CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS
CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS
Entre DAVIVIENDA y la persona relacionada en el correspondiente formato de apertura de cuenta de ahorros, en adelante EL AHORRADOR, se celebra el presente contrato de cuenta de ahorros, al cual se le aplicarán las normas pertinentes del Código de Comercio, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes cláusulas:
OBJETO: El presente contrato nace en virtud del depósito de cualquier suma de dinero representada en efectivo o cheques que EL AHORRADOR entrega a DAVIVIENDA para que este restituya su valor equivalente.
OBLIGACIONES ESPECIALES DE DAVIVIENDA:
1. DAVIVIENDA suministrará a los Ahorradores para el manejo de la cuenta de ahorro, tarjeta débito, talonario o cualquier otro instrumento.
2. DAVIVIENDA se obliga a suministrar la información clara, comprensible, veraz y oportuna de la cuenta de ahorros a través de los canales como Oficinas, pagina Web y Call Center.
3. DAVIVIENDA se obliga a guardar la reserva de la información suministrada por el Ahorrador que tenga el carácter de reservada, de acuerdo con la normatividad vigente, sin perjuicio de poder suministrarla anteel requerimiento de autoridad competente.
4. DAVIVIENDA se obliga a dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas y reclamos formulados por sus Ahorradores, de acuerdo con el procedimiento y términos establecidos por la ley.
5. DAVIVIENDA deberá entregar al ahorrador, la suficiente información sobre el Defensor del consumidor Financiero.
6. DAVIVIENDA está obligado a cumplir las demás obligaciones que se encuentren dentro de éste contrato y las que estén contempladas en la Ley 1328 de 2009.
OBLIGACIONES DEL AHORRADOR: Depositar los recursos en la cuenta de ahorros y solicitar dichos valores conforme a lo establecido en el contrato, así mismo se obliga a: i- actualizar, por lo menos una vez al año, la información por él suministrada en el formulario de vinculación o a través de cualquier otro documento o medio; ii- suministrar, cuando lo requiera Davivienda, los documentos e información que soporten, justifiquen y/o expliquen sus transacciones y iii- cumplir, diligentemente, con las obligaciones que le corresponden en virtud de este contrato, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la normatividad aplicable.
DERECHOS DEL AHORRADOR: Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones, EL AHORRADOR tendrá todos los derechos consagrados en la ley 1328
siguientes derechos: a recibir información clara, veraz, oportuna y verificable sobre su cuenta de ahorros y a poder presentar peticiones, solicitudes o quejas a DAVIVIENDA relacionados con su cuenta de ahorros.
El presente contrato es un contrato de adhesión en el cual EL AHORRADOR por medio de su firma, manifiesta que DAVIVIENDA previamente le ha informado que éste ha sido puesto a su disposición en xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Las modificaciones a este contrato serán comunicadas a EL AHORRADOR de acuerdo con los términos xx xxx y las establecidas en este contrato.
CAPITULO I CONSIGNACIONES Y RETIROS
ARTÍCULO 1º.- REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS: DAVIVIENDA deberá registrar, al
recibir las consignaciones de los AHORRADORES de las Cuentas, el valor de las mismas en moneda legal.
ARTÍCULO 2º.- CONSIGNACIONES EN CHEQUE: Cuando el depósito se efectúe con cheque, no se podrá hacer retiros sobre su valor, antes de que DAVIVIENDA, haya hecho efectivo el cobro y acreditado la respectiva cuenta. Es facultativo de DAVIVIENDA aceptar o no consignaciones de cheques de otras plazas. En caso de aceptarlas, los cheques se recibirán como remesa al cobro. Será obligación del ahorrador verificar con DAVIVIENDA si dichos cheques se hicieron efectivos, así como reclamarlos en el evento de que resulten devueltos por el Banco girado.
ARTÍCULO 3º.- PERDIDA, HURTO O EXTRAVIÓ DE CHEQUES CONSIGNADOS -
DAVIVIENDA responderá por el extravío, pérdida o hurto de un cheque consignado en la cuenta de ahorros, cuando tal hecho ocurra por su culpa, la cual debe ser acreditada de manera suficiente, por cualquier mecanismo idóneo.
ARTÍCULO 4º.-DEPOSITOS: EL AHORRADOR podrá realizar depósitos en cheque o en efectivo, en cualquiera de las oficinas de DAVIVIENDA a nivel Nacional a su cuenta o la de un tercero.
EL AHORRADOR se obliga a diligenciar y suministrar la información correcta en el formato que señale Davivienda.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando el depósito se efectúe con talonario en oficina y/o por los mecanismos que se establezcan para el efecto, solamente será válida con la firma y sello xxx xxxxxx en el respectivo talonario o con los controles adicionales que para tal fin establezca e informe DAVIVIENDA, obligándose El AHORRADOR a diligenciar o entregar la información que DAVIVIENDA requiera de manera correcta y completa, sea que el depósito sea realizado por el mismo AHORRADOR o por un tercero.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los depósitos realizados en los cajeros automáticos de
DAVIVIENDA o de sus redes afiliadas, buzones u otros mecanismos electrónicos o
En consecuencia, la suma que se acreditará en la cuenta será la que resulte de la verificación efectuada por DAVIVIENDA.
ARTICULO 5º TRANSFERENCIAS: El AHORRADOR podrá realizar transferencias de dinero desde su cuenta, a cuentas de DAVIVIENDA o a otras Entidades Financieras, lo cual podrá hacer en las oficinas de DAVIVIENDA y/o en la página web y/o en los demás canales que pueda implementar el Banco para tal fin.
ARTÍCULO 6º.- RETIRO DE FONDOS: EL AHORRADOR podrá efectuar retiro de los fondos que tenga en su cuenta a través de los siguientes mecanismos: a) retiro con talonario de la cuenta de ahorros en oficinas, b) utilización de la tarjeta débito, en las oficinas y en los cajeros automáticos de DAVIVIENDA y de las entidades afiliadas a las redes asociadas tales como Redeban Multicolor, Credibanco, Cirrus, Servibanca y las demás que se afilien en el futuro, c) utilización de los punto de pago POS en los establecimientos de comercio, d) retiros sin libreta y sin tarjeta en la oficina de radicación de la cuenta, mediante diligenciamiento de formato de movimiento especial siempre que el mismo sea previamente autorizado por el Director comercial o el Director administrativo de la oficina, e) a través de teléfono rojo, f) por cualquier otro mecanismo que ofrezca DAVIVIENDA, y que permita dejar evidencia fidedigna de las transacciones con sujeción a las condiciones que fije DAVIVIENDA.
PARAGRAFO. Los retiros de las cuentas de ahorro que se realicen en oficinas, podrán ser pagados en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del AHORRADOR o a nombre de terceros a solicitud del AHORRADOR.
ARTÍCULO 7º.- REPOSICIÓN DE CHEQUES: Cuando por cualquier causa se hagan retiros en cheque, en el evento de pérdida, destrucción, hurto o deterioro del título, deberá seguirse el procedimiento señalado en la normatividad vigente, en caso de ser procedente.
ARTÍCULO 8º.- RETIRO POR PARTE DE TERCEROS: DAVIVIENDA, podrá, de acuerdo
con la normatividad vigente y por autorización del AHORRADOR, pagar retiros de fondos a terceros distintos del AHORRADOR o su representante legal, debidamente identificados, siempre y cuando el tercero presente el talonario u otro instrumento asignado a la cuenta y la autorización del AHORRADOR se ajuste a las exigencias de DAVIVIENDA al respecto.
ARTÍCULO 9º.- MOVIMIENTO DE LA CUENTA: DAVIVIENDA podrá limitar los
montos máximos y mínimos de movimientos por canal, montos que serán informados al AHORRADOR mediante publicación en las carteleras de las oficinas o por cualquier otro medio idóneo. Lo anterior sin perjuicio de que el AHORRADOR se encuentre facultado para disponer de la totalidad del saldo cuando así lo decida.
ARTÍCULO 10º.- INTERESES: DAVIVIENDA fijará periódicamente la tasa de interés efectiva anual que reconocerá sobre el saldo de la cuenta, así como su periodo y forma
DAVIVIENDA informará periódicamente dichas tasas y la forma de liquidación, acatando las disposiciones que sobre el particular impartan las autoridades competentes.
CAPITULO II
TARJETA DÉBITO Y TELÉFONO ROJO
ARTÍCULO 11º.- FORMA DE TENENCIA: La tarjeta débito es personal e intransferible y se entrega en calidad de tenencia al AHORRADOR, quien adquiere el derecho a utilizarla en las condiciones previstas en este contrato y para los servicios ofrecidos por DAVIVIENDA.
ARTÍCULO 12º.- CONDICIONES PARA EL USO DE LA TARJETA: La tarjeta débito se
utiliza mediante una clave (N.I.P. número de identificación personal), compuesta de cuatro dígitos escogidos directamente por EL AHORRADOR, con posterioridad a la primera transacción EL AHORRADOR podrá cambiar la clave cuantas veces lo desee. Dicha clave únicamente la conoce EL AHORRADOR y es la que permite el acceso al sistema para efectuar las diferentes operaciones a través de los distintos canales o medios electrónicos disponibles.
ARTÍCULO 13º.- TRANSACCIÓN CON LA TARJETA DÉBITO: El AHORRADOR podrá
efectuar transacciones de su cuenta de ahorros mediante la utilización de la tarjeta débito y con el número de clave (NIP) en los puntos de pago de los establecimientos de comercio y en los cajeros automáticos de DAVIVIENDA o entidades afiliadas como Redeban Multicolor, Credibanco, llaveBanco, Servibanca, línea cirrus y los demás que se afilien en el futuro, o por cualquier otro mecanismo o medios electrónicos que ofrezca DAVIVIENDA.
PARAGRAFO: El solo hecho de la entrega de la tarjeta débito dará derecho a DAVIVIENDA para cobrar al tenedor el cargo por concepto de administración de la tarjeta de que trata este artículo, de conformidad con las tarifas que establezca DAVIVIENDA, las que serán informadas al AHORRADOR a través de publicación en las carteleras ubicadas en la red de oficinas, en xxx.xxxxxxxxxx.xxx, o por el medio idóneo que señale la Ley.
ARTÍCULO 14º.- TELÉFONO ROJO: A través del teléfono rojo DAVIVIENDA presta los servicios de consultas de saldos, pagos, transferencias, avances, servicios especiales y todos los demás que en el futuro se implementen. Para realizar operaciones a través del teléfono rojo es necesario utilizar el (NIP).DAVIVIENDA podrá adoptar todos los mecanismos adicionales que estime convenientes, tales como claves.
ARTÍCULO 15º.- PRUEBA DE LAS OPERACIONES: DAVIVIENDA se obliga a dejar
prueba de las operaciones mediante un registro físico o sistematizado de cada operación que se realice mediante la tarjeta débito, el teléfono rojo y cualquier otro medio electrónico, canal o mecanismo que se implemente.
CAPITULO III DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 16º.- EXTRACTOS- DAVIVIENDA pondrá a disposición de EL AHORRADOR mensualmente, un extracto del movimiento de la cuenta en el respectivo periodo, a través de los canales del Banco para que EL AHORRADOR, pueda consultarlos en cualquier momento, o podrá solicitarlos en cualquier oficina y a su costo información del estado de cuenta. EL AHORRADOR se obliga a revisar en forma diligente el extracto de su cuenta y a verificar el saldo de la misma al realizar cada transacción, informando a DAVIVIENDA inmediatamente detecte cualquier diferencia.
ARTÍCULO 17º.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: DAVIVENDA se reserva el
derecho de modificar, limitar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este contrato en cualquier tiempo. Las modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones de este contrato se informarán mediante publicación en la página Web de DAVIVIENDA, o en un diario de circulación nacional, o mediante cartelera fijada en las oficinas de la red, o por cualquier otro medio que se estime eficaz para tal fin. Si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la respectiva publicación, EL AHORRADOR no se presenta a dar por terminado unilateralmente el contrato o continúa ejecutándolo, se entenderá que acepta incondicionalmente dichas modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones PARAGRAFO: Si el AHORRADOR durante este período se presenta a dar por terminado unilateralmente el contrato, DAVIVIENDA no cobrará penalidad o cargo alguno por dicha circunstancia.
ARTÍCULO 18º.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO- El contrato de
depósito es a término indefinido. No obstante, cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier tiempo. En este caso, EL AHORRADOR podrá retirar la totalidad del saldo y tendrá la obligación de devolver a DAVIVIENDA el talonario de la cuenta con los talones que no hubiere utilizado y/o la tarjeta débito o cualquier otro instrumento suministrado por DAVIVIENDA. Por su parte, DAVIVIENDA dará por terminado el presente contrato cuando EL AHORRADOR: i- incumpla cualquiera de las obligaciones que le corresponden en virtud del contrato y/o la normatividad aplicable; ii- suministre información errada, inexacta y/o falsa en cualquier momento de la relación comercial; iii- utilice la cuenta para fines distintos de aquellos para los cuales fue solicitada; iv- en el evento en que la cuenta de ahorros se encuentre inactiva y v- por cualquier otra causal objetiva y razonable. La decisión de terminación será informada previamente al AHORRADOR mediante comunicación dirigida a la última dirección o correo electrónico registrado o cualquier otro medio idóneo para el efecto. En este evento, el contrato se entenderá terminado pasados quince (15) días hábiles a partir del envío de la comunicación respectiva. Transcurrido este plazo, DAVIVIENDA podrá, a su elección, abonar el saldo de la cuenta a cualquier otro producto vigente del AHORRADOR en DAVIVIENDA o trasladar el saldo al rubro contable que
actualización monetaria.
ARTÍCULO 19º.- PERDIDA DE LA LIBRETA O DE LA TARJETA DÉBITO --- El
AHORRADOR se obliga a custodiar diligentemente la libreta, la tarjeta débito y/o instrumento asignado. En caso de pérdida, hurto o extravío, el AHORRADOR se obliga a dar aviso inmediato a DAVIVENDA por escrito o telefónicamente, con la finalidad de evitar el pago de fondos a personas distintas al AHORRADOR. Los costos de reposición serán de cargo del AHORRADOR.
ARTÍCULO 20º.- BLOQUEO DE LA CUENTA Y/O TARJETA DÉBITO: DAVIVIENDA
procederá a bloquear la cuenta y/o la tarjeta débito, según corresponda, cuando reciba una orden de embargo, o de bloqueo o retención de fondos por parte de la autoridad competente. Adicionalmente EL AHORRADOR autoriza a DAVIVIENDA, para bloquear la cuenta ante la eventual ocurrencia de conductas que ameriten investigaciones por parte de las autoridades o adelantadas por DAVIVIENDA, en desarrollo de su deber legal de debida diligencia y de prevención de actividades delictivas y cooperación con las autoridades, así como por la existencia de causales objetivas y razonables.
ARTÍCULO 21º.- RESPONSABILIDAD EN LA CONSERVACIÓN DE LA LIBRETA, LA
TARJETA Y LA CLAVE- El AHORRADOR se obliga a la conservación de la libreta y/o de la tarjeta débito o del instrumento asignado así como de la reserva de sus claves (NIP), y se obliga a custodiarlas diligentemente de tal forma que ninguna otra persona pueda hacer uso de ellas.
ARTÍCULO 22º.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO - DAVIVIENDA se obliga, de
conformidad con la ley, a prestar los servicios y a garantizar el debido funcionamiento de sus canales e instrumentos, excepto en los casos en que se presente caso fortuito, fuerza mayor, hechos de un tercero, falta de diligencia de EL AHORRADOR y demás circunstancias previstas por la normatividad vigente.
ARTÍCULO 23º.- OTRAS OBLIGACIONES DEL AHORRADOR: EL AHORRADOR se
obliga a reintegrar a DAVIVIENDA los valores que se acrediten de manera equivocada a su cuenta de ahorros, o que EL AHORRADOR haya retirado por cualquier error de DAVIVIENDA o por fallas de sistema sin tener los fondos necesarios. En el evento en que EL AHORRADOR no cancele los valores en forma inmediata, se obliga a reconocer a favor de DAVIVIENDA los intereses legales a la tasa máxima permitida y demás gastos en que se incurra para recuperar dichas sumas.
ARTÍCULO 24º.- AUTORIZACION DE DEBITO --- EL AHORRADOR autoriza
irrevocablemente a DAVIVIENDA a debitar de la cuenta de ahorros por los servicios que haya autorizado y le sean prestados, tales como la administración, expedición, reexpedición y uso de la tarjeta débito, la expedición de las libretas, los recaudos, las remesas, transferencias, débito automático, consignaciones remotas y demás
tarifas que establezca DAVIVIENDA, las que serán informadas a EL AHORRADOR a través de publicación en las carteleras ubicadas en la red de oficinas, en xxx.xxxxxxxxxx.xxx o por el medio idóneo que señale la Ley. EL AHORRADOR autoriza expresamente a DAVIVIENDA para poder debitar de su cuenta de ahorros, los valores que por cualquier concepto le deba a DAVIVIENDA en calidad de deudor. Para que proceda dicha autorización, ésta deberá estar contenida en los contratos de crédito y/o pagaré (s), y/o carta de instrucciones que suscriba EL AHORRADOR con DAVIVIENDA. DAVIVIENDA procederá a realizarlo, siempre y cuando se cumplan los siguientes presupuestos: 1.) Que sean ambas deudas de dinero 2.) Que ambas deudas sean líquidas; y 3.) Que ambas sean actualmente exigibles.
ARTÍCULO 25º.- CENTRALES DE RIESGO- EL AHORRADOR autoriza de manera
expresa e irrevocable a DAVIVIENDA y sus Filiales, y a quien en un futuro ostente la calidad de cesionario de alguna de las entidades mencionadas, a realizar ante los operadores de información (Datacrédito, Cifin y/o cualquier otra entidad que llegue a manejar bases de datos con los mismos objetivos), las siguientes actividades: consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información que se refiera a su comportamiento crediticio con el nacimiento de cualquier obligación, novedad, modificación, extinción, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contraídas o que llegue a contraer en favor de DAVIVIENDA y/o alguna de sus Filiales. De igual forma autoriza (n) de manera expresa e irrevocable a DAVIVIENDA y sus Filiales, a : Obtener información referente a las relaciones comerciales establecidas con cualquier otra entidad, confirmar datos, elaborar estudios xx xxxxxxx, investigaciones comerciales o estadísticas, adelantar cualquier trámite ante una autoridad pública o una persona privada, ofrecer productos y/o servicios financieros o productos y/o servicios en general, en desarrollo del objeto social de DAVIVIENDA o sus Filiales o Empresas del Grupo Bolívar. El (los) ahorrador (es) entiende (n) que la permanencia de la información del dato negativo o positivo, según sea el caso, será la que la legislación señale, correspondiendo a los operadores de información velar por su debido cumplimiento.
El (los) ahorrador (es) autoriza (n) irrevocablemente a DAVIVIENDA a que le (los) informe (n) por cualquier medio que se encuentre almacenado en sus bases de datos (teléfono, correo electrónico, dirección de residencia y de correspondencia, y cualquier otro) el estado de sus obligaciones, la fecha de pago, los medios de pago, y cualquier otra información que estime deba (n) conocer.
ARTÍCULO 26º.- SARLAFT: EL AHORRADOR conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e inequívoca, que DAVIVIENDA, en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, siguiendo la jurisprudencia de La Corte Constitucional sobre la materia, y por constituir una causal objetiva, podrá terminar, unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando su nombre haya sido incluido en listas internacionales tales como ONU, FINCEN y/o OFAC (Office of Foreign Control), esta última comúnmente llamada lista Xxxxxxx. Así mismo, podrá darlo por terminado cuando EL AHORRADOR, persona natural o jurídica: i, registre en sus productos como autorizado o apoderado a una
una investigación o lo hayan condenado por conductas relacionadas con actividades ilícitas y/o relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los que tratan el Código Penal Colombiano y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen; iii- se detecten transacciones y/o una relación comercial entre EL AHORRADOR y una persona incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas en el presente artículo. PARAGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo anterior, cuando EL AHORRADOR sea una persona jurídica, DAVIVIENDA podrá terminar unilateralmente el contrato si cualquiera de sus vinculados, entre otros, sus representantes legales, socios, contadores, revisores fiscales, y/o administradores es vinculado por las autoridades nacionales y/o internacionales con las conductas anteriormente descritas y/o incluido en cualquiera de las listas mencionadas en este artículo. Se entenderá por administrador el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando la terminación unilateral del contrato corresponda a las circunstancias descritas en el presente artículo, DAVIVIENDA procederá a comunicar al AHORRADOR la cancelación inmediata de la cuenta, sin que opere el previo aviso de 15 días hábiles señalado en el presente contrato.
ARTÍCULO 27º. - TRANSPARENCIA TRIBUTARIA (FATCA / CRS): EL AHORRADOR
declara que la información que ha suministrado es cierta y exacta. Adicionalmente, declara que ha sido informado por parte de DAVIVIENDA que cualquier falta a la verdad o inexactitud en la información suministrada constituye una causal objetiva para la terminación unilateral de este contrato. Así mismo, EL AHORRADOR declara que ha sido informado por parte de DAVIVIENDA de la suscripción de los acuerdos de intercambio de información, bajo los términos de la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) y de CRS (Common Reporting Standard) de la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico). En consecuencia, EL AHORRADOR autoriza para que en cumplimiento de dichos acuerdos, se reporte a la autoridad competente su información financiera y transaccional cuando se determine su calidad U.S Person al Gobierno de los EE.UU, Departamento de Servicios xx Xxxxxx Internas de Estados Unidos (IRS) o al ente fiscal en cualquier país diferente a Colombia o a cualquier entidad gubernamental designada para la consolidación de esta información a través del mecanismo establecido para tal efecto. Lo anterior, con el fin de garantizar que se pueda identificar y aplicar los correspondientes tributos fiscales. Adicionalmente, EL AHORRADOR se compromete a informar inmediatamente a DAVIVIENDA cualquier cambio de circunstancias en su información, que puedan afectar su calificación o la de sus productos como reportables en cumplimiento de los acuerdos de intercambio de información tributaria mencionados.
ARTÍCULO 28º. -ACTUALIZACION DE INFORMACION- El AHORRADOR se obliga a
partir de la fecha de su vinculación, a actualizar anualmente la información por él suministrada al momento de la apertura de la cuenta, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, sus adiciones o modificaciones.
realizar giros o transferencias de dineros al exterior a partir de los saldos disponibles en su cuenta de ahorros, o recibir giros o transferencias de dineros del exterior con destino a su cuenta de ahorros, siempre que dichas operaciones se encuentren legalmente autorizadas. En tales eventos DAVIVIENDA queda ampliamente facultada para elaborar los documentos y realizar los demás trámites exigidos por las disposiciones legales, para lo cual EL AHORRADOR se compromete a suministrar información completa y veraz, y a garantizar el origen licito de los dineros objeto de la operación.
ARTÍCULO 30 º.- TARIFAS: DAVIVIENDA podrá cobrar a EL AHORRADOR por los servicios que haya solicitado y/o autorizado y que estén asociados a la cuenta de ahorros. PARAGRAFO PRIMERO:DAVIVIENDA podrá incrementar las tarifas que cobra a EL AHORRADOR, las cuales se le darán a conocer con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe el incremento y por el canal que la ley determine. PARAGRAFO SEGUNDO: En el evento en que el AHORRADOR no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta, deberá dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días señalados en este artículo, comunicárselo de manera oportuna a DAVIVIENDA, teniendo la opción de rescindir el contrato sin que haya lugar a penalidad o cargo alguno. PARAGRAFO TERCERO: EL AHORRADOR podrá consultar en la página web de DAVIVIENDA las tarifas de los servicios asociados a la cuenta de ahorros que se han cobrado al público en general en el último año.
ARTÍCULO 31º.- El presente contrato sustituye todos los anteriores y se aplica a todos los AHORRADORES de DAVIVIENDA.
ARTÍCULO 32º.- AUTORIZACIÓN PARA COMPARTIR INFORMACIÓN: Con el fin de
que sean ofrecidos otros productos y servicios tanto por DAVIVIENDA, como por sus filiales, y las entidades subsidiarias del Grupo Bolívar S.A., así como para la realización de actividades de mercadeo, cobranzas, publicidad, promoción, estadística y procesos de verificación y autenticación de identidad, autorizo a DAVIVIENDA para compartir con las demás entidades subsidiarias del Grupo Bolívar S.A ubicadas en Colombia y en el exterior toda la información que repose en sus archivos y que resulte relevante para los fines autorizados. Igualmente, autorizo a DAVIVIENDA para recibir de sus filiales y de las entidades subsidiarias del Grupo Bolívar S.A, la información correspondiente para que sea utilizada con las mismas finalidades aquí descritas.
CONDICIONES ESPECIALES DE LAS CUENTAS DE AHORRO ABIERTAS A RAIZ DE UN CONVENIO CELEBRADO POR DAVIVIENDA PARA EL PAGO DE PENSIONES
1. El AHORRADOR se obliga de otra parte, a efectuar los retiros a que haya lugar en forma personal y en el evento que requiera hacerlo a través de una tercera persona, se compromete a presentar a DAVIVIENDA una autorización o poder especial expreso al tercero de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la ley.
2. El AHORRADOR autoriza de igual manera, tanto al Instituto de Seguros Sociales, la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones o la entidad pagadora de las pensiones como a DAVIVENDA para aplicar a la cuenta los procedimientos y trámites que se acuerden sobre el manejo de los dineros provenientes de sus prestaciones económicas, de conformidad con las normas legales existentes a este respecto.
3. El AHORRADOR reconoce que la cuenta además de las anteriores condiciones especiales se regula por lo establecido en los artículos del contrato.
REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO PROGRAMADO PARA ADQUISICION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL V.I.S
ARTÍCULO 1º.- FINALIDAD- La cuenta de ahorro programado para adquisición de vivienda de interés social V.I.S se constituye con el propósito de que EL AHORRADOR interesado en la adquisición de una vivienda de interés social deposite y mantenga en dicha cuenta la cuota inicial del valor de la vivienda que será de mínimo el 10% del valor de la vivienda, según Decreto 2190 de 2009 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, así como la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, con lo cual podrá acceder al subsidio de vivienda.
ARTÍCULO 2º.- OTORGAMIENTO DE CRÉDITO- La apertura de cuenta de ahorro programado para adquisición de vivienda de interés social V.I.S., no implica obligación o compromiso de DAVIVIENDA para otorgar crédito al AHORRADOR. La aprobación de este crédito se sujetará al estudio de crédito que realice DAVIVIENDA, a las disposiciones legales que rigen su actividad, así como a las demás condiciones y reglamentaciones exigidas por ella dentro del marco de sus operaciones activas de crédito. No obstante DAVIVIENDA estudiará y dará preferencia a los créditos hipotecarios de los AHORRADORES que constituyen cuentas de ahorro para la vivienda para los fines aquí establecidos.
ARTÍCULO 3º.- SISTEMA DE AHORRO PROGRAMADO- El AHORRADOR se
compromete a realizar aportes mensuales en la cuenta de ahorro programado para adquisición de vivienda de interés social durante un período de tiempo en las normas y reglamentación expedida por el gobierno. PARAGRAFO.- EL AHORRADOR podrá modificar semestralmente las condiciones del compromiso adquirido, sin que tales cambios afecten la antigüedad de la cuenta.
ARTÍCULO 4º.- CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE AHORRO - Corresponderá
de manera exclusiva al AHORRADOR la verificación del cumplimiento de su meta de ahorro en plazo y montos. Dicho cumplimiento será evaluado por la entidad operadora del registro único de AHORRADORES del sistema unificado de subsidio.
ARTÍCULO 5º.- INMOVILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS- Con el fin de
garantizar su aplicación al pago del precio de adquisición o construcción de la vivienda a partir del momento en que EL AHORRADOR comunique a DAVIVIENDA el hecho
de ahorro programado para la adquisición de vivienda de interés social. A efectos de lo anterior, EL AHORRADOR autoriza de manera irrevocable a DAVIVIENDA a inmovilizar dichos recursos mientras se encuentre vigente dicha postulación.
ARTÍCULO 6º.- APLICACIÓN DEL AHORRO- EL AHORRADOR autoriza de manera
irrevocable a DAVIVIENDA para girar a favor del vendedor de la solución de vivienda adquirida por aquel o de la organización promotora en caso de construcción en sitio propio, los dineros depositados en la cuenta provenientes del ahorro y/o del subsidio otorgado al AHORRADOR una vez acreditados todos los requisitos exigidos por las disposiciones relativas al subsidio familiar de vivienda. Dichos recursos serán aplicados al pago de la cuota inicial de la solución de vivienda adquirida por EL AHORRADOR o a su edificación según sea el caso.
ARTÍCULO 7º.- RESTITUCIÓN DEL VALOR DEL SUBSIDIO - En aquellos eventos en que EL AHORRADOR no adquiera o construya la solución de vivienda dentro de la vigencia del subsidio y ya se hubiere abonado el valor del mismo en la cuenta de ahorro programado para adquisición de vivienda de interés social, este se restituirá a la entidad otorgante junto con los rendimiento generados, cuando así le sea solicitado a DAVIVIENDA, siempre y cuando no se hubiere entregado al vendedor o se hubiere aplicado a su construcción.
ARTÍCULO 8º.- RETIRO DE DÉPOSITOS ANTERIORES A LA POSTULACIÓN- Si EL
AHORRADOR efectúa, con anterioridad al momento en que comunique a DAVIVIENDA el hecho de la postulación al subsidio, retiros de la cuenta de ahorro programado para adquisición de vivienda de interés social por cuantías que afecten los aportes mínimos de plan de ahorro por él acogido, perderá la antigüedad del compromiso de ahorro para efectos de calificación. En estos eventos EL AHORRADOR deberá definir con DAVIVIENDA su nuevo compromiso de ahorro para continuar dentro del registro único de AHORRADORES.
PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, EL AHORRADOR podrá disponer con anterioridad al momento en que comunique a DAVIVIENDA el hecho de la postulación al subsidio, de los aportes extraordinarios realizados a la cuenta. Dichos retiros podrán ser efectuados únicamente en la oficina de radicación de la cuenta.
ARTÍCULO 9º.- CANCELACIÓN Y TRASLADO DE LOS DEPÓSITOS- Mediante
solicitud suscrita por EL AHORRADOR, DAVIVENDA podrá cancelar y trasladar los depósitos de la cuenta a una cuenta de la misma naturaleza en otro establecimiento de crédito siempre y cuando no esté vigente la postulación al subsidio familiar de vivienda y la cuenta en DAVIVIENDA tenga una antigüedad no inferior a seis (6) meses. No obstante lo anterior, se podrán realizar traslados al establecimiento de crédito que otorgue al AHORRADOR financiación de largo plazo para vivienda, sin importar el término de antigüedad que tenga la cuenta en DAVIVIENDA
modificación en el compromiso de ahorro establecido ni interrupción en su permanencia o antigüedad.
PARÁGRAFO SEGUNDO- En todo caso, el traslado de los recursos de la cuenta de ahorro programado para adquisición de vivienda de interés social se realizará directamente al establecimiento de crédito, sin que haya lugar a la entrega de recursos al AHORRADOR.
ARTÍCULO 10º.- AUTORIZACIÓN PARA COMPARTIR INFORMACIÓN- El
AHORRADOR autoriza de manera irrevocable a DAVIVIENDA a informar a la entidad operadora del registro único de AHORRADORES del sistema unificado de subsidio sobre la apertura de la cuenta de ahorro para adquisición de vivienda de interés social y suministrar periódicamente, la información detallada que se requiera para mantener actualizado dicho registro.
ARTÍCULO 11º.- CERTIFICACIÓN- DAVIVIENDA expedirá a solicitud del AHORRADOR una certificación en los términos que señalen las disposiciones relativas a las cuentas de ahorro para adquisición de vivienda de interés social.
ARTÍCULO 12º.- PUBLICIDAD- DAVIVIENDA publicará periódicamente las tasas efectivas que reconocerá a las cuentas de ahorro para adquisición de vivienda de interés social, así como información agregada de dichas cuentas y la relacionada con los créditos evaluados y otorgados a sus AHORRADORES.
ARTÍCULO 13º.- CONTRAPRESTACIONES- La constitución de los depósitos en las cuentas de ahorro para adquisición de vivienda de interés social no constituye contraprestación en los términos señalados en el numeral 2º del artículo 120 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Nota: el presente contrato fue aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante oficio No. 2016126561-008-000 del 17 de enero de 2017.