CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL
CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL
N° LA-005000999-E216-2016
SERVICIO DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES PATRIMONIALES
Í n d i c e
APARTADO I. DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN 4
1.2. LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL 4
1.3. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL 4
1.4. EJERCICIOS FISCALES DE LA CONTRATACIÓN 4
1.6. RECURSOS PARA LA CONTRATACIÓN 4
1.9. NORMA MEXICANA EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN 5
APARTADO II. OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 5
2.1 DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 5
2.2 PARTIDAS QUE INTEGRAN LA PRESENTE LICITACIÓN 6
2.6 ADMINISTRACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CONTRATO 6
APARTADO III. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DE ESTE PROCEDIMIENTO 6
3.3 LUGAR EN DONDE SE LLEVARÁN A CABO LOS ACTOS DE LA LICITACIÓN 7
3.4.1 ACTO DE JUNTA DE ACLARACIONES 7
3.4.2 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES 8
3.5 VIGENCIA DE PROPOSICIONES 9
3.7 PROPOSICIONES PARA ESTA LICITACIÓN 9
3.8 FORMA DE PRESENTAR LA PROPOSICIÓN 9
3.10 PARTES DE LAS PROPOSICIONES QUE SE RUBRICARÁN 10
3.11 INDICACIONES RESPECTO AL FALLO Y A LA FIRMA DEL CONTRATO 10
3.12 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO 10
3.14 GARANTÍA DEL ANTICIPO. 11
3.16 PENAS CONVENCIONALES Y/O DEDUCCIONES AL PAGO 11
3.17 RESCISIÓN DEL CONTRATO 12
3.18 TERMINACIÓN ANTICIPADA 13
APARTADO IV. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUBRIR QUIENES DESEEN PARTICIPAR 14
4.2 REQUISITOS INDISPENSABLES 14
APARTADO V. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 15
5.1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN 15
5.2. CAUSAS DE DESECHAMIENTO. 15
5.3. DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN 16
5.4. CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN 16
APARTADO VI. DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA PROPOSICIÓN 16
6.1 DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, PROPUESTA TÉCNICA Y PROPUESTA ECONÓMICA (OBLIGATORIO) 16
6.1.1 DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SU PRESENTACIÓN ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO. 16
6.1.2 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA TÉCNICA, SU PRESENTACIÓN ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO. 17
6.1.3 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA ECONÓMICA, SU PRESENTACIÓN ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO. 17
6.1.4 DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA QUE NO AFECTA LA SOLVENCIA DE LA PROPOSICIÓN 17
APARTADO VII INCONFORMIDADES 18
APARTADO VIII FORMATOS QUE FACILITEN Y AGILICEN LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 18
ANEXO UNO “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” 19
ANEXO DOS “PROPUESTA ECONÓMICA” 80
ANEXO TRES “MODELO DE CONTRATO” 81
FORMATO 1 “ACREDITACIÓN DE EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA” 91
FORMATO 2 “MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD” 92
FORMATO 3 MANIFESTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE “LA LEY” 93
FORMATO 4 “DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD” 94
FORMATO 5 “MANIFESTACIÓN DE ESTRATIFICACIÓN DE LA EMPRESA” 95
FORMATO 6 “MANIFIESTO DE CONOCER Y ACEPTAR TODOS LOS REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN” 96
FORMATO 7 “RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (OBLIGATORIOS)” 97
NOTA 1 “REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS FACTURAS” 99
NOTA 2 “OCDE” 100
NOTA 3 “SOLICITUD DE AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS” 102
Apartado I. Datos Generales o de Identificación de la Licitación
La Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo “La Secretaría” en cumplimiento a las disposiciones que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Título Segundo “De los procedimientos de contratación”, Capítulo Primero “Generalidades” y Capítulo Segundo de la “Licitación Pública”, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27 y 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo “La Ley”; el Título Segundo “De los procedimientos de contratación”, Capítulo Primero “Disposiciones Generales”, Capítulo Segundo “De la Licitación Púbica”, artículos 31, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 54, 55, del Reglamento de “La Ley” en lo sucesivo “Reglamento” y sus correlativos; Numeral 4.2.2 “Licitación Pública” del Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”; el artículo Único del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet; y demás disposiciones relativas vigentes aplicables en la materia, a través de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales de “La Secretaría”, sita en Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxx 00. Xxxxxxx Xxxxxx. Delegación Xxxxxxxxxx. Código Postal 06010. Ciudad de México, realiza la:
1.2. Licitación Pública Electrónica Nacional.
La presente Licitación Pública Electrónica es de carácter Nacional, por lo cual sólo podrán participar licitantes mexicanos; asimismo no se aceptarán propuestas de manera presencial o por medio de servicio postal o mensajería. La Convocatoria se encontrará disponible en la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales de “La Secretaría” y en CompraNet.
1.3. Número de identificación de la Licitación Pública Electrónica Nacional.
El número de la presente Licitación Pública Electrónica Nacional es LA-005000999-E216-2016, para la contratación del Servicio de Aseguramiento Integral de Bienes Patrimoniales.
1.4. Ejercicios Fiscales de la contratación
Esta contratación se realizará con recursos fiscales del ejercicio 2017.
El idioma en que se deberá presentar la proposición, los anexos y demás documentación solicitada en la presente convocatoria, deberá ser español.
1.6. Recursos para la contratación
“La Secretaría” cuenta con la disponibilidad presupuestaria para llevar a cabo el presente procedimiento, debidamente expedida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.
El presente procedimiento de contratación no será financiado con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal, ni con la garantía de Organismos Financieros Regionales o Multilaterales.
La vigencia del servicio iniciará a partir de las 00:00:01 horas del 01 de enero del 2017 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2017.
“La Secretaría” cubrirá el pago de los servicios en dos exhibiciones dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que sea entregada y aceptada la factura en la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, con la aprobación (sello y firma) de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Control de Bienes de “La Secretaría”, para que los pagos procedan.
Número de pago | Porcentaje y período del pago | Fecha límite para el pago |
1 | 100% del período comprendido del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017. | Dentro de los 20 días naturales posteriores a la formalización del contrato. |
Los pagos de los servicios facturados después del 30 de noviembre de 2017, serán tramitados a través del procedimiento de adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS). Lo anterior, sin menoscabo de los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el pago de ADEFAS, que pudieran modificar dicho plazo.
La Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Control de Bienes de “LA SECRETARÍA” verificará, en un término de 5 días hábiles posteriores a la fecha de entrega de los servicios que éstos fueron prestados de conformidad con las especificaciones señaladas en el ANEXO UNO y que recibió éstos a su entera satisfacción, lo que hará constar por escrito.
Asimismo, “La Aseguradora” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los servicios en los términos previstos en el contrato y su(s) anexo(s), estos no se tendrán por recibidos o aceptados por “La Secretaría” de conformidad con lo establecido en el artículo 84, último párrafo del “Reglamento”.
En caso de que las facturas entregadas por “La Aseguradora” para su pago presenten errores, “La Secretaría” dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su recepción indicará a “La Aseguradora” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “La Aseguradora” presente las facturas corregidas.
El pago de los servicios prestados quedará condicionado proporcionalmente al pago que “La Aseguradora” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
El pago será efectuado mediante depósito vía banca electrónica a la cuenta bancaria que “La Aseguradora”
proporcione.
1.9. Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación
Con la finalidad de cumplir con la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación, NMX-R-025-SCFI-2015, en todos los casos en los que se utilice lenguaje que pudiera interpretarse como excluyente hacia el género, invariablemente deberá interpretarse y entenderse como incluyente e igual, tanto para hombres como para mujeres.
Apartado II. Objeto y Alcance de la Licitación
2.1 Descripción de los servicios
La presente Licitación contempla la contratación de una persona moral que proporcione el Servicio de Aseguramiento Integral de Bienes Patrimoniales, de acuerdo con lo solicitado en el ANEXO UNO de la presente Licitación.
2.2 Partidas que Integran la presente Licitación
Esta Licitación cuenta con una partida.
Mediante el criterio de evaluación binario, este servicio se adjudicará al licitante que cumpla con todos y cada uno de los requisitos solicitados en la presente Convocatoria, con las especificaciones técnicas del ANEXO UNO y oferte el precio solvente más bajo.
De acuerdo con la investigación xx xxxxxxx, el área requirente manifiesta que para esta Licitación no existen Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas o Normas Internacionales aplicables.
Conforme a lo establecido en el artículo 45 de “La Ley”, el modelo de contrato incluido en la presente Convocatoria como ANEXO TRES, será empleado al momento de la formalización con el licitante que resulte ganador en este procedimiento.
2.6 Administración y verificación del contrato
Conforme al penúltimo párrafo del artículo 84 del “Reglamento”, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Director General Adjunto de Adquisiciones y Control de Bienes de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales de “La Secretaria” o en su defecto quién lo sustituya, será el responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato.
De conformidad con el artículo 39 fracción II inciso f) del “Reglamento”, el servicio se contratará con cantidades previamente determinadas, especificadas en el ANEXO UNO.
Apartado III. Forma y términos que regirán los diversos actos de este procedimiento
Esta contratación se efectuará de conformidad con lo previsto en el Título Segundo “De Los Procedimientos de Contratación”, Capitulo Primero “Generalidades” y Capitulo Segundo de la “Licitación Pública” de “La Ley”, y los correlativos aplicables del “Reglamento”.
Para el envío de aclaraciones y proposiciones los licitantes deberán utilizar los medios remotos de comunicación electrónica, conforme al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet, publicado en el DOF el 28 xx xxxxx de 2011.
Para la presentación y firma de proposiciones ó, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, los licitantes deberán utilizar la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Para este procedimiento aplica reducción de plazos, ajustándose a lo establecido en el artículo 32 tercer párrafo de la “La Ley”.
Evento | Fecha | Hora |
Acto de Junta de Aclaraciones | 15 de diciembre de 2016 | 10:00 |
Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones | 22 de diciembre de 2016 | 09:00 |
Acto de Fallo | 23 de diciembre de 2016 | 15:00 |
3.3 Lugar en donde se llevarán a cabo los actos de la licitación
Todos los actos se llevarán a cabo en la Sala “Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx” xxxx 0 xxx xxxxxxxx Xxxxxxxxxx; sita en Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00. Xxxxxxx Xxxxxx. X.X. 00000. Delegación Xxxxxxxxxx. Ciudad de México; en las fechas antes señaladas, sin embargo los licitantes interesados en participar en esta licitación lo harán de forma electrónica, a través de CompraNet.
Los actos que forman parte de este procedimiento, se realizarán puntualmente el día y hora señalada en el punto 3.2 de la presente convocatoria, levantándose en cada uno de ellos acta circunstanciada, las cuales serán firmadas por los servidores públicos que asistan a dichos actos, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas.
Esta licitación será en tres actos de acuerdo a lo siguiente:
3.4.1 Acto de Junta de Aclaraciones
En este primer Acto y de conformidad con lo establecido en los artículos 33 Bis de “La Ley” y 45 del “Reglamento”, las personas que pretendan solicitar aclaraciones a la Convocatoria, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la Licitación por sí o por interpósita persona, manifestando en todos los casos los datos generales de conformidad con el Formato 1 de la convocatoria.
Tanto el escrito de interés en participar como las solicitudes de aclaraciones a la convocatoria deberán ser enviadas debidamente firmadas por el representante legal, en formato PDF y Word, a través del sistema de mensaje de CompraNet, a más tardar 24 horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar dicho acto. Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la presente convocatoria, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, podrán ser desechadas por la Convocante.
“La Secretaría” resolverá en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre la convocatoria a la Licitación que le formulen los interesados, debiendo constar todo ello, en el acta respectiva que para tal efecto se levante.
Para la recepción y contestación de las solicitudes de aclaración, así como de las preguntas a las respuestas dadas por la convocante, aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 46 fracción II del “Reglamento”:
La convocante procederá a enviar, a través del sistema CompraNet, las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas, a partir de la hora y fecha señaladas en la convocatoria para la celebración de la junta de aclaraciones. Cuando en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o algún otro factor no imputable a la convocante y que sea acreditable, el servidor público que presida la junta de aclaraciones, informará a los licitantes si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas.
Con el envío de las respuestas a que se refiere el párrafo anterior la convocante informará a los licitantes, atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que éstos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas, la convocante informará a los licitantes el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 penúltimo párrafo de “La Ley”, lo asentado en el acta que se derive del acto de junta de aclaraciones, formará parte de la convocatoria a esta Licitación y deberá ser considerada por los licitantes para la elaboración de sus proposiciones ya que la evaluación de las mismas se realizará incluyendo lo establecido en dicha acta.
Las solicitudes de aclaración que sean enviadas a través del sistema CompraNet con posterioridad al plazo previsto en el artículo 33 bis de “La Ley”, no serán contestadas por la convocante por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo, salvo lo previsto en el artículo 46 fracción VI del “Reglamento”.
3.4.2 Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones
De conformidad con el artículo 35 de “La Ley” el acto se desarrollará conforme a lo siguiente:
Los licitantes enviarán sus proposiciones en medio electrónico en formato PDF, a través del sistema CompraNet, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del “Reglamento”, a partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, se hará constar las proposiciones recibidas a través del sistema CompraNet.
1.- Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante verificará los avisos de recepción de proposiciones, generados a través del sistema CompraNet.
2.- Cuando por causas ajenas a CompraNet o a la convocante, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto la convocante difundirá en CompraNet la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto.
3.- La convocante recabará de los licitantes, su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la unidad compradora, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a “La Secretaría”.
4.- Una vez recibidas las proposiciones que hayan sido enviadas, se procederá a su apertura en forma electrónica, haciéndose constar la documentación enviada, sin que ello implique la evaluación de su contenido; por lo que, en el caso de que algún licitante omita la presentación de algún documento o falta de algún requisito, no serán desechadas en ese momento, haciéndose constar en el formato de recepción de los documentos que integran la proposición.
5.- La convocante rubricará las proposiciones económicas que hayan sido recibidas e integrará al acta una versión impresa de las mismas.
6.- Se levantará el acta correspondiente que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar las proposiciones que fueron recibidas en tiempo y forma para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas, así como el lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo.
Al finalizar el acto se difundirá un ejemplar del acta en CompraNet, para efectos de notificación.
En el tercer acto, se dará a conocer el Fallo mediante acta respectiva, que se difundirá a través del sistema CompraNet en la fecha y hora establecidas en el punto 3.2 de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de “La Ley”.
La convocante en esta etapa comunicará el resultado del Dictamen del Análisis Cualitativo, y en el acta que para ese efecto se levante -debidamente fundada y motivada-, se señalarán detalladamente las propuestas que fueron desechadas y las que no resultaron aceptadas, indicándose, en su caso, las que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales y administrativos, técnicos y económicos solicitados en los presentes requisitos, al igual que las especificaciones requeridas por la convocante respecto del servicio de la Licitación, así como el nombre del licitante cuya proposición haya obtenido el mejor resultado mediante el criterio de adjudicación Binario.
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 antepenúltimo párrafo de “La Ley” contra el fallo no procederá recurso alguno, sin embargo procederá la inconformidad en términos del título sexto, capítulo primero de “La Ley”.
Una vez recibidas las proposiciones de los licitantes en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de esta Licitación hasta su conclusión.
Para este procedimiento resulta aplicable la presentación de propuestas conjuntas, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, tercero, cuarto y quinto párrafo de “La Ley” y 44 del “Reglamento”.
3.7 Proposiciones para esta licitación.
Los licitantes sólo podrán presentar una proposición para la presente licitación.
3.8 Forma de presentar la proposición
La propuesta técnica y económica, así como la Documentación Legal y Administrativa enviadas a través del Sistema CompraNet, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, debiendo venir firmada electrónicamente, por lo que la falta de este requisito será motivo de descalificación. Asimismo, las proposiciones deberán estar foliadas en todas y cada una de las hojas que las integren, enumerándose de manera individual cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del “Reglamento”. Los documentos distintos a las proposiciones también se foliarán.
En caso de no dar cumplimiento a lo antes señalado, será motivo para desechar las proposiciones presentadas por los licitantes.
Los licitantes deberán acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante el envío a través de CompraNet de un escrito en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o su representada. Para este caso podrá utilizarse el Formato 1.
Asimismo, para el caso de personas xxxxxxx, deberá agregar copia simple del acta constitutiva y/o poder notarial, en su caso las modificaciones estatutarias, en las que se constate que el objeto social es acorde al servicio que se pretenden contratar.
3.10 Partes de las proposiciones que se rubricarán.
La convocante rubricará las proposiciones técnica y económica que hayan sido recibidas de cada uno de los licitantes que hayan enviado sus proposiciones electrónicas e integrará al acta una versión impresa de la propuesta económica.
3.11 Indicaciones respecto al Fallo y a la firma del contrato
Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo dentro de los 15 días naturales siguientes, con fundamento en el artículo 46 de “La Ley” en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones, sita en Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxx 00. Xxxxxxx Xxxxxx. Delegación Xxxxxxxxxx. Código Postal 06010. Ciudad de México; en la fecha y hora señalada en el fallo, para ello “La Aseguradora” deberá entregar la documentación que a continuación se detalla, de lo contrario se notificará al Órgano Interno de Control.
Para personas xxxxxxx:
1. Carta de aceptación de los servicios a proporcionar conforme a lo solicitado en el ANEXO UNO correspondiente, la cual deberá incluir el nombre completo del servicio a proporcionar, fecha de emisión, vigencia e importe de la contratación;
2. Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones estatutarias, en donde acredite su existencia legal y personalidad jurídica, mismas que deberán contener y señalar en el objeto social el cumplimiento con la naturaleza de los servicios;
3. Copia certificada de poder notarial del representante legal, en donde demuestre tener facultades para la firma del documento;
4. Original para su cotejo y copia simple del comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 3 meses;
5. Original para su cotejo y copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal;
6. Original para su cotejo y copia simple de Identificación oficial vigente (pasaporte, credencial para votar, o cédula profesional) del representante legal que suscribirá el contrato;
7. Documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se emita opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a las reglas 2.1.31, 2.1.32 y 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015;
8. Para los efectos del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación deberá presentar el documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la regla quinta del acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
9. Para efectos de pago, último estado de cuenta bancario con su clabe estandarizada para darle de alta ante el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
La garantía de cumplimiento no se solicita para las instituciones de seguros nacionales de conformidad con el Criterio AD-02 (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxx_xxx/xxxxxx00.xxx) emitido por la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, actualmente Secretaría de la Función Pública, toda vez que se considera que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mientras las
Instituciones y Sociedades Mutualistas no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales a excepción de las responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, xx xxxxxx o por créditos fiscales.
No se otorgará anticipo en esta Licitación.
No aplica.
De conformidad con las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, vigentes, la Secretaría deberá sujetarse al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la cuenta por pagar a sus proveedores, apegándose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa.
“La Secretaría” requerirá a los proveedores y contratistas su afiliación al Programa xx Xxxxxxx Productivas y deberán tomar en cuenta mecanismos que promuevan la realización de los pagos correspondientes a través de dicho Programa.
El licitante ganador, a efecto de estar en posibilidades de adelantar cobro de facturas, una vez entregado el servicio a entera satisfacción del área usuaria, deberá incorporarse al programa xx xxxxxxx productivas establecido por Nacional Financiera, S.N.C., cubriendo los requisitos que se establecen en el documento denominado “SOLICITUD DE AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS” (NOTA 3).
3.16 Penas convencionales y/o deducciones al pago
Las penas convencionales que se aplicarán por atraso en la prestación del servicio y/o deducciones por incumplimiento en la entrega parcial o deficiente del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 53, 53 Bis de “La Ley”, 95, 96 y 97 del “Reglamento”, serán las que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Si “La Aseguradora” no emite la póliza de bienes patrimoniales, dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha del fallo, “La Secretaría” aplicará una penalización del 1% del equivalente mensual de la prima neta, por cada día natural de atraso, que transcurra desde la fecha de inicio y hasta que “La Aseguradora” cumpla con la obligación. Será cubierta por “La Aseguradora” mediante el “pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos, esquema e5cinco” ante alguna de las instituciones bancarias autorizadas, acreditando dicho pago con la entrega del recibo bancario a la Subdirección de Seguros de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Control de Bienes de “La Secretaría”.
b) Si “La Aseguradora” no entrega las cotizaciones de cualquier cobertura a más tardar a los 5 días naturales posteriores a la solicitud, “La Secretaría” aplicará una penalización del 1% del equivalente mensual de la prima neta, por cada día natural de atraso, que transcurra desde la fecha de inicio y hasta que “La Aseguradora” cumpla con la obligación y será cubierta por “La Aseguradora” mediante el “pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos, esquema e5cinco” ante alguna de las instituciones bancarias autorizadas, acreditando dicho pago con la entrega del recibo bancario a la Subdirección de Seguros de Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Control de Bienes de “La Secretaría”.
c) Si “La Aseguradora” no entrega los movimientos de endosos a más tardar dentro de los 10 días natural de haberse solicitado, “La Secretaría” aplicará una penalización del 1% del equivalente mensual de la prima neta, por cada día natural de atraso, que transcurra desde la fecha de inicio y hasta que “La Aseguradora” cumpla con la obligación y será cubierta por “La Aseguradora” mediante el “pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos, esquema e5cinco” ante alguna de las instituciones bancarias autorizadas, acreditando dicho pago con la entrega del recibo bancario a la Subdirección de Seguros de Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Control de Bienes de “La Secretaría”.
d) Si “La Aseguradora” no entrega mensualmente el reporte de siniestralidad a detalle por cobertura en un plazo no mayor a los 20 (veinte) días naturales siguientes al mes xxx xxxxx, “La Secretaría” aplicará una penalización del 1% del valor del equivalente mensual de la prima neta, por cada día natural de atraso, que transcurra desde la fecha de inicio y hasta que “La Aseguradora” cumpla con la obligación y será cubierta por “La Aseguradora” mediante el “pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos, esquema e5cinco” ante alguna de las instituciones bancarias autorizadas, acreditando dicho pago con la entrega del recibo bancario a la Subdirección de Seguros de Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Control de Bienes de “La Secretaría”.
e) Si “La Aseguradora” no entrega los certificados de endosos cubriendo las obras de arte a más tardar dentro de los 5 (cinco) días naturales de haberse solicitado, “La Secretaría” aplicará una penalización del 1% del valor del equivalente mensual de la prima neta, por cada día natural de atraso, que transcurra desde la fecha de inicio y hasta que “La Aseguradora” cumpla con la obligación y será cubierta por “La Aseguradora” mediante el “pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos, esquema e5cinco” ante alguna de las instituciones bancarias autorizadas, acreditando dicho pago con la entrega del recibo bancario a la Subdirección de Seguros de Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Control de Bienes de “La Secretaría”.
f) Si “La Aseguradora” no entrega los endosos de beneficiario preferente a más tardar dentro de los 5 (cinco) días naturales posteriores de la solicitud, “La Secretaría” aplicará una penalización del 1% del valor del equivalente mensual de la prima neta, por cada día natural de atraso, que transcurra desde la fecha de inicio y hasta que “La Aseguradora” cumpla con la obligación y será cubierta por “La Aseguradora” mediante el “pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos, esquema e5cinco” ante alguna de las instituciones bancarias autorizadas, acreditando dicho pago con la entrega del recibo bancario a la Subdirección de Seguros de Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Control de Bienes de “La Secretaría”.
g) Además de lo anterior, “La Secretaría” aplicará en contra de la compañía de seguros adjudicada todas aquellas sanciones que en derecho procedan.
Para que “La Aseguradora” pueda efectuar el pago bajo el esquema e5cinco, la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Control de Bienes de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales de “La Secretaría” deberá entregarle el formato hoja de ayuda correspondiente, con los datos del monto a pagar, clave de referencia “027000233” y cadena de la dependencia “00075120000001”.
La suma de las penas convencionales podrá ser hasta del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
“La Secretaría”, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 54 de “La Ley” y 98 de su “Reglamento”, podrá rescindir administrativamente el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial previa, y sin que por ello se incurra en responsabilidad, en caso de que “La Aseguradora” se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si no entrega la carta cobertura a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación del fallo.
b) Si la suma de las penas convencionales y/o deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
c) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones derivadas del contrato.
d) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa por escrito de “La Secretaría”.
e) Si suspende sin causa justificada la prestación del servicio objeto del contrato.
f) Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
g) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “La Secretaría”.
h) Si no proporciona a “La Secretaría” o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del servicio objeto del contrato.
i) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de declaraciones de “La Aseguradora”.
j) Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le es directamente imputable a “La Aseguradora”, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.
k) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio contratado, sin contar con la autorización expresa de “La Secretaria” en los términos de lo dispuesto en la Cláusula Décima Octava del modelo de contrato.
Asimismo, “La Secretaría” podrá iniciar en cualquier momento posterior a un incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, cuando el incumplimiento de las obligaciones de “La Aseguradora” no derive del atraso en la prestación de los servicios objeto del contrato, sino por otras causas establecidas en el mismo.
Al efecto, le comunicará por escrito a “La Aseguradora” los hechos constitutivos de la rescisión, para que exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, dentro de un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación. Transcurrido el término concedido, “La Secretaría”" resolverá lo conducente, considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “La Aseguradora” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes de vencido el plazo concedido a éste último.
“La Secretaría” podrá dar por rescindido el presente contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la resolución del contrato resultarían más convenientes.
“La Secretaría” se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato sin responsabilidad para ella, cuando concurran razones de interés general, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos del procedimiento, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, sin responsabilidad alguna para la convocante y mediante dictamen, ésta sustentará tales razones o las causas justificadas que dieron origen a la misma, así como en su caso, en estos supuestos la convocante reembolsará al licitante ganador, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el procedimiento.
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la formalización del contrato a lo establecido en “La Ley”, su “Reglamento”, así como a los Lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia y supletoriamente al Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y al Código Federal de Procedimientos Civiles.
Apartado IV. Requisitos que deberán cubrir quienes deseen participar
a) Entregar la documentación o información a que se refiere el Apartado VI de esta Licitación, en la hora señalada en el calendario de eventos del Apartado III, punto 3.2 a través de CompraNet.
b) Cumplir con todos los requerimientos señalados en la presente convocatoria.
c) Los requisitos solicitados se utilizarán para comprobar la legalidad de su documentación, que la descripción de los servicios ofertados sean acordes a lo solicitado en las especificaciones técnicas de acuerdo al ANEXO UNO, así como que los licitantes no estén impedidos para participar en esta Licitación.
Los requisitos que se consideran indispensables, los cuales se mencionan en el NUMERAL VI. Documentos que debe contener la propuesta, son:
Documentación Legal y Administrativa
a) Acreditación de la existencia legal (los licitantes deberán proporcionar copia simple del acta constitutiva y/o poder notarial y en su caso las modificaciones estatutarias) así como el escrito establecido en el Formato 1;
b) Escrito de Nacionalidad, de acuerdo al Formato 2;
c) Declaración bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse de los supuestos de los artículos 50 y 60 de
“La Ley” Formato 3;
d) Declaración de integridad, en Formato 4;
e) Escrito de Estratificación de la empresa. Formato 5, y
f) Declaración escrita en la que manifiesten los licitantes que conocen y aceptan todos los requerimientos y condiciones establecidas en los requisitos de participación. Formato 6.
Propuesta Técnica
a) Que contenga la descripción de los servicios y demás requerimientos conforme a lo solicitado en las especificaciones técnicas del ANEXO UNO, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.8 Forma de presentar la propuesta, de esta Convocatoria.
Propuesta Económica
b) Propuesta económica ANEXO DOS, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.8 Forma de presentar la propuesta de esta Convocatoria.
Apartado V. Criterios para la evaluación de las proposiciones y adjudicación del contrato
Con fundamento en el artículo 29 fracción XIII de “La Ley”, y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010 y su última reforma publicada en mismo medio informativo el 3 de febrero de 2016, la presente licitación se adjudicará de acuerdo con el resultado obtenido mediante el criterio de evaluación binario.
La documentación Legal y Administrativa será evaluada por el servidor público designado por la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales.
Las propuestas técnicas serán evaluadas por el servidor público designado por la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, respecto de todos los requisitos solicitados en la Convocatoria de la presente Licitación, determinándose como la propuesta ganadora aquella que obtenga el mejor resultado a través del criterio de evaluación binario.
Las propuestas económicas, serán evaluadas por los servidores públicos designados por la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales.
Si resultare un empate de dos o más propuestas, la adjudicación se efectuará conforme a los siguientes supuestos:
a) Se dará preferencia a las empresas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales según lo estipulado en el artículo 36 Bis penúltimo y último párrafo de “La Ley” y en el orden que señala el primer párrafo del artículo 54 del “Reglamento”.
b) En el caso, subsistir el empate de dos o más propuestas la adjudicación se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre “La Secretaría” en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna o recipiente transparente, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 54 del “Reglamento”.
Se desecharán las propuestas de los licitantes que incurran en alguna de las siguientes situaciones:
a) Si no cumplen con todos los requisitos y especificaciones establecidos en esta convocatoria, sus anexos y los que se deriven de la junta de aclaraciones.
b) Si se incurre en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de “La Ley”.
c) Si se comprueba que tiene acuerdo con otro u otros licitantes para elevar los precios de los servicios objeto de la Licitación.
d) Cualquier violación a “La Ley” y su “Reglamento”.
e) La incongruencia de la proposición presentada por cada licitante, considerando el cumplimiento de los requerimientos establecidos en los ANEXOS UNO y ANEXO DOS de la presente Licitación.
f) Si presenta más de una propuesta, alternativa de propuesta o que la propuesta sea condicionada.
g) Cuando alguno de los documentos que integran las propuestas carezcan de la firma electrónica, según lo indicado en los numerales 3.8 y 3.9 de la presente Licitación.
Para estos casos se incluirán las observaciones que correspondan en el acta respectiva al acto de presentación y apertura de proposiciones y/o fallo.
5.3. Declaración desierta de la licitación.
“La Secretaría” procederá a declarar desierta, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 de “La Ley” y 58 del “Reglamento” la Licitación cuando:
a) La totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados;
b) Los precios del servicio ofertado no resulten aceptables, y
c) No se presenten proposiciones en el Acto de Presentación y Apertura.
5.4. Cancelación de la licitación.
“La Secretaría” podrá cancelar la Licitación por caso fortuito o de fuerza mayor, cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir los servicios y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia Secretaría.
Apartado VI. Documentos que debe contener la proposición.
6.1 Documentación Legal y Administrativa, Propuesta Técnica y Propuesta Económica (obligatorio).
Los licitantes deberán presentar la documentación solicitada firmada electrónicamente por lo que su presentación es obligatoria, la falta de algunos de estos será motivo de descalificación.
6.1.1 Documentación Legal y Administrativa, su presentación es de carácter obligatorio.
La Documentación Legal y Administrativa deberá ser enviada a través del Sistema CompraNet (firmada electrónicamente); por lo que la falta de este requisito será motivo de descalificación.
a) ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE
Para acreditar la existencia legal y la personalidad jurídica el licitante deberá presentar un escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o a nombre de su representada. Formato 1.
Para personas xxxxxxx, el acta constitutiva y/o poder notarial, en su caso las modificaciones estatutarias, en donde acredite su existencia legal y personalidad jurídica, mismas que deberán contener y señalar en el objeto social el cumplimiento con la naturaleza de los servicios. Se evaluará verificando que el documento se
encuentre firmado bajo protesta de decir verdad, así como con la documentación respectiva, respetando el contenido del Formato 1.
b) ESCRITO DE NACIONALIDAD
Los Licitantes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que son de NACIONALIDAD MEXICANA. Formato 2.
c) DECLARACIÓN XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX 00 X 00 XX XX XXXXXX
Declaración escrita en papel membretado bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 de la “La Ley”. Se evaluará verificando que el documento contenga los mismos términos y condiciones del Formato 3 y se encuentre firmado bajo protesta de decir verdad por el representante, apoderado legal o persona que tenga facultades para representar a la empresa.
d) DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
Presentar declaración de integridad en la que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, en Formato 4 que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, firmada por el licitante o su representante legal. Se evaluará verificando que el documento se encuentre firmado por el representante o apoderado legal.
e) ESCRITO DE ESTRATIFICACIÓN
A fin de dar cumplimiento al artículo 34 del “Reglamento” y artículo 3 fracción III de La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, deberán presentar escrito donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la clasificación que guarda, si es micro, pequeña o mediana, conforme al acuerdo por el que se establece la estratificación de este tipo de empresas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009. Formato 5.
f) DECLARACIÓN DE CONOCER Y ACEPTAR LAS CONDICIONES DE LOS REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Declaración escrita en la que manifiesten los licitantes que conocen y aceptan todos los requerimientos y condiciones establecidas en los requisitos de participación. Formato 6.
6.1.2 Documentos de la Propuesta Técnica, su presentación es de carácter obligatorio.
La Propuesta Técnica se deberá presentarse firmada electrónicamente de acuerdo a lo establecido en el numeral
3.8 Forma de presentar la propuesta de esta convocatoria; por lo que la falta de este será motivo de descalificación.
Propuesta técnica, que contenga la descripción de los servicios y demás especificaciones conforme a lo solicitado en las especificaciones técnicas del ANEXO UNO, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.8 Forma de presentar la propuesta de esta convocatoria.
6.1.3 Documentos de la Propuesta Económica, su presentación es de carácter obligatorio.
La Propuesta Económica deberá presentarse firmada electrónicamente de acuerdo a lo establecido en el numeral
3.8 Forma de presentar la propuesta de esta convocatoria; por lo que la falta de este será motivo de descalificación.
Propuesta económica, para que este documento se considere en la evaluación será necesario que cumpla con lo siguiente: Se encuentre foliada y firmada por el representante legal y respetando el contenido del ANEXO DOS.
6.1.4 Documentación complementaria que no afecta la solvencia de la proposición.
La documentación complementaria que no afecte la solvencia de la propuesta presentada por el licitante, o su omisión no será motivo de descalificación es la siguiente:
a) Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal.
b) Copia de la Identificación Oficial de quien presenta la propuesta, como credencial para votar, pasaporte o cedula profesional.
c) Requisitar la dirección de correo electrónico del licitante, en caso de contar con la misma, en el Formato 1.
Apartado VII Inconformidades
La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública ubicadas en el edificio identificado con el No. 1735, de la Av. de los Insurgentes Sur, Col. Xxxxxxxxx Xxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx en la Ciudad de México o a través de CompraNet o a través del Órgano Interno de Control en “La Secretaría” ubicado en Xx. Xxxxxx Xx. 00 xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000. Ciudad de México. En los términos y plazos establecidos en los Artículos 65, 66 y demás aplicables de “La Ley”.
Apartado VIII Formatos que faciliten y agilicen la presentación y recepción de las proposiciones.
La relación de los documentos que deben presentar los participantes en el procedimiento de Licitación, será verificada en el acto de presentación y apertura de proposiciones, de acuerdo al Formato 7.
LOS FORMATOS QUE SE INCLUYEN EN ESTA LICITACIÓN DEBEN CONSIDERARSE SOLO COMO UNA GUÍA EN EL PROCEDIMIENTO, POR LO QUE LA ADECUADA PRESENTACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LOS LICITANTES.
ANEXO UNO “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”
Índice
Capítulo I.- Seguro de daños materiales, de todo riesgo, para todo bien y a primer riesgo. Sección Descripción:
Condiciones Especiales
I.- Daños materiales (edificios y contenidos). II.- Equipo electrónico.
III.- Robo de contenidos.
IV.- Robo de dinero y valores. V.- Transporte de carga.
VI.- Responsabilidad Civil General.
VII.- Objetos raros, de arte, de difícil o imposible reposición. VIII.- Cristales.
IX.- Calderas y aparatos sujetos a presión.
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X.- Rotura de maquinaria. XI.- Cascos de lanchas.
XII.- Equipo de contratistas. XIII.- Terrorismo y/o Sabotaje
Capítulo II.- Condiciones de contratación.
Todas las secciones de la póliza aplican tanto en territorio nacional como en el extranjero. Seguro de daños materiales, de todo riesgo, para todo bien y a primer riesgo.
Vigencia de las 00:00:01 horas del 1 de enero de 2017 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2017. 1.- Cobertura.
Todo Bien – Todo Riesgo – Primer Riesgo
2.- Objeto del seguro.
Asegurar toda clase de bienes muebles e inmuebles, tales como:
• Propiedad o a cargo de “La Secretaría”;
• Permanentes o temporales (se entiende por bienes temporales todo bien no propiedad de “La Secretaría”, que se encuentre dentro de sus instalaciones, con aprobación por escrito de la misma);
• Bienes que “La Secretaría” tenga por cuenta ajena y que estén obligados a asegurar por contrato;
• Bienes donde se tenga un interés asegurable, que se encuentren bajo su cuidado, custodia o sea legalmente responsable “La Secretaría”, incluyendo adaptaciones (incluye los que pudieran ser cubiertos mediante convenio expreso);
• Bienes inmuebles y bienes muebles propiedad de “La Secretaría” o de terceros que estén bajo su responsabilidad, custodia o control, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad de la dependencia o en predios tomados en comodato, alquiler o arrendamiento o predios sobre los cuales tenga interés asegurable “La Secretaría”, quedando cubiertos de acuerdo a su naturaleza, siendo esto enunciativo y no limitativo, a los contenidos de las diferentes ubicaciones, tales como: mobiliario y equipo de oficina, maquinaría, equipo deportivo, útiles, consumibles, equipo médico, enseres, accesorios, y todo tipo de existencias de “La Secretaría” en donde exista interés asegurable para “La Secretaría”.
La descripción anterior es enunciativa más no limitativa. 3.- COBERTURAS ADICIONALES.
El seguro se extiende a cubrir, con las sumas aseguradas asignadas a cada cobertura (en su caso y para todas las secciones las coberturas adicionales siguientes (excepto los incisos 3.1, 3.2. 3.3 y para las secciones de responsabilidad civil y dinero y valores).
3.1.- Remoción de escombros:
En caso de pérdida o daño a los bienes propiedad de “La Secretaría”, se indemnizarán los gastos incurridos por concepto de la remoción de escombros, limpieza y demolición de la propiedad asegurada la cual quede destruida o dañada por un riesgo asegurado bajo los términos de este Anexo.
El costo por concepto de la remoción de los escombros no se considerará en la determinación del valor de la propiedad asegurada.
Esta cobertura operará para la sección I de daños materiales (edificios y contenidos), para la cobertura de incendio y riesgos adicionales, incluyendo terremoto y erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos; sección II equipo electrónico; sección VII objetos raros, de arte, de difícil o imposible reposición; sección VIII cristales; sección IX calderas y aparatos sujetos a presión y la sección X rotura de maquinaria.
El límite de responsabilidad para la cobertura de remoción de escombros opera en adición en cada una de las secciones referidas en el párrafo anterior y corresponderá al 30% (treinta por ciento) de la suma asegurada de cada inmueble y/o límite máximo de responsabilidad para las secciones (II, VII, VIII, IX y X), es decir, para el caso de la sección de edificios y contenidos, el monto máximo a pagar será del 30% de la suma asegurada de cada inmueble pero con máximo de 30% del límite máximo de responsabilidad de US $134,000,000.
3.2.- Gastos extraordinarios (gastos extras):
En caso de pérdida o daño a los bienes propiedad, en comodato o bajo alguna responsabilidad de “La Secretaría”, este seguro también indemnizará al asegurado los costos y gastos extras realizados para efectuar reparaciones incluyendo horas extras y el costo adicional por el uso de envíos por servicio rápido o por otros medios de transporte, así como para la renta de oficinas y/o inmuebles para operar en lo que se define la situación del inmueble afectado por el siniestro.
Esta cobertura opera como sublímite adicional al límite máximo de responsabilidad fijado para la sección I (Daños materiales a edificios y contenidos) hasta por 5‘200,000.00 USD, aplicable a las coberturas de incendio y riesgos adicionales, incluyendo terremoto y erupción volcánica y cobertura de fenómenos hidrometeorológicos, para toda y cada pérdida.
3.3.- Cobertura Automática:
3.3.1.- Cláusula de cobertura automática para incisos contratados sin cobro de prima adicional la cual opera únicamente para las secciones I, II, VII, IX y X.
La aseguradora acepta cubrir de forma automática bajo el presente seguro todas aquellas adquisiciones o asignaciones de bienes hechas por “La Secretaría”, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas por esta póliza, sin exceder de 4´200,000.00 USD (Cuatro millones doscientos mil de dólares de los Estados Unidos de América), para esta póliza.
El límite de 4´200,000.00 USD (Cuatro millones doscientos mil de dólares de los Estados Unidos de América), es adicional al límite de la sección I daños materiales a edificios y contenidos.
En caso de que la póliza comprenda varios incisos en los que se cubran diferentes riesgos adicionales, queda entendido y convenido que la cobertura de dichos riesgos adicionales quedará cubierta.
3.3.2.- Cláusula de cobertura automática para incisos nuevos o no contratados, como LUC Para las secciones I, II, VII, IX y X y sin cobro de prima adicional:
La aseguradora acepta cubrir en forma automática bajo el presente seguro todas aquellas adquisiciones, o asignaciones de bienes, hechas por “La Secretaría” en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas por esta póliza, sin exceder de 4´200,000.00 USD (Cuatro millones doscientos mil de dólares de los Estados Unidos de América), para una o más ubicaciones no mencionadas en esta póliza en adición al límite de la sección I daños materiales a edificio y contenidos.
El límite de 4´200,000.00 USD (Cuatro millones doscientos mil de dólares de los Estados Unidos de América), opera en exceso al límite de la sección I daños materiales a edificios y contenidos.
En caso de que la póliza comprenda varios incisos en los que se cubran diferentes riesgos adicionales, queda entendido y convenido que la cobertura de dichos riesgos adicionales quedan automáticamente cubiertos.
3.4.- Reinstalación Automática.
En caso de siniestro, las sumas aseguradas de cada sección se reinstalaran automáticamente sin cobro xx xxxxxx y sin aviso de “La Secretaría”.
Para las secciones de responsabilidad civil y dinero y valores, operará esta cláusula con cobro xx xxxxxx, excepto en las coberturas que operen en el agregado anual.
3.5.- Inflación.
La aseguradora acepta cubrir cualquier variación del valor de reposición y/o estimación de valores con fines de aseguramiento, por concepto de inflación de los bienes asegurados, durante la vigencia del contrato.
El porcentaje de inflación que se considerará para este ajuste de valores, será el que determine el Banco de México, para Moneda Nacional más 5 puntos porcentuales; para dólares de los Estados Unidos de América será según el índice xx xxxxxxx oficiales de Estados Unidos de América más el 5%. Este índice inflacionario será aplicable a las secciones I, II, VII, IX y X.
Este concepto no es aplicable a las coberturas de responsabilidad civil general, dinero y/o valores, transporte de carga, objetos raros, de arte, de difícil o imposible reposición, cristales y casco de lanchas.
Se deberán manejar las sumas aseguradas sin indexar inflación, en caso de siniestro la inflación se deberá indexar únicamente para determinar la indemnización del bien.
La tasa de inflación es anualizada. 3.6.- Errores u omisiones.
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental y/o involuntaria en la descripción de los bienes asegurados, no anulará ni perjudicará los intereses de “La Secretaría”, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental y/o involuntario será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite se hará el ajuste correspondiente de prima.
La validez del presente seguro no se impugnará cuando “La Secretaría”, hubiera incurrido en error u omisión involuntario (ejemplo en la administración de la póliza como alta, descripción, inclusión de los bienes asegurados, estimación de valores asegurables o en el trámite de documentación de cualquiera de sus servidores públicos), sin embargo, cualquier error u omisión será reportado a “la compañía”, tan pronto como sea detectado, lo cual no implicará por parte de “la compañía” el suspender o restringir en cualquier forma o cantidad la cobertura afectada, conduciendo esto a subsanar de manera expedita para corregir de la mejor forma posible la información omitida o inexacta, sin menoscabo o lesión del Patrimonio Federal.
La aseguradora renuncia al derecho de rescisión del contrato (Art. 50 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en todos sus numerales).
3.7.- Gravámenes.
(Aplicable a todas las secciones de la póliza), excepto dinero y valores, cristales, cascos de lanchas, responsabilidad civil y obras de arte y transporte de carga).
En caso de siniestro la aseguradora pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre “La Secretaría”, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la Ley.
3.8.- Estimación de valores con fines de aseguramiento.
La aseguradora a petición de la convocante se obliga a realizar mediante los endosos necesarios, un posible aumento o disminución de las sumas aseguradas, pactadas bajo la póliza emitida. Lo anterior con el consecuente cobro o devolución xx xxxxxx de acuerdo a la cláusula de ajuste y protección automática para bienes de origen nacional.
3.8.1. La aseguradora no será responsable por:
• La estimación de valores con fines de aseguramiento, en caso de pérdida o daño, que afecte a bienes inservibles, vehículos y lanchas en desuso, y que estuvieran amparados como contenidos, para el caso de vehículos y su indemnización será el valor de compra de la Guía EBC.
• El factor de obsolescencia y la estimación de valores con fines de aseguramiento de nuevo, en ambos casos, cuando ya no exista en el mercado bienes nuevos o iguales a los afectados, se tomará el valor de los equipos nuevos similares en rendimiento y capacidad. Si el equipo nuevo otorga nuevas funciones por avance tecnológico, la indemnización será igual al 100% del valor del equipo nuevo para equipos adquiridos durante los últimos cuatro años y la indemnización será igual al 90% del valor del equipo nuevo para equipos adquiridos con siete años de antigüedad y para equipos de mayor antigüedad será del 80% del valor del equipo nuevo.
• La diferencia entre el valor real y valor de reposición, en caso de pérdida o daño que afecte a bienes permanentemente fuera de uso o inservibles o aquellos que no sean construidos, repuestos o reparados, ya sea que se trate de edificios o maquinaria o equipo no asegurable.
• Cualquier cantidad mayor de la estimación de valores con fines de aseguramiento de la o las partes dañadas cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto que para estar completo para su uso conste de varias partes.
3.9.- Permisos: Aplicable a la sección I Daños Materiales.
Toda vez que en caso de siniestro “La Secretaría” debe conservar los bienes en el estado en que se encuentren, podrá sin límite de tiempo y sin previo aviso, hacer en el local afectado adiciones, alteraciones y reparaciones, para trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de sus actividades y para su operación, “La Secretaría” se compromete a proceder con debida diligencia para atenuar el riesgo o impedir su agravación.
3.10 Renuncia de inventarios al 40%.
Aplicable para todas las secciones del Anexo Uno.
Con el objeto de agilizar el pago de la indemnización, en caso de siniestro, “La Aseguradora” sólo podrá requerir a “La Secretaría” por conducto de los servidores públicos designados para realizar la administración y vigilancia del contrato y del presente “Anexo Uno” en su respectivo ámbito de competencia, hasta el 60% de la documentación del bien o de los bienes afectados.
3.10.1- 50 metros: (aplicable a la sección I daños materiales).
Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la presente o a una distancia de 50 metros de los mismos.
3.11.- Honorarios a profesionistas, libros y registros: (Aplicable a la sección I Daños Materiales).
Este seguro incluye los honorarios de arquitectos, ingenieros, contadores públicos agrimensores y costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la presente póliza, siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado. Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación de “La Secretaría” quedará cubierto por este seguro, así como la pérdida a libros de contabilidad, registros.
Sin embargo, el límite de responsabilidad para esta cobertura, nunca excederá del valor intrínseco de los libros o cualquier otro material., más el costo del trabajo para transcribir dichos libros o registros, costos legales para la certificación de planos, sus especificaciones y los servicios relacionados con la reposición de la reconstrucción de los bienes asegurados, utilizado hasta un monto de 500,000.00 USD.
3.12.- Autorización para reponer, reconstruir o reparar: (Aplicable a la sección I de Daños Materiales; Sección II Equipo Electrónico; Sección IX Calderas y aparatos sujetos a presión; Sección X Rotura de maquinaría).
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo las presentes condiciones, “La Secretaría” podrá previo aviso por escrito a “La Aseguradora”, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraba el bien o en otro para destinarlos a otros usos; quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la aseguradora está limitada al costo real de la reparación, construcción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada.
3.13.- Cláusula de beneficiario preferente.
La aseguradora se compromete a emitir los endosos “B” correspondientes de acuerdo a las necesidades de “La Secretaría” hasta por el interés que le corresponda a terceros en cualquiera de las secciones aplicables.
4.- Exclusiones.
Solo aplicarán las exclusiones contenidas en el presente Anexo Uno. 5.- Límites de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad o suma asegurada que se indica para cada sección o que sea modificado mediante endoso a la misma, es un límite o suma por evento u ocurrencia.
No obstante cualquier estipulación en contrario, bajo ninguna circunstancia excederá de este límite o suma asegurada por un desastre, daño, evento u ocurrencia, sin importar el número de ubicaciones involucradas.
Sección I.- Daños Materiales (Edificios y contenidos). Límite máximo de responsabilidad:
Límite máximo de responsabilidad a primer riesgo absoluto para edificios y contenidos de 134´000,000.00 USD. (Ciento treinta y cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América).
Sublímites de acuerdo a la especificación incluida más adelante. (Se refiere al cuadro de valores, límites y sublímites)
Sección II.- Equipo Electrónico:
Límite máximo de responsabilidad: 3`550,000.00 USD (Tres millones quinientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por evento.
Sublímite por equipo móvil $ 10,500.00 USD (Diez mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), por máquina.
Límite de responsabilidad para portadores externos de datos será de 103,000.00 USD (Ciento tres mil dólares de los Estados Unidos de América).
Límite de responsabilidad para incremento en el costo de operación, será de 103,000.00 USD (Ciento tres mil dólares de los Estados Unidos de América).
La relación de Anexos C 1, C 2, C 3 y C 4 son a valor de reposición al momento del inicio de la vigencia, representan el valor fijo al 100% y están sujetos a cambios por las altas y bajas durante la vigencia, los cuales forman parte integral de la convocatoria.
Sección III.- Robo de Contenidos:
Límite máximo de responsabilidad (límite único y combinado) 100,000.00 USD (Cien mil dólares de los Estados Unidos de América) por evento u ocurrencia. Se maneja en cada ubicación de la “La Secretaría”.
Sección IV.- Dinero y valores:
Límite máximo de responsabilidad y límite único y combinado (dentro, fuera o en tránsito y se manejan en cada ubicación de la “La Secretaría”) 100,000.00 USD (Cien mil dólares de los Estados Unidos de América) por evento u ocurrencia en cualquiera de las ubicaciones.
Sección V.- Transporte de carga.
Límite máximo de responsabilidad por embarque: 150,000.00 USD (Ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por siniestro o evento y/o en un solo embarque.
La cobertura es anual sin declaraciones de embarques ni ajustes al final de la vigencia.
Existen traslados al extranjero para la cobertura de carga, los embarques son variables. Durante la vigencia de 18 meses que concluye, se tuvieron solo cuatro embarques con un valor promedio de USD $318,000.00 por embarque y por los cuales se pagó un endoso del excedente de USD $150,000.00.
Sección VI.- Responsabilidad civil general.
Límite máximo de responsabilidad y límite único y combinado para todas las coberturas y las ubicaciones aseguradas: 30,000,000.00 USD (Treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América) opera como límite único y combinado por evento y límite máximo de responsabilidad para la aseguradora por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante un año de seguro (agregado anual) para México y operaciones en cualquier parte del mundo. Se tiene un sublímite adicional al límite máximo de responsabilidad de hasta 15’000,000.00 USD (Quince millones de dólares de los Estados Unidos de América) por evento y en el agregado anual para pago xx xxxxxx y gastos de defensa.
Los gastos de defensa incurridos por “La Secretaría”” son gastos en adición a la suma asegurada.
Se entiende como agregado anual, el monto máximo en siniestros indemnizables pagados a que tiene derecho “La Secretaría” a consecuencia de uno o varios siniestros durante la vigencia de la póliza, es decir sin reinstalación automática y hasta agotar el límite de responsabilidad asentado como suma asegurada.
Sublímites.
Para el seguro del viajero, se tomará como base el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América a 23,160 UMA (Unidad de Medida y Actualización), para bienes y personas de cada uno de los pasajeros, se ampara únicamente en la república mexicana. Se manejará en moneda nacional.
El límite máximo de la cobertura de responsabilidad civil viajero aplicará con los siguientes sublímites: Muerte: 59,831 UMA (Unidad de Medida y Actualización)
Gastos Médicos: 2,920 UMA
Gastos Funerarios: 240 UMA
Para la cobertura de Responsabilidad Civil Estacionamiento.
Sub-sublímite máximo de responsabilidad de 1´000,000.00 USD (Un millón de dólares de los Estados Unidos de América).
Sub-sublímite por vehículo de 150,000.00 USD (Ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
Se especifica que queda incluido los daños derivados del uso del carrito de golf hasta la Límite Máximo de Responsabilidad de $2’500,000.00 M.N. (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
Se requiere cubrir los daños que pudiera ocasionar el uso del carrito de golf, el cual es para uso exclusivo dentro de las instalaciones del A.I.C.M.
Para responsabilidad civil en exceso de la cobertura básica de los vehículos propiedad de “La Secretaría”” o bajo su responsabilidad de hasta 2,000,000.00 USD (Dos millones de dólares de los Estados Unidos de América) por vehículo y en el agregado anual.
Sección VII.- Objetos raros, de arte, de difícil o imposible reposición.
Valor al 100%: $33’960,488.10 USD (Treinta y tres millones novecientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América 10/100).
Límite máximo de responsabilidad a primer riesgo: 8’013,000.00 USD (Ocho millones trece mil dólares de los Estados Unidos de América). Este límite se podrá incrementar hasta en un 25%, después del avalúo.
Por siniestro u ocurrencia, en instalaciones de “La Secretaría”.
En caso de pérdida la indemnización será de acuerdo al valor convenido que se está proporcionando.
Para exposiciones de obras de arte itinerantes, no quedarán sujetas a declaración y el límite máximo de responsabilidad por exposición montada será de 3`600,000.00 USD (Tres millones seiscientos mil dólares de los
Estados Unidos de América). Si se requiere un límite mayor, quedará cubierto de manera automática hasta el límite máximo de responsabilidad a primer riesgo de 8`013,000.00 USD (Ocho millones trece mil dólares de los Estados Unidos de América) con su respectivo cobro de prima adicional. Se deberá dar aviso a la aseguradora dentro de las siguientes 48 horas de conocer la fecha de la exposición.
El Anexo C 6.2 muestra el pronóstico que se tiene actualmente de las exposiciones itinerantes durante la vigencia de la póliza, no obstante, este podrá ser modificado conforme a los requerimientos de “La Secretaría”, así mismo, se ratifica que dichos movimientos no tendrán cobro de prima si el límite por exposición no rebasa los 3`600,000.00 USD (Tres millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América).
Se incluyen y consideran los valores de obras de arte de otras dependencias como: INBA, S.H.C.P., I.N.A.H., entre otras, que se encuentran bajo la responsabilidad de “La Secretaría”.
La mayor concentración de obras de arte en estadía (objetos fijos) se encuentra en el Edificio Tlatelolco, ubicado en Xxxxx Xxxxxx Xx. 00. Dentro del edificio triangular se encuentra la bóveda que contiene el acervo de tratados responsabilidad de “La Secretaría”, el inventario inicial se detalla en el anexo C 6.1 de esta convocatoria. Durante la vigencia de la póliza se irá reportando el incremento de la suma asegurada.
Sección VIII.- Cristales.
Límite máximo de responsabilidad a primer riesgo: 100,000.00 USD (Cien mil dólares de los Estados Unidos de América) opera como LUC.
Sección IX.- Calderas y aparatos sujetos a presión (se incluyen tuberías dentro del límite de responsabilidad)
Límite máximo de responsabilidad: 150,000.00 USD (Ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), por evento y ocurrencia.
Sección X.- Rotura de Maquinaria.
Límite máximo de responsabilidad: 3´600,000.00 USD (Tres millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), por evento y ocurrencia.
Sección XI.- Casco de Lanchas. Límite máximo de responsabilidad:
Para la cobertura de pasajeros el límite será de 3,160 UMA o el que establezca la legislación vigente en el momento de ocurrir un siniestro.
El límite para la cobertura de pérdida e indemnización para cobertura xxx XXXXX (protección e indemnización) es de 5,150.00 USD (Cinco mil ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América). Por evento y con un sublímite de hasta dos veces el valor xxx xxxxx por embarcación.
Sección XII.- Equipo de contratistas.
El Límite Máximo de Responsabilidad es de 370,000.00 USD (Trecientos setenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a primer riesgo.
6.- Deducibles y/o coaseguros:
En toda y cada pérdida o daño indemnizable, se deducirán los montos estipulados a continuación: Sección I.- Daño material (edificios y contenidos):
Incendio, rayo y/o explosión, remoción de escombros: (sin deducible ni coaseguro)
Terremoto (o sismo) y/o erupción volcánica: para la República Mexicana aplican los deducibles y coaseguros que se indican en el cuadro siguiente sobre sobre el valor de la pérdida o daño sufrido al inmueble o mueble, para ubicaciones fuera del territorio nacional aplicará un deducible del 3% y un coaseguro del 20%.
Deducibles para Riegos de Sismo y Erupción Volcánica | ||
Zona sísmica | Porcentaje | Pérdidas Consecuenciales |
A, B, B1, C, D, E, F, I | 2% | 7 días de espera |
G | 4% | 14 días de espera |
H1, H2 | 3% | 10 días de espera |
J | 5% | 18 días de espera |
Coaseguro para riesgos de Sismo y Erupción Volcánica | |
ZONAS SÍSMICAS | Coaseguro |
A, B, C Y D | 10% |
B1, E, F | 25% |
G, H1, H2, I Y J | 30% |
Fenómenos hidrometeorológios: para la República Mexicana aplican los deducibles que se indican en el cuadro siguiente sobre sobre el valor de la pérdida o daño sufrido al inmueble o mueble y Coaseguro del 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros. Para ubicaciones fuera del territorio nacional aplicará un deducible del 2% y un coaseguro del 10%.
Deducibles para riesgos de fenómenos Hidrometeorológicos | ||
Zona | Deducible | Deducible para ubicaciones situadas frente al mar, lago o laguna, o con fachadas de cristal, o bien con muros de materiales ligeros o edificios cerrados con techos de palapa */ |
Xxxx 0 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | 2% | 5% |
Xxxx 0 Xxxxxxxx Xxx | 2% | 5% |
Xxxx 0 Xxxxx xx Xxxxxx | 2% | 5% |
Xxxx 0 Interior de la República | 2% | 2% |
Xxxx 0 | 1% | 1% |
Xxxx 0 | 1% | 1% |
Pérdidas consecuenciales: 5 días naturales de espera.
Resto de coberturas: 1% sobre el valor de la estructura afectada y/o sus contenidos, con un máximo de 750 UMA.
Sección II.- Equipo Electrónico y Equipo Móvil:
1% sobre el daño, para la cobertura básica en la República Mexicana y en todo el mundo.
10% de toda pérdida, para robo con y sin violencia y asalto por evento u ocurrencia en la república mexicana y en todo el mundo.
Para la cobertura de terremoto, inundación, granizo, ciclón, huracán o vientos tempestuosos aplican los deducibles establecidos para estas coberturas en la sección I daño material (edificio y contenidos).
Portadores externos de datos: 1% del valor de reposición del equipo dañado. Resto de coberturas: 1% del valor de reposición del equipo dañado.
Sección III.- Robo de contenidos.
Deducible del 10% del monto de toda pérdida por evento u ocurrencia. Sección IV.- Dinero y valores.
Deducible del 10% del monto de la pérdida por evento u ocurrencia. Sección V.- Transporte de carga.
Deducible: para todas las coberturas, excepto robo total y/o parcial, 500.00 USD (Quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por evento en cualquier parte del mundo. Por siniestro o evento.
Robo total y/o parcial, 5% sobre el valor de la pérdida por siniestro o evento. Sección VI.- Responsabilidad Civil General:
Sin deducible, excepto para:
• Responsabilidad Civil Estacionamiento:
o Con deducible de 3% para daños materiales colisiones y vuelcos y,
o Deducible de 5% en el caso de pérdida por robo total, Ambos deducibles se aplicarán sobre el valor comercial de la unidad.
Se entenderá como valor comercial de la unidad afectada el valor de venta de las Guías EBC o Auto Métrica (el máximo especificado en la guía, sin ninguna deducción) correspondiente a la fecha del siniestro. En caso de que el vehículo no se encuentre en estas guías el valor será determinado por fuentes como internet, periódicos o talleres.
Para cristales 20% del valor del cristal dañado.
Solo en aquellos estacionamientos donde existan acomodadores operará la cobertura de daños materiales y por consiguiente el deducible fijo para dicha cobertura.
• Para responsabilidad civil en exceso de la cobertura básica de los vehículos propiedad de “La Secretaría” o bajo su responsabilidad, opera el límite contratado en la sección de responsabilidad civil de la póliza de automóviles contratada de cada vehículo, en cualquier parte del mundo.
Sección VII.- Objetos raros, de arte, de difícil o imposible reposición.
Para bienes fijos se establece un deducible de 10% sobre la pérdida por siniestro o evento. Para bienes itinerantes y exposiciones se establecen los siguientes deducibles:
Robo con violencia 5% sobre la pérdida
Robo sin violencia 10% sobre la pérdida
Demás riesgos Sin deducible
Sección VIII.- Cristales.
Deducible del 5% sobre el valor del cristal dañado, por evento u ocurrencia. Sección IX.- Calderas y aparatos sujetos a presión.
Deducible del 2% del valor de reposición del equipo dañado, por evento u ocurrencia. Sección X.- Rotura de maquinaria.
Deducible del 2% del valor de reposición del equipo dañado por evento u ocurrencia. Sección XI.- Casco de lanchas.
Varada, hundimiento, incendio o colisión y responsabilidad civil: sin deducibles Otros riesgos: deducible del 2 % sobre valor convenido del bien dañado.
Sección XII.- Equipo de contratistas. Deducible:
Deducible 5% sobre el equipo dañado
7.- Valor indemnizable a propiedad de terceros.
La aseguradora responderá hasta por un monto igual al establecido como máximo de responsabilidad y donde exista interés asegurable.
En caso de indemnización de bienes de terceros, el pago del siniestro se deberá realizar al tercero afectado, previo conocimiento de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales de “La Secretaría”.
8.- Procedimiento en caso de siniestro.
8.1. Medidas de salvaguarda o recuperación.
Al ocurrir un siniestro “La Secretaría” tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño o a evitar que este aumente. Si no hay peligro en la demora pedirá instrucciones a la aseguradora y actuará conforme a lo que ella le indique. Los gastos resultantes de esta instrucción dada por la aseguradora serán indemnizados por ella, siempre y cuando no sean manifiestamente improcedentes.
8.2.- Aviso de siniestro.
Al ocurrir un siniestro, “La Secretaría” o el beneficiario en su caso, tendrá la obligación de comunicarlo a la aseguradora por correo electrónico, teléfono, telex, fax o telégrafo y después confirmarlo por escrito, tan pronto tenga conocimiento, a la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, pero bajo ninguna circunstancia, dicha comunicación deberá tardar más xx xxxx días hábiles, contados a partir de la fecha que tuvo conocimiento del siniestro.
Sin perjuicio de que inmediatamente después del siniestro, se tomen las medidas necesarias para protección o salvamento, la aseguradora deberá, de inmediato o en un plazo no mayor de cinco días naturales, examinar los bienes dañados antes de que se inicien las reparaciones.
Si el daño al bien asegurado fuere causado por tercera(s) persona(s), “La Secretaría”, en cumplimiento de lo estipulado, se abstendrá de cualquier arreglo sin la previa autorización y aprobación de la aseguradora respecto a la responsabilidad que les resulte por dichos daños.
8.3.- Documentos datos e informes que “La Secretaría” deberá proporcionar a la aseguradora.
“La Secretaría” documentará las circunstancias y consecuencias de la reclamación, entregará a la Aseguradora los documentos y datos siguientes:
8.3.1. Acta circunstanciada.
8.3.2. Una relación detallada y exacta de los bienes destruidos o averiados, así como un estado de los daños causados por el siniestro y el importe preliminar de dichos daños.
8.3.3. Una relación de todos los seguros que existan y que amparen a los bienes dañados.
8.3.4 Todos los documentos que sirvan para apoyar su reclamación y toda la información relacionada con la pérdida y las circunstancias en las cuales se produjo el siniestro, tales como; facturas, pedidos, títulos, etc. Y x xxxxx de la aseguradora, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el ministerio público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la notificación e investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
8.4.- indemnización por siniestro.
La aseguradora deberá cumplir con sus obligaciones derivadas de un siniestro cubierto, de cualquiera de las siguientes formas, de acuerdo con la instrucción de “La Secretaría”.
8.4.1.- Pagar el valor de la pérdida, daños y gastos, lo que resulte mejor para “La Secretaría”. 8.4.2.- Se podrá reparar con autorización de la “La Secretaría” y a su satisfacción, el bien dañado.
8.4.3.- Adquirir los bienes recuperados, siempre que pague al asegurado su estimación de valores con fines de aseguramiento, según estimación de peritos o proveedores, teniendo preferencia “La Secretaría” para la adquisición de los mismos.
8.4.4.- para fijar el valor del bien, se deberá tomar como base la estimación de valores con fines de aseguramiento del inmueble o bien asegurado siniestrado tomando como único límite para su indemnización el límite máximo de responsabilidad a primer riesgo fijado para cada sección.
9.- Pago de pérdidas.
Cualquier siniestro en caso de pérdida total será pagado a favor de la tesorería de la federación y a favor de “La Secretaría” para pérdidas parciales y a un tercero de acuerdo a instrucción de la “La Secretaría” siempre y cuando exista interés asegurable que lo acredite como beneficiario del seguro.
10.- Anticipos.
En caso de ocurrir una pérdida o daño amparado por el seguro, la aseguradora conviene en adelantar una cantidad mutuamente convenida, la cual podrá ser el 40% de la pérdida preliminar antes de la estimación definitiva, y estará sujeta a la determinación de la procedencia de la reclamación y la recomendación de parte del ajustador designado. Dicho pago no deberá de exceder de los 30 días naturales a su determinación.
11.- Ajuste y pago de pérdida.
Todas las reclamaciones ajustadas serán pagadas al asegurado dentro de los treinta días siguientes, después de haberse firmado el convenio de pérdida.
12.- Abandono.
No habrá abandono de bienes siniestrados por parte de “La Secretaría”, ni de parte de la aseguradora. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma del convenio, la aseguradora deberá recoger los bienes siniestrados o convenir con “La Secretaría” que destino tendrán; de no ser así “La Secretaría” quedará exenta de responsabilidad por el fin que tengan sin perjuicio de sus derechos.
13.- Salvamentos y recuperaciones.
En caso de cualquier pago por indemnización, la aseguradora buscará considerando los intereses de “La Secretaría” y en cumplimiento del ejercicio de los derechos de recuperación u obtención de salvamentos y dará el siguiente tratamiento a cualquier cantidad recuperada, la cual se distribuirá como sigue:
13.1.- Se reembolsará en primer lugar, hasta el monto de los daños sufridos por “La Secretaría”, y/o cualquier pago incurrido, por cualquier bien asegurado que haya sufrido daños, se deberá de considerar que del valor del salvamento la aseguradora reintegrará o asimilará a la indemnización la parte proporcional de deducibles y coaseguros aplicados al asegurado, o que haya pagado una cantidad en exceso del límite de responsabilidad.
13.2.- Se reembolsará a la aseguradora hasta el monto de la indemnización hecha sin incluir los gastos de ajuste.
13.3.- Si queda algún saldo, se aplicará para rembolsar al asegurado o a cualquier beneficiario, según corresponda a sus intereses.
Cualquier producto de otros seguros efectuados por o a nombre de “La Secretaría”, no se considerará como recuperación para los fines de esta cláusula.
14.- Período del siniestro a consecuencia de temblor o erupción volcánica o fenómeno hidrometeorológico.
14.1.- Cada pérdida por terremoto, erupción volcánica o fenómeno hidrometeorológicos, constituirá una sola pérdida conforme al presente Anexo.
14.2.- Se considerará un solo evento, si más de un temblor o acción volcánica ocurre en un período de 72 horas durante la vigencia de la póliza.
14.3.- Se considerará un solo evento, si un fenómeno hidrometeorológico sucede en un período de crecimiento continuo o desbordamiento de cualquier río(s), presa(s) o corriente(s) y si el agua se baja entre las riberas de dicho(s) río(s) o corriente(s).
Las palabras “ocurrencia de pérdida” deberán significar todas las pérdidas individuales derivadas de y directamente ocasionadas por una catástrofe. Sin embargo, la duración y extensión de cualquier “ocurrencia de pérdida” definida como tal, deberá estar limitada a:
a) 72 horas consecutivas con respecto a huracán, tifón, vientos huracanados, tormenta, granizo y/o tornado.
b) 72 horas consecutivas con respecto a terremoto, maremoto y marejada.
c) 72 horas consecutivas y dentro de los límites de una ciudad, pueblo x xxxxx con respecto a alborotos, conmociones civiles y daño malicioso.
d) 72 horas consecutivas con respecto a cualquier “ocurrencia de pérdida” que incluya pérdida o pérdidas individuales de cualquiera de los riesgos mencionados en los incisos (a), (b) y (c) anteriores.
e) 72 horas consecutivas con respecto a un evento de erupción volcánica.
f) 168 horas consecutivas de cualquier “ocurrencia de pérdida” de cualquier naturaleza que no incluya pérdida ó pérdidas individuales de cualquiera de los riesgos mencionados en los incisos (a), (b), (c) y (e) anteriores. Y ninguna pérdida individual de cualquier riesgo asegurado que ocurra fuera de estos periodos o áreas deberá ser incluida en dicha “ocurrencia de pérdida.
Si cualquier período de tiempo mencionado, se extiende hasta después de la fecha de vencimiento de la póliza, e inicio antes de tal vencimiento, la aseguradora pagará las pérdidas que surjan durante el período como si dicho período cayera totalmente dentro de la vigencia de la póliza.
La aseguradora en conjunto con el asegurado podrán elegir la fecha y hora de comienzo de cualquier período de horas consecutivas y si alguna catástrofe es de mayor duración que los períodos arriba mencionados, la aseguradora en conjunto con el asegurado podrán dividir dicha catástrofe en dos o más “ocurrencias de pérdida”, en el entendido de que no se pueden traslapar dos períodos y que ningún período comenzará antes de la fecha y hora en que ocurra la primera pérdida registrada por la aseguradora en dicha catástrofe, excepto por cualquier “ocurrencia de pérdida” a la que se refiere el inciso (e) anterior, donde aplicará únicamente un período de 72 horas consecutivas en cada período anual.
15.- Reporte de siniestralidad.
La aseguradora se obliga a proporcionar a “La Secretaría” un reporte mensual acumulado de los siniestros ocurridos, en forma impresa y en medio magnético, en un plazo no mayor a los 20 días naturales siguientes al corte.
Los informes anteriores deberán contener como mínimo los siguientes campos: Número de póliza,
Número de siniestro,
Fecha de siniestro, Fecha de reporte, Causa del siniestro, Cobertura afectada,
Descripción del bien siniestrado, Ubicación del siniestro,
Monto de la pérdida, Monto pagado, Deducible Coaseguro
Fecha de indemnización, Nombre del ajustador,
Estatus (“Pendiente o concluido”), Importe de deducible,
Pagos por recuperación con terceros, Motivo de rechazo,
Monto no cubierto.
En caso de responsabilidad civil:
• Nombre xxx xxxxxxx afectado/reclamante
• Xxxxx reclamado por el tercero
• Xxxxx indemnizado al tercero 16.- Lugar y pago de la indemnización.
La aseguradora hará el pago de la indemnización en la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales de “La Secretaría”, en el transcurso de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya recibido todos los documentos e informaciones solicitadas o firmado el convenio de pérdida.
17.- Cláusula de moneda.
Las primas y siniestros serán pagados en moneda nacional, sin embargo en el caso de siniestros y en razón de la ubicación de los bienes cubiertos, pudiera ser que el costo de reparación o de reposición por daños sea pagado en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América o de cualquier otro tipo de moneda, de acuerdo al tipo de cambio de venta que el mercado financiero este marcando en la fecha de pago por transferencia bancaria.
El pago xx xxxxxx será realizado en moneda nacional por “La Secretaría”, conforme a lo estipulado en la “Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos”, vigente a la fecha de pago.
CIFRAS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
SECCIONES Y/O COBERTURAS | VALORES ASEGURADOS TOTALES | LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR SECCIÓN Y/O COBERTURA Y/O SUBLÍMITES |
EDIFICIOS | 645,767,496.98 | |
CONTENIDOS | 13,742,239.89 | |
CONTENIDOS EN DESUSO | 324,445.89 | |
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO | 105,900,000.00 | |
SUBLÍMITES: | ||
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONTRATADOS, NUEVOS Y CONOCIDOS EN EXCESO | 4,200,000.00 | |
TERRORISMO Y/O SABOTAJE | 30,996,839.85 | |
GASTOS EXTRAORDINARIOS (PÉRDIDAS CONSECUENCIALES) SUBLÍMITE ADICIONAL QUE INCLUYE | 5,200,000.00 | |
REMOCIÓN DE ESCOMBROS | 30% | |
RESPONSABILIDAD CIVIL EN GENERAL, ACTIVIDADES E INMUEBLES | 30,000,000.00 | |
GASTOS DE DEFENSA (ADICIONALES AL LÍMITE O SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD) | ------------------------------- | 7,000,000.00 |
SUBLÍMITES POR EVENTO | --------------------------- | |
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA | 1,000,000.00 | |
ARRENDAMIENTO | 10,000,000.00 | |
RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO | AMPARADO | |
RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO | EL EQUIVALENTE A 23,160 UMA | |
RESP. CIVIL AUTOS EN EXCESO DE LA COBERTURA DE RESP. CIVIL AUTOS (1) | 2,000,000.00 | |
RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTOS (LUC) | 1,000,000.00 | |
SUBLÍMITE POR VEHÍCULO(RC ESTACIONAMIENTO) | 150,000.00 | |
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRATISTAS INDEPENDIENTES | 2,000,000.00 | |
RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA | 1,000,000.00 | |
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA | 1,000,000.00 | |
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACIÓN | 1,000,000.00 | |
RESPONSABILIDAD CIVIL DEPOSITARIO | 500,000.00 | |
OBRAS DE ARTE FIJAS Y OBJETOS RAROS O DE DIFÍCIL O IMP. REP. | 33,960,488.10 | |
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO | 8,013,000.00 | |
SUBLÍMITE PARA OBRAS DE ARTE ITINERANTES | 3,600,000.00 | |
ROTURA XX XXXXXXXXX ( LUC) | 100,000.00 | |
ROBO DE CONTENIDOS ( LUC) | 100,000.00 | |
DINERO Y VALORES, DENTRO Y FUERA DE LA UBICACIÓN ASEGURADA ( LUC) | 100,000.00 |
CIFRAS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
SECCIONES Y/O COBERTURAS | VALORES ASEGURADOS TOTALES | LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR SECCIÓN Y/O COBERTURA Y/O SUBLÍMITES |
ROTURA DE MAQUINARIA ( LMR A PRIMER RIESGO ) | 21,020,141.75 | 3,600,000.00 |
CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN ( LMR A PRIMER RIESGO ) SUBLÍMITE: | 150,000.00 | 111,018.37 15% DEL VALOR DEL EQUIPO AMPARADO |
TUBERÍAS | ||
EQUIPO DE CONTRATISTAS | 690,653.35 | 370,000.00 |
EQUIPO ELECTRÓNICO FIJO | 27,681,264.23 | |
EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL | 957,746.33 | |
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO SUBLÍMITES: | 3,550,000.00 | |
EQUIPO MOVIL | 10,500.00 | |
PORTADORES EXTERNOS | 103,000.00 | |
INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN | 103,000.00 | |
TRANSPORTES CARGA DE MERCANCÍAS | 150,000.00 | |
LÍMITE MÁXIMO POR EMBARQUE | ||
CASCOS LANCHAS | 5,150.00 | |
RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO | EL EQUIVALENTE A 3,160 XXX | |
XXXXX | 5,150.00 |
(1) LÍMITE POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL
El límite máximo de la cobertura de responsabilidad civil viajero aplicará con los siguientes sublímites: Muerte: 59,831 UMA
Gastos médicos: 2,920 UMA Gastos funerarios: 240 UMA
La relación de los anexos C 7.1, C 7.2 y C 7.3 inmuebles representan sus valores totales convenidos al 100% que son a valor de reposición al momento del inicio de la vigencia y representan el valor fijo al 100% y están sujetos durante la vigencia por las altas y bajas.
La relación del anexo C 9 contenidos representan sus valores totales convenidos al 100% que son a valor de reposición al momento del inicio de la vigencia, representan el valor fijo al 100% y están sujetos durante la vigencia a movimiento de altas y bajas.
La suma asegurada total es la cantidad que resulta al sumar el valor de todos los edificios y bienes muebles de “La Secretaría”. por lo que para efectos de esta póliza habrá de identificarse como bienes en conjunto de “La Secretaría”,
sin embargo, para efectos de indemnización será a primer riesgo para cada sección o especificación como se expresa en el presente Anexo Uno y su valor será parcial, por lo que la aplicación de deducibles será, sobre el valor de la pérdida o daño sufrido al inmueble o mueble de que se trate, en caso de disminución de suma asegurada por evento, la cantidad se reinstalará de manera automática.
El valor de USD $645’767,496.98 declarado para edificios, de USD $13’742,239.89 para contenidos y de USD
$324,445.89 para bienes en desuso corresponden el 100% de los valores asegurables a reposición.
El valor de USD $27’681,264.23 declarado para equipo fijo y de USD $957,746.33 para móvil 100% de los valores asegurables a reposición de equipo electrónico.
Sección I
Daños materiales (edificios y contenidos) 1.- Bienes cubiertos:
1.1.- Todos los bienes muebles e inmuebles, de cualquier tipo y descripción, excepto lo expresamente excluidos en el punto 2 de la presente sección.
1.2.- La construcción material de los inmuebles incluyendo los cristales, así como cimientos, bardas, cisternas, pozos, instalaciones para servicios de agua y saneamiento, muros de contención, contenidos debajo del nivel del terreno, helipuerto, mejoras, ampliaciones, remodelaciones y adaptaciones sin incluir el valor de los terrenos, siendo estos enunciativos mas no limitativos.
1.3.- Todos los bienes propiedad de terceros bajo el control, custodia o cuidado de “La Secretaría”.
1.4.- Dentro de los bienes de “La Secretaría” se cubren como contenidos los bienes en estado de abandono, bienes obsoletos o en desuso. (Su número es reducido), los vehículos fuera de servicio y lanchas que se encuentran amparados como contenidos.
Los automóviles en desuso pueden ser aquellos que estén propuestos para disposición final y baja con o sin combustible mínimo indispensable; las unidades pueden contar o no con placas de circulación. En caso de siniestro el valor de aseguramiento se demostrará mediante cualquiera de los siguientes instrumentos: factura, formato de determinación de precio mínimo, avalúo, valor de registro y/o cualquier otro documento que contribuya a determinar su valor.
2.- Bienes no cubiertos:
No ampara los bienes que sufran daños y/o pérdidas a consecuencia de cualquiera de los riesgos cubiertos por esta sección, tales como:
2.1.- Bienes muebles e inmuebles que no estén bajo su responsabilidad, control, custodia o cuidado de “La Secretaría”.
2.2.- Dinero en efectivo, valores, obligaciones u otros documentos negociables, alhajas, piedras preciosas, pieles y cualesquier otros artículos, los cuales se cubren bajo los términos de la sección de dinero y valores.
2.3.- Terrenos, tierras, agua, minerales, árboles y vegetación xx xxxxxx en áreas restringidas para su explotación y/o aprovechamiento, bajo la responsabilidad de “La Secretaría”.
2.4.- Bienes o propiedades que sean trasladados por “La Secretaría” y/o terceros en calidad de carga, los cuales se amparan en la sección transporte de carga.
2.5.- Vehículos, aeronaves o cualquier estructura flotante que deben tener cobertura de seguro por separado.
2.6.- Vehículos autorizados a circular en vías públicas, ferrocarriles, locomotoras, equipo ferroviario, embarcaciones, aeronaves, naves espaciales; así como equipo o maquinaria para construcción o perforación.
2.7.- Cultivo en pie, césped, árboles, arbustos, plantas, recursos madereros, animales, aves y peces. 2.8.- Bienes en tránsito: marítimo, terrestre o aéreo, incluidas las maniobras de carga o descarga.
2.9.- Ningún bien de “La Secretaría” presenta agravación de riesgos o vicios ocultos a pesar de la omisión o inexacta declaración de hechos, la aseguradora no podrá rescindir el contrato (artículo 50 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
2.10.- Joyería, metales y piedras preciosas, lingotes de oro y/o plata, dinero en efectivo, cheques, giros postales, valores, timbres certificados u otros documentos negociables, títulos de propiedad, registros de información de cualquier tipo y descripción, obras de arte sin avalúo con valor superior a 1,000 UMA (unidad de medida y actualización)
2.11.- Xxxxxxxxxxx, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
2.12.- Edificios, estructuras, maquinaria y equipo que se encuentren en periodo de construcción, montaje, instalación o pruebas, incluidos los materiales y suministros de los mismos.
3.- Riesgos cubiertos.
Todo riesgo de pérdida o daño físico, súbito y/o imprevisto, causados directamente a los bienes asegurados bajo esta sección, con excepción de las exclusiones que se mencionan en la presente y/o en las condiciones generales. Adicionalmente, se incluyen los siguientes riesgos específicos:
3.1.- Cualquier daño que por inundación sufran los bienes que se localicen en sótanos, semisótanos o partes de edificios que se encuentren total o parcialmente bajo el nivel del terreno, o los ocasionados por obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa, de los sistemas de desagüe exterior (público, no así para la parte interior), o por falta de dichos desagües. Por lo que no se puede limitar a riesgos ligados a la cobertura hidrometeorológica.
3.2.- Se incluyen fenómenos hidrometeorológicos, tales como, pero no limitados a: inundaciones por lluvias torrenciales, inundaciones por desbordamientos xx xxxx y canales naturales y/o artificiales, granizadas, vientos tempestuosos, huracanes, tormentas tropicales, heladas, marejadas, avalanchas de lodo y golpes de mar.
3.3.- Terrorismo y sabotaje: los actos de una persona o personas que por sí mismos, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno , realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Para la cobertura aplicarán los textos LMA 3030 (daño físico) y el texto LMA 5039 (pérdida consecuencial).
No es intención cubrir pérdidas o daños a consecuencias de ataques realizados por medios cibernéticos o la introducción de cualquier virus de computadora.
Esta cobertura aplica para todas las ubicaciones a nivel mundial. 4.- Riesgos no cubiertos.
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de “La Aseguradora” de cada uno de los xxxxx y subramos cubiertos en las pólizas que se deriven de este Anexo Uno, serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con lo estipulado en este Anexo Uno.
5.- Valor indemnizable.
En caso de pérdida total, se indemnizará hasta el valor asegurado de cada uno de los inmuebles sin exceder del límite máximo de responsabilidad de la aseguradora y en caso de pérdida parcial se indemnizará a estimación de valores con fines de aseguramiento de acuerdo con el numeral 5 (límite de responsabilidad) sin exceder el valor asegurado.
Para el presente servicio se elimina la cláusula de proporción indemnizable.
Valor de reposición: cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado, según el tipo de bien siniestrado de que se trate, manteniendo la misma calidad, funcionalidad tamaño y capacidad, sin considerar deducción alguna por depreciación física. Dicha cantidad deberá considerar impuestos (IVA), el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje (o instalación), si los hubiere.
Sección II
Equipo electrónico 1.- Bienes cubiertos:
1.1.- Se amparan todos los equipos, instalaciones (incluye el cableado y aditamentos que se requieran para su funcionamiento) y bienes electrónicos en general, propiedad, a cargo, arrendados, rentados, en comodato y/o bajo responsabilidad y custodia, de “La Secretaría”, en operación, o de terceros que estén bajo su responsabilidad, incluyendo en poder de funcionarios, como a continuación se describen, tales como pero no limitados a: computadoras, impresoras, equipo periférico de cómputo, equipo de audio, equipo fotográfico, equipo de video, videowall, equipo de medición. equipo de iluminación especial, equipos de telecomunicación, software, equipos de investigación, equipo móvil o portátil, equipo de producción equipo de filmación, tableros electrónicos, equipos de radiocomunicación, equipo de seguridad electrónicos, conmutadores, servidores, copiadoras, teléfonos y fax, instalaciones electrónicas, cableado de cualquier tipo (líneas aéreas, subterráneo o cualquier otro) y cualquier otro equipo especial utilizado para poder llevar a cabo las actividades propias de “La Secretaría”. Asimismo, quedan cubiertas las cámaras, monitores, laboratorios, equipos de medición, tableros, radios de telecomunicación, iluminación, xxxxxx, antenas de transmisión y/o recepción, y/o equipos que por su naturaleza deban estar a la intemperie, y en general cualquier equipo electrónico que se encuentre en los inmuebles propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia (o que tenga interés asegurable) de “La Secretaría”, o en tránsito.
1.2.- Portadores externos de datos y/o programas y/o sistemas de información, así como el software, utilizados en cualquier sistema de cómputo o de comunicación o de control y operación.
1.3.- Incremento en el costo de operación por la utilización de una instalación electrónica de procesamiento de datos ajena y suplente. La aseguradora conviene en que, si los bienes cubiertos con arreglo al punto 1.1, fueren destruidos o dañados a consecuencia de los riesgos amparados o a consecuencia de los riesgos adicionales que se hubieren contratado en la sección I de contenidos y fueran interrumpidas o entorpecidas las operaciones del sistema electrónico de procesamiento de datos, la aseguradora indemnizará al asegurado por los gastos adicionales que desembolse al hacer uso de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente, que le permita continuar sus operaciones durante un periodo máximo de seis meses.
Se proporciona mantenimiento preventivo y correctivo para todo el equipo de cómputo y se cuenta con un contrato con una empresa con personal externo y personal propio de “La Secretaría”.
1.4.- Bienes que se encuentren cubiertos mediante convenio expreso.
1.5.- Equipo móvil y/o portátil: serán todos aquellos equipos que por sus características pueden moverse de ubicación, como se describe a continuación pero no limitado a: computadoras, laptop, equipos de investigación, producción en video, audio, filmación, fotografía, radios de telecomunicación y sonido, radiocomunicación, así como sus aditamentos entre otras, conversiones y adaptaciones, radios móviles, equipo especial como unidades móviles de medición, de monitoreo.
2.- Bienes no cubiertos.
Todos los equipos que no correspondan a la descripción anterior. 3.- Riesgos cubiertos.
Los bienes quedan amparados contra todo riesgo de daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo con materiales de clase y calidad similares, sin ninguna deducción por concepto de depreciación a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes.
Antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de, pero sin limitarse a, los siguientes riesgos:
Coberturas básicas: daños ocasionados a consecuencia de las que a continuación se describen, pero no limitadas a: incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendio, humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región, corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobretensiones (causadas o no por rayo), tostadura de aislamientos, defectos de fabricación del material, de diseño o de instalación, errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal de “La Secretaría”, actos mal intencionados y dolo de terceros, daños causados por robo con violencia.
Tentativa de robo y/o asalto, hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas o de cualquier otro objeto, aludes que no sean causados por terremoto o erupción volcánica, granizo y helada, daños ocasionados por derrame de equipos de protección contra incendio, cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
Coberturas bajo convenio expreso y adicionales: daños ocasionados a consecuencia de las que a continuación se describen, pero no limitadas a: terremoto y/o erupción volcánica, ciclón, huracán o vientos de cualquier magnitud sean o no tempestuosos, inundación, huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo; daños por actos de
personas mal intencionadas, robo sin violencia y/o hurto de los bienes señalados en el numeral 1.1 de esta sección, se encuentren o no instalados; daños directos causados por agua o nieve, equipos móviles y portátiles dentro y fuera de los predios de “La Secretaría”; daños materiales como consecuencia xx xxxxx de la instalación de climatización para el equipo electrónico y daños por agua, gastos extraordinarios, pérdida o daño de portadores de datos, cintas, discos, videos y demás medios y gastos para restituir la información así como el incremento en el costo de operación. Asimismo, se amparan los gastos extraordinarios necesarios en que incurra “La Secretaría”, con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales de ésta, en el caso de haber sido dañados o destruidos los equipos, instalaciones o aditamentos asegurados por daños materiales, por la realización de los riesgos contratados (incluye gastos por arrendamiento de equipo, albañilería, andamios y escaleras, entre otros). Asimismo se amparan los trabajos u operaciones de movimiento de tierra (excavación) y pavimentación incluyendo colocación de mástiles, postes, varillaje, tensores, cables sustentadores y demás soportes que alimenten y/o suministren flujo de energía a los equipos electrónicos descritos en numeral 1.1 bienes cubiertos de esta sección.
4.- Riesgos no cubiertos.
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de “La Aseguradora” de cada uno de los xxxxx y subramos cubiertos en las pólizas que se deriven de este Anexo Uno, serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con lo estipulado en este Anexo Uno.
Nota: Los equipos mencionados en los anexos C 1 y C 8 son a valor de reposición al momento del inicio de la vigencia, representa el valor fijo al 100% y están sujetos a cambios por las altas y bajas durante la vigencia.
5.- Condición especial.
Dispensa de acta:
En caso de pérdida de equipo móvil, “La Aseguradora” acepta expresamente que no será necesario presentar acta ministerial, y en su lugar se entregará acta administrativa, hasta un monto de $50,000.00 M.N. o su equivalente en cualquier tipo de moneda, dependiendo su representación con un máximo de tres eventos por año con autorización del responsable de seguros de “La Secretaría”.
Sección III
Robo de contenidos. 1.- Bienes cubiertos:
Mobiliario y equipo de oficina, menaje de casa y todo tipo de contenidos que sean propiedad de “La Secretaría” o de terceros que estén bajo su custodia y sea legalmente responsable en cualquier ubicación.
Se incluye en esta sección el equipo electrónico que se encuentre en bodegas o empacado y que no se encuentre instalado o en servicio o conectado a corriente eléctrica.
2.- Bienes no cubiertos:
Bienes propiedad de servidores públicos y/o empleados. 3.- Riesgos cubiertos:
Todo riesgo de pérdida o daño físico a consecuencia de robo con y sin violencia (se determina el robo sin violencia con la acreditación del acta ante el ministerio público o autoridad competente y el reporte del personal de seguridad en donde hubiere). Del exterior al interior, inclusive desde el mismo interior del domicilio, daños materiales que se causen, tanto al inmueble así como a los contenidos, con motivo del robo y/o asalto o intentos de estos dentro del local con violencia física, verbal o moral y hurto.
4.- Riesgos no cubiertos:
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de “La Aseguradora” de cada uno de los xxxxx y subramos cubiertos en las pólizas que se deriven de este Anexo Uno, serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con lo estipulado en este Anexo Uno.
5.- Valor indemnizable.
Queda entendido que en caso de pérdida o daño ocurrido a cualquiera de los bienes cubiertos en la presente sección, la aseguradora indemnizará al asegurado, el costo por concepto de la reparación o valor de reposición sin considerar depreciación alguna en el momento y lugar del siniestro.
6.- Condición especial:
Dispensa de acta: en caso de pérdida de bienes que hayan ocurrido dentro de las instalaciones de “La Secretaría”, “La Aseguradora” acepta expresamente que no será necesario presentar acta ministerial, y en su lugar se entregará acta administrativa, hasta un monto de $50,000.00 M.N., o su equivalente en cualquier tipo de moneda, dependiendo su representación, dependiendo su representación, con un máximo de tres eventos por año con autorización del responsable de seguros de “La Secretaría”.
Sección IV
Robo de dinero y valores. 1.- Bienes cubiertos:
Dinero en metálico, billetes de banco, valores y todo tipo de documentos negociables y no negociables, dentro de las instalaciones de “La Secretaría” o en poder de pagadores, cobradores o empleados portadores del mismo, en tránsito o dentro de oficinas. En territorio nacional se manejan vales de despensa y de gasolina.
2.- Bienes no cubiertos:
Documentos negociables y no negociables, propiedad de terceros mientras se encuentren en poder y custodia de los mismos o dentro de las instalaciones, o bienes asegurables mientras se encuentren en ubicaciones ajenas a “La Secretaría”.
3.- Riesgos cubiertos:
Todo riesgo de pérdida o daño físico, robo con violencia moral o física, asalto, incapacidad física de la o las personas portadoras, autorizadas por “La Secretaría” para tal fin.
En aquellos casos que la ubicación asegurada no disponga de caja fuerte o bóveda, para el resguardo de dinero y valores, se conviene cubrir el robo con violencia, solo se considerarán cubiertos siempre y cuando se encuentren en cajón o mueble con cerradura.
Robo con violencia se considera el perpetrado por cualquier persona que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que aquellos se encuentren, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetro, inclusive del interior del domicilio.
En caso de asalto se ampara los dineros y/o valores propiedad de “La Secretaría”, que estén en poder de empleados y Funcionarios cuando se encuentren por viaje o comisión.
4.- Riesgos no cubiertos:
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de “La Aseguradora” de cada uno de los xxxxx y subramos cubiertos en las pólizas que se deriven de este Anexo Uno, serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con lo estipulado en este Anexo Uno.
5.- Valor indemnizable:
Queda entendido que en caso de pérdida o daño ocurrido a cualquiera de los bienes cubiertos en la presente sección, la aseguradora indemnizará al asegurado, el monto de la pérdida registrada aplicando el deducible contratado.
El dinero es responsabilidad del asegurado, cuando se encuentra dentro de las instalaciones de la secretaría, cobradores, pagadores o empleados portadores del mismo y/o en tránsito.
Las medidas de seguridad son variables dependiendo del país de origen, tales como: alarmas, vigilancia armada, protecciones en puertas o ventanas.
Las personas que tienen acceso al dinero se rigen por las mismas reglas que los funcionarios públicos ubicados en esta secretaría.
Se precisa que no hay ningún servicio contratado de traslado ni de resguardo de valores. el bien cubierto se refiere a dinero metálico, billetes de banco, valores y todo tipo de documentos negociables y no negociables dentro de las instalaciones de la secretaría o en poder de pagadores, cobradores o empleados portadores del mismo, en tránsito (fuera de las instalaciones) o dentro de las oficinas.
Sección V Transporte de carga.
La cobertura es anual sin declaración de embarques ni ajuste al final de la vigencia. 1.- Bienes cubiertos.
Se amparan todas y cada una de las cargas, fletes y/o cualquier embarque propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “La Secretaría” que se trasladen mediante cualquiera de los transportes especificados en la presente póliza, tales como pero sin limitarse a: mobiliario y equipo de oficina, equipo de administración, equipo educacional y recreativo, equipo médico y de laboratorio, vehículos terrestres, marítimos, aéreos, maquinaria, equipo de construcción, industrial, de comunicaciones, telecomunicaciones, eléctrico, electrónico, bienes informáticos, herramientas, refacciones, accesorios, bienes artísticos, culturales, instrumental utilizado para el apoyo y logística de las actividades que lleva a cabo “La Secretaría”, y en general todo lo necesario ya sea nuevo o usado, y/o cualquier
Bien sobre el cual se tenga interés asegurable. Con cobertura nacional y en el extranjero; desde y hasta cualquier parte del mundo.
Se cubren automóviles activos, inactivos o en desuso que se encuentren en bodegas, almacenes, estacionamientos, patios y otros lugares cubiertos o descubiertos en caso de requerir su traslado quedarán cubiertos los daños ocasionados por las maniobras de carga y descarga incluyendo por propio impulso sobre plataformas, madrinas o cualquier otro medio de transporte. Los automóviles en desuso pueden ser aquellos que estén propuestos para disposición final y baja con o sin combustible mínimo indispensable; las unidades pueden contar o no con placas de circulación. En caso de siniestro el valor de aseguramiento se demostrará mediante cualquiera de los siguientes instrumentos: factura, formato de determinación de precio mínimo, avalúo, valor de registro y/o cualquier otro documento que contribuya a determinar su valor.
El valor proyectado de embarques a realizarse de enero de 2017 a diciembre de 2017 es un aproximado de 3`000,000.00 USD (Tres millones de dólares de los Estados Unidos de América).
El pronóstico anual es de 180 embarques.
Se trata de una cobertura anual sin declaraciones de embarque ni ajuste al final de la vigencia.
2.- Bienes no cubiertos.
Bienes propiedad de servidores públicos y/o empleados. 3.- Medio de transporte.
Quedarán cubiertos los bienes asegurados mientras se encuentren en tránsito por cualquier medio de transporte terrestre, aéreo y marítimo; mientras el transporte sea hecho de manera adecuada, mediante vehículos adecuados para tal fin, así como la combinación de una o varias de las vías nombradas desde su origen hasta su destino final.
4.- Límites geográficos y vigencia del seguro.
Los bienes asegurados, quedan amparados, de cualquier parte del mundo a cualquier otra parte del mundo y/o viceversa, y/o desde y hasta donde exista algún interés asegurable de “La Secretaría”.
Este seguro entrará en vigor desde el momento en que los bienes salgan de la bodega u oficina del remitente, durante el curso de su tránsito, hasta su arribo a las bodegas u oficinas del destinatario o en bodegas aduanales o recintos fiscales o lugares de origen y destino descritos en la póliza o no.
5.- Riesgos ordinarios de tránsito.
Cubre contra todo riesgo de pérdida o daño por cualquier causa y en cualquier circunstancia bajo la que sean transportados los bienes asegurados, así como su estadía en terminales o puntos intermedios, descritos a continuación, pero no limitados a:
a) Todo riesgo. tales cómo pero no limitados a: incendio y/x xxxx, explosión; terremoto (o sismo) y/o erupción volcánica; fenómenos hidrometeorológicos: avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia (originada por lluvias extraordinarias de acuerdo a la definición xx XXXX), inundación por desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, marejada, golpe de mar o tsunami, nevada, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o
no (incluyendo personal de “La Secretaría”); daños ocasionados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “La Secretaría”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “La Secretaría”, tales como vehículos, árboles o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve, etc.
Robo total o parcial.
Falta de entrega de bulto por entero. Mojaduras y oxidación.
Contacto con otras cargas o contaminación. Manchas.
Rotura o rajadura, raspadura, abolladura y despostilladura. Mermas o derrames.
Echazón y barredura. Maniobras de carga y descarga.
Estadía: (hasta 90 días, cobrando en exceso para cada 30 días o fracción de la cuota aplicada al embarque, en recintos fiscales o ubicaciones de “La Secretaría”.
Bodega a bodega.
Esta sección cubre también contra los mismos riesgos que se mencionan en el párrafo anterior, cuando los bienes asegurados viajen sobre cubierta del buque, siempre y cuando vengan contenidos en el sistema de contenedores (“Containers”).
6.- Riesgos no cubiertos:
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de “La Aseguradora” de cada uno de los xxxxx y subramos cubiertos en las pólizas que se deriven de este Anexo Uno, serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con lo estipulado en este Anexo Uno.
7.- Límite de responsabilidad.
La aseguradora solo será responsable hasta por el límite máximo de responsabilidad por embarque, a menos, que se haya convenido por escrito y con anticipación a la salida del embarque cualquier cambio que afecte a los 150,000.00 (Ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América 00/100 USD) o su equivalente en cualquier tipo de moneda.
8.- Valor para el seguro
El valor de los bienes transportados, los constituirá el valor de factura más un 20% adicional por gastos comprobables, sirviendo esta base para el pago de las indemnizaciones.
9.- Declaraciones para el seguro
“La Secretaría” no presentará a la aseguradora ninguna relación detallada de los certificados de embarques emitidos o notificados ni declaraciones mensuales, para confirmar que estarán cubiertos de acuerdo con el clausulado de la presente póliza, salvo que se exceda del límite máximo de responsabilidad por embarque.
10.- Revisión de registros
Queda entendido y convenido que la aseguradora, podrá en cualquier tiempo revisar los registros de los embarques y certificados de cobertura que expida.
El traslado y custodia de mercancías lo realizan empresas especializadas, contratadas por la secretaría. El traslado de mercancías debe ser contra todo riesgo.
Sección VI
Responsabilidad Civil General 1.- Cobertura:
La responsabilidad civil legal en que incurra “La Secretaría” por daños físicos y xxxxxxx provocados a terceros en sus bienes y/o en sus personas derivados de las actividades propias de “La Secretaría” dentro de la República Mexicana y en cualquier parte del mundo (las actividades que realiza “La Secretaría” se encuentra en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Reglamentos Internos de “La Secretaría”).
El pago xx xxxxxx y gastos de defensa incurridos por “La Secretaría”, los cuales están incluidos y no en adición en la suma asegurada de la presente sección.
Esta cobertura será de acuerdo a la legislación mexicana, cuando se trate de casos que se presenten en territorio nacional, cuando se trate de casos en el extranjero aplicará la legislación del país de origen.
En caso de indemnización a terceros en sus bienes y/o en sus personas, el pago del siniestro se deberá realizar al tercero afectado, previo consentimiento y/o indicación de los funcionarios facultados de la “La Secretaría” o de autoridad competente.
La cobertura en el extranjero aplica para actividades e inmuebles, responsabilidad civil arrendatario, responsabilidad civil estacionamientos y para contratistas independientes.
La cobertura aplica para cualquier parte del mundo. 2.- Riesgos cubiertos:
2.1.- Actividades e inmuebles:
Los daños ocasionados a terceros, por el desarrollo de las actividades propias de “La Secretaría”, dentro y fuera de los predios y/o edificios propiedad o bajo la responsabilidad de “La Secretaría”, o en instalaciones arrendadas, bajo su responsabilidad, o cuidado, así como de su maquinaria, equipo e instalaciones especiales, como los estacionamientos, elevadores, helipuerto, escaleras eléctricas, instalaciones sanitarias, de carga y descarga, de seguridad, sociales, de propaganda (se refiere a cualquier anuncio de las exposiciones montadas por la secretaría que pudieran causar daños a un tercero y que son de diferentes dimensiones) y montacargas.
Fuera de los predios de “La Secretaría” se refiere a todas aquellas que emanan del usufructo de un bien inmueble. 2.2.- Maniobras de carga y descarga:
El daño ocasionado a bienes de terceros, durante las maniobras de carga y descarga por grúas móviles, fijas o montacargas, así como el daño material provocado a tanques, cisternas y contenedores ubicados o instalados en los predios ocupados por “La Secretaría” o en predios o instalaciones de terceros en las cuales exista interés asegurable o responsabilidad.
2.3.- Arrendamiento:
Daños ocasionados por incendio y/o explosión, y daños por agua, a inmuebles propiedad de terceros, arrendados por “La Secretaría”. Se deben de englobar los bienes arrendados (rentas), tanto en el exterior como en el interior de la república. dentro de la cobertura de responsabilidad civil arrendatario la aseguradora emitirá a favor de los beneficiarios que “La Secretaría” señale, los endosos de beneficiario preferente que solicite en un periodo máximo de 5 días naturales y sin cobro xx xxxxxx, siempre y cuando no se rebase el límite máximo de responsabilidad y la cobertura de exceso establecido para esta sección.
Estos endosos se solicitarán para cualquier inmueble que “La Secretaría” tome en arrendamiento y/o para cualquier evento o exposición o exhibición que se lleve a cabo en cualquier parte de territorio nacional o en el extranjero y donde tenga interés asegurable.
2.4.- Gastos de defensa:
Se incluyen los costos y gastos de defensa incurridos por “La Secretaría”, hasta el sublímite adicional establecidos en las condiciones especiales.
2.5.- Seguro del viajero:
Los descritos en el anexo C 10.
Uso: para transporte de personal. Capacidad por unidad:
De 9 pasajeros (vagoneta, Suburban, nitro, BMW y Durango), De 16 pasajeros (vagoneta, Wagon, Econoline, Urban y RAM), De 36 pasajeros (autobús).
2.6.- responsabilidad civil estacionamiento:
Daños materiales, pérdidas o robos causados durante el uso de los estacionamientos localizados en los predios de “La Secretaría” o donde exista su responsabilidad.
Los autos de los servidores públicos y empleados de “La Secretaría” se considerarán para efectos de esta cobertura como terceros.
2.7.- Responsabilidad civil contratistas independientes opera caso por caso sin previo análisis del contrato.
Se tienen contratados los servicios básicos para el mantenimiento de “La Secretaría”, tanto en lo relativo a limpieza, como a fotocopiado, vigilancia, mantenimientos varios, carga y mensajería nacional e internacional, telefonía, entre otros.
La cobertura de R.C. contratistas independientes operará de acuerdo a los contratos que se tengan vigentes.
Esta cobertura se solicita para aquellos casos eventuales que le pudieran surgir a “La Secretaría”. La mayoría de los servicios son contratados mediante contratos.
2.8.- Responsabilidad civil para automóviles en exceso de la suma asegurada de responsabilidad civil del automóvil.
La presente cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurran los vehículos propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “La Secretaría”, en cualquiera de sus actividades. Opera con un límite en exceso de la cobertura básica de autos y/o vehículos de “La Secretaría” en la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas como límite único y combinado. Dicho exceso es para la suma asegurada contratada por la posesión de vehículos así como para cubrir los gastos y costas a que fuera condenado el personal a cargo de la “La Secretaría” en juicio civil.
2.9.- Responsabilidad civil asumida:
Bajo esta cobertura se amparan responsabilidades ajenas, en las que el asegurado por convenio o contrato se compromete a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus bienes.
2.10.- Responsabilidad civil cruzada:
Ampara los daños que se causen entre sí, asegurados y/o servidores públicos y/o funcionarios y/o proveedores de “La Secretaría” en el desempeño de las actividades relacionadas con sus funciones.
2.11.- Responsabilidad civil contaminación:
El alcance se refiere a cubrir contaminación accidental, súbita e imprevista, por cualquier causa que se ocasione al medio ambiente y/o productos, mercancías, etc. con motivo de las operaciones propias de “La Secretaría”.
La cobertura aplica en todas las ubicaciones de “La Secretaría”. 2.12.- Responsabilidad civil depositario:
Derivado del almacenamiento de bienes de terceros bajo control, custodia y supervisión en ubicaciones y/o instalaciones e inmuebles de “La Secretaría” por daños materiales o desaparición imputables al personal a cargo de “La Secretaría”.
3.- Riesgos no cubiertos:
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de “La Aseguradora” de cada uno de los xxxxx y subramos cubiertos en las pólizas que se deriven de este Anexo Uno, serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con lo estipulado en este Anexo Uno.
4.- Seguro del viajero.
4.1 Cobertura.
Quedan cubiertos los daños materiales o corporales (lesiones, muerte o invalidez parcial, permanente, y gastos funerarios) ocasionados a terceros durante su transportación en vehículos rentados y/o propiedad de “La Secretaría”,
durante el ejercicio de sus funciones, aun siendo empleados, personal en proceso de admisión, familiares, derivados de las actividades propias de “La Secretaría” dentro de la República Mexicana.
No quedan cubiertos los conductores de las unidades cubiertas como pasajeros ya que los mismos se encuentran cubiertos en las pólizas correspondientes de las unidades.
Se amparan en esta cobertura los ocupantes de los microbuses y autobuses. Los descritos en el anexo C 10
Uso: para transporte de personal. Capacidad por unidad:
De 9 pasajeros (Vagoneta, Suburban, Nitro, BMW y Durango), De 16 pasajeros (vagoneta, Wagon, Econoline, Urban y RAM), De 36 pasajeros (autobús).
La cobertura aplica para territorio nacional incluyendo traslados fronterizos Se cuenta con los servicios de un tercero para mantenimiento los vehículos.
4.2 Suma asegurada.
La suma asegurada máxima por pasajero será de 23,160 UMA (Unidad de Medida y Actualización) o el que establezca nuestra legislación vigente al momento de ocurrir el siniestro.
El límite máximo de responsabilidad por vehículo, quedará definida por la capacidad normal de cada vehículo. El límite máximo de la cobertura de responsabilidad civil viajero aplicará con los siguientes sublímites:
Muerte: 20,000 UMA
Gastos médicos: 2, 920 UMA Gastos funerarios: 240 UMA
4.3 Descripción de unidades.
Se describen en el cuerpo de esta sección los vehículos por tipo y marca, capacidad (unidades), mismos que se describen en el Anexo C 10.
4.4 Límite territorial.
Las unidades aseguradas tendrán como límite territorial la República Mexicana incluyendo traslados fronterizos. Sección VII
Objetos raros, de arte, de difícil o imposible reposición Cobertura para bienes fijos.
1.- Bienes cubiertos:
Todos los bienes propiedad, donados, en comodato o de terceros o que tenga bajo su custodia o responsabilidad “La Secretaría”, dentro de predios y se exhiban en interiores y/o exteriores en sus instalaciones o edificios rentados, prestados; dentro de los predios de “La Secretaría”, siempre y cuando, los bienes en exteriores estén diseñados o construidos para permanecer a la intemperie; tales como, pero no limitados a: obras de arte u objetos raros de difícil o
imposible reposición, frescos, murales, pinturas, vitrales, antigüedades, objetos históricos, esculturas, fuentes, bancas, grabados, dibujos, bienes xx xxxxxx, porcelanas, gobelinos, cerámicas, replicas, fotografías, estatuas, escudos de los estados, artesanías, lámparas, arbotantes, libros y documentos de difícil o imposible reposición u otros cuando se requiera efectuar traslados de objetos fijos este riesgo se cubre en la sección de obras itinerantes.
Las medidas de seguridad que se tienen en la mayoría de las instalaciones se cuenta con seguridad las 24 hrs., rondines de seguridad, sistemas de alarma, y en algunas ubicaciones se cuenta sistema de circuito cerrado y el tipo de embalaje que se usa es el adecuado para los diferentes bienes.
Se precisa que el valor convenido para cada bien representa el 100%. Este valor es el reportado en los anexos C 6.3, y C 6.4. Mediante endosos se incrementará el mismo durante la vigencia.
2.- Suma asegurada:
La aseguradora acepta que la suma asegurada es el valor convenido de cada una de las obras que obran en poder de “La Secretaría” para efectos del resarcimiento del daño, por los movimientos de altas y bajas, “La Secretaría” entregará semestralmente una actualización de las obras.
La aseguradora se compromete a expedir los certificados y los endosos de beneficiarios preferentes que requiera “La Secretaría” en un plazo no mayor de 72 horas a partir de que “La Secretaría” lo notifique por escrito, hasta el límite máximo de responsabilidad indicado.
3.- Bienes no cubiertos:
Obras de arte, esculturas, libros y documentos de difícil o imposible reposición propiedad de terceros y de los cuales, “La Secretaría” no tenga responsabilidad o no exista interés asegurable.
4.- Riesgos cubiertos:
Todo riesgo de pérdida o daño físico súbito y/o imprevisto causado directamente a los bienes asegurados bajo esta sección, incluso por robo con y sin violencia física, verbal o moral y hurto dentro o fuera del local, extravío, daños materiales ocasionados durante el robo o intento de robo.
Para el caso de robo sin violencia y extravío se tiene la condicionante de un levantamiento de acta ante el ministerio público.
Todas las ubicaciones de la secretaría cuentan con vigilancia las 24 hrs. del día. Dependiendo de la legislación del país, se puede tener vigilancia armada o no. en la mayoría se cuenta con sistemas de monitoreo y dichas medidas aplican para cuando se realizan exposiciones fijas o itinerantes en cada ubicación.
5.- Riesgos no cubiertos:
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de “La Aseguradora” de cada uno de los xxxxx y subramos cubiertos en las pólizas que se deriven de este Anexo Uno, serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con lo estipulado en este Anexo Uno.
6.- Valor indemnizable:
En caso de pérdida la Aseguradora será responsable hasta por el valor de avalúo correspondiente o, en caso de carecer de él, hasta por el costo de la reposición de otra obra con dimensiones, características materiales y tema artístico similar a las que tenía el objeto original amparado, debiendo ser creado por artista reconocido bajo la supervisión de una institución u organismo facultado para ello, sin considerar el demerito artístico de la obra original.
En caso, de daño a cualquier bien asegurado que tenga un valor especial o mayor en virtud de formar parte de un par o conjunto, cualquier indemnización pagada bajo los términos de la presente póliza no tomará en cuenta dicho valor especial o mayor, solo será por la parte proporcional del valor del par o conjunto. En caso de que se indemnice por el total de par o conjunto, se entregara a la aseguradora el o los artículo (s) restante (s) de dicho par o conjunto.
En caso de pérdidas parciales, el asegurado podrá solicitar la restauración de la obra bajo la supervisión de una institución u organismo facultado para ello.
Avalúos: para el caso de pérdidas totales, se conviene que en caso de ser solicitado por el asegurado, el costo de la realización del mismo será liquidado por la aseguradora, con independencia de la indemnización correspondiente.
Las obras declaradas como “Patrimonio Artístico Nacional” (Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Dr. Xxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxx) “La Aseguradora” será responsable de cubrir el valor total del valor convenido más la actualización del índice inflacionario más 5 puntos porcentuales y la pieza siempre quedará en manos de “La Secretaría” y/o coleccionista. Se reducirá de la indemnización el salvamento que se tenga de las obras.
Los porcentajes de índice inflacionario se aplican para indexar el valor de un bien al momento de su indemnización.
En caso de determinarse como procedente la pérdida total de esta obra, la indemnización esperada será hasta el valor indicado del párrafo anterior, sin exceder del límite máximo de responsabilidad contratado para esta sección (el costo del salvamento se disminuirá de la indemnización del bien dañado); para la valoración de los bienes amparados, en caso de siniestro, la pérdida será determinada por peritos reconocidos en la materia o por el artista autor de la obra o quien determine “La Secretaría” y el pago será a valor de restauración.
Cuando la pieza dañada quede en manos de “La Secretaría” y/o coleccionista (declarada como patrimonio artístico nacional, además de cualquier obra propiedad del INBA, INAH y SHCP que este bajo custodia y/o responsabilidad de “La Secretaría”), el valor correspondiente de la pieza que conserve “La Secretaría” y/o coleccionista será deducido de la indemnización, condicionado a que el perito valuador sea calificado de acuerdo a las disposiciones aplicables.
Cobertura para bienes itinerantes.
7. Alcances para la cobertura de bienes itinerantes.
7.1.- Tipo de cobertura:
Póliza de clavo a clavo o de pared a pared o equivalente.
La cobertura iniciará desde el momento en que se desmonte dicha obra de su repositorio o punto de exhibición, durante su tránsito o almacenaje previo o posterior a su exposición y hasta que quede nuevamente en dicho repositorio o punto de exhibición o en algún otro punto designado por “La Secretaría” o su representante o se realicen las maniobras de desmontaje y empaque previo al traslado al lugar de la exposición o al lugar xx xxxxxxx incluyendo estadías sin límites dentro de la república mexicana y/o resto del mundo. Incluyendo las maniobras de embalaje, desembalaje, carga y descarga.
Las medidas de seguridad que se tienen en las instalaciones o exposiciones, en la mayoría de las ubicaciones se cuenta con seguridad las 24 horas, rondines de seguridad, sistemas de alarma, y en algunas ubicaciones se cuenta con circuito cerrado y el tipo de embalaje que se usa es el adecuado para los diferentes bienes.
El empaque y embalaje para el manejo y traslado internacional de las obras de arte que promociona “La Secretaría” está a cargo de su propio taller de embalaje que cuenta con personal especializado en estas labores y una experiencia de 33 años embalando las piezas que la Cancillería itinera por todo el mundo.
El traslado es realizado por empresas contratadas por “La Secretaría”. El programa de exposiciones se encuentra en el anexo C 6.2.
7.2.- Bienes cubiertos:
Obras de arte propiedad de “La Secretaría” o de terceros que tenga bajo su custodia o responsabilidad, durante el evento de una exposición, tanto en interiores, así como en exteriores; dentro de los predios de “La Secretaría” o en cualquier ubicación donde realice la exposición “La Secretaría” siempre y cuando los bienes en exteriores estén diseñados o construidos para permanecer a la intemperie; tales como pero no limitados a: a: obras de arte u objetos raros de difícil o imposible reposición, frescos, murales, pinturas, vitrales, antigüedades, objetos históricos, esculturas, fuentes, bancas, grabados, dibujos, bienes xx xxxxxx, porcelanas, gobelinos, cerámicas, replicas, fotografías, estatuas, escudos de los estados, artesanías, lámparas, arbotantes, libros y documentos de difícil o imposible reposición u otros.
Los bienes cubiertos en la cobertura de obras itinerantes, en su mayoría están cubiertos en la sección de obras fijas y sus traslados están cubiertos por esta cobertura, y no en la sección V “con transporte de carga”. Existen algunos bienes que son cubiertos por la sección de obras itinerantes, que hay obras en calidad xx xxxxxxxx para alguna exposición.
7.3.- Riesgos cubiertos:
Los mismos descritos en el punto 4 de esta sección adicional a ésta y de manera enunciativa mas no limitativa se cubrirán además los siguientes riesgos: robo de bulto por entero, robo parcial cuando estén contenidas varias obras, robo con y sin violencia (con la condicionante de un levantamiento de acta ante el ministerio público), mojadura y oxidación, contacto con otras cargas, roturas y rajaduras, faltante por rotura de envases, maniobras de carga y descarga, derrame, echazón, o barredura, colisión de la carga consigo misma o con cualquier otro cuerpo, daños a la carga sin que exista colisión del medio de transporte empleado y combinación del transporte, terrorismo y sabotaje, bodega a bodega para embarques terrestres o aéreos, bodega a bodega para embarques marítimos o combinaciones, estadías hasta de 120 días naturales, huelgas o alborotos populares.
Esta sección cubre también contra los mismos riesgos que se mencionan en el párrafo anterior cuando los bienes asegurados viajen sobre cubierta del buque, siempre y cuando estén contenidos en el sistema de contenedores (“Containers”).
El presente seguro operará, bajo póliza anual sin declaración, por la cual no requerirá de declaraciones periódicas siempre y cuando no exceda la responsabilidad máxima de la aseguradora, solo existe el compromiso de que “La
Secretaría” informe a la aseguradora, por lo menos con 1 (un) día de anticipación sobre exposiciones, traslados, o alguna variación en las condiciones que se haya estipulado en póliza.
“La Aseguradora” se compromete a expedir los certificados y los endosos de beneficiarios preferentes que requiera “La Secretaría” en un plazo no mayor de 5 días naturales contados a partir de la notificación de la DGBIRM a “La Aseguradora”, hasta el límite máximo de responsabilidad indicado.
Todas las ubicaciones de “La Secretaría” cuentan con vigilancia las 24 hrs. del día. Dependiendo de la legislación del país, se puede tener vigilancia armada o no. En la mayoría se cuenta con sistemas de monitoreo y dichas medidas aplican para cuando se realizan exposiciones fijas o itinerantes en cada ubicación.
7.4.- Medio de transporte:
Se cubrirán los bienes asegurados mientras se encuentren en tránsito en cualquier medio de transporte, ya sea este terrestre, aéreo o marítimo y/o combinados, con embalaje adecuado al tipo de bien.
El número de traslados son variables en función de las necesidades de “La Secretaría”, pero se estima un mínimo de 40 al año.
7.5.- Límites geográficos:
Los bienes asegurados quedan amparados de cualquier parte de la República Mexicana hasta cualquier parte del mundo y/o viceversa, y/o desde y hasta donde exista algún interés asegurable.
7.6.- Vigencia del seguro:
Este seguro entrará en vigor desde el momento en que los bienes son desmontados de una pared o salgan de la bodega u oficina del remitente o de algún lugar que se hubieren exhibido, durante el curso normal del viaje y hasta que son colocados en las bodegas u oficinas del destinatario o en bodegas aduanales o recintos fiscales o lugares de origen y destino.
Para efectos de esta póliza, la vigencia de la misma terminará hasta la fecha en que los bienes regresen a su lugar de origen, o bien al concluir la vigencia de la póliza lo que suceda primero. En caso de bienes que se encuentren en tránsito al inicio de la vigencia de la póliza, estas quedarán cubiertas hasta que son colocadas en las bodegas u oficinas del destinatario o en bodegas aduanales o recintos fiscales o lugares de origen y destino.
7.7.- Riesgos no cubiertos:
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de “La Aseguradora” de cada uno de los xxxxx y subramos cubiertos en las pólizas que se deriven de este Anexo Uno, serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con lo estipulado en este Anexo Uno.
7.8.- Valor indemnizable:
En caso de pérdida total, la aseguradora aceptará como estimación de valores con fines de aseguramiento el valor convenido de los bienes más la aplicación de la actualización del índice inflacionario de acuerdo a la relación de obras en poder de “La Aseguradora”.
En caso de pérdida y/o daño y/o gasto por daños parciales, la aseguradora acepta pagar los costos de ejecución de la restauración artística de las partes dañadas más gastos de traslado realizado por personal calificado y aceptado por las autoridades correspondientes ya mencionadas para dejar el objeto en su original estado físico y artístico.
En caso de determinarse pérdida total de la obra declarada “patrimonio artístico nacional” (Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Dr. Xxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxx) la aseguradora será responsable de cubrir el costo total del valor convenido más actualización del índice inflacionario hasta un 5% y la pieza siempre quedará en manos de “La Secretaría” y/o coleccionista.
En caso de determinarse como procedente la pérdida total de esta obra, la indemnización esperada será hasta el valor indicado del párrafo anterior, sin exceder del límite máximo de responsabilidad contratado para esta sección; para la valoración de los bienes amparados, en caso de siniestro, la perdida será determinada por peritos reconocidos en la materia y el pago será a valor de restauración.
Cuando la pieza dañada quede en manos de “La Secretaría” y/o coleccionista (declarada como patrimonio artístico nacional, además de cualquier obra propiedad del INBA, INAH y SHCP que este bajo custodia y/o responsabilidad de “La Secretaría”), el valor correspondiente de la pieza que conserve “La Secretaría” y/o coleccionista será deducido de la indemnización, condicionado a que el perito valuador sea calificado de acuerdo a las disposiciones aplicables.
7.9.- Pronóstico de exposiciones a itinerar:
“La Secretaría” estima que su pronóstico anual de embarques es por 20’000,000.00 USD (Veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América 00/100), la información es enunciativa más no limitativa.
Se cubren los bienes de la misma naturaleza especificados como bienes cubiertos tanto fijos como itinerantes siendo propiedad de otras personas y sobre los cuales “La Secretaría” tenga obligación de asegurar así como nuevas adquisiciones de “La Secretaría”, podrá cubrirse hasta un 20% del total del valor de las obras consignadas en la póliza, así mismo cuando se exceda el pronóstico de embarques de las obras itinerantes se realizara el ajuste xx xxxxxx al final de la vigencia (para el cobro de la prima se manejara la cuota que resulte de aplicar el total de la suma asegurada convenida y la prima neta).
7.10.- Comprobación en caso de pérdida:
“La Secretaría” se obliga a poner a disposición de la aseguradora la documentación que se considere necesaria y que tenga “La Secretaría” para comprobar la exactitud de la pérdida (tales como resguardo, acta circunstanciada, reporte de policía).
7.11.- Reporte de declaración:
Es obligación de “La Secretaría” reportar a la aseguradora cualquier desviación que sufra el pronóstico de embarques declarado originalmente. Dicho reporte se hará sólo cuando la desviación antes indicada represente un incremento mayor o igual al 20% con respecto al pronóstico original.
8.- Obligaciones de la aseguradora para este ramo:
Para exposiciones itinerantes, “La Aseguradora” podrá realizar la inspección física de las obras para constatar el estado físico de estas a la salida lo anterior será notificado con un máximo de 12 horas antes de su embarque, y al retorno revisar desde su desempaque el estado en que llegan estas, en caso de no realizar dichas verificaciones la
aseguradora aceptará como documentos comprobantes del estado de la obra aquellos que “La Secretaría” levanta a la salida y llegada de la obra.
Sección VIII Cristales
1.- Bienes cubiertos:
Todos los xxxxxxxxx, xxxxxxx doble dúo templado reflectasol (fachadas e interiores, cristal templado bronce fachadas e interiores, acrílicos especiales, vitrales polarizados, lunas, espejos, divisiones, tragaluces, domos, cubiertas de mesas y de escritorios, plateados, dorados grabados, cintas magnéticas) el costo del montaje y desmontaje de los cristales con espesor mínimo de 4mm. En interiores o exteriores que se encuentren debidamente instalados o colocados, en cualquier ubicación de “La Secretaría” o donde tenga un interés asegurable.
2.- Bienes no cubiertos:
Todos los vidrios o cristales con espesores menores a 4 milímetros. 3.- Riesgos cubiertos:
Todo riesgo de pérdida o daño físico accidental o fortuito al alcance de la cobertura para esta sección es amparar los bienes asegurados incluyendo el costo de su colocación, montaje y desmontaje (incluyendo retiro del cristal dañado).
4.- Riesgos no cubiertos:
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de “La Aseguradora” de cada uno de los xxxxx y subramos cubiertos en las pólizas que se deriven de este Anexo Uno serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con lo estipulado en este Anexo Uno.
5.- Valor indemnizable:
Valor de reposición y colocación del cristal (de acuerdo a lo indicado en el numeral 3 riesgos cubiertos). Sección IX
Calderas y aparatos sujetos a presión 1.- Bienes cubiertos:
Cualquier equipo sujeto a presión tales como pero no limitados a: tanques de almacenamiento de aire, gas o de ambos, calderas o aparatos con o sin fogón, sus tuberías (con un sublímite del 15% del valor del equipo amparado) y válvulas, propiedad de “La Secretaría” o que se encuentren bajo su custodia y/o responsabilidad o uso en cualquier parte del mundo incluyendo en la República Mexicana.
Se proporciona mantenimiento preventivo y correctivo y la periodicidad es variable dependiendo del tipo de equipo y se realiza tanto con personal de “La Secretaría” como externo.
2.- Riesgos cubiertos:
Los bienes quedan cubiertos contra toda pérdida o daño material directo, originado por actos súbitos e imprevistos, que haga necesaria su reparación o reposición, a fin de mantenerlos en iguales condiciones de operación a las que
existían antes de ocurrir el siniestro, tales como, pero no limitados a: rotura súbita causada por presión de vapor, agua u otro liquido dentro de la misma, explosión e implosión, deformación súbita, corrosión, agrietamiento de cualquier parte de material ferroso, cobre, bronce o cualquier otro material, quemaduras por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido, daños a cualesquiera de sus propiedades por fuerza centrífuga, así como los daños materiales de la acción indirecta de la electricidad atmosférica, entre otras.
3.- Riesgos no cubiertos:
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de “La Aseguradora” de cada uno de los xxxxx y subramos cubiertos en las pólizas que se deriven de este Anexo Uno, serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con lo estipulado en este Anexo Uno.
4.- Valor indemnizable:
En caso de pérdida o daño ocurrido a cualquiera de los bienes cubiertos bajo la presente cobertura, la aseguradora indemnizará al asegurado el costo a valor de reposición para pérdidas parciales y totales la reparación o reposición con materiales de clase y calidad similares sin ninguna deducción por concepto de depreciación.
Sección X
Rotura de maquinaria 1.- Bienes cubiertos:
Todo tipo de maquinaria, equipo mecánico o electromecánico y eléctrico, tales como y sin limitarse a: subestaciones, tableros de control, motores, bombas, molinos, transportadoras de cualquier tipo compresores, elevadores, plantas generadoras, hornos eléctricos, de inducción, refrigeradores, equipos de impresión, litografía, prensas, básculas, equipo de climatización y en general toda la maquinaria propia del giro y actividad de “La Secretaría” de su propiedad o de terceros que estén bajo su responsabilidad uso y/o custodia en cualquier ubicación de “La Secretaría” en territorio nacional y en todo el mundo donde tenga un interés asegurable.
Se proporciona mantenimiento preventivo y correctivo y la periodicidad es variable dependiendo del tipo de equipo y se realiza tanto con personal de “La Secretaría”” como externo.
Las unidades de equipos de contratistas del Anexo C8 que originalmente se encontraban en esta sección se amparan en la sección XII equipo de contratistas.
2.- Bienes no cubiertos:
Maquinaria y equipo propiedad de terceros donde no exista interés asegurable. 3.- Riesgos cubiertos:
Cubre todo riesgo de pérdida o daños materiales directos originados por actos súbitos y no previstos que haga necesario la reparación o reposición a fin de dejarles en condiciones de operación similares a los existentes antes de ocurrir el siniestro, tales como, pero no limitados a: impericia, descuido o sabotaje del personal de “La Secretaría” o de extraños, la acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuitos, arcos voltaicos, variación de voltaje, fallas de aislamiento y otros efectos similares, sobretensiones transitorias debidas a perturbaciones eléctricas ya sea por causas naturales o artificiales, errores en diseño, defectos de construcción, uso de materiales defectuosos, defectos de mano de obra y montaje incorrecto, rotura debida a fuerza centrífuga y objetos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados, explosión física y otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados como
colisión, derrumbe, deslave o desprendimiento de rocas o hundimiento de terreno y en general cualquier otro accidente ocurrido a dichos bienes. La presente cobertura no se interrumpe cuando los bienes de esta sección se encuentren fuera de servicio o en periodo de revisión, reparación, mantenimiento o traslado dentro de los inmuebles de “La Secretaría”.
4.- Riesgos no cubiertos:
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de “La Aseguradora” de cada uno de los xxxxx y subramos cubiertos en las pólizas que se deriven de este Anexo Uno serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con lo estipulado en este Anexo Uno.
5.- Valor indemnizable:
En caso de pérdida o daño ocurrido a cualquiera de los bienes cubiertos bajo la presente cobertura la aseguradora indemnizará al asegurado el costo a valor de reposición para pérdidas parciales y totales, la reparación o reposición con materiales de clase y calidad similares sin ninguna deducción por concepto de depreciación.
Sección XI
Casco de lanchas 1.-Bienes cubiertos
Esta póliza ampara los daños materiales súbitos e imprevistos ocasionados a las propiedades de “La Secretaría” o bajo los cuales tenga un interés asegurable o por los cuales sea legalmente responsable bajo los términos que más adelante se especifican en cada sección.
Sección X Xxxxx
x.- Operación a flote
Protección contra todo riesgo de pérdida, avería particular, responsabilidad civil de “La Secretaría” por abordajes, huelgas, alborotos populares y conmoción civil.
b.- Operación en tierra
Incendio, rayo, explosión, colisión, vuelco o descarrilamiento del vehículo u otro medio de transporte empleado, hundimiento o rotura xx xxxxxxx, robo total de la lancha, el motor o el remolque, huelgas, alborotos populares y conmoción civil.
Se cubre el traslado, excluyendo daños al medio de transporte, los daños a terceros que se ocasione durante el transporte, robo del remolque.
Los medios de transporte en que se trasladan las embarcaciones cuando están en tierra es en remolques propiedad del Gobierno Mexicano. En caso de que dichas embarcaciones no sean transportadas en remolques del Gobierno Mexicano no quedarían cubiertas.
Sección II Responsabilidad Civil Transporte de personas o por abordaje 2.- Coberturas adicionales
Deberá cubrir dentro de los límites de la suma asegurada de cada sección las siguientes coberturas: Desviación de la embarcación:
Si sobrevinieren circunstancias anormales debidas a riesgos cubiertos por este seguro que hiciere necesario que la embarcación se desviare de los límites de navegación establecidos, este seguro continuará en vigor.
Actos de autoridad:
Los daños ocasionados por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones tendientes a evitar la propagación del siniestro o disminuir el daño o en el cumplimiento de un deber de humanidad.
Gastos de revisión de fondos:
Los gastos de revisión de fondos, cuando esta sea aconsejable después de una varada aún en caso de no encontrarse daño.
Gastos de salvamento:
La aseguradora absorberá los gastos de todos los trámites de recuperación del salvamento. Gastos de salvaguarda:
Los gastos necesarios que en caso de siniestro efectúe “La Secretaría” para salvaguardar los bienes.
Si la aseguradora da instrucciones para efectuar actos que tiendan a evitar o disminuir el daño o evitar que éste aumente deberá anticipar dichos gastos.
Gastos legales:
Los gastos necesarios que, en caso de siniestro, efectúe “La Secretaría” para ejercer acción legal contra los terceros responsables.
Reinstalación automática:
La reinstalación automática de la suma asegurada con cargo de prima adicional con motivo de la ocurrencia del siniestro.
3.- valor indemnizable:
El valor indemnizable en caso de siniestro será el valor convenido. 4.- Pérdida total implícita:
La aseguradora pagará el total de la suma asegurada cuando los gastos de recuperación o reparación de la embarcación alcancen el 60% del valor asignado a la misma en esta póliza.
5.- Límite territorial:
Litorales de la República Mexicana (Estados Unidos de América) para actividades en los límites territoriales de la república mexicana (Estados Unidos de América), y se encuentran en servicio dentro del territorio nacional, el tránsito es en el Río Xxxxx.
Nota: Las lanchas regularmente se encuentran en las bodegas aledañas a las presas internacionales y eventualmente conforme se requieran son transportadas a la presa correspondiente por tierra mediante remolques propiedad de “La Secretaría”. El número de pasajeros es de uno a seis.
La aseguradora tendrá el derecho durante la vigencia de la póliza de inspeccionar los bienes asegurados, sin embargo, dicho derecho no constituirá una obligación para la aseguradora de efectuar inspecciones o llevarlas a cabo en fechas determinadas solicitadas por el asegurado o de sus representantes. Si la inspección revela en opinión de la aseguradora alguna circunstancia que motivara la agravación esencial del riesgo solicitará a un experto en la materia para que dictamine si existe dicha agravación, en caso de confirmarse dicha apreciación el experto acordará con el asegurado las correcciones que deberán efectuarse y en el plazo del mismo. Si el asegurado no efectuare dicha reparación a los tiempos pactados la aseguradora tiene derecho a suspender la cobertura otorgada con previo aviso por escrito y con anticipación de 30 días pero solo aquella que sea a consecuencia del riesgo agravado.
Para la cobertura xx xxxxx lanchas se podrá manejar con póliza independiente de la póliza de seguro contra daños materiales.
Se precisa lo siguiente:
Para el seguro de la lancha Cila “II”
Año de construcción: 1984
Capacidad por embarcación: 5 personas Informar nacionalidad: mexicana
Puerto base y registro: presa internacional falcón y registro 2801071815-7 Proporcionar reporte: inspección y vigilancia presa internacional amistad Medidas: eslora: 4.35 metros manga: 1.60 metros puntual: 0.75 metros
Para el seguro de la lancha Cila “III” Año de construcción: 1996
Capacidad por embarcación: 4 personas Informar nacionalidad: mexicana
Puerto base y registro: presa internacional falcón y registro 2801072115-5 Proporcionar reporte: inspección y vigilancia presa internacional falcón Medidas: eslora: 5.05 metros manga: 1.70 metros puntual: 0.50 metros
Sección XII
Equipo de contratistas 1.- Bienes cubiertos.
Ampara los bienes que se encuentren en instalaciones de “La Secretaría” durante su traslado se cubre todo el equipo y el equipo móvil tales como pero no limitados a: plantas de emergencia, retroexcavadora, montacargas, grúa.
Cláusula 1ª. Especificación de riesgos cubiertos. Este seguro cubre las pérdidas o daños materiales causados a los bienes exclusivamente por los riesgos enseguida numerados de acuerdo con lo establecido en la carátula de esta póliza.
A) Incendio x xxxx.
B) Explosión (excepto pérdidas o daños que por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto usualmente a presión).
C) Ciclón, tornado, vendaval, huracán y granizo.
D) Temblor, terremoto o erupción volcánica.
E) Inundación (alza del nivel de agua o avenidas, desbordamiento xx xxxx, esteros y lagos).
F) Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga.
G) Colisión, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte terrestre en el que los bienes asegurados fueran transportados.
h) Varada, hundimiento o colisión de la embarcación de trasbordo de servicio regular en el que los bienes asegurados fueren transportados, comprendiendo la contribución que le resultare por avería gruesa a por los cargos de salvamento.
I) Robo total de una o varias unidades completas, pero no de sus partes útiles o accesorios, a menos que sea a consecuencia de robo total.
J) Caída, colisión, atascamiento, hundimiento o volcadura.
K) Derrumbes y deslaves.
L) Los daños o pérdidas causados por huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o actos populares o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión de los mismos tomadas por las autoridades.
M) Pérdidas o daños a los bienes por encontrarse en operación en, sobre o bajo el agua o bajo la tierra.
N) Contra toda otra pérdida o daños materiales por causas externas
Cláusula 2ª. Riesgos no amparados por el contrato. Este seguro no cubre las pérdidas o daños causados a los bienes por o como consecuencia de:
Operaciones bélicas ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por las autoridades o por cualquier otra causa semejante.
Corriente eléctrica en máquina, aparatos o accesorios que se empleen para producirlas, transformarlas o utilizarlas, debido a disturbios eléctricos que provengan de causas naturales o artificiales a menos que tengan como consecuencia un incendio y en este caso, solo se responderá por la pérdida debida al incendio, deterioro, desgaste, congelación o rotura mecánica por el uso.
Sobrecarga de la capacidad normal registrada o utilización en trabajos para los que no fueron construidos. Su destrucción por actos de autoridad.
Abuso de confianza de empleados de “La Secretaría” o de las personas a quienes se les confíen los bienes. Cualquier riesgo que afecte a planos, copias heliográficas, diseños o especificaciones.
Cláusula de cobertura automática para incisos contratados
La aseguradora adjudicada cubrirá en forma automática el aumento de suma asegurada para una o más ubicaciones, sin exceder la suma asegurada contratada para esta cláusula y que se indica en la especificación. Dicho aumento podrá originarse por la adquisición de bienes o por el alquiler de otros, por los cuales “La Secretaría” sea legalmente responsable, siempre y cuando dichos bienes se encuentren dentro de las ubicaciones amparadas. “La Secretaría” deberá avisar a la aseguradora dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva. En caso de que no se reporte dentro del tiempo estipulado la aseguradora quedara absuelta de cubrirlo.
Cláusula de cobertura automática para incisos nuevos o no contratados
La aseguradora cubrirá en forma automática todas las adquisiciones de bienes hechas por “La Secretaría”, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas por esta póliza hasta por la cantidad indicada en la especificación por una o más ubicaciones no mencionadas en esta póliza.
“La Secretaría” deberá avisar a la aseguradora dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
esta cobertura quedará sin efecto cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 días hábiles sin que “La Secretaría” haya informado a la aseguradora sobre dichos aumentos
Prescripción
Todas las acciones que se derivan de este contrato de seguro prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Para los efectos del presente contrato como causas ordinarias de interrupción de la prescripción, deberán considerarse de manera enunciativa más no limitativa las siguientes: entrega inicial y subsecuente de documentos para la integración del expediente respectivo. La aseguradora adjudicada deberá considerar la falta de documentación que por causa de fuerza mayor no se encuentre en poder de “La Secretaría” absteniéndose de exigir la misma.
Cláusula de combustión espontánea.
Definiciones
a) Combustión espontánea
Es aquella que no se origina por la intervención de un foco calorífico externo que lo inicie, sino por procesos de oxidación de orden químico y bioquímico que producen residuos sólidos carbonosos por lo que se puede ocasionar fuego cuando hay suficiente provisión de oxígeno.
b) Naturaleza perecedera de los bienes y vicio propio se entiende la descomposición, destrucción o alteración de la estructura celular o química original causada por fenómenos químicos y bioquímicos intrínsecos los cuales no dejan huella de residuos carbonosos o cenizas.
Riesgos cubiertos
Los bienes amparados en la sección de daños materiales quedan cubiertos por las mismas sumas aseguradas establecidas en la cédula de la póliza contra las pérdidas por daños materiales ocasionados por combustión espontánea.
Cláusula de ajuste y protección automática para bienes de origen nacional. Cobertura
Esta cláusula ampara los bienes cubiertos en la sección de daños materiales, excepto robo de contenidos a consecuencia de los siguientes conceptos:
a) Variación en el valor de los bienes (ajuste automático)
La aseguradora conviene en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada en la misma proporción en que se aumente en forma real el valor de los bienes nacionales a partir del inicio de vigencia.
Subrogación
La aseguradora se subrogará hasta por el importe de la cantidad pagada en todos los derechos contra terceros que por causa del daño indemnizado correspondan al asegurado, sin embargo cuando se trate de actos cometidos por personas o empleados de las que fuere legalmente responsable “La Secretaría” por considerarse para estos efectos también como asegurados no habrá subrogación, excepto si se trata de actos intencionales, dolo o mala fe.
La aseguradora no se subrogará en contra de empresas filiales o subsidiarias.
Si el daño fue indemnizado solo en parte “La Secretaría” y la aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda.
No existen filiales o subsidiras, pero se está analizando la definición de filiales o subsidiarias, con relación a otras Dependencias del Gobierno Federal ya que se conceden espacios en el exterior a dichas Dependencias.
Eliminación de cláusula de proporción indemnizable.
Al momento de ocurrir un siniestro la aseguradora indemnizará eliminando la cláusula de proporción indemnizable, cuando el siniestro lo amerite la aseguradora pagará a estimación de valores con fines de aseguramiento de los bienes amparados.
Medidas de seguridad con las que cuentan las ubicaciones.
En la mayoría de las ubicaciones se tienen hidrantes, extintores, el edificio principal cuenta con detectores de humo y rociadores. Adicionalmente y en todas las ubicaciones se tiene vigilancia 24x7x365.
Nota para las coberturas de robo con y sin violencia:
Para las secciones X. Xxxxx materiales (edificios y contenidos), II. Equipo electrónico, III. Robo de contenidos, V. Transporte de carga, XII. Equipo de contratistas, en caso de pérdida por robo en estas coberturas con o sin violencia será necesario levantar acta ante las autoridades correspondientes y acreditar la propiedad de lo robado, de igual
forma en caso de pérdida total por daños será necesario acreditar la propiedad de lo dañado de lo contrario se estaría impidiendo la subrogación establecida en el artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Para la sección IV. Dinero y Valores en caso de robo con o sin violencia, dentro del inmueble y fuera del inmueble, será necesario levantar el acta ante las autoridades correspondientes y acreditar la propiedad de lo robado y de igual forma en caso de pérdida total por daños será necesario acreditar la propiedad de la perdida ya que de lo contrario se estaría impidiendo la subrogación establecida en el artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx.
Para la sección VII. objetos raros de arte de difícil o imposible reposición en caso de pérdida total por robo y/o con o sin violencia será necesario levantar el acta ante las autoridades correspondientes y acreditar la propiedad de lo robado con la factura original y de igual forma en caso de pérdida total por daños total o parcial será necesario acreditar la propiedad de lo dañado con la factura original de lo contrario se estaría impidiendo la subrogación establecida en el artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cláusulas aplicables para todas las secciones Cláusula de prelación.
No obstante lo establecido en las condiciones generales impresas de la aseguradora, se determina que las condiciones especiales del contrato- póliza, prevalecerán sobre las generales. En caso de que lo establecido en las condiciones generales impresas de la aseguradora complementen y no contravengan las condiciones especiales del contrato-póliza serán aplicables.
Cláusula de no adhesión.
Los términos y condiciones establecidos en la póliza emitida serán acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía por lo que éste no es un contrato de adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas; en tal virtud, la emisión del producto de seguro no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Cláusula de controversia y arbitraje.
En caso de desacuerdo entre el asegurado y la aseguradora en la interpretación de los alcances de las coberturas y riesgos amparados por este seguro, las partes optarán de común acuerdo en nombrar o un árbitro para dirimir la controversia. Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento del árbitro, se solicitará la intervención de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para conciliar en amigable composición la desavenencia origen del conflicto.
Los gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje serán a cargo del asegurado y la aseguradora por partes iguales. En el caso de haber agotado las instancias y continuar la controversia, las partes quedan en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes ante los tribunales competentes de la Ciudad de México.
Peritaje:
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Aseguradora acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que
lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si los peritos no se pusieren de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario. Sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitan.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Aseguradora y del Asegurado por partes iguales pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. Los gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje serán a cargo del Asegurado y la Aseguradora por partes iguales. En el caso de haber agotado las instancias y continuar la controversia, las partes quedan en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes ante los tribunales competentes de la Ciudad de México.
Otras consideraciones aplicables a todas las secciones.
No es la intención de este seguro cubrir en ninguna sección las pérdidas o daños que surjan de y/o a consecuencia de la descarga, liberación y exposición de contaminantes con excepción de lo estipulado para la cobertura de “Responsabilidad Civil Contaminación”.
No es objeto de cobertura en ninguna de las secciones aplicables esta póliza amparar las pérdidas o daños que surjan directa o indirectamente de y/o a consecuencia de asbestos y/o plomo.
No es intención de este seguro cubrir en ninguna de las secciones aplicables a esta póliza las pérdidas o daños que surjan directa o indirectamente de y/o a consecuencia de moho, enmohecimiento y hongo, esporas u otro microorganismo de cualquier tipo, naturaleza o descripción.
No es objeto de cobertura de ninguna de las secciones de la póliza amparar las pérdidas, daños, destrucción, distorsión, borradura, corrupción o alteración de información electrónica proveniente de cualquier causa, incluyendo pero no limitado a virus de computación.
Otras definiciones. Todo bien:
Ampara todo bien por el cual “La Secretaría” tenga un interés asegurable. Todo riesgo:
Ampara todo riesgo de pérdida o daño material que sufra cualquiera de los bienes patrimoniales de “La Secretaría” de forma súbita, fortuita, accidental e imprevista.
Primer riesgo:
Ampara el importe de los daños sufridos a cualquiera de los bienes patrimoniales de “La Secretaría”, mismos que “el prestador de servicios” deberá pagar hasta el límite de responsabilidad o monto de la suma asegurada sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
Coaseguro:
Participación del asegurado en la pérdida.
XIII.- Terrorismo y/o Sabotaje
Bienes Asegurado
Quedan asegurados los edificios y contenidos como se establece en las secciones I, II, VII, IX y X, Para propósitos del presente seguro, un “acto de terrorismo” significa un acto, incluyendo el uso de fuerza o violencia, por parte de cualquier persona o grupo de personas que está actuando solo o en representación de y/o en relación con cualquier organización, cometido para propósitos políticos, religiosos o ideológicos, incluyendo actos cometidos con la intención de influir sobre cualquier gobierno y/o con el propósito de provocar miedo entre el público.
Para propósitos de la presente sección, un acto de sabotaje significa un acto o series de actos subversivos cometidos con propósitos políticos, religiosos o ideológicos incluyendo la intención de influir sobre cualquier gobierno y/o con el propósito de provocar miedo entre el público.
DAÑOS MATERIALES Y PÉRDIDA CONSECUENCIALES de un acto de terrorismo o sabotaje, por los actos de una persona o personas que por sí mismos, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno , realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
RESPONSABILIDAD CIVIL por daños y perjuicios en sus bienes y personas que la “Secretaría” cause a terceros por un acto de Terrorismo:
Quedan cubiertos los daños por terrorismo y/o sabotaje hasta por un sublímite de $10,000,000.00 USD (Diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) que opera por evento y en el agregado anual, cuando “La Secretaría” sea el objeto de la agresión. Esta cobertura incluye por la necesidad de la “secretaría de ofrecer garantía que por la naturaleza del arrendatario podría ser sujeto de este tipo de actos resultando ante el arrendador como responsable.
PÉRDIDAS EXCLUIDAS
Esta póliza no ampara:
1. Pérdida o daño que surge directa o indirectamente de detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva, independientemente de la causa de dicha detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
2. Pérdida o daño ocasionado directa o indirectamente por guerra, invasión u operaciones bélicas (con o sin una declaración xx xxxxxx), actos hostiles por parte de entidades soberanas o gubernamentales, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que alcanza las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado x xxx xxxxxxx.
3. Pérdida a consecuencia de incautación u ocupación ilegal a menos que se cause directamente daño o pérdida física por un acto de terrorismo o un acto de sabotaje.
4. Pérdida o daño ocasionado por confiscación, requisición, detención, ocupación legal o ilegal, embargo, cuarentena, o el resultado de cualquier orden por parte un autoridad pública o gubernamental que priva al asegurado
del uso o valor de sus bienes, como tampoco pérdida o daño que surge de actos de contrabando o transporte ilegal o comercio ilegal.
5. Pérdida o daño que surge directa o indirectamente de y/o a consecuencia de la descarga de contaminantes, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier irritante o contaminante en la forma de sólido, líquido o gas o térmico, cualquier sustancia tóxica o peligrosa o cualquier sustancia cuya presencia, existencia o liberación pone en peligro o representa una amenaza para la salud, seguridad o el bienestar de personas o el medio ambiente.
6. Pérdida o daño ocasionado por la liberación de y/o exposición de productos químicos o biológicos de cualquier tipo o descripción.
7. Pérdida o daño surgiendo directa o indirectamente de o como consecuencia de emisión, liberación, descarga, dispersión o escape de asbestos o exposición de asbestos de cualquier tipo.
8. Cualquier multa o penalización u otra determinación en la que incurra el asegurado o que sea impuesta por cualquier corte, agencia gubernamental, autoridad civil o pública o cualquier otra persona.
9. Pérdida o daño ocasionado por ataques realizados por medios electrónicos, incluyendo pero no limitado a “hacking” o la introducción de cualquier tipo de virus en computadoras o instrucciones o códigos no autorizados o el uso de cualquier arma electromagnética.
Esta exclusión no deberá operar para excluir pérdidas (que sean de otra manera cubiertas bajo esta póliza) como consecuencia del uso de cualquier computadora, sistema de cómputo o programa de software computacional o cualquier otro sistema electrónico en el lanzamiento y/o guía y/o mecanismo de disparo de cualquier arma o misil.
10. Pérdida o daño ocasionado por actos de vandalismo o cualquier acto mal intencionado y/o en la forma de protestas o huelgas, motines o conmoción civil.
11. Pérdida o el incremento en el costo ocasionado por cualquier autoridad pública o civil al hacer valer cualquier ley u ordenanza que regula la reconstrucción, reparación o demolición de cualquier bien asegurado bajo los términos de esta póliza.
12. Pérdida o daño causado por medidas tomadas para prevenir, suprimir o controlar terrorismo o sabotaje real o potencial a menos que sea acordado por suscriptores por escrito previo a que dichas medidas sean tomadas.
13. Cualquier pérdida o daño consecuencial, pérdida de uso, demora o pérdida xx xxxxxxx, pérdida de ingreso, depreciación, reducción en funcionalidad o incremento en el costo de operación.
14. Pérdida o daño ocasionado por la interrupción, fluctuación, variación o insuficiencia en el suministro del agua, gas, energía eléctrica o servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo.
15. Pérdida o el incremento en el costo ocasionado por cualquier amenaza o engaño falso (hoax).
16. Pérdida o daño ocasionado por y/o a consecuencia de robo con violencia, allanamiento xx xxxxxx, saqueo, robo o pillaje.
17. Pérdida o daño causado por desaparición misteriosa o pérdida inexplicable.
18. Pérdida o daño directo o indirectamente causado por moho, musgo, hongos, esporas u otros microorganismos de cualquier tipo, naturaleza o descripción, incluyendo pero no limitado a cualquier sustancia cuya presencia representa una amenaza real o potencial a la salud humana.
BIENES EXCLUIDOS
Esta póliza no ampara:
1. El suelo o el valor del suelo.
2. Líneas de transmisión o distribución que no están en los predios del asegurado.
3. Cualquier edificio o estructura como tampoco los bienes dentro de dicho edificio o estructura mientras está desocupada o fuera de operación durante un periodo en exceso de treinta días a menos que dicha propiedad esté planeada a estar desocupada durante su operación normal.
4. Aeronaves o cualquier otro dispositivo aéreo o embarcaciones.
5. Cualquier medio de transporte terrestre el cual incluye vehículos, locomotoras o equipos rodantes a menos que dicho medio de transporte terrestre haya sido declarado bajo los términos de esta póliza y únicamente mientras se encuentra en los predios asegurados bajo los términos de esta póliza en el momento de ocurrir el daño.
6. Animales, plantas y cosas vivas de cualquier tipo o descripción.
7. Bienes en tránsito que no se encuentran en los predios del asegurado.
CONDICIONES PARA TODAS LAS SECCIONES
1. ASEGURADOS CONJUNTOS
La responsabilidad total de la aseguradora por cualquier pérdida o pérdidas sufridas por cualquier o más de uno de los bienes asegurados bajo está póliza no excederá de la suma asegurada mostrada en la carátula de esta póliza. La aseguradora no tendrá responsabilidad en exceso de la suma asegurada sin importar que dichos montos consistan de pérdidas aseguradas sufridas por el asegurado o los bienes asegurados.
2. LÍMITES TERRITORIALES
Esta póliza asegura bienes propiedad del asegurado los cuales están ubicados de la manera que se describe en la especificación de la póliza.
3. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada será la que se indique en la especificación de la póliza y opera por evento y en el agregado anual.
4. DEDUCIBLE
Cada evento será ajustado por separado y, del monto de cada siniestro ajustado se deducirá el monto del deducible que se especifique en la especificación de la póliza.
5. EVENTO
La palabra “evento” significa cualquier pérdida y/o serie de perdida directamente ocasionada por un acto o serie de actos de terrorismo o sabotaje con el mismo propósito o causa. La duración y el alcance de cualquier “evento” se
limitan a todas las pérdidas sufridas por el asegurado en los predios asegurados bajo los términos de la presente durante cualquier periodo de 72 horas consecutivas que surgen del mismo propósito o causa. Sin embargo, ningún periodo de 72 horas consecutivas puede extenderse más allá del vencimiento de esta póliza a menos que el asegurado sufra el primer daño material directo a consecuencia de un acto de terrorismo antes del vencimiento de esta póliza y dentro del transcurso de dicho periodo de 72 horas consecutivas, ningún periodo de 72 horas consecutivas empezará antes del inicio de esta póliza.
6. DILIGENCIA DEBIDA
El asegurado o cualquier agente, subcontratista o co-contratista del asegurado en todo momento y por su propia cuenta, actuará con la diligencia debida y realizará y permitirá que se realicen todas las cosas razonablemente necesarias incluyendo sin limitación las precauciones para la protección o el traslado de los bienes e intereses asegurados para evitar o disminuir cualquier pérdida aquí asegurada y para asegurar compensación por cualquiera de esta pérdida mencionada, incluyendo acción en contra de otras partes que obligar cualquier derecho y remedio o para obtener apoyo o indemnización.
7. MANTENIMIENTO DE PROTECCIONES
Queda convenido que durante la vigencia de esta póliza se mantendrá en buen estado de operación cualquier protección que exista para la seguridad de los bienes asegurados y que dichas protecciones estarán en uso durante la vigencia de esta póliza y que no serán retiradas o modificadas en perjuicio de los intereses de los suscriptores sin su consentimiento
8. VALUACIÓN
Queda entendido que, en caso de daño se calculará el monto del finiquito con base en el costo de la reparación, reposición o rehabilitación (cualquiera que sea menor) en el mismo sitio o el sitio más cercano disponible (cualquier resulta en el menor costo) con materiales del mismo tipo y calidad sin deducción alguna por concepto de depreciación sujeto a las siguientes estipulaciones:
Se debe realizar la reparación, reposición o rehabilitación (en adelante, denominada “reposición”) con la diligencia debida y en el menor tiempo posible;
Hasta no realizar la reposición de los bienes el monto de la responsabilidad bajo los términos de esta póliza con respecto a la pérdida se limitará al valor real en efectivo en la fecha del siniestro;
Si la reposición con materiales del mismo tipo y calidad es restringida o prohibida bajo los términos de cualquier ley u ordenanza, entonces cualquier incremento en el costo por concepto de la reposición no está amparado bajo esta póliza.
La responsabilidad de los suscriptores por pérdida amparada bajo esta póliza, incluyendo el presente endoso no excederá del menor de los siguientes montos:
(i) el monto de la póliza aplicable a los bienes destruidos o dañados;
(ii) el costo por concepto de la reposición de los bienes o cualquier parte de los mismos en forma idéntica, diseñados para el mismo uso u ocupación, como calculado al momento de la pérdida;
(iii) el monto actual y necesariamente incurrido por concepto de la reposición de los bienes o cualquier parte de los mismos.
La aseguradora normalmente esperará a que el asegurado lleve a cabo la reparación o reposición de la propiedad asegurada, pero si el asegurado y la aseguradora acuerdan que no es práctico o razonable esto los suscriptores pagarán al asegurado un monto basado en los costos de reparación o reposición menos una provisión para honorarios y costos asociados que no sean de otra manera incurridos. La aseguradora únicamente pagará al asegurado hasta la suma asegurada mostrada en la especificación de la póliza.
9. PENALIZACIÓN POR DECLARACIÓN INCORRECTA
No operará la penalización por error en los valores declarados en la especificación de la póliza.
10. NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES
El asegurado al tener conocimiento de cualquier evento que pudiera hacer surgir una reclamación bajo los términos de la presente, debe presentar notificación por escrito a la aseguradora, la cual debe notificar a los reaseguradores que respaldan esta cobertura dentro del transcurso de los 7 días naturales al tener conocimiento de cualquier evento y es una condición precedente a la responsabilidad que dicha notificación sea dada por el asegurado como mostrado en esta póliza.
Si el asegurado hace una reclamación bajo este seguro, debe dar a la aseguradora dicha información relevante y evidencia como pueda ser razonablemente requerido y cooperar completamente en la investigación o ajuste de dicha reclamación. Si es requerido por la aseguradora, el asegurado deberá enviar a examinar bajo la presencia de cualquier persona designada por la aseguradora.
11. COMPROBACIÓN DE PÉRDIDA
El asegurado debe documentar las circunstancias y consecuencias de la reclamación debidamente firmada y bajo protesta de decir la verdad dentro del transcurso de los sesenta (60) días a partir de la fecha del evento (a menos que dicho periodo sea extendido mediante convenio por escrito con la aseguradora en donde se señala la fecha, el lugar y la causa de la perdida, el interés del asegurado y de cualesquiera otras personas en los bienes el valor de los bienes y el monto de la pérdida o el daño.
Si la aseguradora no recibe la documentación correspondiente de la pérdida dentro del transcurso de los dos años, a partir de la fecha de vencimiento de esta póliza, serán liberados de toda responsabilidad.
En el caso de cualquier reclamación y/o acción, demanda o procedimiento para hacer valer una reclamación por pérdida bajo los términos de esta póliza, el asegurado tendrá la obligación de comprobar que la pérdida es recuperable bajo los términos de esta póliza, el monto de la pérdida y que ninguna limitación o exclusión es aplicable.
12. SUBROGACIÓN
Cualquier liberación de responsabilidad hecha por escrito por el asegurado previo a una pérdida bajo la presente no deberá afectar esta póliza o el derecho del asegurado para la recuperación. El derecho de subrogación en contra de las compañías subsidiarias o afiliadas del asegurado o cualquier otra compañía asociada con el asegurado a través de propiedad o administración se renuncia;
En caso de cualquier pago bajo esta póliza, la aseguradora se subrogará hasta el alcance de dicho pago a todo el derecho de recuperación del asegurado ahí detallado. El asegurado deberá llevar a cabo todo el papeleo requerido, deberá cooperar con la aseguradora y, a petición de la misma, deberá asistir a todas las audiencias y juicios y deberá asistir en llevar a cabo pagos, aseguramiento y provisión de evidencia, comprobando la asistencia de testigos y en llevar a cabo las demandas y deberá hacer cualquier cosa que sea necesario para asegurar dicho derecho. La aseguradora actuará de acuerdo con todos los intereses concernientes (incluyendo el asegurado) en el ejercicio de dichos derechos de recuperación. Si cualquier monto es recuperado como resultado de dichos procedimientos, dicho monto deberá ser distribuido en las siguientes prioridades:
(i) cualquier interés (incluyendo aquéllos del asegurado) exclusivo de cualquier deducible o retención del asegurado, impactada por una pérdida del tipo cubierta por esta póliza y en exceso de la cobertura bajo esta póliza deberá ser reembolsada hasta el monto de dicha pérdida (excluyendo el monto del deducible);
(ii) Del saldo remanente, la aseguradora será reembolsada hasta el alcance del pago bajo esta póliza
(iii) Del saldo remanente, si existiere, deberá ser proporcionado como beneficio del asegurado.
Los gastos de todos los procedimientos necesarios para recuperar dichos montos deberán ser distribuidos entre las partes concernientes incluyendo aquéllos del asegurado en la relación de sus respectivas recuperaciones como haya sido ajustado finalmente. Si no existiere recuperación y los procedimientos se instituyen únicamente bajo iniciativa de la aseguradora, el gasto será sostenido por la aseguradora.
13. SALVAMENTO Y RECUPERACIONES
Todos los salvamentos, recuperaciones y pagos recuperados o recibidos después del finiquito de un siniestro bajo los términos de esta póliza serán aplicados como si hubieran sido recuperados o recibidos antes de dicho finiquito y las partes realizarán todos los ajustes necesarios.
14. RECLAMACIONES FALSAS O FRAUDULENTAS
Si el asegurado presenta cualquier reclamación, a sabiendas de que sea falsa o fraudulenta en lo que se refiere al monto o de cualquier otra manera, esta póliza será nula y sin efecto y el asegurado perderá todos sus derechos con respecto a cualquier reclamación bajo los términos de esta póliza.
15. MALA INFORMACIÓN
Si el asegurado ha ocultado o mal informado cualquier hecho material o circunstancia relacionada con este seguro, el seguro será nulo. Si el asegurado no está cierto sobre que constituye un hecho material o circunstancia (s) deberá consultar con la aseguradora.
16. ABANDONO
No procederá el abandono de cualquier propiedad a favor de la aseguradora.
17. INSPECCIÓN Y AUDITORIA
La aseguradora tendrá el derecho, más no la obligación, de realizar inspecciones de los bienes del asegurado en cualquier momento.
Ni el derecho por parte de la aseguradora de realizar dichas inspecciones, como tampoco el hecho de realizarlas, constituyen un compromiso en beneficio del asegurado o cualquier tercero de determinar o garantizar que dichos bienes se encuentran en condiciones seguras.
La aseguradora se reserva el derecho de examinar y auditar los libros y registros del asegurado en cualquier momento durante la vigencia de la póliza y las extensiones de la misma y dentro del transcurso de los dos años a partir de la terminación definitiva de esta póliza, en la medida en que relacionan con la materia de esta cobertura.
18. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna cesión o transferencia de esta póliza surtirá efecto sin el consentimiento por escrito de la aseguradora.
19. EXCLUSIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS
Esta póliza surte efecto exclusivamente entre el asegurado y la aseguradora.
Esta póliza no otorga ningún beneficio a favor de cualquier tercero, el cual incluye a accionistas, y ningún tercero podrá hacer valer cualquier estipulación de esta póliza.
Esta cláusula no afecta los derechos del asegurado.
20. CANCELACIÓN
Esta póliza será no cancelable por la aseguradora o el asegurado excepto en el caso de no pago de prima, donde la aseguradora pueden cancelar la póliza a su discreción.
En caso del no pago de prima esta póliza puede ser cancelada por o a nombre de la aseguradora por entrega al asegurado o por correo al asegurado, certificado, registrado en la dirección del asegurado mostrada en la póliza, notificación por escrito, mostrando cuando, pero no antes de 15 días, la cancelación será efectiva. El envío de dicha notificación será prueba suficiente del aviso y esta póliza deberá terminar en la fecha y hora especificada en dicho aviso.
Si el periodo de limitación relacionado con dicha noticia se ha prohibido o hecho nulo por cualquier ley controlando la construcción del mismo, dicho periodo será considerado como corregido a quedar igual al periodo mínimo de limitación permitido por dicha ley.
21. ARBITRAJE
Si el asegurado y la aseguradora no pueden llegar a un convenio con respecto a cualquier aspecto de esta póliza, cada parte, dentro del transcurso de los diez (10) días, a partir de la fecha de notificación por escrito por cualquier de las partes, debe nombrar a un perito competente y desinteresado, y los dos peritos, antes de iniciar el arbitraje, deben nombrar a un árbitro competente y desinteresado.
Los peritos tomarán una decisión con respecto a los asuntos en donde existe un desacuerdo entre el asegurado y la aseguradora y, en caso de no poder llegar a un acuerdo, someterán sus diferencias al árbitro y un fallo por escrito por parte de cualesquiera dos integrantes del consejo arbitral constituirá una resolución definitiva.
Las partes pagarán los honorarios de su perito y compartirán los gastos del arbitraje y los honorarios del árbitro.
22. ACCIÓN LEGAL CONTRA REASEGURADORES
Nadie podrá llevar a cabo acción legal contra reaseguradores que respaldan ésta propuesta a menos que: Xxxx existido cumplimiento completo del asegurado con todos los términos de la póliza; y
La acción se haga dentro de los dos (2) años posteriores a la expiración o cancelación de la póliza.
23. CAMBIOS MATERIALES
El asegurado deberá notificar a la aseguradora de cualquier cambio en circunstancias que afecten materialmente este seguro
24. HONORARIOS A EXPERTOS
Este seguro incluye, dentro de la suma asegurada los honorarios razonables y necesarios de arquitectos, inspectores, ingenieros consultores y otros expertos profesionales en los que se haya incurrido para reinstalar o reparar la propiedad asegurada siguiendo daños asegurados bajo esta póliza.
25. LEY
Como especificado en la especificación de la póliza.
26. JURISDICCIÓN
Como especificado en la especificación de la póliza.
27. SERVICIO LEGAL FUERA DE ESTADOS UNIDOS
Cualquier citatorio, notificación o proceso a ser llevado a cabo por los reaseguradores que respaldan esta cobertura para el propósito de instituir cualquier procedimiento legal en su contra con relación a este seguro debe ser ofrecido y tratado con el representante legal de la compañía de seguros, quien tiene autoridad para aceptar servicio en su nombre.
28. LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD
Se refiere al monto hasta por el cual será responsable la aseguradora en caso de un siniestro.
29. VALOR DE REPOSICIÓN
Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar, reedifica, reconstruir, sustituir o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso y/o avances tecnológicos.
ANEXO (5039)
BUSINESS INTERRUPTION EXTENSION
In consideration of the premium paid, and subject to the EXCLUSIONS, CONDITIONS AND LIMITATIONS of the Policy to which this Extension is attached, and also to the FOLLOWING ADDITIONAL CONDITIONS, EXCLUSIONS AND LIMITATIONS, this Policy is extended to cover loss resulting from necessary Interruption of Business caused by Direct Physical Loss or Damage, as covered by the Policy to which this Extension is attached, to the Property Insured.
In the event of such Direct Physical Loss or Damage, the Underwriters shall be liable for the actual loss sustained by the Insured resulting directly from such necessary Interruption of Business, but not exceeding the reduction in Gross Earnings, as defined hereafter, less charges and expenses which are not necessary during the Interruption of Business, for a period not to exceed the lesser of:
a) such length of time as would be required, with the exercise of due diligence and dispatch, to repair, rebuild or replace such part of the property as has been destroyed or damaged,
or
b) eighteen (18) calendar months,
Commencing with the date of such Direct Physical Loss or Damage and not limited by the expiration of this Policy.
Due consideration shall be given to the continuation of normal charges and expenses, including payroll expenses, to the extent necessary to resume operations of the Insured with the same operational capability as existed immediately before the loss.
CONDITIONS
1. Direct Loss or Damage
No claim shall be payable under this Extension unless and until a claim has been paid, or liability admitted, in respect of Direct Physical Loss or Damage to Property Insured under the Policy to which this Extension is attached and which gave rise to Interruption of Business.
This Condition shall not apply if no such payment shall have been made, or liability admitted, solely owing to the operation of a Deductible in said Policy which excludes liability for losses below a specified amount.
2. Values Declared (and Incorrect Declaration Penalty)
The premium for this Extension has been based on a statement of individual values declared to and agreed by the Underwriters at the inception of the Policy and stated in the Schedule.
If any of the individual values declared are less than the equivalent amount of the Co-insurance percentage, as stated in the Schedule, of the Interruption of Business values, then any recovery otherwise due hereunder shall be reduced in the same proportion that the individual value(s) declared bear to the value(s) that should have been declared and the Insured shall co-insure for the balance.
3. Resumption of Operations
If the Insured could reduce the loss resulting from the Interruption of Business,
a) by complete or partial resumption of operation of the property, and/or
b) by making use of Merchandise, Stock (Raw, In Process or Finished), or any other property at the Insured’s locations or elsewhere,
and/or
c) by using or increasing operations elsewhere,
then such possible reduction shall be taken into account in arriving at the amount of loss hereunder.
4. Expenses to reduce Loss
This Extension also covers such expenses as are necessarily incurred for the purpose of reducing loss under this Extension (except expenses incurred to extinguish a fire), and, in respect of manufacturing risks, such expense, in excess of Normal, as would necessarily be incurred in replacing any Finished Stock used by the Insured to reduce loss under this Extension; but in no event to exceed the amount by which loss under this Extension is thereby reduced. Such expenses shall not be subject to the application of any contribution clause.
EXCLUSIONS
This Extension does not insure against:
1. increase in loss resulting from interference at the insured premises, by strikers or other persons, with rebuilding, repairing or replacing the property or with the resumption or continuation of operation;
2. increase in loss caused by the suspension, lapse, or cancellation of any lease, licence, contract, or order, unless such results directly from the insured Interruption of Business, and then Underwriters shall be liable for only such loss as affects the Insured's earnings during, and limited to, the period of indemnity covered under this Policy;
3. increase in loss caused by the enforcement of any ordinance or law regulating the use, reconstruction, repair or demolition of any property insured hereunder;
4. loss of market or any other consequential loss.
LIMITATIONS
1. The Underwriters shall not be liable for more than the smaller of either:
a) any specific Business Interruption Sum Insured stated in the Schedule, or
b) the Sum Insured stated in the Schedule, where such includes Business Interruption, if such is a combined limit,
in respect of such loss, regardless of the number of locations suffering an interruption of business as a result of any one occurrence.
2. With respect to loss resulting from damage to or destruction of media for, or programming records pertaining to, electronic data processing or electronically controlled equipment, by the perils insured against, the length of time for which the Underwriters shall be liable hereunder shall not exceed:
a) thirty (30) consecutive calendar days or the time required with exercise of due diligence and dispatch to reproduce the data thereon from duplicates or from originals of the previous generation, whichever is less; or,
b) the length of time that would be required to rebuild, repair or replace such other property herein described as has been damaged or destroyed, but not exceeding eighteen (18) calendar months,
whichever is the greater length of time.
DEFINITIONS
1. Gross Earnings are for the assessment of premium and for adjustment in the event of loss defined as, The sum of:
a) total net sales value of production or sales of Merchandise, and
b) other earnings derived from the operations of the business, less the cost of
c) Raw Stock from which production is derived,
d) supplies consisting of materials consumed directly in the conversion of such Raw Stock into Finished Stock, or in supplying the services sold by the Insured,
e) Merchandise sold including packaging materials therefor,
f) materials and supplies consumed directly in supplying the service(s) sold by the Insured,
g) service(s) purchased from outsiders (not employees of the Insured) for resale which do not continue under contract,
h) the difference between the cost of production and the nett selling price of Finished Stock which has been sold but not delivered.
No other costs shall be deducted in determining Gross Earnings.
In determining Gross Earnings due consideration shall be given to the experience of the business before the date of loss or damage and the probable experience thereafter had loss not occurred.
2. Raw Stock
Material in the state in which the Insured receives it for conversion into Finished Stock.
3. Stock in Process
Raw Stock which has undergone any ageing, seasoning, mechanical or other process of manufacture at the Insured's premises but which has not become Finished Stock.
4. Finished Stock
Stock manufactured by the Insured which in the ordinary course of the Insured's business is ready for packing, shipment or sale.
5. Merchandise
Goods kept for sale by the Insured which are not the product of manufacturing operations conducted by the Insured.
6. Normal
The condition that would have existed had no loss occurred LMA 5039
EXTENSIÓN PARA INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS
En contraprestación al pago de la prima y sujeto a las correspondientes EXCLUSIONES, CONDICIONES Y LIMITACIONES que establece la presente póliza, a la cual se adjunta este endoso; así como las SIGUIENTES CONDICIONES ADICIONALES, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES, la presente póliza se extiende para proporcionar
cobertura ante la pérdida que resulte de la interrupción de negocios necesaria que surja en consecuencia del daño o pérdida física directa de la propiedad asegurada, en la forma como se ampara bajo la presente póliza a la cual se adjunta esta extensión.
En el caso de ocurrencia de dicho daño o pérdida física directa, los suscriptores asumirán la responsabilidad de la pérdida real que el asegurado sufra que resulten, de manera directa, de dicha interrupción de negocios necesaria; mas sin exceder la reducción de ingresos brutos, en concordancia con la definición que más adelante se expondrá, menos los cargos y gastos no necesarios durante el período de interrupción de negocios, durante un plazo que no podrá rebasar el tiempo más corto de:
a) dicha extensión de tiempo conforme se requeriría con el ejercicio de diligencia debida y celeridad para reparar, reconstruir o reponer dicha parte de la propiedad como haya resultado destruida o dañada,
o
b) diez y ocho (18) meses calendario,
Que inicia a partir de la fecha de ocurrencia del daño o pérdida física directa y no se limita por la fecha de expiración de la póliza.
Se tomará en cuenta la continuación de cargos y gastos normales, incluyendo gastos de nómina, en la medida en que sean necesarios para la reanudación de las operaciones del asegurado con la misma capacidad operacional que existiera inmediatamente previo a la ocurrencia del siniestro.
CONDICIONES
1. Daño o pérdida física directa:
No procederá ninguna reclamación bajo los términos de esta extensión a menos que, y hasta que una reclamación haya sido liquidada, o la responsabilidad haya sido aceptada con respecto de la pérdida o daño físico directo o daño a la propiedad asegurada dentro de los términos de la presente póliza, a la cual se adjunta esta extensión y que genera la ocurrencia de interrupción de negocios.
Esta condición no aplicará en caso que no se hubiera efectuado pago alguno o si no se hubiera aceptado dicha responsabilidad exclusivamente como consecuencia de la aplicación del deducible que se especifica en dicha póliza, el cual excluye la responsabilidad por pérdidas menores a un determinado monto establecido.
2. Declaración de valores (y sanciones por declaraciones incorrectas):
La prima correspondiente para la presente extensión se basa en la declaración de los valores individuales presentada ante, y aceptada por parte de los suscriptores al inicio de la cobertura y enunciada en la cédula de la misma.
En caso que los valores individuales que se declaren acerca del interés del asegurado resultaran menores al porcentaje de coaseguro, en concordancia con lo que establece la cédula, por concepto de la interrupción de los valores del negocio cualquier otra recuperación se reducirá a la misma proporción de dichos valores declarados sobre los valores que se debieron haber declarado; el asegurado, por su parte, participará en el coaseguro de la diferencia resultante.
3. Reanudación de operaciones:
Si el asegurado pudiera disminuir la pérdida que resulte de la interrupción de negocios,
a) a través de la reanudación total o parcial de la operaciones de la propiedad, y/o
b) a través de la utilización de la mercancía y existencias (materias primas, en proceso o productos terminados), o cualquier otra propiedad ubicada dentro de las instalaciones del asegurado o en cualquier otra locación,
y/o
c) a través de la práctica o aumento operativo en otras instalaciones,
Así, dicha posible reducción se tomaría en cuenta al momento de la determinación de la pérdida aquí amparada.
4. Gastos a que se incurra con objeto de reducir la pérdida:
Asimismo, la presente extensión cubrirá dichos gastos a que necesariamente deba incurrirse con el efecto de disminuir la pérdida establecida bajo esta extensión (a excepción de aquellos gastos empleados para la extinción de incendio); y, con respecto de los riesgos de manufactura; dichos gastos, en exceso del gasto normal a que necesariamente debiera incurrirse con el objeto de sustituir las existencias de productos terminados que el asegurado utilice para disminuir la pérdida establecida bajo esta extensión. Bajo circunstancia alguna podrá exceder el monto a través del cual la pérdida establecida bajo esta extensión se reduzca. Los gastos antes mencionados no estarán sujetos a la aplicación de ninguna cláusula de contribución.
EXCLUSIONES
LA PRESENTE EXTENSIÓN NO PROPORCIONA COBERTURA CONTRA:
1. El incremento de la pérdida como resultado de la interferencia, dentro de las instalaciones aseguradas, que cometan huelguistas o demás personas en lo que respecta a la reconstrucción, reparación, o reemplazo de la propiedad; o, con respecto a la reanudación o continuación de las operaciones;
2. el incremento de pérdida alguna que se pudiera generar por la suspensión, caída en desuso o cancelación del contrato de arrendamiento, licencia, contrato, procedimiento, a menos que éstos resultaran consecuencia directa de la interrupción de negocios del asegurado; por lo cual, los suscriptores serán, únicamente responsables de aquella pérdida que afecte los ingresos del asegurado durante, y limitado al período de restauración que contempla la presente póliza;
3. El incremento de la pérdida a causa de la puesta en vigor de una ley u ordenamiento que regule el uso, reparación o reconstrucción o demolición del inmueble dañado de cualquier propiedad amparada bajo la presente póliza;
4. La pérdida xx xxxxxxx u otra pérdida de tipo consecuencial.
LIMITACIONES
1. Los suscriptores no serán responsables por ninguna acción adicional a la menor de:
a) Toda determinada interrupción de negocios asegurada establecida en la cédula,
o
b) la suma asegurada establecida en la cédula, donde se incluye la interrupción de negocios, si éste corresponde a un límite combinado,
Con respecto de dicha pérdida, sin importar el número de locaciones que sufran dicha interrupción de negocios en consecuencia de alguna ocurrencia.
2. Con respecto de la pérdida que resulte del daño a, o la destrucción del conjunto de medios, registros de programación, procesadores de datos electrónicos, o equipos controlados de manera electrónica, que ocasionen cualquiera de los riesgos aquí amparados, la duración de tiempo, por la cual los suscriptores serán responsables de acuerdo con la presente póliza, no excederá:
a) Treinta (30) días naturales consecutivos, o el período que se requiera, bajo condiciones de diligencia debida y celeridad para efectuar la reproducción de dicha información ahí contenida a partir de los duplicados de respaldo o de los originales de la generación anterior; la que resulte menor; o,
b) El período que se requeriría para llevar al cabo la reconstrucción, reparación o reemplazo de cualquier otra propiedad aquí descrita como afectada o destruida; siempre que no rebase un plazo de dieciocho (18) meses calendario, la que resulte en el plazo mayor de tiempo.
DEFINICIONES
1. GANACIAS BRUTAS establecidas para la evaluación de la prima y la determinación del ajuste, en caso de ocurrencia de pérdida definida como,
La suma de:
a) El total del valor de las ventas netas de producción o venta de mercancía, y
b) Otras ganancias que se deriven de las operaciones del negocio, MENOS EL COSTO DE:
c) Las existencias de materia prima de la cual se deriva la producción,
d) Los insumos que consisten en los materiales que se consumen, de manera directa para efectuar la conversión de dichas existencias de materia prima a productos terminados, o para la prestación de servicios que el asegurado vende,
e) la mercancía vendida; incluye los materiales de empaque que se utilicen,
f) los materiales e insumos que se consumen, de manera directa, para la prestación de servicios que el asegurado vende,
g) los servicios que adquieren los compradores externos (que no son empleados del asegurado) para su reventa que no se conserva bajo estipulaciones contractuales,
h) la diferencia entre el costo de producción y el precio neto de venta de los productos terminados ya vendidos, más no surtidos,
No se deducirán otros costos para la determinación de las ganancias brutas.
En lo que se refiere a la determinación de las ganancias brutas, se deberá prestar la debida consideración a los antecedentes del negocio existente antes de la fecha de ocurrencia del siniestro y la experiencia probable posterior si no hubiera acontecido pérdida alguna.
2. MATERIA PRIMA:
El material en el estado en que los recibe el asegurado para su transformación a producto terminado.
3. PRODUCTOS EN PROCESO:
La materia prima que ya pasó por un proceso de manufactura, envejecimiento, madurez, mecánico, o de algún otro tipo dentro de las instalaciones del asegurado pero que aún no se considera como producto terminado.
4. PRODUCTOS TERMINADOS:
Toda existencia que el asegurado produzca que, dentro del curso normal del negocio del asegurado, está lista para su empaque, embarque o venta.
5. MERCANCÍA:
Todo bien almacenado para su venta por parte del asegurado que no sea producto de los procesos de manufactura que el asegurado opera.
6. NORMAL
Las condiciones que existirían de no haber ocurrido siniestro alguno.
ANEXO DOS “PROPUESTA ECONÓMICA”
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL No: NOMBRE DE LA PERSONA LICITANTE:
FECHA:
PARTIDA 1. PÓLIZA ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES PATRIMONIALES PARA LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN SENCILLA DE LOS SERVICIOS OFERTADOS | IMPORTE ANTES DE IVA |
CAPÍTULO I | ||
I | DAÑOS MATERIALES (EDIFICIOS Y CONTENIDOS) | |
II | EQUIPO ELECTRÓNICO. | |
III | ROBO DE CONTENIDOS. | |
IV | ROBO DE DINERO Y VALORES. | |
V | TRANSPORTE CARGA. | |
VI | RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL | |
VII | OBJETOS RAROS DE ARTE, DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN. | |
VIII | CRISTALES. | |
IX | CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN. | |
X | ROTURA DE MAQUINARIA. | |
XI | CASCO DE LANCHAS | |
XII | EQUIPO DE CONTRATISTAS | |
SUBTOTAL: | ||
SUBTOTAL CON DESCUENTO | ||
RECARGO POR PAGO FRACCIONADO | ||
DERECHOS DE PÓLIZA O GASTOS DE EMISIÓN | ||
SUBTOTAL | ||
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: | ||
GRAN TOTAL CON IVA: |
Los precios serán fijos durante la vigencia del contrato y/o hasta concluir con la prestación de los servicios a satisfacción de “La Secretaría”
Los precios son expresados en moneda nacional.
Los precios ofertados ya consideran todos los costos hasta la prestación de los servicios.
La propuesta económica estará vigente dentro del procedimiento de licitación y hasta su conclusión.
Nombre y firma del representante legal del licitante
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido.
ANEXO TRES “MODELO DE CONTRATO”
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES PATRIMONIALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU OFICIAL MAYOR, XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Y, POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA
, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU REPRESENTANTE LEGAL, , A QUIENES EN EL CURSO DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ COMO “LA SECRETARÍA” Y “LA ASEGURADORA” RESPECTIVAMENTE, Y DE FORMA CONJUNTA COMO “LAS PARTES” DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “LA SECRETARÍA”:
a) QUE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 26 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, Y CUENTA CON LAS ATRIBUCIONES QUE SE ENLISTAN EN EL ARTÍCULO 28 DE LA MISMA.
b) QUE PARA CUMPLIR CON LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE ASIGNADAS, REQUIERE DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES.
c) QUE EL PRESENTE CONTRATO ES EL RESULTADO DEL FALLO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL, PARA EL ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES PATRIMONIALES PARA LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, REALIZADA EN APEGO AL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL, CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON OFICIO NO. DE FECHA DE DE 2016, MEDIANTE LA CUAL INFORMA QUE NO TIENE INCONVENIENTE EN QUE SE LLEVE A CABO LA CONTRATACIÓN ESPECIAL ANTICIPADA ANUAL DEL SERVICIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 PARA SU PARTIDA 34501 CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y 25 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
d) QUE SU OFICIAL MAYOR, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XXVI, DE SU REGLAMENTO INTERIOR EN VIGOR, CUENTA CON FACULTADES PARA REPRESENTARLA Y OBLIGARLA EN TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO.
e) PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL SIGUIENTE: XXXXX XXXXXX XX. 00, XXXX 00,
XXXXXXX XXXXXX,
DELEGACIÓN XXXXXXXXXX,
C.P. 06010,
CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL
II. DECLARA “LA ASEGURADORA”:
a) QUE ES UNA EMPRESA, LEGALMENTE CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES MEXICANAS, TAL Y COMO LO ACREDITA CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO DE FECHA DE DE , OTORGADA
ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, LIC.
E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO BAJO EL FOLIO MERCANTIL NÚMERO EL DE DE .
b) QUE REÚNE LAS CONDICIONES JURÍDICAS, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE EN TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO Y PARA PRESTAR LOS SERVICIOS QUE EN EL MISMO SE CONSIGNAN.
c) QUE EL , EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, CUENTA CON PODERES AMPLIOS Y SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, PERSONALIDAD QUE ACREDITA CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO DE FECHA DE DE , OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, LIC. , QUIEN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE DICHOS PODERES NO LE HAN SIDO REVOCADOS NI MODIFICADOS EN FORMA ALGUNA.
d) QUE CUENTA CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO .
e) QUE DENTRO DE SU OBJETO SOCIAL SE ENCUENTRA, ENTRE OTROS,
.
f) QUE CONOCE EL CONTENIDO Y EL ALCANCE DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE SU REGLAMENTO.
g) QUE PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SEÑALA COMO SU XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX:
XX. , XXXXXXX , XXXXXXXXXX ,
X.X. , XXXXXX XX XXXXXX.
EXPUESTO LO ANTERIOR, “LAS PARTES” ACUERDAN LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX: “LA ASEGURADORA” PROPORCIONARÁ A “LA SECRETARÍA” EL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES PATRIMONIALES.
SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: "LA ASEGURADORA" PROPORCIONARÁ EL SERVICIO OBJETO DE ESTE CONTRATO, CONFORME A LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DESCRITAS EN EL ANEXO "A", EL CUAL SE ANEXA AL PRESENTE CONTRATO Y FORMA PARTE INTEGRAL DEL MISMO.
TERCERA.- MONTO: EL MONTO DEL PRESENTE CONTRATO SE INTEGRA DE LA SIGUIENTE MANERA:
PARA EL PERIODO DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2017 SE ESTABLECE UN MONTO MÍNIMO DE
$ ( PESOS 00/100 M.N.) MÁS I.V.A. Y UN MÁXIMO DE $
( 00/100 M.N.) MÁS I.V.A.
CUARTA.-LOS PRECIOS SE COTIZARÁN EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PAGADEROS EN MONEDA NACIONAL Y DEBERÁN INCLUIR EN SU TOTALIDAD EL SERVICIO SOLICITADO, HASTA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR LA PRESTACIÓN TOTAL DEL SERVICIO.
EL PAGO SE HARÁ EN PESOS MEXICANOS AL TIPO DE CAMBIO QUE PUBLICA EL BANCO DE MÉXICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE HAGA DICHO PAGO (ARTS. 8° DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 45, FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO).
QUINTA.- FORMA DE PAGO: “LA SECRETARÍA” CUBRIRÁ EL PAGO DE LOS SERVICIOS EN DOS EXHIBICIONES DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEA ENTREGADA Y ACEPTADA LA FACTURA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PRESUPUESTO, CON LA APROBACIÓN (SELLO Y FIRMA) DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADQUISICIONES Y CONTROL DE BIENES DE “LA SECRETARÍA”, PARA QUE LOS PAGOS PROCEDAN.
NÚMERO DE PAGO | PORCENTAJE Y PERÍODO DEL PAGO | FECHA LÍMITE PARA EL PAGO |
1 | 100% DEL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO DE 2017 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017. | DENTRO DE LOS 20 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. |
LOS PAGOS DE LOS SERVICIOS FACTURADOS DESPUÉS DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017, SERÁN TRAMITADOS A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS). LO ANTERIOR, SIN MENOSCABO DE LOS LINEAMIENTOS QUE EMITA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA EL PAGO DE ADEFAS, QUE PUDIERAN MODIFICAR DICHO PLAZO.
LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADQUISICIONES Y CONTROL DE BIENES DE “LA SECRETARÍA” VERIFICARÁ, EN UN TÉRMINO DE 5 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS QUE ÉSTOS FUERON PRESTADOS DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES SEÑALADAS EN EL ANEXO UNO Y QUE RECIBIÓ ÉSTOS A SU ENTERA SATISFACCIÓN, LO QUE HARÁ CONSTAR POR ESCRITO.
ASIMISMO, “LA ASEGURADORA” MANIFIESTA SU CONFORMIDAD DE QUE HASTA EN TANTO NO SE CUMPLA CON LA VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL CONTRATO Y SU(S) ANEXO(S), ESTOS NO SE TENDRÁN POR RECIBIDOS O ACEPTADOS POR “LA SECRETARÍA” DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 84, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL “REGLAMENTO”.
EN CASO DE QUE LAS FACTURAS ENTREGADAS POR “LA ASEGURADORA” PARA SU PAGO PRESENTEN ERRORES, “LA SECRETARÍA” DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN INDICARÁ A “LA ASEGURADORA” LAS DEFICIENCIAS QUE DEBERÁ CORREGIR; POR LO QUE, EL PROCEDIMIENTO DE PAGO REINICIARÁ EN EL MOMENTO EN QUE “LA ASEGURADORA” PRESENTE LAS FACTURAS CORREGIDAS.
EL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “LA ASEGURADORA” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES.
EL PAGO SERÁ EFECTUADO MEDIANTE DEPÓSITO VÍA BANCA ELECTRÓNICA A LA CUENTA BANCARIA QUE “LA ASEGURADORA” PROPORCIONE.
SEXTA.- VIGENCIA: EL PRESENTE CONTRATO TENDRÁ UNA VIGENCIA A PARTIR DE LAS 00:00:01 HORAS DEL 1º DE ENERO A LAS 24:00 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
SÉPTIMA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “LA ASEGURADORA” GARANTIZA A “LA SECRETARÍA” EN CUANTO A CALIDAD, INFRAESTRUCTURA, CAPACIDAD TÉCNICA Y DE OPERACIÓN DURANTE LA COBERTURA DEL ASEGURAMIENTO, DURANTE EL PERIODO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, ES DECIR, A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL 1º DE ENERO A LAS 24:00 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
OCTAVA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO NO SE SOLICITA PARA LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS NACIONALES DE CONFORMIDAD CON EL CRITERIO AD-02 (XXXX://XXX.XXXXXXXXXXXXXX.XXX.XX/XXXXXXXX/XXXXXXXXX/XXXX_XXX/XXXXXX00.XXX) EMITIDO POR LA ENTONCES SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, ACTUALMENTE SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, TODA VEZ QUE SE CONSIDERA QUE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, MIENTRAS LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS NO SEAN PUESTAS EN LIQUIDACIÓN O DECLARADAS EN QUIEBRA, SE CONSIDERARÁN DE ACREDITADA SOLVENCIA Y NO ESTARÁN OBLIGADAS, POR TANTO, A CONSTITUIR DEPÓSITOS O FIANZAS LEGALES A EXCEPCIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES QUE PUEDAN DERIVARLES DE JUICIOS LABORALES, XX XXXXXX O POR CRÉDITOS FISCALES.
NOVENA.- INTERLOCUCIÓN ENTRE “LA SECRETARÍA” Y “LA ASEGURADORA”: PARA TODO LO RELACIONADO CON LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO, “LA SECRETARÍA” ACTUARÁ A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADQUISICIONES Y CONTROL DE BIENES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES DE “LA SECRETARÍA”, QUIEN TENDRÁ EN TODO TIEMPO LA FACULTAD DE VERIFICAR QUE “LA ASEGURADORA” PROPORCIONE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO DE ACUERDO CON LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES SEÑALADAS EN EL ANEXO UNO Y DEMÁS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL MISMO.
CONSECUENTEMENTE, “LA ASEGURADORA” SE OBLIGA A ACATAR LAS INSTRUCCIONES U OBSERVACIONES QUE LE INDIQUE EL TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA MENCIONADA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS PACTADOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “LA ASEGURADORA” RECONOCE Y ACEPTA SER EL ÚNICO PATRÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TRABAJADORES QUE INTERVIENEN EN EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS PACTADOS EN EL PRESENTE CONTRATO, DE FORMA TAL, QUE DESLINDA DE TODA RESPONSABILIDAD A “LA SECRETARÍA”, RESPECTO DE CUALQUIER RECLAMO QUE EN SU CASO PUEDAN EFECTUAR SUS TRABAJADORES, POR LO QUE POR NINGÚN MOTIVO SE LE CONSIDERARÁ PATRÓN SOLIDARIO O SUSTITUTO.
DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DE “LA ASEGURADORA”:
1.- QUE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES, CARACTERÍSTICAS, FRECUENCIAS Y TIEMPOS ESTABLECIDOS EN LOS ANEXOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO Y A QUE LA REALIZACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DEL SERVICIO SE EJECUTEN, ASÍ COMO A RESPONDER POR SU CUENTA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR SU INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE, SE LLEGUEN A CAUSAR A “LA SECRETARÍA” O EN SUS BIENES PATRIMONIALES.
2.- ENTREGAR UNA CARTA COBERTURA A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO PARA AMPARAR EL SERVICIO A PARTIR DE LAS 00:00:01 HORAS DEL DÍA 1º DE ENERO HASTA LAS 24:00 XXXXX XXX 00 XX XXXXX XX 0000.
3.- ENTREGAR UNA PÓLIZA TODO BIEN, TODO RIESGO A PRIMER RIESGO, A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO. ASIMISMO, ENTREGAR UN EJEMPLAR DE LA PÓLIZA EN IDIOMA INGLÉS A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DIAS NATURALES POSTERIORES A LA NOTIFICACION DEL FALLO.
4.- ENTREGAR LAS COTIZACIONES DE CUALQUIER COBERTURA A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES POSTERIORES DE LA SOLICITUD DE “LA SECRETARÍA”.
5.- ENTREGAR LOS MOVIMIENTOS DE ENDOSOS A), A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES POSTERIORES DE LA SOLICITUD DE “LA SECRETARÍA” POR ESCRITO. EL BIEN SE CONSIDERARÁ CUBIERTO A
PARTIR DEL AVISO POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA” INDEPENDIENTEMENTE DEL TIEMPO ACORDADO PARA RECIBIR EL ENDOSO A).
6.- ENTREGAR A “LA SECRETARÍA” MENSUALMENTE EL REPORTE DE SINIESTRALIDAD A DETALLE POR COBERTURA PARA LA PARTIDA I, QUE SERÁ PRESENTADO EN UN PLAZO NO MAYOR A LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL MES XXX XXXXX.
7.- ENTREGAR LOS CERTIFICADOS DE ENDOSOS DE OBRAS DE ARTE A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES POSTERIORES DE LA SOLICITUD DE “LA SECRETARÍA” POR ESCRITO. EL BIEN SE CONSIDERARÁ CUBIERTO A PARTIR DEL AVISO POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”” INDEPENDIENTEMENTE DEL TIEMPO ACORDADO PARA RECIBIR EL CERTIFICADO.
8.- ENTREGAR LOS ENDOSOS DE BENEFICIARIO PREFERENTE A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES POSTERIORES DE LA SOLICITUD DE “LA SECRETARÍA” POR ESCRITO. EL BIEN SE CONSIDERARÁ CUBIERTO A PARTIR DEL AVISO POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA” INDEPENDIENTEMENTE DEL TIEMPO ACORDADO PARA RECIBIR EL ENDOSO.
9.- CONTESTAR, DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL REPORTE, EN FORMA OFICIAL LA PROCEDENCIA O NO PROCEDENCIA DEL EVENTO. ASIMISMO, EN CASO DE QUE ÉSTE PROCEDA, “LA ASEGURADORA” ACEPTA INFORMAR LOS REQUERIMIENTOS DOCUMENTALES NECESARIOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA RECLAMACIÓN CORRESPONDIENTE EN ESTE MISMO LAPSO DE TIEMPO.
10.- INDEMNIZAR LA RECLAMACIÓN DE UN EVENTO PROCEDENTE, EN EL TRANSCURSO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA RECIBIDO TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADAS.
11.- EN CASO DE INDEMNIZACIÓN DE BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS, EFECTUAR EL PAGO DEL SINIESTRO AL TERCERO AFECTADO, EN DINERO O EN ESPECIE, PREVIO CONSENTIMIENTO Y/O INDICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS FACULTADOS DE “LA SECRETARÍA”.
12.- INSTRUIR A SU PERSONAL PARA QUE GUARDE LA DISCIPLINA Y EL ORDEN DURANTE EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO Y SE COMPORTE CON RESPETO, ATENCIÓN Y CORTESÍA HACIA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE “LA SECRETARÍA” MIENTRAS SE ENCUENTRE EN LAS INSTALACIONES DE ÉSTA.
13.- PROPORCIONAR TODA LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL PRESENTE CONTRATO, QUE EN SU MOMENTO LE REQUIERA LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN “LA SECRETARÍA” CON MOTIVO DE LAS AUDITORIAS, VISITAS E INSPECCIONES QUE PRACTIQUEN, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 107 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES: CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 53 Y 53 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 95, 96 Y 97 DE SU REGLAMENTO, “LA SECRETARÍA” PODRÁ APLICAR LAS SIGUIENTES SANCIONES, EN CASO DE QUE “LA ASEGURADORA” INCURRA EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
a) SI “LA ASEGURADORA” NO EMITE LA PÓLIZA DE BIENES PATRIMONIALES, DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA DEL FALLO, “LA SECRETARÍA” APLICARÁ UNA PENALIZACIÓN DEL 1% DEL EQUIVALENTE MENSUAL DE LA PRIMA NETA, POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO, QUE TRANSCURRA DESDE LA FECHA DE INICIO Y HASTA QUE “LA ASEGURADORA” CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN. SERÁ CUBIERTA POR “LA ASEGURADORA” MEDIANTE EL “PAGO ELECTRÓNICO DE DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, ESQUEMA E5CINCO” ANTE ALGUNA DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS AUTORIZADAS, ACREDITANDO DICHO PAGO CON LA ENTREGA DEL RECIBO
BANCARIO A LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUROS DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADQUISICIONES Y CONTROL DE BIENES DE “LA SECRETARÍA”.
b) SI “LA ASEGURADORA” NO ENTREGA LAS COTIZACIONES DE CUALQUIER COBERTURA A MÁS TARDAR A LOS 5 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA SOLICITUD, “LA SECRETARÍA” APLICARÁ UNA PENALIZACIÓN DEL 1% DEL EQUIVALENTE MENSUAL DE LA PRIMA NETA, POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO, QUE TRANSCURRA DESDE LA FECHA DE INICIO Y HASTA QUE “LA ASEGURADORA” CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN Y SERÁ CUBIERTA POR “LA ASEGURADORA” MEDIANTE EL “PAGO ELECTRÓNICO DE DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, ESQUEMA E5CINCO” ANTE ALGUNA DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS AUTORIZADAS, ACREDITANDO DICHO PAGO CON LA ENTREGA DEL RECIBO BANCARIO A LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUROS DE DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADQUISICIONES Y CONTROL DE BIENES DE “LA SECRETARÍA”.
c) SI “LA ASEGURADORA” NO ENTREGA LOS MOVIMIENTOS DE ENDOSOS A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS NATURAL DE HABERSE SOLICITADO, “LA SECRETARÍA” APLICARÁ UNA PENALIZACIÓN DEL 1% DEL EQUIVALENTE MENSUAL DE LA PRIMA NETA, POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO, QUE TRANSCURRA DESDE LA FECHA DE INICIO Y HASTA QUE “LA ASEGURADORA” CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN Y SERÁ CUBIERTA POR “LA ASEGURADORA” MEDIANTE EL “PAGO ELECTRÓNICO DE DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, ESQUEMA E5CINCO” ANTE ALGUNA DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS AUTORIZADAS, ACREDITANDO DICHO PAGO CON LA ENTREGA DEL RECIBO BANCARIO A LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUROS DE DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADQUISICIONES Y CONTROL DE BIENES DE “LA SECRETARÍA”.
d) SI “LA ASEGURADORA” NO ENTREGA MENSUALMENTE EL REPORTE DE SINIESTRALIDAD A DETALLE POR COBERTURA EN UN PLAZO NO MAYOR A LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL MES XXX XXXXX, “LA SECRETARÍA” APLICARÁ UNA PENALIZACIÓN DEL 1% DEL VALOR DEL EQUIVALENTE MENSUAL DE LA PRIMA NETA, POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO, QUE TRANSCURRA DESDE LA FECHA DE INICIO Y HASTA QUE “LA ASEGURADORA” CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN Y SERÁ CUBIERTA POR “LA ASEGURADORA” MEDIANTE EL “PAGO ELECTRÓNICO DE DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, ESQUEMA E5CINCO” ANTE ALGUNA DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS AUTORIZADAS, ACREDITANDO DICHO PAGO CON LA ENTREGA DEL RECIBO BANCARIO A LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUROS DE DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADQUISICIONES Y CONTROL DE BIENES DE “LA SECRETARÍA”.
e) SI “LA ASEGURADORA” NO ENTREGA LOS CERTIFICADOS DE ENDOSOS CUBRIENDO LAS OBRAS DE ARTE A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS NATURALES DE HABERSE SOLICITADO, “LA SECRETARÍA” APLICARÁ UNA PENALIZACIÓN DEL 1% DEL VALOR DEL EQUIVALENTE MENSUAL DE LA PRIMA NETA, POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO, QUE TRANSCURRA DESDE LA FECHA DE INICIO Y HASTA QUE “LA ASEGURADORA” CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN Y SERÁ CUBIERTA POR “LA ASEGURADORA” MEDIANTE EL “PAGO ELECTRÓNICO DE DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, ESQUEMA E5CINCO” ANTE ALGUNA DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS AUTORIZADAS, ACREDITANDO DICHO PAGO CON LA ENTREGA DEL RECIBO BANCARIO A LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUROS DE DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADQUISICIONES Y CONTROL DE BIENES DE “LA SECRETARÍA”.
f) SI “LA ASEGURADORA” NO ENTREGA LOS ENDOSOS DE BENEFICIARIO PREFERENTE A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS NATURALES POSTERIORES DE LA SOLICITUD, “LA SECRETARÍA” APLICARÁ UNA PENALIZACIÓN DEL 1% DEL VALOR DEL EQUIVALENTE MENSUAL DE LA PRIMA NETA, POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO, QUE TRANSCURRA DESDE LA FECHA DE INICIO Y HASTA QUE “LA ASEGURADORA” CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN Y SERÁ CUBIERTA POR “LA ASEGURADORA” MEDIANTE EL “PAGO ELECTRÓNICO DE DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, ESQUEMA E5CINCO” ANTE ALGUNA DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS AUTORIZADAS, ACREDITANDO DICHO PAGO CON LA ENTREGA DEL RECIBO BANCARIO A LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUROS DE DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADQUISICIONES Y CONTROL DE BIENES DE “LA SECRETARÍA”.
g) ADEMÁS DE LO ANTERIOR, “LA SECRETARÍA” APLICARÁ EN CONTRA DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ADJUDICADA TODAS AQUELLAS SANCIONES QUE EN DERECHO PROCEDAN.
PARA QUE “LA ASEGURADORA” PUEDA EFECTUAR EL PAGO BAJO EL ESQUEMA E5CINCO, LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADQUISICIONES Y CONTROL DE BIENES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES DE “LA SECRETARÍA” DEBERÁ ENTREGARLE EL FORMATO HOJA DE AYUDA CORRESPONDIENTE, CON LOS DATOS DEL MONTO A PAGAR, CLAVE DE REFERENCIA “027000233” Y CADENA DE LA DEPENDENCIA “00075120000001”.
LA SUMA DE LAS PENAS CONVENCIONALES PODRÁ SER HASTA DEL 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO.
DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL: CUANDO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “LA SECRETARÍA”, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, PODRÁ BAJO SU RESPONSABILIDAD, SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS.
CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “LA SECRETARÍA” PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN REEMBOLSARÁ A “LA ASEGURADORA” ÚNICAMENTE AQUELLOS SERVICIOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS Y AQUELLOS GASTOS NO RECUPERABLES PROPORCIONALMENTE AL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS A SATISFACCIÓN DE “LA SECRETARÍA” Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO.
EN TODO CASO, EL PAGO QUE EFECTÚE “LA SECRETARÍA”, SERÁ DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE SE DETERMINE LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE.
EN CUALQUIERA DE LOS CASOS PREVISTOS EN ESTA CLÁUSULA, SE PACTARÁ POR “LAS PARTES” EL PLAZO DE SUSPENSIÓN A CUYO TÉRMINO PODRÁ INICIARSE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, O BIEN, PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS LOS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA: “LA SECRETARÍA”, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y 98 DE SU REGLAMENTO, PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, Y SIN QUE POR ELLO SE INCURRA EN RESPONSABILIDAD, EN CASO DE QUE “LA ASEGURADORA” SE ENCUENTRE EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
SI NO ENTREGA LA CARTA COBERTURA A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO.
SI LA SUMA DE LAS PENAS CONVENCIONALES Y/O DEDUCCIONES ALCANZAN EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO.
SI TRANSFIERE EN TODO O EN PARTE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO
SI CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA CONFORMIDAD PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”.
SI SUSPENDE SIN CAUSA JUSTIFICADA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE ESTE CONTRATO.
SI ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL POR AUTORIDAD COMPETENTE O POR CUALQUIER OTRA CAUSA DISTINTA O ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
SI CAMBIA DE NACIONALIDAD E INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO CONTRA RECLAMACIONES Y ÓRDENES DE “LA SECRETARÍA”.
SI NO PROPORCIONA A “LA SECRETARÍA” O A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN FACULTADES, LOS DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
SI SE COMPRUEBA LA FALSEDAD DE ALGUNA MANIFESTACIÓN CONTENIDA EN EL APARTADO DE
DECLARACIONES DE “LA ASEGURADORA”.
SI NO ACEPTA PAGAR PENALIZACIONES O NO REPARA LOS DAÑOS O PÉRDIDAS, POR ARGUMENTAR QUE NO LE ES DIRECTAMENTE IMPUTABLE A “LA ASEGURADORA”, SINO A UNO DE SUS ASOCIADOS O FILIALES O A CUALQUIER OTRA CAUSA QUE NO SEA DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
SI DIVULGA, TRANSFIERE O UTILIZA LA INFORMACIÓN QUE CONOZCA EN EL DESARROLLO DEL SERVICIO
CONTRATADO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE “LA SECRETARIA” EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA DEL PRESENTE CONTRATO.
ASIMISMO, “LA SECRETARÍA” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR A UN INCUMPLIMIENTO, EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE “LA ASEGURADORA” NO DERIVE DEL ATRASO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO, SINO POR OTRAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL MISMO.
AL EFECTO, LE COMUNICARÁ POR ESCRITO A “LA ASEGURADORA” LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA RESCISIÓN, PARA QUE EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, DENTRO DE UN TÉRMINO DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO CONCEDIDO, “LA SECRETARÍA” RESOLVERÁ LO CONDUCENTE, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE SE HUBIEREN HECHO VALER. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “LA ASEGURADORA” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE VENCIDO EL PLAZO CONCEDIDO A ÉSTE ÚLTIMO.
“LA SECRETARÍA” PODRÁ DAR POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS CONVENIENTES.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR EL SERVICIO ORIGINALMENTE CONTRATADO, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD O INTERVENCIÓN DE OFICIO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, BASTANDO ÚNICAMENTE CON NOTIFICAR A “LA ASEGURADORA” POR ESCRITO CON 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA “LA SECRETARÍA”.
EN ESTOS SUPUESTOS, “LA SECRETARÍA” REEMBOLSARÁ A “LA ASEGURADORA” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO: “LA SECRETARÍA” PODRÁ MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO EN AQUELLOS CASOS QUE RESULTE PROCEDENTE Y CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE APLICABLE.
CUALQUIER MODIFICACIÓN AL PRESENTE CONTRATO DEBERÁ FORMALIZARSE POR ESCRITO.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES: CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, “LA ASEGURADORA” NO PODRÁ TRANSFERIR TOTAL O PARCIALMENTE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO EN FAVOR DE CUALESQUIERA OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON LA CONFORMIDAD PREVIA Y POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”, DESLINDANDO DE TODA RESPONSABILIDAD A LA MISMA.
DÉCIMA OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD: “LA ASEGURADORA” SE OBLIGA A NO DIVULGAR A NINGÚN TERCERO AJENO A “LAS PARTES” CONTRATANTES, NI UTILIZAR LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR “La Secretaría” EN MEDIO IMPRESO, MAGNÉTICO O ELECTRÓNICO, ASÍ COMO TODA LA INFORMACIÓN QUE SE GENERE Y ACUERDE EN CUALQUIER FORMA, MEDIO Y/O MOTIVO PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SEÑALADOS EN EL ANEXO DEL PRESENTE CONTRATO Y ADEMÁS, A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SALVAGUARDAR LA INFORMACIÓN QUE SE LE ENTREGUE Y QUE PRODUZCA, DE TAL FORMA QUE AMPARE LOS INTERESES DE “LA SECRETARÍA”; EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHAS MEDIDAS NO SERÁN MENORES A AQUÉLLAS QUE LLEVARÍA A CABO PARA CONSERVAR LA CONFIDENCIALIDAD DE SUS PROPIOS DOCUMENTOS.
IGUALMENTE, “LA ASEGURADORA” ACEPTA QUE EN NINGÚN MOMENTO PODRÁ COMPARTIR CON UN TERCERO LA INFORMACIÓN OBJETO DE ESTE CONTRATO PROPORCIONADA POR “LA SECRETARÍA”. EN CASO DE REQUERIR LLEVAR A CABO CONSULTA CON ALGUNA OTRA PERSONA AJENA AL PRESENTE CONTRATO, DEBERÁ INFORMARLO A “LA SECRETARÍA”, A FIN DE QUE PREVIAMENTE SE REALICE LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CORRESPONDA.
DÉCIMA NOVENA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: “LA SECRETARÍA” Y “LA ASEGURADORA” NO SERÁN RESPONSABLES DE CUALQUIER RETRASO O INCUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, QUE RESULTEN DE CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.
SE ENTIENDE POR CASO FORTUITO Y DE FUERZA MAYOR AQUELLOS HECHOS O ACONTECIMIENTOS AJENOS A LA VOLUNTAD DE CUALQUIERA DE “LAS PARTES”, TALES COMO HUELGAS Y DISTURBIOS LABORALES, SIEMPRE Y CUANDO NO SE HAYA DADO CAUSA O CONTRIBUIDO A ELLOS, MOTINES, CUARENTENAS, EPIDEMIAS, GUERRAS (DECLARADAS O NO), BLOQUEOS, DISTURBIOS CIVILES, INSURRECCIONES E INCENDIOS.
LA FALTA DE PREVISIÓN DE “LA ASEGURADORA” QUE LE IMPIDA EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, NO SE CONSIDERARÁ CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
VIGÉSIMA.- ADMINISTRACIÓN Y VERIFICACIÓN: CONFORME AL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE ADQUISICIONES Y CONTROL DE BIENES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES DE “LA SECRETARIA” O EN SU DEFECTO QUIÉN LO SUSTITUYA, SERÁ EL RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO.
VIGÉSIMA PRIMERA.- “LA ASEGURADORA” ACEPTA QUE EN CUALQUIER ESTIPULACION CONTENIDA EN LAS PÓLIZAS DE SEGUROS QUE CONTRAVENGA O LLEGUE A CONTRAVENIR LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN A “LA SECRETARIA”, LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO O LAS NORMAS PRESUPUESTARIAS A QUE ESTÁ SUJETA, PREVALECERÁN ESTAS ÚLTIMAS.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- EROGACIONES POR PARTE DE “La Aseguradora”: TODAS LAS EROGACIONES QUE EFECTÚE “LA ASEGURADORA” RELACIONADAS CON SU PERSONAL, SUS INSTALACIONES, SUS MATERIALES Y EQUIPOS, Y CON TODO AQUELLO QUE SE VINCULE CON SU OPERACIÓN, YA SEA QUE SE RELACIONE O NO CON LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SERÁN DIRECTAMENTE A SU CARGO Y NO PODRÁN SER REPERCUTIDAS A “LA SECRETARÍA”.
VIGÉSIMA TERCERA.- PRESENCIA DE OTROS PROVEEDORES: “LA ASEGURADORA”, NO PODRÁ RECLAMAR LA PRESENCIA EN LAS INSTALACIONES DE “LA SECRETARÍA” DE OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS QUE EJECUTEN TRABAJOS IGUALES O SIMILARES A LOS QUE ALUDE ESTE CONTRATO.
VIGÉSIMA CUARTA.- CONCILIACIÓN.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE EN CASO DE PRESENTARSE ALGUNA DESAVENENCIA RESPECTO AL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PRESENTE PEDIDO, PODRÁN OPTAR POR SOLICITAR EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 77, 78 Y 79 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y 126, 127 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE SU REGLAMENTO.
VIGÉSIMA QUINTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE: PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, SON APLICABLES LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SU REGLAMENTO, LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, SU REGLAMENTO, EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y DEMÁS LEYES SUPLETORIAS APLICABLES.
VIGÉSIMA SEXTA.- DISCREPANCIA.- “LAS PARTES” CONVIENEN QUE EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA Y EL PRESENTE CONTRATO, PREVALECERÁ LO ESTABLECIDO EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN: PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ ESTIPULADO EN EL MISMO, “LAS PARTES” SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN CONSECUENCIA, “LAS PARTES” RENUNCIAN AL FUERO QUE LES PUDIERA CORRESPONDER POR RAZONES DE OTRO DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR CUADRUPLICADO EN LA XXXXXX XX XXXXXX, XX XX XX 0000.
POR “LA SECRETARÍA” EL OFICIAL MAYOR XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES XXXXXX XXXX XXXXXXXXX | POR “LA ASEGURADORA” REPRESENTANTE LEGAL |
FORMATO 1 “ACREDITACIÓN DE EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA”
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES P R E S E N T E
En cumplimiento al artículo 48, fracción V del “Reglamento”, (nombre del representante legal) manifiesto bajo protesta de decir verdad, que cuento con las facultades suficientes para comprometerme por sí o por mi representada en la Licitación Pública Electrónica Nacional N° , denominada contratación de una persona moral que proporcione el servicio denominado “ ”, y que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, conforme a lo siguiente:
Razón o Denominación social de la Empresa. Registro Federal de Contribuyentes:
Domicilio:
Calle y número:
Colonia: Delegación o Municipio:
Código Postal: Entidad Federativa:
Teléfonos: Fax:
Correo Electrónico
No. de Escritura Pública en la que consta el Acta Constitutiva: Fecha:
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma:
No. de folio mercantil y fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: Relación de accionistas
Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) Descripción del objeto social:
Reformas al acta constitutiva en su caso:
Nombre del apoderado o representante:
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades:
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó:
Lugar y fecha
Protesto lo necesario
( )
Nombre y Firma del representante legal del licitante
NOTAS:
1. El presente formato podrá ser reproducido por cada participante, debiendo respetar su contenido preferentemente, en el orden incluido.
2. El licitante deberá presentar copia simple del acta constitutiva, y en su caso las modificaciones, en las que se constate que el objeto social es acorde con los servicios que se pretenden adquirir.
FORMATO 2 “MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD”
Fecha:
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES P R E S E N T E
Nombre o Razón Social manifiesto que la empresa que represento tiene el interés de participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional N° , denominada contratación de una persona moral que proporcione el servicio denominado “ ”.
Asimismo, para dar cumplimiento al Artículo 35 del “Reglamento” manifiesto bajo protesta de decir verdad que la persona Moral es de NACIONALIDAD MEXICANA.
A T E N T A M E N T E
( )
Nombre y Firma del representante legal del licitante
FORMATO 3 MANIFESTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE “LA LEY”
Fecha:
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES P R E S E N T E
A fin de participar en el procedimiento de Licitación Pública Electrónica Nacional N° , para la contratación de una persona moral que proporcione el servicio denominado “ ”, nos permitimos manifestar que conocemos la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y aceptamos participar con estricto apego a sus preceptos, y específicamente declaramos bajo protesta de decir verdad, no encontrarnos dentro de los supuestos que establecen los Artículos 50 y 60 de dicha Ley.
Nombre y Firma del Representante Legal
FORMATO 4 “DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD”
Fecha:
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES P R E S E N T E
Nombre o Razón Social manifiesto que la empresa que represento tiene el interés de participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional N° , contratación de una persona física o moral que proporcione el servicio denominado “ ”.
Nombre o Razón Social del Licitante manifiesto bajo protesta de decir verdad que por mí mismo o a través de interpósita persona, me abstendré de adoptar conductas para que los Servidores Públicos de la Dependencia, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
Nombre y Firma del Representante Legal
FORMATO 5 “MANIFESTACIÓN DE ESTRATIFICACIÓN DE LA EMPRESA”
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES P R E S E N T E
Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes que participen en los procedimientos de contratación para dar cumplimiento a lo dispuesto en los lineamientos para fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como la contratación de servicios que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal.
de de (1)
(2) Presente.
Me refiero al procedimiento de Licitación Pública Electrónica Nacional N° , para la contratación de una persona física o moral que proporcione el servicio denominado“ ”
Sobre el particular, y en los términos de lo previsto por los "Lineamientos para fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles así como la contratación de servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", declaro bajo protesta decir verdad, que mi representada pertenece al sector (6) , cuenta con
(7) empleados de planta registrados ante el IMSS y con (8) personas subcontratadas y que el monto de las ventas anuales de mi representada es de (9) obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales. Considerando lo anterior, mi representada se encuentra en el rango de una empresa (10) atendiendo a lo siguiente:
Estratificación | ||||
Tamaño (10) | Sector (6) | Rango de número de trabajadores (7) + (8) | Rango de monto de ventas anuales (mdp) (9) | Tope máximo combinado |
Micro | Todas | Hasta 10 | Hasta $4 | 4.6 |
Pequeña | Comercio | 11 hasta 30 | Desde $4.01 hasta $100 | 93 |
Industria y Servicios | Desde 11 hasta 50 | Desde $4.01 hasta $100 | 95 | |
Mediana | Comercio, | Desde 31 hasta 100 | $100.01 Hasta $250 | 235 |
Servicios | Desde 51 hasta 100 | |||
Industria | Desde 51 hasta 250 | $100.01 Hasta $250 | 250 |
*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%)
(7) (8) El número de trabajadores será el que resulte de la sumatoria de los puntos (7) y (8)
(10) El Tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90% el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría.
Asimismo, manifiesto, bajo protesta de .decir verdad, que el Registro Federal de Contribuyentes de mi representada es: (11) .
Nombre y Firma del Representante Legal
FORMATO 6 “MANIFIESTO DE CONOCER Y ACEPTAR TODOS LOS REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN”
Fecha:
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES P R E S E N T E
(Nombre del representante legal) manifiesto que conozco y acepto todos los requerimientos y condiciones establecidas en los requisitos de participación, de la Licitación Pública Electrónica Nacional N°
para la contratación de una persona física o moral que proporcione el servicio denominado “ ”.
Nombre y Firma del Representante Legal
FORMATO 7 “RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (OBLIGATORIOS)”
Fecha:
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES P R E S E N T E
Nombre o Razón Social, se relacionan los documentos que deben presentar los participantes en el procedimiento de Licitación Pública Electrónica Nacional N° , denominada contratación de una persona o moral que proporcione el servicio denominado “ ”.
6.1 | Documentación Legal, Propuesta Técnica y Propuesta Económica su presentación es de carácter obligatorio. | ||
Numeral 6.1.1 | La Documentación Legal y Administrativa deberá ser enviada a través del Sistema CompraNet (firmada electrónicamente); por lo que la falta de este requisito será motivo de descalificación | Presenta | No presenta |
a) | ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE Para acreditar la existencia legal y la personalidad jurídica el licitante deberá presentar un escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o a nombre de su representada. Formato 1. Para personas xxxxxxx, el acta constitutiva y/o poder notarial, en su caso las modificaciones estatutarias, en donde acredite su existencia legal y personalidad jurídica, mismas que deberán contener y señalar en el objeto social el cumplimiento con la naturaleza de los servicios. Se evaluará verificando que el documento se encuentre firmado bajo protesta de decir verdad, así como con la documentación respectiva, respetando el contenido del Formato 1. | ||
b) | ESCRITO DE NACIONALIDAD Los Licitantes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que son de NACIONALIDAD MEXICANA. Formato 2 | ||
c) | DECLARACIÓN XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX 00 X 00 XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX Declaración escrita en papel membretado bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 de la “La Ley”. Se evaluará verificando que el documento contenga los mismos términos y condiciones del Formato 3 y se encuentre firmado bajo protesta de decir verdad por el representante, apoderado legal o persona que tenga facultades para representar a la empresa. | ||
d) | DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD Presentar declaración de integridad en la que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, en Formato 4 que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, firmada por el licitante o su representante legal. Se evaluará verificando que el documento se encuentre firmado por el representante o apoderado legal. | ||
e) | ESCRITO DE ESTRATIFICACIÓN A fin de dar cumplimiento al artículo 34 del “Reglamento” y artículo 3 fracción III de La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, deberán presentar escrito donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la clasificación que guarda, si es micro, pequeña o mediana, conforme al acuerdo por el que se establece la estratificación de este tipo de empresas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009 Formato 5. | ||
f) | DECLARACIÓN DE CONOCER Y ACEPTAR LAS CONDICIONES DE LOS REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Declaración escrita en la que manifiesten los licitantes que conocen y aceptan todos los requerimientos y condiciones establecidas en los requisitos de participación. Formato 6 | ||
Numeral 6.1.2 | Documentos de la Propuesta Técnica, cuya presentación es de CARÁCTER OBLIGATORIO, por lo que la falta de este será motivo de descalificación | Presenta | No presenta |
a) | Que contenga la descripción de los servicios y demás especificaciones conforme a lo solicitado en las especificaciones técnicas del ANEXO UNO, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.8 Forma de presentar la propuesta de esta convocatoria | ||
Numeral 6.1.3 | Documentos de la Propuesta Económica, cuya presentación es de CARÁCTER OBLIGATORIO, por lo que la falta de este será motivo de descalificación | Presenta | No presenta |
a) | Propuesta económica, para que este documento se considere en la evaluación será necesario que cumpla con lo siguiente: Se encuentre foliada y firmada por el representante legal y respetando el contenido del ANEXO DOS. |
Numeral 6.1.4 | Documentación complementaria que NO AFECTA LA SOLVENCIA de la propuesta, por lo tanto, su omisión no será motivo de descalificación. | Presenta | No presenta |
a) | Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal. | ||
b) | Copia de la Identificación Oficial de quien presenta la propuesta, como credencial para votar, pasaporte o cedula profesional. | ||
c) | Requisitar la dirección de correo electrónico del licitante, en caso de contar con la misma, en el Formato 1. |
El servidor público que suscribe, certifica haber recibido la documentación original referida para su cotejo, la cual fue devuelta en este mismo acto al concursante, quedándose en poder de la copia respectiva. Asimismo, manifiesta haber recibido los documentos originales contenidos en los demás puntos.
Nombre y Firma
NOTA 1 “REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS FACTURAS”
N O T A S
Los requisitos que deben reunir las Facturas Electrónicas (CFDI) son:
I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal).
III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
V. Sello digital del contribuyente que lo expide.
VI. Lugar y fecha de expedición.
VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
IX. Valor unitario consignado en número.
X. Importe total señalado en número o en letra,
XI. Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o el denominado monedero electrónico que autorice el Servicio de Administración Tributaria).
XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Además debe contener los siguientes datos:
a) Fecha y hora de certificación.
b) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.
Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un elemento opcional llamado "Addenda", que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil, en caso de requerirse. Esta “Addenda” debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el Proveedor de Certificación Autorizado (PAC) y se le hubiera asignado el folio.
Utilizar el estándar del comprobante fiscal digital a través de Internet extensible [XML] (esquema- comprobante.xsd).
Contemplar las reglas para la generación del sello digital de las Facturas Electrónicas (CFDI).