Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, Y LAS SIGUIENTES ENTIDADES: SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, S.A. (ATENZIA), ASOCIACIÓN DE SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS (ASISPA), TELEVIDA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS,
S.L.U. (TELEVIDA), FUNDACIÓN DESARROLLO Y ASISTENCIA (NADIESOLO VOLUNTARIADO), FUNDACIÓN GRANDES AMIGOS EN ACCIÓN Y ASOCIACIÓN SOLIDARIOS PARA EL DESARROLLO, PARA LA PUETA EN MARCHA DEL PROYECTO PILOTO “MADRID CONTIGO ANTE LA SOLEDAD NO DESEADA”.
7 de septiembre de 2021
De una parte, xxx XXXX XXXXXXX XXXXX, en su calidad de DELEGADO DEL ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIAS, IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, nombrado
por Decreto xxx Xxxxxxx de 20 xx xxxxx de 2019, por el que se le nombra como miembro de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad Bienestar Social, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las competencias, que en materia de convenios, tiene atribuidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, (apartado 3.1.8).
De otra parte,
, en nombre y representación de SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, S.A., con nombre comercial Atenzia (en adelante, ATENZIA), con CIF X-00000000 con domicilio social en 00000 Xxxxxx, xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, 7º, en su condición de Director General y apoderado, en virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid, xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, el 24 de enero de 2020, con el número 135 de los de su protocolo.
, actuando en nombre y representación de
ASOCIACIÓN DE SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS (en adelante, ASISPA), CIF G-
28702504, con domicilio social en x/ Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, 0, xx xxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xxxxxxxx ante el Notario de Madrid xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx el día 15 de enero de 2019, bajo el número 73 de los de su protocolo.
en nombre y representación de
TELEVIDA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.L.U. (en adelante, TELEVIDA), NIF B-80925977, con
domicilio en xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 0 Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xxxxxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, en virtud de las facultades que le confiere la escritura de poder general otorgada ante el notario de Madrid, xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx, bajo el número 2033 de los de su protocolo.
, Directora DE Proyectos y RRII y representante legal de la Fundación Desarrollo y Asistencia, “NADIESOLO” Voluntariado” (en adelante, NADIESOLO), con domicilio en xxxxx Xxxxxxxx, 0- 0x- 00000 y NIF G-82215583, según consta en
escritura pública de apoderamiento a su favor otorgada ante el Notario de Madrid, xxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx, el día 28 de septiembre de 2017 con el número 1.352 de los de su protocolo.
en calidad de Directora de la Fundación GRANDES AMIGOS EN ACCIÓN (en adelante, GRANDES AMIGOS), domicilio social en 00000 Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxxxxxx 000 Xxxxxxxxx, 0x C y CIF: X00000000, actuando en nombre y representación de esta entidad, en virtud de la escritura pública de apoderamiento a su favor, otorgada en Barcelona ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Catalunya, xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, el día 20 xx xxxx de 2009, con el número 596 de los de su protocolo.
presidente de la Asociación Solidarios
para el Desarrollo, (en adelante, SOLIDARIOS), con domicilio social en 00000 Xxxxxx, xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 00 y con CIF número X00000000, según acuerdo adoptado en la Asamblea Extraordinaria de la Asociación en fecha 22 xx xxxxx de 2019 y en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la entidad de fecha 23 xx xxxx 2014, en su artículo 20.
Todos ellos, en nombre y representación de las entidades respectivamente mencionadas, cuya capacidad legal necesaria para este acuerdo se reconoce por las partes.
EXPONEN
I. Que ATENZIA es una entidad consolidada, especializada en la atención en remoto dentro del ámbito Sociosanitario. Actualmente es la adjudicataria del Lote 1 del Servicio de Teleasistencia del Ayuntamiento de Madrid (expediente 300/2016/01711) y que gestiona los siguientes distritos: Puente de Vallecas, Usera, Villaverde, Moratalaz, Vicálvaro, Villa de Vallecas, Retiro y Salamanca.
II. Que ASISPA es una entidad privada y sin ánimo de lucro, con experiencia en la gestión de Programas de Intervención social desde su fundación hasta la fecha. Actualmente es la adjudicataria del Lote 3 del Servicio de Teleasistencia del Ayuntamiento de Madrid (expediente 300/2016/01711) y que gestiona los siguientes distritos: Arganzuela, Barajas, Carabanchel, Centro, Chamartín, Fuencarral-El Xxxxx y Tetuán.
III. Que TELEVIDA Actualmente es la adjudicataria del Lote 2 del Servicio de Teleasistencia del Ayuntamiento de Madrid (expediente 300/2016/01711) y que gestiona los siguientes distritos: Chamberí, Ciudad Lineal, Hortaleza, Latina, Moncloa-Aravaca y San Xxxx-Canillejas.
IV. Que NADIESOLO es una entidad sin ánimo de lucro capaz de desarrollar un programa como el que se pretende dado que tiene una larga trayectoria de voluntariado y que cuenta con más de 2.000 personas voluntarias que trabajan en el ámbito de la Comunidad de Madrid en programas de acompañamiento a personas que se encuentran en situación de necesidad por soledad, enfermedad, marginación, discapacidad u otras causas.
Cuenta con el Programa de Acompañamiento en Domicilio que tiene como objetivo atender a las personas mayores en situación de vulnerabilidad, riesgo de aislamiento, negligencia o maltrato paliando la soledad de las personas mayores y dando respiro al cuidador principal, cuando existe. Se pretende igualmente fomentar la participación social y la promoción del envejecimiento activo a través del voluntariado.
V. Que GRANDES AMIGOS es una organización de voluntariado que tiene como misión prevenir y abordar la soledad de las personas mayores mediante la creación de vínculos de vecindad, apoyo mutuo y amistad, y sensibilización a la sociedad sobre la importancia de un envejecimiento digno.
Que el último año ha acompañado a más de 900 personas mayores con una media de edad de 84 años. Cuenta con más de 1.150 personas voluntarias que centran su labor en el acompañamiento individual y colectivo, con el fin de suplir carencias afectivas, reforzando la socialización y la generación de redes sociales.
VI. Que SOLIDARIOS es una asociación sin ánimo de lucro que promueve el voluntariado social con personas en situación de exclusión social y soledad. Desde hace más de 25 años, desarrolla el Programa de convivencia intergeneracional “CONVIVE” y el Programa de voluntariado de acompañamiento presencial y telefónico a personas mayores con el objetivo de promover la intergeneracionalidad, la calidad de vida y la participación social de las personas mayores.
VII. Que el Ayuntamiento de Madrid y a través de la Dirección General de Mayores del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, busca promover acciones innovadoras en el abordaje de la Soledad no Deseada.
VIII. Que, sobre las bases anteriormente expuestas, se establece un Convenio de Colaboración entre las partes y de conformidad con las siguientes.
CLAÚSULAS
PRIMERA. - Objeto del Convenio
El objeto del presente Convenio de Colaboración es el desarrollo de un Proyecto piloto “Madrid Contigo ante la Soledad no deseada”, que permita la detección, derivación e intervención tanto de las personas voluntarias como de las personas beneficiarias del servicio de Teleasistencia que se encuentren en una situación de Xxxxxxx no Deseada, ofreciéndoles un recurso que les ayude a paliar su situación de especial vulnerabilidad.
Para tal fin, la Dirección General de Mayores, y las entidades Atenzia, Asispa, Televida, Nadiesolo, Grandes Amigos y Solidarios, acuerdan cooperar en el abordaje de la Soledad no
Deseada de las personas mayores y en facilitar experiencias de acompañamiento (domicilio o telefónico).
A tal efecto se añade como parte del Convenio el Anexo II, documento Proyecto Piloto “Madrid Contigo ante al Soledad no deseada” que recoge de forma exhaustiva la siguiente información: justificación, personas destinatarias, objetivos, protocolo de detección, protocolo de derivación, protocolo de seguimiento de personas beneficiarias y protocolo de coordinación con las entidades firmantes del Convenio, formando parte del mismo.
Este documento anexado ha sido consensuado entre todas las partes y validado por la Dirección General de Mayores del Ayuntamiento de Madrid.
SEGUNDA. - Compromisos de las Partes
• Obligaciones del AYUNTAMIENTO DE MADRID
⮚ Divulgar el proyecto a través de la página web municipal “xxx.xxxxxx.xx”, y la cuenta municipal en la red social Facebook sobre personas mayores, así como otros medios a su alcance que se estimen oportunos.
⮚ Realizar acciones de difusión del programa dirigidas a los profesionales municipales que trabajan en la atención de personas mayores en los distritos de la ciudad de Madrid.
⮚ La Dirección General de Mayores, designará a un profesional como referente del proyecto, con el objetivo de realizar la coordinación y evaluación del mismo.
• Obligaciones de las entidades ATENZIA, ASISPA, TELEVIDA:
Atenzia, Asispa y Televida se comprometen a realizar las acciones necesarias de difusión, detección, derivación, seguimiento y evaluación, como medio de intervención en las personas que sufren o puedan sufrir soledad. Atenzia, Asispa y Televida se obligan a cumplir con los protocolos establecidos en el documento incluido en el Anexo II.
• Obligaciones de la entidad NADIESOLO:
Nadiesolo se compromete a realizar acciones para la difusión, acompañamiento, seguimiento y evaluación enmarcada en el Proyecto Piloto “Madrid Contigo ante al Soledad no deseada”, atendiendo, mediante el acompañamiento en el domicilio, a personas mayores en situación de especial vulnerabilidad social y sus cuidadores. Además de promover la incorporación a la iniciativa social y del voluntariado de las personas mayores bien formadas, en la atención a las mismas. Nadiesolo se obliga a cumplir con los protocolos establecidos en el documento incluido en el Anexo II.
• Obligaciones de la entidad GRANDES AMIGOS:
Grandes Amigos se compromete a incorporar a sus programas de voluntariado y redes vecinales a las personas mayores derivadas por Xxxxxxx, Asispa y Televida y que cumplan el perfil establecido: personas mayores de 65 años que tengan sentimientos de Xxxxxxx no Deseada y que quieran entrar en contacto con personas voluntarias participando de diferentes programas. Igualmente se compromete a hacer una evaluación de la colaboración, un seguimiento de los casos y la difusión de la participación en este Proyecto Piloto “Madrid Contigo ante al Soledad no deseada”, Grandes Amigos se obliga a cumplir con los protocolos establecidos en el documento incluido en el Anexo II.
• Obligaciones de la entidad SOLIDARIOS:
Solidarios se compromete a realizar las acciones de formación y asesoramiento al equipo de profesionales xx Xxxxxxx, Asispa y Televida, respecto al Programa Convive, así como facilitar el material necesario para su difusión. Solidarios realizará la totalidad de las acciones que conlleva la gestión del Programa Convive (atención y valoración de las solicitudes, presentación y firma de acuerdos de convivencia, seguimiento continuo y atención a dudas e incidencias en las convivencias, la totalidad de la evaluación continua y final del funcionamiento del Programa Convive, comunicación a la persona responsable xx Xxxxxxx, Asispa y Televida, la información relevante en el marco del Proyecto Piloto “Madrid Contigo ante al Soledad no deseada” Solidarios se obliga a cumplir con los protocolos establecidos en el documento incluido en el Anexo II.
TERCERA. - Independencia de las entidades firmantes.
Las entidades manifiestan que para la ejecución de este Convenio de Colaboración y para la prestación de los servicios objeto de este, cuentan con absoluta autonomía técnica y administrativa, académica y directiva, siendo por consiguiente responsabilidad exclusiva de cada entidad lo referente a las obligaciones laborales, civiles o comerciales que surjan de cualquier contrato que celebren o hayan celebrado con los terceros que dispongan para la ejecución de este Convenio de Colaboración.
Las entidades declaran que no existe ningún vínculo laboral entre ellas y/o sus empleados, en la medida que la relación entre ellas es de carácter eminentemente civil. En consecuencia, ninguna de las entidades responderá por los compromisos que adquiera la otra entidad ante terceros para la ejecución del Convenio de Colaboración, sean estos laborales, civiles o comerciales.
CUARTA. - Obligaciones económicas
El presente Convenio de Colaboración no supone obligación económica alguna para el Ayuntamiento de Madrid, y, por tanto, no comporta gasto alguno con cargo a su presupuesto.
Las entidades Atenzia, Asispa, Televida, Nadiesolo, Grandes Amigos y Solidarios dispondrán de sus propios recursos económicos para la gestión del Proyecto Piloto “Madrid Contigo ante al Soledad no deseada”
QUINTA. - Vigencia y duración
El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos a partir del día de su firma con un horizonte temporal de un año ligado a la ejecución del Proyecto Piloto “Madrid Contigo ante al Soledad no deseada” que quedará establecido en un cronograma definido como parte de los Protocolos mencionados en la Cláusula Primera.
SEXTA. – Confidencialidad
Todos los documentos e información entregada entre las entidades (incluyendo datos de las personas usuarias) objeto del presente Convenio de Colaboración, deberán mantenerse en estricta confidencialidad.
Dicha obligación de confidencialidad permanecerá en vigor, de forma indefinida, aún después de haberse extinguido el Convenio de Colaboración por cualquier circunstancia.
SÈPTIMA. – Divulgación
No obstante, de lo previsto en la Cláusula anterior, las entidades se comprometen a dar a conocer y difundir la colaboración, según la oportunidad y relación con el medio utilizado, respetando siempre la imagen y los estándares de calidad de todas las partes firmantes, para lo cual deberán consensuar previamente el contenido de la comunicación.
En la difusión y publicidad de todas las actividades llevadas a cabo en el marco de este Convenio de Colaboración, deberán figurar el nombre y el logo, tanto del Ayuntamiento de Madrid, como de las entidades Atenzia, Asispa, Televida, Nadiesolo, Grandes Amigos y Solidarios, garantizándose la visibilidad de todas las entidades en todas las intervenciones, de cualquier forma, en la que éstas se produzcan.
OCTAVA. - Propiedad intelectual e industrial
En ningún caso el presente Convenio de Colaboración supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual, industrial o “know how”, de ninguna de las entidades a la otra.
NOVENA. - Extinción del Convenio y causas de resolución
El Convenio de Colaboración se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en algunas causas de resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. El requerimiento se hará a la incumplidora y al órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio que, en este caso, es la comisión de seguimiento prevista en la cláusula decimoquinta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Dada la naturaleza del Convenio no procede establecer criterios para determinar una posible indemnización por incumpliendo, por tratarse de un proyecto piloto sobre la soledad no deseada, cuya suspensión no genera daños que indemnizar.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
En cuanto a los efectos de la eventual resolución del Convenio, su regulación se remite a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.
DÉCIMA. - Solución de Controversias.
Las partes manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del presente Convenio de Colaboración. En caso de desacuerdo, se comprometen a resolver directa y voluntariamente entre ellas las diferencias que puedan originarse.
DECIMOPRIMERA - Seguro de Voluntarios
En relación con el personal voluntario con el que cuenta las entidades Nadiesolo, Grandes Amigos y Solidarios para apoyar las actividades en el marco del Convenio, dichas entidades deberán acreditar haber suscrito una póliza de seguro u otra garantía financiera adecuada para el voluntariado, conforme lo previsto en el artículo 14.2.c de la Ley 45/2015 de 14 de octubre, de Voluntariado y en la Ley 1/2015 de 24 de febrero, de Voluntariado de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en ninguna circunstancia se establecerá relación de dependencia entre personal de las entidades ni del personal voluntario con el Ayuntamiento de Madrid.
DECIMOSEGUNDA. – Personal
No existirá vinculación jurídica laboral alguna entre el personal que las entidades Atenzia, Asispa, Televida, Nadiesolo, Grandes Amigos y Solidarios destinen a la dirección y ejecución del Proyecto Piloto “Madrid Contigo ante al Soledad no deseada” y el Ayuntamiento de Madrid.
DECIMOTERCERA. - Modificación del Convenio
Cualquiera de las partes o de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del Convenio de Colaboración durante su vigencia que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la Adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 g) de la LRJSP.
DECIMOCUARTA. - Régimen jurídico
El presente Convenio tiene carácter institucional y naturaleza jurídico administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
El objetivo del Convenio no tiene carácter contractual y lo constituye el acuerdo entre ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que en ningún caso, tienen por objeto una prestación propia de los contratos, estando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.1, si bien se aplicarán los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la interpretación del Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 4 de dicha ley.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, sujetándose a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DECIMOQUINTA. - Comisión de seguimiento
Al objeto de llevar a cabo el seguimiento, control y coordinación de las actuaciones previstas en este Convenio de Colaboración, así como la resolución de las cuestiones que pudieran suscitarse durante su vigencia en relación con la interpretación y el cumplimento del mismo, se crea una Comisión de seguimiento que estará integrada por dos personas designadas por la Dirección General de Mayores y una persona por cada de las entidades.
La presidencia de la comisión recae en la persona titular de la Subdirección General de Mayores o persona en quien delegue, a quien corresponderá convocar y presidir sus sesiones, visar las actas, asegurar el cumplimiento de las leyes y los acuerdos adoptados, siendo su voto dirimente en caso de empate.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez.
Su régimen de funcionamiento estará determinado por lo dispuesto en el presente Convenio, por sus propios acuerdos, así como por el régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DECIMOSEXTA. - Protección de datos
Para dar cumplimiento a lo previsto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el adjudicatario de este contrato actuará como encargado de tratamiento de datos de carácter personal con arreglo a lo que dispone el Acuerdo de encargo de tratamiento que se adjunta a este Convenio.
Las entidades van a tratar datos personales por cuenta del Ayuntamiento de Madrid, por lo que estará a lo dispuesto en el Acuerdo de Encargo de Tratamiento de Datos en los términos en que figura en el Anexo.
Asimismo, las entidades deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio y sus Anexos.
(Firmado electrónicamente)
Por el Ayuntamiento de Madrid Por Servicios de Teleasistencia, S.A.
D. XXXX XXXXXXX XXXXX
Por la Asociación de Servicio Integral Sectorial para Ancianos
Por Televida Servicios Sociosanitarios, S.L.U.
Por la Fundación Desarrollo y Asistencia
Por la Fundación Grandes Amigos en Acción
Por la Asociación Solidarios para el Desarrollo