múltiple Empresarial | Anexo Técnico póliza 1 |
2 | Automóviles y Camiones | Anexo Técnico póliza 2 |
2. Vigencia, lugar, horario, fecha y condiciones para la entrega y/o prestación de los bienes y/o servicios.
La vigencia iniciará a partir de las 00:00 horas del día 25 de febrero de 2010 hasta las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2010.
Deberán entregar carta cobertura provisional a partir del día siguiente de la fecha de formalización del pedido o contrato en el Departamento de Fianzas e Inventarios, que tendrán una vigencia hasta el momento de la entrega de las pólizas.
Deberán entregar las pólizas y números de las mismas, dentro de los 15 días naturales posteriores al fallo, en el departamento Fianzas e Inventarios.
El bien y/o servicio objeto de esta licitación, será proporcionado de conformidad a lo establecido en el Anexo Técnico.
Para la aceptación de los bienes y/o servicios solicitados, se verificará el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la convocatoria de licitación incluyendo lo definido en la junta de aclaraciones contra los bienes y/o servicios que se proporcionen por parte del licitante.
Asimismo el (los) licitante (s) al entregar sus proposiciones aceptan este punto en sus términos y está conforme en que en tanto la recepción mencionada no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
3. Devolución y/o Reposición de los bienes y/o servicios.
En caso de que las pólizas presenten errores o incumplimiento de las especificaciones establecidas en el anexo técnico de ésta convocatoria y el Anexo Técnico, así como en el acta de la junta de aclaraciones y en el pedido y/o contrato, previo a la reclamación de la penalización correspondiente, Pronósticos podrá exigir al licitante ganador que lleve a cabo la sustitución inmediata de los bienes y/o servicios que se requieran, al siguiente día hábil a la notificación, sin que estos impliquen su modificación, lo que el licitante ganador deberá realizar por su cuenta, sin que tenga derecho a retribución por tal concepto.
4. Prórrogas.
Cuando existan razones debidamente justificadas por parte del licitante (s) ganador (es), Pronósticos por medio de la Dirección Administrativa, tomando en cuenta la opinion del área solicitante, podrá conceder prórroga por escrito; siempre y cuando, no sean afectados los intereses de Pronósticos, de conformidad con los artículos 52 de la Ley y 63 del Reglamento. A partir de la fecha de cumplimiento del plazo de la prórroga, procederá la penalización pactada.
5. Anticipos.
No habrá anticipos.
6. Condiciones de Pago.
El o los pagos del importe derivado (s) de la presente licitación, se efectuará (n) de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, dentro de los quince días naturales posteriores a aquel en el que se presente el comprobante fiscal previo a la aceptación del área solicitante en la Gerencia de Seguimiento y Control Presupuestal, preferentemente mediante transferencia vía electrónica, a la cuenta bancaria que el licitante ganador proporcione a Pronósticos (excepto en los bancos IXE y Banorte), o bien, en las Cajas de Pago de Pronósticos, y ésta se obliga a cubrir los importes del o los bienes y/o servicio recibidos a entera satisfacción al amparo de cada comprobante fiscal, mismos que deberán reunir los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación vigente.
En caso de que los comprobantes fiscales entregados por el licitante (s) ganador (es), para su pago, presenten errores o deficiencias, Pronósticos dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción, informará al (los) mismo (s) las deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a partir de que se le informe y hasta que el licitante (s) ganador (es), presente (n) las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley.
El o los pagos derivado (s) de la presente licitación se incorporará (n) a solicitud del Licitante Ganador al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C. y se dará de alta en el mismo la totalidad de cuentas por pagar del mismo, para ello la factura aceptada se registrará en dicho programa a más tardar 15 días posteriores a su recepción, misma que podrá ser consultada en el portal xxx.xxxxx.xxx a efecto de que el licitante adjudicado pueda transferir los derechos de cobro al intermediario financiero, en los términos del último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Xxxxxxx, (Xxxxx xxxxx 0 “Cadenas Productivas”).
7. Tipo de contrato.
Cerrado.
8. Método de Evaluación.
El método de evaluación utilizado será Binario.
9. Ejercicios Fiscales
El presente proceso solo contempla el ejercicio fiscal 2010.
10. Reducción de plazos
Con fundamento en el artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la presente licitación se realiza con reducción de plazos.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
Capítulo 2 Disposiciones Generales
“Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria a esta licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas”. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley.
Los licitantes que infrinjan las disposiciones de la Ley, serán sancionados de conformidad con los artículos 59 y 60 de la misma.
1. Xxxxx para consultar la convocatoria de la licitación.
De conformidad con el artículo 30 de la Ley, la publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet en su página web xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/ y su obtención será gratuita, simultáneamente se enviará un resumen de la convocatoria a la licitación para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, asimismo se pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria.
Para efectos de poner a disposición de los licitantes el texto de la convocatoria, la convocante contará con un ejemplar impreso, exclusivamente para consulta, en las oficinas de la Gerencia de Recursos Materiales, Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. Sin que esté obligada a entregar un ejemplar impreso al licitante. Lo anterior dentro del plazo comprendido para este fin y en horario de 9:00 a 18:00 horas.
2. Idioma en que deberán presentar las proposiciones.
Las proposiciones y todo lo relacionado con esta licitación, deberán presentarse en idioma español.
3. Moneda que deberá utilizarse.
Deberán presentar sus proposiciones en moneda nacional.
4. Impuestos y derechos.
Únicamente el I.V.A. será cubierto por Pronósticos.
5. Suspensión, cancelación o declaración desierta de la licitación.
5.1 Suspensión temporal de los procedimientos.
De conformidad con el artículo 70 de la Ley y derivado de las inconformidades a que se refiere el artículo 65 de la misma, se podrá decretar la suspensión de los actos del procedimiento de contratación.
5.2 Cancelación.
De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 38 de la Ley, se podrá cancelar una licitación cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor; existan circunstancias, justificadas que extingan la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios y/o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a Pronósticos. El motivo por el cual se determine dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, se hará del conocimiento de los licitantes.
5.3 Licitación desierta.
Se declarará desierta la licitación, cuando:
La totalidad de las proposiciones presentadas no reúna los requisitos solicitados, o los precios ofertados no resulten aceptables, de conformidad con el artículo 38 de la Ley.
6. Contrato y/o Pedido. (Modelo de Contrato: Véase Anexo 2). En caso de que el modelo del (los) pedido
(s) y/o contrato (s) presente alguna discrepancia prevalecerá lo estipulado en el cuerpo general de la convocatoria, esto conforme al artículo 45 penúltimo párrafo de la ley.
6.1 Requisitos para Formalizar el Contrato y/o Pedido.
6.1.1 Documentación Legal.
Con fundamento en los artículos 14 y 62 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de los criterios emitidos el día 28 de febrero de 1998 por la SECODAM, hoy SFP, las Instituciones de Seguros, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos o fianzas para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones; así mismo, debe omitir en su propuesta económica los costos por el concepto de Garantía de cumplimiento como lo señala el artículo 58 del Reglamento de la Ley.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
El representante legal del licitante (s) ganador (es), dentro de los tres días hábiles posteriores a la emisión del fallo, previamente a la firma del (los) pedido (s) y/o contrato (s), deberá (n) presentar original y/o copia certificada para su cotejo y copia simple de los siguientes documentos:
Para Personas Xxxxxxx
a) Acta Constitutiva de la empresa en la que conste que desempeña actividades relacionadas con el objeto de la presente licitación y, en su caso, la última modificación que hubiere sufrido. El Acta Constitutiva y modificaciones a la misma, deberán estar debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
b) Poder notarial del representante legal, que lo faculte para comprometerse u obligarse por cuenta y orden de la empresa.
c) Cédula de Identificación Fiscal de la Empresa.
d) En su caso, la documentación a la que hace mención el Capítulo 3, punto 1.
e) Identificación oficial vigente del representante legal.
f) Comprobante de domicilio fiscal.
g) Registro Federal de Contribuyentes del Representante Legal.
h) Comprobante de domicilio del Representante Legal.
i) Identificación oficial vigente del testigo.
j) Escrito de estratificación. (Véase Anexo 3)
k) Deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él.
l) Oficio de Autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
6.1.2 Cumplimiento del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Para el cumplimiento de este punto los licitantes participantes, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Regla I.2.1.15 de la actual Resolución Miscelánea Fiscal 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2009. Así como a lo dispuesto en el oficio circular de fecha 19 de septiembre de 2008 publicado en el Diario Oficial (Ver anexo 4).
…”Por lo anterior el licitante adjudicado deberá:
1.- Presentar ante esta entidad contratante el acuse de recepción, con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión prevista en la regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008, o aquella que en el futuro sustituya.
2.- Realizar la consulta de opinión ante el SAT preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente.
3.- Las personas físicas x xxxxxxx residentes en el extranjero que resulten adjudicadas y que no estén obligadas a presentar la solicitud de inscripción en el RFC o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del ISR, deberán realizar su solicitud de opinión al SAT ante la administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio de la convocante.
4.- Asimismo en observancia de lo dispuesto en el citado oficio circular en la consulta de opinión ante el SAT deberán incluir los siguientes correos electrónicos de la convocante xxxx.xxx@pronosticos,xxx.xx a efecto de que el SAT envíe el acuse de respuesta al área convocante.”…
6.1.3 Afiliación a cadenas productivas.
El licitante ganador que así lo requiera, con base en la información que se indica en el anexo 1, podrá obtener una cita para su afiliación preferentemente en un plazo no mayor a cinco días naturales posteriores al fallo, comunicándose al número telefónico 50.89.61.07 o al 01.800.nafinsa, donde se le orientará para iniciar con el proceso de afiliación.
6.2 Formalización del o (los) pedido (s) y/o contrato (s).
Se adjudicará el o (los) pedido (s) y/o contrato (s), contrato (s) al licitante (s) ganador (es), en el cual (es) se establecerá (n) el monto total.
Con la notificación del fallo se harán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de pedido o contrato por lo que el representante legal del (los) licitante (s) ganador (es) a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley, deberá presentarse a firmar el o (los) pedido (s) y/o contrato (s), dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del fallo, en la Gerencia de Recursos Materiales de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas, en caso de que no firme el o (los) pedido
(s) y/o contrato (s) en el tiempo establecido para tal efecto, por causas imputables al mismo, se procederá
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
de conformidad con el artículo segundo párrafo del artículo 46, no obstante de la conducente aplicación del título quinto, de la Ley y las demás que se estipulen en las disposiciones legales vigentes en la materia.
Los derechos y obligaciones que se deriven del o (los) pedido (s) y/o contrato (s) una vez adjudicados, no podrán ser transferidos a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento por escrito de Pronósticos.
6.3 Modificación del o (los) pedido (s) y/o Contrato (s).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley, se podrán celebrar convenios modificatorios al o (los) pedido (s) y/o contrato (s) que se derive (n) de esta licitación, sin tener que recurrir a una nueva licitación y deberá formalizarse por escrito, siempre que el monto total de las modificaciones no rebasen en conjunto el 20% del monto o cantidades establecidos originalmente en los mismos y el precio sea igual al pactado originalmente; así como, se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Pronósticos no aceptará modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y en general, a cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un Proveedor, comparadas con las establecidas originalmente.
Cuando se requiera ampliar el plazo de un contrato de prestación de servicios o arrendamiento, el convenio modificatorio hará referencia al incremento del monto que en su caso llegue a derivarse con dicha ampliación.
6.4 Terminación anticipada del o (los) pedido (s) y/o Contrato (s).
De conformidad con el artículo 54 Bis de la Ley y 66 de su Reglamento, Pronósticos podrá dar por terminado el o (los) pedido (s) y/o contrato (s) anticipadamente cuando concurran razones de interés general, o bien, por causas justificadas que extingan la necesidad de requerir los bienes y/o servicios objeto de esta licitación; y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a Pronósticos, o cuando se determine la nulidad de los actos que dieron origen al o (los) pedido (s) y/o contrato (s), con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la SFP.
6.5 Rescisión del o (los) pedido (s) y/o Contrato (s).
De conformidad con el artículo 54 de la Ley y 66 y 66-A de su Reglamento, Pronósticos podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el o (los) pedido (s) y/o contrato (s) cuando el licitante (s) ganador (es) incurra (n) en incumplimiento de sus obligaciones.
6.6 Suspensión del o (los) pedido (s) y/o Contrato (s).
Cuando en la entrega y/o prestación de los bienes y/o servicios se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, Pronósticos, podrá suspender la entrega y/o prestación de los bienes y/o servicios en cuyo caso únicamente se pagarán los que hubiesen sido efectivamente prestados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a Pronósticos, previa petición y justificación Pronósticos reembolsará los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el o (los) pedido (s) y/o contrato (s).
Lo anterior de conformidad con el artículo 55-bis de la Ley.
7. Penas Convencionales.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos, 53 de la Ley 58 y 64 de su Reglamento, Pronósticos aplicará penas convencionales al licitante (s) ganador (es) por el atraso en la entrega de los bienes y/o servicios objeto de la presente licitación.
Por cada día de atraso se impondrá una pena del 1% sobre el monto de los bienes y/o servicios que no fuesen proporcionados oportunamente, en el entendido de que esta penalización no excederá al importe de la garantía de cumplimiento del o (los) pedidos y/o contrato (s). La Dirección Administrativa notificará al (los) licitante (s) ganador (es) el monto de la penalización correspondiente.
En caso de existir penas convencionales, el licitante adjudicado deberá enterar en la caja a Pronósticos el monto de la penalización mediante efectivo, cheque certificado o cheque de caja, previo al pago del (de los) comprobante (s) fiscal (es), o en su caso, deberá presentar por escrito la autorización para aplicar la pena convencional en el pago correspondiente.
En caso de rescisión del o (los) pedido (s) y/o contrato (s), no procederá el cobro de dicha penalización ni la contabilización de las mismas, para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
8. Inconformidades.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley, los licitantes que se consideren afectados por actos que presuntamente contravengan lo dispuesto por la misma, podrán inconformarse. Transcurrido el plazo establecido en este artículo, se tendrá por precluido el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la SFP pueda actuar en cualquier tiempo en términos de la Ley.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 fracción XIV y 66 de la Ley, el domicilio de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública es el siguiente: Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. Piso 8 en horario de 8:00 a 18:00 horas de lunes a viernes o través de Compranet.
9. Licitación a las Cámaras, Colegios o Asociaciones Profesionales u otras Organizaciones no gubernamentales.
De conformidad con el acuerdo emitido por la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción y a efecto de proceder conforme a lo establecido en el Oficio No. SP/100/108/01, de fecha 6 xx xxxxx del año 2001, signado por el C.P. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxx, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y del Oficio No. 200/223/2001 de fecha 17 de septiembre del 2001, emitido por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad de la SFP, a través de esta convocatoria se invita a las Cámaras, Colegios o Asociaciones Profesionales u otras Organizaciones no gubernamentales que puedan asistir a los actos públicos de la licitación, así como cualquier persona física, que sin haber sido invitado, manifieste su interés de estar presente en los mismos, bajo la condición de que en ambos casos, éstos deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
Capítulo 3 DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL LICITANTE.
No se aceptarán en esta licitación envíos a través del servicio: postal, de mensajería o por medios de comunicación electrónica y los licitantes, sólo podrán presentar una proposición por licitación por lo que iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.
La documentación que se solicita en los puntos 2 y 3 de este Capítulo, deberá presentarse en un sobre cerrado, la documentación que se solicita en el punto 1, deberá presentarse junto con este sobre; así mismo, se recomienda incluirla en el orden que se indica en el Formato de Constancia de Recepción de la Documentación (Anexo 5), con separadores para la mejor conducción del procedimiento.
Deberán incluir el formato de Constancia de Recepción de la Documentación (Véase Anexo 5) en original y copia, devolviéndose el original al licitante como constancia de recepción de la documentación entregada.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley y 31 del Reglamento, dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición en la licitación sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, para tales efectos, en la proposición y en el pedido y/o contrato se establecerá con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada autógrafamente por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.
Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
Asimismo, deberán presentar la documentación administrativa solicitada en el Capítulo 2, punto 6, subpuntos
6.1.2. y 6.1.3
Deberán incluir el formato de Constancia de Recepción de la Documentación (Véase Anexo 5) en original y copia, devolviéndose el original al licitante como constancia de recepción de la documentación entregada.
1. Documentación administrativa.
Documento 1 En términos de los artículos 13, 14, 18 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el representante de la empresa deberá manifestar por escrito, qué parte de su documentación legal, proposición técnica y
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económica, considera clasificada como reservada y/o confidencial. En caso de no ser presentado este escrito, la información se considerará de libre acceso para público en general, sin responsabilidad para la Entidad.
Documento 2 Escrito en el que el licitante firme bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por si o su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica en hojas membreteadas del licitante con firma autógrafa del representante legal del mismo. (Véase Anexo 6).
Nota 1: No será motivo de desechamiento la falta de acreditamiento de la representación de la persona que intervenga en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
Documento 3 Copia legible de una identificación oficial del representante legal del licitante, presentando el original para su cotejo (el cual podrá presentarse dentro o fuera del sobre), mismo que se regresará al finalizar el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
Documento 4 Deberán presentar junto con el sobre cerrado Carta en original en papel membreteado del licitante, con firma autógrafa del representante legal del mismo, dirigido a Pronósticos en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que:
No se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por los artículos, 50 y 60 de la Ley y del artículo 8 fracciones XI y XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. (Véase Anexo 7)
Documento 5 Declaración de integridad en papel membreteado del licitante, con firma autógrafa del representante legal del mismo, dirigido a Pronósticos en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que:
Por su conducto, no participan en esta licitación, personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública.
Por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de Pronósticos, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. de conformidad al artículo 29, fracción IX, de la Ley.
El Licitante es de nacionalidad mexicana. (Véase Anexo 8).
Documento 6 Carta original en papel membreteado del licitante, con firma autógrafa del representante legal del mismo, dirigido a Pronósticos en la que manifieste que:
Aceptan y conocen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, o las Normas Mexicanas y a falta de éstas, las Normas Internacionales o, en su caso, las Normas de Referencia o especificaciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del reglamento y los artículos 53, 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como el contenido de la convocatoria de la licitación y lo establecido en el (las) acta (s) de junta de aclaraciones.
Garantizan que los bienes y/o servicios especificados en el Anexo Técnico de esta convocatoria, que se proporcionen como resultado de la licitación, serán de idénticas características y calidad a los requeridos por Pronósticos y contenidos en su proposición. (Véase Anexo 9).
2. Proposición Técnica.
Documento 1 Proposición técnica en papel membreteado del licitante, con firma autógrafa del representante legal del mismo, en la que se detallen los bienes y/o servicios, cumpliendo con cada uno de los requisitos solicitados en el Anexo Técnico de esta convocatoria de licitación.
3. Proposición Económica.
Documento 1 Todas las hojas originales que integran la proposición económica deberán presentarse con firma autógrafa del representante legal, en hojas membreteadas del licitante, en la cual deberá indicar:
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
Póliza | Descripción | Prima Neta | Descuento Especial (opcional) | Gastos de Expedición | Base I.V.A. | I.V.A. | Prima Total |
1 | Múltiple Empresarial | $ - | $ - | ||||
2 | Automóviles y Camiones | $ - | $ - | ||||
TOTALES | $ - | $ - | $ - |
Nota: Todos los precios deberán estar expresados en moneda nacional y se sugiere utilizar hasta dos decimales como máximo. (Véase Anexo 10)
Documento 2 Carta original, en papel membreteado del licitante, con firma autógrafa del representante legal del mismo, en la que manifieste que:
La vigencia de los precios de su proposición económica serán efectivos por el período mínimo de 60 días naturales contados a partir del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
Todos los precios ofertados en la proposición económica, serán fijos a partir de la firma del o los pedido (s) y/o contrato (s) y hasta el término del mismo.
(Véase Anexo 11)
Capítulo 4 CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
1. Criterios que se aplicarán para la evaluación de las proposiciones.
1.1 La Gerencia de Recursos Materiales, de conformidad con el artículo 35 de la Ley, una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido y verificará que el licitante cumpla con los documentos solicitados en el Capítulo 3, puntos 1, 2 y 3, en la totalidad de sus documentos.
1.2 Método de Evaluación de las proposiciones presentadas por los licitantes participantes:
1.2.1 La Gerencia de Recursos Materiales, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, evaluará posteriormente al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones:
Que el licitante cumpla de forma con la información solicitada en el Capítulo 3, punto 1 documento del 2 al 6 y punto 3 documentos 1 y 2.
Que los importes totales no presenten errores de cálculo, en caso de presentarse esta situación, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la Ley, se procederá a hacer constar su rectificación en el dictamen respectivo, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios y al realizar su rectificación por parte de Pronósticos en el Acto de Fallo, en el supuesto de que se cuente con la autorización del Representante Legal del licitante.
Evaluación Económica. El o (los) pedido (s) y/o contrato (s), se adjudicará (n) a quien presente (n) la proposición cuyo importe total sea el más bajo y haya cumplido con todos los requisitos solicitados de la convocatoria de la licitación.
Partida
Póliza | Descripción | Prima Neta | Descuento Especial (opcional) | Gastos de Expedición | Base I.V.A. | I.V.A. | Prima Total |
1 | Múltiple Empresarial | $ - | $ - | ||||
2 | Automóviles y Camiones | $ - | $ - | ||||
TOTALES | $ - | $ - | $ - |
1.2.2 La Dirección Administrativa a través del Departamento de Fianzas e Inventarios de conformidad con el artículo 36 de la Ley, evaluará posteriormente al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones:
Que el licitante cumpla de forma con todo lo solicitado en el Capítulo 3, punto 2.
Se considerarán para la evaluación del Anexo Técnico, lo establecido en este Capítulo, punto 2, subpunto 2.1, ultima viñeta.
1.3 De conformidad con el artículo 29 fracción XIII de la Ley, y conforme al procedimiento que establecen los artículos 36 y 36 BIS fracción II de la Ley, la adjudicación del o (los) pedido (s) y/o contrato (s) se hará al licitante que oferte el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte
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conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante.
1.4 En caso de empate en el precio de dos o más proposiciones:
En caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector, micro, pequeñas y medianas empresas nacionales.
De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre Pronósticos en el propio Acto de Fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada, los que serán depositados en una urna y de la cual se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y posteriormente los demás boletos empatados con lo que se determinará los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 44 del Reglamento.
1.5 No se utilizarán mecanismos de puntos y porcentajes, ni el de costo beneficio.
2. Causas para desechar las proposiciones de los licitantes.
2.1 Será causa de desechamiento el incumplimiento de alguno de los requisitos de esta convocatoria de licitación que afecte la solvencia de la proposición, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes y/o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener ventaja sobre los demás licitantes, de conformidad con el artículo 29 fracción XV de la Ley.
Cuando incurran en cualquiera de las siguientes situaciones:
El incumplimiento de alguno de los requisitos de esta convocatoria de licitación.
No presentarse al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones a la hora estipulada, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 5, punto 3, por lo que no se recibirán dichas proposiciones.
Si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros, elevar los precios de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
Cualquier condicionamiento que establezca en su proposición.
Si se presentan proposiciones que contravengan en algún punto la Ley.
La falta de firma autógrafa o rúbrica en alguno de los documentos solicitados en el Capítulo 3, puntos 1, 2 y 3.
En caso de que resulte falsa la documentación, datos e información presentada en ellos.
En caso de existir errores de cálculo y no contar con la autorización por parte del Representante Legal del licitante.
Por causas expresas que se establezcan en el anexo técnico o si las especificaciones de su proposición técnica, se encuentran incompletas, de acuerdo al Anexo Técnico.
2.2 De conformidad con el artículo 56 de la Ley, las proposiciones desechadas podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten por escrito a la Gerencia de Recursos Materiales, una vez transcurridos 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones serán conservadas por Pronósticos hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos podrán ser solicitadas las proposiciones. En caso de no solicitar sus proposiciones estas serán destruidas.
Capítulo 5 DESARROLLO DE LOS ACTOS DE ESTA LICITACIÓN.
La presencia de los licitantes a los actos de junta de aclaraciones y acto de fallo es optativa, pero la inasistencia no los exime de conocer el contenido y trascendencia de los mismos, por lo que de ser el caso, deberán acudir a la Gerencia de Recursos Materiales, para que les sea entregada una copia del acta respectiva. Previa identificación del licitante participante, dentro de los plazos establecidos.
1.- Notificaciones, Revisiones previas y Participación de Eventos.
Notificaciones
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Ley, para efectos de notificación, estarán a su disposición las copias de las actas derivadas de los actos del procedimiento licitatorio al finalizar el acto respectivo, en el pizarrón de avisos, ubicado en la Gerencia de Recursos Materiales, dichas copias
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
permanecerán en el tablero por un término no menor a cinco días hábiles a partir de la fecha en que se haya realizado el evento correspondiente, siendo exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la(s) misma(s) en la Gerencia de Recursos Materiales. Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en Compranet para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituye la notificación personal.
Revisiones Previas
De conformidad con el artículo 34 último párrafo de la Ley, previo al acto de presentación y apertura de proposiciones se realizará el registro de participantes, así como la revisión preliminar a la documentación distinta a la proposición en su parte técnica y económica, lo anterior se realizará en las oficinas de la Gerencia de Recursos Materiales, Insurgentes Sur 1397, Col. Insurgentes Mixcoac, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03920, Xxxxxx, X.X. Xxxx 00, un día antes del acto de presentación y apertura de proposiciones en horario de 11:00 a 13:00 horas.
Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quien decida presentar su documentación y proposición en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado acto.
Participación a los Eventos.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 penúltimo párrafo de la Ley, a los actos del procedimiento de licitación podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
Se solicita al público en general que desee asistir a los actos derivados de esta licitación, presentar una identificación en la recepción para su acceso al inmueble de Pronósticos.
Junta de Aclaraciones y Fallo. Quien concurra a este acto, deberá llegar a la hora estipulada en este Capítulo, puntos 2 y 3. Quien llegue después de la hora establecida, se le considerará como observador, sin derecho a voz ni voto.
Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. Quien concurra a este acto, deberá llegar a la hora estipulada en este Capítulo, punto 3, de lo contrario no se permitirá el acceso a ningún licitante ni observador. Asimismo, deberán presentar una identificación oficial original.
2. Junta de aclaraciones.
Se llevará a cabo el día 12 de febrero del 2010 a las 10:30 horas, en la sala de juntas de la Dirección Administrativa de Pronósticos, con el fin de dar respuesta a las dudas con respecto al contenido de la convocatoria de esta licitación.
En este acto los licitantes se deberán registrar antes de la hora señalada en el párrafo que antecede, en el módulo de información del Edificio de Pronósticos, a este acto podrá asistir el representante del licitante que esté debidamente acreditado.
Los licitantes que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria al momento de ingresar a la junta de aclaraciones deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y en su caso, del representante. (Ver anexo 12)
De conformidad con el Artículo 33 Bis de la Ley. Pronósticos realizará la junta de aclaraciones en la fecha, hora y lugar, antes señalados, con el propósito de aclarar las dudas que pudieran surgir al licitante sobre el contenido de la convocatoria, los licitantes podrán enviar las solicitudes de aclaración o entregarlas personalmente en la Gerencia de Recursos Materiales de la entidad a mas tardar veinticuatro horas antes de la fecha, hora y lugar del Acto de la Junta de Aclaraciones.
Al formular una aclaración o cuestionamiento, los licitantes deberán identificar el punto específico y la página sobre el cual versa la aclaración o cuestionamiento.
No se efectuarán aclaraciones posteriores a dicha reunión, por lo que se recomienda a los licitantes De conformidad con el artículo 34 de la Ley y 31 del Reglamento, dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición en la licitación sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, para tales efectos, en la proposición y en el pedido y/o contrato se establecerá con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada autógrafamente por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
Asimismo, deberán presentar la documentación administrativa solicitada en el Capítulo 2, punto 6, subpuntos 6.1.2. y 6.1.3.
Deberán incluir el formato de Constancia de Recepción de la Documentación (Véase Anexo 5) en original y copia, devolviéndose el original al licitante como constancia de recepción de la documentación entregada.
revisar detalladamente esta convocatoria y asistir a dicho acto; la asistencia a la junta de aclaraciones es optativa.
Al término del evento, se levantará un acta, en la que se harán constar las preguntas formuladas por los licitantes, así como las respectivas respuestas dadas. Dicha acta será firmada por los licitantes si asistiera alguno y los servidores públicos de Pronósticos, para dejar constancia de los hechos, entregando copia de la misma a todos los participantes, pasando a formar parte de esta convocatoria.
3.- Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
Se llevará el día 18 de febrero del 2010 a las 10:00 horas, en la sala de juntas de la Dirección Administrativa de Pronósticos. No se aceptarán proposiciones a Licitantes que no estén presentes en la hora señalada.
Nota: En este acto los licitantes se deberán registrar antes de la hora anterior, en el módulo de información del Edificio de Pronósticos. Por lo que se recomienda a los licitantes participantes presentarse 15 minutos previos a la hora establecida.
Llegada la hora del acto, se les conducirá a la sala de juntas donde se celebrará el mismo. Para intervenir en este acto, bastará que los licitantes participantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometer por si o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica.
La recepción de las proposiciones se llevará a cabo en el mismo orden de asistencia de los licitantes. Posteriormente se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, se dará la lectura de los montos propuestos. Al concluir con esta revisión, las proposiciones presentadas serán rubricadas de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 35 de la Ley, por el licitante designado, si asistiere alguno y por los servidores públicos de Pronósticos presentes en el acto excepto los representantes del Órgano Interno de Control.
Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en este procedimiento; por lo que una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos e iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación hasta su conclusión; de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la ley y 30, fracción X del Reglamento.
De este acto, se levantará un acta, de conformidad con el artículo 35, fracción III de la Ley, que será firmada por los licitantes y los servidores públicos de Pronósticos para dejar constancia de los hechos, entregando copia de la misma a todos los asistentes.
Las proposiciones técnicas serán entregadas al área solicitante de Pronósticos, con el fin de que realice el análisis minucioso de las proposiciones aceptadas, indicando cuales cumplen o no con los requisitos técnicos solicitados en la convocatoria de esta licitación, agregando las observaciones que juzgue pertinentes.
4. Fallo.
Este acto se celebrará el día 22 de febrero del 2010 a las 13:00 horas, en la sala de juntas de la Dirección Administrativa de Pronósticos, en cumplimiento al artículo 37 de la Ley.
De este acto se levantará un acta que será firmada por los licitantes si asistiera alguno y los servidores públicos de Pronósticos para dejar constancia de los hechos, entregando copia de la misma a todos los asistentes.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
I N F O R M A T I V O
Combate a la corrupción.
De conformidad con el oficio No. SECITCC/123/2002, signado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción, se incluye en la convocatoria de la presente licitación el formato de “Encuesta de Transparencia”, que permite obtener el resultado de la percepción sobre la transparencia en cada una de las partes que componen el procedimiento licitatorio. (Véase: Anexo 13, 13-A y 13-B).
Nota Informativa para personas de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). (Véase: Anexo 14).
De conformidad con el oficio No. SACN/300/148/2003, signado por el Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad, se adjunta a esta convocatoria la “Nota informativa para personas de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
México, D. F., 9 de Febrero de 2010
ATENTAMENTE
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
ANEXO 1
PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DEL GOBIERNO FEDERAL
El programa xx Xxxxxxx Productiva es una solución integral que tiene como objeto fortalecer el desarrollo de las macro, pequeñas y medias empresas de nuestro país, con herramientas que les permitan incrementar su capacidad productiva y de gestión.
Al incorporarte a Cadenas Productivas tendrás acceso a los siguientes beneficios:
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3.2 PROMOCIÓN A LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS PARA AFILIARSE AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVA
México, D. F. de de
Nombre de la empresa
En Nacional Financiera, S. N. C., estamos coordinado una iniciativa sin duda histórica para apoyar a las PyMES en el país. La estrategia principal consiste en establecer un Programa Obligatorio de Compras del Gobierno Federal hacia las pequeñas y medias empresas mexicanas. Dicho programa pretende que en el año de 2012, el 35% de las adquisiciones públicas se analicen a este segmento productivo, principal generador del Producto interno Bruto y de empleo.
Para tal fin, un primer paso es la incorporación obligatoria de todas las Dependencias y Entidades al Programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S. N. C., lo que nos permitirá conocer en forma consolidada la situación actual de la proveeduría gubernamental y proponer metas anuales en materia de compras de gobierno a PyMES a partir del 2008.
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Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
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A fin de facilitar tu afiliación, te agradeceré comunicarte a los teléfonos 50.89.61.07 y 08100 NAFINSA, donde el personal de Nacional Financiera, S. N. C., te orientará para la entrega de los documentos relacionados en el documento anexo y la formalización del convenio en un término de cinco días.
Al concretar tu afiliación tendrás como beneficio formar parte del Directorio de Xxxxxxx y contar con la oportunidad de ampliar tus ventas a todas las dependencias y entidades del Gobierno Federal.
Reiteramos nuestro agradecimiento por tu participación y aprovecho la ocasión para enviarte un cordial saludo. Atentamente
LISTA DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE AFILIACIÓN AL PROGRAMAS PRODUCTIVAS.
1. Carta Requerimiento de Afiliación, Fallo o Pedido Debidamente firmada por el área usuaria compradora
2. ** Copia simple del Acta Constitutiva (Escritura con la que se constituye o crea la empresa) Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.
3. **Copia simple de la Escritura de Reformas (modificaciones a los estatutos de la empresa) Cabios de razón social, fusiones, cambios de administración, etc.
Estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Completa y legible en todas las hojas.
4. **Copia simple de la escritura pública mediante el cual se haga constar los Poderes y Facultades del Representante Legal para Actos de Dominio.
Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.
5. Comprobante de domicilio Fiscal Vigencia no mayor a 2 meses
Comprobante de domicilio oficial (Recibo de agua, Luz, Teléfono fijo, predio)
Debe estar a nombre de la empresa, en caso de no ser así adjuntar contrato de arrendamiento, comodato.
6. Identificación Oficial Vigente del (los) represente(es) legal(es) , con actos de dominio Credencial de elector, pasaporte vigente ó FM2 (para extranjeros)
La firma deberá coincidir con la del convenio
7. Alta en Hacienda y sus modificaciones
Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, podrán obtenerlas de la página del SAT.
8. Cédula del Registro Federal del Contribuyente (RFC, Hoja Azul)
9. Estado de Cuenta Bancario donde se depositaran los recursos Sucursal, plaza, CLABE interbancaria
Vigencia no mayor a 2 meses
Estados de cuenta que emite la Institución Financiera y llega su domicilio
La documentación arriba descrita, es necesaria para que la promotoría genere los contratos que le permitirán terminar el proceso de afiliación una vez firmados, los cuales constituyen una parte fundamental del expediente:
Contratos de descuento automático Cadenas Productivas
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
Firmado por el representante legal con poderes de dominio. 2 convenios con firmas originales
Contratos Originales de cada Intermedio Financiero. Firmado por el representante legal con poderes de dominio.
(** Únicamente, para personas Xxxxxxx)
Usted podrá contactarse con la Promotoría que va a afiliarlo llamando al 00-000-XXXXXXX (00-000-0000000) ó al 00-00-00-00; ó acudir a las oficinas de Nacional Financiera en:
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Inn, C.P.01020, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en el Edificio Anexo, nivel Jardín, área de Atención a Clientes.
Estimado Proveedor del Gobierno Federal:
Con el propósito de iniciar su proceso de afiliación a la Cadena Productiva, es importante que me proporcione la información abajo indicada, con lo anterior, estaré en posibilidades de generar los contratos y convenios, mismos que a la brevedad le enviaré vía correo electrónico.
Información requerida para Afiliación a la Cadena Productiva Cadena(s) a la que desea afiliarse:
*
*
*
*
Numero(s) de proveedor (opcional):
*
-
*
-
Datos generales de la empresa.
Razón Social:
Fecha de alta SHCP:
R.F.C.:
Domicilio Fiscal: Calle:
No.:
C.P.:
Colonia:
Ciudad:
Teléfono (incluir clave LADA):
Fax (incluir clave LADA):
e-mail:
Nacionalidad:
Datos de constitución de la sociedad: (Acta Constitutiva / Persona Moral)
No. de la Escritura:
Fecha de la Escritura:
Datos del Registro Público de Comercio
Fecha de inscripción:
Entidad Federativa:
Delegación o municipio:
Folio:
Fecha del folio:
Libro:
Partida:
Fojas:
Nombre xxx Xxxxxxx Público:
No. de Notaria:
Entidad xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Delegación o municipio xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Datos de inscripción y registro de poderes para actos de dominio (Persona Moral): (Acta de poderes y/o acta constitutiva)
No. de la Escritura:
Fecha de la Escritura:
Tipo de Poder: Único ( ) Mancomunado ( ) Consejo ( )
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
Datos del registro público de la propiedad y de comercio (Persona Moral): Fecha de inscripción:
Entidad Federativa:
Delegación o municipio:
Folio:
Fecha del folio:
Libro:
Partida:
Fojas:
Nombre xxx Xxxxxxx Público:
No. de Notaria:
Entidad xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Delegación o municipio xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Datos del representante legal con actos de administración o dominio:
Nombre:
Estado civil:
Fecha de nacimiento:
R.F.C.:
Fecha de alta SHCP:
Teléfono:
Fax (incluir clave LADA):
e-mail:
Nacionalidad:
Tipo de identificación oficial: Credencial IFE ( ) Pasaporte Vigente ( ) FM2 ó FM3 extranjeros ( ) No. de la identificación (si es IFE poner el No. que está en la parte donde está su firma):
Domicilio Fiscal: Calle:
No.:
C.P.:
Colonia:
Ciudad:
Datos del banco donde se depositarán recursos:
Moneda:pesos ( x ) dólares ( ) Nombre del banco:
No. de cuenta (11 dígitos):
Plaza:
No. de sucursal:
CLABE bancaria: (18 dígitos):
Régimen: Mancomunada ( ) Individual ( )
Indistinta ( )
Órgano colegiado ( )
Persona(s) autorizada(s) por la PyME para la entrega y uso de claves:
Nombre:
Puesto:
Teléfono (incluir clave LADA):
Fax:
e-mail:
Actividad empresarial:
Fecha de inicio de operaciones: Personal ocupado:
Actividades o giro: Empleados a generar: Principales productos:
Ventas (último ejercicio) anuales: Netas exportaciones:
Activo total (aprox.):
Capital contable (aprox.):
Requiere Financiamiento: SI NO
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Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
ANEXO 2 MODELO DE PEDIDO
DATOS DE LA ENTIDAD | DATOS DE LA PARTIDA PRESUPUESTAL | DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIOS | ||||||
Nombre: | Pronós ticos para la Asistencia Pública | Número (s): | 3404 | Nombre: | ||||
R.F.C.: | PAP-840816-3V2 | - | Persona: | |||||
Dirección: | Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000 | Xxxxxxxx: | X.X.X.: | |||||
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 | Seguros de bienes patrim oniales | Curp: | ||||||
Xxxxxx Xxxxxx, México, D.F. | Dirección: | |||||||
Teléfono: | 00 00 00 00 | - | ||||||
Pedido No.: | ||||||||
Fecha de Elaboración: | ÁREA (S) SOLICITANTE (S) | |||||||
Xx.xx Requisición(es): | Departam ento de Fianzas e Inventarios | Teléfono (s): | ||||||
Tipo de Pedido: | Cerrado | Correo electrónico: | ||||||
Fundamentación Legal: | Anticipos: | No se otorgarán anticipos | ||||||
134 de la Constitución, arts . 26 fracc. I, 27 y 28 fracc. I de la LAASSP | Tipo de Empresa: | |||||||
Tipo de Contratación: | Licitación Pública Nacional | Garantía: | Exento. Cláusula Sexta | |||||
No. de sesión del comité ó de proceso: | N/A | |||||||
Anexos: | Convocatoria, junta de aclaciones , propues ta económ ica | |||||||
Partida | Descripción de los Servicios | Vigencia del Servicio | Cantidad de Pagos | Precio Unitario M.N. | Precio Total M.N. | |||
Única | Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública | a partir de las 00:00 horas del día 25 de febrero de 2010 hasta las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2010 | ||||||
1 | Póliza múltiple empresarial | |||||||
2 | Póliza del parque vehicular | |||||||
Subtotal | $ - | |||||||
PRECIOS FIJOS DURANTE LA VIGENCIA DE ÉSTE PEDIDO | X.XX. | $ - | ||||||
IMPORTE CON LETRA | Total | $ - | ||||||
Área Exclusiva para Sello y Firma de Registro Presupuestal | ||||||||
M E V J / M V A / F R Z | DA-09 |
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
Pedido xx Xxxxx ación de Servicios, que celebran por una parte, Pronóst icos para la A sist encia Pública “ Pronósticos” y por la otra, la Persona Fí sica cuyo nombre se encuent ra especif icado en el anverso del present e document o, quién se denominará " El Prest ador de Servicios" ; quienes se obligan al tenor de las siguient es declaraciones y cláusulas: | Expuest o lo anterior, ambas partes declaran que es su volunt ad celebrar el present e “ Pedido” , al tenor de las siguient es: | OCTAVA (Prórrogas).- Cuando exist an razones debidamente fundamentadas y just if icadas por parte de “ El Prest ador de Servicios” , “ Pronósticos” por medio de la Dirección Administ rativa, tomando en cuent a la opinion del área solicit ante, podrá conceder prórroga por escrit o; siempre y cuando, no sean afect ados los intereses de “ Pronósticos” . A partir de la fecha de cumplimient o del plazo, procederá la penalización pact ada. | |||
C LÁ U SU LA S: | |||||
PRIM ERA (Objeto).- El objeto del present e “ Pedido” es la prest ación de servicios, mismos que se describen en el anverso del present e y debidamente f irmado por las partes. | |||||
I. D EC LA R A “ Pr o nó st ico s” : | NOVENA (Suspensión de la Prest ación del Servicio).- Cuando la susupensión de la prest ación del servicio obedezca a causas imputables a " Pronósticos” , ést a pagará a " El Prest ador de Servicios" los xxxx os no recuperables durante el t iempo que dure dicha suspensión, de conf ormidad a lo est ablecido por los artí culos 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sect or Público y 65 de su Reglamento. Dichos xxxx os serán aquellos que se generen por la suspensión y siempre que est en comprobados y se relacionen direct amente con el objeto del " Pedido" . El pago se efect uara dentro de los 45 días siguient es a la solicit ud fundada y document ada de " El Prest ador de Servicios" a sat isf acción de " Pronóst icos" . | ||||
a) Que es un organismo público descent ralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que t iene como objeto la obtención de recursos dest inados a la asist encia pública, de conf ormidad a lo est ablecido en el artí culo segundo del Decret o Presidencial que act ualmente lo rige, de fecha 14 de febrero de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 del mismo mes y año y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a los días 15 xx xxxxx de 1979, 17 xx xxxxx x xx 0000, 00 xx xxxxxxxxx de 2004 y 23 de febrero del 2006 respect ivament e. | SEGUNDA (Servicios).- “ Pronósticos” podrá, en cualquier momento vigilar y supervisar que la prest aciòn de los servicios, cumplan con las caract erí st icas est ablecidas y que la prest ación de los mismos sea conf xxxx al anverso del present e. | ||||
TERCERA (Precios Fijos).- Las partes convienen que los precios de los servicios, serán f ijos durante la vigencia del presente “ Pedido” . | |||||
CUARTA (Aprobación del Servicio).- “ Pronósticos” se reserva el derecho de aprobar la calidad del servicio y en consecuencia la facult ad de requerir a ést e la correción, rect if icación o reelaboración del mismo, a efect o de que sat isf aga los requerimientos de “ Pronósticos” . La corrección, rect if icación o reelaboración del servicio, no deberán implicar su modificación, lo que “ El Prest ador de Servicios” deberá realizar por su cuent a, sin que tenga derecho a retribución por tal concept o. En el caso de que “ El Prest ador de Servicios” no lleve a cabo los servicios que se le exijan a partir del vencimient o del plazo que “ Pronósticos” otorgue a “ El Prest ador de Servicios” , o bien, en el supuest o de manifest ar la imposibilidad, “ Pronósticos” podrá solicit ar a un tercero los servicios con cargo a “ El Prestador de Servicios” . | DÉCIM A (Relaciones Laborales).- “ El Prest ador de Servicios” manifiest a expresament e ser una empresa est ablecida y que los trabajos que cont rata los ejecut a con personal propio, y también cuent a con elementos propios y suf icient es para cumplir con las obligaciones laborales, f iscales o de cualquier otra naturaleza que deriven de la relación con sus propios trabajadores; por lo que releva a “ Pronósticos” de la responsabilidad solidaria como beneficiaria de los servicios cont ratados por lo que hace a las obligaciones mencionadas, pues “ El Prest ador de Servicios” goza de caráct er de Patrón y no de intermediario en términos del artí culo 13 de la Ley Federal de Trabajo. | ||||
b) Que est a dado de alta como cont ribuyent e ante la Secret aría de Hacienda y Crédito Público con el regist ro federal de cont ribuyent es PAP-840816-3V 2 | |||||
c) Que la represent ación legal del organismo para los efect os derivados de est e “ Pedido” est á a cargo de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Direct or Administ rativo, por delegación de facult ades de su t itular, quien acredit a su personalidad con el inst rumento número cient o diecinueve mil doscient os cuarent a y uno, de fecha veint icuat ro de enero de dos mil siet e, protocolizado por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, t itular de la notaría pública número cient o tres del Dist rito Federal, el cual cont iene el poder general para act os de administ ración otorgado en su favor. | |||||
QUINTA (Condiciones de Pago).- “ Pronósticos” efect uará los pagos est ablecidos en el anverso de est e pedido una so la exhib ició n en moneda nacional dentro los quince días naturales cont ados a partir del día en que se tome a revisión el comprobant e f iscal, una vez recibidos los servicios a entera sat isf acción por el área solicit ante de “ Pronósticos" . “ El Prest ador de Servicios” se obliga a expedir un comprobant e f iscal por cada uno de los pagos que se le cubran, con los requisit os exigidos por las leyes f iscales y a nombre de Pronóst icos para la A sist encia Pública. Una vez que “ Pronósticos” apruebe y acept e el comprobant e f iscal respect xxx, de conf ormidad con lo est ablecido en el párrafo anterior, se efect uará el pago mediante transf erencia vía electrónica, a la cuenta que “ El Prestador de Servicios” proporcione a “ Pronósticos” (excepto en los bancos IXE y Banorte), o bien, en las cajas de pago de “ Pronósticos” ubicadas en A venida Insurgent es Sur, No.1397, Colonia Insurgent es M ixcoac, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03920, M éxico, Dist rito Federal. | DÉCIM X XXXX ERA (M odificaciones al Pedido).- Cualquier modificación al present e “ Pedido” se realizará por escrit o y por mutuo acuerdo y se formalizará mediante convenio debidamente suscrit o por las partes. Los asunt os no previst os en el present e “ Pedido” , serán resuelt os de común acuerdo por las partes y las decisiones que se tomen deberán de hacerse const ar por escrit o y debidamente rubricadas por las partes y formarán parte del present e “ Pedido” , como un adicional al mismo, de conf ormidad con el artí culo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sect or Público y 59 de su Reglamento. | ||||
d) Que cuent a con los recursos necesarios autorizados para cumplir con las obligaciones derivadas del present e “ Pedido” , mismos que se encuent ran cont emplados en la(s) Partida(s) Presupuest al(es) mencionadas en el anverso. | |||||
e) Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y document os, aún los de carácter personal, el especificado en el anverso de este “ Pedido” . | |||||
f) Que previo a la cont ratación, se verif icó en la base de datos de la página de la Secret aría de la Función Pública, que “ El Prestador de Servicios” , no se encuentra inhabilitado. | El pago quedará condicionado, proporcionalment e, al pago que " El Prest ador de Servicios" deba efect uar por concept o xx xxxxx convencionales. " Pronóst icos" manifiest a su conf ormidad para que “ El Prest ador de Servicios” pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario f inanciero mediante operaciones de fact oraje o descuent o elect rónico en cadenas product ivas. | DÉCIM A SEGUNDA (Terminación Anticipada).- “ Pronósticos” podrá dar por terminado anticipadament e el “ Pedido” por causas de interés general, o bien por causas just if icadas que ext ingan la necesidad de requerir los servicios objeto de est e “ Pedido” ; así mismo, cuando se demuest re que de cont inuar con el cumplimient o de las obligaciones pact adas, se pudiera ocasionar a “ Pronósticos” algún daño o perjuicio, o cuando se determine la nulidad total o parcial de los act os que dieron origen al “ Pedido” , con motivo de la resolución de una inconf ormidad emitida por la Secret aria de la Función Pública en términos del artí culo 66 del reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sect or Público. | |||
g) Que Departamento de Fianzas e Invent arios, es el reponsable de vigilar el cumplimient o de las obligaciones pact adas en el " Pedido" , a cargo de " El Prest ador de Servicios" . | |||||
SEXTA (Garantía de Cumplimiento).- “ El Prest ador de Servicios” , queda exent o de present ar garantía con fundamento en los artí culos 14 y 62 de la Ley General de Inst ituciones y Sociedades M utualist as de Seguros, y los crit erios emitidos el 28 de febrero de 1998 por la SECODAM , hoy SFP, las Inst ituciones de Seguros, se considerán de acredit ada solvencia y no est án obligadas, por lo tanto, a const ituir depósit os o f ianzas para garantizar el cumplimient o de sus obligaciones.- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | |||||
II. D EC LA R A “ EL PR EST A D OR D E SER V IC IOS” : | |||||
a) Que se encuent ra inscrit o ante la Secret aría de Hacienda y Crédito Público, con Regist ro Federal de Contribuyent es que se describe en el anverso del present e. | DÉCIM A TERCERA (Rescisión).- “ Pronósticos” en términos del artí culo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sect or Público y 66-A de su Reglamento, podrá rescindir administ rativament e el present e “ Pedido” , en caso de incumplimient o de las obligaciones a cargo de “ El Prestador de Servicios” . En caso de rescisión, la aplicación de la pena convencional será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. | ||||
b) Que dentro de sus act ividades u objeto social se encuent ra la prest ación del servicio, objeto del presente “ Pedido” . | |||||
c) Que t iene su domicilio est ablecido en el lugar indicado en el anverso del present e inst rumento, mismo que señala para todos los efect os legales. | |||||
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | DÉCIM A CUARTA (Confidencialidad).- Bajo pena de incurrir en responsabilidad frente a la otra parte, las mismas asumen el compromiso recí proco de no divulgar en ninguna forma y por ningún medio el cont enido del present e " Pedido" , así como su alcance y condiciones. La violación del principio de conf idencialidad que cada parte asume en est e " Pedido" , hará responsable frente a la otra por el pago de los daños y perjuicios ocasionados. | ||||
d) Que, bajo protest a de decir verdad, no se encuent ra en ninguno de los supuest os est ablecidos en los artí culos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sect or Público, y del artí culo 8, fracciones XI y XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administ rativas de los Servidores Públicos. | |||||
DÉCIM A QUINTA (Solución de Controversias).- “ Pronósticos” y “ El Prest ador de Servicios” harán todo lo posible por resolver en forma amist osa, mediante negociaciones direct as informales, los desacuerdos o conf lict os que surjan entre ellos en virt ud de o en relación con el “ Pedido” ; así mismo, podrán sujet arse al procedimient o de conciliación previst o en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sect or Público. | |||||
e) Que quien f xxxx el present e inst rumento est á facult ado para obligarse y cumplir en nombre y represent ación de “ El Prest ador de Servicios” , declarando que las facult ades con que cuent a no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. | |||||
SÉPTIM A (Pena Convencional).- En caso de que “ El Prest ador de Servicios” incurra en incumplimient o de cualesquiera de sus obligaciones especif icadas en est e “ Pedido” , “ Pronósticos” impondrá por cada día de atraso, una pena del 1% (Uno por cient o) sobre los servicios que no fueron proporcionados oportunamente, en el entendido de que est a penalización no excederá el 20% del importe de est e “ Pedido” , de conf ormidad con los art s. 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sect or Público, 58 y 64 de su Reglamento. En caso de exist ir penas convencionales, " El Prest ador de Serviciosr" acept a en forma expresa que el monto de la penalización que en su caso result e deberá ser enterado previament e al pago del (de los) comprobant e(s) f iscal(es) a que se refiere la cláusula quinta de est e pedido, en la caja de " Pronóst icos, ya sea mediante efect xxx, cheque cert if icado o cheque de caja. | |||||
f) Que cuent a con capacidad f inanciera y todos los elementos necesarios para cumplir satisfactoriamente con las obligaciones que se deriven de este “ Pedido” . | DÉCIM A SEXTA (Auditorías, Visit as o Inspecciones).- “ El Prest ador de Servicios” , deberá proporcionar la información o document ación relacionada con el present e " Pedido" que le sea requerida por la Secret aría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control en “ Pronósticos” con motivo de las auditorías, visit as o inspecciones que pract iquen. | ||||
g) Que acept a y reconoce que cuent a con los elementos propios a que se refieren los artí culos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y que en consecuencia es el único patrón de todas y cada una de las personas que comisione para el desarrollo y ejecución del objeto de ést e pedido, liberando a " Pronóst icos" de cualquier responsabilidad laboral y/ o de seguridad social respect o a dicho personal. | |||||
DÉCIM A SÉPTIM A (Jurisdicción).- Para la interpretación, ejecución y cumplimient o del present e “ Pedido” , las partes manifiest an que est án de acuerdo en somet erse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la ciudad de M éxico, Dist rito Federal y a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sect or Público, del Código Civil para el Dist rito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, la Ley Federal de Procedimient o Administ rativo y el Código Federal de Procedimient os Civiles, con renuncia a cualquier compet encia que por razón de sus domicilios present es o futuros o por otras | |||||
X xxxxx lectura del co ntenido del presente “ P edido ” , las partes aceptan quedar o bligadas en to do s sus término s y co ndicio nes, lo s cuales se co nstituyen en la expresió n co mpleta de su vo luntad y lo firman de co nfo rmidad en tres ejemplares o riginales. | |||||
en la ciudad de M éxico , Distrito Federal el día del mes de de 2010 | |||||
Por "Pronósticos" | Por "Pronósticos" Por "El Prestador de Ser | vi | cios" Por "El Prestador de Servicios" | ||
_ | _ | _ _ | |||
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Nom | bre | del SP del Área Solicitante) (Nombre) | (Nombre) | ||
Representante Legal | Testigo Representante Leg | al | Testigo | ||
M E V J / M V A / F R Z |
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Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Xxxxxxx”.
XXXXX 0
ACUERDO por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I, XXIV y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, 2 y 3, fracción III, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 señala como uno de sus objetivos lograr una economía competitiva mediante el aumento de la productividad, la inversión en infraestructura, el fortalecimiento xxx xxxxxxx interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas;
Que las micro, pequeñas y medianas empresas son un elemento fundamental para el desarrollo económico de los países, tanto por su contribución al empleo, como por su aportación al Producto Interno Bruto, constituyendo, en el caso de México, más del 99% del total de las unidades económicas del país, representando alrededor del 52% del Producto Interno Bruto y contribuyendo a generar más del 70% de los empleos formales;
Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tiene como objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, y
Que de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se considera necesario establecer una estratificación que partiendo del número de trabajadores tome en cuenta un criterio de ventas anuales, con el fin de evitar la discriminación en contra de empresas intensivas en mano de obra y de que empresas que tienen ventas significativamente altas participen en programas diseñados para micro, pequeñas y medianas empresas, se expide el siguiente:
ACUERDO
Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la estratificación bajo la cual se catalogarán las micro, pequeñas y medianas empresas, para efectos del artículo 3, fracción III, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Segundo. Se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con los siguientes criterios:
Estratificación | ||||
Tamaño | Sector | Rango de número de trabajadores | Rango de monto de ventas anuales (mdp) | Tope máximo combinado* |
Micro | Todas | Hasta 10 | Hasta $4 | 4.6 |
Pequeña | Comercio | Desde 11 hasta 30 | Desde $4.01 hasta $100 | 93 |
Industria y Servicios | Desde 11 hasta 50 | Desde $4.01 hasta $100 | 95 | |
Mediana | Comercio | Desde 31 hasta 100 | Desde $100.01 hasta $250 | 235 |
Servicios | Desde 51 hasta 100 | |||
Industria | Desde 51 hasta 250 | Desde $100.01 hasta $250 | 250 |
*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.
Tercero. El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría.
TRANSITORIOS
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quienes de conformidad con la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa apliquen la estratificación que en la misma se prevé, tendrán un plazo no mayor a 30 días naturales para adecuarse a lo establecido en el presente Acuerdo.
Tercero. Los trámites administrativos de las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren en proceso de resolución al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, atenderán a la estratificación prevista por el artículo 3, fracción III, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
México, D.F., a 25 xx xxxxx de 2010.- El Secretario de Economía, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
ANEXO 4
TERCERA SECCION
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20.
I.2.1.15. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán observar lo siguiente, según corresponda:
I. Por cada contrato, las dependencias y entidades citadas exigirán de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten documento actualizado expedido por el SAT, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para efectos de lo anterior, los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, deberán solicitar la opinión sobre el cumplimento de obligaciones conforme a lo siguiente
a) Presentar solicitud de opinión a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
b) Contar con clave CIECF.
c) En la solicitud deberán incluir los siguientes datos:
1. Nombre de la dependencia con la cual se contrata.
2. Número de contrato, convenio o pedido.
d) El contribuyente solicitante con el acto de registrar su solicitud en la página de Internet del SAT para efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del CFF, manifiesta bajo protesta de decir verdad que:
1. Ha cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento, que el RFC esta activo y el domicilio fiscal localizado.
2. Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se encuentre obligado del ISR e IETU y se encuentra al corriente en la presentación de los pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como pagos definitivos del IVA; del ejercicio fiscal en el que solicita la opinión.
3. No tienen créditos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios. Así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.
4. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto en la regla I.2.19.1.
5. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
e) En el caso que existan créditos fiscales firmes manifestará que se compromete a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla II.2.1.10.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
II. La ALSC que corresponda al domicilio fiscal del proveedor o prestador de servicios, emitirá opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales indicadas a través del portal de Internet del SAT, para los efectos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, según sea el caso, a más tardar dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud de opinión, salvo en los casos en que el contribuyente se hubiera comprometido a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar los créditos fiscales firmes que tengan a su cargo, supuesto en el cual la opinión se emitirá a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la solicitud de opinión. Dicha opinión se hará también del conocimiento de la dependencia o entidad de que se trate.
III. En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere esta regla o de la existencia de créditos fiscales firmes o del incumplimiento de garantizar debidamente el interés fiscal, la ALSC mediante comunicado a través de la página del SAT notificará al contribuyente las omisiones detectadas y éste contará con 10 días para manifestar ante dicha ALSC lo que a su derecho convenga. La autoridad fiscal procederá a emitir la opinión correspondiente, conforme a lo siguiente:
a) Si el contribuyente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, comprueba el pago de los créditos, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o realiza la aclaración o pago de los créditos fiscales respectivos ante la Administración que le haya notificado las omisiones, una vez validado el cumplimiento, la autoridad fiscal, podrá emitir opinión en sentido favorable dentro del plazo de 20 días indicado en la fracción II de la presente regla.
b) Si el contribuyente dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta fracción, no atiende o no aclara las inconsistencias señaladas o en su caso si de la información o documentación presentada se detecta la persistencia del incumplimiento de las obligaciones fiscales, la autoridad fiscal emitirá opinión en sentido negativo, vencido el plazo de 10 días que se le otorgó.
c) Cuando el contribuyente manifieste su interés de celebrar convenio para pagar sus créditos fiscales firmes, con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de 15 días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de 15 días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo, en los términos de lo señalado por la regla II.2.1.10., emitiendo la opinión dentro de los 30 días a que se refiere la fracción II de esta regla.
La opinión prevista en esta fracción, así como el documento al que se hace referencia en la fracción I de esta regla, se emite para fines exclusivos del artículo 32-D del CFF, considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, y no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y los contribuyentes que no hubieran estado obligados a presentar, total o parcialmente, las declaraciones a que se refiere la fracción I, inciso d), numeral 2 de esta regla, así como los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, la que gestionará la emisión de la opinión ante la ALSC más cercana a su domicilio.
Para los efectos de esta regla, tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales entre otros, si a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere la fracción I, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando el contribuyente cuente con autorización vigente para pagar a plazos.
II. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
III. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Es responsabilidad del contribuyente solicitante de la opinión, verificar mediante consulta en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, la respuesta o la solicitud de información adicional que requiera la autoridad, a partir de la fecha sugerida que se informa en el acuse de la solicitud de servicio.
CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2009 I.2.19.1., II.2.1.10.
Información a cargo de la Federación, estados y municipios. Opción para considerarla por cumplida.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA
OFICIO Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad.- Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.
OFICIO CIRCULAR No. UNAOPSFP/309/0743/2008
CC. oficiales mayores y equivalentes en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas Presentes.
Atento al Decreto que reforma al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, entre otros ordenamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 xx xxxxx de 2006 y la emisión de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008, en particular la regla I.2.1.16, publicada en el mismo medio de difusión el pasado 27 xx xxxx, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 fracciones VIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 8 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y 11 y 24 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, previa opinión del Sistema de Administración Tributaria (SAT), me permito comunicar a ustedes el procedimiento que se deberá observar, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de la LAASSP y la LOPSRM.
1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en los procedimientos de contratación regulados en la LAASSP y la LOPSRM, cuyo monto sea superior a
$300,000.00 sin incluir el IVA, o el que en su caso establezca el SAT, en las bases de licitación y de licitación a cuando menos tres personas, así como en las solicitudes de cotización para adjudicación directa, se indicará que cada persona física o moral que en su caso resulte adjudicada con un contrato o pedido, deberá presentar ante la dependencia o entidad contratante el “acuse de recepción” con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión prevista en la regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008, o aquella que en el futuro la sustituya.
2. La dependencia o entidad contratante indicará en las bases de licitación y de licitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización que la persona física o moral que resulte adjudicada, deberá realizar la consulta de opinión ante el SAT, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente.
La dependencia o entidad contratante de la misma forma que se señala en el párrafo anterior, indicará a la o las personas físicas x xxxxxxx adjudicadas, que en la solicitud de opinión al SAT deberán incluir el correo electrónico del área de contratación que se les indique para que el SAT envíe el “acuse de respuesta” que emitirá en atención a su solicitud de opinión.
3. La dependencia o entidad contratante deberá informar en las bases de licitación y de licitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización que las personas físicas x xxxxxxx residentes en el extranjero que resulten adjudicadas y que no estén obligadas a presentar la solicitud de inscripción en el RFC o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del ISR, deberán realizar su solicitud de opinión al
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
SAT ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio de la convocante.
4. El “acuse de recepción” que deberá presentar la persona con quien se vaya a celebrar el contrato o pedido, deberá requerirse previo a la formalización de cada contrato o pedido, aun cuando éstos provengan de un mismo procedimiento de contratación.
Tratándose de las propuestas conjuntas previstas en los artículos 34 de la LAASSP y 36 de la LOPSRM, las personas deberán presentar el “acuse de recepción” a que se hace referencia en el párrafo anterior, por cada una de las obligadas en dicha propuesta.
5. El “acuse de recepción” que emite el SAT al momento de solicitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sólo será exigible a las personas que resulten adjudicadas.
No se requerirá la solicitud de opinión al SAT en el caso de ampliación de contratos o pedidos.
6. La formalización del contrato o pedido deberá llevarse a cabo en los plazos que conforme a las bases de la contratación se hubiere previsto, o bien, tratándose de adjudicación directa, en los términos de los artículos 46 de la LAASSP y 47 de LOPSRM, y en ningún caso quedará supeditada a la emisión de la opinión del SAT.
7. En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para la persona física o moral con quien ya se formalizó un contrato o pedido, dicha persona y la dependencia o entidad contratante deberán cumplirlo hasta su terminación, por lo tanto la presunta omisión en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no será motivo para retener pagos debidamente devengados por el proveedor o contratista ni para terminar anticipadamente o rescindir administrativamente el contrato o pedido.
8. Si la dependencia o entidad contratante, previo a la formalización del contrato o pedido, recibe del SAT el “acuse de respuesta” de la solicitud en el que se emita una opinión en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona física o moral que resultó adjudicada, deberá de abstenerse de formalizar y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato o pedido, por causas imputables al adjudicado.
El presente Oficio Circular entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se deja sin efectos las disposiciones administrativas que se opongan al presente Oficio Circular. Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
15 xx xxxxxx de 2008.- La Titular de la Unidad, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
ANEXO 5
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL NO. LPN-06810001-002-10 CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA | ||
Carta, en su caso, en la que manifiesta, qué documentación de su documentación legal, proposición técnica y económica, considera como clasificada reservada, confidencial y/o comercial reservada. En caso de no ser presentado este escrito, la información se considerará de libre acceso para público en general, sin responsabilidad para la Entidad. | CAPÍTULO 3, Punto 1 Documento 1 | |
Escrito en el que el licitante firme bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por si o su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica en hojas membreteadas del licitante con firma autógrafa del representante legal del mismo. (Véase Anexo 7). | CAPÍTULO 3, Punto 1 Documento 2 | |
Copia legible de una identificación oficial del representante legal del licitante, presentando el original para su cotejo (el cual podrá presentarse dentro o fuera del sobre), mismo que se regresará al finalizar el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. | CAPÍTULO 3, Punto 1 Documento 3 | |
Carta en original en papel membreteado del licitante, con firma autógrafa del representante legal del mismo, dirigido a Pronósticos en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que: No se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley y del artículo 8 fracciones XI y XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. (Véase: Anexo 8) | CAPÍTULO 3, Punto 1 Documento 4 | |
Carta en original en papel membreteado del licitante, con firma autógrafa del representante legal del mismo, dirigido a Pronósticos en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que: Por su conducto, no participan en esta licitación, personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública. Por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de Pronósticos, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, de conformidad al artículo 29, fracción IX, de la Ley. El Licitante es de nacionalidad mexicana. (Véase: Anexo 9) | CAPÍTULO 3, Punto 1 Documento 5 | |
Carta en original en papel membreteado del licitante, con firma autógrafa del representante legal del mismo, dirigido a Pronósticos en la que manifieste que: Aceptan y conocen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, ó las Normas Mexicanas y a falta de éstas, las Normas Internacionales o, en su caso, las Normas de Referencia o especificaciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento y los artículos 53, 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como el contenido de la convocatoria de la licitación y lo establecido en el (las) acta (s) de junta de aclaraciones. | CAPÍTULO 3, Punto 1 Documento 6 | |
Garantizan que los bienes y/o servicios especificados en el Anexo Técnico de esta convocatoria, que se proporcionen como resultado de la licitación, serán de idénticas características y calidad, a los requeridos por Pronósticos y contenidos en la proposición. (Véase: Anexo 10) | ||
_ Convenio de participación conjunta en original con firmas autógrafas | ||
CAPÍTULO 3, Punto 1 Documento 7 | ||
PROPOSICIÓN TÉCNICA | ||
Proposición Técnica en papel membreteado del licitante, con firma autógrafa del representante legal del mismo, en la que se detallen los bienes y/o servicios, cumpliendo con cada uno de los requisitos solicitados en el Anexo Técnico de esta convocatoria de licitación. | CAPÍTULO 3, Punto 2 Documento 1 | |
PROPOSICIÓN ECONÓMICA | ||
Todas las hojas originales que integran la proposición económica deberán presentarse con firma autógrafa del representante legal en hojas membretadas del licitante. (Véase: Anexo 11) | CAPÍTULO 3, Punto 3 Documento 1 | |
Carta en original, en papel membreteado del licitante, con firma autógrafa del representante legal del mismo, en la que manifieste que: | ||
La vigencia de los precios de su proposición económica será efectiva por el período mínimo de 60 días naturales contados a partir del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. | CAPÍTULO 3, Punto 3 Documento 2 | |
Todos los precios ofertados en la proposición económica, serán fijos a partir de la firma del o los pedido (s) y/o contrato (s) y hasta el término del mismo. (Véase: Anexo 12) |
NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL
NOTA: ESTE FORMATO NO CREA DERECHOS PARA EL PARTICIPANTE NI OBLIGACIONES PARA LA CONVOCANTE, DEBIENDO SUJETARSE ESTRICTAMENTE EN TODO CASO, A LO ESTABLECIDO EN LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
ANEXO 6
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL NO. LPN-06810001-002-10
Capítulo 3 Punto 1 Documento 2
México, D.F. a de de 2010
PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx 0000, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. P R E S E N T E
De conformidad con la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional No. LPN- 06810001-002-10 para la adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”. Quien suscribe (Nombre del Representante Legal), manifiesto bajo protesta de decir verdad, que (Nombre del Licitante) a quien represento:
Que cuento con facultades suficientes para comprometerme por mi representada, a cada una de las condiciones establecidas en esta convocatoria así como cumplir con las obligaciones que deriven del contrato respectivo.
NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, sujetándose a lo solicitado en la convocatoria de licitación.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
ANEXO 7
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL NO. LPN-06810001-002-10
Capítulo 3 Punto 1 Documento 4
México, D.F. a de de 2010
PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx 0000, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. P R E S E N T E
De conformidad con la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional No. LPN- 06810001-002-10 para la adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”. Quien suscribe (Nombre del Representante Legal), manifiesto bajo protesta de decir verdad, que (Nombre del Licitante) a quien represento:
No se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del artículo 8 fracciones XI y XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, sujetándose a lo solicitado en la convocatoria de licitación.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ARTÍCULO 50.
Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o celebrar contrato alguno en las materias a
que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:
I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública;
III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos generales a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;
IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría en los términos del Título Sexto de este ordenamiento y Título Séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
V. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de el servcio por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia dependencia o entidad, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas;
VI. Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;
VII. Aquéllas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común;
VIII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar;
IX. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;
X. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta Ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;
XI. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;
XII. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por si o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y
XIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición xx Xxx.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
ARTÍCULO 60.
La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado cualquier dependencia o entidad en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado;
II. Los proveedores a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años;
III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes con especificaciones distintas de las convenidas,
IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad y
V. Las que se encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 50 de este ordenamiento.
La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet.
Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
Las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.
En casos Excepcionales, previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, las dependencias y entidades podrán aceptar proposiciones de proveedores inhabilitados cuando resulte indispensable para éstos casos los únicos posibles oferentes en el mercado.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 8
Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
Fracción XI.-
Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el Servidor Público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
El Servidor Público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el Servidor Público no pueda abstenerse de intervenir en ellos
Fracción XX.-
Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de Contratos o pedidos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse Contrato o pedido alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
ANEXO 8
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL NO. LPN-06810001-002-10
Capítulo 3 Punto 1 Documento 5
México, D.F. a de de 2010
PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx 0000, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. P R E S E N T E
De conformidad con la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional No. LPN- 06810001-002-10 para la adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”. Quien suscribe (Nombre el Representante Legal), MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que (Nombre del Licitante) a quien represento:
Por su conducto, no participan en esta licitación, personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública.
Por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de Pronósticos, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposición, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. de conformidad al artículo 29, fracción IX, segundo párrafo de la Ley.
El Licitante es de nacionalidad mexicana.
NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, sujetándose a lo solicitado en la convocatoria de licitación.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
ANEXO 09
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL NO. LPN-06810001-002-10
Capítulo 3 Punto 1 Documento 6
México, D.F. a de de 2010
PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx 0000, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. P R E S E N T E
De conformidad con la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional No. LPN- 06810001-002-10 para la adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”. Quien suscribe (Nombre del Representante Legal), MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que (Nombre del Licitante) a quien represento:
Aceptan y conocen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, ó las Normas Mexicanas y a falta de éstas, las Normas Internacionales o, en su caso, las Normas de Referencia o especificaciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del reglamento y los artículos 53, 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como el contenido de la convocatoria de la licitación y lo establecido en el (las) acta (s) de junta de aclaraciones.
Garantizan que los bienes y/o servicios especificados en el Anexo Técnico de esta convocatoria, que se proporcionen como resultado de la licitación, serán de idénticas características y calidad, a los requeridos por Pronósticos y contenidos en su proposición.
NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, sujetándose a lo solicitado en la convocatoria de licitación.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
ANEXO 10
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL NO. LPN-06810001-002-10
Capítulo 3 Punto 3 Documento 1
México, D.F., de de 2010.
PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx 0000, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. P R E S E N T E
A nombre de (Nombre del Licitante), a quien represento, me permito presentarle nuestra siguiente proposición económica:
Póliza | Descripción | Prima Neta | Descuento Especial (opcional) | Gastos de Expedición | Base I.V.A. | I.V.A. | Prima Total |
1 | Múltiple Empresarial | $ - | $ - | ||||
2 | Automóviles y Camiones | $ - | $ - | ||||
TOTALES | $ - | $ - | $ - |
Nota: Todos los precios deberán estar expresados en moneda nacional y se sugiere utilizar hasta dos decimales como máximo.
NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
ANEXO 11
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL NO. LPN-06810001-002-10
Capítulo 3 Punto 3 Documento 2
México, D.F. a de de 2010
PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx 0000, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. P R E S E N T E
De conformidad con la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional No. LPN- 06810001-002-10 para la adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”. Manifiesto que:
La vigencia de los precios de su proposición económica serán efectivos por el período mínimo de 60 días naturales contados a partir del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
Todos los precios ofertados en la proposición económica, serán fijos a partir de la firma de la firma del o los pedido (s) y/o contrato (s) y hasta el término del mismo.
NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, sujetándose a lo solicitado en la convocatoria de la licitación.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
ANEXO 12
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL NO. LPN-06810001-002-10
Capítulo 5 Punto 2
ESCRITO DE MANIFESTACIÓN DE INTERES EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN FORMATO DE ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD
(nombre) , MANIFIESTO INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, ASI MISMO BAJO
PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así mismo manifiesto el interés de (persona física o moral). Para participar en la: LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL NO.
LPN-06810001-002-10
Registro Federal de Contribuyentes: | ||
Domicilio: | ||
Calle: | Número: | |
Colonia: | Delegación o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: | |
Correo electrónico: | CURP(Personas Físicas): | |
No. de la escritura pública en la que consta su Acta Constitutiva: | Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: | ||
Relación de Accionistas: | ||
(Apellido Paterno) | (Apellido Materno) | Nombre |
Descripción del Objeto Social: | ||
Reformas al Acta Constitutiva: | ||
Nombre y Apellido(s) del Apoderado Legal: | Registro Federal de Contribuyentes del Apoderado o Representante Legal: | |
Domicilio del Apoderado o Representante legal: | ||
Calle: | Número: | |
Colonia: | Delegación o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: | ||
Escritura Pública Número: | Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó: |
(Lugar y fecha) Protesto lo necesario. (Firma)
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado. LA PRESENTACIÓN DE ESTE FORMATO DEBERÀ PRESENTARSE EN LA JUNTA DE ACLARACIONES.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
ANEXO 13
Encuesta de transparencia de LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL NO. LPN-06810001-002-10 para la adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
Junta de aclaraciones
En el marco del Programa de Transparencia y Rendición de Cuentas, Pronósticos para la Asistencia Pública obtendrá la opinión de los proveedores de bienes y prestadores de servicios que hayan establecido contacto con la Institución con motivo de sus procesos de adquisiciones o de contratación de servicios, por lo que le agradeceremos se sirva responder la siguiente encuesta y hacerla llegar (en forma anónima, si así lo considera pertinente) al Órgano Interno de Control, a través de los medios que se indican a continuación:
Vía correo electrónico dirigido al Titular del Órgano Interno de Control, a la siguiente dirección: xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Buzones del Órgano Interno de Control ubicados en el vestíbulo de la sala de sorteos (planta baja) y en los pisos 10 y 11 del edificio sede de la Institución.
En las oficinas del Órgano Interno de Control, que se encuentran ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, 0x xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 03920, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, México,
D. F.
Al Representante en turno del Órgano Interno de Control, una vez terminado el evento de junta de aclaraciones.
Instrucciones: Favor de calificar del 1 al 10 considerando que 10 es la máxima calificación positiva o favorable.
NOMBRE DE LA PERSONA QUE REPRESENTA AL LICITANTE PARTICIPANTE
NOMBRE DEL LICITANTE
PARTICIPANTE:
EVENTO | CONCEPTOS A EVALUAR | CALIFICACIÓN | COMENTARIOS |
Licitación | Cómo califica Ud. la claridad de la licitación en la que su empresa participó. | ||
Junta de aclaraciones | Cómo califica Ud. la estructura, el contenido y la claridad de la convocatoria de la Licitación a Cuando Menos tres Personas. | ||
Cómo califica Ud. la suficiencia y claridad o transparencia con que fueron atendidos los cuestionamientos formulados por los licitantes en relación con el contenido de las convocatorias |
Si usted desea agregar algún comentario o sugerencia, favor de anotarlo en el siguiente cuadro o en hojas adicionales:
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
ANEXO 13-A
Encuesta de transparencia de la LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL NO. LPN-06810001- 002-10 para la adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
Presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas.
Pública obtendrá la opinión de los proveedores de bienes y prestadores de servicios que hayan establecido contacto con la Institución con motivo de sus procesos de adquisiciones o de contratación de servicios, por lo que le agradeceremos se sirva responder la siguiente encuesta y hacerla llegar (en forma anónima, si así lo considera pertinente) al Órgano Interno de Control, a través de los medios que se indican a continuación:
Vía correo electrónico dirigido al Titular del Órgano Interno de Control, a la siguiente dirección: xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Buzones del Órgano Interno de Control ubicados en el vestíbulo de la sala de sorteos (planta baja) y en los pisos 10 y 11 del edificio sede de la Institución.
En las oficinas del Órgano Interno de Control, que se encuentran ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, 0x xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 03920, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, México,
D. F.
Al Representante en turno del Órgano Interno de Control, una vez terminado el evento de presentación y apertura de proposición.
Instrucciones: Favor de calificar del 1 al 10 considerando que 10 es la máxima calificación positiva o favorable.
NOMBRE DE LA PERSONA QUE REPRESENTA AL LICITANTE PARTICIPANTE
NOMBRE DEL LICITANTE
PARTICIPANTE:
EVENTO | CONCEPTO A EVALUAR | CALIFICACIÓN | COMENTARIOS |
Presentación de Proposiciones | Cómo califica Ud. la transparencia y el apego por parte de los servidores públicos de la Entidad a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a su Reglamento, durante el desarrollo del acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas |
Si usted desea agregar algún comentario o sugerencia, favor de anotarlo en el siguiente cuadro o en hojas adicionales:
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
ANEXO 13-B
Encuesta de transparencia de la LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL NO. LPN-06810001- 002-10 para la adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
Fallo
En el marco del Programa de Transparencia y Rendición de Cuentas, Pronósticos para la Asistencia Pública obtendrá la opinión de los proveedores de bienes y prestadores de servicios que hayan establecido contacto con la Institución con motivo de sus procesos de adquisiciones o de contratación de servicios, por lo que le agradeceremos se sirva responder la siguiente encuesta y hacerla llegar (en forma anónima, si así lo considera pertinente) al Órgano Interno de Control, a través de los medios que se indican a continuación:
Vía correo electrónico dirigido al Titular del Órgano Interno de Control, a la siguiente dirección: xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Buzones del Órgano Interno de Control ubicados en el vestíbulo de la sala de sorteos (planta baja) y en los pisos 10 y 11 del edificio sede de la Institución.
En las oficinas del Órgano Interno de Control, que se encuentran ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, 0x xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 03920, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, México,
D. F.
Al Representante en turno del Órgano Interno de Control, una vez terminado el evento de fallo.
Instrucciones: Favor de calificar del 1 al 10 considerando que 10 es la máxima calificación positiva o favorable.
NOMBRE DE LA PERSONA QUE REPRESENTA AL LICITANTE PARTICIPANTE
NOMBRE DEL LICITANTE
PARTICIPANTE:
EVENTO | CONCEPTO A EVALUAR | CALIFICACIÓN | COMENTARIOS |
Fallo | Cómo califica Ud. la transparencia del acto de fallo y la exposición de los fundamentos que sustentaron la adjudicación del contrato o pedido al licitante ganador |
Si usted desea agregar algún comentario o sugerencia, favor de anotarlo en el siguiente cuadro o en hojas adicionales:
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
ANEXO 14
Nota Informativa para personas de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (OCDE)
El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano Nacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales Nacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.
Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales Nacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, inició en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.
El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:
Profundizar las reformas legales que inició en 1999.
Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.
Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorías externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
Los contadores públicos: realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido. En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:
“Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
II.- El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Capítulo XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Artículo 222 bis
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales Nacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública Nacionales.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción Nacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.”
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
“Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
ANEXO TÉCNICO
1. OBJETIVO DEL SERVICIO.
PARTIDA ÚNICA.
CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE LOS SEGUROS PREVISTOS EN EL PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO SOBRE BIENES PATRIMONIALES A CARGO O BAJO LA RESPONSABILIDAD DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN SOBRE COBERTURAS, BIENES ASEGURABLES, RIESGOS, SUMAS ASEGURABLES, LÍMITES DE RESPONSABILIDAD, DEDUCIBLES Y COASEGUROS APLICABLES QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS ANEXOS TÉCNICOS DE LAS SIGUIENTES:
1. PÓLIZA MÚLTIPLE EMPRESARIAL.
2. PÓLIZA DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES.
VIGENCIA.
EL PERÍODO DE VIGENCIA PRINCIPIA A LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 25 DE FEBRERO DE 2010 Y HASTA LAS 24:00 HORAS DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2010.
2. TIEMPOS DE RESPUESTA.
ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES PATRIMONIALES DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA ESTÁNDARES DE SERVICIO APLICABLES A TODAS LAS PARTIDAS.
CONCEPTO | TIEMPO DE RESPUESTA | CONDICIÓN |
I. SUSCRIPCIÓN
A) | CARTAS XXXXXXXXX XX XXXXXXX, (X XXXXXX XX XXXXXX X/X XXX XXXXXXXXXX). | 0 DÍA HÁBIL | CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DEL PEDIDO. |
B) | EMISIÓN DE PÓLIZAS. (INCLUYENDO VEHÍCULOS). | 20 DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DEL PEDIDO. |
C) | EMISIÓN DE PÓLIZA DE VEHÍCULOS POR ALTAS. | 5 DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. |
D) | DUPLICADO DE PÓLIZAS. | 5 DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. |
E) | MOVIMIENTOS DE ENDOSOS A, B Y D CON REASEGURO FACULTATIVO. | 20 DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. |
F) | MOVIMIENTOS DE ENDOSOS A, B Y D. | 5 DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. |
II SINIESTROS BIENES DIVERSOS
A) | OBTENCIÓN DEL NÚMERO DE SINIESTRO. | MISMO DÍA DEL REPORTE | A PARTIR DE LA LLAMADA TELEFONICA O DEL AVISO A LA ASEGURAORA |
B) | ATENCIÓN DE SINIESTROS POR PARTE DEL AJUSTADOR. | 72 HORAS | POSTERIORES AL REPORTE |
C) | EN SU CASO, CONVENIO DE AJUSTE DE VALORIZACIÓN DE PÉRDIDAS. | 10 DÍAS NATURALES | UNA VEZ ACREDITADA LA PROPIEDAD Y ENTREGADA LA DOCUMENTACIÓN CON QUE CUENTA EL ASEGURADO. |
D) | INDEMNIZACIÓN. | 30 DÍAS NATURALES | UNA VEZ ACREDITADA LA PROPIEDAD Y ENTREGADA LA DOCUMENTACIÓN CON QUE CUENTA EL ASEGURADO. |
20 DÍAS NATURALES | UNA VEZ FIRMADO EL CONVENIO DE AJUSTE DE VALORIZACIÓN DE PÉRDIDAS. |
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
CONCEPTO | TIEMPO DE RESPUESTA | CONDICIÓN |
III SINIESTROS VEHÍCULOS
A) | OBTENCIÓN DEL REPORTE Y NÚMERO DE SINIESTRO. | MISMO DÍA DEL SINIESTRO | A PARTIR DE LA LLAMADA TELEFONICA O DEL AVISO A LA ASEGURAORA | ||||
B) | ATENCIÓN DEL CIUDAD. | AJUSTADOR | EN | 30 MINUTOS | DESPUÉS TELEFÓNICO | DEL | REPORTE |
C) | ATENCIÓN DEL CARRETERAS. | AJUSTADOR | EN | 50 MINUTOS | DESPUÉS TELEFÓNICO | DEL | REPORTE |
D) | INDEMNIZACIÓN. | 30 DÍAS NATURALES. | UNA VEZ ACREDITADA LA PROPIEDAD Y ENTREGADA LA DOCUMENTACIÓN CON QUE CUENTA EL ASEGURADO, EN EL CASO DE AUTOMÓVILES CONSIDERANDO LO SEÑALADO EN EL PUNTO V. DEL ANEXO NO. 1. |
IV VARIOS
A) | PRESENCIA DE EJECUTIVOS DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA. | ||
DIRECTOR. | CUANDO SE REQUIERA TOMA DE DECISIONES INMEDIATAS. | EL ASEGURADO PODRÁ REQUERIR POR NECESIDADES DEL SERVICIO LA PRESENCIA DEL EJECUTIVO LAS VECES QUE ASÍ LO AMERITE. | |
OTRO EJECUTIVO. | UN DÍA A LA SEMANA DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA | ||
B) | ENVÍO DE CORRESPONDENCIA (PÓLIZAS, ENDOSOS, ESTUDIOS, INFORMES, ESTADÍSTICAS). | DE ACUERDO A REQUERIMIENTOS | |
C) | REPORTE DE SINIESTRALIDAD QUE CONTENGAN NÚMERO DE PÓLIZA, NÚMERO DE SINIESTRO, FECHAS DE REPORTE, LUGAR DE OCURRENCIA, ADEMÁS EN LA COBERTURA DE AUTOMÓVILES DEBERÁ CONTENER NÚMERO DE SERIE Y MOTOR, PLACAS DE CIRCULACIÓN, RIESGOS, ESTATUS Y MONTO DEL DAÑO, ASÍ COMO, CUADRO RESUMEN DE LA SINIESTRALIDAD POR PÓLIZA. | LOS PRIMEROS 20 DÍAS DE CADA MES |
CONCEPTO | PENALIZACIÓN | CONDICIÓN |
V CARGOS POR INCUMPLIMIENTO
A) | I. SUSCRIPCIÓN | 1% | DIARIO SOBRE LA PRIMA NETA DEL ENDOSO EMITIDO. | ||
B) | II SINIESTROS BIENES DIVERSOS | 1% | SOBRE EL SINIESTRO. | VALOR | DEL |
C) | III SINIESTROS VEHÍCULOS | 1% | SOBRE EL SINIESTRO. | VALOR | DEL |
D) | IV VARIOS | 1% | DIARIO SOBRE LA PRIMA NETA DEL ENDOSO EMITIDO. |
El LICITANTE GANADOR, SE COMPROMETE A PRESENTAR REPORTES TRIMESTRALES DE SINIESTRALIDAD, CONTEMPLANDO: NÚMERO DE PÓLIZA, RAMO DE SEGURO O SECCIÓN AFECTADA, RIESGO AFECTADO, MONTO RESERVADO, SINIESTRO PAGADO, SINIESTROS PENDIENTES POR PAGAR, TANTO PARA LA PÓLIZA MÚLTIPLE EMPRESARIAL COMO PARA LA PÓLIZA DE AUTÓMOVILES Y CAMIONES.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
ANEXO TÉCNICO XXXXXX 1
“PÓLIZA MÚLTIPLE EMPRESARIAL”
ESPECIFICACIÓN PARA ADHERIRSE O/Y FORMAR PARTE DE LA PÓLIZA NO. EXPEDIDA POR DENOMINADA EN ADELANTE LA COMPAÑÍA CON
DOMICILIO EN ADMITE LA RESPONSABILIDAD DE
ASEGURAMIENTO DE TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y CONTENIDOS DE SU PROPIEDAD O BAJO SU RESPONSABILIDAD Y/O DE TERCEROS DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, PROPIEDAD DE TERCEROS Y/O QUE TENGAN A SU CARGO Y/O BAJO SUS RESPONSABILIDAD, Y/O DONDE TENGA UN INTERES ASEGURABLE DENOMINADO EN ADELANTE EL ASEGURADO, CON DOMICILIO: EN
PÓLIZA MÚLTIPLE EMPRESARIAL
ASEGURADO: PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA Y TODA SU ESTRUCTURA ORGÁNICA COMPUESTA POR TODAS SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
TERRITORIO: ESTA PÓLIZA OPERA DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA
VIGENCIA: EL PERÍODO DE VIGENCIA DE ESTE SEGURO PRINCIPIA A LAS 00:00 HORAS, DEL 00 XX XXXXXXX XX 0000 X XXXXXXX X XXX 24:00 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.
BIENES CUBIERTOS.
A) ESTA PÓLIZA CUBRE TODOS LOS BIENES PROPIEDAD A CARGO DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA QUE TENGAN POR CUENTA AJENA, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y/O BAJO SU CUSTODIA QUE ESTÉ OBLIGADO A ASEGURAR Y/O DONDE TENGAN UN INTERÉS ASEGURABLE COMO SON PERO NO LIMITADOS A:
LA CONSTRUCCIÓN MATERIAL DE LOS INMUEBLES Y SUS INSTALACIONES CRISTALES, MURALES, CIMIENTOS, SÓTANOS, MEJORAS Y ADAPTACIONES (ESTAN CONSIDERADAS DENTRO DEL LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD), TALES COMO SERVICIOS DE AGUA, SANEAMIENTOS, ALUMBRADO, CLIMA ARTIFICIAL Y DEMÁS ADITAMENTOS FIJOS, ASÍ COMO MEJORAS Y ADAPTACIONES, INCLUYENDO EL VALOR DE LOS CIMIENTOS Y FUNDAMENTOS ABAJO DEL NIVEL DEL SUELO, PERO SIN INCLUIR EL VALOR DE LOS TERRENOS. ASIMISMO SE INCLUYEN EN ESTE CONCEPTO LAS CONSTRUCCIONES SEPARADAS DE LOS EDIFICIOS AMPARADOS TALES COMO LAS QUE SE INDICAN DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVAMENTE: BARDAS, ESCALERAS EXTERIORES, ESCALERAS DE INCENDIO, MUROS DE CONTENCIÓN, FUENTES Y ESTANQUES XX XXXXXX, CUARTOS DE MÁQUINAS, PATIOS DE ALMACENAMIENTO, Y SIMILARES.
B)- EL MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINAS, EQUIPO PARA SORTEO DE CONCURSOS, SALAS DE SORTEOS, EQUIPO DE SEGURIDAD, TODO TIPO DE MAQUINARIA, TALES PERO NO LIMITADOS A: SUBESTACIONES ELÉCTRICAS, ELEVADORES, MONTACARGAS, MAQUINARIA DE IMPRENTA Y OFFSET, APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS Y DE LABORATORIO, PROPIOS, ARRENDADOS, EN COMODATO Y A CARGO Y/O BAJO LA RESPONSABILIDAD, Y/O DONDE TENGA UN INTERES ASEGURABLE Y ADEMÁS ENTRE OTROS LOS NECESARIOS PARA LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA.
C) SE AMPARAN LOS DAÑOS, ASÍ COMO LOS PERJUICIOS Y DAÑO MORAL Y CONSECUENCIAL QUE EL ASEGURADO CAUSE A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O EN SUS PERSONAS Y POR LOS QUE ÉSTE DEBA RESPONDER, CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA.
D) DINERO Y VALORES PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y/O DE TERCEROS BAJO SU CUSTODIA, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y/O POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE Y/O DONDE TENGAN UN INTERÉS ASEGURABLE, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN CONTENIDOS DENTRO DE LOS PREDIOS EN COMODATO Y/O PROPIEDAD Y/O ARRENDADOS POR EL ASEGURADO Y/O EN TRÁNSITO EN PODER DE EMPLEADOS Y/O FUNCIONARIOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA, Y EN EL RESTO DEL MUNDO EN CASOS EXTRAORDINARIOS DONDE SE LE DARÁ AVISO A LA ASEGURADORA, EN FOMA ESCRITA CON 10 DIAS DE ANTICIPACIÓN. EL SUBLIMITE SERÁ DE
$100,000.00 M.N. (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.)
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
E) SE AMPARA CONTRA TODO DAÑO FÍSICO A LOS OBJETOS DE DIFICIL O IMPOSIBLE REPOSICÓN TALES COMO PERO NO LIMITADOS A OBRAS DE ARTE, ANTIGÜEDADES, COLECCIONES, REGALOS DE “EMBAJADORES” U OTROS OBJETOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN, QUE SEAN PROPIOS, ESTEN EN COMODATO Y A CARGO Y/O BAJO LA RESPONSABILIDAD Y/O DENTRO DE CUALQUIER UBICACIÓN DONDE SE TENGA EL INTERES ASEGURABLE DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, SEGÚN AVALÚO ANEXO Y LOS QUE SEAN INCLUIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, HASTA LA SUMA ASEGURADA SEÑALADA.
RIESGOS CUBIERTOS:
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO DE ACUERDO CON LOS LÍMITES ESTABLECIDOS, CONTRA TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO ACCIDENTAL, SÚBITO E IMPREVISTO A PRIMER RIESGO, (SIN APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE) A LOS BIENES CUBIERTOS, CON EXCEPCIÓN DE LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA DE "RIESGOS EXCLUIDOS".
CLÁUSULA 1ª SECCIONES QUE INTEGRAN ESTE SEGURO SECCIÓN I: DAÑO FÍSICO
1. DAÑOS A LA PROPIEDAD, INMUEBLES Y CONTENIDOS.
2. PÉRDIDA CONSECUENCIAL
GASTOS EXTRAORDINARIOS, GASTOS FIJOS, SUELDOS Y SALARIOS
a. OBJETOS DE DIFICIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN
SECCIÓN II: XXXXX TÉCNICOS:.
3. ROTURA DE MAQUINARIA.
4. EQUIPO ELECTRONICO
5. TRANSPORTES.
SECCIÓN III: XXXXX NO TÉCNICOS:
6. ROBO DE CONTENIDOS CON VIOLENCIA Y/O ASALTO.
7. ROBO DE DINERO EN EFECTIVO Y/O VALORES.
8. ROTURA XX XXXXXXXXX Y ANUNCIOS LUMINOSOS.
SECCIÓN IV: RESPONSABILIDAD CIVIL
9. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL (INCLUYE ARRENDATARIO Y ESTACIONAMIENTOS).
CLÁUSULA 2ª COBERTURA BÁSICA
LA COMPAÑÍA ACEPTA AMPARAR BAJO ESTE ESQUEMA, TODO BIEN CONTRA TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO A BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE TENGAN BAJO SU CUSTODIA O RESPONSABILIDAD, LAS CUALES QUEDAN SUJETAS A LAS LIMITACIONES PROPIAS DE LA PÓLIZA, QUE SE INDICAN POSTERIORMENTE.
CLÁUSULA 3ª COBERTURAS
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR DENTRO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD PARA CADA UNA DE LAS SECCIONES ESPECIFICADAS, LAS SIGUIENTES COBERTURAS, ABARCANDO LAS INDICADAS DESDE LA CLÁUSULA 3.1 HASTA LA 3.12 A SABER:
3.1 REMOCIÓN DE ESCOMBROS
EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO A LOS BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE ESTÉ BAJO SU CUSTODIA O RESPONSABILIDAD, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARA LOS GASTOS INCURRIDOS POR ESTE CONCEPTO, SIN CARGO ADICIONAL PARA EL ASEGURADO, HASTA POR UN MONTO EQUIVALENTE AL 15% DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO PARA CADA UBICACIÓN Y OPERA BAJO LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN ESTA PÓLIZA, APLICABLE A LA SECCIÓN DE INCENDIO OPERA COMO SUBLIMITE DE LA SUMA ASEGURADA, ASIMISMO LOS VALORES QUEDARAN CUBIERTOS EN LA COBERTURA A PRIMER RIESGO Y SE ACLARA QUE ES A PRIMER RIESGO, TODO RIESGO CON EXCLUSIONES, SIN APLICACIÓN DE LA CLAUSULA CUARTA DE PROPORCION INDEMNIZABLE Y LOS VALORES DECLARADOS CORRESPONDEN AL LIMITE DE RESPONSABILIDAD DE CADA SECCIÓN .
3.2 GASTOS EXTRAORDINARIOS
EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO A LOS BIENES PROPIEDAD O BAJO CUSTODIA DEL ASEGURADO, AMPARADOS BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, ESTE SEGURO TAMBIÉN INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS COSTOS Y GASTOS EXTRAS INCURRIDOS PARA REALIZAR REPARACIONES PROVISIONALES ASÍ COMO PARA APRESURAR LA REPARACIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS, INCLUYENDO HORAS EXTRAS Y EL COSTO ADICIONAL POR ENVÍOS POR CORREO
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
EXPRÉS O POR CUALQUIER OTRO MEDIO DE ENVÍO RÁPIDO; SIEMPRE Y CUANDO ESTOS NO EXCEDAN DE $100,000.00 M.N. DICHA SUMA ASEGURADA OPERA COMO SUBLIMITE DE RESPONSABILIDAD CONTRATADA, APLICABLE A LA SECCIÓN DE INCENDIO.
3.3 COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONOCIDOS.
SE ESTABLECE QUE QUEDAN AMPARADAS AUTOMÁTICAMENTE, TODAS AQUELLAS ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES SIN CARGO ADICIONAL A LA PRIMA ORIGINAL, SIEMPRE Y CUANDO LA SUMA ASEGURADA DE CADA UNO DE LOS DOS CONCEPTOS MENCIONADOS, NO EXCEDA DEL 15% DE LA SUMA ASEGURADA O LÍMITE DE RESPONSABILIDAD FIJADO EN CADA SECCIÓN DE LA PÓLIZA, ESTA COBERTURA ES A PRIMER RIESGO Y NO APLICA A LAS SECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, ASÍ COMO A EFECTIVO Y VALORES.
LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES LOS REPORTARA A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DENTRO DE LOS 30 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRODUZCAN TALES ADQUISICIONES, CON LA FINALIDAD DE CONTABILIZAR LOS VALORES CUANDO SE ALCANCE EL PORCENTAJE SOLICITADO.
3.4 REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA AL 100 %
EN TODA INDEMNIZACIÓN QUE TENGAN COMO RESULTADO LA REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA, SE EFECTUARÁ LA REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA A LOS MONTOS ORIGINALES AMPARADOS, SIN COBRO DE PRIMA, ESTA CLÁUSULA NO ES APLICABLE A LA COBERTURA DE TRANSPORTES DE CARGA.
3.5 ERRORES U OMISIONES
CUALQUIER ERROR U OMISIÓN INVOLUNTARIO SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS POR PARTE DEL ASEGURADO, NO ANULARÁ, NI PERJUDICARÁ EL SEGURO OTORGADO POR LA PÓLIZA, YA QUE LA INTENCIÓN DE LA MISMA ES DE PROTEGER EN TODO TIEMPO LOS BIENES DE LA MISMA. EL ASEGURADO REPORTARA EL ERROR U OMISIÓN TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE DESPUÉS DE SU DESCUBRIMIENTO O SINIESTRO, DE TAL MODO QUE LA ASEGURADORA CON LA INFORMACIÓN CORRECTA EXPEDIRÁ EL ENDOSO CORRESPONDIENTE, QUE AMPARE EL BIEN, CORRIJA O MODIFIQUE DESDE LA FECHA EN LA QUE EL BIEN ESTUVO A CARGO DEL ASEGURADO Y/O ENTRÓ A RIESGO, SIEMPRE Y CUANDO EL VALOR DE ESTOS BIENES NO EXCEDA DEL 5% DE LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD CONTRATADA, BAJO LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, SE ACLARA QUE PARA LOS XXXXX DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DINERO Y VALORES Y TRANSPORTES DE CARGA NO APLICA ESTA CLÁUSULA.
3.6 GRAVÁMENES Y HONORARIOS PROFESIONALES
EN CASO DE SINIESTRO LA COMPAÑÍA PAGARÁ DE ACUERDO AL INTERÉS ASEGURABLE ESTABLECIDO, LA SUMA QUE DEMUESTRE EL ASEGURADO HABER REALIZADO POR ESTOS CONCEPTOS, SIN PERJUICIO DE LOS PAGOS QUE DEBAN HACERSE A TERCEROS Y QUE ACREDITEN TENER UN INTERÉS ASEGURABLE CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LEY.
EL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS HONORARIOS A PROFESIONALES POR CONCEPTO DE SU TRABAJO, ASÍ COMO LAS PÉRDIDAS MATERIALES POR DAÑOS CAUSADOS POR RIESGOS CUBIERTOS A LIBROS CONTABLES, DIBUJOS, FICHEROS Y / U OTROS REGISTROS.
SIN EMBARGO, EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA ESTA COBERTURA NUNCA EXCEDERÁ DEL VALOR INTRÍNSECO DE LOS LIBROS O CUALQUIER OTRO MATERIAL UTILIZADO, MÁS EL COSTO DEL TRABAJO PARA TRANSCRIBIR DICHOS LIBROS O REGISTROS, COSTOS LEGALES PARA LA CERTIFICACIÓN DE PLANOS, SUS ESPECIFICACIONES Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN O LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, APLICABLE A LA SECCIÓN DE INCENDIO.
3.7 VALOR DE REPOSICIÓN
PARA EFECTOS DE ESTE SEGURO, EL TÉRMINO, VALOR DE REPOSICIÓN, REPRESENTARÁ A LA CANTIDAD DE DINERO NECESARIA REQUERIDA EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO PARA EROGAR EN LA RECONSTRUCCIÓN, ADQUISICIÓN, REPARACIÓN Y SU INSTALACIÓN O CONSTRUCCIÓN DE BIENES O SIMILARES, MUEBLES Y/O INMUEBLES DE LA MISMA CALIDAD, FUNCIONALIDAD, TAMAÑO, CAPACIDAD, DE LOS MISMOS, SIN CONSIDERAR REDUCCIÓN ALGUNA POR LA DEPRECIACIÓN POR USO, PERO INCLUYENDO EL COSTO DE FLETES, DERECHOS ADUANALES Y GASTOS DE MONTAJE, SIEMPRE Y CUANDO NO EXCEDAN DE LOS LIMITES DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDOS EN ESTA PÓLIZA, ESTA COBERTURA NO APLICA A LAS SECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Y DINERO Y VALORES.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
EN NINGÚN CASO LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE BAJO LAS CONDICIONES DE ESTE SEGURO POR:
3.7.1 CUALQUIER GASTO ADICIONAL DERIVADO DE LA NECESIDAD O DESEO DEL ASEGURADO CONSTRUIR, RECONSTRUIR, REPARAR LOS BIENES DAÑADOS OBJETO DEL SEGURO, EN DISTINTAS UBICACIONES A LAS AMPARADAS Y DESCRITAS POR LA PÓLIZA.
3.7.2 EL VALOR DE BIENES DAÑADOS, INSERVIBLES, OBSOLETOS O QUE AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL SEGURO YA PRESENTEN LAS CARACTERÍSTICAS DE NO ASEGURABLES YA DESCRITAS.
3.7.3 POR LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR REAL Y VALOR DE REPOSICIÓN EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO QUE AFECTE A BIENES PERMANENTEMENTE FUERA DE USO O INSERVIBLES, O AQUELLOS QUE NO SEAN CONSTRUIDOS, REPUESTOS O REPARADOS, YA SEA QUE SE TRATE DE EDIFICIOS O MAQUINARIA Y EQUIPO NO ASEGURABLE.
3.7.4 POR CUALQUIER CANTIDAD MAYOR DEL VALOR DE REPOSICIÓN DE LA O LAS PARTES DAÑADAS CUANDO LA PÉRDIDA O DAÑO AFECTE A UNA DE ESAS PARTES DE UN BIEN CUBIERTO QUE PARA ESTAR COMPLETO PARA SU USO CONSTE DE VARIAS PARTES.
3.8 PERMISOS
EL ASEGURADO PODRÁ MEDIANTE ESTA CLÁUSULA, QUEDAR EXENTO DE TIEMPO PARA NOTIFICAR, PARA PRESENTAR EL AVISO DE SINIESTRO, PARA NO RESTRINGIRSE EN LA REALIZACIÓN DE LAS ADICIONES, MODIFICACIONES, REPARACIONES, REALIZAR TRABAJOS A CUALQUIER HORA, SUSPENDERLAS, DEJAR VACÍO EL LOCAL O INMUEBLE, HACER USO DE CUALQUIER TIPO DE MATERIAL QUE LE PERMITA AL ASEGURADO PODER SEGUIR OPERANDO CON SEGURIDAD Y NORMALIDAD, APLICABLE A LA SECCIÓN DE INCENDIO.
EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO PODRÁ, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA ASEGURADORA, OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN QUE SE ENCONTRABAN O EN OTRO, BIEN PARA DESTINARLOS A OTROS USOS; QUEDANDO ENTENDIDO SIN EMBARGO, QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA ESTÁ LIMITADA AL COSTO DE LA REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, CON MATERIALES DE LA MISMA CALIDAD, CLASE, TAMAÑO Y CARACTERÍSTICAS QUE TENÍAN AL MOMENTO Y EN EL LUGAR EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DEL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
3.9 ENDOSO INFLACIONARIO Y/O DE DEVALUACIÓN
LA COMPÁÑIA CONVIENE CON EL ASEGURADO EN AUMENTAR DE FOMA AUTOMATICA LA SUMA ASEGURADA DECLARADA AL INICIO DE VIGENCIA HASTA UN 10%.
PARA EFECTOS DE UNA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO SE TOMARA COMO BASE LA CANTIDAD ORIGINALMENTE CONTRATADA Y/O CONVENIDA Y QUE OPERA A PRIMER RIESGO SIN LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA CUARTA DE PROPORCION INDEMNIZABLE MAS LA CORRESPONDIENTE A LOS INCREMENTOS REALES SUFRIDOS EN EL VALOR DE LOS BIENES, A PARTIR DEL INICIO DE VIGENCIA Y HASTA LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
ESTE PORCENTAJE PODRA SER REVISADO Y ACTUALIZADO A SOLICITUD DEL ASEGURADO Y CUANDO ASI LO REQUIERA.
ESTA COBERTURA NO APLICA A LAS SECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, TRANSPORTES DE CARGA Y DINERO Y/O VALORES.
3.10 CONTINUIDAD DEL SEGURO
LA COMPAÑÍA SE COMPROMETE A MANTENER LA COBERTURA DE ACUERDO AL PEDIDO ESTABLECIDO, EN CUALQUIER MOMENTO, YA SEA ANTES, DESPUÉS O AL PRESENTARSE UN SINIESTRO.
3.11 RENUNCIA DE INVENTARIO AL 20%
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA NO REQUERIRÁ DEL ASEGURADO, CON OBJETO DE AGILIZAR LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO, NINGÚN INVENTARIO O AVALUÓ DE LA PROPIEDAD INDEMNIZABLE SI LA RECLAMACIÓN TOTAL BAJO EL SEGURO SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, NO EXCEDE DEL 20% DE LA SUMA ASEGURADA DE CADA UBICACIÓN; EN TODA PERDIDA INDEMNIZABLE, PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA COMPROBARA LA EXISTENCIA DE LOS BIENES CON DOCUMENTOS QUE SIRVAN PARA APOYAR LA RECLAMACIÓN, PROPIEDAD E INTEGRASIÓN DEL SINIESTRO O PERDIDA.
3.12 CINCUENTA METROS.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN IGUALMENTE AMPARADOS MIENTRAS SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA SOBRE ANDENES, PLATAFORMAS, CARROS DE FERROCARRIL, CAMIONES O CUALQUIER OTRO LUGAR DENTRO DE LOS LÍMITES DE LOS TERRENOS DE LAS UBICACIONES DEL ASEGURADO O A UNA DISTANCIA DE 50 METROS DE LOS MISMOS.
3.13 OBJETOS DE DIFICIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO, NO OBSTANTE LO ASENTADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, QUE PARA LA VALORIZACIÓN DE LOS OBJETOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE RESPOSICÓN AMPARADOS EN LA MISMA, SE HA TOMADO COMO BASE EL INVENTARIO Y/O AVALUO QUE FORMA PARTE DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA A LA ASEGURADORA, EL CUAL ES COPIA FIEL DEL AVALÚO PRACTICADO PREVIAMENTE SOBRE CADA OBJETO POR EL PERITO CONTRATADO POR EL ASEGURADO Y LOS QUE SEAN INCLUIDOS EN LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, HASTA LA SUMA ASEGURADA SEÑALADA.
CLÁUSULA 4ª EXCLUSIONES
ESTA PÓLIZA NO AMPARA PÉRDIDA O DAÑO Y/O GASTOS CAUSADOS POR:
4.1 BIENES EXCLUIDOS
A) VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ESTE SEGURO NO AMPARA LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES CUYA CIRCULACIÓN ES EN VÍA PÚBLICA Y REQUIERA DE PLACAS DE CIRCULACIÓN.
B) INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS, QUEDAN FUERA DE ESTA COBERTURA, LAS INSTALACIONES DE LA RED DE SERVICIOS PÚBLICOS, QUE SE LOCALICEN FUERA DEL PREDIO E INMUEBLE.
PERO NO ASÍ LAS INSTALACIONES QUE SE ENCUENTREN BAJO TIERRA Y QUE DE ALGUNA MANERA REPRESENTEN RESPONSABILIDAD PARA EL ASEGURADO. LA COBERTURA ADICIONAL NO CAUSARÁ COSTO EN PRIMA.
SE ACLARA QUE LOS BIENES A AMPARAR SON LOS QUE SEAN PROPIEDAD O CARGO DEL ASEGURADO Y LAS SUMAS ASEGURADAS SERÁN LOS MONTOS QUE ESTÁN DENTRO DE LOS LÍMITES DE LOS VALORES, MISMOS QUE SERÁN LOS QUE SE ESPECIFIQUEN EN CADA SECCIÓN.
C) TERRORISMO, LA PÓLIZA NO INCLUYE LA COBERTURA DE TERRORISMO.
D) OBJETOS PERSONALES DE CUALQUIER CLASE, VALORES, PIELES, GEMAS, PERLAS, ORO Y PLATA.
E) EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN.
F) POR ROBO COMETIDO POR PERSONAL DEL ASEGURADO O POR TERCERAS PERSONAS, DURANTE LA REALIZACIÓN DE HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS.
G) LA COMPAÑÍA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE POR PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SOBRE VENGAN DE PROGRAMAS EN DESARROLLO E INVESTIGACIÓN.
5.- RIESGOS EXCLUIDOS.
LA COMPAÑÍA EN NINGÚN CASO SERÁ RESPONSABLE POR DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR O A CONSECUENCIA DE:
A) LOS ACTOS FRAUDULENTOS Y/O DESHONESTOS COMETIDOS POR LOS EMPLEADOS QUE SE ENCUENTREN EN NOMINA Y/O EN HONORARIOS.
B) LOS COSTOS DE REPARAR EL DISEÑO, LAS ESPECIFICACIONES, LOS MATERIALES DE PROCESO O LOS TRABAJOS DEFECTUOSOS, SIN EMBARGO ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICA A LA PÉRDIDA O DAÑO QUE SE DERIVA DE DICHOS DISEÑOS, ESPECIFICACIONES, MATERIALES DE PROCESOS O TRABAJOS DEFECTUOSOS.
C) EL ENCOGIMIENTO NORMAL XX XXXXXXX, PISOS O TECHOS, A MENOS QUE SE SIGA LA PÉRDIDA O DAÑO DE UN RIESGO NO EXCLUIDO BAJO LA PÓLIZA, EN TAL CASO, LA PÓLIZA CUBRIRÁ DICHA PÉRDIDA O DAÑO RESULTANTE. LAS OBRAS EN CONSTRUCCIÓN HECHAS EN LOS INMUEBLES RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR O POR VICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN O FALLAS ESTRUCTURALES.
D) LA REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, CONTROLADAS O NO, YA SEA PÉRDIDA O DAÑO.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
SI COMO CONSECUENCIA DE LA REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR SE OCASIONA UN INCENDIO, ENTONCES LA PÓLIZA CUBRE LAS PÉRDIDAS DIRECTAS DERIVADAS DE DICHO INCENDIO SUBSECUENTE, PERO NO CUBRE LAS PÉRDIDAS DEBIDAS A LA REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O LA CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
E) POR DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES Y RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS DE AUTORIDAD LEGALMENTE RECONOCIDA, CON MOTIVO DE SUS FUNCIO0NES SALVO EL CASO QUE SEAN TENDIENTES A EVITAR UNA CONFLAGRACIÓN O EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER DE HUMANIDAD.
F) PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR VIRUS Y ERRORES EN LA PROGRAMACIÓN DE LA MAQUINARIA O EQUIPO ELECTRÓNICO.
G) RESPONSABILIDADES PROFESIONALES.
H) ACTOS DE TERRORISMO.
I) RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL USO, PROPIEDAD O POSESIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES DE MOTOR, SALVO QUE ESTOS ÚLTIMOS ESTÉN DESTINADOS AL EMPLEO DEL ASEGURADO Y LOS INCLUIDOS DENTRO DE LA COBERTURA DE EQUIPO DE CONTRATISTAS.
K) RESPONSABILIDADES POR DAÑOS CAUSADOS POR:
1. INCONSISTENCIA, HUNDIMIENTO O ASENTAMIENTO DEL SUELO O SUBSUELO.
2. FALTA O INSUFICIENCIA DE OBRAS DE CONSOLIDACIÓN PARA EVITAR LA PÉRDIDA O SOSTÉN NECESARIOS AL SUELO O SUBSUELO DE PROPIEDADES VECINAS.
L). POR PÉRDIDAS O DESAPARICIÓN DE BIENES A CONSECUENCIA DE ROBOS OCURRIDOS DURANTE EL SINIESTRO.
M). PÉRDIDAS O DAÑOS QUE RESULTEN DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO EN EL PROCESO DE INSTALACIÓN O REPARACIÓN, O DE INSTALACIONES NUEVAS O REPARADAS, HASTA QUE LAS MISMAS HAYAN SIDO PROBADAS DEBIDAMENTE POR EL RESPONSABLE DE SU INSTALACIÓN O REPARACIÓN Y QUE TODOS LOS DEFECTOS ENCONTRADOS HAYAN SIDO SUBSANADOS.
N). DAÑOS PAULATINOS, TALES COMO: USO, DESGASTE, FATIGA, DETERIORO Y/O DEFORMACIONES GRADUALES Y OTRAS IMPERFECCIONES DEL MATERIAL CON QUE ESTÉN CONSTRUIDOS LOS BIENES ASEGURADOS PROVOCADAS POR EL USO NORMAL, CONTAMINACIÓN, CORROSIÓN, OXIDACIÓN, EROSIÓN, A MENOS QUE EL DAÑO SEA CAUSADO POR CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS.
O). MULTAS, SANCIONES O GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR DISPOSICIONES DE CUALQUIER AUTORIDAD, CORTE U OFICINA GUBERNAMENTAL CON MOTIVO XX XXXXX REGLAMENTOS O CONTRATOS CELEBRADOS CON TERCEROS.
P). PÉRDIDA DE INFORMACIÓN CAUSADA POR CAMPOS MAGNÉTICOS.
Q). GUERRA, ACCIÓN HOSTIL, BÉLICA O ARMADA, EN TÉRMINOS DE XXX X XX XXXXXX, INCLUYENDO LAS ACCIONES TENDIENTES A IMPEDIR UN COMBATE O EN DEFENSA DE UN ATAQUE INMINENTE O ESPERADO POR PARTE DE UN GOBIERNO O PODER SOBERANO, FUERZA MILITAR, NAVAL O AÉREA EXTRANJERA, TAMBIÉN QUEDA EXCLUIDO POR INSURRECCIÓN, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, GUERRA CIVIL, GOLPE DE ESTADO O ACCIONES EMPRENDIDAS POR ENTIDADES GUBERNAMENTALES COMO INCAUTACIÓN O CONFISCACIÓN.
R). CUALQUIER GASTO RESULTANTE DE FALSA PROGRAMACIÓN O CLASIFICACIÓN O INSERCIÓN DE DATOS Y DE ANULACIÓN ACCIDENTAL DE INFORMACIONES SALVO CUANDO SE ORIGINA POR UN SINIESTRO AMPARADO POR LOS DAÑOS MATERIALES DE EQUIPO ELECTRÓNICO.
S). DESTRUCCIÓN DE BIENES POR ACTOS DE AUTORIDAD LEGAL POR LA APLICACIÓN XX XXX U ORDENANZA.
T). XXXX XXXXXXXXX, TAL COMO DESGASTE NORMAL POR USO, FERMENTACIÓN Y VICIO PROPIO.
U). GASTOS DE MANTENIMIENTO, O MEJORAS A LOS INMUEBLES, INSTALACIONES Y MAQUINARIA.
V). GASTO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE MAQUINARIA Y EQUIPO CUANDO ESTE SEA MOTIVO DE AGRAVACIÓN DE ALGÚN RIESGO AMPARADO O QUE NO HAYA SIDO AUTORIZADO POR LA COMPAÑÍA.
W). DAÑO CONSECUENCIAL POR SUSPENSIÓN DE ENERGÍA, COMBUSTIBLE O CUALQUIER OTRO MOTIVO.
X). CUANDO PROVENGAN DE SINIESTROS CAUSADOS POR FRAUDE, DOLO O MALA FE.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
Y). CAMBIOS DE TEMPERATURA O DE HUMEDAD, DERIVADAS DE ACCIONES DE LA NATURALEZA.
Z). AGUAS SUBTERRÁNEAS O FREÁTICAS QUE OCASIONEN FILTRACIONES A TRAVÉS DE LA CIMENTACIÓN DE LOS PISOS O DE LOS MUROS DE CONTENCIÓN O FRACTURAS DE DICHA CIMENTACIÓN O DE LOS MUROS.
AA). DAÑOS O PÉRDIDAS POR FENÓMENOS METEREOLÓGICOS A BIENES QUE NO ESTÉN DESTINADOS PARA PERMANECER EN EL EXTERIOR Y QUE SE ENCUENTREN PERMANENTEMENTE A LA INTEMPERIE.
BB). CUALQUIER TIPO DE PÉRDIDA XX XXXXXXX O RETRASO, CON EXCEPCIÓN DE GASTOS FIJOS Y GASTO EXTRAORDINARIOS.
CC). RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL USO INDEBIDO, PROPIEDAD O POSICIÓN DE EMBARCACIONES AERONAVES Y VEHÍCULOS TERRESTRES DE MOTOR, SALVO QUE ESTOS ÚLTIMOS ESTÉN DESTINADOS A SU EMPLEO EXCLUSIVO DENTRO DE LOS INMUEBLES DEL ASEGURADO Y NO REQUIERAN DE PLACA PARA SU EMPLEO EN LUGARES PÚBLICOS. ESTA EXCLUSIÓN APLICA EXCLUSIVAMENTE A LA RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL.
DD). RESPONSABILIDAD POR PRESTACIONES SUSTITUTORIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS O CONVENIOS.
EE). RESPONSABILIDADES POR DAÑOS OCASIONADOS POR GUERRA U OTROS ACTOS BÉLICOS REVOLUCIÓN, REBELIÓN, MOTINES, HUELGAS O DAÑOS QUE SE ORIGINEN POR DISPOSICIONES DE AUTORIDADES DE DERECHO O DE HECHO.
FF). RESPONSABILIDADES IMPUTABLES AL ASEGURADO DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DE TRABAJO, LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL ISSSTE, U OTRA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.
GG). LOS COSTOS DE REPARAR EL DISEÑO, LAS ESPECIFICACIONES, LOS MATERIALES DE PROCESO O LOS TRABAJOS DEFECTUOSOS.
HH). LA PÉRDIDA O DAÑOS DE LOS QUE SEA LEGAL O CONTRACTUALMENTE RESPONSABLE EL FABRICANTE O PROVEEDOR DE LOS EQUIPOS ASEGURADOS.
II). DESGASTE NORMAL, FUGAS, DEFORMACIONES GRADUALES, EROSIÓN, DETERIORO GRADUAL, MERMAS, INCRUSTACIONES, DERRAMES, CONTAMINACIÓN, VICIO INHERENTE, OXIDACIÓN, HUMEDAD ATMOSFÉRICA, AGOTAMIENTO DE MATERIAL, HERRUMBRE, PODREDUMBRE SECA O HÚMEDA, MOHO, SOLIDIFICACIÓN DE CONTENIDOS EN RECIPIENTES, SMOG O TEMPERATURAS EXTREMAS, CORROSIÓN, A MENOS QUE SE SIGA DE LA PÉRDIDA O DAÑO DE UN RIESGO NO EXCLUIDO BAJO LA PRESENTE, EN TAL CASO ESTA PÓLIZA CUBRIRÁ DICHA PÉRDIDA O DAÑO RESULTANTE.
JJ). RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR, O POR VICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN O FALLAS ESTRUCTURALES.
KK). FABRICACIÓN O INSTALACIÓN DEFECTUOSA DE LOS EQUIPOS AMPARADOS.
LL). BIENES EN PROCESO DE ALTERACIÓN, REPARACIÓN, PRUEBA, INSTALACIÓN O SERVICIOS, INCLUYENDO LOS MATERIALES Y SUMINISTROS CORRESPONDIENTES, CUANDO LOS DAÑOS SEAN ATRIBUIBLES DIRECTAMENTE A TALES PROCESOS MIENTRAS SON LLEVADOS A CABO, A MENOS QUE LO ANTERIOR RESULTE EN ALGÚN DAÑO CUYA CAUSA NO ESTE EXCLUIDA DE NORMA, EN ESTE CASO LA COMPAÑÍA ASEGURADORA SERÍA RESPONSABLE ÚNICAMENTE POR TAL DAÑO RESULTANTE.
MM). PARTES DESGASTABLES O HERRAMIENTAS INTERCAMBIABLES.
NN). TERRENOS, RELLENO, DRENAJE PÚBLICO Y ALCANTARILLAS, PRESAS, BORDOS, CANALES. OO). CULTIVOS EN PIE, SEMILLAS, GRANOS Y ÁRBOLES.
PP). PÉRDIDA O DAÑO A LOS BIENES, OCASIONADOS POR UTILIZAR LOS EQUIPOS EN TRABAJOS PARA LOS CUALES NO FUERON CONSTRUIDOS O POR NO CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES DEL FABRICANTE DE LOS MISMOS.
QQ). SE EXCLUYE LA PÉRDIDA DE UTILIDADES PARA XXXXX TÉCNICOS, TRANSPORTES Y RESPONSABILIDAD CIVIL.
RR). SE EXCLUYE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL NUCLEAR Y CONTAMINACIÓN GENERAL.
NOTA:
EN CASO DE ROBO DE BIENES CUYOS MONTOS SEAN DE HASTA $ 15,000.00, M.N., LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, NO REQUERIRÁ ACTA LEVANTADA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SE PRESENTARÁ
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
ÚNICAMENTE ACTA ADMINISTRATIVA INTERNA CON LOS COMPROBANTES CORRESPONDIENTES PARA ACREDITAR LA PÉRDIDA REAL SUFRIDA Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE COMPRUEBEN LA PREEXISTENCIA DE LOS BIENES Y/O PROPIEDAD Y/O BAJO LA RESPONSABILIDAD Y/O CUSTODIA DEL ASEGURADO.
CLÁUSULA 5ª LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD O SUMA ASEGURADA SE INDICA EN CADA SECCIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA, SE CONSIDERARÁ COMO LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD O SUMA ASEGURADA POR EVENTO U OCURRENCIA A PRIMER RIESGO.
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ EL 100% DE TODAS LAS PÉRDIDAS REGISTRADAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, ARRIBA DE LOS DEDUCIBLES ESTABLECIDOS, HASTA EL VALOR TOTAL DE REPOSICIÓN DEL (LOS) BIEN(ES) DAÑADO(S) PERO SIN REBASAR LOS LÍMITES QUE SE DETALLAN, CONFORME A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
SECCIÓN I:
DAÑOS A LA PROPIEDAD, INMUEBLES, CONTENIDOS
SECCIÓN I: DAÑOS A LA PROPIEDAD, INMUEBLES, CONTENIDOS
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO. |
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD EDIFICIO: |
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD CONTENIDOS : |
SUBLÍMITE POR CONTENIDOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA: |
SUBLIMITE POR OBJETOS DE DIFICIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN |
$359’500,000.00 M.N.
$304’500,000.00 M.N.
$55’000,000.00 M.N.
$1’500,000.00 M.N.
$10’500,000.00 M.N.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD |
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
SECCIÓN II: XXXXX TÉCNICOS
ROTURA DE MAQUINARIA:
$33´000,000.00 M.N.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
SUBLÍMITE POR EQUIPO:
$23´200,000.00 M.N.
$600,000.00 M.N.
EQUIPO ELECTRÓNICO, MÓVIL Y PORTÁTIL, EQUIPO DE COMUNICACIÓN:
LÍMITE A PRIMER RIESGO | $37’600,000.00 M.N. |
SUBLÍMITE POR EQUIPO: | $2´500,000.00 M.N. |
SUBLÍMITE PARA PORTADORES EXTERNOS: | $200,000.00 M.N. |
$2´700,000.00 M.N.
$1´100,000.00 M.N.
TRANSPORTES DE CARGA:
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD |
SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD POR EMBARQUE. |
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
SECCIÓN III: XXXXX NO TÉCNICOS
$200,000.00 M.N.
$10’500,000.00 M.N.
ROBO DE CONTENIDOS CON VIOLENCIA Y/O ASALTO:
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD PARA TODAS LAS UBICACIONES (LUC) |
LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD PARA ARTÍCULOS RAROS, DE ARTE O IMPOSIBLE REPOSICIÓN: |
ROBO DE DINERO EN EFECTIVO Y/O VALORES
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD PARA TODAS LAS UBICACIONES (LUC) |
SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD FONDOS FIJOS EN EL EDIFICIO PRINCIPAL: |
SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD PROMEDIO DE LA RECEPCIÓN DE PAGOS EN CAJA GENERAL: |
SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD FONDO DE FIJO DE OFICINAS FORÁNEAS PROMEDIO DIARIO Y MENSUAL: |
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA PAGO DE PREMIOS EN EDIFICIO SEDE PROMEDIO DE : |
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA VALES DE DESPENSA: UNA VEZ AL MES |
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA CUPONES XXXXXXXXX 0 XXXXXX XX XXX: UNA VEZ AL AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE |
$1’532,000.00 M.N.
$212,000.00 M.N.
$300,000.00 M.N.
$480,000.00 M.N.
$540,000.00 M.N.
$800,000.00 M.N.
$2’700,000.00 M.N.
ROTURA XX XXXXXXXXX Y ANUNCIOS LUMINOSOS:
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD PARA TODAS LAS UBICACIONES (LUC) |
$200,000.00 M.N.
SECCIÓN IV: RESPONSABILIDAD CIVIL
3.- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD PARA ESTACIONAMIENTO:
SUBLÍMITE PARA ESTACIONAMIENTO (POR VEHÍCULO)
SUBLÍMITE PARA R.C. CRUZADA SUBLÍMITE RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO
$10´000,000.00 M.N
$5’000,000.00 M.N.
$500,000.00 M.N.
$600,000.00 M.N.
$2´000,000.00 M.N.
CLÁUSULA 6ª DEDUCIBLES:
EN TODA Y CADA PÉRDIDA O DAÑO INDEMNIZABLE BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, SE DEDUCIRÁN DEL MONTO FINAL DE LA PÉRDIDA BRUTA AJUSTADA, LAS CIFRAS QUE SE DESCRIBEN COMO DEDUCIBLES, ESTIPULADOS EN CADA SECCIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA.
SECCIÓN I: DAÑO FÍSICO
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
DAÑOS A LA PROPIEDAD, INMUEBLES, CONTENIDOS
PARA INMUEBLES
TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA: DE ACUERDO A ZONA SÍSMICA SEGÚN LA TARIFA AMIS (VIGENTE A LA FECHA DE LA CONTRATACIÓN DE LA COBERTURA).
PARA CONTENIDOS
TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA: 2% DEL VALOR DE REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS.
INCENDIO Y/X XXXX Y EXPLOSIÓN SIN DEDUCIBLE
EXTENSIÓN DE CUBIERTA E INUNDACIÓN: 1% DE LA SUMA ASEGURADA DEL INMUEBLE Y/O ESTRUCTURA POR SEPARADO, CON MÁXIMO DE
500 DSMVDF
TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA: 2% DE LA SUMA ASEGURADA DE CADA EDIFICIO Y/O ESTRUCTURA POR SEPARADO
RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS
PARA INMUEBLES 1% DEL VALOR DE REPOSICIÓN DE LA UBICACIÓN DAÑADA CON UN MÁXIMO DE 750 D.S.M.G.V.D.F.
1% DEL VALOR DEL EDIFICIO DAÑADO. EN INMUEBLES ARRENDADOS O EN COMODATO, YA QUE LAS ADAPTACIONES Y/O MEJORAS DEBERÁN CONSIDERARSE COMO CONTENIDOS, DEBERÁ APLICARSE EL 1% DEL VALOR DE LA PÉRDIDA, ESTE MISMO ESQUEMA SIRVE PARA LOS BIENES QUE SE AFECTEN EN ESTA SECCIÓN EN CUALQUIER CASO.
PARA CONTENIDOS 1% DEL VALOR DE REPOSICIÓN DE LA UBICACIÓN DAÑADA CON UN MÁXIMO DE 750 D.S.M.G.V.D.F.
OBJETOS DE DIFICIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN: 10% DE LA SUMA ASEGURADA PARA CADA
UNO DE LOS BIENES ASEGURADOS CON MÍNIMO DE 100 DSMGVDF
OTRAS PÉRDIDAS: $ 10,000.00 POR EVENTO.
COASEGUROS:
TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA: SIN COASEGURO (COBERTURA AL 100 %).
RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS: SIN COASEGURO (COBERTURA AL 100%)
2. PÉRDIDA CONSECUENCIAL: SIETE DÍAS DE ESPERA CUALQUIER RIESGO Y PERIODO MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN SEIS MESES.
SECCIÓN II: XXXXX TÉCNICOS
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
ROTURA DE MAQUINARIA 5% SOBRE LA PÉRDIDA DEL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO, CON MÍNIMO DE $ 500.00 M.N.
EQUIPO ELECTRÓNICO, MOVIL Y PORTÁTIL, EQUIPO DE COMUNICACIÓN:
DAÑOS MATERIALES Y RESTO DE COBERTURAS: 5% SOBRE LA PÉRDIDA DEL VALOR
DEL EQUIPO DAÑADO MÍNIMO DE
$1,000.00 M.N.
EQUIPO MÓVIL, RADIOCOMUNICACIÓN
Y COMUNICACIÓN: 1% SOBRE EL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO POR EVENTO U OCURRENCIA.
TERREMOTO: 2% DEL EQUIPO DAÑADO SIN
COASEGURO.
ROBO CON VIOLENCIA: 5% DEL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO POR EVENTO U OCURRENCIA.
ROBO SIN VIOLENCIA: 5% DEL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO POR EVENTO U OCURRENCIA.
PORTADOR EXTERNO DE DATOS: 5% SOBRE LA PÉRDIDA.
INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN: 3 DÍAS DE ESPERA Y PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN 6 MESES.
TRANSPORTES DE CARGA:
ROBO 3% SOBRE LA PÉRDIDA, INCLUYE
OBRAS DE ARTE O DIFICIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN.
ROBO SIN VIOLENCIA 10% SOBRE LA PÉRDIDA, INCLUYE OBRAS DE ARTE O DIFICIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN.
DEMAS RIESGOS SIN DEDUCIBLE
SECCION III: XXXXX NO TÉCNICOS
ROBO DE CONTENIDOS 10% SOBRE EL MONTO DE LA PÉRDIDA, CON MINIMO DE 50 DSMGVDF
PARA BIENES DE DIFICIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN: 10% DE LA SUMA ASEGURADA PARA CADA
UNO DE LOS BIENES CON MÍNIMO DE 100 DSMGVDF
ROBO DE DINERO EN EFECTIVO Y/O VALORES 10% SOBRE EL MONTO DE LA PERDIDA, CON
UN MINIMO DE 50 DSMGVDF
ROTURA XX XXXXXXXXX Y ANUNCIOS LUMINOSOS DEDUCIBLE POR UN MONTO MÍNIMO DE 5
DSMGVDF.
SECCION IV: RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
RESPONSABILIDAD CIVIL
ACTIVIDADES E INMUEBLES SIN DEDUCIBLE
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
ARRENDATARIO SIN DEDUCIBLE
ESTACIONAMIENTO 5% EN DAÑOS MATERIALES SOBRE EL DAÑO DEL VEHICULO AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
10% EN ROBO TOTAL OSBRE EL VALOR COMERCIAL DE VEHICULO EN E L MOMENTO DEL SINIESTRO.
PARA CRISTALES 20% SOBRE EL VALOR DEL CRISTAL DAÑADO.
XXXXXXXX 7ª VALOR INDEMNIZABLE DE LA PROPIEDAD DE TERCEROS
LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE POR UN MONTO MAYOR AL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESPECIFICADO EN LA PÓLIZA, CORRESPONDIENTE A LOS BIENES PROPIOS O BAJO SU CUSTODIA Y/O BAJO SU RESPONSABILIDAD.
CLÁUSULA 8ª INSPECCIÓN DE RIESGOS.
LA COMPAÑÍA PODRÁ SOLICITAR REALIZAR VISITAS DE INSPECCIÓN A LAS INSTALACIONES ASEGURADAS, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL PAP, CON EL OBJETO DE VERIFICAR SU ESTADO FÍSICO Y DE SEGURIDAD, LO CUAL GENERARÁ UN REPORTE QUE SE TURNARÁ COPIA A EL ASEGURADO, DONDE SE HARÁN NOTAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD FÍSICA, RESPECTO AL PROGRAMA DE SEGUROS, ASÍ COMO LAS RECOMENDACIONES PERTINENTES QUE SEAN DE INTERÉS PARA EL ASEGURADO Y QUE REPRESENTEN ALGÚN BENEFICIO ECONÓMICO Y/O DE SEGURIDAD, EN FAVOR DE AMBAS INSTITUCIONES.
LAS CONDICIONES FÍSICAS EN QUE SE ENCUENTREN LOS BIENES MATERIALES, INMUEBLE Y MUEBLES DEL ASEGURADO, NO SERÁ MOTIVO DE SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA TOTAL.
AL REALIZAR VISITAS DE INSPECCIÓN A ALGUNA DE LAS UBICACIONES QUE CONFORMAN EL PROGRAMA DE SEGUROS, DE EXISTIR DEFICIENCIAS DE LAS MISMAS QUE SE CONSIDEREN COMO AGRAVACIÓN SE NOTIFICARA AL ASEGURADO ESTA SITUACIÓN Y DANDO UN PERÍODO DE 90 DÍAS HÁBILES PARA QUE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, PUEDA REALIZAR LAS MODIFICACIONES, DE NO REALIZAR LAS MODIFICACIONES INDICADAS SE PROCEDERÁ A LA ELIMINACIÓN DE DICHOS BIENES DE LA COBERTURA.
CLÁUSULA 9ª PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
9.1 MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN
AL OCURRIR UN SINIESTRO, PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR O DISMINUIR EL DAÑO, O A EVITAR QUE ESTE SE AUMENTE. LOS GASTOS HECHOS POR PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA LOS CUBRIRÁ LA ASEGURADORA Y A PETICIÓN DEL PAP, PODRÁ ANTICIPAR DICHOS GASTOS.
SI LA COMPAÑÍA NO RESPONDE AL LLAMADO QUE HAGA EL ASEGURADO, ESTE PODRÁ TOMAR LAS ACCIONES NECESARIAS TENDIENTES A LA MINIMIZACIÓN DEL DAÑO SUFRIDO SIN MENOSCABO DE LOS INTERESES DE LA COMPAÑÍA.
9.1.1 ANTICIPOS DE PAGO DE PÉRDIDAS
PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA PODRÁ REQUERIR A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA EN CASOS ESPECIALES DE SINIESTROS A DAR UN ANTICIPO DE DICHA INDEMNIZACIÓN, HASTA DEL 50% DEL MONTO DEL DAÑO INDEMNIZABLE. EL CUAL SE OTORGARÁ SIEMPRE Y CUANDO SEA DECLARADO EL SINIESTRO PROCEDENTE, DEBIENDO EL ASEGURADO ENTREGAR A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS POSTERIORMENTE.
9.2 AVISO DE SINIESTRO
9.2.1 AL OCURRIR UN SINIESTRO, EL ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES, COMUNICARAN A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, UNA VEZ CONOCIDO EL SINIESTRO POR LAS ÁREAS INTERNAS RESPONSABLES DE SEGUROS O DIRECTAMENTE POR PARTE DEL ASEGURADO, YA SEA POR TELÉFONO, FAX, MEDIOS ELECTRÓNICOS, EN FORMA ESCRITA O TELÉGRAFO Y
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
POSTERIORMENTE RATIFICAR ESTE AVISO EN FORMA ESCRITA, POR PARTE DEL ÁREA INTERNA RESPONSABLE DE SEGUROS.
EN CUANTO SE TENGA CONOCIMIENTO DEL SINIESTRO POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE FIANZAS E INVENTARIOS DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA DEBERÁ REPORTARLO A MÁS TARDAR A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DENTRO DE LOS 3 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO.
9.2.2 SI LOS DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADO FUERAN CAUSADOS POR TERCERAS PERSONAS, EL ASEGURADO SE ABSTENDRÁ DE REALIZAR O NEGOCIAR CUALQUIER TIPO DE ARREGLO CON ELLOS SIN TENER LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA, CON EL OBJETO DE DEJAR BIEN DELIMITADAS LAS RESPONSABILIDADES EXISTENTES.
9.3 DOCUMENTOS, DATOS E INFORMACIÓN QUE EL ASEGURADO PROPORCIONARÁ A LA COMPAÑÍA.
EL ASEGURADO RESPALDARA SU RECLAMACIÓN EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA PRESENTE PÓLIZA. LA COMPAÑÍA RECIBIRÁ DEL ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES ÚNICAMENTE LA DOCUMENTACIÓN ESPECIFICADA EN LOS MANUALES DE OPERACIÓN, MISMOS QUE SERÁN ENTREGADOS A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA GANADORA.
DICHOS MANUALES DE OPERACIÓN SE SOMETERÁN A UNA REVISÓN DETALLADA, PARA HACER LOS CAMBIOS PERTINENTES DE ACUERDO A LA PÓLIZA CONTRATADA EN ESTA CÍA. ASEGURADORA, ADEMÁS QUE LA COMPAÑÍA DEBERÁ CHECAR QUE SE CUENTE CON TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INDEMNIZACIÓN. SIN EMBARGO QUEDARÁ A JUICIO DE PAP LAS PÓSIBLES MODIFICACIONES PROPUESTAS POR LA COMPAÑÍA.
9.3.1 OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA COMPAÑÍA
LA COMPAÑÍA CUMPLIRÁ CON SU OBLIGACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE UN SINIESTRO, APEGADA A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE PÓLIZA, DE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES FORMAS.
9.4.1 PAGAR ÍNTEGRAMENTE EL VALOR DE LA PÉRDIDA.
9.4.2 REPONER O REPARAR A SATISFACCIÓN DEL ASEGURADO, EL BIEN DAÑADO.
9.4.3 CELEBRAR CONVENIO CON PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA PARA ELABORAR CONVENIO DE PAGO EN ESPECIE.
CLÁUSULA 10ª SALVAMENTO Y RECUPERACIÓN.
EN CASO DE EXISTIR SALVAMENTOS, RECUPERACIONES O PAGOS DE TERCEROS EMANADOS DE UN SINIESTRO SE PROCEDERÁ COMO SIGUE:
EN PRIMER LUGAR, SE REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO EL DEDUCIBLE PAGADO.
ESTE PUNTO UNICAMENTE APLICARÁ EN CASO DE PAGO DE TERCEROS EMANADOS DE UN SINIESTRO.
EN SEGUNDO LUGAR, SE CUBRIRÁ HASTA EL MONTO DEL PAGO REAL DE LA INDEMNIZACIÓN EN QUE HAYA INCURRIDO LA ASEGURADORA. SI QUEDASE ALGÚN SALDO SE APLICARÁ PARA REEMBOLSAR AL ASEGURADO O A CUALQUIER BENEFICIARIO SEGÚN CORRESPONDA A SUS INTERESES.
LOS GASTOS DE LOS TRÁMITES DE RECUPERACIÓN SERÁN DISTRIBUIDOS EN LA PROPORCIÓN DE LAS RECUPERACIONES, PERO SI NO EXISTE RECUPERACIÓN, ENTONCES ÚNICAMENTE LA ASEGURADORA ABSORBERÁ DICHOS GASTOS.
CLÁUSULA 11ª AJUSTE Y PAGO
CUALQUIER SINIESTRO BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, SERÁ AJUSTADO Y PAGADO A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN Y/O PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA.
A) INDEMNIZACIONES: EN EL CASO DE BIENES DIVERSOS, UNA VEZ ACREDITADA LA PROPIEDAD CONFORME SE SEÑALA EN LA CLÁUSULA 9.3 DOCUMENTOS, DATOS E INFORMACIÓN QUE EL ASEGURADO PROPORCIONARÁ A LA COMPAÑÍA, UNA VEZ ENTREGADA LA DOCUMENTACIÓN CON QUE CUENTE EL ASEGURADO, SE REALIZARÁ LA INDEMNIZACIÓN EN MONEDA NACIONAL O DÓLARES AL TIPO DE CAMBIO EN LA FECHA DE SU PAGO.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
B) ANTICIPOS: EL ASEGURADO PODRÁ REQUERIR A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA EN CASOS ESPECIALES DE SINIESTROS LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA 9.1.1 ANTICIPOS DE PAGO DE PÉRDIDAS.
CLÁUSULA 12ª PRUEBAS Y PAGO DE PÉRDIDAS.
LA COMPAÑÍA RECIBIRÁ UNA PRUEBA DE PÉRDIDA FEHACIENTE Y DETALLADA DE LOS BIENES DAÑADOS, TAN PRONTO COMO LE SEA POSIBLE AL ASEGURADO PROPORCIONARLA, DESPUÉS DE OCURRIR UN SINIESTRO.
TODAS LAS RECLAMACIONES AJUSTADAS, SERÁN PAGADAS AL ASEGURADO EN UN PERÍODO NO MAYOR DE 5 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA FECHA DE LA FIRMA DEL CONVENIO. EL CONVENIO DEBERÁ SER ENTREGADO, COMO MÁXIMO 15 DÍAS DESPUÉS DE HABER RECIBIDO TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
CLÁUSULA 13ª ABANDONO.
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA TENDRÁ LA OBLIGACIÓN, SIN MENOSCABO DE SUS INTERESES DE RETIRAR EN UN PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS EL O LOS SALVAMENTOS DE LOS BIENES INDEMNIZADOS.
DE NO CUMPLIR CON ESTA CLÁUSULA, PERDERÁ EL DERECHO QUE LE CORRESPONDE.
CLÁUSULA 14ª CLÁUSULA DE 72 HRS. PARA EVENTOS
TODOS LOS SINIESTROS ASEGURADOS QUE OCURRAN DURANTE UN PERIODO CONSECUTIVO DE 72 HORAS OCASIONADOS POR:
A) TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO, MAREJADA, ERUPCIÓN VOLCÁNICA O CUALQUIER CONSECUENCIA DE ACTIVIDAD SÍSMICA AMPARADA BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA.
B) ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
C) INUNDACIÓN
D) HURACÁN, TIFÓN, TORNADO, VIENTO TEMPESTUOSO, LLUVIA TORRENCIAL, AGUA ACARREADA POR EL VIENTO O CUALQUIER OTRO RIESGO RELACIONADO CON EL VIENTO BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA.
SERÁN CONSIDERADOS COMO UN SOLO SINIESTRO PARA PROPÓSITOS DE LA PRESENTE PÓLIZA.
SI CUALQUIER PERÍODO DE TIEMPO MENCIONADO EN ESTA CLÁUSULA SE EXTIENDE HASTA DESPUÉS DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE ESTA PÓLIZA E INICIA ANTES DEL VENCIMIENTO, LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS PAGARÁ LAS PÉRDIDAS QUE SURJAN DURANTE EL PERÍODO COMO SI DICHO PERÍODO CAYERA TOTALMENTE DENTRO DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
EL ASEGURADO PUEDE ELEGIR EL MOMENTO CUANDO DEBE INICIAR EL PERÍODO DE 72 HORAS, SIEMPRE QUE NO SE TRASLAPEN DOS O MÁS PERIODOS DE 72 HORAS Y EL INICIO DE DICHO PERIODO NO SE MARQUE ANTES DE LA PRIMERA PÉRDIDA SUFRIDA POR EL ASEGURADO.
CLÁUSULA 15ª ARBITRAJE
EN CASO DE CONTROVERSIA ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA, ACERCA DEL MONTO DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO, ÉSTA SERÁ TURNADA A UN ÁRBITRO, EL CUAL SERÁ NOMBRADO DE COMÚN ACUERDO, SI NO HUBIERA ACUERDO EN ESTE NOMBRAMIENTO, CADA PARTE DESIGNARÁ SU PROPIO PERITO O ÁRBITRO, DENTRO DE UN PERÍODO DE 30 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE UNA DE ELLAS HUBIERA SIDO REQUERIDA POR LA OTRA EN FORMA ESCRITA, PARA QUE LO HICIERA.
ANTES DE INICIAR SU LABOR, LOS DOS PERITOS DEBERÁN NOMBRAR A UN TERCERO PARA EL CASO DE UNA NUEVA CONTROVERSIA.
SI UNA DE LAS PARTES SE NEGARA A NOMBRAR SU PERITO O SIMPLEMENTE NO LO HICIERA CUANDO LE SEA REQUERIDO POR LA OTRA PARTE O SI LOS PERITOS NOMBRADOS NO SE PUSIERAN DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXXX, SERÁ LA AUTORIDAD JUDICIAL, LA QUE A PETICIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PARTES HARÁ EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXX. SIN EMBARGO, LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, PODRÁ NOMBRAR EL PERITO, SI ASÍ LO SOLICITARAN LAS PARTES EN CONTROVERSIA.
EL FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES, CUANDO FUERE PERSONA FÍSICA, O DE DISOLUCIÓN SI FUERA UNA SOCIEDAD, OCURRIDOS MIENTRAS SE ESTÁ REALIZANDO EL ARBITRAJE, NO ANULARÁ O
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
AFECTARÁ LOS PODERES XXX XXXXXX O PERITOS DESIGNADOS. SI ALGUNO DE LOS PERITOS DE LAS PARTES YA SEA ALGUNO DE LOS SEGUNDOS O DE LOS TERCEROS O AMBOS FALLECIERAN ANTES DE REALIZAR SU DICTAMEN, PODRÁ SER DESIGNADO NUEVAMENTE POR CUALQUIERA DE LAS PARTES O PODRÁN RECURRIR A LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS PARA EL NOMBRAMIENTO.
LOS GASTOS Y COSTOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL ARBITRAJE, SERÁN A CARGO DE LA COMPAÑÍA Y DEL ASEGURADO POR PARTES IGUALES, PAGANDO CADA PARTE LOS HONORARIOS DEL O LOS PERITOS INVOLUCRADOS.
EL ARBITRAJE A QUE SE REFIERE ESTA CLÁUSULA, NO SIGNIFICA LA ACEPTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, SIMPLEMENTE DETERMINARÁ EL MONTO DE LA PÉRDIDA QUE PROBABLEMENTE TUVIERA QUE PAGAR, QUEDANDO LAS PARTES EN LIBERTAD DE TOMAR O EJERCER LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES.
CLÁUSULA 16ª COMPETENCIA
EN CASO DE CONTROVERSIA CON LA COMPAÑÍA, EL ASEGURADO PODRÁ SOLICITAR A LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, SU INTERVENCIÓN PARA DAR SOLUCIÓN A LA CONTROVERSIA, EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 135 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS; SI DICHO ORGANISMO NO DIERA LA SOLUCIÓN ESPERADA, LAS PARTES SIEMPRE TENDRÁN LA OPCIÓN DE RECURRIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES.
CLÁUSULA 17ª DEMANDA EN CONTRA DE LA COMPAÑÍA
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE, AMBAS PARTES SE SOMETEN A LO PREVISTO EN LAS BASES DE LICITACIÓN RESPECTIVAS, ASÍ COMO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA MATERIA Y A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES UBICADOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA, RENUNCIANDO EN CONSECUENCIA A CUALESQUIER OTRO FUERO A QUE PUDIEREN TENER DERECHO AHORA, O EN EL FUTURO POR RAZONES DE DOMICILIO U OTRAS CAUSAS.
CLÁUSULA 18ª LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
LA COMPAÑÍA HARÁ EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE CADA SINIESTRO, EN EL DOMICILIO DEL ASEGURADO, O DONDE EL MISMO SEÑALE.
CLÁUSULA 19ª INTERÉS MORATORIO
EN CASO DE QUE LA COMPAÑÍA NO OBSTANTE DE HABER RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACION QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN QUE LE HAYA SIDO PRESENTADA, NO CUMPLA CON LA OBLIGACION DE PAGAR LA INDEMNIZACION, CAPITAL O RENTA EN LOS TREMINOS DEL ARTICULO 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EN VEZ DEL INTERES LEGAL APLICABLE, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO, BENEFICIARIO O TERCERODAÑADO, UN INTERES MORATORIO CALCULADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS DURANTE EL LAPSO XX XXXX, DICHO INTERÉS MORATORIO SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE VENZA EL PLAZO DE TREINTA DIAS SEÑALADOS EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO.
CLÁUSULA 20ª ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO
SI EL CONTENIDO DE LA PÓLIZA NO CONCORDARA CON LA OFERTA, EL ASEGURADO PODRÁ PEDIR LA RECTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE, DURANTE LOS TREINTA DÍAS POSTERIORES A LA RECEPCIÓN DE LA PÓLIZA. UNA VEZ TRANSCURRIDO ESTE TIEMPO, LA COMPAÑÍA CONSIDERARÁ ACEPTADAS LAS CONDICIONES PLASMADAS EN LA PÓLIZA.
CLÁUSULA 21ª TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DEL SEGURO Y/O CANCELACIÓN PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PEDIDO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA SIN NECESIDAD DE QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL ALGUNA, POR CAUSAS DE INTERÉS GENERAL O CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO.
EN TAL EVENTUALIDAD, PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA DARÁ AVISO POR ESCRITO A LA ASEGURADORA DE DICHA CIRCUNSTANCIA, CON CUANDO MENOS 10(DIEZ) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN.
DE DARSE ESTE SUPUESTO, PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA REEMBOLSARA A LA ASEGURADORA LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y LOS MISMOS SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE SERVICIO.
EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE EN SU CASO HAYA INCURRIDO LA ASEGURADORA, Y QUE SE AJUSTEN A LO ESTIPULADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, SE EFECTUARA EN UN TÉRMINO QUE NO EXCEDA DE LOS 15(QUINCE) DÍAS NATURALES A PARTIR DE QUE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA HAYA REVISADO Y ACEPTADO LA PROCEDENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE LE PRESENTE LA ASEGURADORA Y EN LA QUE SE ACREDITEN LOS GASTOS NO RECUPERABLES. EN TODO CASO, EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE EN SU CASO XXXXXXX, NO EXCEDERÁ DE 45(CUARENTA Y CINCO) DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN POR PARTE DE LA ASEGURADORA, DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA RESPECTIVA.
CLÁUSULA 22ª PRESCRIPCIÓN
TODAS LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE PEDIDO DE SEGURO PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAGA DEL CONOCIMIENTO DEL ÁREA DE SEGUROS DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA.
CLÁUSULA 23ª RECLAMACIONES FALSAS O FRAUDULENTAS
SI EL ASEGURADO PRESENTARA CUALQUIER RECLAMACIÓN A SABIENDAS QUE LA MISMA ES FALSA O FRAUDULENTA EN LO QUE SE REFIERE A MONTO O CUALQUIER OTRA CAUSA, ESTA PÓLIZA QUEDARA INVALIDADA CON RESPECTO A TAL RECLAMACIÓN, LA CUAL NO SE CUBRIRÁ BAJO LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE DOCUMENTO.
CLÁUSULA 24ª SUBROGACIONES
CUALQUIER CONVENIO POR ESCRITO DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD, CELEBRADO POR EL ASEGURADO CON ANTERIORIDAD A QUE EXISTIERA PÉRDIDA BAJO LA PRESENTE, EN NINGUNA FORMA ALTERARÁ O MODIFICARÁ LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA EN LAS CUALES EL ASEGURADO ADQUIERE EL DERECHO A SER RESARCIDO Y HARÁ TODO LO QUE SEA NECESARIO Y ESTÉ A SU ALCANCE PARA SALVAGUARDAR TALES DERECHOS, SIN EMBARGO LA COMPAÑÍA DEBERÁ NO HACER USO DE SU DERECHO DE SUBROGACIÓN, REQUERIR CESIÓN DE LOS DERECHOS DEL ASEGURADO O DERECHOS DE RECUPERACIÓN CONTRA:
24.1 EL MISMO ASEGURADO O CUALQUIERA DE LAS EMPRESAS FILIALES Y SUBSIDIARIAS, O CONTRA DE SUS DIRECTORES, SUBDIRECTORES, GERENTES O EMPLEADOS O LOS MIEMBROS DE SUS FAMILIAS.
24.2 CUALQUIER CONTRATISTA, SUBCONTRATISTA O TRABAJADORES DE EMPRESAS AJENAS A PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA QUE AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO DE ALGUNA MANERA SE VEAN INVOLUCRADAS.
CLÁUSULA 25ª DISOLUCIÓN O INSOLVENCIA.
EN CASO DE DISOLUCIÓN O INSOLVENCIA DEL ASEGURADO, LA COMPAÑÍA NO SERÁ EXONERADA DEL PAGO DE CUALQUIER RECLAMACIÓN POR SINIESTRO OCASIONADO POR RIESGO AMPARADO.
CLÁUSULA 26ª CLÁUSULA DE MONEDA.
LAS PRIMAS Y SINIESTROS SERÁN PAGADEROS EN MONEDA NACIONAL, SIN EMBARGO, EN RAZÓN DE LA UBICACIÓN DE LOS BIENES AMPARADOS, PUDIERA SER NECESARIO QUE EL COSTO DE REPARACIÓN O REPOSICIÓN POR DAÑOS, SEA PAGADA EN MONEDA DISTINTA A LA NACIONAL.
EN RELACIÓN A PÉRDIDAS POR LAS CUALES EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL ASEGURADO Y/O PROVEEDORES Y/O REPARADORES DESIGNADOS PARA REPARAR O REPONER EL BIEN DAÑADO NO SEA PAGADO EN MONEDA NACIONAL, ENTONCES LAS SUMAS PAGADAS O PAGADERAS SERÁN CONVERTIDAS AL TIPO DE CAMBIO QUE EXISTA AL MOMENTO DE LA LIQUIDACIÓN, EN CUALQUIER TIPO DE MONEDA.
CLÁUSULA 27ª PRELACIÓN
LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES SON APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE ESTA PÓLIZA, EN TANTO NO SE CONTRAPONGAN CON LAS CONDICIONES PARTICULARES O ESPECIALES, EN CUYO CASO TENDRÁN PRELACIÓN ESTAS ULTIMAS SOBRE LAS PRIMERAS, POR LO QUE EN NINGÚN MOMENTO SERÁN CONSIDERADAS CONDICIONES GENERALES PREIMPRESAS POR PARTE DE LA ASEGURADORA.
CLÁUSULA 28ª NO ADHESIÓN
LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ESTA PÓLIZA FUERON ACORDADOS Y FIJADOS LIBREMENTE ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA POR LO QUE ÉSTE NO ES UN PEDIDO DE
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ADHESIÓN Y POR LO TANTO, NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 36B DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS; EN TAL VIRTUD, ESTA PÓLIZA NO REQUIERE SER REGISTRADA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
DICHA MANIFESTACIÓN, LAS PARTES EFECTÚAN DE CONFORMIDAD CON LA CIRCULAR NO. S-8.1.3 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS DE FECHA 4 XX XXXXXX DE 1993.
CLÁUSULA 29ª REQUISITOS XX XXX
SE CONSIDERA QUE HAN SIDO INCLUIDAS EN LA PRESENTE PÓLIZA TODAS LAS DISPOSICIONES REQUERIDAS POR LEY.
CLÁUSULA 30ª COBERTURA PARA BIENES E INMUEBLES EN ARRENDAMIENTO Y/O COMODATO
LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES EN COMODATO, BAJO CUALQUIER MODALIDAD DE COMODATO O SIMILAR, QUEDAN AMPARADOS CON LAS COBERTURAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO LOS INMUEBLES QUE NO SEAN PROPIEDAD DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, ÚNICAMENTE SERÁN AMPARADOS POR INCENDIO Y EXPLOSIÓN.
CLÁUSULA 31ª OTROS SEGUROS.
SI LOS BIENES ESTUVIERAN AMPARADOS EN TODO O EN PARTE POR OTROS SEGUROS DE ESTE RAMO QUE CUBRAN EL MISMO RIESGO, TOMADOS BIEN EN LA MISMA FECHA O ANTES O DESPUÉS DE LA FECHA DE ESTA PÓLIZA, EL ASEGURADO DEBERÁ DECLARARLO INMEDIATAMENTE POR ESCRITO A LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS, HACIÉNDOLO MENCIONAR POR ELLA EN LA PÓLIZA O EN UN ANEXO A LA MISMA, SI EL ASEGURADO OMITE INTENCIONALMENTE EL AVISO DE QUE TRATA ESTE INCISO, O SI CONTRATA LOS DIVERSOS SEGUROS PARA OBTENER UN PROVECHO ILÍCITO, LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS QUEDARA LIBERADA DE SUS OBLIGACIONES.
CLÁUSULA 32ª ASISTENCIA Y CONTRIBUCIÓN DEL ASEGURADO
EL ASEGURADO DEBE COOPERAR CON LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS Y A SOLICITUD Y POR CUENTA DE LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS DEBE ASISTIR A AUDIENCIAS Y JUICIOS Y AYUDAR EN EL PAGO DE INDEMNIZACIONES, EN LA OBTENCIÓN DE EVIDENCIAS Y ATESTIGUACIONES, EN PROCURAR LA ASISTENCIA DE TESTIGOS Y LLEVAR LOS JUICIOS.
CLÁUSULA 33ª DISMINUCIÓN DE LA TARIFA APROBADA
SI DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA LAS AUTORIDADES APRUEBAN EXTENSIONES DE O NUEVAS COBERTURAS SIN CARGO ADICIONAL DE PRIMA, ÉSTAS EXTENSIONES SERÁN APLICADAS AUTOMÁTICAMENTE, EN BENEFICIO DEL ASEGURADO.
ASIMISMO, SI DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO DISMINUYEN LAS TARIFAS APROBADAS, A LA TERMINACIÓN DE ESTE PEDIDO O ANTES A SOLICITUD DEL ASEGURADO, LA COMPAÑÍA LE BONIFICARÁ LA DIFERENCIA ENTRE LA PRIMA PACTADA Y LA PRIMA MODIFICADA, DESDE LA FECHA DE TAL REBAJA HASTA LA TERMINACIÓN DEL SEGURO.
CLÁUSULA 34ª ESTADÍSTICA
COMO PARTE DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO, LA ASEGURADORA SE COMPROMETE A ENTREGAR MENSUALMENTE LA INFORMACIÓN DE LA SINIESTRALIDAD DEL ASEGURADO, TANTO POR MEDIOS IMPRESOS COMO MAGNÉTICOS, DE TAL MANERA QUE SE FACILITE AL ASEGURADO LA CONCILIACIÓN DE LA SINIESTRALIDAD REPORTADA Y LA INTEGRACIÓN DE UNA ESTADÍSTICA CONFIABLE QUE REFLEJE LA SITUACIÓN DE SINIESTRALIDAD DEL ASEGURADO. LA ESTADÍSTICA DE SINIESTRALIDAD LA ASEGURADORA LA ENTREGARÁ MENSUALMENTE, ESPECIFICANDO LA SINIESTRALIDAD DE CADA MES VENCIDO, ASÍ COMO REFLEJANDO EL ACUMULADO DE SINIESTRALIDAD OCURRIDO DURANTE TODA LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
CLÁUSULA 35ª AGRAVACIÓN DEL RIESGO
EL ASEGURADO DEBERÁ COMUNICAR A LA ASEGURADORA LAS AGRAVACIONES ESENCIALES QUE TENGA EL RIESGO DURANTE EL CURSO DEL SEGURO DENTRO DE LAS 24 (VEINTICUATRO) HORAS SIGUIENTES AL MOMENTO EN QUE LAS CONOZCA, SI EL ASEGURADO OMITIERE EL AVISO O SI EL ASEGURADO PROVOCA UNA AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO, QUE SE PUEDA COMPROBAR AMPLIAMENTE POR MEDIOS DOCUMENTALES Y FÍSICOS, ENTONCES CESARÁN DE PLENO DERECHO LAS OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA.
CLÁUSULA 36ª FRAUDE O DOLO
LAS MANIFESTACIONES DE ESTE PEDIDO SE PRESUMIRÁN CIERTAS, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. EN CASO DE ERROR, OMISIÓN O INEXACTA DECLARACIÓN POR ALGUNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, SE REALIZARÁ LA ENMIENDA RESPECTIVA DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN DE ESTA ESPECIFICACIÓN, LO CUAL NO IMPLICARÁ POR PARTE DE LA ASEGURADORA EL SUSPENDER O
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RESTRINGIR EN CUALQUIER FORMA O CANTIDAD LA COBERTURA AFECTADA, CONDUCIENDO ESTO A SUBSANAR DE MANERA EXPEDITA PARA CORREGIR DE LA MEJOR FORMA POSIBLE LA INFORMACIÓN OMITIDA O INEXACTA, SIN MENOSCABO O LESIÓN DEL PATRIMONIO DEL ASEGURADO.
CUANDO LA ASEGURADORA, EL ASEGURADO, BENEFICIARIO Y/O LOS REPRESENTANTES DE ESTOS ANTERIORES, CON EL FIN DE HACER INCURRIR EN EL ERROR A LAS OTRAS PARTES, DISIMULEN O DECLAREN
DE MANERA INEXACTA HECHO QUE PUDIERAN EXCLUIR O RESTRINGIR RESPONSABILIDADES DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, DE TAL MODO QUE SE PUDIERA PRESUMIR ACTOS DE FRAUDE O DOLO, ENTONCES ESTOS HECHOS DEBERÁN DIRIMIRSE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE.
LOS ACTOS INDIVIDUALES DONDE SE PRESUMA FRAUDE O DOLO EN BUSCA DE PROVECHO PERSONAL DE EMPLEADOS DEL ASEGURADO, EN LA MEDIDA QUE EL ASEGURADO ES UNA INSTITUCIÓN GUBERNAMENTAL, NO SE CONSIDERARÁN MOTIVO PARA RESTRINGIR LOS ALCANCES DE LOS BENEFICIOS DEL SEGURO NI MOTIVO PARA MENOSCABAR EL AMPARO DEL PATRIMONIO DEL ASEGURADO.
CLÁUSULA 37ª OPCIÓN DE PRÓRROGA DE VIGENCIA EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y COSTOS INICIALMENTE PACTADOS
ESTA PÓLIZA PODRÁ PRORROGARSE, MEDIANTE PETICIÓN ESCRITA DEL ASEGURADO A PRORROGAR HASTA POR UN PERIODO DEL 20% DE LA VIGENCIA DEL PEDIDO CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTICULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ASÍ COMO LOS MISMOS COSTOS QUE INDIQUEN SUS OFERTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, PARA ELLO BASTARÁ LA COMUNICACIÓN DE PETICIÓN DE PRÓRROGA ESCRITA POR PARTE DEL ASEGURADO ANTES DE LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE PEDIDO, PARA HACER INMEDIATAMENTE EFECTIVA ESTA OPCIÓN DE PRÓRROGA.
CLÁUSULA 38ª ELIMINACIÓN DE LA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
SI AL MOMENTO DE OCURRIR UN SINIESTRO, LOS BIENES TIENEN UN VALOR TOTAL REAL O DE REPOSICIÓN SEGÚN SE INDIQUE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SUPERIOR A LA CANTIDAD ASEGURADA, NO OPERARÁ LA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Y LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ AL 100% DE LOS LÍMITES A PRIMER RIESGO FIJADOS EN LA PÓLIZA.
CONDICIONES ESPECIALES QUE SE ADHIEREN Y FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA NO. EXPEDIDA POR LA ASEGURADORA A FAVOR DEL ASEGURADO.
POR EL ASEGURADO POR LA ASEGURADORA
ESPECIFICACIÓN PARA ADHERIRSE O/Y FORMAR PARTE DE LA PÓLIZA NO. EXPEDIDA POR DENOMINADA EN ADELANTE LA COMPAÑÍA CON DOMICILIO EN ADMITE LA RESPONSABILIDAD DE ASEGURAMIENTO DE TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y CONTENIDOS PROPIEDAD DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, PROPIEDAD DE TERCEROS Y/O QUE TENGAN A SU CARGO Y/O BAJO SUS RESPONSABILIDAD DENOMINADO EN ADELANTE EL ASEGURADO, CON DOMICILIO EN:
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
SECCIÓN I
1.- DAÑOS A LA PROPIEDAD, INMUEBLES, CONTENIDOS.
ASEGURADO: PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA Y TODA SU ESTRUCTURA ORGÁNICA COMPUESTA POR TODAS SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
VIGENCIA: EL PERÍODO DE VIGENCIA DE ESTE SEGURO PRINCIPIA A LAS 00:00 HORAS DEL 00 XX XXXXXXX XX 0000 X XXXXXXX X XXX 24:00 XXXXX XXX 00 XX XXXXXXXXX XX 0000.
1.- BIENES CUBIERTOS:
1.1.2.- AMPARA LA PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO QUE SUFRAN LOS BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO, TANTO EN LAS OFICINAS CENTRALES COMO EN LAS DIFERENTES UBICACIONES EN LA REPÚBLICA MEXICANA, LOS CUALES SE CITAN DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA EN EL ANEXO I, O TENGAN BAJO SU CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD, CONSIGNACIÓN, COMODATO, ARRENDAMIENTO O TENGAN INTERÉS ASEGURABLE, XXXX XXXXXXX E INMUEBLES. OFICINAS, CENTROS DE CAPACITACIÓN, BODEGAS, ALMACENES, TALLERES, SÓTANOS. INCLUYENDO MEJORAS, ADAPTACIONES E INSTALACIONES GENERALES Y ESPECIALES, LOS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN COMO INFORMACIÓN, MÁS NO LIMITADOS A:
EDIFICIOS DE OFICINAS, DE SERVICIOS GENERALES Y AUXILIARES, EN CUANTO A LAS CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS; EN SU MAYORÍA SON MUROS DE LADRILLO, TECHOS DE CONCRETO, LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CON LAS QUE CUENTAN SON LAS DICTADAS POR LAS AUTORIDADES, ASÍ COMO LAS PROPIAS ESTABLECIDAS POR EL ASEGURADO, SIENDO DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA.
LOS BIENES INMUEBLES Y MUEBLES PROPIEDAD DEL ASEGURADO O POR LOS QUE EL ASEGURADO PUEDA SER LEGALMENTE RESPONSABLE, TALES COMO MÁS NO LIMITADOS A:
EDIFICIOS, SOBRE LA CONSTRUCCIÓN MATERIAL DE LOS EDIFICIOS, ANEXOS Y EXTENSIONES, SIN INCLUIR EL VALOR DEL TERRENO, NI CIMIENTOS, PERO CONSIDERANDO COMO PARTE DE ELLOS , LOS ADITAMENTOS FIJOS, PARA LOS SERVICIOS DE AGUA, LUZ, DRENAJE, ENERGÍA, Y OTROS ASÍ COMO MEJORAS, ADAPTACIONES, Y MODIFICACIONES. A LOS INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO, MUEBLES, ÚTILES Y ENSERES.
MOBILIARIO, EQUIPO Y ENSERES DE OFICINAS Y SERVICIOS AUXILIARES.
EQUIPO PARA SORTEO DE CONCURSOS, SALAS DE SORTEOS.
MEJORAS Y ADAPTACIONES EN UBICACIONES ARRENDADAS.
MAQUINARIA Y EQUIPO MECÁNICO, ELÉCTRICO, ELECTROMECÁNICO.
BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE COMO, ESCALERAS EXTERIORES, MÓDULOS SOLARES, PATIOS, XXXXXX Y ANTENAS DE CUALQUIER TIPO, INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS O EN INSTALACIONES CARENTES XX XXXXX LATERALES O TECHOS, MUROS DE CONTENCIÓN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL SUELO O INDEPENDIENTES LOS BIENES A AMPARAR SON LOS QUE SEAN PROPIEDAD O A CARGO DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, LOS LÍMITES DE VALORES SERÁN LOS QUE SE ESPECIFICAN EN CADA SECCIÓN.
OBJETOS DE DIFICIL O IMPOSIBLE REPOSICÓN TALES PERO NO LIMITADOS A OBRAS DE ARTE, ANTIGÜEDADES, COLECCIONES, REGALOS DE “EMBAJADORES” U OTROS OBJETOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN, QUE SEAN PROPIOS, ESTEN EN COMODATO Y A CARGO Y/O BAJO LA RESPONSABILIDAD Y/O DENTRO DE CUALQUIER UBICACIÓN DONDE SE TENGA EL INTERES ASEGURABLE.
LA ASEGURADORA ACEPTA CUBRIR EN FORMA AUTOMÁTICA, LA PROPIEDAD Y LOS INTERESES ADICIONALES QUE EL ASEGURADO ADQUIERA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
EN CASO DE LAS UBICACIONES ARRENDADAS SE CUBRE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO.
ESTA COBERTURA OPERA HASTA EL LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
1.1.3.- TODOS LOS BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS BAJO EL CONTROL, CUSTODIA O CUIDADO DEL ASEGURADO.
1.2.- BIENES NO AMPARADOS:
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
LA PRESENTE SECCIÓN NO AMPARA LOS BIENES QUE SUFRAN DAÑOS Y/O PÉRDIDAS A CONSECUENCIA DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTA SECCIÓN, TALES COMO:
1. DINERO EN EFECTIVO, VALORES, OBLIGACIONES U OTROS DOCUMENTOS NEGOCIABLES, ALHAJAS, PIEDRAS PRECIOSAS, PIELES Y CUALESQUIER OTROS ARTÍCULOS DE ESTE TIPO, SALVO LOS EXPRESAMENTE CUBIERTOS EN LA SECCIÓN DINERO Y VALORES.
2. TERRENOS, TIERRAS, AGUA, MINERALES, ÁRBOLES Y VEGETACIÓN XX XXXXXX EN ÁREAS RESTRINGIDAS PARA SU EXPLOTACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO, BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO.
3. BIENES O PROPIEDADES QUE SEAN TRASLADADOS POR EL ASEGURADO Y/O TERCEROS EN CALIDAD DE CARGA, LOS CUALES SE AMPARAN EN LA SECCIÓN TRANSPORTES CARGA.
4. VEHÍCULOS, AERONAVES O CUALQUIER ESTRUCTURA FLOTANTE QUE DEBEN TENER COBERTURA DE SEGURO POR SEPARADO.
5. VEHÍCULOS AUTORIZADOS A CIRCULAR EN VÍAS PÚBLICAS, FERROCARRILES, LOCOMOTORAS, EQUIPO FERROVIARIO, EMBARCACIONES, AERONAVES, ASÍ COMO EQUIPO O MAQUINARIA PARA CONSTRUCCIÓN O PERFORACIÓN.
6. SUELOS, TERRENOS INCLUYENDO CAPA VEGETAL, RELLENOS, DRENAJES O ALCANTARILLADOS, CALLES, PAVIMENTOS, CAMINOS, CARRETERAS, VÍAS DE ACCESO, VÍAS DE FERROCARRIL (EXCEPTO ESPUELAS DE FERROCARRIL DENTRO DEL PREDIO DEL ASEGURADO), DIQUES, PRESAS, DEPÓSITOS NATURALES, CANALES, GASODUCTOS, OLEODUCTOS, GUARNICIONES, POZOS, TÚNELES, PUENTES, BIENES BAJO LA SUPERFICIE DE LA TIERRA, AGUAS ESTANCADAS, AGUAS CORRIENTES, XXXX Y AGUAS FREÁTICAS.
7. CULTIVO EN PIE, CÉSPED, ÁRBOLES, ARBUSTOS, PLANTAS, RECURSOS MADEREROS, AVES Y PECES.
8. JOYERÍA, METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS, LINGOTES DE ORO Y/O PLATA, DINERO EN EFECTIVO, CHEQUES, GIROS POSTALES, VALORES, TIMBRES CERTIFICADOS U OTROS DOCUMENTOS NEGOCIABLES, TÍTULOS DE PROPIEDAD, REGISTROS DE INFORMACIÓN DE CUALQUIER TIPO Y DESCRIPCIÓN, OBRAS DE ARTE SIN AVALÚO CON VALOR SUPERIOR A 300 XXXX XX XXXXXXX MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL.
9. MANUSCRITOS, PLANOS, CROQUIS, DIBUJOS, PATRONES, MODELOS O MOLDES.
10. EDIFICIOS, ESTRUCTURAS, MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE ENCUENTRE EN PERIODO DE CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, INSTALACIÓN O PRUEBAS, INCLUIDOS LOS MATERIALES Y SUMINISTROS DE LOS MISMOS.
11. BIENES EN TRANSITO: MARÍTIMO, TERRESTRE O AÉREO, INCLUIDAS LAS MANIOBRAS DE CARGA O DESCARGA
12. BIENES EN ESTADO DE ABANDONO O DESUSO.
1.3.- RIESGOS CUBIERTOS.
TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO SÚBITO Y/O IMPREVISTO CAUSADO DIRECTAMENTE A LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTA SECCIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LAS EXCLUSIONES QUE SE MENCIONAN EN LA PRESENTE SECCIÓN Y/O EN LAS CONDICIONES GENERALES.
1.4.- RIESGOS EXCLUIDOS:
ESTA SECCIÓN NO CUBRE PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTO A CONSECUENCIA DE:
1. DESGASTE NORMAL, CORROSIÓN, AGOTAMIENTO, DETERIORO GRADUAL, DEFECTO INHERENTE, OXIDACIÓN, DESCOMPOSICIÓN HÚMEDA O EN SECO, HUMEDAD AMBIENTAL, ERRORES EN EL PROCESAMIENTO O FABRICACIÓN DE UN PRODUCTO, ACTOS DESHONESTOS O FRAUDULENTOS REALIZADOS POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO, SIN EMBARGO, SI COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS EXCLUIDOS EN ESTA SECCIÓN SURGIERE UNA PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTO PROVENIENTE DE UN RIESGO DE OTRA FORMA CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE POR LA PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTO RESULTANTE DE DICHO RIESGO CUBIERTO.
2. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, ANIMALES, SUELOS, SUBSUELOS O BIEN POR RUIDO, A MENOS QUE SUCEDA DIRECTAMENTE COMO CONSECUENCIA DE OTRO DAÑO FÍSICO NO EXCLUIDO BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA.
3. ACCIDENTES OCURRIDOS A CALDERAS, RECIPIENTES CON O SIN FOGÓN, SISTEMAS O TUBERÍAS DE REFRIGERACIÓN O CALEFACCIÓN, MIENTRAS DICHOS OBJETOS SEAN SOMETIDOS A PRUEBA HIDROSTÁTICA, NEUMÁTICA O DE PRESIÓN DE GAS Y QUE NO ESTÉN AMPARADOS EN LA SECCIÓN XX XXXXXXXX Y APARATOS A PRESIÓN.
4. ACCIDENTE OCURRIDO A MAQUINAS O EQUIPOS ELÉCTRICOS MIENTRAS TALES BIENES ESTÉN SOMETIDOS A UNA PRUEBA XX XXXXX DE AISLAMIENTO O DURANTE SU SECADO O MANTENIMIENTO.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
5. INCREMENTO EN EL COSTO DEL SINIESTRO, REQUERIDO POR LA APLICACIÓN DE CUALQUIER ORDENANZA, LEY O REGLAMENTACIÓN QUE NORME, REGULE O RESTRINJA LA REPARACIÓN, ALTERACIÓN, USO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN O INSTALACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
6. CUALQUIER PROYECTIL BÉLICO QUE UTILICE FISIÓN O FUSIÓN ATÓMICA O FUERZA RADIOACTIVA YA SEA EN TIEMPOS DE XXX X XX XXXXXX.
7. PÉRDIDA DE USO, RETRASO, PÉRDIDA XX XXXXXXX, ABANDONO O LENTITUD DE TRABAJOS O PARO DE LABORES.
8. FALTA O FALLA DE SUMINISTRO O INTERRUPCIÓN DE ALIMENTACIÓN DE FUERZA MOTRIZ, AGUA, ELECTRICIDAD, CALOR, VAPOR, REFRIGERACIÓN, MATERIAS PRIMAS, HUMEDAD O AMBIENTE ESPECIFICO, ENERGÍA O EN LOS SISTEMAS DE DRENAJE O AFLUENTES DE O PARA LOS PREDIOS DEL ASEGURADO.
9. PÉRDIDA O DAÑO A LA PROPIEDAD ASEGURADA QUE RESULTE DE FERMENTACIÓN, MERMA, EVAPORACIÓN, PÉRDIDA DE PESO, ESCAPE, CAMBIO DE CALIDAD, CAMBIO DE COLOR, TEXTURA O SABOR, EXPOSICIÓN A LA LUZ, ROTURA O RALLADURA XX XXXXXXXXX U OTROS OBJETOS FRÁGILES A MENOS QUE DICHA PÉRDIDA SEA CAUSADA DIRECTAMENTE POR UN RIESGO NO EXCLUIDO.
10. PERJUICIOS Y DAÑOS CAUSADOS POR INFILTRACIONES, POLUCIÓN, CONTAMINACIÓN, NO OBSTANTE, SI LOS BIENES ASEGURADOS SUFRIERAN DAÑOS DIRECTOS, CAUSADOS POR UN RIESGO AMPARADO QUE PROVOCARA CONTAMINACIÓN EN LOS MISMOS, ESTOS DAÑOS ESTARÁN CUBIERTOS, SIN EMBARGO, NO SE CUBREN LOS GASTOS DE LIMPIEZA O DESCONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
11. RESPONSABILIDADES LEGALES O CONTRACTUALES IMPUTABLES AL FABRICANTE O VENDEDOR DE LOS BIENES ASEGURADOS.
12. EL COSTO DE REEMPLAZAR, REPARAR O RECTIFICAR PARTES DEFECTUOSAS, MATERIALES, MANO DE OBRA, DISEÑO O DEFECTOS U OMISIONES EN ESPECIFICACIONES O DEFECTOS LATENTES.
13. FALLAS, ROTURA, MAL FUNCIONAMIENTO O DAÑOS ELÉCTRICOS O MECÁNICOS DE CUALQUIER EQUIPO O MAQUINARIA, MECÁNICO, ELÉCTRICO O ELECTRÓNICO DE CUALQUIER CLASE Y TIPO.
14. AGRIETAMIENTO, FRACTURAS, COLAPSOS, EXPLOSIONES, QUEMADURAS XX XXXXXXXX, ECONOMIZADORES, RECIPIENTES O TUBERÍAS; INCLUYENDO SUS CONTENIDOS.
15. EL CONGELAMIENTO, SOLIDIFICACIÓN O ESCAPE ACCIDENTAL DE METAL FUNDIDO, ASÍ COMO LOS DAÑOS QUE OCASIONE A OTROS BIENES.
16. FUGAS O DERRAMES DE CONTENIDOS DE CUALQUIER TANQUE DE ALMACENAMIENTO, VASIJA O RECIPIENTE O LA QUEMA DE PRODUCTOS POR LA OPERACIÓN DEL QUEMADOR DE CAMPO.
17. DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS POR FALLAS O ERRORES DURANTE EL PROCESO DE MANUFACTURA, REPARACIÓN, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, PRUEBA Y SEA RESULTADO DIRECTO DE TALES OMISIONES.
18. DETERIORO DE LOS BIENES POR CAMBIO DE TEMPERATURA O HUMEDAD, POR FALLAS U OPERACIÓN DEFECTUOSA DEL SISTEMA DE ENFRIAMIENTO, AIRE ACONDICIONADO O CALEFACCIÓN.
19. DAÑOS, FALLAS O DEFECTOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, EXISTENTES ANTES DEL INICIO DE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO.
1.5.- VALOR INDEMNIZABLE.
QUEDA ENTENDIDO QUE EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO, EL MONTO DEL FINIQUITO SE BASARA EN EL COSTO DE REPARAR, REEMPLAZAR O REINSTALAR CON MATERIALES DE TIPO Y CALIDAD SIMILARES, SIN NINGUNA DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN, SUJETO A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:
LA REPARACIÓN, REEMPLAZO O REINSTALACIÓN (EN ADELANTE DENOMINADA COLECTIVAMENTE “REPOSICIÓN”), DEBE SER REALIZADA CON LA DILIGENCIA DEBIDA, SIN EMBARGO, SE CONVIENE QUE SI DENTRO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DEL SINIESTRO, NO PUEDE DEMOSTRARSE QUE LOS BIENES DAÑADOS O DESTRUIDOS HAN SIDO REEMPLAZADOS O REPARADOS CON BIENES SEMEJANTES, ENTONCES EL SINIESTRO SE INDEMNIZARA EN EFECTIVO SOBRE LA BASE DEL VALOR REAL ACTUAL.
HASTA NO REALIZAR LA REPOSICIÓN, EL MONTO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA, BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE SECCIÓN, CON RESPECTO A DICHA PÉRDIDA, SE LIMITARA AL VALOR REAL QUE LA PROPIEDAD GUARDE AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO.
SI EL REEMPLAZO CON MATERIALES DE TIPO Y CALIDAD SIMILARES ES RESTRINGIDO O PROHIBIDO POR ALGUNA LEY U ORDENANZA, CUALQUIER INCREMENTO EN EL COSTO DE REPOSICIÓN A
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
CONSECUENCIA DE ESTA RESTRICCIÓN O PROHIBICIÓN, NO ESTARÁ CUBIERTO BAJO ESTA SECCIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA.
ASIMISMO, QUEDA CONVENIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA POR PÉRDIDA BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA SECCIÓN, INCLUYENDO ESTA CLÁUSULA, NO EXCEDERÁ BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LOS VALORES INDEMNIZABLES INDICADOS A CONTINUACIÓN:
A) LA SUMA ASEGURADA DE ESTA SECCIÓN APLICABLE A LA PROPIEDAD DESTRUIDA O DAÑADA.
B) EL COSTO DE REPONER LA PROPIEDAD O CUALQUIER PARTE DE LA MISMA CON UN BIEN NUEVO DE LA MISMA CLASE Y CAPACIDAD.
C) LA SUMA REAL Y NECESARIAMENTE GASTADA PARA REPONER DICHA PROPIEDAD O CUALQUIER PARTE DE LA MISMA.
1.6.- DOCUMENTOS VALIOSOS.
EN LA MEDIDA EN QUE SEAN REPARADOS O REEMPLAZADOS DOCUMENTOS VALIOSOS, INCLUIRÁ EL COSTO REAL INCURRIDO POR CONCEPTO DE LA REPRODUCCIÓN Y/O REPOSICIÓN DE LO QUE FUE PERDIDO, DAÑADO O DESTRUIDO. EN CASO DE NO REPONERLOS, EL VALOR SERÁ CALCULADO CON BASE EN SU VALOR REAL INTRÍNSECO EN EFECTIVO.
1.7.- PRELACIÓN.
LAS CONDICIONES GENERALES SON APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE ESTA PÓLIZA, EN TANTO NO SE CONTRAPONGAN CON LAS CONDICIONES PARTICULARES O ESPECIALES, EN CUYO CASO TENDRÁN PRELACIÓN ESTAS ÚLTIMAS SOBRE LAS PRIMERAS.
POR EL ASEGURADO POR LA ASEGURADORA
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
CONDICIONES ESPECIALES QUE SE ADHIEREN Y FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA NO. EXPEDIDA POR LA ASEGURADORA A FAVOR DEL ASEGURADO.
SECCIÓN I
2.- PÉRDIDA CONSECUENCIAL:
VIGENCIA: EL PERÍODO DE VIGENCIA DE ESTE SEGURO PRINCIPIA A LAS 00:00 HORAS DEL 00 XX XXXXXXX XX 0000 X XXXXXXX X XXX 24:00 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONDICIONES ESPECIALES PARA EL SEGURO DE GASTOS EXTRAS
2.1. ALCANCE DE LA COBERTURA
BAJO ESTA COBERTURA SE AMPARA EL IMPORTE DE LOS GASTOS EXTRAS NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CON EL FIN DE CONTINUAR, EN CASO DE SINIESTRO, CON LAS OPERACIONES NORMALES DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA , LO ANTERIOR SIEMPRE Y CUANDO DICHAS OPERACIONES HAYAN SIDO PARALIZADAS O ENTORPECIDAS POR CUALESQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS POR LAS PRESENTES CONDICIONES, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTAS Y DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO Y, ADEMÁS, EN EL CASO DE HABER SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS LOS EDIFICIOS Y/O CONTENIDOS.
AMPARA EL IMPORTE DE LOS DAÑOS A CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS EN INCENDIO Y ALIADAS, INCLUYENDO LOS CAUSADOS POR TERREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
a) GASTOS FIJOS.
b) GASTOS EXTRAORDINARIOS.
c) SUELDOS Y SALARIOS
2.2. RIESGOS CUBIERTOS.
LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTAS CONDICIONES SON AQUELLOS QUE EL ASEGURADO, AL MOMENTO DEL SINIESTRO, TENGA CONTRATADOS EN SU PÓLIZA SU SEGURO CONTRA INCENDIO, RAYO Y/O EXPLOSIÓN AMPARANDO DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS.
2.3. LIMITE DE RESPONSABILIDAD.
LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE DE REEMBOLSAR EL IMPORTE DE LOS GASTOS EXTRAS EFECTUADOS PARA LA REANUDACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, DURANTE EL PERIODO DE TIEMPO NECESARIO QUE, PARA EFECTOS DE ESTE SEGURO SE DENOMINA "PERÍODO DE RESTAURACIÓN", EL CUAL SE DEFINE EN EL PUNTO SUMAS ASEGURADAS DE LAS PRESENTES CONDICIONES.
LO ANTERIOR, CON EL OBJETO DE RECONSTRUIR, REPARAR O REEMBOLSAR CON LA PRONTITUD Y DILIGENCIA DEBIDAS, LOS BIENES DAÑADOS, COMENZANDO DESDE LA FECHA DEL DAÑO O DESTRUCCIÓN, SIN QUE QUEDE LIMITADO POR LA FECHA DE VENCIMIENTO DE ESTA PÓLIZA, EN LA MEDIDA EN QUE SEAN NECESARIOS PARA REANUDAR LAS OPERACIONES DEL ASEGURADO Y HASTA ESTABLECERSE, CON LA MISMA CALIDAD DEL SERVICIO QUE EXISTÍA ANTES DEL SINIESTRO, PERO SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO LOS LÍMITES DE SUMA ASEGURADA FIJADOS EN EL DETALLE DE COBERTURAS, A LA CUAL SE ADICIONAN ESTAS CONDICIONES.
2.4. EXCLUSIONES.
ESTA COBERTURA EN NINGÚN MOMENTO CUBRIRÁ PAGO ALGUNO DERIVADO DE GASTOS EXTRAS RESULTANTES DE:
a) LA APLICACIÓN DE CUALQUIER LEY MUNICIPAL, ESTATAL O FEDERAL QUE REGLAMENTE EL USO, CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS O ESTRUCTURAS.
b) SUSPENSIÓN, VENCIMIENTO O CANCELACIÓN DE CUALQUIER PERMISO, LICENCIA, CONTRATO O ARRENDAMIENTO O CONCESIÓN.
c) EL COSTO DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS EN ESTA PÓLIZA.
d) EL COSTO DE INVESTIGACIÓN O CUALQUIER OTRO GASTO NECESARIO PARA REEMPLAZAR O RESTAURAR LIBROS DE CONTABILIDAD, PLANOS, MAPAS Y ARCHIVOS (INCLUYENDO CINTAS, FILMES, DISCOS O CUALQUIER OTRO REGISTRO MAGNÉTICO PARA PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO), QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALESQUIERA DE LOS RIESGOS ASEGURADOS.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
e) LA INTERFERENCIA EN EL PREDIO DESCRITO POR PARTE DE HUELGUISTAS U OTRAS PERSONAS QUE INTERRUMPAN O RETRASEN LA RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE LOS BIENES DE LA EMPRESA ASEGURADA.
f) PÉRDIDA DE INGRESOS Y/O PÉRDIDA XX XXXXXXX.
2.5.- REANUDACIÓN DE OPERACIONES
ES CONDICIÓN DE ESTA COBERTURA QUE, TAN PRONTO COMO LE SEA POSIBLE Y DESPUÉS DE OCURRIR UNA PÉRDIDA, EL ASEGURADO REANUDE TOTAL O PARCIALMENTE LAS OPERACIONES DEL NEGOCIO Y REDUZCA O EVITE HASTA EL MÁXIMO POSIBLE, CUALQUIER GASTO EXTRA.
2.6.- INTERRUPCIÓN POR ORDEN DE AUTORIDADES
ESTAS CONDICIONES SE EXTIENDEN A CUBRIR, DE ACUERDO CON SUS LÍMITES Y CONDICIONES, LOS GASTOS EXTRAS NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DURANTE UN PERÍODO QUE NO EXCEDERÁ DE DOS SEMANAS CONSECUTIVAS, CUANDO COMO RESULTADO DIRECTO DE UN SINIESTRO DERIVADO DE LOS RIESGOS ASEGURADOS, EL ACCESO A LOS PREDIOS DESCRITOS SEA PROHIBIDO POR ORDEN DE AUTORIDADES LEGALMENTE RECONOCIDAS CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES.
2.7.- CASOS NO CUBIERTOS POR LA PRESENTE COBERTURA
ESTA COBERTURA NO AMPARA LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI ANTES O DESPUÉS DE UN SINIESTRO EL ASEGURADO SUSPENDIERA VOLUNTARIAMENTE LAS OPERACIONES DEL NEGOCIO OBJETO DE ESTE SEGURO, CON EL FIN DE NO VOLVERLAS A REANUDAR.
b) SI DESPUÉS DE UN SINIESTRO EL ASEGURADO SUSPENDIERA LAS OPERACIONES DEL NEGOCIO OBJETO DE ESTAS CONDICIONES POR FALTA DE CAPITAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN, REPOSICIÓN O REPARACIÓN DE LOS BIENES AFECTADOS POR CUALESQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA.
c) SI EL NEGOCIO ASEGURADO ES CLAUSURADO POR ORDEN DE AUTORIDADES LEGALMENTE RECONOCIDAS CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES, DURANTE UN PERÍODO CONSECUTIVO DE 20 DÍAS O MÁS, POR CAUSAS AJENAS A CUALESQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA.
d) SI EL NEGOCIO ASEGURADO SE ENTREGARÁ A UN LIQUIDADOR O SINDICATO YA SEA POR ACUERDO DE ACREEDORES O POR VOLUNTAD DEL ASEGURADO.
e) SI EL ASEGURADO SE OPUSIERA A QUE LA COMPAÑÍA EFECTUASE LA REVISIÓN DE SU CONTABILIDAD AL AJUSTAR UNA PÉRDIDA.
EN LOS CASOS ANTERIORES, LA COMPAÑÍA DEVOLVERÁ LA PRIMA NO DEVENGADA DESDE LA FECHA DE CANCELACIÓN HASTA EL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA, CALCULADA DICHA DEVOLUCIÓN DE ACUERDO A LA TABLA PARA SEGUROS A CORTO PLAZO, AUTORIZADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
2.8.- DEFINICIONES
DONDEQUIERA QUE APAREZCAN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS EN LAS PRESENTES CONDICIONES, TENDRÁN EL SIGNIFICADO MENCIONADO A CONTINUACIÓN:
a) GASTOS EXTRAS.- SIGNIFICA LA DIFERENCIA ENTRE EL COSTO TOTAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA MANTENER EN OPERACIÓN SU NEGOCIO, MENOS EL COSTO TOTAL EN QUE NORMALMENTE SE HUBIERA INCURRIDO PARA OPERAR EL NEGOCIO DURANTE EL MISMO PERÍODO, SI EL SINIESTRO NO HUBIERA OCURRIDO. ESTOS GASTOS EXTRAS INCLUIRÁN EN CADA CASO, AQUÉLLOS QUE EROGUEN POR CONCEPTO DE LA OBTENCIÓN O USO DE BIENES O INSTALACIONES DE OTRAS EMPRESAS U OTROS GASTOS DE EMERGENCIA.
b) NORMAL.- SIGNIFICA LA CONDICIÓN QUE HUBIERA EXISTIDO DE NO HABER OCURRIDO LA PÉRDIDA O DAÑO.
c) PERIODO DE RESTAURACIÓN.- SIGNIFICA EL LAPSO QUE COMIENZA EN LA FECHA DEL DAÑO O DESTRUCCIÓN Y CONCLUYE AL ESTABLECERSE LAS CONDICIONES QUE EXISTÍAN ANTES DE HABER OCURRIDO EL SINIESTRO. ESTE LAPSO NO QUEDA LIMITADO POR LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA.
2.9.- PRELACIÓN
LAS CONDICIONES GENERALES SON APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE ESTA PÓLIZA, EN TANTO NO SE CONTRAPONGAN CON LAS CONDICIONES PARTICULARES O ESPECIALES, EN CUYO CASO TENDRÁN PRELACIÓN ESTAS ÚLTIMAS SOBRE LAS PRIMERAS.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
POR EL ASEGURADO POR LA ASEGURADORA
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
CONDICIONES ESPECIALES QUE SE ADHIEREN Y FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA NO. EXPEDIDA POR LA ASEGURADORA A FAVOR DEL ASEGURADO.
SECCIÓN II
XXXXX TÉCNICOS
3.- ROTURA DE MAQUINARIA:
ASEGURADO: PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA Y TODA SU ESTRUCTURA ORGÁNICA COMPUESTA POR TODAS SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
VIGENCIA: EL PERÍODO DE VIGENCIA DE ESTE SEGURO PRINCIPIA A LAS 00:00 HORAS DEL 00 XX XXXXXXX XX 0000 X XXXXXXX X XXX 24:00 XXXXX XXX 00 XX XXXXXXXXX XX 0000.
1.- BIENES CUBIERTOS
AMPARA LA PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO QUE SUFRAN LOS BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO INCLUYENDO, TANTO EN LAS OFICINAS CENTRALES COMO EN LA REPÚBLICA MEXICANA, LOS CUALES SE CITAN DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA, O TENGAN BAJO SU CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD, CONSIGNACIÓN, COMODATO, ARRENDAMIENTO O TENGA INTERÉS ASEGURABLE, UBICADOS EN BODEGAS, ALMACENES, TALLERES. INCLUYENDO, LOS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN COMO INFORMACIÓN, MÁS NO LIMITADOS A MAQUINARIA DE TALLERES, IMPRENTAS, LABORATORIOS
CLÁUSULA 1ª. RIESGOS CUBIERTOS
ESTE SEGURO CUBRE, CONTRA PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL DIRECTO, SALVO LOS EXPRESADOS MÁS ADELANTE, ORIGINADO POR UN ACTO SÚBITO Y NO PREVISTO QUE HAGA NECESARIA LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS O PARTE DE ELLOS, A FIN DE DEJARLES EN CONDICIONES DE OPERACIÓN SIMILARES A LAS EXISTENTES INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO.
CLÁUSULA 2ª. RIESGOS NO CUBIERTOS:
a) SABOTAJE DEL PERSONAL DEL ASEGURADO O DE EXTRAÑOS.
b) LA ACCIÓN DIRECTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO RESULTADO DE CORTOS CIRCUITOS, ARCOS VOLTAICOS Y OTROS EFECTOS SIMILARES, ASÍ COMO EL DAÑO MATERIAL POR LA ACCIÓN INDIRECTA DE ELECTRICIDADES ATMOSFÉRICAS.
c) ERRORES EN DISEÑO, DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN, FUNDICIÓN Y USO DE MATERIALES DEFECTUOSOS.
d) DEFECTOS DE MANO DE OBRA Y MONTAJE INCORRECTO.
e) ROTURA DEBIDA A FUERZA CENTRÍFUGA.
f) CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS BIENES ASEGURADOS.
g) INCENDIO, EXTINCION DE INCENDIOS, DERRUMBES O REMOCION DE ESCOMBROS DESPUES DE UN INCENDIO, IMPACTO DIRECTO XX XXXX, EXPLOSIONES FÍSICAS, QUIMICAS O NUCLEARES, CONTAMINACION RADIOACTIVA Y ROBOS DE TODAS CLASES.
h) FENOMENOS DE LA NATURALEZA TALES COMO TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCION VOLCANICA, HURACAN, CICLON, TEMPESTAD VIENTOS, HELADA, GRANIZO, INUNDACION, DESBORDAMIENTO Y ALZA DEL NIVEL DE AGUAS, ENFANGAMIENTO, HUNDIMIENTO Y DESPRENDIMIENTO DE TIERRA O DE ROCAS.
i) CAVITACIONES, EROSIONES, CORROSIONES, HERRUMBRES O INCRUSTACIONES
j) PERDIDAS CONSECUENCIALES DE CUALQUIER INDOLE O TIPO.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
CLÁUSULA 3ª. LOCALIZACIÓN Y PARTES NO ASEGURABLES
1. EL SEGURO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA CUBRE LA MAQUINARIA DESCRITA, ÚNICAMENTE DENTRO DEL PREDIO SEÑALADO EN LA PÓLIZA, YA SEA QUE TAL MAQUINARIA ESTÉ O NO TRABAJANDO O HAYA SIDO DESMONTADA PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, REVISIÓN, REACONDICIONAMIENTO O CUANDO SEA DESMONTADA, TRASLADADA, MONTADA Y PROBADA DENTRO DEL PREDIO MENCIONADO.
2. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, MEDIOS REFRIGERANTES Y OTROS MEDIOS DE OPERACIÓN, NO QUEDAN CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA A EXCEPCIÓN HECHA DEL ACEITE USADO EN TRANSFORMADORES E INTERRUPTORES ELÉCTRICOS Y EL MERCURIO UTILIZADO EN RECTIFICADORES DE CORRIENTE.
3. ESTE SEGURO NO CUBRE LAS PARTES SIGUIENTES: BANDAS DE TRANSMISIÓN DE TODAS CLASES, CADENAS Y CABLES XX XXXXX, BANDAS DE TRANSPORTADORES, MATRICES, DADOS, TROQUELES, RODILLOS PARA ESTAMPAR, HERRAMIENTAS CAMBIABLES, FIELTROS Y TELAS, TAMICES, CIMIENTOS, REVESTIMIENTOS REFRACTARIOS, ASÍ COMO TODA CLASE XX XXXXXXX Y PELTRE.
CLÁUSULA 4ª. VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE
1. VALOR DE REPOSICIÓN. PARA LOS EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE ENTIENDE COMO VALOR DE REPOSICIÓN, LA CANTIDAD QUE EXIGIRÍA LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN NUEVO DE LA MISMA CLASE Y CAPACIDAD, INCLUYENDO EL COSTO DE TRANSPORTE, MONTAJE Y DERECHOS ADUANALES SI LOS HAY.
2. SUMA ASEGURADA. EL ASEGURADO DEBERÁ SOLICITAR Y MANTENER COMO SUMA ASEGURADA LA QUE SEA EQUIVALENTE AL VALOR DE REPOSICIÓN. EN CONSECUENCIA, EN PÉRDIDAS PARCIALES NO SE HARÁN REDUCCIONES POR CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN.
3. FRANQUICIA. TODOS LOS BIENES ASEGURADOS TENDRÁN UNA FRANQUICIA FIJA SIEMPRE DEDUCIBLE, MISMA QUE SE INDICA EN LA ESPECIFICACIÓN DE LA PÓLIZA EN FORMA DE PORCENTAJE Y SOBRE LA SUMA ASEGURADA MENCIONADA EN EL INCISO RESPECTIVO.
CLÁUSULA 5ª. EXCLUSIONES
LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA, POR PÉRDIDAS O DAÑOS COMO CONSECUENCIA DE:
a) ACTOS INTENCIONADOS O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO O SUS ADMINISTRADORES O PERSONAS RESPONSABLES, SIEMPRE Y CUANDO LOS ACTOS INTENCIONADOS O CULPA GRAVE SEAN ATRIBUIBLES A DICHAS PERSONAS DIRECTAMENTE.
b) DEFECTOS EXISTENTES AL INICIARSE EL SEGURO DE LOS CUALES TENGAN CONOCIMIENTO EL ASEGURADO, SUS ADMINISTRADORES O PERSONAL RESPONSABLE.
c) DESGASTE Y DETERIORO PAULATINO, COMO CONSECUENCIA DEL USO O DEL FUNCIONAMIENTO NORMALES, CAVITACIONES, EROSIONES, CORROSIONES, HERRUMBRES O INCRUSTACIONES.
d) PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS CUALES FUEREN RESPONSABLES LEGAL O CONTRACTUALMENTE EL FABRICANTE O EL VENDEDOR DE LOS BIENES ASEGURADOS.
e) TERRORISMO Y/O SABOTAJE
CLÁUSULA 6ª. DEBERES DEL ASEGURADO
LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA QUEDA SUJETA AL CUMPLIMIENTO, POR PARTE DEL ASEGURADO, DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES.
a) MANTENER LOS BIENES ASEGURADOS EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.
b) NO SOBRECARGARLOS HABITUAL O INTENCIONALMENTE O UTILIZARLOS EN TRABAJOS PARA LOS QUE NO FUERON CONSTRUIDOS.
c) CUMPLIR CON LOS RESPECTIVOS REGLAMENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS ASÍ COMO CON LAS INSTRUCCIONES DE LOS FABRICANTES, SOBRE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES.
CLÁUSULA 7ª. PÉRDIDA PARCIAL
EN LOS CASOS DE PÉRDIDA PARCIAL LA RECLAMACIÓN DEBERÁ CONTENER LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE SE INCURRA PARA DEJAR LOS BIENES EN CONDICIONES DE OPERACIÓN SIMILARES A LAS EXISTENTES INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO.
TALES GASTOS SERÁN:
EL COSTO DE REPARACIÓN SEGÚN FACTURA PRESENTADA POR EL ASEGURADO, INCLUYENDO EL COSTO DE DESMONTAJE, REMONTAJE, FLETE ORDINARIO Y GASTOS ADUANALES SI LOS HAY, CONVINIÉNDOSE EN QUE LA COMPAÑÍA NO RESPONDERÁ DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL TRANSPORTE DE LOS BIENES OBJETO DE LA REPARACIÓN, PERO OBLIGÁNDOSE A PAGAR EL IMPORTE DE LA PRIMA DEL SEGURO DE TRANSPORTE QUE EL ASEGURADO DEBERÁ TOMAR Y QUE
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
AMPARE LOS BIENES DAÑADOS DURANTE SU TRASLADO O/Y DESDE EL TALLER EN DONDE SE LLEVE A CABO LA REPARACIÓN, DONDE QUIERA QUE ÉSTE SE ENCUENTRE.
LOS GASTOS EXTRAS DE ENVÍOS POR EXPRESS, TIEMPO EXTRA Y TRABAJOS EJECUTADOS EN DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS, SE PAGARÁN SÓLO CUANDO SE ASEGUREN ESPECÍFICAMENTE. SIN EMBARGO, LOS GASTOS EXTRAS POR TRANSPORTE AÉREO NO PODRÁN SER ASEGURADOS.
EL COSTO DE REACONDICIONAMIENTO, MODIFICACIONES, O MEJORAS EFECTUADAS QUE NO SEAN NECESARIAS PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SERÁN A CARGO DEL ASEGURADO.
CLÁUSULA 8ª. PÉRDIDA TOTAL
1. EN LOS CASOS DE PÉRDIDA TOTAL DE LOS BIENES ASEGURADOS, LA RECLAMACIÓN DEBERÁ COMPRENDER EL VALOR ACTUAL DE ESOS BIENES.
2. CUANDO EL COSTO DE REPARACIÓN DE UNO O MÁS DE LOS BIENES ASEGURADOS SEA IGUAL O MAYOR QUE SU VALOR ACTUAL, LA PÉRDIDA SE CONSIDERARÁ COMO TOTAL.
3. DESPUÉS DE UNA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL, EL SEGURO SOBRE AQUELLOS BIENES DAÑADOS SE DARÁ POR TERMINADO.
CLÁUSULA 9ª. INDEMNIZACIÓN
EN EL CASO DE BIENES DIVERSOS, UNA VEZ ACREDITADA LA PROPIEDAD CON FOTOCOPIA DE LA FACTURA O FORMATO DE INVENTARIO O FORMATO DE RESGUARDO DEL BIEN. ENTREGADA LA DOCUMENTACIÓN CON QUE CUENTE EL ASEGURADO, SE REALIZARÁ LA INDEMNIZACIÓN EN MONEDA NACIONAL O DÓLARES AL TIPO DE CAMBIO EN LA FECHA DE SU PAGO.
CLÁUSULA 10ª. REPARACIÓN
SI LA COMPAÑÍA LLEVA A CABO LA REPARACIÓN ÉSTA DEBERÁ QUEDAR A SATISFACCIÓN DEL ASEGURADO.
CLÁUSULA 11ª. PRELACIÓN
LAS CONDICIONES GENERALES SON APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE ESTA PÓLIZA, EN TANTO NO SE CONTRAPONGAN CON LAS CONDICIONES PARTICULARES O ESPECIALES, EN CUYO CASO TENDRÁN PRELACIÓN ESTAS ÚLTIMAS SOBRE LAS PRIMERAS.
POR EL ASEGURADO POR LA ASEGURADORA
CONDICIONES ESPECIALES QUE SE ADHIEREN Y FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA NO. EXPEDIDA POR LA ASEGURADORA A FAVOR DEL ASEGURADO.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
SECCIÓN II
XXXXX TÉCNICOS
4.- EQUIPO ELECTRÓNICO, MÓVIL Y PORTÁTIL, EQUIPO DE COMUNICACIÓN:
ASEGURADO: PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA Y TODA SU ESTRUCTURA ORGÁNICA COMPUESTA POR TODAS SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
VIGENCIA: EL PERÍODO DE VIGENCIA DE ESTE SEGURO PRINCIPIA A LAS 00:00 HORAS DEL 00 XX XXXXXXX XX 0000 X XXXXXXX X XXX 24:00 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.
CLAUSULA 1.- BIENES CUBIERTOS:
1.1.1.- TODO EL EQUIPO ELECTRÓNICO, SISTEMAS DE COMPUTO PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS, INCLUYENDO SUS EQUIPOS Y COMPONENTES, ACCESORIOS, YA SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO O ALQUILADOS O BAJO CONTROL DEL ASEGURADO O BAJO CONTROL DE TERCEROS, INCLUYENDO EN FORMA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA EQUIPOS DE FOTOGRAFÍA, DE CONTROL, OPERACIÓN, TELEFONÍA, RADIO COMUNICACIÓN, TELECOMUNICACIONES, DE VIDEO, EQUIPO DE INVESTIGACIÓN, DE MEDICIÓN, MÓVIL Y/O PORTÁTIL, EQUIPO MEDICO, DE LOS QUE SEA RESPONSABLE TOTAL O PARCIALMENTE Y SE ENCUENTRAN OPERANDO O EN REVISIÓN O MANTENIMIENTO.
1.1.2.- PORTADORES EXTERNOS DE DATOS Y/O PROGRAMAS Y/O SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ASÍ COMO EL SOFTWARE, UTILIZADOS EN CUALESQUIER SISTEMA DE COMPUTO O DE COMUNICACIÓN O DE CONTROL Y OPERACIÓN.
1.1.3.-INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN EN EL CASO DE DAÑOS A LOS EQUIPOS AMPARADOS EN ESTA PÓLIZA.
EN EQUIPO MÓVIL LAS MAS REPRESENTATIVAS SON UNIDADES MÓVILES, COMPUTADORAS PERSONALES Y COMPUTADORAS PORTÁTILES LAP TOP.
RIESGOS ADICIONALES:
A) TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
B) HURACÁN CICLÓN TIFÓN, INUNDACIÓN Y DAÑOS POR AGUA, POR CUALQUIER CAUSA.
C) HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL.
D) EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES.
E) ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO
F) HURTO Y ROBO SIN VIOLENCIA.
G) INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN
CLÁUSULA 2.- RIESGOS CUBIERTOS:
TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO, SÚBITO Y/O IMPREVISTO, CAUSADOS DIRECTAMENTE A LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTA SECCIÓN, ROBO CON Y SIN VIOLENCIA, ASALTO Y HURTO.
SECCIÓN I: COBERTURA BÁSICA.
SECCIÓN II: PORTADORES EXTERNOS DE DATOS:
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ACUERDA CON EL ASEGURADO QUE SI LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS ESPECIFICADOS EN LA PARTE DESCRIPTIVA, INCLUIDAS LAS INFORMACIONES AHÍ ACUMULADAS QUE PUEDEN SER DIRECTAMENTE PROCESADAS EN SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, SUFRIERAN UN DAÑO MATERIAL INDEMNIZABLE BAJO LA SECCIÓN 1 DE LA PRESENTE PÓLIZA LA COMPAÑÍA INDEMNIZARA
AL ASEGURADO TALES PÉRDIDAS O DAÑOS SEGÚN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA, HASTA UNA SUMA QUE POR CADA ANUALIDAD DE SEGURO NO EXCEDA LA SUMA ASEGURADA ASIGNADA A CADA UNO DE LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS ESPECIFICADOS EN LA PARTE DESCRIPTIVA Y DE LA CANTIDAD TOTAL GARANTIZADA POR ESTA PÓLIZA, SIEMPRE QUE ESAS PÉRDIDAS O DAÑOS OCURRAN EN EL CURSO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO ESPECIFICADO O DURANTE CUALQUIER PERÍODO DE RENOVACIÓN DEL SEGURO POR EL CUAL EL ASEGURADO HA PAGADO Y LA COMPAÑÍA HA RECIBIDO LA PRIMA CORRESPONDIENTE LA PRESENTE COBERTURA OPERA SOLAMENTE MIENTRAS QUE LOS PORTADORES DE DATOS SE ENCUENTREN DENTRO DEL PREDIO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
EXCLUSIONES DE LA SECCIÓN II:
LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE POR:
a) EL DEDUCIBLE ESTABLECIDO EN LA PARTE DESCRIPTIVA, LA CUAL ESTARÁ A CARGO DEL ASEGURADO POR EVENTO.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
b) CUALQUIER GASTO RESULTANTE DE FALSA PROGRAMACIÓN, PERFORACIÓN, CLASIFICACIÓN, INSERCIÓN, ANULACIÓN ACCIDENTAL DE INFORMACIONES O DESCARTE DE PORTADORES EXTERNOS DE DATOS Y PÉRDIDAS DE INFORMACIÓN CAUSADA POR CAMPOS MAGNÉTICOS Y VIRUS INFORMÁTICOS.
c) PÉRDIDAS CONSECUENCIALES DE CUALQUIER CLASE.
SUMA ASEGURADA:
SERÁ REQUISITO DE ESTE SEGURO QUE LA SUMA ASEGURADA SEA IGUAL AL MONTO REQUERIDO PARA RESTAURAR LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS ASEGURADOS, REEMPLAZANDO LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS DAÑADOS POR MATERIAL NUEVO Y REPRODUCIENDO LA INFORMACIÓN PÉRDIDA.
BASE DE LA INDEMNIZACIÓN.
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARA AQUELLOS GASTOS QUE EL ASEGURADO COMPRUEBE HABER REALIZADO DENTRO DE UN PERÍODO DE DOCE MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL SINIESTRO ESTRICTAMENTE PARA REPONER LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS, HASTA UNA CONDICIÓN EQUIVALENTE A LA QUE EXISTÍA ANTES DEL SINIESTRO, Y HASTA DONDE SEA NECESARIO PARA PERMITIR QUE CONTINÚE NORMALMENTE LAS OPERACIONES DE PROCESAMIENTO DE DATOS.
SI NO FUERA NECESARIO REPRODUCIR LA INFORMACIÓN O DATOS PERDIDOS, O SI NO SE HICIERA ESA REPRODUCCIÓN DENTRO DE LOS 12 MESES POSTERIORES AL SINIESTRO, LA COMPAÑÍA SOLO INDEMNIZARA LOS GASTOS DE REEMPLAZO DE LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS POR MATERIAL NUEVO.
COBERTURAS ADICIONALES
A) TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
B) HURACÁN, CICLÓN Y TIFÓN.
C) HUELGAS Y CONMOCIÓN CIVIL.
D) XXXXX Y/O ROBO SIN VIOLENCIA.
E) ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO.
SECCIÓN III INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN.
ALCANCE DE LA COBERTURA
LA COMPAÑÍA ACUERDA CON EL ASEGURADO QUE SI UN DAÑO MATERIAL INDEMNIZABLE SEGÚN LOS TÉRMINOS CONDICIONES DE LA SECCIÓN I DE LA PRESENTE PÓLIZA DIERA LUGAR A UNA INTERRUPCIÓN PARCIAL O TOTAL DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS ESPECIFICADO EN LA PARTE DESCRIPTIVA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR CONCEPTO DE CUALQUIER GASTO ADICIONAL QUE EL ASEGURADO PRUEBE HABER DESEMBOLSADO AL USAR UN SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS AJENO Y SUPLENTE QUE NO ESTÉ ASEGURADO EN ESTA PÓLIZA HASTA UNA SUMA QUE NO EXCEDA DE LA
INDEMNIZACIÓN DIARIA CONVENIDA NI, EN TOTAL, DE LA SUMA ASEGURADA QUE POR CADA ANUALIDAD DE SEGURO SE ESTIPULE EN LA PARTE DESCRIPTIVA O DURANTE CUALQUIER PERIODO DE RENOVACIÓN DEL SEGURO POR EL CUAL EL ASEGURADO HA PAGADO Y LA COMPAÑÍA HA RECIBIDO LA PRIMA CORRESPONDIENTE.
EXCLUSIONES DE LA SECCIÓN III
LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE POR:
a) RESTRICCIONES IMPUESTAS POR LAS AUTORIDADES PÚBLICAS RELATIVAS A LA RECONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ASEGURADO.
b) QUE EL ASEGURADO NO DISPONGA DE FONDOS NECESARIOS PARA REPARAR O REEMPLAZAR LOS EQUIPOS DAÑADOS O DESTRUIDOS.
SUMA ASEGURADA:
SERÁ REQUISITO DE ESTE SEGURO QUE LA SUMA ASEGURADA ESTABLECIDA EN LA PARTE DESCRIPTIVA SEA IGUAL A LA SUMA QUE EL ASEGURADO TUVIERA QUE PAGAR COMO RETRIBUCIÓN POR EL USO, DURANTE DOCE MESES, DE UN SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS AJENO Y SUPLENTE Y CON LA CAPACIDAD SIMILAR AL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS ASEGURADO.
SIEMPRE QUE SE HAYAN INDICADO SUMAS ASEGURADAS SEPARADAS EN LA PARTE DESCRIPTIVA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO IGUALMENTE LOS COSTOS DE
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
PERSONAL Y LOS GASTOS DE TRANSPORTE DE MATERIAL QUE SURJAN CON MOTIVO DE UN SINIESTRO INDEMNIZABLE EN LA PRESENTE SECCIÓN
.
BASE DE LA INDEMNIZACIÓN.
AL OCURRIR UNA PÉRDIDA O DAÑO EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS ASEGURADO, LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ DURANTE AQUEL PERÍODO EN QUE SEA ESENCIAL USAR UN SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS SUPLENTE, PERO COMO MÁXIMO DURANTE EL PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN CONVENIDO.
EL PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN COMENZARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE PONGA EN USO EL SISTEMA SUPLENTE.
SI DESPUÉS DE LA INTERRUPCIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS ASEGURADO SE ENCONTRARA QUE LOS GASTOS ADICIONALES EROGADOS DURANTE EL PERÍODO DE INTERRUPCIÓN FUERON MAYORES QUE LA PARTE PROPORCIONAL DE LA SUMA ASEGURADA ANUAL APLICABLE A DICHO PERÍODO, LA COMPAÑÍA SOLO SERÁ RESPONSABLE DE AQUELLA PARTE DE LA SUMA ASEGURADA ANUAL CONVENIDA QUE CORRESPONDA A LA PROPORCIÓN ENTRE EL PERÍODO DE LA INTERRUPCIÓN Y EL PERÍODO DE LA INDEMNIZACIÓN.
EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN A CARGO DE LA COMPAÑÍA, SE CALCULARÁ TOMANDO EN CONSIDERACIÓN CUALQUIER AHORRO EN LOS GASTOS.
COBERTURAS ADICIONALES.
A) TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
B) HURACÁN, CICLÓN Y TIFÓN.
C) HUELGAS Y CONMOCIÓN CIVIL.
CLAUSULA 3.- RIESGOS NO CUBIERTOS:
ESTA SECCIÓN NO CUBRE PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTOS, A CONSECUENCIA DE:
3.1.- DESGASTE NORMAL, DETERIORO GRADUAL, VICIO INHERENTE, OXIDACIÓN, CORROSIÓN, FIGURACIÓN, ASENTAMIENTO, DEFORMACIÓN O FATIGA, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DEFECTO QUE SE DESARROLLE EN FORMA GRADUAL. SI COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS EXCLUIDOS EN ESTA CLÁUSULA, SURGIERE UNA PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTO PROVENIENTE DE UN RIESGO DE OTRA FORMA CUBIERTO
POR LA PRESENTE PÓLIZA, LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE POR LA PÉRDIDA, DAÑO O GASTO RESULTANTE DE DICHO RIESGO CUBIERTO.
SE ACLARA QUE ESTOS RIESGOS EXCLUIDOS SERÁN CUBIERTOS EN CASO DE QUE SUCEDAN DIRECTAMENTE COMO CONSECUENCIA DE OTRO DAÑO FÍSICO NO EXCLUIDO BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA EN OTRA SECCIÓN DE LA MISMA.
3.2.- REPARAR O REPONER PARTES DEFECTUOSAS EN SU DISEÑO, MANO DE OBRA O MATERIALES, PERO EXCEPTUANDO LOS DAÑOS PROVOCADOS POR DICHOS DEFECTOS, SI DE OTRA MANERA NO ESTÁN EXCLUIDOS.
SE ACLARA QUE ESTOS RIESGOS EXCLUIDOS SERÁN CUBIERTOS EN CASO DE QUE SUCEDAN DIRECTAMENTE COMO CONSECUENCIA DE OTRO DAÑO FÍSICO NO EXCLUIDO BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA EN OTRA SECCIÓN DE LA MISMA.
3.3.- CONTAMINACIÓN, A MENOS QUE RESULTE COMO CONSECUENCIA DE OTROS DAÑOS FÍSICOS NO EXCLUIDOS BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA.
3.4.- LA LIBERACIÓN, DESCARGA O DISPERSIÓN DE VIFENOLES POLICLORADOS, YA SEA DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, EXCEPTO EN LA MEDIDA QUE, DE OTRA MANERA, SE ESPECIFIQUE COBERTURA POR SEPARADO BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA.
3.5.- ERRORES EN LA PROGRAMACIÓN DE LA MAQUINA O EN LAS INSTRUCCIONES DADAS A LA MAQUINA.
3.6 GASTOS DE MANTENIMIENTO.
3.7 PÉRDIDAS O DAÑOS A EQUIPOS TOMADOS EN ARRENDAMIENTO O ALQUILER, CUANDO LA RESPONSABILIDAD RECAIGA EN EL ARRENDADOR YA SEA LEGALMENTE O SEGÚN CONVENIO DE ARRENDAMIENTO Y/O MANTENIMIENTO.
3.8 PORTADORES EXTERNOS DE DATOS DESCARTADOS.
3.9 PERFORACIÓN, INSERCIÓN.
3.10 ANULACIÓN ACCIDENTAL DE INFORMACIÓN.
3.11 TERRORISMO Y/O SABOTAJE.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
CLAUSULA 4.- RIESGOS NO CUBIERTOS
SECCIÓN DAÑOS MATERIALES
A) FALLAS O DEFECTOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, EXISTENTES AL INICIO DE VIGENCIA DE ESTE SEGURO.
B) PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DEL FUNCIONAMIENTO PROLONGADO O DETERIORO GRADUAL DEBIDO A CONDICIONES ATMOSFÉRICAS O AMBIENTALES IMPERANTES EN EL PREDIO, TALES COMO: DESGASTE, EROSIÓN, CORROSIÓN, INCRUSTACIÓN, AGRIETAMIENTO, CAVITACIÓN.
C) CUALQUIER GASTO EFECTUADO CON OBJETO DE CORREGIR DEFICIENCIAS DE CAPACIDAD U OPERACIÓN DEL EQUIPO ASEGURADO.
D) CUALQUIER GASTO EROGADO CON RESPECTO AL MANTENIMIENTO QUE EFECTÚEN TERCEROS, MEDIANTE UN CONTRATO. ENTENDIÉNDOSE COMO MANTENIMIENTO AQUEL QUE OBLIGUE A UN TERCERO A REVISAR PERIÓDICAMENTE Y REEMPLAZAR PARTES DESGASTADAS O DEFECTUOSAS.
E) PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS QUE SEAN LEGALMENTE O CONTRACTUALMENTE RESPONSABLES EL FABRICANTE O EL PROVEEDOR DE LOS BIENES ASEGURADOS.
F) DAÑOS Y RESPONSABILIDAD POR REDUCCIÓN DE INGRESOS.
G) PÉRDIDA O DAÑOS QUE SUFRAN POR USO DE LAS PARTES DESGASTABLES, TALES COMO BULBOS, VÁLVULAS, TUBOS, BANDAS, FUSIBLES, SELLOS, CINTAS, MUELLES, RESORTES, CADENAS, HERRAMIENTAS RECAMBIABLES, RODILLOS GRABADOS, OBJETOS XX XXXXXX, PORCELANA O CERÁMICA; SIN EMBARGO SI QUEDAN CUBIERTOS, CUANDO LOS DAÑOS SUFRIDOS SEAN A CONSECUENCIA DE UN RIESGO CUBIERTO.
H) PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRA CUALQUIER ELEMENTO O MEDIO DE OPERACIÓN, TALES COMO: LUBRICANTES, COMBUSTIBLES, AGENTES QUÍMICOS, A EXCEPCIÓN DEL MERCURIO UTILIZADO EN RECTIFICADORES DE CORRIENTE Y LOS AISLADORES DE CERÁMICA QUE SI QUEDAN CUBIERTOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, A MENOS QUE LOS DAÑOS SUFRIDOS SEAN CONSECUENCIA DE UN RIESGO CUBIERTO.
I) DEFECTOS ESTÉTICOS, TALES COMO RASPADURAS DE SUPERFICIES PINTADAS, PULIDAS O BARNIZADAS. SIN EMBARGO, LA COMPAÑÍA CONVIENE EN CUBRIR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MENCIONADOS EN ESTE INCISO CUANDO DICHAS PARTES HAYAN SIDO AFECTADAS POR UNA PÉRDIDA O DAÑO INDEMNIZABLE OCURRIDOS A LOS BIENES ASEGURADOS.
SECCIÓN II. PORTADOR EXTERNO DE DATOS.
A) CUALQUIER GASTO RESULTANTE DE FALSA PROGRAMACIÓN O CLASIFICACIÓN O INSERCIÓN DE DATOS Y DE ANULACIÓN ACCIDENTAL DE INFORMACIONES EXCEPTO CUANDO SE ORIGINA POR UN SINIESTRO AMPARADO BAJO LA SECCIÓN I.
B) PÉRDIDA DE INFORMACIÓN CAUSADA POR CAMPOS MAGNÉTICOS.
C) REPRODUCCIÓN Y REGRABACIÓN DE INFORMACIÓN QUE NO SEA NECESARIA O SI NO SE HICIERE DENTRO DE LOS 12 MESES POSTERIORES AL SINIESTRO, EN CUYO CASO LA COMPAÑÍA SÓLO INDEMNIZARÁ EL IMPORTE QUE CORRESPONDA AL MATERIAL DE LOS PORTADORES EXTERNOS.
D) DAÑOS Y RESPONSABILIDAD POR REDUCCIÓN DE INGRESOS.
E) DESGASTE O DETERIORO PAULATINO DE LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS.
F) CUALQUIER BENEFICIO ADICIONAL OBTENIDO MEDIANTE UNA ALTERACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN ORIGINALMENTE CONTENIDA EN LOS PORTADORES.
SECCIÓN III. INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN.
A) INCREMENTO DEL PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN CAUSADO POR AMPLIACIONES O MEJORAS DE LA INSTALACIÓN ELECTRÓNICA PROCESADORA DE DATOS DAÑADA.
B) GASTOS EROGADOS PARA RECONSTRUIR Y/O REGRABAR INFORMACIÓN CONTENIDA EN PORTADORES DE DATOS EXTERNOS.
C) FALTA DE MATERIAL NECESARIO PARA PROSEGUIR NORMALMENTE EL PROCESAMIENTO DE DATOS.
D) LA APLICACIÓN DE CUALQUIER LEY ESTATAL O FEDERAL QUE LIMITE O IMPIDA RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN DE LOS BIENES.
E) LA SUSPENSIÓN, VENCIMIENTO O CANCELACIÓN DE CUALQUIER PERMISO, LICENCIA, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O CESIÓN.
F) PÉRDIDA DE MERCADO DIFERENTE A LA ASEGURADA EN ESTA SECCIÓN.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
G) LA IMPOSIBILIDAD ECONÓMICA DEL ASEGURADO PARA HACER FRENTE AL GASTO DE RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS.
CLÁUSULA 5.- VALOR INDEMNIZABLE:
EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO OCURRIDO A CUALQUIERA DE LOS BIENES CUBIERTOS EN LA PRESENTE SECCIÓN, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARA AL ASEGURADO, EL COSTO POR CONCEPTO DE LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN, EN EL MOMENTO Y LUGAR DEL SINIESTRO, CON MATERIALES DE CLASE Y CALIDAD SIMILARES, SIN NINGUNA DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN. EN LO QUE SE REFIERE A SOFTWARE Y/O
REGISTROS Y/O SOPORTES DE INFORMACIÓN, LA BASE DE RECUPERACIÓN SERÁ EL COSTO REAL DE REPRODUCIR Y/O REGENERAR LA INFORMACIÓN QUE SE PIERDA, SE DAÑE O SE DESTRUYA, ASÍ COMO LA RENTA O COSTO DE CONTRATO PARA USAR EQUIPO SUSTITUTO PARA PROSEGUIR CON LA OPERACIÓN.
CLÁUSULA 6.- PRELACIÓN
LAS CONDICIONES GENERALES SON APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE ESTA PÓLIZA, EN TANTO NO SE CONTRAPONGAN CON LAS CONDICIONES PARTICULARES O ESPECIALES, EN CUYO CASO TENDRÁN PRELACIÓN ESTAS ÚLTIMAS SOBRE LAS PRIMERAS.
POR EL ASEGURADO: POR LA ASEGURADORA:
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
CONDICIONES ESPECIALES QUE SE ADHIEREN Y FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA POLIZA NO. EXPEDIDA POR LA ASEGURADORA A FAVOR DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA.
5. TRANSPORTES DE CARGA
ASEGURADO: PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA Y TODA SU ESTRUCTURA ORGÁNICA COMPUESTA POR TODAS SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
VIGENCIA: EL PERÍODO DE VIGENCIA DE ESTE SEGURO PRINCIPIA A LAS 00:00 HORAS DEL 00 XX XXXXXXX XX 0000 X XXXXXXX X XXX 24:00 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.
TRANSPORTE DE CARGA 5.1.- BIENES CUBIERTOS
ESTE SEGURO CUBRIRÁ TODOS Y CADA UNO DE LOS EMBARQUES DE CARGA QUE REALICE
PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA DE:
SE INDICAN DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA: MAQUINARIA, PARTES, EQUIPO FOTOGRÁFICO, ELECTROMECÁNICO, MECÁNICO, DE VIDEO, AUDIO, ACCESORIOS, EQUIPO ELECTRÓNICO, MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, MERCANCÍAS DE TODAS CLASES DONACIONES, EQUIPO DE CÓMPUTO Y ENSERES Y EN GENERAL TODA CLASE DE BIENES PROPIOS AL GIRO DEL ASEGURADO, POR LOS CUALES PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA TENGA UN INTERÉS ASEGURABLE, DONDE EL ASEGURADO LO HUBIERE SOLICITADO PARA LA PRESENTE.
OBRAS DE ARTE PROPIEDAD DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA O QUE TENGA BAJO SU CUSTODIA O RESPONSABILIDAD EN INTERIORES Y EXTERIORES TALES COMO PERO NO LIMITADOS A: OBRAS DE ARTE, FRESCOS, PINTURAS, VITRALES, BIENES XX XXXXXX, ESCULTURAS, LIBROS Y DOCUMENTOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN.
5.2.- BIENES NO CUBIERTOS
MAQUINARIA, SUS PARTES, REFACCIONES, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS TERMINADOS O SEMIELABORADOS, MERCANCÍAS DE TODAS CLASES, XXXXXX XX XXXX X XX XXXXXXX X XX XXXXXXX XXXX CLASE DE BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS O DE LOS CUALES, EL ASEGURADO NO TENGA RESPONSABILIDAD O NO EXISTA INTERÉS ASEGURABLE, O QUE SEA PROPIEDAD DE TERCEROS, INCLUSO PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA.
5.3.- MEDIO DE TRANSPORTE
QUEDARÁN CUBIERTOS LOS BIENES ASEGURADOS MIENTRAS SE ENCUENTREN EN TRÁNSITO POR CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO Y ACUÁTICO O MARÍTIMO; MIENTRAS EL TRANSPORTE SEA HECHO DE MANERA ADECUADA.
5.4.- LÍMITES GEOGRÁFICOS Y VIGENCIA DEL SEGURO
LOS BIENES ASEGURADOS, QUEDAN AMPARADOS, DE CUALQUIER PARTE DEL MUNDO A CUALQUIER OTRA PARTE DEL MUNDO Y/O VICEVERSA, Y/O DESDE Y HASTA DONDE EXISTA ALGUN INTERÉS ASEGURABLE DEL ASEGURADO.
ESTE SEGURO ENTRARÁ EN VIGOR DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES SALGAN DE ALMACENES, BODEGA U OFICINA DEL REMITENTE, DURANTE EL CURSO DE SU TRÁNSITO, HASTA SU ARRIBO A LAS BODEGAS U OFICINAS DEL DESTINATARIO O EN BODEGAS ADUANALES O RECINTOS FISCALES O LUGARES DE ORIGEN Y DESTINO.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
5.5.- RIESGOS CUBIERTOS
PÓLIZA ANUAL SIN DECLARACIONES CON PRIMA DE DEPÓSITO Y AJUSTE AL FINAL DE LA VIGENCIA, QUE CUBRA CONTRA TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO, POR CUALQUIER CAUSA Y EN CUALQUIER
CIRCUNSTANCIA BAJO LA QUE SEAN TRANSPORTADOS. REFERIDOS A LOS RIESGOS MENCIONADOS EN LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DE ÉSTE INCISO.
LOS BIENES ASEGURADOS, ASÍ COMO SU ESTADÍA EN TERMINALES O PUNTOS INTERMEDIOS, COMO SE INDICA EN LA CLÁUSULA ANTERIOR.
ENTRE LOS RIESGOS CUBIERTOS NO OBSTANTE QUE SE TRATA DE UN TODO RIESGO, QUEDAN AMPARADOS LOS INDICADOS Y NO LIMITADOS A ROBO DE BULTO POR ENTERO, ROBO, MOJADURA Y OXIDACIÓN, CONTACTO CON OTRAS CARGAS, ROTURAS Y RAJADURAS, FALTANTE POR ROTURA DE ENVASES, DERRAME, ECHAZÓN, O BARREDURA, COLISIÓN DE LA CARGA CONSIGO MISMA O CON CUALQUIER OTRO CUERPO, DAÑOS A LA CARGA SIN QUE EXISTA COLISIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE EMPLEADO Y COMBINACIÓN DEL TRANSPORTE, BODEGA A BODEGA PARA EMBARQUES TERRESTRES O AÉREOS, BODEGA A BODEGA PARA EMBARQUES MARÍTIMOS O COMBINACIONES, ESTADÍAS HASTA DE 90 DÍAS, HUELGAS O ALBOROTOS POPULARES.
SE INCLUYEN EN LA COBERTURA DE HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES, LAS ZONAS DE EXCLUSION CONFORME A LOS SIGUIENTES PAISES
ABKHAZIA IRAK
AFGANISTAN ISRAEL Y PALESTINA
ANGOLA LIBERIA
ARMENIA MACEDONIA
AZERBAIJAN NIGERIA
BURUNDI RWANDA
CAMBODIA SIERRA LEONA
REPÚBLICA DE CHECHENIA SOMALIA
COLOMBIA SRI LANKA
CONGO , ZAIRE TADJIKSTAN
ERITREA ZIMBAWE
GUINEA-BISSAU INDONESIA (DISTINTO DE JAVA)
Y LA LISTA ESTARA SUJETA A ACTUALIZACION DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA, PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
ESTA SECCIÓN CUBRE TAMBIÉN CONTRA LOS MISMOS RIESGOS QUE SE MENCIONAN EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, CUANDO LOS BIENES ASEGURADOS VIAJEN SOBRE CUBIERTA DEL BUQUE, SIEMPRE Y CUANDO VENGAN CONTENIDOS EN EL SISTEMA DE CONTENEDORES (CONTAINERS).
TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO SÚBITO Y/O IMPREVISTO CAUSADO DIRECTAMENTE A LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTA SECCIÓN, INCLUSO POR ROBO CON Y SIN VIOLENCIA, ASALTO, DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS DURANTE EL ROBO O INTENTO DE ROBO, DAÑOS POR AGUA, HUMEDAD, SABOTAJE, ETC.
5.6.- RIESGOS NO CUBIERTOS
ROBO O FALTA DE CONTENIDO EN LOS BULTOS QUE NO PRESENTEN SEÑAS DE HABER SIDO VIOLADOS SU EMPAQUE, ROBO EN EL QUE INTERVINIERA DIRECTA O INDIRECTAMENTE UN EMPLEADO O DEPENDIENTE DEL ASEGURADO.
A) VIOLACIÓN POR EL ASEGURADO O QUIEN SUS INTERESES REPRESENTE A CUALQUIER LEY, DISPOSICIÓN O REGLAMENTO EXPEDIDOS POR CUALQUIER AUTORIDAD EXTRANJERA O NACIONAL, FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL O DE CUALQUIER OTRA ESPECIE, CUANDO INFLUYA EN LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO.
B) LA APROPIACIÓN EN DERECHO DE LOS BIENES, POR PARTE DE PERSONAS QUE ESTÉN FACULTADAS A TENER LA POSESIÓN DE LOS MISMOS.
C) LA NATURALEZA PERECEDERÁ INHERENTE A LOS BIENES, EL VICIO PROPIO DE LOS MISMOS.
D) LA DEMORA O PÉRDIDA XX XXXXXXX, AÚN CUANDO SEA CAUSADO POR UN RIESGO AMPARADO.
E) EL ABANDONO DE LOS BIENES POR PARTE DEL ASEGURADO O DE QUIEN SUS INTERESES REPRESENTE, HASTA EN TANTO QUE LA COMPAÑÍA HAYA DADO SU AUTORIZACIÓN.
F) PÉRDIDA ORDINARIA DE PESO O VOLUMEN DE LOS BIENES ASEGURADOS O MERMAS IMPUTABLES A LAS PROPIAS CARACTERÍSTICAS DE DICHOS BIENES.
G) FALTA DE MARCAS O SIMBOLOGÍA INTERNACIONALMENTE ACEPTADA QUE INDIQUE LA NATURALEZA FRÁGIL O MEDIDAS DE PRECAUCIÓN PARA EL TRANSPORTE DE LOS BIENES, CUANDO ESTO INFLUYA DIRECTAMENTE EN LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
H) PÉRDIDA DE CALIDAD POR INFLUENCIA DE LAS CONDICIONES DEL MEDIO AMBIENTE QUE SE MANIFIESTEN EN OTRA FORMA DIFERENTE A LA DESCRITA EN LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA.
I) CONFISCACIÓN, DESTRUCCIÓN O RECHAZO DE LOS BIENES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS, ADUANERAS O DE OTRO TIPO LEGALMENTE RECONOCIDAS CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES, MEXICANAS O EXTRANJERAS.
J) REACCIONES NUCLEARES, RADIACIONES O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA DIRECTA O INDIRECTA SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS.
K) EL EXCESO DE PESOS Y/O DIMENSIONES MÁXIMAS DE CARGA AUTORIZADAS POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y/O AUTORIDAD ENQUIVALENTE EN EL EXTRANJERO, PARA LA UNIDAD TRANSPORTADORA Y/O BIEN TRANSPORTADO.
L) TERRORISMO Y SABOTAJE
M) GUERRA
N) FRAUDE DOLO O MALA FE, ABUSO DE CONFIANZA O ROBO EN EL QUE PARTICIPE DIRECTAMENTE EL ASEGURADO, SUS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS, SOCIOS, DEPENDIENTES O BENEFICIARIOS QUE ACTUEN SOLOS O EN COMPLICIDAD CON OTRAS PERSONAS.
O) EMPLEO DE UN MEDIO DE TRANSPORTE INADECUADO, Y QUE SEA EL CONOCIMIENTO DEL ASEGURADO, SUS FUNCIONARIOS, SOCIOS, DEPENDIENTES, EMPLEADOS O MANDATARIO.
5.7.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
LA ASEGURADORA SOLO SERÁ RESPONSABLE HASTA POR EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN ESTA PÓLIZA, A MENOS QUE SE HAYA CONVENIDO POR ESCRITO Y CON ANTICIPACIÓN A LA SALIDA DEL EMBARQUE CUALQUIER CAMBIO QUE AFECTE A LOS $1’100,000.00 M.N. O SU EQUIVALENTE EN CUALQUIER TIPO DE MONEDA, SE ESTIMAN 40 EMBARQUES AL AÑO.
5.8.- CLAUSULA DE SALVAMENTO
EN CASO DE DAÑO A BIENES QUE TENGAN UNA MARCA DE FABRICA O CUYA VENTA EN CUALQUIER FORMA LLEVE UNA GARANTÍA DEL ASEGURADO, EL VALOR DEL SALVAMENTO DE TALES BIENES SERÁ DETERMINADO DESPUÉS DE REMOVER TODAS LAS MARCAS REGISTRADAS DE FABRICA QUE PODRIAN TOMARSE COMO INDICACION DE QUE LA GARANTÍA O MARCA DEL FABRICANTE O ASEGURADO INCLUYE DICHA PROPIEDAD. LA ASEGURADORA RENUNCIA A SU DERECHO DE TOMAR POSESIÓN DE CUALQUIER MERCANCIA O ENVASES DE LOS CUALES NO ES PRACTICO REMOVER TODA EVIDENCIA DE LA CONEXIÓN QUE EL ASEGURADO TENGA CON ELLOS, ANTE TAL SITUACIÓN DEBERÁ SER DESTRUIDA TAL MERCANCÍA.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, LA COMPAÑÍA PODRÁ UTILIZAR LA FACULTAD DE ADQUIRIR LOS EFECTOS SALVADOS, ESTABLECIENDO EN ESTE PEDIDO UN TÉRMINO DE 14 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN TOTAL Y CONTARÁ CON UN PLAZO DE 44 DÍAS PARA RETIRAR EL SALVAMENTO DE LAS INSTALACIONES DEL ASEGURADO, VENCIDO EL CUAL, EL ASEGURADO TENDRÁ DERECHO A DISPONER DE LOS BIENES COMO MEJOR CONVENGA A SUS INTERESES, SIN NOTIFICAR PREVIAMENTE A LA COMPAÑÍA, AÚN EN CASO DE HABER ADQUIRIDO LA COMPAÑÍA EL SALVAMENTO.
EN CASOS ESPECIALES DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, LA COMPAÑÍA SOLICITARÁ AL ASEGURADO, EN FORMA EXCEPCIONAL Y POR ESCRITO, UNA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RETIRO DE LOS RESTOS DE SALVAMENTOS.
SI LA COMPAÑÍA OPTA POR HACERSE CARGO DE CUALQUIER BIEN QUE RESULTE COMO SALVAMENTO, NO PODRÁ DISPONER DE ÉL BAJO EL NOMBRE Y MARCA REGISTRADA DEL ASEGURADO”.
5.9.- VALOR PARA EL SEGURO
EL VALOR DE LOS BIENES MATERIALES TRANSPORTADOS, LO CONSTITUIRÁ EL VALOR DE FACTURA MÁS UN 14% ADICIONAL POR GASTOS, SIRVIENDO ESTA BASE TANTO PARA EL COBRO XX XXXXXX COMO PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. ESTOS GASTOS DEBERÁN SER COMPROBADOS DEBIDAMENTE POR EL ASEGURADO.
5.10.- DECLARACIONES PARA EL SEGURO
PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA NO PRESENTARÁ A LA ASEGURADORA NINGUNA RELACIÓN DETALLADA DE LOS CERTIFICADOS DE EMBARQUES EMITIDOS O NOTIFICADOS, PARA CONFIRMAR QUE ESTARÁN CUBIERTOS DE ACUERDO CON EL CLAUSULADO DE LA PRESENTE PÓLIZA, ÚNICAMENTE SE PRESENTARA ESTA RELACIÓN AL FINAL DE LA VIGENCIA EN EL AJUSTE ANUAL DE LA MISMA, RESPECTO A LA PRIMA DE DEPOSITO.
5.11.- XXXXX, PRIMA, E IMPUESTO
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
LA COMPAÑÍA COBRARA Y EL ASEGURADO PAGARA POR LA PROTECCIÓN QUE ESTE SEGURO LE OTORGA A LOS BIENES OBJETO DEL SEGURO, UNA PRIMA COMPUTADA A RAZÓN DE (OPERA CON PRIMA FIJA ANUAL SIN DECLARACIONES) SOBRE VALORES DECLARADOS Y POR EMBARQUE.
5.12 DEDUCIBLES
EN TODA Y CADA PERDIDA BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE SECCIÓN, SE DEDUCIRÁN LOS MONTOS ESTIPULADOS A CONTINUACIÓN.
PARA ROBO: 3% DE TODA LA PERDIDA
ROBO SIN VIOLENCIA 10% SOBRE LA PÉRDIDA
DEMÁS RIESGOS SIN DEDUCIBLE
PARA ESTA COBERTURA NO APLICA COASEGURO EN NINGÚN CASO.
5.13.- REVISIÓN DE REGISTROS
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA COMPAÑÍA, TENDRÁ EN CUALQUIER TIEMPO LA FACULTAD DE REVISAR TODOS Y CADA UNO DE LOS REGISTROS PARA VERIFICAR LA CONTINUIDAD DE LOS EMBARQUES Y CERTIFICADOS DE COBERTURA QUE EXPIDA.
5.14 DAÑOS PARCIALES A MAQUINARIA Y EQUIPO:
CUANDO LA PÉRDIDA O DAÑO SEAN CAUSADOS DIRECTAMENTE POR LOS RIESGOS CUBIERTOS A CUALQUIER PARTE DE LOS BIENES QUE CONSTEN DE VARIAS PARTES, “LA COMPAÑÍA” RESPONDERÁ HASTA POR EL VALOR DE REPOSICIÓN DE TODA LA MÁQUINA O EQUIPO, SI LA PARTE DAÑADA O PERDIDA NO ES POSIBLE REPARARLA O REPONERLA POR SEPARADO.
5.15 DAÑOS A ETIQUETAS:
CUANDO EL DAÑO SEA CAUSADO DIRECTAMENTE POR LOS RIESGOS CUBIERTOS Y SOLO AFECTE ETIQUETAS O ENVOLTURAS, “LA COMPAÑÍA” SERÁ RESPONSABLE HASTA POR UNA CANTIDAD SUFICIENTE PARA PAGAR EL COSTO DE REPOSICIÓN DE TALES ETIQUETAS O ENVOLTURAS.
5.16 VARIACIONES:
SE TENDRÁN POR CUBIERTOS LOS BIENES AL SOBREVENIR DESVIACIONES, CAMBIO XX XXXX TRASBORDO U OTRA VARIACIÓN DEL VIAJE EN RAZÓN DE SITUACIONES IMPREVISTAS POR CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR, DICTADAS POR AUTORIDADES Y/O DERIVADAS DE FENÓMENOS NATURALES.
5.17 INTERRUPCIÓN DEL TRANSPORTE:
SI DURANTE EL TRANSPORTE SOBREVINIESEN CIRCUNSTANCIAS ANORMALES, NO CONSIDERADAS EN ESTA PÓLIZA, QUE HICIEREN NECESARIO QUE ENTRE LOS PUNTOS DE ORIGEN Y DESTINO ESPECIFICADOS, LOS BIENES QUEDAREN ESTACIONADOS, EN MALECONES U OTROS LUGARES, EL SEGURO CONTINUARÁ EN VIGOR SIN COBRO ADICIONAL.
5.18.- PRELACIÓN.
LAS CONDICIONES GENERALES SON APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE ESTA PÓLIZA, EN TANTO NO SE CONTRAPONGAN CON LAS CONDICIONES PARTICULARES O ESPECIALES, EN CUYO CASO TENDRÁN PRELACIÓN ESTAS ÚLTIMAS SOBRE LAS PRIMERAS.
POR EL ASEGURADO: POR LA ASEGURADORA:
CONDICIONES ESPECIALES QUE SE ADHIEREN Y FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA NO. EXPEDIDA POR LA ASEGURADORA A FAVOR DEL ASEGURADO.
SECCIÓN III
XXXXX NO TÉCNICOS
6.- ROBO DE CONTENIDOS CON VIOLENCIA Y /O ASALTO
ASEGURADO: PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA Y TODA SU ESTRUCTURA ORGÁNICA COMPUESTA POR TODAS SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
EL PERÍODO DE VIGENCIA DE ESTE SEGURO PRINCIPIA A LAS 00:00 HORAS DEL 00 XX XXXXXXX XX 0000 X XXXXXXX X XXX 24:00 XXXXX XXX 00 XX XXXXXXXXX XX 0000.
6.1.- BIENES CUBIERTOS:
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA Y TODO TIPO DE CONTENIDOS QUE SEAN PROPIEDAD DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA Y SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS O DE TERCEROS QUE ESTÉN BAJO SU CUSTODIA Y SEA LEGALMENTE RESPONSABLE EN CUALQUIER UBICACIÓN.
SE INCLUYEN ARTÍCULOS RAROS, DE ARTE, REGALOS DE “EMBAJADORES” (Según Avalúo Anexo) Y EN GENERAL, AQUELLOS QUE NO SEAN NECESARIOS A LA ÍNDOLE DEL NEGOCIO ASEGURADO Y QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE CUALQUIER LOCAL EN DONDE SE ENCUENTRE EN INTERÉS ASEGURABLE.
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CON QUE SE CUENTAN SON LAS DICTADAS POR LAS AUTORIDADES, ASÍ COMO LAS PROPIAS ESTABLECIDAS POR EL ASEGURADO.
6.2.-RIESGOS CUBIERTOS:
ROBO CON VIOLENCIA, DAÑOS MATERIALES QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DEL ROBO Y/O ASALTO O INTENTOS DE ESTOS; ROBO, ASALTO O INTENTO DE AMBOS POR MEDIO DE USO DE VIOLENCIA FÍSICA O MORAL.
6.3- RIESGOS NO CUBIERTOS:
LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE POR:
6.3.1.-FRAUDE O ABUSO DE CONFIANZA COMETIDO POR LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL ASEGURADO, YA SEA QUE ACTÚEN POR SI SOLOS O DE ACUERDO CON OTRAS PERSONAS.
6.3.2.-PÉRDIDAS DIRECTAMENTE CAUSADAS POR PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN DISTURBIOS DE CARÁCTER OBRERO, O POR HUELGUISTAS, MOTINES, ALBOROTOS.
6.3.3.-SAQUEOS QUE SE REALICEN DURANTE O DESPUÉS DE LA OCURRENCIA DE ALGÚN FENÓMENO METEOROLÓGICO O SÍSMICO QUE PROPICIE QUE DICHOS ACTOS SE COMETAN EN PERJUICIO DEL ASEGURADO.
6.3.4.- ROBO EN QUE INTERVINIEREN PERSONAS POR LAS CUALES EL ASEGURADO FUERE CIVILMENTE RESPONSABLE.
6.3.6.- ROBO CAUSADO POR LOS BENEFICIARIOS O CAUSAHABIENTES DEL ASEGURADO O POR LOS APODERADOS DE CUALQUIERA DE ELLOS.
6.3.6.- PÉRDIDA QUE PROVENGA DE ROBO DE TÍTULOS, OBLIGACIONES O DOCUMENTOS DE CUALQUIER CLASE, TIMBRES POSTALES O FISCALES, MONEDAS, BILLETES DE BANCO, CHEQUES, LETRAS, PAGARÉS, LIBROS DE CONTABILIDAD Y OTROS LIBROS DE COMERCIO, ASÍ COMO CONTENIDOS EN GENERAL XX XXXXX FUERTES, BÓVEDAS O CAJAS REGISTRADORAS.
6.3.7.- PÉRDIDAS DIRECTAMENTE CAUSADAS POR SAQUEOS QUE SE REALICEN DURANTE O DESPUÉS DE LA OCURRENCIA DE ALGÚN FENÓMENO METEOROLÓGICO O SÍSMICO, REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, QUE PROPICIE QUE DICHO ACTO SE COMETA EN PERJUICIO DEL ASEGURADO.
6.3.8.- DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES POR ACTOS DE AUTORIDAD LEGALMENTE RECONOCIDA CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES.
6.3.9.- EXPROPIACIÓN, REQUISICIÓN, CONFISCACIÓN, INCAUTACIÓN O DETENCIÓN DE LOS BIENES POR LAS AUTORIDADES LEGALMENTE RECONOCIDAS CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES.
6.3.10.-ROBO SIN VIOLENCIA.
6.4.- VALOR INDEMNIZABLE:
EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO OCURRIDO A CUALQUIERA DE LOS BIENES CUBIERTOS EN LA PRESENTE SECCIÓN, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARA AL ASEGURADO EL COSTO POR CONCEPTO DE LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN EN EL MOMENTO Y LUGAR DEL SINIESTRO, CON MATERIALES DE CLASE Y CALIDAD SIMILARES SIN NINGUNA DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN.
6.5.- PRELACIÓN
LAS CONDICIONES GENERALES SON APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE ESTA PÓLIZA, EN TANTO NO SE CONTRAPONGAN CON LAS CONDICIONES PARTICULARES O ESPECIALES, EN CUYO CASO TENDRÁN PRELACIÓN ESTAS ÚLTIMAS SOBRE LAS PRIMERAS.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
POR EL ASEGURADO: POR LA ASEGURADORA:
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
CONDICIONES ESPECIALES QUE SE ADHIEREN Y FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA NO. EXPEDIDA POR LA ASEGURADORA A FAVOR DEL ASEGURADO.
7.- DINERO Y VALORES
ASEGURADO: PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA Y TODA SU ESTRUCTURA ORGÁNICA COMPUESTA POR TODAS SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
VIGENCIA: EL PERÍODO DE VIGENCIA DE ESTE SEGURO PRINCIPIA A LAS 00:00 HORAS DEL 00 XX XXXXXXX XX 0000 X XXXXXXX X XXX 24:00 XXXXX XXX 00 XX XXXXXXXXX XX 0000.
7.1.- BIENES CUBIERTOS:
DINERO EN EFECTIVO, EN METÁLICO, BILLETES DE BANCO, CHEQUES, VALORES Y TODO TIPO DE DOCUMENTOS NEGOCIABLES Y NO NEGOCIABLES, MARBETES, PRECINTOS Y TIMBRES FISCALES, PASAPORTES, MONEDAS CONMEMORATIVAS DE ORO O PLATA, EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA; VALORES Y DOCUMENTOS NEGOCIABLES O NO; VALES DE DESPENSA, GASOLINA O RESTAURANTE O DE CUALQUIER OTRO TIPO, DENTRO O FUERA DE LAS INSTALACIONES DEL ASEGURADO O EN PODER DE PAGADORES, COBRADORES O EMPLEADOS PORTADORES DEL MISMO, SE AMPARAN VALORES PROPIEDAD DEL ASEGURADO ASIGNADOS A SU PERSONAL PARA GASTOS, ESTO ULTIMO HASTA EL SUBLÍMITE INDICADO EN LA CLÁUSULA 5ª LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE CONDICIONES GENERALES.
EN EL CASO DE BIENES DENTRO DE LOCALES CUANDO EL LOCAL SE ENCUENTRE CERRADO, EL ROBO CON VIOLENCIA SE ENTENDERÁ CUANDO EXISTA VIOLENCIA DEL EXTERIOR DEL INMUEBLE Y QUE DEJEN HUELLAS VISIBLES POR EL LUGAR DONDE SE PENETRO, PARA EL CASO DE DINERO Y/O VALORES DEBERÁ HABER VIOLENCIA EN LAS CAJAS FUERTES Y COLECTORAS QUE GUARDEN LOS BIENES Y ESTAS DEBEN DE CONTAR CON CERRADURAS DE COMBINACIÓN EN FUNCIONAMIENTO Y EN BUEN ESTADO.
EL MANEJO DE EFECTIVO SE REALIZA EN OFICINAS CENTRALES DEL ASEGURADO, TAMBIÉN APLICA PARA VALES DE GASOLINA Y DESPENSA.
PARTIDAS EXTRAORDINARIAS COMO AGUINALDO, NÓMINAS QUINCENALES, BONOS, TODAS ÉSTAS PARTIDAS SE HACEN A TRAVÉS DE TRANSFERENCIA BANCARIA DIRECTAMENTE A LOS BENEFICIARIOS, SE AMPARAN LOS VALES DE DESPENSA QUE SE ENTREGAN EN LOS MESES XX XXXX Y DICIEMBRE.
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CON QUE SE CUENTAN SON LAS DICTADAS POR LAS AUTORIDADES, ASÍ COMO LAS PROPIAS ESTABLECIDAS POR EL ASEGURADO.
LOS MONTOS A AMPARAR PARA MONEDA EXTRANJERA SE CUBRIRÁN DENTRO DEL LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA SECCIÓN DE EFECTIVO Y VALORES Y EL TIPO DE CAMBIO SERÁ EL APLICABLE A LA FECHA DEL SINIESTRO
7.2.- BIENES NO CUBIERTOS:
DINERO EN METÁLICO, BILLETES DE BANCO, VALORES Y TODO TIPO DE DOCUMENTOS NEGOCIABLES Y NO NEGOCIABLES PROPIEDAD DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA MIENTRAS SE ENCUENTREN EN PODER Y CUSTODIA DE TERCEROS
7.3.- RIESGOS CUBIERTOS:
ROBO CON VIOLENCIA, ASALTO O INTENTO DE ASALTO, INCAPACIDAD FÍSICA DE LA (S) PERSONA
(S) PORTADORA (S) Y ACCIDENTE DEL (LOS) VEHÍCULO(S) PORTADOR(ES).
RIESGOS ADICIONALES:
A) INCENDIO, TODO RIESGO.
B) DENTRO Y FUERA DEL LOCAL.
C) PAGADORES HABILITADOS.
D) PARTIDAS ASIGNADAS AL PERSONAL PARA GASTOS Y VIÁTICOS, ASÍ COMO PAGOS AL PERSONAL EVENTUAL.
7.4.- RIESGOS NO CUBIERTOS:
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE POR:
7.4.1.-FRAUDE O ABUSO DE CONFIANZA COMETIDO POR LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL ASEGURADO, YA SEA QUE ACTÚEN POR SI SOLOS O DE ACUERDO CON OTRAS PERSONAS.
7.4.2.-PÉRDIDAS DIRECTAMENTE CAUSADAS POR PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN DISTURBIOS DE CARÁCTER OBRERO, O POR HUELGUISTAS, MOTINES ALBOROTOS POPULARES O VANDALISMO DURANTE LA REALIZACIÓN DE TALES ACTOS.
7.4.3.-SAQUEOS QUE SE REALICEN DURANTE O DESPUÉS DE LA OCURRENCIA DE ALGÚN FENÓMENO METEOROLÓGICO O SÍSMICO QUE PROPICIE QUE DICHOS ACTOS SE COMETAN EN PERJUICIO DEL ASEGURADO.
7.4.4.-PÉRDIDAS O ROBOS SIN VIOLENCIA, EXTRAVIÓ O DESAPARICIÓN MISTERIOSA.
7.4.5.-PÉRDIDAS O ROBOS SIN VIOLENCIA DE BIENES PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL ASEGURADO, ASÍ MISMO EN NINGÚN CASO QUEDARAN CUBIERTOS PÉRDIDAS O ROBOS DE BIENES PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
7.4.6.- EN CASO DE ROBO CON VIOLENCIA, CUANDO LOS BIENES ASEGURADOS NO SE ENCUENTREN CONTENIDOS EN CAJA FUERTE O BÓVEDA DEBIDAMENTE CERRADAS, MIENTRAS EL LOCAL PERMANEZCA CERRADO AL PÚBLICO SALVO QUE, CUANDO EL ASEGURADO NO DISPONGA DE CAJA FUERTE O BÓVEDA, MEDIANTE CONVENIO EXPRESO SE HAYAN CUBIERTO LOS BIENES CONTRA ROBO CON VIOLENCIA.
7.4.7.- POR PÉRDIDAS O DAÑOS DIRECTAMENTE CAUSADOS POR HOSTILIDADES, ACTIVIDADES U OPERACIONES XX XXXXXX DECLARADA O NO, INVASIÓN DE ENEMIGO EXTRANJERO, GUERRA INTESTINA, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS O ACONTECIMIENTOS QUE ORIGINEN ESAS SITUACIONES DE HECHO O DE DERECHO.
7.4.8.- POR PÉRDIDAS CAUSADAS POR EXPROPIACIÓN, REQUISICIÓN, CONFISCACIÓN, INCAUTACIÓN O DETENCIÓN DE LOS BIENES POR LAS AUTORIDADES LEGALMENTE RECONOCIDAS CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES.
7.4.9.- TERRORISMO Y/O SABOTAJE
7.5.- PRELACIÓN
LAS CONDICIONES GENERALES SON APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE ESTA PÓLIZA, EN TANTO NO SE CONTRAPONGAN CON LAS CONDICIONES PARTICULARES O ESPECIALES, EN CUYO CASO TENDRÁN PRELACIÓN ESTAS ÚLTIMAS SOBRE LAS PRIMERAS.
POR EL ASEGURADO: POR LA ASEGURADORA:
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
CONDICIONES ESPECIALES QUE SE ADHIEREN Y FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA NO. EXPEDIDA POR LA ASEGURADORA A FAVOR DEL ASEGURADO.
8- ROTURA XX XXXXXXXXX Y ANUNCIOS LUMINOSOS
ASEGURADO: PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA Y TODA SU ESTRUCTURA ORGÁNICA COMPUESTA POR TODAS SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
VIGENCIA: EL PERÍODO DE VIGENCIA DE ESTE SEGURO PRINCIPIA A LAS 00:00 HORAS DEL 00 XX XXXXXXX XX 0000 X XXXXXXX X XXX 24:00 XXXXX XXX 00 XX XXXXXXXXX XX 0000.
8.1.- BIENES CUBIERTOS:
CRISTALES INTERIORES Y EXTERIORES, NACIONALES Y DE IMPORTACIÓN, DECORADOS, VITRALES, GRABADOS, BISELADOS, PELÍCULA PROTECTORA, CUBIERTAS DE CRISTAL DE MESAS DE CENTRO Y ESCRITORIOS, LUNAS, ESPEJOS, CON ESPESOR DE 4 MM. O MAYORES, ASÍ COMO ACRÍLICOS Y DOMOS DE CUALQUIER CLASE, INCLUYENDO EL COSTO DE INSTALACIÓN EN CUALQUIER UBICACIÓN QUE PERTENEZCA AL ASEGURADO Y/O QUE ESTE BAJO SU CUSTODIA, EN EL INTERIOR Y EXTERIOR O XX XXXXXX QUE ESTÉN DEBIDAMENTE INSTALADOS, ASÍ COMO TODOS LOS ANUNCIOS LUMINOSOS, PROPIEDAD DEL ASEGURADO O BAJO SU RESPONSABILIDAD O DONDE EXISTA INTERÉS ASEGURABLE.
8.2.- RIESGOS CUBIERTOS:
TODO RIESGO DE DAÑO MATERIAL A PRIMER RIESGO PARA TODOS LOS CRISTALES Y ANUNCIOS LUMINOSOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO, QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD O EXISTE INTERÉS ASEGURABLE.
8.3.- RIESGOS NO CUBIERTOS:
A) LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE POR CRISTALES, ACRÍLICOS O VITRALES CON ESPESOR MENOR DE 4 MM.
B) POR RASPADURAS, RALLADURAS U OTROS DEFECTOS SUPERFICIALES, A CRISTALES DE CUALQUIER ESPESOR.
C) POR DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES POR ACTOS DE AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA, CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES.
D) POR HOSTILIDADES, ACTIVIDADES U OPERACIONES XX XXXXXX DECLARADA O NO, INVASIÓN DE ENEMIGO EXTRANJERO, GUERRA INTESTINA, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS O ACONTECIMIENTOS QUE ORIGINEN ESAS SITUACIONES DE HECHO O DE DERECHO.
E) CUANDO PROVENGAN DE SINIESTROS CAUSADOS POR DOLO, MALA FE, O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO.
ADICIONALMENTE SE EXCLUYEN LOS SIGUIENTES RIESGOS:
a) PÉRDIDA O DAÑO RESULTANTE DEL USO, DESGASTE NORMAL O DECOLORACIÓN.
b) POR DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES POR ACTOS DE AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA, CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES.
c) RESPONSABILIDAD HACIA TERCERAS PERSONAS POR PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR LOS BIENES ASEGURADOS.
d) DAÑOS INDIRECTOS, PÉRDIDA XX XXXXXXX O CUALLQUIER OTRO PERJUICIO O DIFICULTAD DE ÍNDOLE COMERCIAL QUE AFECTE AL ASEGURADO, CUALESQUIERA QUE SEA SU CAUSA U ORIGEN.
e) FALLAS O DEFECTOS DE LOS BIENES ASEGURADOS EXISTENTES AL INICIO DE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO, SEAN O NO, DEL CONOCIMIENTO DEL ASEGURADO.
f) PÉRDIDA O DAÑOS QUE SEAN A CONSECUENCIA DIRECTA DEL FUNCIONAMIENTO PROLONGADO O DETERIORO GRADUAL DEBIDO A CONDICIONES ATMOSFÉRICAS O AMBIENTALES IMPERANTES, TALES COMO DESGASTE, EROSIÓN, CORROSIÓN E INCRUSTACIÓN.
g) CUALQUIER GASTO EROGADO CON RESPECTO AL MANTENIMIENTO QUE EFECTÚEN EL ASEGURADO O TERCEROS. ENTENDIÉNDOSE COMO MANTENIMIENTO AQUEL QUE OBLIGUE AL ASEGURADO O A UN TERCERO A REVISAR PERIÓDICAMENTE Y REEMPLAZAR PARTES DESGASTADAS O DEFECTUOSAS.
h) PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN CUALQUIER ELEMENTO MEDIO DE OPERACIÓN, TALES COMO LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES, A MENOS QUE LOS DAÑOS SUFRIDOS SEAN CONSECUENCIA DE UN RIESGO CUBIERTO.
i) DEFECTOS ESTÉTICOS.
j) PÉRDIDA O DAÑOS DIRECTAMENTE CAUSADOS POR SAQUEO O PILLAJE QUE4 SE REALICEN DURANTE O DESPUÉS DE LA OCURRENCIA DE ALGÚN FENÓMENO METEOROLÓGICO O SÍSMICO, CONFLAGRACIÓN, REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA O CUALQUIER EVENTO DE CARÁCTER CATASTRÓFICO QUE PROPICIE QUE DICHO ACTO SE COMETA EN PERJUICIO DEL ASEGURADO.
k) INTERRUPCIÓN O FALLAS EN EL SUMINISTRO DE CORRIENTE ELÉCTICA, PROVENIENTE DE LA RED PÚBLICA.
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
l) ERRORES DE CONSTRUCCIÓN, FALLAS DE MONTAJE, DEFECTOS DE MATERIAL Y DEFECTO DE MANO DE OBRA.
m) TERRORISMO Y/O SABOTAJE
8.4.- VALOR INDEMNIZABLE:
EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO OCURRIDO A CUALQUIERA DE LOS BIENES CUBIERTOS EN LA PRESENTE SECCIÓN, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARA AL ASEGURADO EL COSTO POR CONCEPTO DE LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN EN EL MOMENTO Y LUGAR DEL SINIESTRO, CON MATERIALES DE CLASE Y CALIDAD SIMILARES SIN NINGUNA DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN.
8.5.- PRELACIÓN
LAS CONDICIONES GENERALES SON APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE ESTA PÓLIZA, EN TANTO NO SE CONTRAPONGAN CON LAS CONDICIONES PARTICULARES O ESPECIALES, EN CUYO CASO TENDRÁN PRELACIÓN ESTAS ÚLTIMAS SOBRE LAS PRIMERAS.
POR EL ASEGURADO: POR LA ASEGURADORA:
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
CONDICIONES ESPECIALES QUE SE ADHIEREN Y FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA NO. EXPEDIDA POR LA ASEGURADORA A FAVOR DEL ASEGURADO.
SECCIÓN IV
9.-RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL.
ASEGURADO: PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA Y TODA SU ESTRUCTURA ORGÁNICA COMPUESTA POR TODAS SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
VIGENCIA: EL PERÍODO DE VIGENCIA DE ESTE SEGURO PRINCIPIA A LAS 00:00 HORAS DEL 00 XX XXXXXXX XX 0000 X XXXXXXX X XXX 24:00 XXXXX XXX 00 XX XXXXXXXXX XX 0000.
9.1.- COBERTURA:
9.1.1.-LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR DAÑOS FÍSICOS Y XXXXXXX PROVOCADOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O EN SUS PERSONAS, DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL ASEGURADO. ESTA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL DE ACTIVIDADES E INMUEBLES, SE EXTIENDE A CUBRIR LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL ASEGURADO, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD DERIVADA POR LAS ACTIVIDADES DEL ASEGURADO, OFICINAS, EN LA REPÚBLICA MEXICANA.
LOS DAÑOS Y PERJUICIOS O DAÑO MORAL CONSECUENCIAL, QUE EL ASEGURADO, SUS EMPLEADOS O FUNCIONARIOS CAUSEN A TERCEROS Y POR LOS QUE DEBA DE RESPONDER CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL VIGENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS POR HECHOS U OMISIONES NO DOLOSAMENTE ORIGINADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y QUE CAUSEN LA MUERTE O EL MENOSCABO EN LA SALUD DE DICHOS TERCEROS O EL DETERIORO O LA DESTRUCCIÓN DE BIENES PROPIEDAD DE LOS MISMOS POR CUALQUIER CAUSA.
9.1.2.- EL PAGO XX XXXXXX Y GASTOS DE DEFENSA INCURRIDOS POR EL ASEGURADO.
9.2.- RIESGOS CUBIERTOS:
9.2.1.- ACTIVIDADES E INMUEBLES:
EL DAÑO OCASIONADO POR EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL ASEGURADO, DENTRO O FUERA DE SUS PROPIOS PREDIOS O EN INSTALACIONES ALQUILADAS SE ACLARA QUE LAS ACTIVIDADES QUE SE CUBRIRÁN FUERA DE LAS UBICACIONES DEL ASEGURADO SE REFIERE A PARTICIPACIÓN EN FERIAS, EXPOSICIONES Y RECINTOS FISCALES ENTRE OTROS.
9.2.2.- MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA:
EL DAÑO OCASIONADO A VEHÍCULOS DE TERCEROS, DURANTE LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA POR GRÚAS MÓVILES, GRÚAS FIJAS O MONTACARGAS, ASÍ COMO EL DAÑO PROVOCADO A TANQUES, CISTERNAS Y CONTENEDORES, ASÍ COMO CUALQUIER DAÑO OCASIONADO A BIENES DE TERCEROS.
9.2.3.- ARRENDAMIENTO:
SE AMPARAN LOS INMUEBLES ARRENDADOS EN LA COBERTURA DE R.C. ARRENDATARIO AMPARANDO DAÑOS OCASIONADOS POR INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN DE LOS CUALES SEA CIVILMENTE RESPONSABLE A INMUEBLES PROPIEDAD DE TERCEROS, ARRENDADOS POR EL ASEGURADO.
9.2.4.- GASTOS DE DEFENSA:
SE INCLUYEN LOS COSTOS, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y GASTOS DE DEFENSA INCURRIDOS POR EL ASEGURADO, COMO UN 50% ADICIONAL AL LIMITE DE RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE.
9.2.5.- PARQUE VEHICULAR:
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
ESTA COBERTURA OPERA EN EXCESO DE LOS LÍMITES CONTRATADOS EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL VEHÍCULO AMPARADO EN LA COBERTURA CONTRATADA PARA EL PARQUE VEHICULAR, ESTA COBERTURA OPERARÁ EN CASO DE AGOTARSE LA SUMA ASEGURADA DE LA PÓLIZA DEL VEHÍCULO, Y APLICARA EN EXCESO DE LA MISMA, PERO LIMITADO A QUE SE REALICEN TRABAJOS PARA EL ASEGURADO.
9.2.6.- ESTACIONAMIENTOS:
POR EL USO DE ESTACIONAMIENTOS DEL ASEGURADO, DONDE TAMBIÉN LOS VEHÍCULOS DE LOS FUNCIONARIOS DEL ASEGURADO, SE CONSIDERARAN PARA EFECTOS DE ESTA COBERTURA COMO TERCEROS.
9.2.7.- ELEVADORES Y ESCALERAS.
9.2.8.- ACCIDENTES A OCUPANTES DE VEHÍCULOS.
AUTOS PARA TRANSPORTE DE PERSONAL ÚNICAMENTE.
DENTRO DEL MARCO DE LAS CONDICIONES SUSCRITAS EN LA PÓLIZA, ADICIONALMENTE QUEDA CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRIERE EL ASEGURADO POR LAS LESIONES CORPORALES INCLUYENDO LA MUERTE, QUE SUFRAN TERCERAS PERSONAS A BORDO DE VEHÍCULOS UTILIZADOS POR EL ASEGURADO EN RELACIÓN CON SU ACTIVIDAD SIEMPRE Y CUANDO SE DESTINE PARA EL USO DE PASAJEROS Y SÓLO CUANDO SEAN CONDUCIDOS POR LOS PROPIOS EMPLEADOS.
SE ESTABLECEN LOS LIMITES DE RESPONSABILIDAD POR PASAJERO A QUEDAR COMO SIGUE:
POR PASAJERO, LA INDEMNIZACIÓN SERÁ DE 3,160 D.S.M.V.D.F. COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBIANDO CON LOS SIGUIENTES SUBLIMITES:
MUERTE: | 2,920 D.S.M.V.D.F. | |
.- | INCAPACIDAD TOTAL: | 2,920 D.S.M.V.D.F. |
- | GASTOS MÉDICOS: | 2,920 D.S.M.V.D.F. |
- | GASTOS FUNERARIOS: | 240 D.S.M.V.D.F. |
D.S.M.V.D.F.: XXXX XX XXXXXXX MÍNIMO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL
ESTA COBERTURA OPERA EN EXCESO DE LOS LÍMITES CONTRATADOS EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL VEHÍCULO AMPARADO, SIENDO EL NÚMERO MÁXIMO DE ÉSTOS, EL NÚMERO DE PASAJEROS AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN.
9.2.9.- RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTO
ESTACIONAMIENTOS SIN ACOMODADORES
9.2.9.1 DENTRO DEL MARCO DE LAS CONDICIONES SUSCRITAS EN LA PÓLIZA, ADICIONALMENTE QUEDA CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRIERE EL ASEGURADO POR DAÑOS OCASIONADOS A VEHÍCULOS PROPIEDAD DE TERCEROS, QUE EL ASEGURADO TUVIERA BAJO SU CUSTODIA DENTRO DE SUS INSTALACIONES, Y QUE SEAN A CONSECUENCIA DIRECTA DE:
A) INCENDIO O EXPLOSIÓN QUE SUFRAN LOS VEHÍCULOS MIENTRAS ÉSTOS SE ENCUENTREN BAJO CUSTODIA DEL ASEGURADO, SIEMPRE QUE SEAN A CONSECUENCIA DE UN INCENDIO O EXPLOSIÓN DEL LOCAL.
B) ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO QUE EL ASEGURADO TENGAN BAJO SU RESPONSABILIDAD, ASÍ COMO PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS MISMOS A CONSECUENCIA DEL ROBO TOTAL.
9.2.9.3. BASES PARA VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
A) SI EL ASEGURADO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN QUE LE IMPONE LA CLÁUSULA RELATIVA A LAS DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO DESCRITAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA Y EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA LIBRE DE CUALQUIER DETENCIÓN, INCAUTACIÓN, CONFISCACIÓN U OTRA SITUACIÓN SEMEJANTE PRODUCIDA POR ORDEN DE LAS AUTORIDADES, LA COMPAÑÍA TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE INICIAR SIN DEMORA, LA VALUACIÓN DE LOS DAÑOS.
B) EL HECHO DE QUE LA COMPAÑÍA NO REALICE LA VALUACIÓN DE LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO DENTRO DE LAS 72 HORAS SIGUIENTES A PARTIR DEL MOMENTO DEL AVISO DEL SINIESTRO, Y SIEMPRE QUE SE CUMPLA CON EL SUPUESTO DEL PÁRRAFO ANTERIOR, EL ASEGURADO QUEDA FACULTADO PARA PROCEDER A LA REPARACIÓN DE LOS MISMOS Y EXIGIR SU IMPORTE A LA COMPAÑÍA, EN LOS TÉRMINOS
Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
DE ESTA PÓLIZA, SALVO QUE POR CAUSAS IMPUTABLES AL ASEGURADO NO SE PUEDA LLEVAR A CABO LA VALUACIÓN.
EXCEPCIÓN HECHA DE LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LA COMPAÑÍA NO RECONOCERÁ EL DAÑO SUFRIDO POR EL VEHÍCULO SI SE HA PROCEDIDO A SU REPARACIÓN ANTES DE QUE SE REALICE LA VALUACIÓN DEL DAÑO.
C) CUANDO EL COSTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO SUFRIDO POR UN VEHÍCULO EXCEDA DEL 50% DE SU VALOR COMERCIAL EN EL MOMENTO INMEDIATO ANTERIOR AL SINIESTRO, A SOLICITUD DEL ASEGURADO, DEBERÁ CONSIDERARSE QUE HUBO PÉRDIDA TOTAL. SALVO CONVENIO EN CONTRARIO, SI EL MENCIONADO COSTO EXCEDIERA DE LAS TRES CUARTAS PARTES DE DICHO VALOR, SIEMPRE SE CONSIDERARÁ QUE HA HABIDO PÉRDIDA TOTAL.
D) LA INTERVENCIÓN DE LA COMPAÑÍA EN LA VALUACIÓN O CUALQUIER AYUDA QUE LA MISMA O SUS REPRESENTANTES PRESTEN AL ASEGURADO O A TERCEROS, NO IMPLICARÁ ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD ALGUNA RESPECTO AL SINIESTRO, POR PARTE DE LA COMPAÑÍA.
E) PARA EFECTOS DE LA PRESENTE COBERTURA, SE ENTENDERÁ POR VALOR COMERCIAL DE LA UNIDAD LO QUE COSTARÍA ADQUIRIR UN VEHÍCULO CON LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD SINIESTRADA Y EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE SE ENCONTRABA AL MOMENTO DEL SINIESTRO. COMO FUENTE DE INFORMACIÓN SE RECURRIRÁ A LA GUÍA EBC EN SU RANGO MAS ALTO, EN LA FECHA DEL SINIESTRO.
9.2.9.4. GASTOS DE TRASLADO DE VEHÍCULOS.
EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE BAJO ESTA COBERTURA, QUEDARÁN CUBIERTOS LOS GASTOS NECESARIOS PARA TRASLADAR LOS VEHÍCULOS SINIESTRADOS DESDE EL LUGAR DONDE HAYAN SIDO LOCALIZADOS, HASTA EL LUGAR AUTORIZADO POR LA COMPAÑÍA EN DONDE VAYAN A REPARARSE.
9.2.9.5 SALVAMENTOS.
LA COMPAÑÍA TENDRÁ DERECHO DE DISPONER DE LOS VEHÍCULOS QUE HAYA INDEMNIZADO POR PÉRDIDA TOTAL, CON EXCEPCIÓN DEL EQUIPO ESPECIAL NO DESCRITO EN LA FACTURA ORIGINAL DEL VEHÍCULO.
9.2.9.5. QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE ESTA COBERTURA EN NINGÚN CASO AMPARA NI SE REFIERE A LAS SIGUIENTES RESPONSABILIDADES:
A) PÉRDIDA DE O DAÑOS A MERCANCÍAS, DINERO, ROPA, EFECTOS PERSONALES, HERRAMIENTA, REFACCIONES O CUALQUIER OTRO EFECTO QUE SE ENCUENTRE A BORDO DE LOS VEHÍCULOS, AUN CUANDO SEAN A CONSECUENCIA DE SU ROBO TOTAL O AUN CUANDO LES HAYAN SIDO ENTREGADOS AL ASEGURADO O A SUS TRABAJADORES.
B) DAÑOS CAUSADOS A LLANTAS Y CÁMARAS POR SU PROPIA VOLADURA O POR PONCHADURA.
C) ABUSO DE CONFIANZA O ROBO EN EL QUE INTERVENGA UN EMPLEADO O DEPENDIENTE DEL ASEGURADO.
D) ACCIDENTES QUE OCURRAN CON MOTIVO DE ALTERACIONES DE ESTRUCTURAS, NUEVAS CONSTRUCCIONES O DEMOLICIONES LLEVADAS A CABO POR EL ASEGURADO O POR CONTRATISTAS A SU SERVICIO EN LOS LOCALES DESCRITOS EN LA PÓLIZA.
9.2.10.- ASUMIDA POR CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
9.2.10.1.- DENTRO DEL MARCO DE LAS CONDICIONES SUSCRITAS EN LA PÓLIZA, ADICIONALMENTE QUEDA CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRIERE EL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS, CUANDO ASUMA RESPONSABILIDADES AJENAS DE CONTRATISTAS INDEPENDIENTES, POR CONVENIO O CONTRATO, DONDE SE COMPROMETA A LA SUBSTITUCIÓN DEL OBLIGADO ORIGINAL, PARA REPARAR O INDEMNIZAR EVENTUALES Y FUTUROS DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS O EN SUS PROPIEDADES.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO REQUIERA MAYOR SUMA ASEGURADA PARA LA PRESENTE COBERTURA, ES CONDICIÓN BÁSICA QUE LA COMPAÑÍA, POR ESCRITO, MANIFIESTE CUÁLES SON LOS CONVENIOS O CONTRATOS ASEGURADOS; PARA LO ANTERIOR, EL ASEGURADO DEBERÁN PROPORCIONARLE COPIA FIEL DE DICHOS CONVENIOS O CONTRATOS QUE DESEE QUEDEN ASEGURADOS, A FIN DE QUE LA COMPAÑÍA DETERMINE SI ACEPTA EL INCREMENTO DE LA SUMA ASEGURADA Y EXTIENDA LA CONSTANCIA CORRESPONDIENTE.
9.2.10.2. LA PRESENTE COBERTURA NO TIENE LA NATURALEZA DE UNA GARANTÍA EN FAVOR DE LOS OBLIGADOS ORIGINALES Y NO PUEDE, EN CONSECUENCIA, SER ASIMILADA A UNA FIANZA, PRENDA, AVAL O A CUALQUIER GARANTÍA, PERSONAL O REAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS CELEBRADOS POR EL OBLIGADO ORIGINAL.
9.2.10.3 QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE ESTA COBERTURA EN NINGÚN CASO AMPARA NI SE REFIERE A: