Contract
PARTES: | CONTRATANTE EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. – VECOL S.A. NIT: 899.999.002-4 R/L: XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX X.X. Xx. 00.000.000 xx Xxxxxxx (Xxxxxx) CONTRATISTA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXX. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX X/X XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX X.X. Xx. XXXXXXXXXXXXXXX xx XXXXXXXXX |
OBJETO: | EL CONTRATISTA se compromete a prestar sus servicios de consultoría para realizar la interventoría técnica y apoyo administrativo del contrato que tiene por objeto el diseño de la nueva planta de biológicos, con sus áreas de apoyo y rediseño de las plantas de Estomatitis, Esporogenos, Liofilizados y Fermentación e Inactivación Biológicos con sus áreas de apoyo, partiendo de un análisis de brechas respecto a normativa de BPMv basada en informes OMS y OIE vigentes, y marco normativo relacionado, suscrito con la empresa xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los términos y condiciones de contratación de la invitación abierta No 002 – 2021, sus anexos y modificaciones, y teniendo en cuenta la oferta denominada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx presentada por EL CONTRATISTA el día xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, documentos que hacen parte integral del presente contrato. |
VALOR: | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
PLAZO: | DIEZ (10) MESES |
Entre los suscritos, EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A.
VECOL S.A., constituida mediante Escritura Pública número 4254 xx xxxxxx 0 xx 0000 xx xx Xxxxxxx 0 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx X.X., con NIT. 899.999.002-4, sometida al régimen previsto para las sociedades de economía mixta, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada en este acto por el doctor XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.035.560 de Anserma (Caldas), con domicilio en la ciudad de Bogotá, en calidad de representante legal, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., por una parte y que en adelante y para los efectos del presente contrato, se denominará indistintamente EL CONTRATANTE; y por el otro lado, la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con NIT XXXXXXXXXXXXXXXXXXX representada
legalmente por el señor(a) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXX de XXXXXX, que en adelante se llamará CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que de acuerdo con la Resolución ICA N° 1056 xx xxxxx de 1996, las empresas dedicadas a la producción de medicamentos y biológicos veterinarios deben cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura - BPMv según Informe 32 de la OMS. En el segundo semestre de 2019 el ICA puso en consulta pública el proyecto de resolución para la actualización de requisitos de cumplimiento de BPMv y OIE y se espera que entre en vigencia durante el año 2021, siendo este de obligatorio cumplimiento.
2. Que las plantas de biológicos y algunas áreas de apoyo de VECOL S.A., se encuentran en un rezago tecnológico y de infraestructura, debido a la prioridad que se le ha dado a su proceso de modernización el cual inició con las plantas de Farmacéuticos, Aftosa, y recientemente Estomatitis.
3. Que de acuerdo a la normativa actual, VECOL S.A. debe cumplir con BPMv atendiendo a lo establecido en el Informe 32 de la OMS, pero el diseño se proyectará para cumplir con el marco normativo descrito en el numeral 3.2.2. de los términos de referencia y teniendo en cuenta esto, se hará inicialmente un análisis de brechas a nivel normativo respecto a procesos, documentación e instalaciones.
4. Que acuerdo con la proyección de internacionalización de VECOL S.A. el diseño debe considerar el ingreso a mercados como el europeo, el asiático y el norteamericano.
5. Que conforme con lo descrito anteriormente, se requiere la contratación del diseño de la nueva planta de biológicos, con sus áreas de apoyo y rediseño de las plantas de estomatitis, esporogenos, liofilizados y fermentación e inactivación biológicos con sus áreas de apoyo, partiendo de un análisis de brechas respecto a normativa BPMv y OIE vigentes, y marco normativo relacionado en numeral 3.2.2. de los términos de referencia.
6. Que ante la necesidad expuesta, el Director de Proyectos de Ingeniería y Sostenibilidad como Líder del proyecto, la Directora de Aseguramiento de Calidad como responsable del Capítulo de análisis de Brechas, El Oficial de Bioseguridad como responsable de implementación del plan de acción de análisis de riesgo biológico, El Director de Biológicos, la Directora de I+D y la Gerencia de Operaciones como Principales Interesados con acompañamiento de la Secretaría General, realizó la invitación abierta No 001 - 2021 a cotizar que tuvo como objeto la “DISEÑO DE LA NUEVA PLANTA DE BIOLÓGICOS, CON SUS ÁREAS DE APOYO Y REDISEÑO DE LAS PLANTAS DE ESTOMATITIS, ESPOROGENOS, LIOFILIZADOS Y FERMENTACIÓN E INACTIVACIÓN BIOLÓGICOS CON SUS ÁREAS DE APOYO, PARTIENDO DE UN ANÁLISIS DE BRECHAS RESPECTO A NORMATIVA OMS Y OIE VIGENTES, Y MARCO NORMATIVO RELACIONADO”, habiéndose publicado los términos de referencia a través del Secop I y de la página web de la compañía el día xx xxxxx de 2021, así como todas sus modificaciones.
7. Que agotado el cronograma establecido en los términos de referencia y una vez realizada la evaluación de las propuestas, y surtido el proceso de evaluación para seleccionar al contratista, se consideró que la oferta presentada por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se ajusta económica, técnica y profesionalmente a los requerimientos de VECOL S.A.
8. Que el equipo del proyectó determinó la necesidad de contratar a una firma experta que se encargue de realizar la interventoría técnica al citado contrato y brinde apoyo administrativo en la ejecución del mismo.
9. Que ante la necesidad expuesta, el Director de Proyectos de Ingeniería y Sostenibilidad como Líder del proyecto, la Directora de Aseguramiento de Xxxxxxx como responsable del Capítulo de análisis de Brechas, El Oficial de Bioseguridad como responsable de implementación del plan de acción de análisis de riesgo biológico, El Director de Biológicos, la Directora de I+D y la Gerencia de Operaciones como Principales Interesados con acompañamiento de la Secretaría General, realizó la invitación abierta No 002 - 2021 a cotizar que tuvo como objeto la “INTERVENTORÍA PARA EL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO EL DISEÑO DE LA NUEVA PLANTA DE BIOLÓGICOS, CON SUS ÁREAS DE APOYO Y REDISEÑO DE LAS PLANTAS DE ESTOMATITIS, ESPOROGENOS, LIOFILIZADOS Y FERMENTACIÓN E INACTIVACIÓN BIOLÓGICOS CON SUS ÁREAS DE APOYO, PARTIENDO DE UN ANÁLISIS DE BRECHAS RESPECTO A NORMATIVA OMS Y OIE VIGENTES, Y MARCO NORMATIVO RELACIONADO”, habiéndose publicado los términos de referencia a través del Secop I y de la página web de la compañía el día xx xxxxx de 2021, así como todas sus modificaciones.
10. Que agotado el cronograma establecido en los términos de referencia y una vez realizada la evaluación de las propuestas, y surtido el proceso de evaluación para seleccionar al contratista, se consideró que la oferta presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se ajusta económica, técnica y profesionalmente a los requerimientos de VECOL S.A.
En consonancia con lo anterior, las partes se obligan de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete a prestar sus servicios de consultoría para realizar la interventoría técnica y apoyo administrativo del contrato que tiene por objeto el diseño de la nueva planta de biológicos, con sus áreas de apoyo y rediseño de las plantas de Estomatitis, Esporogenos, Liofilizados y Fermentación e Inactivación Biológicos con sus áreas de apoyo, partiendo de un análisis de brechas respecto a normativa de BPMv basada en informes OMS y OIE vigentes, y marco normativo relacionado, suscrito con la empresa xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los términos y condiciones de contratación de la invitación abierta No 002 – 2021, sus anexos y modificaciones, y teniendo en cuenta la oferta denominada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx presentada por EL CONTRATISTA el día xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, documentos que hacen parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del
CONTRATISTA:
1. Ejecutar a su cargo, y por su propia cuenta y riesgo, así como, con su propio personal y recursos, los trabajos que demande el cumplimiento del objeto contractual a cabalidad.
2. Cumplir con todas las condiciones técnicas y comerciales contenida en la propuesta de servicios presentada por el CONTRATISTA el XXXXXXXXXXXXXXXXXXX denominada “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”, la cual hace parte integral del presente contrato.
3. Vigilar, controlar y coordinar la ejecución técnica del contrato de consultoría No xxx suscrito con la empresa xxxxxxxxxxxxxxxx,, a fin de garantizar a VECOL S.A., el cumplimiento de las condiciones y obligaciones correlativas establecidas en el mismo, especialmente en lo referente a las especificaciones técnicas respecto a los entregables (viabilidad, oportunidad, pertinencia, confiabilidad calidad y cantidad), programa de ejecución (cronograma de actividades, plan de trabajo del contrato de estudios y diseños), así como también por el control técnico y de apoyo administrativo, de acuerdo con la naturaleza del contrato, sin limitarse a todo lo establecido en el alcance del proyecto.
4. Elaborar los protocolos de calificación de diseño (DQ), elaborar los protocolos de comisionamiento de las instalaciones diseñadas y hacer la calificación de diseño (DQ) cuando sean aprobados los protocolos correspondientes por parte de Vecol
S.A. y se hayan recibido los entregables por parte del diseñador.
5. Realizar la interventoría técnica y el apoyo administrativo para el contrato No xxx suscrito con la empresa xxxxxxxxxxxxxxxx, observando, sin limitaciones, la normativa internacional aplicable para este tipo de instalaciones con miras a tener una planta vigente y certificada por el término de 20 años o más.
6. Cumplir los requerimientos de interventoría para la ingeniería básica avanzada, establecidos en la tabla 10 de los Términos de Referencia.
7. Cumplir con el plan de trabajo y cronograma presentado por EL CONTRATISTA y avalado por VECOL S.A.
8. Asegurar que el Consultor de Estudios y Diseños se ciña a los plazos, términos, condiciones técnicas y demás previsiones pactadas para la ejecución del contrato. Informando de manera inmediata cualquier desviación al supervisor del contrato por parte de VECOL S.A.
9. Mantener permanente comunicación con el Consultor de Estudios y Diseños y suministrar a la VECOL S.A., los informes que se requieran en los términos que se establezcan.
10. Propender por solucionar los conflictos que se generen entre el Consultor de Estudios y Diseños y VECOL S.A., adoptando las medidas tendientes a solucionar eventuales controversias de manera directa, o en su defecto formular las posibles soluciones a las partes, manteniendo clara la obligación del cumplimiento de la programación del contrato.
11. Velar porque el contrato de Consultoría de Estudios y Diseños no se interrumpa de manera injustificada.
12. Verificar las exigencias para el adecuado desarrollo de las actividades listadas en la Tabla 4 de los Términos de Referencia, al respecto procederá a consolidar la información y retroalimentar a VECOL S.A., para seguidamente emitir el concepto al consultor. Se debe prever los tiempos y anticiparse a las actividades planeadas con el propósito de no afectar el curso del cronograma del proyecto.
13. Dejar constancia escrita de todas sus actuaciones, las órdenes e instrucciones que imparta serán por escrito, y son de obligatorio cumplimiento para el Consultor de Estudios y Diseños, siempre y cuando estén en concordancia con la normatividad vigente y el contrato de Consultoría de estudios y diseños.
14. Cumplir con las funciones de carácter técnico, administrativo, BIM y otras, establecidas en el anexo No 29 de los Términos de Referencia – Documento Complementario Información técnica para la interventoría.
15. Presentar de manera oportuna, completa y detallada los informes descritos en el anexo No 29 de los Términos de Referencia – Documento Complementario Información técnica para la interventoría.
7. Realizar el documento de comisionamiento por especialidad diseñada, de acuerdo a las normas y criterios técnicos aplicados a los diseños, con el fin de establecer los lineamientos de los entregables en la construcción y/o remodelación de las instalaciones.
8. Suministrar al supervisor del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae.
9. Es responsabilidad del contratista la custodia de herramientas, materiales y equipos propios y/o entregados por VECOL S.A. VECOL S.A. no se hace responsable por pérdidas o daños de las herramientas o equipos bajo la custodia del contratista.
10. El contratista se hará responsable por los daños causados a la infraestructura o equipos que pertenezcan o no al alcance del proyecto.
11. El contratista suministrará todos los elementos de protección personal requeridos por su personal para la ejecución del proyecto como: botas, casco, arnés, guantes, caretas, protección auditiva, petos, respiradores, etc.)
12. Es responsabilidad del contratista entregar las áreas de trabajo en buenas condiciones de orden y limpieza al final de cada jornada de trabajo.
13. Asistir a las reuniones rutinarias establecidas como mesas de trabajo virtuales o presenciales requeridas en los términos de referencia así como las que sean convocadas por el supervisor del contrato, para revisar el estado de ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista o cualquier aspecto técnico referente al mismo.
14. Presentar los entregables según cronograma acordado en donde se deberá tener presente las iteraciones para conciliarlos con el equipo de proyecto de VECOL S.A. También debe presentar los. informes requeridos por el supervisor del contrato.
15. Informar al supervisor del contrato con anticipación de mínimo tres (03) días el nombre y cédula de las personas que delegue el CONTRATISTA para el ingreso a las instalaciones de VECOL S.A. a fin de desarrollar el objeto contractual.
16. Informar al supervisor del contrato con no menos de cinco (05) días de anticipación cambios sustanciales al alcance del proyecto y que requieran modificación del contrato. La presentación del informe con los cambios sustanciales no obliga a VECOL S.A. a aceptar la modificación del contrato, por lo que una vez recibido, VECOL S.A. analizará la justificación y decidirá libre y autónomamente si acepta modificar el contrato. En caso de no aceptarlo EL CONTRATISTA continuará obligado al cumplimiento del contrato en los términos y con el alcance aquí establecido.
17. Garantizar la calidad de los servicios realizados.
18. Disponer de personal idóneo, debidamente calificado para la ejecución del contrato, velando por la continuidad, calidad y eficiencia en la prestación del servicio, de
conformidad con lo establecido en los términos de referencia, sus modificaciones y en el anexo No 29 - Documento Complementario Información técnica para la interventoría, y en la propuesta de servicios presentada por el CONTRATISTA el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX denominada “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”.
19. Guardar estricta confidencialidad respecto de la información que le sea entregada o que conozca en razón de la ejecución del objeto contractual; en consecuencia, deberá tomar las medidas necesarias para evitar que la misma se filtre hacia terceros no autorizados.
20. Acatar los reglamentos internos de VECOL S.A. y cumplir con las normas que le apliquen contempladas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST del CONTRATANTE y las normas de bioseguridad.
21. El horario habilitado para realizar los trabajos contratados en las instalaciones de VECOL S.A. será de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., en caso de que el CONTRATISTA requiera trabajar en horarios adicionales será coordinado con el supervisor del contrato.
22. Mantener vigente la garantía única por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo.
23. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato.
24. Cumplir y hacer cumplir al personal a su cargo, las obligaciones del presente contrato, como las normas y/o reglamentos internos de VECOL S.A.
25. Pagar a VECOL S.A. todas las sumas y costos que la misma deba asumir, por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa del contratista, durante la ejecución del contrato.
26. Atender y solucionar en los tiempos establecidos los reportes de incidentes realizados por VECOL S.A. a través del supervisor del contrato.
27. Acatar las recomendaciones del supervisor del contrato y comunicarle de manera inmediata cualquier novedad o anomalía durante la ejecución del mismo.
28. Afiliar a sus trabajadores y a los terceros que emplee para la prestación del servicio objeto del contrato, al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión, riesgos laborales) y Parafiscales, atendiendo la normatividad vigente. Así mismo, EL CONTRATISTA deberá tomar las precauciones necesarias para la seguridad del personal a su cargo o servicio prestado, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el país en materia de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
29. Presentar la factura de cada uno de los servicios prestados, con los soportes que correspondan, en las fechas y condiciones establecidas por EL CONTRATANTE.
30. Cumplir en forma eficiente y oportuna las obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del objeto contratado.
31. Contemplar en la ejecución del contrato el análisis de riesgos de los términos de referencia según anexo 5 y tomar todas las medidas que le corresponden al oferente para mitigarlos.
CLÁUSULA TERCERA -OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones del
CONTRATANTE:
1. Aprobar la garantía única que en debida forma constituya EL CONTRATISTA.
2. Facilitar toda la información e insumos necesarios, previamente acordados que requiera EL CONTRATISTA, para el desarrollo y ejecución a plena satisfacción del objeto contractual.
3. Designar una persona al interior de Vecol S.A, para que lidere el proyecto y facilite la ejecución y programación de las diferentes actividades requeridas para el perfecto desarrollo del proyecto.
4. Dar respuesta oportuna a las consultas y/o requerimientos que realice EL CONTRATISTA.
5. Dar acceso al personal del CONTRATISTA en sus instalaciones en las fechas y horarios acordados.
6. Designar los trabajadores que realizarán la supervisión del contrato.
7. Asistir a las reuniones rutinarias establecidas como mesas de trabajo virtuales o presenciales requeridas en los términos de referencia así como las que sean convocadas por el supervisor del contrato, para suministrar la información y/o entregables requeridos por el CONTRATISTA o el Supervisor del contrato, revisar el estado de ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y del Equipo de proyecto de VECOL o cualquier aspecto técnico referente al mismo.
8. Coordinar las reuniones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, así como disponer de los equipos audiovisuales, logística y espacios necesarios para el normal desarrollo de las mismas.
9. Pagar las facturas que presente EL CONTRATISTA, dentro de los plazos estipulados, con el lleno de los requisitos establecidos para tal efecto en el contrato y por la Tesorería del CONTRATANTE.
CLÁUSULA CUARTA - VALOR: EL CONTRATANTE se compromete a reconocer y pagar efectivamente al CONTRATISTA, la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXXXXXXXX.oo).
PARÁGRAFO: El precio incluye todos los costos y gastos, directos e indirectos, derivados de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. Por tanto, en el valor pactado se entienden incluidos, entre otros, los costos y gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestacionales, desplazamientos nacionales e internacionales del personal, transporte, almacenamiento de materiales, herramientas y toda clase de equipos necesarios, honorarios en actividades relacionadas con la ejecución del contrato, gastos por hospedaje del personal; la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; las deducciones a que haya lugar; y, en general, todos los costos y gastos en los que deba incurrir EL CONTRATISTA para la cumplida ejecución del contrato. VECOL
S.A. no reconocerá, por consiguiente, reajuste alguno realizado por EL CONTRATISTA en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la presentación de la propuesta.
CLÁUSULA QUINTA: DE LA FORMA DE PAGO. Se pacta por las partes, que se realizarán los pagos de la siguiente forma:
PÁRAGRAFO PRIMERO: VECOL S.A. realizará los pagos a treinta (30) días calendario, siguientes a la radicación y aprobación de la factura por el Supervisor del Contrato y el líder funcional del proyecto involucrado en el alcance del entregable facturado.
PÁRAGRAFO SEGUNDO: El pago se realizará a través de la cuenta de ahorros y/o corriente que disponga el contratista acorde con la certificación expedida por la entidad financiera aportada por el contratista.
PÁRAGRAFO TERCERO: VECOL S.A. no reconocerá pagos adicionales a los establecidos en el presente contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: Para efectos del pago, la cuenta de cobro o factura según lo que corresponda conforme su situación fiscal, debe ser enviada a VECOL S.A., y deberá identificar el precio asociado y cumplir todos los requisitos legales y fiscales aplicables. Las cuentas de cobro o facturas según lo que corresponda conforme su situación fiscal, serán canceladas en su totalidad, siempre y cuando EL CONTRATANTE no tenga ninguna observación con relación al documento, anexos o al servicio prestado o el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales, situaciones todas estas, que de verificarse generarán la devolución de la cuenta de cobro o factura para la realización de las correcciones pertinentes, y el tiempo anterior volverá a correr.
CLÁUSULA SEXTA- PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato es xx xxxx (10) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las pólizas por parte de VECOL S.A. El plazo de ejecución del contrato podrá ser prorrogado por acuerdo escrito de las partes.
Comentado [ACPA1]: Esta cláusula puede modificarse, de acuerdo a la opción escogida por el contratista teniendo en cuenta lo señalado en los Términos de Referencia.
CLÁUSULA SÉPTIMA – GARANTÍA: EL CONTRATISTA se obliga a constituir por su cuenta y a favor del CONTRATANTE, como garantía adicional de cumplimiento de las obligaciones contraídas, a través de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia cuya póliza matriz esté debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, una póliza de seguro en formato para entidades particulares, que ampare los siguientes riesgos:
a) Calidad del servicio Para responder por la idoneidad y seriedad del servicio prestado, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y seis (6) meses más.
b) De cumplimiento general del contrato, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) de su valor total, y con una vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro
(4) meses más.
c). Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborares. Por una cuantía igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, que ampare las eventuales controversias laborales entre EL CONTRATISTA y sus trabajadores, por el plazo contractual y tres (03) años más.
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte de VECOL S.A. es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA debe entregar al CONTRATANTE, a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la firma del presente contrato, las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las primas expedido por la compañía de seguros.
PARÁGRAFO TERCERO: La Póliza de Seguro deberá ajustarse siempre que se produzca modificación en el plazo y/o valor del contrato, o en el evento en que se presente la suspensión temporal del mismo. El CONTRATISTA deberá reponer la Póliza cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de siniestros.
CLÁUSULA OCTAVA. SUPERVISIÓN: La Supervisión del Contrato será realizada por la Directora de Aseguramiento de Calidad y el Oficial de Bioseguridad o quien haga sus veces, o por quien designe por escrito el ordenador del gasto, quien ejercerá el control de su ejecución y tendrá a su cargo, entre otras funciones, 1. Dar cumplimiento al Instructivo INS- SGO-001; 2. Coordinar el desarrollo del contrato; 3. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato; 4. Velar porque el contrato se cumpla dentro de las condiciones que correspondan en un todo con los anexos, especificaciones y clausulado contractual. 5. Realizar el seguimiento del contrato e informar o solicitar oportunamente a la Secretaría General sobre las eventuales prórrogas o modificaciones y/o adiciones, siempre y cuando estén plenamente justificadas; 6. Resolver oportuna y diligentemente las consultas formuladas por las partes.
Los supervisores designados, así como el equipo de proyecto de principales interesados (Gerencia de Operaciones, Dirección Proyectos de Ingeniería y Sostenibilidad, Dirección Biológicos, Dirección I+D, y Oficial de Bioseguridad, Directora de Aseguramiento) serán responsables por los hechos y omisiones que le fueren imputables según matriz de responsabilidad interna acordada en el Project Charter.
CLÁUSULA NOVENA. DE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no
podrá subcontratar o ceder en todo o en parte, los efectos y obligaciones inherentes al presente contrato, salvo autorización previa y expresa del CONTRATANTE y este puede reservarse las razones que tenga para negar la cesión o subcontratación.
CLÁUSULA DÉCIMA. DE LA TERMINACIÓN: Además de extinguirse por las causales generales xx xxx, o por mutuo acuerdo que deberá constar por escrito. Este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por parte del CONTRATANTE, mediante escrito debidamente motivado, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí pactadas. b) Por muerte o incapacidad física permanente del CONTRATISTA, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del mismo;
c) Por interdicción judicial o liquidación obligatoria del CONTRATISTA; d) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato, y e) Por incumplimiento de las normas relacionadas con las Cláusulas Vigésima Primera y Vigésima Segunda, del presente contrato.
El Contrato podrá darse por terminado de manera unilateral por parte de VECOL S.A. si durante la ejecución EL CONTRATISTA no cumple con lo establecido en el Objeto del Contrato, o por cualquier incumplimiento de los servicios contratados. En el evento de incumplimiento de cualquier obligación por parte del Contratista, VECOL S.A. requerirá inicialmente al CONTRATISTA para que subsane el incumplimiento en un plazo que no podrá ser superior a 15 días hábiles. En caso que no subsane el incumplimiento dentro del plazo otorgado, VECOL S.A. comunicará por escrito al CONTRATISTA su decisión de dar por terminado el contrato por su incumplimiento y el Contratista, con la presentación de la oferta, declara, reconoce y se obliga a entregar a VECOL S.A. las bases de datos y toda la DATA que pertenece a VECOL S.A. y no cobrará ningún valor para permitir la migración de la Solución Integral junto con los datos a un tercero estipulado y contratado por VECOL S.A. Terminado el contrato por incumplimiento del contratista, VECOL S.A. podrá hacer efectivas
las garantías y demás mecanismos establecidos en el contrato como la cláusula penal por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DE LA LIQUIDACIÓN: Una vez agotado su objeto y/o su plazo de ejecución, las partes deberán suscribir un acta de liquidación del contrato donde conste el finiquito de éste a satisfacción. Dicho plazo será de hasta dos (2) meses contados a partir del acta de terminación total o parcial del presente contrato.
Pasado dicho termino sin que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga VECOL S.A. a través del supervisor designado, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre la misma, VECOL S.A. puede liquidar el contrato de forma unilateral que deberá constar en acta suscrita por el supervisor del contrato, para lo cual tendrá un plazo de un (1) mes calendario contado a partir del vencimiento del plazo indicado en el inciso anterior.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CLÁUSULA PENAL: En ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución, VECOL S.A. podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del CONTRATISTA, razón por la cual, VECOL tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado. EL CONTRATISTA autoriza a VECOL S.A. a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Para la solución de las controversias que pudieren surgir con ocasión de la ejecución del contrato, las partes utilizarán los mecanismos de solución ágil de conflictos previstos en la ley, tales como el arreglo directo, conciliación, transacción y, en caso de presentarse diferencias irreconciliables, se acudirá a un Tribunal de Arbitramento, conforme a la siguiente cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. El tribunal de
arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, que se sujetará a lo dispuesto en los códigos de comercio y de procedimiento civil, de acuerdo con las siguientes reglas: A) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, B) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de esta ciudad, C) El tribunal decidirá en derecho, y, D) El tribunal funcionará en Bogotá, en la sede del centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de esta ciudad.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PROPIEDAD INTELECTUAL: Toda la producción
intelectual, conceptos, información u otro material en curso o completo, incluyendo, pero no limitativo a inventos, reportes, obras, recomendaciones, informes, análisis, bases de datos,
programas de computador, planos, fotografías, desarrollados por EL CONTRATISTA durante y para la ejecución del presente CONTRATO, serán única y exclusiva propiedad del CONTRATANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga y
garantiza que guardará la debida reserva sobre la información que le sea suministrada en desarrollo del presente contrato, la cual para todos los efectos será considerada como “Información Confidencial” y de propiedad del CONTRATANTE. En cumplimiento de la obligación EL CONTRATISTA deberá: a). Utilizar la información suministrada por el CONTRATANTE, o la información de terceros que, en desarrollo, ejecución o con ocasión de sus actividades haya podido conocer, únicamente de la manera y para los fines establecidos en este contrato; b). Utilizar la información que le sea suministrada para el desarrollo y ejecución del presente contrato; comprometerse además a utilizar todos los medios a su alcance para garantizar la más estricta confidencialidad respecto de dicha información; c). Abstenerse de reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información objeto del presente compromiso, sin previa autorización escrita y expresa del supervisor del contrato. d). Una vez se dé por terminada la relación contractual, EL CONTRATISTA deberá devolver inmediatamente el material entregado y relacionado con la totalidad de la información del CONTRATANTE o de terceros que en desarrollo, ejecución o con ocasión de las actividades del contrato, tanto en medio físico como digital, óptico o electrónico. En ningún caso, EL CONTRATISTA podrá utilizar o revelar esta información, sin importar si es escrita o verbal. Se entiende por información, todo dato o documentación técnica, financiera, comercial y estratégica o cualquier información relacionada con VECOL S.A., que, en forma verbal, escrita o impresa, en cualquier medio escrito, mecánico, electrónico, magnético, o cualquier otro, VECOL S.A., le haya suministrado al CONTRATISTA, o que haya podido conocer. La información confidencial no incluye aquella información que: a) Que sea o se vuelva parte del dominio público, sin mediar culpa o incumplimiento de parte del CONTRATISTA; b) Que la parte informante revela a terceros sin restricciones de divulgación; c) La parte receptora obtiene de un tercero sin restricciones respecto de la divulgación y sin violar ninguna prohibición de revelación de información; d) Que se revele en virtud de obligación legal u orden judicial o de autoridad competente, hasta el límite estricto de esa orden. La confidencialidad de que trata la presente cláusula, se conservará aún después de finalizada la ejecución del contrato. El incumplimiento por parte del CONTRATISTA del deber de reserva consagrado en el presente contrato, constituye violación xx xxxxxxx y justa causa para terminar unilateralmente el contrato y acarreará para EL CONTRATISTA, el pago de multas e indemnizaciones por daños y perjuicios que se lleguen a causar a VECOL S.A., y a terceros, sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley y en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. EXCLUSIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA actuará por
su cuenta, con autonomía, sin que exista relación de tipo laboral, ni subordinación entre éste y EL CONTRATANTE, ni entre aquel y el personal contratado por EL CONTRATISTA para el desarrollo y ejecución del objeto del contrato. Cada parte asumirá de manera exclusiva sus obligaciones laborales, así como las que correspondan por responsabilidad civil contractual y/o extracontractual, obligándose para el efecto cada parte, a mantener indemne a la otra.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA es responsable y se
obliga pagar a VECOL S.A, los perjuicios causados por fallas o deficiencias en el cumplimiento del objeto contractual.
PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne en todo momento a VECOL S.A. por cualquier reclamación que se derive de la ejecución del presente contrato. Para el efecto, EL CONTRATISTA asumirá adicionalmente todos los gastos de defensa judicial y extrajudicial, y demás expensas en que incurra VECOL S.A.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
PARA CONTRATAR: EL CONTRATISTA manifiesta, bajo la gravedad del juramento, no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad descritas en el régimen legal vigente, que le impidan suscribir este acto, la cual se entiende prestada con la firma del presente contrato, así como no estar incurso en procesos penales o actividades relacionados con lavado de activos y/o financiación al terrorismo, ni estar incluido en centrales de riesgo financiero.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. DE LOS DOCUMENTOS: Hacen parte integrante del contrato: 1) Los requerimientos hechos por EL CONTRATANTE para establecer las características técnicas de la prestación del servicio contenidos en los términos y condiciones de contratación de la invitación abierta No 002 – 2021, sus anexos y modificaciones. 2) La propuesta de servicios presentada por el CONTRATISTA denominada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del XXXXXXXXXXXXXXXX. 3) Las
Garantías. 4) Los informes que se produzcan durante la ejecución del contrato. 5). Las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato. 6) Los demás documentos que se relacionen con este contrato o su ejecución.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. ANTICORRUPCIÓN Y ANTI SOBORNO. Las partes
declaran conocer y aceptar las políticas anticorrupción y anti soborno de cada una de ellas, así como, las normas nacionales y extranjeras sobre la materia, comprometiéndose a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en ellas, a fin de no incurrir en conducta alguna que pudiera considerarse soborno o que sea de alguna manera corrupta.
En particular, las partes se comprometen en relación con las transacciones o relaciones con la otra parte o cuando actúe en representación de la otra, de ser el caso, a no ofrecer, pagar, prometer pagar, autorizar el pago, solicitar, recibir, o autorizar recibir dinero o cualquier dadiva o cosa de valor, directa o indirectamente, a funcionarios de gobierno, entidades gubernamentales o terceros con quienes tengan una relación comercial, con el fin de inducir una decisión, con el propósito de indebidamente obtener o retener un negocio, o dirigir un negocio hacia cualquier persona u obtener cualquier otra ventaja indebida. Cada una de las partes deberá informar inmediatamente a la otra cualquier sospecha de intento de soborno o cualquier conducta que implique la violación de la política o las normas anticorrupción y antisoborno.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. ACTIVIDAD LÍCITA. Las partes manifiestan de manera expresa que ni ellas, ni sus socios, accionistas, sociedades, afiliadas o vinculadas, representantes legales y/o directivos tienen relación alguna con actividades prohibidas y/o calificadas por la ley como delictivas. EL CONTRATISTA actuando libre y voluntariamente,
autoriza de manera expresa e irrevocable AL CONTRATANTE, o a quien éste designe, para que verifique sus datos personales, incluyendo nombre y documento de identidad, en listas y bases de datos de carácter público o privado, tanto nacionales como internacionales, relacionadas directa o indirectamente con: (a) antecedentes judiciales, penales, fiscales, disciplinarios, de responsabilidad por daños al patrimonio estatal (b) inhabilidades e incompatibilidades (c) lavado de activos, (d) financiación del terrorismo, (e) corrupción, (f) buscados por la justicia, y en las demás bases de datos que informen sobre la vinculación de personas con actividades ilícitas de cualquier tipo.
Las partes podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo y sin previo aviso a la otra parte, si ésta, sus socios, sus accionistas, sociedades afiliadas o vinculadas, representantes legales y/o directivos llegaren a ser: (a) vinculados por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos y/o conexos, (b) incluidos en listas para el control xx xxxxxx de activos, administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la oficina de control de activos en el exterior (OFAC) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (c) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. GASTOS, IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES: Los
gastos que se requieran para el perfeccionamiento y legalización del contrato e iniciación del plazo de ejecución del mismo, serán de cargo del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El lugar de
cumplimiento del objeto contractual será la Ciudad de Bogotá, Colombia y específicamente el domicilio de EL CONTRATANTE, ubicada en la Avenida el Dorado 82-93.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales, contractuales y fiscales atinentes al contrato, el domicilio es la ciudad de Bogotá D.C., en donde para constancia se firma el presente en dos ejemplares, el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA,
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
C.C. No. 75.035.560 de Anserma (Caldas) C.C. No. XXXXXXXXXXXX de Bogotá
Aprobó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Secretario General |
Revisó: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Gerente de Planeación |
Revisó: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx: Xxxxx X. Xxxxx Xxxxx | Gerente de Operaciones Directora de Aseguramiento Oficial Bioseguridad Profesional Jurídico |