CONTRATO DE MUTUO Conste por el presente documento privado, el CONTRATO DE MUTUO , que celebran de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. con RUC. N° 20114839176 en adelante LA CM AC CUSCO S.A . y de otra EL (LOS) CLIENTE(S) y...
Conste por el presente documento privado, el CONTRATO DE MUTUO , que celebran de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO
Y CRÉDITO CUSCO S.A. con RUC. N° 20114839176 en adelante LA CM AC CUSCO S.A . y de otra EL (LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS)
FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE , cuyos nombres completos y generales xx xxx constan al final del presente
documento, así como todas las condic iones detalladas más adelante, las m ismas que son aceptadas por EL (LOS) CLIENTE(S) y
EL(LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓ NYUGE mediante su(s) firma(s) y/o impresión de sus huellas d igita les. El
presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:
1. DE LOS OTORGANTES :
LA CMAC CUSCO S.A. es una empresa pública con personería jurídica de derecho privado que cuenta con autonomía económica,
financiera y administrativa, constituida como sociedad anónima, que brinda servicios de intermediación financiera, teniendo c omo
propósito principal apoyar a segmentos socio económicos que tienen acceso limitado a la banca tradicional, impulsando princ ipalmente
el desarrollo de la pequeña y microempresa.
EL (LOS) CLIENTE(S) es una persona natural o jurídica que manifiesta su voluntad en forma expresa, directa y/o debidamente
representada conforme al Código Civ il y demás normas vigentes.
EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) y/o EL (LA) CÓNYUGE , constituyen fianza solidaria, personal, e irrevocable por p lazo
indeterminado por lo que aquella garantía personal permanecerá vigente, hasta que las obli gac iones asumidas por EL(LOS)
CLIENTE(S) sean totalmente canceladas.
2. DE LAS CLAUSULAS GENERALES:
La suscripción del presente documento, implica la aceptación de las condiciones generales que se describen a continuación:
2.1. OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO :
El objeto del presente contrato es el otorgamiento de un préstamo dinerario a favor de EL(LOS) CLIENTE(S), por el importe y en las
condiciones que se señalan en la Hoja Resumen, el mismo que contiene e l Cronograma de Pagos y que junto con la Solicitud, y de ser
el caso, el Pagaré; forman parte integrante del presente Contrato y son debidamente suscritos y entregados a EL(LOS) CLIENTE(S) en
señal de conformidad. EL(LOS) CLIENTE(S) declaran haber recibido en la fecha el monto total xxx xxxxxxxx, a su ente ra satisfacción
para uso personal y/o para financiar la adquisic ión o utilización de bienes y servicios
2.2. INFORMACIÓN AL CLIENTE:
El (LOS) CLIENTE(S) declaran expresamente que con anterioridad al otorgamiento del crédito materia del presente contrato, LA
CMAC CUSCO S.A. le ha proporcionado toda la información detallada sobre las condiciones xxx xxxxxxxx contratado, lo cual incluye,
pero sin limitarse, información respecto a tasa de interés compensatorio, tasa de interés moratorio o penalidad por pago de
obligaciones en fecha posterior al vencimiento, así como sobre el monto de las comisiones, otras penalidades, gastos y tribu tos que se
aplican a los mismos, inclus ive los gastos judiciales y demás en los que pudiera incurrir LA CMAC CUSCO S.A. en caso de
incumplimiento.
ÉL(LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O LA CÓNYUGE además declaran que han s ido instruidos acerca de los alcances y
significados de los términos y condiciones establec idos en los formularios contractuales entregados, habiendo sido absueltas y
aclaradas a satisfacción sus consultas y/o dudas, por lo que declaran tener pleno y exacto conocimiento de las condic iones
establecidas en d ichos documentos.
EL CLIENTE podrá solicitar que se remita información relac ionada a sus pagos efectuados y aquellos pendientes conforme a su
cronograma de pagos, pudiendo elegir que se realice por medios físicos (remisión al domic ilio señalado por EL CLIENTE) y/o por
medios electrónicos (correo electrónico, página web), asumiendo los costos señalados en la hoja resum en, no generándose costo
alguno cuando sean enviados por medios electrónicos. 2.3. EL(LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O LA CÓNYUGE:
EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O LA CÓNYUGE intervienen en e l presente contrato garantizando en forma total e ilimitada
todas y cada una de las obligaciones que asuma(n) EL(LOS) CLIENTE(S) en virtud de este Contrato, así como las obligac iones que en
el futuro pudiera otorgar LA CMAC CUSCO S.A. a favor de EL(LOS) CLIENTE(S) autorizada por ellos, por lo que constituyen fianza
solidar ia, personal, e irrevocable por plazo indeterminado, la que permanecerá vigente, hasta que las obligaciones asumidas p or
EL(LOS) CLIENTE(S) sean totalmente canceladas. Asimismo, EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O LA CÓNYUGE renuncia(n)
al benefic io de excusión y se obligan a reembolsar a LA CMAC CUSCO S.A. cualquier suma que sea de cargo del cliente en v irtud de
este contrato, incluyendo intereses compensatorios, moratorios o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al
vencimiento, otras penalidades, comisiones y gastos. El (LOS) FIADOR (ES) Y/O AVAL(ES) Y/O LA CÓNYUGE acepta(n) desde ya
las renovaciones o prórrogas xxx Xxxxxxxx.
Es obligac ión y entera responsabilidad de EL(LOS) CLIENTE(S) presentar como su FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) a persona(s)
solvente(s), capaz (ces) de obligarse, que sea propietaria(s) de bienes suficientes para cubrir la obligac ión y realizables d entro del
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territorio de la República. Asim ismo, EL(LOS) CLIENTE(S) acepta(n) que, cuando tome conocimiento de la Insolvencia en la que han
devenido sus FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) es su deber reemplazarlo por otro(s) que reúna(n) la(s) misma(s) o superior(es)
condición(es) que el(os) anterior(es) fiador(es) para constituirse como tal, comunicándolo previamente a LA CMAC CUSCO S.A para
su debida aprobación.
2.4. DE LA CONFORMACIÓN DEL CONTRATO:
La solic itud de Crédito, la Hoja Resumen y el Cronograma de Pagos forman parte integrante del presente documento. Estas deber án
contener sus datos y ser firmadas por EL(LOS) CLIENTE(S) EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O LA CÓNYUGE , teniendo el
carácter de Declaración Jurada, debiendo actualizarlos cuando sufran algún cambio.
2.5. CONTENIDO DE LA HOJA RESUMEN Y CRONOGRAMA DE PAGOS:
La Hoja resumen es el documento mediante el cual se informa el monto del capital del crédito, la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA),
la tasa de interés compensatoria efectiva anual, la tasa de interés moratoria o penalidad por pago de obligaciones en fecha p osterior a
su vencimiento, las comis iones, los gastos, otras penalidades y la primas del (los) seguro(s) que serán de obligación de EL (LOS)
CLIENTE(S). Asimismo, en d icho documento se resume alguna de las obligaciones contraídas por EL (LOS) CLIENTE(S), EL (LOS)
FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O LA CÓNYUGE, y/o por la CMAC CUSCO S.A que sean relevantes para las partes.
La TCEA es aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recib ido en
préstamo. Para este cálculo se incluirán las cuotas que involucran el principal (capital), intereses, comisiones y gastos, que de acuerdo
a lo pactado serán trasladados al cliente, inclu idos los seguros.
EL (LOS) CLIENTE(S) a la suscripc ión del presente contrato declaran haber recib ido una Hoja Resumen y el Cronograma de Pagos
del crédito otorgado, que detalla el número de cuotas de pago, el monto mensual de las mismas y otros.
2.6. SEGURO DE DESGRAVAM EN:
Es condición para contratar el presente crédito e l seguro de desgravamen, por lo que EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a contratar y
mantener vigente un seguro de desgravamen por su cuenta y costo, siendo la CMAC CUSCO S.A ún ico beneficiario de las pólizas, de
manera que éste cobre el importe de la indemnización y lo aplique al sa ldo de capital deudor derivado pendiente de pago que resulte
de la liqu idación del crédito.
En caso se otorgue bienes como garantía del crédito, será condición para contratar el presente crédito un seguro para los bienes contra
todo riesgo y líneas a liadas (multiriesgo), por lo que, en este caso , EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga a contratar y mantener vigente un
seguro multiriesgo sobre los bienes otorgados en garantía y se obliga a endosar la póliza correspondiente a favor de la CMAC CUSCO
S.A. El mencionado seguro deberá cubrir hasta una suma igual a la valorización del b ien o b ienes que anualmente practique la CMAC
CUSCO S.A a costo de ÉL (LOS) CLIENTE(S).
Para contratar estos seguros EL (LOS) CLIENTE(S) , podrá optar entre:
Contratar el seguro que ofrece la CMAC CUSCO S.A, en calidad de comercia lizador. Al respecto, EL (LOS) CLIENTE(S) declara
haber recibido información sobre los términos y condiciones de la póliza de seguro que adquiere. La póliza de seguro o el
certificado de la póliza del seguro contratado, con el detalle de la cobertura, exclusiones y limitaciones de dicho seguro, a las
cuales expresamente se sujeta, son entregados a EL (LOS) CLIENTE(S) declarando tener x xxxx conocimiento de los riesgos
cubiertos, el monto de la prima o la forma de determinarla, las exclus iones del seguro y el plazo para efectuar reclamos. La póliza
de seguro o certificado será entregado a EL CLIENTE al momento del desembolso del crédito. LA CAJA pone a disposición de
EL CLIENTE en todas sus agencias, folletos informativos otorgados por las empresas de seguros.
Contratar y/o renovar un seguro con la empresa de su e lección que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por la
CMAC CUSCO S.A y por los plazos iguales o mayores, en este caso, el (LOS) CLIENTE(S) deberá endosar las pólizas a favor de
la CMAC CUSCO S.A hasta por el monto del saldo adeudado, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de suscrito el contrato.
En el endoso deberá constar la declarac ión de la compañía de seguros en el sentido que la CMAC CUSCO S.A es el único
beneficiario de la indemnización hasta por el monto pendiente del pago total del crédito otorgado en virtud del presente contrato.
La información sobre las condiciones mínimas que debe tener el seguro contratado por EL CLIENTE se encuentra en la página
web de LA CAJA: xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx.
Para efectos de la elecc ión, la CMAC CUSCO S.A comunica a EL (LOS) CLIENTE(S) de las condiciones del seguro que ofrece
mediante la entrega de los folletos informativos de la aseguradora y que podrá encontrar en las agencias y oficinas d e la caja.
Asimismo, podrá acceder a la página web de la CMAC CUSCO S.A para información sobre las condiciones del seguro:
xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx.
Toda suma no cubierta por el seguro será asumida por EL (LOS) CLIENTE(S) o su masa hereditaria.
El importe de la prima de los seguros antes referidos, será pagado en efectivo por EL (LOS) CLIENTE(S) , en las cuotas de pago
consignadas en sus cronogramas de pago.
Todos los alcances de esta cláusula serán aplicables también en caso de renovaciones o ampliacio nes de la póliza o certificado del
seguro.
2.7. INFORMACIÓN A TERCEROS:
Frente al incumplimiento de pago según las condiciones pactadas, se procederá a realizar el reporte correspondiente a la
central de riesgos con la calificación que corresponda, de conf ormidad con el Reglamento para la Evaluación y
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Clasificación del Deudor y la exigencia de provisiones vigente. EL (LOS) CLIENTE(S) aceptan que este hecho podrá significar
informes negativos en e l sistema financiero. LA CMAC CUSCO S.A queda liberada de toda responsabilidad derivada del ejercic io de
esta prerrogativa, asumiendo exclus ivamente la obligación de rectificar información que haya proporcionado, cuando esta no
corresponda a la situación de EL (LOS) CLIENTE(S) .
2.8. VERIFICACIÓN DE LA INFORM ACIÓN:
EL (LOS) CLIENTE (S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE autorizan a la CMAC Cusco S.A.
en forma expresa e irrevocable a efectuar las verificac iones que estime conveniente sobre la exactitud de la información
proporcionada s in que ello ex ima de la responsabilidad que atañe a EL (LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O
AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE sobre la veracidad de la misma. Tales verificac iones podrán comprender: las certificaciones de
domicilio, centros de trabajo, importe de remuneraciones y/o del patrimonio del (LOS) CLIENTES(S) Y/O LOS FIADORES
SOLIDARIOS, según sea el caso.
2.9. COMPROMISO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DEL CLIENTE:
EL (LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE declaran expresamente la
veracidad de la información proporc ionada en los documentos presentados para la solicitud xxx xxxxxxxx y en El Contrato, la cual
tiene carácter de Declaración Jurada; asimismo se obligan a mantener actualizados los dato s proporcionados en dichos documentos
durante toda la vigencia de El Contrato o mientras exista algún saldo deudor, vigente o vencido, a favor de la CMAC CUSCO S.A.
Las partes precisan que en caso EL (LOS) CLIENTE(S) no cumplan con la actualizac ión de la información referida a los Estados
Financieros y Valorizaciones, la CMAC-CUSCO S.A. contratará profesionales externos para efectuar dicha labor, dejando
expresamente señalado que los gastos que se incurran serán cargados a la cuota de EL (LOS) CLIENTE(S) en el mes que se realice
la actualización. Para estos efectos, la CMAC CUSCO S.A remitirá comunicación mediante cualquiera de los medios de comunicación
directos señalados en la cláusula 2.23 del presente contrato solicitando la actualización de la informa ción e informándole que si esta
no se remite a la CMAC CUSCO S.A en e l p lazo de 03 días hábiles de recib ida la comunicación, se procederá a la actualizac ión a
costo del cliente, informándole el monto del gasto que será cargado.
2.10 EVALUACIÓN CREDITICIA:
Queda expresamente convenido que LA CMAC CUSCO S.A. podrá o no otorgar e l presente crédito, dependiendo de la evaluación
crediticia que efectúe a la solic itud de EL (LOS) CLIENTE(S) y a los cambios que puedan producirse antes del desembolso.
En caso no se produzca el desembolso por negativa de la CMAC CUSCO S.A debido a la evaluación crediticia realizada, esta
decisión será informada al cliente mediante los medios de comunicación directos pactados en la cláusula 2.23 del presente con trato.
2.11. MODALIDAD DE PAGO:
El crédito otorgado será cancelado mediante cuotas mensuales que incluyen e l capital, interés compensatorio, comisiones segur os,
tributos, y gastos que LA CMAC CUSCO S.A . aplique según lo establecido en la Hoja Resumen. El crédito serán pagados po r
EL(LOS) CLIENTE(S) en e l p lazo indicado en e l Cronograma de Pagos respectivo. La capitalización de intereses es mensual. EL
(LOS) CLIENTE (S) deberá(n) efectuar el pago de las referidas cuotas, en efectivo, en la misma moneda del crédito, y los días del
mes que señale el Cronograma de Pagos. En caso de resultar feriado o no laborable e l inmediato día útil posterior a la fecha de
vencimiento.
Adicionalmente, en caso de incumplimiento de una o más cuotas de amortización, EL(LOS) CLIENTE(S) pagarán el interés moratorio
o penalidad por pago de obligac iones con fecha posterior al vencimiento, en ningún caso ambos en el mismo momento.
LA CMAC CUSCO S.A se reserva el derecho, a su discreción, ante solicitud de EL (LOS) CLIENTE(S) , de otorgar plazos adic ionales
de pago a EL(LOS) CLIENTE(S) respecto de cuotas pendientes de vencimiento. Estos plazos adicionales de pago se otorgarán a
juic io de LA CMAC CUSCO S.A en caso justificado y previo el cumplimiento de los requisitos que LA CMAC CUSCO S.A establezca,
los cuales, junto con el formato de solic itud, podrán encontrarse en la página web de la CMAC CUSCO S.A. : xxxx://xxx.xxxx-
xxxxx.xxx.xx.
2.12. DE LA EMISIÓN DEL PAGARÉ:
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10° y 158° de la Ley de Títulos Valores y la Circular Nº G-0090-2001 emitida por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, EL (LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O
EL(LA)CÓNYUGE emite(n) un Pagaré a la orden de LA CMAC CUSCO S.A., para garantizar todas las obligac iones asumidas por EL
(LOS) CLIENTE(S), el mismo que autorizan a LA CMAC CUSCO S.A. a completar de acuerdo a la a la Circular SBS G -0090-2001 y
según los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato
En ese sentido, EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE autorizan a LA
CMAC CUSCO S.A a completar el Pagaré en los términos siguientes: (i) La fecha de em isión será, a criterio de LA CMAC CUSCO
S.A, la fecha en la que se efectuó e l desembolso, o aquella en la cual LA CMAC CUSCO S.A proceda a hacer uso de las facultades
otorgadas por el presente documento; (ii) La fecha de vencimiento será, a criterio de LA CMAC CUSCO S.A, la fecha de vencimiento
del crédito representado en el Pagaré, a la vista o la fecha que LA CMAC CUSCO S.A dé por vencido todos los plazos de acuerdo a
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lo señalado en el presente Contrato; (iii) E l importe total que LA CMAC CUSCO S.A deberá consignar será, a decisión de LA CMAC
CUSCO S.A, el equivalente al: (a) saldo del capital en la fecha de emisión del Pagaré; o (b) el importe total adeudado por EL(LOS)
CLIENTE(S) en v irtud al presente Contrato, en la fecha de llenado del Pagaré; y (iv) Las tasa de interés compensatorio y moratorio
serán las fijadas por LA CMAC CUSCO S.A en la Hoja Resumen que forma parte del presente Contrato
El (LOS) CLIENTE (S) y EL (LOS) FIADO R (ES) SOLIDARIO(S) Y/O AVAL(ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE autorizan expresamente a
LA CMAC CUSCO S.A. para que sin límite a lguno puedan efectuar e l endoso del Pagare emitido en sus d iferent es modalidades, así
como efectuar la Cesión de Derechos o Negociarlo libremente de acuerdo a sus necesidades.
EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE aceptan y dan por válidas todas las
renovaciones y prórrogas totales o parcia les que se anoten en e l Pagaré, aun cuando no estén suscritas por EL(LOS) CLIENTE(S) y
FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE. Del mismo modo, EL(LOS) CLIENTE(S) deja(n) expresa
constancia que a la firma del presente Contrato ha recibido de LA CM AC CUSCO S.A una copia del Pagaré incompleto. En la emisión
o transferencia del Pagaré, LA CMAC CUSCO S.A podrá sustituir la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa,
digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico.
La emisión y/o entrega de títulos valores a favor de LA CMAC CUSCO S.A. , su renovación o prórroga, (i) no producirá novación de
las obligac iones asum idas por EL(LOS) CLIENTE(S), salvo que expresamente se acuerde lo contrario; y/o, (ii) en ningún caso
determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por causa imputable a LA
CMAC CUSCO S.A.
Queda establecido también que el PAG ARÉ forma parte integrante del presente contrato y que, no obstante ocurra su deterioro,
pérdida o destrucción, el presente contrato mantiene su íntegra validez. Es voluntad de las partes que d icho PAGARÉ sirva de
instrumento para las gestiones de cobranzas a que hubiera lugar, todo ello sin perjuic io del derecho de LA CMAC CUSCO S.A de
reclamar el incumplimiento de la obligación causal.
2.13 PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS
EL(LOS) CLIENTE(S) tiene(n) derecho a efectuar pagos, que a su elección pueden ser considerados como: a) Pagos A nticipados:
Que puede ser total o parcial e implica la aplicac ión del monto al capital de l crédito, con reducción de intereses, comisione s y gastos
derivados de las c láusulas contractuales a l día de pago, b) Adelanto de cuotas: Que implica la aplicación de l monto pagado a las
cuotas inmediatamente posteriores a la ex igib le en el periodo, sin reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de l as
cláusulas contractuales.
Se precisa que los pagos mayores a dos cuotas (incluida la cuota exig ible según cronograma) se consideran com o pagos antic ipados
y los pagos menores o iguales al equivalente a dos cuotas (incluida la cuota exigible según cronograma) se consideran como ad elanto
de cuotas; sin per juic io que EL (LOS) CLIENTE(S) antes o al efectuar el pago pueda(n) solicitar que dichos pagos se consideren
como pago anticipado o adelanto de cuotas.
En el caso de efectuar el pago anticipado parcial EL(LOS) CLIENTE(S) puede(n) elegir si debe procederse a: a) Reducir el monto de
las cuotas manteniendo el p lazo or iginal; b) Reducir el número de cuotas y en consecuencia reducir el p lazo del crédito. EL(LOS)
CLIENTE(S) deben dejar constancia de su elecc ión a través de los formatos habilitados por la CMAC CUSCO S.A., de no expresar su
elección dentro de los quince (15) días de realizado el pago se procederá a la reducción del número de cuotas; asimismo, EL(LOS)
CLIENTE(S) puede(n) solicitar la entrega de los cronogramas de pagos modificados, considerando el pago realizado, cuya entrega se
efectuará en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada la solicitud.
EL CLIENTE podrá efectuar los pagos señalados en la presente c láusula en cualquiera de las ofic inas de atención al público de LA
CAJA; sin que ello implique pago a lguno por concepto de penalidad, gasto o co misión y sin establecer condiciones o limitaciones para
el ejercic io del derecho. El procedimiento establec ido por LA CAJA para realizar pagos anticipados o adelanto de cuotas se encuentra
a disposic ión de EL CLIENTE en las ofic inas de LA CAJA o mediante su página web xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx.
2.14 DERECHO DE COMPENSACIÓN
EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE autorizan expresa e
irrevocablemente a LA CMAC CUSCO S.A para que ésta, a su solo criterio, pueda aplicar a la amortización y/o cancelac ión de la(s)
cuota(s) vencidas y ex igib les del crédito o del importe total del mismo, que incluyen el interés compensatorio, m oratorio o penalidad
por pago de obligaciones con fecha posterior a su vencimiento, comisiones, otras penalidades, tributos y gastos pendientes de pago,
cualquiera de la(s) cuenta(s), suma, depósito o valor que tuviera en su poder a nombre del EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES)
SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE , bajo cualquier modalidad, o que esté destinada a ser entregada o abonada
al EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE, s in reserva n i limitación alguna y
conforme a la Ley 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, sea cual fuere el fin para el cual estén
destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instr ucción distinta queda
revocada.
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En caso el Crédito haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del EL(LOS) CLIENTE(S) y
FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, de ser el
caso, compra vigente en LA CMAC CUSCO S.A y que ésta determine, sin responsabilidad.
En el plazo de 03 días hábiles de realizada la compensación LA CMAC CUSCO S.A informará al cliente, mediante los medios de
comunicación directos que establece la cláusula 2.23 del presente contrato, el motivo, monto de su ejecución y el monto de la
compensación realizada.
2.15 INTERESES MORATORIOS
En caso de incumplimiento total o parcial en e l pago de las cuotas de amortización consignadas en e l cronograma de pagos, y e n
general de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL(LOS) CLIENTE(S) , éstos incurrirán automáticamente en xxxx, sin necesidad
de aviso judic ial ni requerimiento extrajudic ial previo de n inguna clase, a partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total
cancelac ión de la obligación vencida, lapso en el que se devengará, el interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones e n
fecha posterior al vencimiento, de forma adic ional al interés compensatorio, comis iones, otras penalidades y gastos que resul ten
aplicables y estén señaladas en la hoja resumen.
En ningún caso, se cobrará interés moratorio y penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento en un mis mo
momento.
Asimismo queda entendido que los intereses compensatorios y moratorio s o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior a su
vencimiento, comis iones, penalidades, primas de seguro y gastos establec idos en la hoja resumen que pudieran resultar aplicab les, se
devengarán hasta que la deuda sea íntegramente cancelada.
Se deja constancia que por tratarse de una operación mercantil los intereses compensatorios y moratorios se capitalizarán diar ia mente,
al amparo de lo dispuesto en el art. 1249 del Código Civ il
2.16 .INCUMPLIMIENTO DE PAGO:
En caso de incumplimiento de pago de una o más cuotas convenidas, LA CMAC CUSCO S.A. queda facultada para que de modo
unilateral de por vencidas las demás cuotas pendientes de pago y todos los plazos indicados en e l cronograma entregado a EL(LOS)
CLIENTE(S) para proceder a su cobranza conforme a las leyes de la materia. Esta situac ión será informada mediante los medios de
comunicación y plazos señalados para la resolución de contrato establecido en la cláusula 2.18 de presente contrato.
2.17. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
LA CMAC CUSCO S.A. no asume responsabilidad algún si por caso fortuito o fuerza mayor no pudiera cumplir con cualquiera de las
obligaciones materia del presente contrato y/o con las instrucciones del cliente. En este caso LA CMAC CUSCO S.A . dará
cumplimiento a la obligación o instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna. Se consideran como
causa de fuerza mayor o caso fortuito las siguientes:
a) Terremotos, incendios, inundaciones y otros similares
b) Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmoción civil.
c) Huelgas y paros.
d) Las situaciones que califiquen como tales según lo d ispuesto en el artículo 1315° del Código Civil y debidamente justifica das por la
CMAC CUSCO S.A.
Esta situación deberá ser comunicada por la CMAC CUSCO S.A mediante cualquiera de los medios de comunicación masivos
establecidos en la cláusula 2.23 del presente contrato.
2.18. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL:
LA CMAC CUSCO S.A. podrá resolver de x xxxx derecho el Contrato desde la fecha que señale, mediante aviso es crito a EL(LOS)
CLIENTE(S) con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles desde la fecha de resolución efectiva, dando por vencidos todos los
plazos, exig ir el pago del íntegro adeudado, los intereses, comisiones y gastos, completar el pagaré, ejec utar la fianza y/o la garantía si
hubiera sido pactada, e iniciar las acciones judicia les pertinentes, si se produjera cualquiera de las siguientes situacione s
a) Si EL (LOS) CLIENTE(S) incumple con su obligación de pago de una o más cuotas del crédito, en la forma y plazo previstos en
el presente contrato o si incumple cualquiera de sus obligaciones con LA CMAC CUSCO S.A., en especial las de pago,
proveniente de este u otros contratos.
b) Si EL (LOS) CLIENTE(S) incumple con su obligac ión de constituir y formalizar las garantías solic itadas por LA CMAC CUSCO
S.A.
c) Si a la fecha de celebración de este contrato, resultara que EL (LOS) CLIENTE(S) padecía de enfermedad grave preexistente o,
en su caso, si la Declaración de Salud que formuló para el Seguro no fuese c ierta o exacta y ello determine que haga imposib le,
deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el Seguro de Desgravamen.
d) Si EL(LOS) CLIENTE(S) queda sometido a uno o cualquiera de los procedimientos contemplados en el Ley General del S istema
Concursal, ya sea a solicitud de terceros como por decisión propia.
e) Si EL(LOS) CLIENTE(S) no cumple cualquier obligac ión frente a LA CM AC CUSCO S.A. como deudor directo o fiador o
avalista.
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f) En caso que LA CM AC CUSCO S.A. tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existe indicios
razonables de la partic ipación en cualquier ilícito penal por parte de los prestatarios o fiadores solidar ios, donde estén
implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u oto rgadas por LA CMAC CUSCO S.A. en
salvaguarda de su imagen e intereses.
g) Si EL(LOS) CLIENTE(S) tiene el control d irecto o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona
jurídica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente a LA CMAC CUSCO S.A..
h) Si cualquier obligación creditic ia de EL(LOS) CLIENTE(S) para con LA CMAC CUSCO S.A. es clas ificada en las categoría
de Dudosa o Pérdida.
i) Por fallecimiento de EL(LOS) CLIENTE(S).
j) Si por a lgún motivo, varían de modo adverso las condiciones locales financieras, políticas, económicas, legales o la situac ión
financiera de EL(LOS) CLIENTE(S) u otras circunstancias.
LA CAJA podrá resolver este Contrato unilateralmente, mediante aviso cursado al domicilio EL (LOS) CLIENTES con una
anticipac ión no menor a cinco (05) días hábiles a la fecha de resoluc ión efectiva, conforme al artículo 33º del Reglamento de
Transparencia, señalando en la mencionada comunicación las razones que motivan la resoluc ión.
EL(LOS) CLIENTE(S) , por su parte, podrá poner término a éste Contrato acercándose a las oficinas de LA CMAC CUSCO S.A.
cuando así lo decida debiendo en d icho acto, cancelar e l íntegro xxx xxxxxxxx pendiente de pago según la liquidación que rea lice
LA CMAC CUSCO S.A. , más los intereses compensatorios, moratorios o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior a
su vencimiento, comisiones, otras penalidades y gastos generados. El presente contrato se mantendrá vigente hasta la cancelación
total de dicho saldo deudor.
2.19 .DE LA CESIÓN DE OBLIGACIONES:
LA CMAC CUSCO S.A. puede ceder a favor de un tercero, en todo o en parte y en cualquier momento, los derechos, obligac iones
y en general cualquier s ituación jurídica derivada del presente Contrato. EL (LOS) CLIENTE(S) EL (LOS) FIADOR (ES) Y/O
AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE reconoce y acepta que LA CMAC CUSCO S.A. podrá ceder sus derechos derivados del
presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la const itución de patrimonio autónomo para efectos de s u
titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma
permitida por la ley, a lo que EL (LOS) CLIENTE(S) EL (LOS) FIADOR (ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE presta
desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a d ichas ces iones y transferencias, la que
incluye los derechos y todas las garantías inherentes al crédito cedido. Los efectos de la cesión se in iciará a partir de la
comunicación escrita de fecha cierta que LA CMAC CUSCO S.A deberá remitir a EL(LOS) CLIENTE(S) EL (LOS) FIADOR (ES)
Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE informándole(s) sobre la cesión. EL (LOS) CLIENTE(S) EL (LOS) FIADOR (ES) Y/O
AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE no podrá ceder todo o parte de la titular idad de sus derechos, obligaciones u otras situaciones
jurídicas derivadas del presente Contrato, salvo consentimiento previo y por escrito de LA CMAC CUSCO S.A.
2.20 DE LOS INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
Las partes acuerdan que LA CM AC CUSCO S.A. cobrará a EL(LOS) CLIENTE(S) los intereses compensatorios por el
otorgamiento xxx xxxxxxxx hasta su total cancelac ión, además un interés moratorio o penalidad en caso de incumplimiento parci al
o total en el pago de sus obligaciones, y cobrará a EL(LOS) CLIENTE las comis iones respectivas por los servicios que les
proporcione, y los gastos que LA CM AC CUSCO S.A incurra con terceros derivados de las operaciones activas, los que serán
trasladados a EL(LOS) CLIENTE(S) ; asimismo cobrará otras penalidades d istintas a la previamente señalada en que incurran
EL(LOS) CLIENTE(S).
2.21 DE LAS MODIFICACIONES UNILATERALES A LAS CONDICIONES DEL CONTRATO, DISTINTAS A TASAS DE
INTERÉS:
LA CM AC CUSCO S.A. y EL (LOS) CLIENTE(S), acuerdan expresamente que las condic iones establecidas en el presente
contrato, distintas a la tasa de interés podrán ser variadas o modificadas por LA CMAC CUSCO S.A. en forma unilateral, cuando
se evidencien cambios en las condic iones en la que se contrató con EL(LOS) CLIENTE(S) , como en el caso de cambios en las
condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional y/o xxxx is financiera, así c omo
funcionamiento o tendencia de los mercados.
Estas modificaciones deberán ser comunicadas a EL(LOS) CLIENTE(S), por parte de LA CMAC CUSCO S.A., en forma previa a
su aplicación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario a su aplicac ión. LA CMAC CUSCO S.A.
deberá ind icar la fecha o e l momento, a partir del cual, la modificac ión entrará en v igencia. L a comunicación no será necesaria
cuando se trate de modificaciones que favorezcan a EL(LOS) CLIENTE(S), en cuyo caso la modificación podrá aplicarse
inmediatamente. Las modificaciones favorables a EL(LOS) CLIENTE(S) serán comunicadas por LA CM AC CUSCO S.A
posteriormente mediante los medios directos o masivos señalados en la cláusula 2.22, a elección de LA CMAC CUSCO S.A.
Una vez recib ida la comunicación previa por modificac iones que son desfavorables para EL (LOS) CLIENTE(S), este tendrá
derecho en el plazo de cuarenta y cinco (45) días de recibida la comunicación de dar por concluida la relación
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contractual, previo pago del íntegro del crédito pendiente de cancelación según la liqu idación que realice la CM AC CUSCO S.A,
más los intereses compensatorios, moratorios o penalidad por pago de obligac iones en fecha posterior al vencimiento, comisiones,
otras penalidades y gastos generados. De igual manera, la CMAC CUSCO S.A. otorgará a EL CLIENTE e l plazo de 45 días a
partir que reciba la comunicación de modificac ión, para cancelar la deuda.
Cuando las modificac iones contractuales varíen lo informado en e l cronograma de pagos, LA CMAC CUSCO S.A procederá a
recalcularlo y remitirlo al cliente, junto con el aviso previo a las modificac iones.
En caso se incorporen serv icios que no se encuentren d irectamente relacionados a l crédito se le otorgará al EL(LOS) CLIENTE(S)
la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique una resoluc ión del contrato.
2.22 DE LAS MODIFICACIONES DE TASAS DE INTERÉS
EL(LOS) CLIENTE(S) acepta que LA CMAC CUSCO S.A podrá modificar las tasas de interés aplicables únicamente en los
siguientes casos:
Cuando las condiciones a implementar sean más favorables para EL(LOS) CLIENTE(S).
Ante la novación de la obligac ión, conforme al Código Civil Peruano.
En aquellos casos que se produzcan modificac iones contractuales con negociac ión efectiva entre las partes, en concordancia
con el artículo 25º del Reglamento de Transparencia.
Cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistem a financiero
en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
En estos casos para efectos de proceder a la modificación se deberá aplicar las disposiciones señaladas en la cláusula 2.21 y 2.23.
2.23 DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA COMUNICAR LA MODIFICACIÓN UNILATERAL DE LAS CONDICIONES
LA CMAC CUSCO S.A informará al cliente mediante medios de comunicación directos tales como comunicacio nes escritas al
domicilio del c liente, correos electrónicos, estados de cuenta y comunicaciones telefónicas a l c liente, a elecc ión de LA CMAC
CUSCO S.A; en el caso de las siguientes modificac iones:
Penalidades, comisiones y gastos cuando dichas modificac iones generen un perju icio a los usuar ios.
La limitación o exonerac ión de responsabilidad por parte de LA CMAC CUSCO S.A.
Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al presente contrato.
La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento.
En e l caso de modificac iones distintas a las previamente señaladas , LA CMAC CUSCO S.A podrá optar por utilizar los medios de
comunicación directos previamente señalados y/o mediante medios de comunicación masivos tales como (i) comunicación en las
oficinas de LA CMAC CUSCO S.A; (ii) Aviso en la Página Web de LA CMAC CUSCO S.A xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx/.
2.24 JURISDICCIÓN:
EL (LOS) CLIENTE (S) se somete(n) a la competencia de los jueces y tribunales de la c iudad en la que se suscribe el presente
Contrato de Crédito. Todas las notificaciones extrajudic iales o judic ia les a que hubiera lugar se realizarán en el domicilio
consignado en el presente contrato . Cualquier cambio del dom icilio deberá ser comunicado por escrito vía notar ial por EL (LOS)
CLIENTE(S) a LA CMAC CUSCO S.A., el mismo que se hará efectivo desde el tercer día hábil de recibida su com unicación.
Los cambios xx xxxxx ilio tendrán como única restricción que el nuevo domic il io tendrá que estar ubicado dentro de la Jurisd icción
territorial de la sede de LA CAJA donde se otorgó el préstamo, o en su defecto aquellas jurisd icciones territoriales donde la caja
tenga oficinas y/o agencias especiales.
2.25 APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES CONFO RME AL ART. 85° DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA
DEL CONSUMIDOR.
LA CMAC CUSCO S.A. podrá elegir no contratar, modificar o resolver los contratos celebrados con EL CLIENTE y EL (LOS)
FIADOR (ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓ NYUGE en aspectos d istintos a las tasas de interés, comisiones o gastos e inc luso
resolverlos, sin el aviso previo al que se hace referencia en la cláusula 2.18 y 2.21 del presente contrato como consecuencia de la
aplicac ión de las normas prudencia les emitidas por la Supe rintendencia de Banca, Seguros y AFP, todo e llo en función a las
condiciones particulares de riesgo, las características de los productos que se diseñen para los mercados, la administración del
Riesgo de Sobreendeudamiento de Deudores Minor istas, el compor tamiento crediticio, por consideraciones del perfil del cliente
vinculadas al S istema de Prevención xx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo, y por falta de Transparencia de EL
(LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE.
Dicha falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE se
presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por los usuarios antes de la contratación o
durante la relac ión contractual, se desprende que d icha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la
información previamente declarada o entregada por el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que
enfrenta LA CMAC CUSCO S.A.
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En caso LA CMAC CUSCO S.A . decida resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE y EL (LOS) FIADOR (ES) Y/O AVAL(ES)
Y/O EL (LA) CÓNYUGE o modificar las condic iones contractuales por las causales indicadas en e l párrafo anterior LA CMAC
CUSCO S.A. remitirá una comunicación al domicilio de EL CLIENTE y EL (LOS) FIADOR (ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA)
CÓNYUGE mediante los mecanismos de comunicación establecidos en el presente contrato dentro de los siete (07) días
posteriores a dicha modificación o resoluc ión.
3. DE LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS:
3.1 DEL MUTUO:
3.1.1 Por el presente contrato LA CMAC CUSCO S.A. otorga a EL (LOS) CLIENTE(S), un préstamo de d inero, por el importe
contenido en su solicitud de Crédito debidamente APROBADO, la HOJA RE SUMEN correspondiente y en el Cronograma de
Pagos, que forman parte integrante del presente contrato y que EL (LOS) CLIENTE(S), declaran recibir a su entera satisfacción,
bajo las condiciones establecidas en el presente contrato.
3.1.2 Las condiciones de pago xxx xxxxxxxx se efectuarán conforme a las cuotas establecidas en el Cronograma de Pagos y
bajo las especificaciones determinadas en la Hoja Resumen.
3.2 DE LAS GARANTÍAS.-
3.2.1 A efecto de garantizar el pago del capita l, interés compensatorios y moratorios, gastos, comisiones y los que hubiere lugar
con ocasión del otorgamiento del Crédito, EL(LOS) CLIENTE(S) y EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO(S) y/o AVAL(ES) y/o
CÓNYUGE, constituye(n) a favor de LA CMAC CUSCO S.A. GARANTÍA, sobre LOS BIENES contenidos en la Declaración
Jurada que anexo presenta EL(LOS) CLIENTE(S) y EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO(S) y/o AVAL(ES) y/o CÓNYUGE con
ocasión del otorgamiento del presente crédito, de acuerdo a lo establecido por el Art. 179º de la Ley Nº 26702 Ley General de l
Sistema Financiero, el cual contiene el valor de LOS BIENES pactado por las partes
3.2.2 En caso que LOS BIENES sean entregados en GARANTÍA MOBILIARIA a favor de LA CMAC CUSCO S.A . El (LOS)
CLIENTE (S) y EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO(S) y/o AVAL(ES) y/o C ÓNYUGE declara (n) que LOS BIENES son de su
propiedad y se encuentran libre de gravamen, litig io jud icia l o extrajudic ial o de alguna otra afectación que limite o restri nja del
algún modo la ejecución extrajudic ial de LOS BIENES o cualquiera de los atribut os del derecho de propiedad de la CMAC
CUSCO S.A una vez ejecutada la Garantía Mobiliaria, por lo que asume las responsabilidades c iviles o penales que pudiera
derivarse de la falsedad o inexactitud de tal declarac ión. Sin perjuic io de e llo, El (LOS) CLIENTE (S) y EL (LOS) FIADOR (ES)
SOLIDARIO(S) y/o AVAL(ES) y/o CÓNYUGE se obliga(n) a defender e interponer acc iones que, de acuerdo x xxx, pudieran
resultar necesarias con la finalidad de defender o recuperar LOS BIENES. Asimismo, una vez ejecutada la garan tía se obliga al
saneamiento en caso de evicción que establece el Artículo 1491º del Código Civ il.
3.2.3 Solo en caso que NO se haya hecho entrega física de LOS BIENES a favor de LA CMAC CUSCO S.A., previa verificac ión
de su estado actual de conservación y funcionamiento; por convenir a los derechos e intereses de las partes y teniendo en
cuenta que LOS BIENES requieren de mantenimiento y de su uso regular son entregados en DEPÓSITO al El (LOS) CLIENTE
(S) y EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO(S) y/o AVAL(ES) y/ o CÓNYUGE, quienes a la suscripción del presente contrato
quedan nombrados como depositarios de LOS BIENES con todas las obligaciones y responsabilidades prescritas en la Ley Nº
28677 (Ley de Garantía Mobiliaria), el art. 1814º y siguientes del Código Civi l.
3.2.4 Asimismo, se acuerda expresamente que los depositarios no percibirán retribución alguna, y se comprometen
expresamente a responder por cualquier daño o per juic io que signifique menoscabo o detrimento de LOS BIENES a cuidar,
efectuando el mantenimiento respectivo y a exhib irlos cuantas veces sea necesario y en e l lugar que designe LA CMAC CUSCO
S.A.; sin más requerimiento que la petición verbal o en su caso escrita. De no exhibir LOS BIENES oportunamente; LA CMAC
CUSCO S.A. interpondrá la acción judic ia l respectiva.
3.2.5 La CM AC CUSCO S.A podrá e jecutar la garantía cuando se den cualquiera de los supuestos de resolución contractual
señalados en la cláusula 2.18 del presente contrato. Las partes pactan que la ejecución de la garantía sobre Los Biene s será
extrajudicia l y siguiendo el procedimiento d ispuesto por la Ley Nº 28677 (Ley de Garantía Mobiliaria). Asimismo, las partes
pactan que la Garantía podrá, alternativamente, ejecutarse mediante la transferencia de LOS BIENES a la CMAC CUSCO S.A,
según lo señalado en el artículo 53º de la Ley Nº 28677. El (LOS) CLIENTE (S) y EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO(S) y/o
AVAL(ES) y/o CÓNYUGE se obligan a hacer entrega de LOS BIENES que se encuentren en su poder ante la comunicación de
la CMAC CUSCO S.A de su decisión de ejecutar la garantía por cumplirse un supuesto de resolución contractual.
3.2.6 En este acto El (LOS) CLIENTE (S) y LA CMAC CUSCO S.A otorgan poder especifico e irrevocable a favor del Señor
…………………………………………………………………………………., identificado con D.N.I. Nº ………… …………., con
domicilio en ………………………………..………………….Nº…………….…, de esta ciudad, y al señor
…………………………………………….……………..……………………….., identificado con D.N.I. Nº …………… …………, con
domicilio en ………………………………………… ………..Nº……………….….. , de esta ciudad, para que en f orma indistinta o
indiv idualmente, cualquiera de e llos, formalice la transferencia de LOS BIENES realizando todos los actos que sean necesari os
para formalizar la venta y/o adjudicac ión.
3.2.7 Para todos aquellos créditos que no tengan Garantía Mobiliar ia, no es de aplicac ión lo establecido en los puntos 3.2.2,
3.2.3, 3.2.4, 3.2.5 y 3.2.6.
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3.2.8 Del mismo modo, El (LOS) CLIENTE (S) y EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO(S) y/o AVAL(ES) y/o CÓNYUGE
que celebren Contratos con Garantía Vehicular e Hipotecar ia, suscribirán complementariamente al presente contrato, la
Minuta respectiva para ser elevada a Escritura Pública y su posterior inscripción ante los Registros Públicos.
3.3 OBLIGACIONES DE EL (LOS) CLIENTE (S) y EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO(S) y/o AVA L(ES) y/o
CÓNYUGE:
3.3.1 Pagar puntualmente las obligaciones, sin necesidad de requerimiento alguno.
3.3.2 Notificar a LA CMAC CUSCO S.A . sobre cualquier situación que afecte el valor o disponibilidad de los bienes
Otorgados en garantía.
3.3.3 Sustituir a petición de LA CMAC CUSCO S.A. las garantías otorgadas, cuando sufriesen menoscabo en su
integridad que las desvaloricen.
3.3.4 Asumir con las tasas de interés compensatoria, moratoria o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior
al incumplimiento, comisiones, otras penalidades y demás gastos, incluyendo gastos judiciales, que se generen.
3.3.5 Entregar información actualizada vinculada a sus estados financieros, informes comerciales y otros vinculados con
la información mínima proporcionada en sus expedientes de crédito, cada vez que le sea requerida por LA CMAC
CUSCO S.A.
4. AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
4.1 La CMAC CUSCO S.A. y EL CLIENTE conforme a lo establecido en la Ley Nº 29733, en adelante -“Ley de Protección de Datos
Personales”- y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS - en adelante “el Reglamento”-, declaran entender
como “Datos Personales” toda información que permita hacer identificable a l cliente, tales como: nombres, domicilio, document o de
identidad, nac ionalidad, estado c ivil, ocupación, estudios realizados, correo electrónico, teléfono, huella dact ilar y otros r econocidos
por dicha norma para fines del (os) contrato (s) de créditos y/o ahorros que hayan suscrito entre las mismas.
4.2 En tal sentido, EL CLIENTE declara conocer y aceptar que, como consecuencia de la ce lebración y ejecución del presente
convenio, LA CMAC CUSCO S.A. tendrá acceso a sus Datos Personales, por lo que la autoriza de manera libre, previa, expresa e
informada su incorporación a los bancos de datos personales -en adelante, el “Banco de Datos”- que maneje así como al
tratamiento de los mismos a efectos de recopilarlos, registrarlos, organizarlos, elaborarlos, conservarlos, almacenarlos,
modificarlos, b loquearlos, suprim irlos, extraerlos, consultarlos, utilizarlos, transferirlos o procesarlos de cualquier otra forma de
manera directa o a través de terceros, incluyendo en el extranjero.
4.3 EL CLIENTE conoce, además, que LA CM AC CUSCO S.A. brindará información sobre los datos personales, la regularidad de
los pagos de ser el caso y otras referencias de EL CLIENTE a la Central de Riesgo de la SBS, de conformidad con lo establecido
en la Ley Nº 26702 y modificatorias, quedando desde ya la CMAC CUSCO S.A. autorizada por EL CLIENTE a difundir y/o
intercambiar dicha información con otros acreedores y/o centrales de riesgo cuando corresponda.
4.4 EL CLIENTE dec xxxx conocer y aceptar que el tratamiento que la CMAC CUSCO S.A. dé a los datos personales tendrá como
finalidad el envío de información sobre sus productos y servicios financieros, evaluación crediticia, solicitudes de información para
el monitoreo de control de calidad, encuestas, transferencia de información a terceras personas sea cual fuera su naturaleza y
ubicación y para las finalidades propias de su negocio inc luyendo, pero s in limitarse, para gestiones de cobranza, desarrollo de
procedimientos judic iales, ejecución de mandatos jud icia les o cualquier otro mecanismo previsto por ley; también efectuar lla madas
telefónicas, cursar mensajes de texto, cursar mensajes electrónicos, utilizarla para fines estadísticos, de control y de supervisió n,
entre otros.
4.5 EL CLIENTE expresa su consentimiento a LA CMAC CUSCO S.A. para que esta pueda tratar sus datos personales con fines
public itarios, promocionales u otros relacionados con los productos y servic ios financieros que br inda a sus c lientes, pudien do
revocar su consentimiento sobre este extremo en cualquier momento a través de los canales establec idos por la CMAC CUSCO
S.A.
4.6 Del mismo modo, EL CLIENTE autoriza que e l tratamiento de sus datos personales sea por plazo indeterminado,
manteniéndose vigente incluso con posterioridad al término de la relación comercia l con LA CMAC CUSCO S.A.
4.7 Los derechos y obligaciones de LA CMAC CUSCO S.A. que se deriven de esta cláusula pueden ser traspasados o cedidos a
terceros de acuerdo a la legislación vigente. Por tal motivo, en casos de cesión de derechos o cesión de posición contractua l, EL
CLIENTE autoriza a LA CMAC CUSCO S.A. a transferir sus Datos Personales a la entidad beneficiaria de dicha cesión.
4.8 Sin perju icio de lo establec ido en e l párrafo anterior, EL CLIENTE declara conocer que serán improcedentes las solicitudes de
supresión o cancelac ión de sus Datos Persona les en el caso de existencia xx xxxxx iones contractuales entre LA CM AC CUSCO
S.A. y EL CLIENTE, así como en los demás supuestos establecidos por ley que resulten aplicables
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4.9 Lo indicado en el presente documento es también de aplicac ión para AVAL Y/O EL FIADOR, quien(es) con su firma puesta al
pie del presente contrato deja(n) constancia de su aceptación .
IMPORTANTE: EL CLIENTE queda informado de la posib ilidad de e jercer sus derechos de oposic ión, cancelación, supresión,
rectificación, inc lusión, actualización y revocación del consentimiento para e l tratamiento de sus datos personales en la Base de
Datos Personales de LA CM AC CUSCO S.A. , en los términos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales y su
Reglamento, así como sus normas modif icatorias. Estos derechos podrán ser e jercidos ante LA CMAC CUSCO S.A. conforme al
procedimiento publicado en xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx de LA CMAC CUSCO S.A.
, de del
CLIENTE O TITULAR :
CONYUGE Y/O CO-TITULAR:
FIRMA :
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Nombre :
DNI :
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Domicilio:
Domicilio:
Rpte. : Rpte. :
FIADOR Y/O CO – TITULAR.
FIADOR Y/O CO – TITULAR.
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DNI :
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Rpte. : Rpte. :
FIADOR Y/O CO – TITULAR.
FIADOR Y/O CO – TITULAR.
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Domicilio:
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CMAC-CUSCO S.A.
R.U.C. N° 20114839176
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