CÓDIGO DEL CONVENIO:
CÓDIGO DEL CONVENIO:
CONVENIO Nro. SS-DMPPS-2024-002
NOMBRE DEL CONVENIO:
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, por una parte, la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR,
representada por el Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx X.X., en su calidad de Rector, quien en adelante se le denominará “LA UNIVERSIDAD”; y por otra, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Secretaría de Salud, debidamente representada por la Secretaria Metropolitana de Salud, Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, conforme la acción de personal No. 0000008964, por delegación conferida por el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito constante en la resolución No. A-089 de 08 de diciembre de 2020, a quien se le denomina “LA SECRETARÍA”; las Partes libre y voluntariamente convienen a celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes cláusulas:
Los comparecientes podrán denominárseles como las “Partes”, quienes reconocen mutuamente la capacidad legal para la firma del presente convenio de cooperación interinstitucional en nombre de las entidades que representan, de acuerdo con los documentos habilitantes que se adjuntan y acuerdan celebrar el presente convenio de cooperación contenido en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES
2.1 CON REFERENCIA A LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR
La Pontificia Universidad Católica del Ecuador, es una persona jurídica de derecho privado, autónoma, sin fines lucro, constituida en el sistema nacional universitario, creada por Decreto del 2 de julio de 1946, publicado en el R.O N° 629, de 8 de julio de 1946 y erigida por la Santa Sede el 16 de julio de 1954 y constituida como Pontificia por el Papa Xxxx XXXXX el 7 xx xxxxx de 1963. Su sede matriz se halla en el Distrito Metropolitano de Quito, y cuenta con sedes en Ambato, Esmeraldas, Ibarra, Manabí, Xxxxx Xxxxxxx de los Tsáchilas y Lago Agrio.
Su misión es la constante búsqueda de la verdad y la promoción de la dignidad humana en todas sus dimensiones, mediante la investigación, la conservación y comunicación del saber, y la vinculación con la sociedad, para el desarrollo sostenible e integral,
nacional e internacional.
Para el cumplimiento de esta misión, la Universidad asume los siguientes valores: a) responsabilidad ante Dios y la sociedad.
2.2 CON REFERENCIA AL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por su parte, es un gobierno autónomo descentralizado con personería jurídica, de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera, que garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
La Secretaría de Salud, forma parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y como parte de garantizar el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, la educación y salud constituyen políticas prioritarias para los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito, siendo está una gestión concurrente y complementaria de los Sistemas Nacionales de Salud y de Educación.
La Secretaría de Salud, tiene como mandato lo establecido en el Libro II, Título I de la
“ORDENANZA METROPOLITANA DE CÓDIFICACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL
PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”, que define cuatro ámbitos de acción: a. Promoción y protección de la salud, y prevención de la enfermedad; b. Infraestructura física y equipamiento de salud; c. Gestión de los servicios municipales de salud; y, d. Generación de conocimiento en base a las competencias metropolitanas.
La Secretaría de Salud es una dependencia municipal cuyo objetivo principal es la promoción y protección de la salud, la prevención de enfermedades, la gestión de servicios municipales de salud y el manejo de fauna urbana. Está encargada de la gestión de los servicios y acciones de salud con base en modelos de gestión integrales y participativos con control ciudadano en todos los niveles, definiendo las acciones de promoción y prevención en base a planes, programas, proyectos participativos y vigilancia epidemiológica de manera territorializada, considerando el ciclo de vida y los problemas de salud de los grupos de atención prioritaria.
2.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Constitución de la República del Ecuador:
Artículo 26.- “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y
la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo.”
Artículo 27.- “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”.
Artículo 32.- “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir".
“El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva…”
Artículo 66, numeral 2.- “El derecho a una vida digna que asegure la salud, alimentación y nutrición (...) educación, cultura física (...) seguridad social y otros servicios sociales necesarios (...)”.
Artículo 226.- “Las instituciones del Estado, sus organismos, sus dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Artículo 227.- ‘‘La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación’’
Artículo 238.- “los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.”
Artículo 343.- “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”.
Artículo 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, la promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
El Código Orgánico Administrativo determina:
Art. 28.- “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. La asistencia requerida solo podrá negarse cuando la administración pública de la que se solicita no esté expresamente facultada para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causaría un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. Las administraciones podrán colaborar para aquellas ejecuciones de sus actos que deban realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia. En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, que, de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas.”
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone:
Artículo 5, define a la autonomía otorgada por la Constitución de la República del Ecuador como: “(...) el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes (...)”.
Articulo 84.- establece que son funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano, entre otros la siguiente: “a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción distrital metropolitana, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas metropolitanas, en el
marco de sus competencias constitucionales y legales”.
La Ley Orgánica de Educación Superior establece:
Artículo 87.- ‘‘Como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior. Dichas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas con la respectiva especialidad”.
Artículo 88.- Servicios a la comunidad. - “Para cumplir con la obligatoriedad de los servicios a la comunidad se propenderá beneficiar a sectores rurales y marginados de la población, si la naturaleza de la carrera lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita”.
Artículo 107.- Principio de pertinencia. - “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias xxx xxxxxxx ocupacional local, regional y nacional, a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
El Reglamento de Régimen Académico CES prevé:
Artículo 40.- Vinculación con la sociedad. - La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e investigativo. La vinculación con la sociedad deberá articularse al resto de funciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos, investigación, formación y extensión de las IES en cumplimiento del principio de pertinencia. En el marco del desarrollo de la investigación científica o artística de las IES, se considerará como vinculación con la sociedad a las actividades de divulgación científica, a los aportes a la mejora y
actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional, y a la transferencia de conocimiento y tecnología. La divulgación científica o artística consiste en transmitir resultados, avances, ideas, hipótesis, teorías, conceptos, productos artísticos y en general cualquier actividad científica, artística, tecnológica a la sociedad; utilizando los canales, recursos y lenguajes adecuados para que ésta los pueda comprender y asimilar la sociedad.
Artículo 41.- Planificación de la vinculación con la sociedad. - La planificación de la función de vinculación con la sociedad, podrá estar determinada en las siguientes líneas operativas: a) Educación continua; b) Prácticas preprofesionales; c) Proyectos y servicios especializados; d) Investigación; e) Divulgación y resultados de aplicación de conocimientos científicos o artísticos;
f) Ejecución de proyectos de innovación; g) Ejecución de proyectos de servicios comunitarios o sociales; y, h) Otras determinadas por la IES en correspondencia con su naturaleza y en ejercicio de su autonomía responsable.
Artículo 77.- Seguro obligatorio para el estudiante. - La IES está en la obligación de asegurar a sus estudiantes, con una póliza básica que cubra accidentes que se produzcan durante las actividades de aprendizaje y otras relacionadas, dentro y fuera de las instalaciones de las IES.
La Ordenanza Metropolitana de codificación del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito determina:
Artículo 528.- “Salud como derecho humano. - El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito promoverá las condiciones sociales que contribuyan y permitan garantizar a todos los ciudadanos que habitan en el territorio del Distrito, sin discriminación alguna, la plena vigencia y el efectivo goce del derecho a la salud y demás derechos relacionados. Se instituye como principio de atención y gestión de la salud, el respeto e inclusión de las diversidades, igualdad de género, generacional e interculturalidad, para garantizar el ejercicio pleno de este derecho a los grupos de atención prioritaria en el Distrito Metropolitano. En dicha atención se incluirá a las personas de identidad de género diversa, a quienes se les reconocerá como tal en todas las acciones e instrumentos utilizados por los prestadores de salud del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito”
Artículo 529.- establece: “Organismos competentes. - La Secretaría responsable de la salud del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito será responsable de liderar la gestión integral de salud al interior de la Municipalidad, así como de definir las prioridades de salud para la población del Distrito, en el marco de la política nacional de salud y del Plan Metropolitano de Desarrollo. Los prestadores de servicio de salud municipales ejecutarán sus acciones en el
xxxxx de las políticas nacionales, distritales y en articulación con la red de salud pública.
La gestión de los servicios y acciones de salud se basará en modelos de gestión integrales y participativos, con control ciudadano en todos los niveles. Las acciones de promoción y prevención se definirán en base a planes, programas y proyectos participativos que se ejecutarán de manera territorializada. Las acciones de promoción y prevención se definirán en base a planes, programas y proyectos participativos que se ejecutarán de manera territorial izada”.
Artículo 530.- “Para cumplir con el fin y objetivo establecido en el presente Titulo, las acciones de salud a desarrollarse en el Distrito Metropolitano de Quito serán coherentes con las competencias del Municipio en los siguientes ámbitos: Promoción y protección de la salud, y prevención de la enfermedad.”
Articulo 531.- señala que: “El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito desarrollará políticas, programas y proyectos de salud en el Distrito referentes a la promoción y protección de la salud, orientados a garantizar el derecho a vivir en condiciones y ambientes saludables, el derecho a la ciudad, a un desarrollo y envejecimiento activo y saludable en los diferentes momentos del ciclo vital de sus habitantes. Las acciones en este campo se desarrollarán considerando los principios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social previstos en la Constitución”.
Artículo 532.- “Acciones de promoción y protección de la salud. - El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Secretaría responsable de la salud, formulará acciones de promoción y protección de la salud, coherentes con la realidad y dinámica territorial. Para el efecto, se promoverá: 1. Acciones de información, educación y comunicación social para facilitar cambios de conducta en personas y grupos de población por ciclo de vida, encaminados a la promoción y protección de la salud, especialmente en los grupos de atención prioritaria, que permitan el desarrollo y envejecimiento activo y saludable; así como el fomento de estilos de vida que favorezcan comportamientos y la creación de entornos, espacios y ambientes saludables; 2. Acciones que fomenten el uso del espacio público, el disfrute pleno del derecho a la ciudad, la realización de actividad física, alimentación saludable y ocupación del tiempo libre; 3. Fomento de iniciativas locales que potencien la organización, participación ciudadana y uso de los recursos comunitarios para la promoción y protección de la salud; 4. La conformación de redes en acción municipal para la ejecución de actividades de promoción y protección de la salud, en base a su ámbito de responsabilidad; 5. La intervención integrada de múltiples actores públicos, privados y comunitarios, para la gestión de los determinantes que incidan en las condiciones de salud de la población; 6. La generación de conocimiento e investigación en el ámbito de la salud pública, para el
establecimiento de acciones de promoción y protección de la salud; y, 7. La consolidación de redes de espacios saludables, que estarán integradas por los espacios municipales, comunitarios y organizativos desconcentrados en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, que impulsan programas y proyectos en salud”.
Artículo 536.- “De la Red Municipal de Salud. - La Red de Servicios Municipales de Salud estará integrada por las unidades metropolitanas de salud, que funcionan articuladamente con la Red Pública Integral de Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 de la Constitución. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el marco de la normativa vigente, desarrollará mecanismos de coordinación, complementariedad u otros, para la gestión y financiamiento de los servicios de salud municipales”.
Artículo 537.- “Las acciones de salud que desarrolle la Red Municipal de Salud se regirán por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, bioética, concurrencia en prestación de servicios y fomento de las políticas públicas nacionales para la gestión de la salud y de participación ciudadana. Las unidades metropolitanas de salud conformarán comités de bioética, con la finalidad de velar por la calidad de atención en las y los usuarios. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito garantizará a través de sus servicios de salud, la atención integral, de calidad, calidez, que incluya los enfoques de género, generacional, intercultural; y, adecuará sus prestaciones a las necesidades de grupos prioritarios como mujeres, adolescentes, niñas y niños, adultos mayores, personas con discapacidad, entre otras. La Secretaría responsables de la salud establecerá mecanismo de coordinación y articulación con la Red Pública de Salud, que fortalezca el funcionamiento del sistema de referencia, la atención complementaria entre instituciones prestadoras de salud, el mejoramiento continuo de la calidad entre otros”.
Mediante la Resolución Nro. A 089, de 08 de diciembre del 2020:
En el artículo 11, se delegó a las Secretarías del DMQ las siguientes competencias, “a) Suscribir, a nombre y en representación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, convenios interinstitucionales de cooperación con entidades públicas o privadas, que no impliquen erogación de recursos públicos municipales, y que su objeto verse sobre los planes, programas o proyectos y actividades sectoriales respectivas…” y literal b) Actuar como contraparte en la negociación y formalización de proyectos de cooperación nacional e internacional, y suscribir documentos oficiales dirigidos a entidades y organismos del sector público, organismos no gubernamentales, nacionales o internacionales, que correspondan
exclusivamente a las competencias de la Secretaría a su cargo”.
Mediante la Resolución ADMQ 019-2023, de 17 xx xxxxxx de 2023,
Se emitió el “Instructivo para la celebración de convenios interinstitucionales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito”, el cual tiene por objetivo “reglar el procedimiento para el análisis previo, suscripción, ejecución, liquidación y archivo de los convenios celebrados por la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito o su delegado, con cualquier persona natural o jurídica, pública o privada.”
En este contexto, las partes desean coordinar acciones y aunar esfuerzos para desarrollar acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de salud de la población del Distrito Metropolitano de Quito. Con este antecedente durante en los mes xx xxxxx y julio del 2023, se mantuvieron reuniones de coordinación con los representantes de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador a través de sus facultades de Medicina, Enfermería, del Instituto de Salud pública, y otros afines a ciencias de la salud , con funcionarios de la Secretaría de salud, en las cuales se ratificó la intención de firmar un “CONVENIO INTERINSTITUCIONAL” alineado a los ejes estratégicos de la Secretaría de Salud y al Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2021 – 2033, en su Objetivo Estratégico 6: “asegurar una vida plena y justa, con igualdad de oportunidades; y con acceso a salud, educación, cultura y seguridad” el mismo que tiene un alcance a nivel del Distrito Metropolitano de Quito y a la misión y prioridades de la PUCE.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES
Son habilitantes del Convenio, los documentos que acreditan la representación legal de los personeros de las instituciones interviniente y otros anexos del instrumento, tales como certificaciones presupuestarias, delegaciones, convenios xxxxxx.
Nro. | Detalle del documento | Nro. de fojas | Fecha del documento |
1 | Acción de personal Nro. 0000008964 | 2 | 15/05/2023 |
2 | Resolución Nro. A-089 | 18 | 08/12/2020 |
3 | Nombramiento del Rector de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador 689/2015 | 16 | 10/09/2020 |
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONVENIO
Establecer una alianza de cooperación interinstitucional para implementar y/o fortalecer acciones orientadas a mejorar las condiciones de salud, y la prevención de enfermedades y problemas prioritarios de salud pública en la población del Distrito
Metropolitano de Quito, entre la Secretaría de Salud y la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.
Objetivos Específicos. –
a) Implementar intervenciones de promoción de la salud, de prevención de enfermedades y otros problemas de salud pública, mediante proyectos específicos de vinculación con la colectividad y prácticas preprofesionales, desarrollados por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y de interés para cada una de las instituciones.
b) Xxxxxxxxxx la toma de decisiones basadas en evidencia científica a través del desarrollo de investigaciones y estudios en salud, conforme a las prioridades en definidas por ambas instituciones.
c) Fortalecer las capacidades gerenciales y técnicas de los funcionarios de la Secretaría de Salud en Promoción de la Salud y Prevención de Enfermedades, mediante el desarrollo de competencias xxx xxxxxxx humano.
d) Establecer mecanismos de asistencia técnica en otras temáticas de interés institucional, para el abordaje de los determinantes sociales de la salud en los componentes de salud mental, salud sexual y reproductiva, salud ambiental, entre otros.
CLÁUSULA CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE SALUD
a) Xxxxxxxx el acompañamiento por parte del personal de “LA SECRETARÍA” a los estudiantes de la “LA UNIVERSIDAD”, para el correcto desarrollo de las actividades de vinculación acordadas entre las partes.
b) Asignará recurso humano, dentro de la disponibilidad de “LA SECRETARÍA”, para coordinar las acciones que permitirán cumplir con lo establecido en el objeto del convenio.
c) Definirá el número de estudiantes que participarán en cada uno de los proyectos de vinculación acordados entre “LAS PARTES”.
d) Supervisará el cumplimiento de las actividades, que se lleven a cabo en el marco de los proyectos de vinculación, realizadas por los estudiantes de acuerdo a los informes remitidos por “LA UNIVERSIDAD”
e) Definirá la población y territorio, en los cuales los estudiantes de “LA UNIVERSIDAD” van a desarrollar los proyectos de vinculación con la sociedad,
en coordinación con “LA UNIVERSIDAD”.
f) Definirá en coordinación con “LA UNIVERSIDAD”, las áreas de capacitación y fortalecimiento de capacidades xxx xxxxxxx humano de la Secretaría de Salud, que incluya a las unidades adscritas.
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
a) Promover el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación y estudios en salud acorde a líneas de investigación de interés de LAS PARTES.
b) Proporcionar a “LA SECRETARÍA” el apoyo requerido para el cumplimiento de las actividades de promoción de la salud y prevención de riesgos y enfermedades programadas conjuntamente y con anterioridad.
c) Previo acuerdo entre las partes, implementar un programa de educación continua para el desarrollo de competencias xxx xxxxxxx humano de “LA SECRETARÍA” en políticas de salud, promoción de la salud y prevención de enfermedades, gestión y atención de calidad, investigación, comunicación social y participación comunitaria.
d) Para el seguimiento y monitoreo de las acciones implementadas, “LA UNIVERSIDAD” asignará docentes tutores quienes garantizaran la asesoría y acompañamiento a los estudiantes.
e) Emitir informes sobre las actividades realizadas en el marco del convenio.
f) Garantizar la movilidad y coordinación de actividades en territorio de los estudiantes.
g) Elaborará proyectos específicos de vinculación u otros que se consideren pertinentes de ejecutar, mismos que sean acordados por las dos instituciones.
h) Cumplir con lo establecido en el Anexo 1 del presente instrumento.
OBLIGACIONES CONJUNTAS
a) Coordinar la elaboración, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación de planes operativos anuales para el cumplimiento del objeto y objetivos del presente convenio marco de cooperación interinstitucional.
b) Mantener de manera periódica reuniones para monitoreo y evaluación de actividades implementadas en el marco del presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional.
c) Asignar a los administradores del presente convenio.
CLÁUSULA QUINTA. - VIGENCIA Y PLAZO DEL CONVENIO:
El presente convenio tendrá una duración de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de su suscripción y podrá ser renovado, sucesivamente y por el mismo periodo, de mutuo acuerdo entre las partes a petición de cualquiera de ellas, mediante la presentación de una solicitud escrita de cualquiera de las partes, con una antelación de 30 días a la fecha de su vencimiento. La renovación ser hará efectiva, una vez que la contraparte conteste afirmativamente.
CLÁUSULA SEXTA. – FINANCIAMIENTO Y MECANISMOS DE TRANSFERENCIA:
El presente convenio no involucra erogación presupuestaria entre LAS PARTES para su cumplimiento. LAS PARTES deberán asumir cualquier responsabilidad y obligación que se genere o se puedan generar con los miembros de su comunidad institucional.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - MECANISMOS DE RESTITUCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS:
Se aclara que no es necesario acordar un mecanismo de restitución de recursos públicos por tratarse de un convenio que no implica erogación, donación, ni transferencia de recursos.
CLÁUSULA OCTAVA. - DE LA ADMINISTRACIÓN:
8.1 Por parte de la Secretaría se designa como Administradora a la Dra. Xxxxxxx Xxxxxx, Jefa de la Unidad de Salud Comunitaria, quien tendrá la responsabilidad de la ejecución del mismo, conforme el marco normativo aplicable.
Rol | Dependencia | Cargo | Nombres y apellidos | Correo electrónico |
Administrador | Secretaria De Salud - Dirección De Gestión De Servicios De Salud | Jefa de la Unidad de Salud Comunitaria | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
8.2 Por parte de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, se designa como Administradora a la Dra. Xxxx Xxxxx:
Rol | Dependencia | Cargo | Nombres y apellidos | Correo electrónico |
Administrador | Pontificia Universidad Católica del Ecuador | Decana de la Facultad de Medicina | Dra. Xxxx Xxxxx | xxxxxxx@xxxx.xxx.xx Telf: 0000000000. |
8.3 Cabe indicar que, la designación se efectúa al cargo, por lo que, en caso de existir algún cambio o variación del personal, el o los nuevos funcionarios, deberán cumplir con las obligaciones determinadas en el presente acuerdo.
8.4 Sobre los informes: En caso de que, cualquiera de los funcionarios designados cese en funciones en la institución, se realizará un Acta de Entrega – Recepción suscrita por la o el funcionario saliente y la o el nuevo Administrador; para el efecto, el funcionario saliente deberá entregar un informe detallado del instrumento, indicando el estado en el que se encuentra la ejecución, de conformidad con lo establecido dentro del mismo.
La entrega de los informes será de forma anual conforme a la “Instructivo para la Celebración de Convenios Interinstitucionales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito”.
CLÁUSULA NOVENA. - DE LA TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
El Convenio podrá darse por terminado de conformidad con las siguientes circunstancias:
a) Por cumplimiento de las obligaciones.
b) Por finalización del plazo de ejecución del convenio, sin perjuicio de su estado de ejecución.
c) Por mutuo acuerdo de las partes.
d) Por decisión unilateral del GAD Municipal del Distrito Metropolitano de Quito.
e) Por decisión unilateral de LA UNIVERSIDAD.
Cualquiera de las causales de terminación, no libera la responsabilidad de ninguna de LAS PARTES respecto del cumplimiento de las obligaciones que se hubieren generado, hasta el momento de la terminación del convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA. - RELACIÓN LABORAL O DE DEPENDENCIA:
Por la naturaleza del convenio, “LA SECRETARÍA”, no adquiere relación laboral ni de dependencia respecto del personal de la contraparte, que labore en la ejecución del presente convenio, ni viceversa.
La relación entre “LAS PARTES” se limita única y exclusivamente a la cooperación interinstitucional para la ejecución del objeto del presente Convenio, por lo que “LAS PARTES” no contraen ningún vínculo laboral o civil.
El personal de “LA UNIVERSIDAD”, que labore en la ejecución del presente convenio, no tendrá relación de dependencia alguna con “LA SECRETARÍA”; razón por la cual, no podrá interponerse ningún reclamo, denuncia, demanda o acción laboral ya sea en instancia administrativa o judicial en contra de “LA SECRETARÍA” y/o en contra de sus Directores, Administradores y/o cualquier otro servidor de esta Entidad.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - PROPIEDAD INTELECTUAL:
La propiedad material e intelectual de los trabajos, estudios, investigaciones, informes que se desprendan de las actividades desarrolladas en el marco de este Convenio se sujetará al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación en especial, los Reglamentos, estatutos y/o cuerpos normativos aplicables de las partes; y, demás normativa aplicable.
Las partes serán responsables del uso de sus bienes y productos tales como: estudios, resultados, proyectos o cualquier otra información relevante que resulte de la ejecución del convenio y que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito deba incorporar a su patrimonio; entre otros; así como técnicas que utilicen en la ejecución del presente convenio sin implicar violación a las disposiciones jurídicas, especialmente en materia de derechos de autor y de propiedad intelectual, por lo que se liberan de cualquier responsabilidad de esta o de cualquier otra índole que se genere por ese hecho
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - CONFIDENCIALIDAD:
12.1 Las partes se obligan a guardar absoluta reserva de toda la información y documentación que se proporcione mutuamente con el propósito de ejecutar el Convenio.
12.2 Está prohibida la divulgación de toda información a terceros, empleados, trabajadores y colaboradores de las instituciones firmantes sin previo consentimiento por escrito, de las autoridades de ambas instituciones.
Las obligaciones de confidencialidad indicadas en los incisos anteriores no serán aplicables en los siguientes casos: (i) que la información resulte accesible al público (siempre que su conocimiento público sea fruto de causa distinta al incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la Parte receptora de la información). (ii) que haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma de este Convenio. (iii) que obre ya en poder de la parte receptora de la información y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de
manifiesto a la otra Parte en el momento de su comunicación. (iv) que sea recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento de este convenio.
(v) que sea independientemente desarrollada por la Parte receptora. (vi) que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la Parte receptora de la información deberá comunicar inmediatamente a la otra Parte y adoptar las medidas de seguridad disponibles para evitar que la información de que se trate se divulgue antes de que xxxx ser revelada).
12.3 Los datos personales que sean objeto de tratamiento en virtud de este convenio se regirán de conformidad con lo dispuesto de la Ley de Orgánica de Protección de Datos Personales y el Reglamento de la Ley de Orgánica de Protección de Datos Personales.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - CONTROVERSIAS:
En caso de suscitarse controversias en la interpretación, aplicación y ejecución del presente Convenio, las partes acuerdan agotar sus buenos oficios para llegar a una solución amistosa de las mismas.
Las partes se obligan a cumplir de buena fe todas las acciones y compromisos asumidos; toda divergencia o controversia respecto de la interpretación, cumplimiento o ejecución de este, será sometida a un arreglo en forma directa o amistosa, a través de los representantes de las instituciones, en un lapso no mayor a quince días calendario, desde que una de las partes comunica a la otra su inconformidad.
De no existir dicho acuerdo directo, previo a concurrir a cualquier instancia de mediación y arbitraje contemplada en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, las partes deberán gestionar los tramites, acciones y/o autorizaciones correspondientes para transigir de conformidad a las disposiciones contenidas en el literal j), del artículo 331, del Capítulo IV del Título VII del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado; y, demás normativa aplicable, según sea el caso.
Una vez que se cuenten con las autorizaciones necesarias de conformidad a la normativa vigente, las partes acuerdan que se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, observando las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, al Reglamento de Funcionamiento del Centro General del Estado y demás normativa aplicable, según sea el caso.
De no existir acuerdo, en el marco de un proceso de mediación, se instrumentarán las acciones pertinentes que, aseguren el cumplimiento de lo acordado, siempre en procura de asegurar la integridad de los inmuebles, ante los jueces competentes.
Lo no considerado en este instrumento, observará lo prescrito en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil, el Código Orgánico Administrativo, el Código Orgánico General de Procesos y demás normativa aplicable.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA. - LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO:
Las partes, previo a la terminación del convenio por cualquiera de las causales señaladas en la Cláusula novena, deberá suscribir un acta de liquidación y finiquito donde se establezca el cumplimiento de los compromisos adquiridos. Una vez concluido el plazo de ejecución del convenio y emitidos los informes finales los Administradores de “LA SECRETARÍA”; y, “LA UNIVERSDIDAD”, suscribirán un Acta de Liquidación o Finiquito de cada uno de los compromisos contraídos.
En caso de que, el convenio termine por mutuo acuerdo de las partes, previo el informe del Administrador, la “LA UNIVERSIDAD” y “LA SECRETARÍA”, suscribirán la correspondiente Acta de Terminación por Mutuo Acuerdo de los compromisos contraídos, debiendo especificar los motivos de esta.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - DOMICILIO Y NOTIFICACIONES:
Para todos los efectos previstos en este Convenio, las comunicaciones deberán ser enviadas por escrito, bastando que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en la dirección señalada por la otra parte.
Los comparecientes señalan para las notificaciones que les correspondan por el presente Convenio, se las realizará a las siguientes direcciones:
1. Por parte de “LA UNIVERSIDAD”:
Dirección: Avenida 12 de octubre 1076 y Xxxxxxx Xxxxx Xxxx ciudad de Quito, Provincia de Pichincha / Facultad de Medicina.
Teléfono: (00) 000 0000 Ext: 1521
Correos electrónicos: xxxxxxx@xxxx.xxx.xx / xxxxxxx@xxxx.xxx.xx
2. Por parte de “LA SECRETARÍA”:
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxxxx E4-54 y Av. Amazonas,
Teléfono: 0000000 Ext. 24402
Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta efectos legales, de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes citadas.
CLÁUSULA. DÉCIMA SEXTA. - ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente instrumento y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia de lo cual, suscriben el documento en la ciudad de Quito, a los 14 días del mes xx xxxxx de 2024.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx. S.J. Rector de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Secretaria de Salud MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Revisado por: | Director Metropolitano de Políticas y Vigilancia de la Salud, Subrogante | Xxxxxx Xxxxxx X. | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Directora Metropolitana de Promoción y Prevención de la Salud | Xxxxxxx Xxxxxx X. | Firmado electrónicamente por: XXXXXXX DEL XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | |
Directora Metropolitana de Gestión de Servicios de Salud | Xxxxxxx Xxxxxxx X. | Firmado electrónicamente por: XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | |
Especialista Legal de la Coordinación de Asesoría Jurídica Secretaría de Salud del MDMQ | Xxxxx Xxxxxxxx X. | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | |
Elaborado por: | Jefe de la Unidad de Información e Investigación de la Salud | Xxxxxx Xxxxxxx X. | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
ANEXO 1 PRIMERA. – GLOSARIO DE TÉRMINOS:
• Vinculación con la sociedad: La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e investigativo.
La planificación de la vinculación con la sociedad podrá estar determinada en las siguientes líneas operativas: a) Educación continua; b) Prácticas preprofesionales; c) Proyectos y servicios especializados; d) Investigación; e) Divulgación y resultados de aplicación de conocimientos científicos o artísticos;
f) Ejecución de proyectos de innovación; g) Ejecución de proyectos de servicios comunitarios o sociales. (1)
• Prácticas preprofesionales1: Son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales, las cuales no generan ningún vínculo u obligación laboral. (1)
• Pasantías: Son prácticas preprofesionales de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas, que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión. Estas prácticas deberán ser de investigación-acción y se realizarán en el entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el fortalecimiento del aprendizaje. Adicionalmente, según el artículo 11 del Instructivo General de Pasantías, la institución receptora debe establecer un reconocimiento económico no menor a un tercio xxx xxxxxxx básico unificado. (2)
1 Reglamento de Régimen Académico, Consejo de Educación Superior CES, Quito, Ecuador, 9 xx xxxxx del 2023, al respecto el artículo 42, señala: “Las prácticas preprofesionales en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales. Las prácticas preprofesionales se subdividen en dos (2) componentes: a) Prácticas laborales, de naturaleza profesional en contextos reales de aplicación; y, b) Prácticas de servicio comunitario, cuya naturaleza es la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad. Las prácticas preprofesionales no generan ningún vínculo u obligación laboral. La experiencia laboral podrá ser reconocida como práctica preprofesional, incluidas las horas de servicios a la comunidad, siempre y cuando las actividades realizadas resulten pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado por evidencias definidas por las IES. Cuando las prácticas preprofesionales se realicen bajo la figura de pasantías serán reguladas por la normativa aplicable a las pasantías, sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas”.
• Pasante1: Es la o el estudiante regular de una Institución de Educación Superior, que asiste regularmente a clases o haya culminado la malla curricular sin obtener el título hasta un máximo de 18 meses, que, en virtud de la suscripción de un convenio de pasantía, se compromete a la realización de la misma en una institución pública o privada. (2)
SEGUNDA. - DIRECTRICES GENERALES SOBRE LAS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES:
• En lo que respecta a las prácticas pre profesionales llevadas a cabo en la Secretaría de Salud, estas estarán estrictamente enfocadas en las líneas operativas relacionadas con la vinculación con la sociedad, de acuerdo con lo expresado en el Reglamento Académico del Consejo de Educación Superior, excluyendo expresamente la participación de programas de pasantías.
2.1. PÓLIZA DE SEGURO:
• La Universidad presentará el seguro o póliza básica que cubra de accidentes que se produzcan durante las actividades de vinculación con la comunidad, prácticas pre profesionales y otras actividades relacionadas con el aprendizaje, dentro y fuera de las instalaciones educativa. Esto no impide que el estudiante tenga la opción de presentar este documento de forma individual.
2.2. ASIGNACIÓN DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES:
• La Universidad está obligada a remitir un listado de estudiantes pertenecientes a las diversas carreras, para que, en función de sus necesidades, la Secretaría de Salud pueda incorporarlos en actividades específicas donde los estudiantes tengan la oportunidad de llevar a cabo sus prácticas pre profesionales.
• Las prácticas pre profesionales serán definidas por la Secretaría de Salud en término de número, horario y lugares disponibles para que los estudiantes puedan realizar estas actividades en coordinación con la institución educativa.
2.3. SEGUIMIENTO DE PRACTICAS PREPROFESIONALES:
• La Universidad designará un tutor académico con el fin de que realice el debido seguimiento y constatación a las actividades de prácticas preprofesionales de los estudiantes que la Secretaría de Salud acoja.
2.4. MOVILIDAD:
• La Secretaría de Salud no proporcionará movilidad a los estudiantes, por tanto, la coordinación de actividades y movilización correspondientes será asumida por la Universidad.
2.5. RELACIÓN LABORAL:
• La Secretaría de Salud, no adquiere relación laboral ni de dependencia respecto del personal de la contraparte, que labore en la ejecución del presente convenio.
2.6. CARNET DE VACUNACIÓN
• La Universidad debe garantizar que, debido al riesgo de infecciones y contacto directo con personas, los estudiantes de las carreras de medicina, obstetricia y enfermería deban disponer de su carnet de vacunación, el cual debe constar de vacunas contra el tétanos, la hepatitis B y la influenza. Adicionalmente, todos los estudiantes, independientemente de su carrera, muestren un carnet que verifique un esquema de vacunación completo contra la COVID-19.
2.7. INDUCCIÓN INSTITUCIONAL:
La Secretaría de Salud proveerá en coordinación con el Administrador de Convenio una inducción institucional anterior al inicio de sus prácticas pre profesionales.
2.8. CERTIFICACIÓN:
• Al finalizar las prácticas preprofesionales la Secretaría de Salud, a través de la Unidad Administrativa en donde el estudiante realizó sus prácticas, deberá extender la certificación correspondiente respecto a la duración, jornada y actividades realizadas por el estudiante.
TERCERA. - RECURSOS:
• La Secretaría de Salud no dispondrá de recursos financieros para la ejecución de las actividades de vinculación en las que se incluye las prácticas preprofesionales.
• La Secretaría de Salud no proveerá de insumos, medicamentos o dispositivos médicos para el desarrollo de actividades propias de las prácticas preprofesionales, estos serán proporcionados de forma directa por la Universidad.
REFERENCIAS
1. Reglamento de Régimen Académico, Consejo de Educación Superior CES, Quito, Ecuador, 9 xx xxxxx del 2023.
2. Acuerdo Ministerial MDT-2017-0109. Instructivo General de Pasantías, Ministerio de Trabajo de la República del Ecuador, Quito, Ecuador, 17 de julio del 2017.