ENTIDAD ADJUDICADORA: EMUCESA-EMPRESA MUNICIPAL DE CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS DE GRANADA S.A. Paseo de la Sabica s/n 18009-Granada CIF A-18255232 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES-CONTRATO DE SERVICIOS Control
ENTIDAD ADJUDICADORA: EMUCESA-EMPRESA MUNICIPAL DE CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS DE GRANADA S.A.
Xxxxx xx xx Xxxxxx x/x 00000-Xxxxxxx CIF X-00000000
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES-CONTRATO DE SERVICIOS
Control
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
A.- DENOMINACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS SERVICIOS A PRESTAR:
Control de tránsito de personas y vehículos en zonas reservadas o de circulación restringida, control de estado de las instalaciones generales para garantizar su funcionamiento y seguridad física, recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, asistencia a servicio de tanatorio, y control de documentos, en la forma y condiciones especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
B.- VALOR ESTIMADO ORIENTATIVO:
Se estiman, a efectos orientativos, como precios de los servicios los siguientes:
Controlador-auxiliar de servicio/hora, antes de IVA, 9,16 €uros.
Valor estimado total del contrato por toda su duración: 370.650,24 €uros.
Las ofertas deberán contener el precio unitario por hora de servicio.
C.- PLAZO DE DURACION: CUATRO AÑOS desde el 1 de enero de 2.013.
D.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES O CLASIFICACION:
Se acreditará la solvencia económico-financiera y técnica mediante la aportación de los siguientes documentos:
Cuentas anuales depositadas de los tres últimos ejercicios cerrados (En caso de no estar obligado a formularlas, libros de contabilidad legalizados).
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Se eximirá la presentación de los anteriores documentos a quienes acrediten la siguiente
Clasificación: Grupo L, subgrupo 6. (art. 37 Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
E.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
- NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS:
No se establecen, no procediendo la presentación del Sobre nº 2 de los previstos en el apartado 2.4 de las siguientes cláusulas administrativas.
- EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS:
Precio final (hasta 8 puntos): La oferta más económica obtendrá la máxima puntuación, reduciéndose 0,30 puntos por cada incremento del 1% o fracción en el precio sobre la oferta más económica.
F.- GARANTÍA DEFINITIVA:
Deberá constituirse por un importe de 3.700 €uros.
I. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento abierto se rige por lo dispuesto en los artículos 122 y 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante L.C.S.P.)
II. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del Contrato.
El objeto del contrato será la prestación de los servicios que comprende el apartado A del cuadro de características de este pliego.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares tendrán carácter contractual.
De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 131 de la L.C.S.P no se admite la presentación de variantes al objeto definido en el presente pliego.
1.2. Valor estimado del contrato.
El valor estimado base de licitación es el que figura en el apartado B del cuadro de características que encabeza este pliego.
El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán el servicio serán los resultantes de la oferta presentada por el contratista adjudicatario, que se incorporará como documento contractual.
1.3. Plazo de duración del contrato.
El plazo total de duración del contrato y los plazos parciales si los hubiese son los reflejados en el apartado C del cuadro de características, o en su caso los propuestos por el adjudicatario en su programa de trabajo aprobado al efectuar la adjudicación, y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido apartado C.
Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato y son de obligado cumplimiento para el adjudicatario.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto, sin opción de variantes, de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III, de la L.C.S P.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma determinada en el cuadro de características del contrato, en su apartado D. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional, que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
2.3. Presentación de documentación.
La documentación se entregará exclusivamente en las oficinas de EMUCESA sitas en su domicilio social, en Granada (18009) Paseo de la Sabica s/n, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de licitación.
Terminado el plazo de recepción, el Director Gerente expedirá relación de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquélla pondrá a disposición de la mesa de contratación.
Las empresas interesadas podrán obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, fax o correo electrónico, en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado anuncio.
A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo 142.1 de la L.C.S.P, se establece un plazo de seis (6) días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato para la presentación de la solicitud de la misma. EMUCESA no estará obligada a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante.
Igualmente se establece un plazo de cuatro (4) días naturales para la información prevista en el artículo 142.2, contados, según proceda, desde la primera publicación del anuncio, o desde la finalización del plazo previsto en el apartado anterior.
El acceso del perfil de contratante se hará a través del Portal Institucional de EMUCESA (xxx.xxxxxxx.xx).
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con EMUCESA.
2.4. Documentación para la licitación.
La documentación constará de tres (3) sobres, numerados y cerrados.
En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación;
el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora;
el NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que le represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico, cuyos medios de comunicación podrán emplearse indistintamente por EMUCESA para toda clase de notificaciones.
Sobre número 1.
Se denomina 'DOCUMENTACIÓN GENERAL'. En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 61 de la L.C.S.P.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Para los empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañará además el informe a que se hace referencia en el artículo 44 de la L.C.S.P.
Será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública, de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrito en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una de ellas acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Certificado de clasificación del contratista expedido por el órgano competente, en caso de ser exigido conforme al cuadro de características del contrato, apartado D.
F) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica.
1)En los contratos en los que por su cuantía no sea exigible el requisito de clasificación, los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica mediante la aportación de los siguientes documentos:
Cuentas anuales depositadas de los tres últimos ejercicios cerrados. En caso de no estar obligado a formularlas, libros de contabilidad legalizados
Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
2) La presentación por el licitador del certificado de clasificación, sea o no preceptivo, o copia auténtica del mismo expedido por órgano competente, le eximirá de presentar, en este sobre de documentación general, los documentos acreditativos de su solvencia económica y financiera y técnica.
H) Declaración responsable en la que se contengan los siguientes aspectos:
1) No estar incurso el empresario en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con la Administración, ni el empresario o sus administradores en caso de persona jurídica en causa de incompatibilidad. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, la justificación acreditativa de estos últimos requisitos se exigirá al adjudicatario del contrato, debiendo aportarse antes de la firma del contrato.
2) Que las circunstancias reflejadas en los certificados de los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas aportados, en su caso, no han experimentado variación.
I) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
J) La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 73 de la L.C.S.P.
K) Tratándose de empresas que se encuentren en alguno de los supuestos de la Disposición Adicional Sexta de la L.C.S.P. xxxxxxx presentar declaración responsable de las circunstancias concurrentes.
L) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que EMUCESA deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación.
Sobre número 2.
Se denomina 'CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS'. En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación no evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se detallan en el cuadro de características del contrato, apartado E.
Sobre número 3.
Se denomina 'OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS'. En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A) Oferta económica firmada por quien tenga facultades suficientes.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
B) Separada de la oferta económica, se aportarán todos los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se detallan en el cuadro de características del contrato, apartado E.
2.5. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, que estará compuesta por el Consejero Delegado de EMUCESA, o miembro del Consejo de Administración en quien delegue, como presidente, el Asesor Jurídico como Secretario, el Gerente y el Jefe de Departamento Técnico como Vocales. Si observara defectos u omisiones subsanables procederá en la forma prevista en el artículo 81.2 del R.G.C.A.P., concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
Realizadas las actuaciones anteriores, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día señalados en el anuncio de licitación.
2.6. Adjudicación provisional del contrato.
El Consejo de Administración de EMUCESA, con base en el informe que a tal efecto emitirá la Mesa de Contratación, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpore el precio más bajo.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando se presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la L.C.S.P, si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En todo caso, cuando sea de aplicación dicha Disposición Adicional, se solicitará la acreditación de las circunstancias declaradas.
2.7. Documentación previa a la adjudicación definitiva.
En el plazo de quince días (15) días hábiles, o diez (10) en los casos de tramitación urgente, desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante de EMUCESA, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
1) Xxxx y, en su caso, último recibo del I.A.E., complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
2) Certificación acreditativa expedida por el órgano competente de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
3) Certificación acreditativa expedida por el órgano competente de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, de la complementaria. Estas garantías deberán prestarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 84 de la L.C.S.P. y seguirán el régimen establecido en dicha norma.
2.8. Adjudicación definitiva del contrato.
Transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, o diez (10) en los casos de tramitación urgente, desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional, y una vez aportada por el adjudicatario la documentación relacionada en la cláusula anterior, el órgano de contratación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, elevará a definitiva la adjudicación provisional realizada.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, EMUCESA podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx (10) días hábiles, o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, para aportar la documentación relacionada en la cláusula anterior.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documento de formalización.
El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento de contrato administrativo.
No obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar a EMUCESA, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas y demás documentos que, conforme a la cláusula 1.1, tienen carácter contractual y otros que conforme a la normativa vigente tuvieran dicho carácter.
3.2 Otros documentos.
El adjudicatario presentará a la firma del contrato, relación de subcontratistas que hayan de intervenir en la prestación de servicios, expresando en qué consistirá su intervención, pudiendo ser rechazados por EMUCESA si no cumplen los requisitos de aptitud necesarios, en cuyo caso deberán ser sustituidos antes del inicio de los trabajos.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. El objeto de este contrato consiste en la prestación por el contratista de los servicios definidos en el cuadro de características del contrato, apartado A), y Pliego de Prescripciones Técnicas de la contrata.
4.2. La duración del contrato será la determinada en el cuadro de características del contrato, apartado C.
4.3. El precio total del servicio, para la primera anualidad del contrato, será el fijado en la oferta-presupuesto, al que únicamente se adicionará el I.V.A. al tipo que resulte de aplicación.
Para los años sucesivos, el precio se revisará anualmente conforme al Índice Interanual General de Precios al Consumo, con referencia a 31 de diciembre de cada año.
4.4. Mensualmente, por el contratista se extenderá factura por los servicios prestados, incrementando el IVA correspondiente, y EMUCESA, previa la comprobación de la adecuación de los servicios, la abonará mediante documento de giro, con vencimiento a treinta días desde la fecha de presentación de la factura.
El importe de la factura se obtendrá siguiendo los criterios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
4.5. Los materiales, productos y sus calidades, deberán ajustarse a lo establecido en los documentos que sirven de base a la contrata.
EMUCESA podrá en todo momento inspeccionar el desarrollo de los trabajos, por medio de sus técnicos, y rechazar los materiales y servicios ejecutados que no reúnan las características adecuadas, en cuyo caso deberá el contratista reponerlos y subsanarlos de inmediato con las características correctas, sin que ello suponga aumento del precio ni variación alguna en las condiciones del contrato, debiendo realizar la subsanación fuera de las horas de servicio pactadas o mediante personal adicional.
4.6. Será de cuenta del contratista el pago de todos los gastos por adquisición y acarreo de materiales, servicios auxiliares, subcontratas, salarios y toda clase de retribuciones de personal, Seguridad Social y seguros complementarios de accidentes, seguridad de los trabajos, y en definitiva cualesquiera pagos derivados directa o indirectamente de la prestación de los servicios objeto del contrato, sin que puedan repercutirse sobre EMUCESA por ningún concepto, ni ésta pueda resultar responsable, ni aún subsidiariamente.
El contratista proveerá por su cuenta los productos, útiles, herramientas, andamios y cuantos medios auxiliares sean necesarios para los servicios contratados.
Será igualmente de cuenta del contratista el pago de los anuncios publicados en diarios para dar a conocer esta oferta de contratación, cuyo importe se deducirá de la primera factura.
4.7. La supervisión de los servicios se llevará a cabo por el Técnico que designe EMUCESA, sujetándose en todo momento el contratista a las directrices y órdenes que por éste se establezcan, bien por escrito, bien de forma verbal.
4.8. En cualquier momento a requerimiento de EMUCESA, el contratista deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, de Seguridad y Salud Laboral, y de Seguridad Social.
En todo caso, simultáneamente a cada factura, deberá entregar copias de los documentos (TC1, TC2 y cualquier otro procedente) que acrediten haber satisfecho las cuotas de Seguridad Social devengadas por el personal que haya intervenido en los servicios. Asimismo deberá acreditar el alta en Seguridad Social de los empleados, en el día en que cada uno comience la intervención en los servicios objeto de esta contrata.
EMUCESA suspenderá el pago de la factura en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en los dos párrafos precedentes.
4.9. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios causados a personal que intervenga en la ejecución, y a terceros, con motivo de la fabricación, entrega e instalación de objetos comprendidos en esta contrata, aún en caso de incumbir legalmente la responsabilidad civil a EMUCESA.
Especialmente será responsabilidad del contratista, y asume económicamente a su xxxxx, el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Laboral, considerándose su incumplimiento, aún sin existencia de siniestros, como incumplimiento grave del contrato.
En materia de seguridad y salud laboral, EMUCESA exige expresamente y el contratista se obliga a cumplir cuantas disposiciones regulan la materia, y en especial, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre de 1995, Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, regulado por Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, regulador de las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras, y las demás disposiciones legales en la materia.
En concreto y entre otras, será responsabilidad y por cuenta de la contrata el suministro a los trabajadores de los equipos de trabajo, su comprobación inicial, periódica y/o adicional, -manifestando la contrata en este punto, que los equipos de trabajo que va a suministrar se ajustan a los requisitos establecidos en el apartado 1 del anexo I del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio-, equipos de protección individual, servicios higiénicos y sus instalaciones, elaboración de programas anuales relativos a la actividad preventiva, la evaluación inicial de riesgos, controles periódicos de éstos, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, formación e información de los trabajadores y sus representantes relativa a la materia, así como la redacción del plan de seguridad, así como el cumplimiento de éste, y en general, será obligación de la contrata el estricto cumplimiento de la Legislación en materia de Seguridad y Salud laboral y en especial, del Reglamento de Sanidad y Salud en la Construcción y del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre que establece las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras, algunos de cuyos mandatos se han señalado previamente sin carácter exhaustivo.
El contratista acreditará, a la firma del contrato, haber hecho la designación de trabajador responsable, o la constitución o contratación con terceros de un servicio de prevención, en los términos del art. 30 de la Ley de Prevención xx Xxxxxx Laborales, entregando a EMUCESA la documentación acreditativa de la aceptación por las personas designadas, en que conste su xxxxxxxx de las funciones y responsabilidad derivada de las mismas.
El contratista acepta y asume la especial atención que EMUCESA exige del cumplimiento exhaustivo de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo que aquélla se responsabiliza frente a ésta de cualquier sanción que por esta causa pueda serle impuesta a la promotora por la Administración, autorizando a EMUCESA para descontar tal cantidad en bien en la siguiente o siguientes certificaciones, bien de la liquidación final o bien, de la cantidad retenida en garantía en su caso.
4.10. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se ocasionen a EMUCESA, y a los bienes y elementos patrimoniales de su propiedad y del Excmo. Ayuntamiento de Granada que gestiona aquélla, derivados de culpa, negligencia o incumplimiento de las condiciones de esta contrata.
La valoración de estos daños y perjuicios será realizada por la Dirección Técnica.
4.12. El contratista estará obligado a suscribir, a su xxxxx, póliza de cobertura de un seguro de responsabilidad civil y defensa, que cubra los riesgos generales de la prestación de los servicios, y en especial las responsabilidades derivadas de los apartados 4.9 y 4.10 anteriores, tanto del contratista como las que pudieran incumbir a EMUCESA, debiéndose acreditar mediante copia de la póliza y justificante del pago de la prima en la primera factura que se presente. La suma asegurada, en cuanto a responsabilidad civil general, será igual al importe de la contrata, multiplicado por 1,5. En cuanto a la responsabilidad patronal, será como mínimo de 300.000 €uros por víctima.
4.13. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones del contrato, con independencia de los efectos especialmente previstos para casos puntuales, facultará a EMUCESA para optar entre la resolución del contrato, o su cumplimiento, y en cualquier caso al abono de los daños y perjuicios.
Especialmente se incorporan como causas de resolución del contrato, y sin perjuicio de otras que puedan resultar de la legislación general aplicable, en especial sobre contratación administrativa, las siguientes:
1. La suspensión injustificada de los trabajos.
2. La reiteración en la defectuosa ejecución de servicios o tareas, que den lugar a su rechazo, o la frecuencia en las reclamaciones de usuarios.
4. El incumplimiento de normas de Seguridad en los trabajos.
5. La realización de servicios sin la previa recepción de la correspondiente orden cuando así esté establecido.
6. La percepción de propinas, gratificaciones o incentivos de usuarios.
4. El incumplimiento de normas de Seguridad y Salud Laboral.
5. El incumplimiento de las instrucciones de la Dirección Técnica.
6. El incumplimiento reiterado de las obligaciones frente a terceros relacionados con los servicios, en especial trabajadores, Seguridad Social, proveedores y subcontratistas.
En caso de resolución del contrato, por alguna de las causas enumeradas en esta estipulación, o por cualquier otra causa prevista contractual o legalmente, EMUCESA queda expresamente facultada para retener todos los materiales, herramientas y útiles de la contratista, desde el mismo día que notifique su intención resolutoria, y a impedir desde el mismo momento su acceso al recinto del Cementerio y Edificio de Servicios.
Desde ese momento, EMUCESA suspenderá todos los pagos pendientes, hasta la determinación de los daños y perjuicios que le produzca la resolución.
No obstante, en caso de resolución del contrato a instancia de EMUCESA, podrá ésta exigir la continuidad de la contratista en la prestación de servicios hasta tres meses, en tanto provee lo necesario para la contratación de otra empresa que los realice.
4.14. En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén cofinanciadas con Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecidas en la normativa comunitaria.
4.15. Cesión y subcontratación. Queda prohibida la cesión del contrato. La subcontratación se regulará por lo dispuesto en el artículos 210 L.C.S.P.
4.16. Devolución y cancelación de la garantía. La garantía constituida se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 90 de la L.C.S.P.
5. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y SOMETIMIENTO A COMPETENCIA JURISDICCIONAL
El presente contrato tiene carácter privado, de conformidad con el artículo 20.1 de la L.C.S.P., aplicándose supletoriamente la Ley de Contratos del Sector Público, y siendo competente para las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo la Jurisdicción del Orden Civil, sometiéndose las partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a los Tribunales de Granada.-capital.
III. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9, 00 horas hasta las 14, 00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas de EMUCESA.