ANEXO I
ANEXO I
Convenio de colaboración entre el FONDO DE GARANTÍA DE ADǪUISICIÓN DE VIVIENDA DE EXTREMADURA y los INTERMEDIARIOS FINANCIEROS para la ejecución
del instrumento financiero de garantía en adquisición de vivienda de Extremadura dirigidas a personas físicas mayores de edad de hasta 35 años.
En Mérida, a …. de ……. de 2024
REUNIDOS
De una parte, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura, en adelante El Fondo, con Código de Identificación Fiscal número XXXXXXXX-X, fondo carente de personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.1 bis de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, creado por la Ley 4/2023, de 29 xx xxxxx, que modifica la Ley 11/2019, de 11 xx xxxxx, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y representado por Extremadura Avante S.L.U., gestor del Fondo, sociedad de nacionalidad española, duración indefinida, con domicilio social en Mérida, Avd. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, 0, 00000, xxxxxxxx xx XXX xxx. X00000000; constituida mediante escritura otorgada en Mérida, ante el xxxxxxx xx Xxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, el día 29 de julio de 2010, número 1631 de protocolo constando inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz al tomo 500, folio 224, hoja BA-22475.
Actúa representada por Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Calle, mayor de edad, provisto de DNI nº ……, en virtud de Escritura de elevación a público de Acuerdos Sociales otorgada por la compañía mercantil Extremadura Avante S.L.U., de fecha 7 de septiembre de 2023, ante el notario Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, bajo su número de protocolo 1227.
Y, de otra parte, .........., mayor de edad, con NIF número , actuando en nombre y
representación de la entidad financiera .........., con domicilio social en .........( ), en la
calle ......... CP ............ y provista de CIF nº ...................... por virtud de los poderes
otorgados en fecha ...................... ante el notario de ..........., , que declara
encontrarse vigentes y no revocados (en adelante, entidad financiera).
Las partes se reconocen, en el concepto en el que respectivamente intervienen, capacidad para el otorgamiento del presente convenio y, al efecto,
EXPONEN
Primero. La Ley 4/2023, de 29 xx xxxxx, que modifica la Ley 11/2019, de 11 xx xxxxx, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, crea y regula el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura como un instrumento financiero regional que pretende coadyuvar a solventar las actuales barreras para la financiación en la adquisición de vivienda, en especial, las que deben superar la población joven. Para ello añade al título V de la Ley 11/2019, el capítulo I bis, con la rúbrica Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura que comprende los artículos 61 bis a quinquies.
El artículo 61 quarter que se añade a la Ley 11/2019, de 11 xx xxxxx, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura establece que el Consejo de Gobierno podrá designar a una entidad especializada, perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura o a una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro como entidad gestora del Fondo.
Segundo. La Junta de Extremadura, en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, establece: “Acceso a la vivienda de los jóvenes. Para facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes, durante el ejercicio 2024 se establecerá la forma de colaboración con entidades financieras para conceder hipotecas por encima del 80% del precio de adquisición, y hasta el 95% de dicho precio, para la compra de la primera vivienda a aquellas personas jóvenes que, cumpliendo los requisitos que se establezcan al efecto, no dispongan del ahorro previo necesario para su adquisición”.
Tercero. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura mediante Acuerdo adoptado, designó a la entidad pública Extremadura Avante SLU como órgano gestor del Fondo de Garantía de Vivienda de Extremadura por formar parte de su objeto social la gestión de Fondos europeos, nacionales y de cualquier índole, así como el otorgamiento de avales y cualesquiera otro tipo de garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 1 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Concentración Empresarial.
Cuarto. Con fecha 30 xx xxxxx de 2024, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y Extremadura Avante SLU, suscriben el Acuerdo de Financiación para la gestión del instrumento financiero “Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura”, el cual está dotado de 3.000.000,00 €.
Ǫuinto. Las garantías se consideran adecuadas para facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes extremeños, los cuales, carecen de ahorros necesarios para afrontar la compra de su primera vivienda a través de un préstamo hipotecario; para ello se configura este instrumento financiero con el fin de adquirir una hipoteca con destino a la adquisición de una vivienda por un importe de financiación de hasta el 95% del precio de la vivienda o del valor de tasación del inmueble.
Por lo anterior, las partes convinieron la formalización de este convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
El objeto del convenio es establecer los términos y condiciones de la colaboración entre el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y para la ejecución
del producto financiero de garantía en Adquisición de Vivienda de Extremadura.
Segunda. Financiación
El Fondo de Garantía se encuentra dotado por un importe de 3.000.000 €, por lo que se limita a dicha cantidad el importe máximo de las garantías a ofrecer durante el periodo de ejecución. Esta dotación inicial será compartida para todas las entidades financieras firmantes del Convenio
de colaboración.
El Gestor del Fondo detraerá de la dotación económica del Fondo los gastos en los que incurra el mismo.
Podrán acogerse a la garantía ofrecida por el Fondo todas las operaciones de financiación de adquisición de vivienda, con garantía hipotecaria sobre la vivienda cuya adquisición se está financiando, con la condición de que dichas operaciones de financiación queden dentro de los parámetros y límites fijados en el instrumento financiero.
Tercera. Ámbito territorial
El ámbito territorial de aplicación del convenio será la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto, las viviendas que se avalen deben estar situadas en el territorio extremeño y las personas adquirentes de las viviendas deben estar empadronadas en Extremadura en el momento de la concesión de la garantía.
Cuarta. Entrada en vigor y vigencia del Convenio de Colaboración
El convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo que, con anterioridad a dicha fecha, se hayan agotado los fondos previstos para la ejecución del instrumento financiero.
No obstante, las partes se obligan al cumplimiento de todas las obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de este convenio.
Ǫuinta. Destinatarios del apoyo Financiero
El apoyo financiero que ofrecerá el Fondo de Garantía y que será ejecutado por los intermediarios financieros, irá dirigido a aquellas personas jóvenes de hasta 35 años de edad que, siendo solventes no dispongan del ahorro necesario para la adquisición de su primera vivienda y que cumplan con todos los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no superar los treinta y cinco años de edad, esto es, que no hayan cumplido los treinta y seis años a fecha de presentación de solicitud de financiación ante El Fondo, a través de la entidad financiera.
b) Xxxxxx y acreditar su residencia legal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el momento de otorgamiento de la Garantía.
c) Debe tratarse de la primera adquisición de vivienda a la que se accede en régimen de propiedad y que no se disponga de ninguna otra o porcentaje sobre la misma, salvo en los siguientes supuestos:
• Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda, de hasta el 50%, y ésta se haya adquirido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
• Cuando se acredite la no disponibilidad de la vivienda por adjudicación de uso y disfrute de la vivienda en casos de separación, divorcio o medidas paternofiliales.
• Cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de las personas que conformen la unidad de convivencia. (Discapacidad del 33% o más, debiendo estar relacionada dicha discapacidad con las barreras arquitectónicas de la vivienda en propiedad)
d) En caso de que la solicitud de financiación sea realizada por dos jóvenes, sólo será necesario el cumplimiento de los requisitos por parte de uno de ellos; esta situación comprende única y exclusivamente a matrimonios, parejas de hecho o parejas que comparten su vida en común o tienen descendencia a su cargo.
Sexta. Características de la vivienda a adquirir
Para poder ser beneficiario del apoyo financiero, los inmuebles a adquirir y anejos inseparables en su caso, habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ǫue la vivienda a adquirir esté situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se le destine a vivienda habitual, al menos por el plazo de cinco
años desde la fecha de adquisición de la misma. En caso de incumplimiento de este requisito, el intermediario financiero conservará la garantía del Fondo, siempre y cuando haya actuado con la diligencia debida con respecto a las obligaciones establecidas en el presente acuerdo, recogiendo la información en la correspondiente Declaración Responsable.
b) Ǫue el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a DOSCIENTOS DIEZ MIL EUROS (210.000,00 €), pudiéndose incrementar dicho precio en un 20% más si la vivienda a adquirir cuenta con un grado de calificación energética de A o B, conforme a la normativa aplicable.
c) Las viviendas podrán ser tanto libres como de protección oficial y podrán abarcar viviendas de obra nueva o vivienda usada.
Séptima. Condiciones de financiación
Las operaciones que quedan bajo la cobertura del acuerdo serán aquellas que, formalizadas dentro período de su vigencia, estén referidas a la financiación con garantía hipotecaria sobre la vivienda objeto de adquisición y dicha financiación, sea superior al 80 % e igual o inferior al 95 % del precio de compraventa o del valor de tasación, si este fuera inferior. No serán objeto de financiación los impuestos o tasas, ya sean directos o indirectos, que graben las operaciones de adquisición y financiación de la vivienda.
Los préstamos hipotecarios podrán recaer sobre viviendas de protección oficial, debiendo estar a lo regulado sobre las autorizaciones de venta y límites de precio que impone la administración.
Dentro del instrumento financiero también podrán ser objeto de la garantía que ofrece el Fondo los préstamos “autopromotor” y los casos de subrogación hipotecaria.
El préstamo se otorgará por las entidades financieras que haya suscrito el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con su política de concesión de riesgos y por el plazo máximo de 35 años.
La Entidad Financiera podrá acordar con el beneficiario la contratación de productos y servicios, de acuerdo con sus procedimientos y prácticas habituales para la financiación de vivienda.
En caso de impago xxx xxxxxxxx hipotecario, la entidad financiera que suscribe el presente acuerdo reclamará al prestatario y en su caso al fiador, la totalidad de la cantidad prestada con los intereses ordinarios y en su caso, los intereses moratorios pactados e incluso el importe garantizado por el Fondo. Para ello, Extremadura Avante como Gestor del Fondo otorga, mediante la firma del presente acuerdo, autorización a la entidad financiera para reclamar en nombre del Fondo, la deuda respecto al importe garantizado por el Fondo.
Octava. Garantía del Fondo
1. Garantía.
En virtud de lo previsto en este acuerdo y para cada operación de financiación cubierta por él, el Fondo garantizará frente a la entidad financiera, como máximo, el 15 % del precio de la compraventa o del valor de tasación, si este fuera inferior.
2. Formalización y requisitos de eficacia de la garantía.
Para que una concreta operación financiera quede avalada en los términos previstos en el acuerdo y, por lo tanto, para que sea eficaz, además de reunir todos los requisitos que en él se desarrollan, deberá cumplir lo siguiente:
a) Ǫue la garantía hipotecaria sobre la vivienda objeto de la operación de financiación quede debidamente inscrita y, por lo tanto, sea plenamente válida y eficaz, en el Registro de la Propiedad competente en el plazo máximo de seis (6) meses desde el otorgamiento de la correspondiente escritura de hipoteca, salvo casos ajenos a la voluntad del hipotecante.
b) Ǫue el clausulado de la escritura de hipoteca por la que se formalice la operación de financiación incorpore el texto donde se manifieste la existencia de la Garantía a favor de la entidad bancaria.
3. Extinción de la Garantía.
Los pagos del principal (entendido como capital) de la operación de financiación que se realicen por el deudor hipotecario se aplicarán, en primer lugar, a la reducción del porcentaje de garantía prestada por el Fondo, debiendo comunicar el intermediario financiero a el Fondo, de forma semestral y/o anual, el saldo vivo de las operaciones.
Con carácter adicional a las causas legalmente previstas para la extinción de cualquier afianzamiento, la garantía del Fondo respecto a cada operación de financiación quedará automáticamente sin efecto en el momento en el que los pagos del principal que efectúe el deudor hipotecario alcanzaran el importe garantizado, es decir, el 15 % o el porcentaje garantizado, en caso de que fuera inferior. A partir de ese momento, la garantía ofrecida por el Fondo quedará totalmente liberada, lo cual expresamente acepta la entidad financiera.
No obstante, la Garantía tendrá una validez de 10 años desde la firma de la escritura xx xxxxxxxx hipotecario, quedando el Fondo liberado desde dicha fecha. De esta forma la Entidad financiera podrá proceder a la venta o cesión del crédito desde el momento del vencimiento del plazo de vigencia de la garantía otorgada por el Fondo, nunca antes.
Novena. Tramitación de solicitudes y operativa de la garantía
Las personas beneficiarias finales presentarán su solicitud de financiación en la Entidad financiera, la cual, requerirá la acreditación por parte de la persona o personas solicitantes de los requisitos de las condiciones objetivas y subjetivas establecidas por el instrumento financiero para acceder a la garantía y, en su caso, aprobará la operación de financiación de acuerdo con sus procedimientos internos y usos bancarios, respetando, en todo caso, la finalidad y condiciones de este acuerdo. El Fondo no intervendrá en el estudio ni en la aprobación/denegación de las operaciones de financiación.
La entidad financiera emitirá un informe precontractual no vinculante en el que se indiquen las características de la operación, financiación y aval, junto con el cuadro de amortización xxx xxxxxxxx hipotecario, de acuerdo con la información precontractual que esté previsto facilitar a la persona beneficiaria, en cumplimiento de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Los intermediarios financieros trasladarán a través de la herramienta SISCOM AVANTE la información precontractual, así como la acreditación del cumplimiento de requisitos tanto de los destinatarios finales como de la vivienda objeto de la compra
El Fondo de Garantía verificará la documentación presentada y la disponibilidad de financiación y remitirá, en su caso, al intermediario financiero, en el plazo de 24/48 horas, la ELEGIBILIDAD de la operación propuesta.
A partir de este momento, el intermediario financiero quedará facultado para la formalización de la operación con el porcentaje de garantía pública, sin que el Fondo de Garantía tenga que comparecer en la formalización de la escritura.
La financiación se instrumentará en el correspondiente contrato xx xxxxxxxx con garantía hipotecaria entre la persona beneficiaria final y la entidad financiera. La entidad financiera se responsabiliza de todas las cuestiones que afecten al contrato xx xxxxxxxx con garantía hipotecaria con la persona beneficiaria final.
Una vez formalizado el préstamo hipotecario se procederá al otorgamiento de la garantía por parte del Fondo.
Con respecto a la aportación de documentación que el intermediario financiero deberá reemitir al Gestor del Fondo, a través de la plataforma SISCOM AVANTE, figurarán los siguientes:
Fase Elegibilidad
Declaración Responsable donde se anexarán los siguientes Documentos:
DNI, Certificado Negativo de Catastro y Registro de la Propiedad, las justificaciones documentales que se refieran a las excepciones del punto 5 c) del presente Convenio de Colaboración, el Certificado de Eficiencia Energética (sólo en casos de solicitud de ampliación del precio de compraventa como consecuencia de la calificación energética), así como la información precontractual.
Fase Formalización
Los intermediarios financieros deberán trasladar a través de la herramienta SISCOM AVANTE copia de la escritura de hipoteca suscrita, así como el Certificado de empadronamiento del solicitante o de los solicitantes.
Décima. Compromisos de la entidad financiera
Para el buen fin del Convenio, la entidad financiera se compromete a entregar la totalidad de la financiación concedida a la parte acreditada para que la aplique a la adquisición de la vivienda, comprometiéndose la entidad financiera, en todo caso, a no retener ninguna cantidad de dicha financiación en concepto de garantía (ya sea mediante la pignoración
de parte de los fondos o mediante la suscripción de alguna otra operación de pasivo con dichos fondos).
Adicionalmente, la entidad financiera se obliga a permitir que el Fondo de Garantía o los órganos de intervención y control de la Junta de Extremadura, realicen comprobaciones, auditorías o supervisiones de la documentación relativa a este acuerdo, y a cada operación de financiación, aportando la información que se precise.
Las entidades financieras se comprometen a comunicar a el Fondo de forma semestral y/o anual, a través de los canales que se establezcan para ello, la información de los saldos vivos de las operaciones hipotecarias que se suscriban al amparo de la garantía del Fondo.
De la misma forma y en el plazo que ocurra, se deberá informar de las operaciones que han sido amortizadas por el porcentaje máximo de garantía que cubre el Fondo, con el fin de liberar la garantía de dicha operación.
Decimoprimera. Recuperación por la entidad financiera de las cantidades debidas.
El Fondo de Garantía y la entidad financiera convienen que, en caso de impago por parte de la persona deudora en cualquiera de las operaciones de financiación que son objeto de este acuerdo, la entidad financiera deberá, bien reclamar judicialmente del deudor el pago de lo debido por los medios que entienda más convenientes (procedimiento de ejecución común o hipotecaria), bien proceder de cualquier otra forma extrajudicial con el fin de recuperar el importe de la financiación (venta del activo, venta del crédito, dación o cualquier otra que así decida la entidad financiera).
El Fondo se compromete, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días desde la fecha en la que la entidad financiera le comunique fehacientemente y justifique documentalmente el impago y la reclamación judicial (notificación de admisión a trámite de la demanda/Despacho de Ejecución), a pagar a la entidad financiera una cantidad igual al importe garantizado en el momento del impago, aplicando la aminoración de la garantía como consecuencia de las amortizaciones realizadas.
El plazo de 45 días también se aplicará en los casos en los que la operación se haya solventado por cauces extrajudiciales, debiendo acreditar documentalmente la acción extrajudicial para proceder en su caso al abono de la garantía.
Se define reclamación judicial como la demanda ejecutiva que presente la entidad financiera y que dé inicio al procedimiento ejecutivo con la finalidad de cobrar el importe de la operación de financiación. No obstante, el documento que justifica el pago de la garantía se corresponderá con la notificación de admisión a trámite de la demanda ejecutiva o el despacho de ejecución.
En caso de ejecución, se seguirá para el conjunto del principal de la operación garantizada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no garantizada por el Fondo de Garantía, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras.
En cualquier caso, en aplicación de los códigos de buenas prácticas bancarias reguladas en el RD 6/2012, de 9 xx xxxxx, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y en el RD 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos
hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 xx xxxxx, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora xxx xxxxxxx de préstamos hipotecarios, los intermediarios financieros podrán alcanzar acuerdos de refinanciación sin necesidad de contar con la autorización previa del Fondo.
La entidad financiera tiene la obligación tanto de realizar la gestión de recobro, como de interponer el procedimiento de reclamación dineraria que corresponda según sus procedimientos internos y, sin recabar autorización, consentimiento o criterio del órgano gestor del Fondo, por ser quien ostenta el titulo ejecutivo.
Concluido el proceso de ejecución mediante la realización del inmueble, y excluidas las costas preprocesales y procesales, se procederá a la liquidación de la garantía que afecta al préstamo fallido.
En caso de efectuarse recuperaciones tras ejecutar la finca ejecutada, la entidad financiera vendrá obligada a reintegrar a El Fondo, el porcentaje de garantía ejecutado sobre los importes recuperados en la ejecución por capital xxx xxxxxxxx, en los casos que a continuación se indican y por los porcentajes resultantes de las reglas establecidas.
Celebrada la subasta de la finca hipotecada, conforme a los criterios internos sobre posturas de la entidad financiera y tras aplicar el importe de adjudicación a cubrir los intereses ordinarios conforme dispone el art. 654.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se podrán dar dos situaciones:
• La cantidad restante cubre o supera el total reclamado por el porcentaje de capital no garantizado por el Fondo (vencido impagado y pendiente de vencimiento): el importe restante irá destinado a reintegrar a el Fondo el porcentaje de garantía ejecutada por la entidad financiera, mediante abono en la cuenta bancaria habilitada a tal efecto, quedando la garantía sin efecto.
• La cantidad restante no cubre el total reclamado por capital no garantizado por el Fondo (vencido impagado y pendiente de vencimiento), no se reintegrará cantidad alguna al Fondo con respecto al porcentaje que ejecutó la entidad financiera, quedando igualmente la garantía sin efecto.
Decimosegunda. Compatibilidad de las Ayudas.
El otorgamiento de la Garantía será compatible con las ayudas previstas en los programas de ayudas para la adquisición de vivienda gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, el otorgamiento de la Garantía será compatible con cualquier otra ayuda que perciba la persona compradora, ya proceda de entidades públicas o privadas.
En cualquier caso, las ayudas concedidas en materia de vivienda, compatibles con la garantía ofrecida por el Fondo, deberán destinarse a la amortización xxx xxxxxxxx hipotecario.
Decimotercera. Notificaciones
Las obligaciones de información establecidas en este convenio se llevarán a término por vía telemática, de acuerdo con las instrucciones que se faciliten, a las direcciones en cada momento comunicadas por el Fondo. En todo caso, la información facilitada por la entidad financiera deberá respetar y cumplir con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Decimocuarta. Modificación del convenio
La modificación del convenio requiere el acuerdo expreso de los firmantes, aunque si una entidad financiera no suscribe la modificación, esta no le será aplicable, entendiéndose resuelto el convenio respecto a dicha entidad financiera, al margen de la subsistencia de los derechos y obligaciones derivados de las operaciones realizadas.
Decimoquinta. Régimen jurídico
El convenio tiene carácter administrativo, rigiéndose para sus efectos por sus cláusulas, y no le será de aplicación la legislación de contratos del sector público, conforme con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios de la ley para resolver las dudas o lagunas que se pudieran presentar.
Decimosexta. Principio de prudencia financiera
La eficacia de las cláusulas del convenio quedará condicionada a las normas o acuerdos que se adopten en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, pudiendo el Fondo proponer la suscripción de adendas al convenio o acordar su extinción, cuando así resulte obligado en virtud de aquellas normas o acuerdos.
Decimoséptima. Divulgación de la formalización del convenio
Las partes podrán participar en la promoción, divulgación y difusión de las actividades y de los resultados obtenidos a consecuencia de la ejecución de este convenio mediante la correspondiente publicación en sus páginas web y demás medios de comunicación. Para dicho cometido, los intermediarios financieros podrán enlazar a sus respectivas webs la información contenida en la propia web del Fondo de Adquisición de Vivienda de Extremadura.
Decimoctava. Confidencialidad y Protección de datos de carácter personal.
La partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en virtud de este acuerdo de colaboración, y a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en cualquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.
La entidad financiera colaboradora, mediante cláusula incorporada al efecto en la solicitud de financiación y/o en el contrato que, en su caso, formalice con el solicitante, recabará el consentimiento de los afectados para tratar sus datos y para cederlos a Extremadura Avante S.L.U., que se constituirá desde la recepción de los mismos en responsable del tratamiento de los datos recibidos y los tratará con arreglo a la normativa vigente y con la única finalidad de tramitar las garantías.
Las partes se obligan a adoptar y mantener las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado, según el nivel de seguridad exigible conforme a lo establecido en el Reglamento, y en cualquier otro que lo modifique o sustituya en el futuro. Dichas medidas serán, como mínimo la de los niveles básicos y medios definidos en el Reglamento, y se refieren a los ficheros, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas, comunicaciones mantenidas entre las partes y personas que intervengan en el tratamiento.
Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por Extremadura Avante S.L.U., en su calidad de Gestor del Fondo de Adquisición de Vivienda de Extremadura, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. Tendrán la consideración de encargados del tratamiento las entidades financieras colaboradoras.
El tratamiento de los datos se basará en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de un poder público; los datos serán comunicados a las administraciones públicas, cuando, en el ejercicio de sus competencias, sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Fdo. D. ……….. ……….. ……….. Fdo. D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Calle (Entidad Financiera) (Extremadura Avante S.L.U.)