cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La Delegada Territorial de la Consejería de Economía, Innova-
ción, Ciencia y Empleo, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Convenio o acuerdo: Familia Xxxx y Xxxxxxxx Asesores, Sociedad Limitada.
Expediente: 29/01/0205/2013.
Fecha: 11/11/2013.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código: 29100452012013.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FAMILIA XXXX XXXXXXXX ASESORES, S.L.
DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LO CONCIERTAN
El presente convenio colectivo es la expresión de la libre voluntad de negociación llevada a término entre el representante de la empresa don Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx en su condición de Gerente de la empresa y don Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx en su condición de represen- tantes de los/as trabajadores/as elegidos en asamblea para la negocia- ción de este convenio de fecha 19 de Septiembre de 2013.
I . Á M B I T O S
Artículo1. Ámbito personal, funcional y territorial
El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa, Familia Xxxx Xxxxxxxx Asesores, Sociedad Limitada y los empleados que prestan servicios retribuidos en dicha empresa, en la provincia de Málaga.
Artículo 2. Ámbito temporal
El presente convenio entrará en vigor, con independencia de su fecha de publicación, el día 1 de octubre de 2013 y tendrá una dura- ción de tres años, por lo que quedará resuelto el día 30 de septiembre de 2016. Finalizada su vigencia, el convenio se prorrogará de año en año si no es denunciado por una de las partes mediante comunicación escrita, con una antelación de dos meses, a la otra parte. Denunciado el convenio las partes se obligan a iniciar una nueva negociación en el plazo máximo de un mes, mientras dure la negociación y hasta que se produzca la firma del nuevo convenio este permanecerá vigente en todas las cláusulas que no hagan referencia a conceptos económicos de cualquier tipo. En cuanto a los conceptos económicos solo perma- necerá vigente el xxx xxxxxxx base y su cuantía. Los demás conceptos económicos no serán de aplicación hasta alcanzar un nuevo acuerdo y su entrada en vigor.
Visto el texto del acuerdo de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx xxxxxxxx negociadora y del texto del convenio colectivo de empresa de Familia Xxxx y Xxxxxxxx Asesores, Sociedad Limitada, con expe- diente REGCON número 29/01/0205/2013 y código de acuerdo 29100452012013 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 xx xxxxx) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 00 xx xxxx (XXX xxxxxx 000 xx 00 xx xxxxx de 2010) esta Delegación Pro- vincial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas
Artículo 3. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgáni- co e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán considera- dos globalmente.
En caso de que por la jurisdicción social o autoridad administrati- va laboral, se procediera a la anulación o nulidad de alguno de los artículos del presente convenio, las partes procederán a la negociación del precepto nulo o anulado, en el plazo de quince días.
II. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. DESCANSOS Y VACACIONES
Artículo 4. Jornada de trabajo
La jornada máxima anual será la legalmente establecida para cada año de vigencia del convenio. Dicha jornada se considera de trabajo efectivo, por lo que cualquier tiempo de trabajo en el que no se esté realizando funciones del puesto de trabajo se considerara tiempo de descanso que si computara a efecto de jornada efectiva de trabajo.
Dado que el centro de trabajo es una Asesoría Fiscal, Laboral, Administración de Fincas y aquellas otras actividades relacionadas
con la gestión de empresas y personas físicas, se pacta expresamente que el horario ordinario de trabajo será de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00; los viernes de 9:00 a 14:00, debiendo de respetarse los descanso legalmente establecidos entre jornada, descan- sos semanales y las vacaciones. En el mes de julio comenzara la jorna- da intensiva que será de 9:00 a 14:00 iniciándose el 21 de julio y fina- lizando el 15 de septiembre.
Aquellos trabajadores que deban trabajar cualquiera de los 14 días festivos del año su compensación se darán en descanso, correspon- diendo un día de descanso por día festivo trabajado y uniéndolo al descanso semanal en el siguiente trimestre o a cualquiera de los perio- dos de vacaciones, para así generar un mayor descanso físico y psíqui- co del personal.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Ya sea en horario partido o continuo en función del puesto de trabajo que se desempeñe.
Las partes reconocen la realización de jornadas irregulares para cubrir los periodos de mayor intensidad de producción ya que la demanda se incrementa de forma sustancial en el periodo de impues- tos y obligaciones tributarias.
La dirección elaborara el cuadrante de turnos para que el personal pueda organizarse adecuadamente. Los cambios y sustituciones de turno entre el personal se podrán realizar siempre que no sean contra- xxxx a derecho y que sean autorizados por la dirección de la empresa.
Artículo 5. Descansos, Vacaciones y días festivos
1. Entre jornada y jornada se respetaran los descansos legalmente establecidos en el estatuto de los Trabajadores.
2. El descanso semanal será el legalmente establecido, si bien su cómputo será semanal.
3. Todos los trabajadores tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones durante el año. Se acuerda que dichas vacaciones se disfru- taran como máximo en tres periodos de 10 días. Al periodo xx Xxxx- ciones se le unirán los días festivos que le corresponda, así como los descansos que por compensación aún no se hayan disfrutado.
El disfrute de las vacaciones se realizará dentro del año natural y se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. El tra- bajador conocerá las fechas que le corresponda, al menos, con un mes de antelación.
Aquellos trabajadores que ingresen en la empresa en el transcurso de dicho año les corresponderán la parte proporcional a los meses tra- bajados.
III. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 6. Principios generales
La organización del trabajo, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales, es facultad y responsabilidad de la direc- ción de la empresa. Se regirá por los principios de calidad (cumpli- miento de los protocolos para mantenimiento de las certificaciones), eficacia (hacer las cosas bien) y eficiencia (al menor coste posible) por lo que cualquier medida que se adopte por aplicación de dichos princi- pios se reconoce expresamente que está encaminada a la mejora de la productividad y mantenimiento de la empresa y los puestos de trabajo, motivo por la que los trabajadores la apoyaran como contribución a la defensa de la empresa, los puestos de trabajo y la pervivencia de la empresa en un mercado globalizado. La organización del trabajo afec- tará, principalmente, a las cuestiones siguientes:
a) La estructura orgánica interna de la empresa, que por aplica- ción de los principios de eficacia y eficiencia, se realizara un organigrama de puestos imprescindibles lo que significa que todo puesto ha de generar valor añadido a las distintas cadenas de valor en las que se subdivida la organización funcional.
b) La definición de las funciones a realizar en los distintos pues- tos de trabajo contenidos en la estructura organizativa de la empresa.
c) la organización diaria de las tareas y su atribución al personal.
d) la contratación y desvinculación del personal de la empresa.
e) el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos labo- rales, política de calidad y APPCC.
f) Cualquier otra decisión que afecte a la organización del trabajo.
Artículo 7. Incompatibilidades
La condición de empleado de la empresa será incompatible, sin previa autorización expresa de la Gerencia, con el ejercicio de toda actividad propia o al servicio de terceros que se desarrolle dentro del horario del trabajador, fijado en el presente convenio. En ningún caso se autorizará la compatibilidad con trabajos y/o desempeños de cargos en, o, para entidades públicas o privadas que exploten o realicen servi- cios análogos a los establecidos en el objeto social de la empresa o tengan contratada con la compañía la prestación de algún servicio de cualquier clase, salvo expresa autorización por parte de la empresa.
Los empleados se deben, en el desempeño de sus funciones, a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad, y no podrán facilitar ni utilizar en beneficio propio o de terceros la informa- ción que obtengan en el ejercicio de aquellas, o que, de otra manera hayan podido tener acceso por su pertenencia a la empresa.
Artículo 8. Periodo de prueba
El personal de nuevo ingreso será sometido a un periodo xx xxxx- ba en el que no se computará el tiempo de IT, maternidad y adopción o acogimiento, y cuya duración será la que se establezca en el contrato de trabajo a la hora de su firma dentro de los límites que establece el Estatuto de los trabajadores en el artículo 14.
IV. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
ADAPTACIÓN AL ÁMBITO DE LA EMPRESA DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES ESTABLECIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OFICINAS Y DESPACHOS DE MALAGA
Artículo 9. Agrupación del personal y Polivalencia Funcional
Con independencia de los grupos profesionales establecidos en el convenio provincial de Oficinas y Despachos de Málaga, en función de la titulación y responsabilidad, las partes acuerdan que en el seno de esta empresa existen tres grupos profesionales que incluyen a la totalidad del personal.
Crupo I: Titulados
En ella estarán encuadradas todas las personas que tengan un título universitario superior o medio y que estén vinculados laboralmente a la empresa en razón del título que poseen, para ejercer funciones espe- cíficas a que dicho título les habilite.
Crupo II: Administrativo
En ella estarán encuadradas todas las personas que tengan funcio- nes de Administración.
• JEFE DE SERVICIO: Es el empleado capacitado, con poderes o sin ellos, que actúa a las órdenes de un profesional titular del despa- cho, llevando la responsabilidad directa de uno o más servicios.
• OFICIAL ADMINISTRATIVO: Es el empleado que realiza trabajos administrativos bajo las órdenes del profesional titular, y jefe de Servicio. Tiene los conocimientos suficientes sobre materia administrativa, realizan trabajos que requieren iniciativa, res- ponsabilidad, autonomía y organización, todo ello bajo la super- visión de superior jerárquico.
• AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Es el empleado que se dedica a las operaciones elementales, administrativas, de ofimática y, en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo, tales como archivo, cobro al contado, introducción de datos en los ordenadores, telefonistas y recepcionistas.
Crupo III: Personal de servicio
OFICIAL DE OFICIO: Es el empleado subalterno de la empresa que realiza funciones de guarda, vigilancia, control, mantenimiento y lim- pieza.
V. RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con el artículo 84 del estatuto de los trabajadores, las condiciones establecidas en el presente convenio serán las únicas aplicables a la empresa y se aplicaran desde la entrada en vigor del mismo y mientras dure su vigencia. En consecuencia ninguna de las condiciones económicas, salariales o extra salariales, establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación a las empresas y trabajadores de la Actividad de Oficinas y Despachos de la Provincia de Málaga, será de aplicación, bajo ninguna circunstancia o condición, al personal de esta empresa.
Artículo 10. Composición xxx xxxxxxx
1. La realización de la jornada laboral anual que se pacta en el pre- sente convenio da derecho a percibir un salario cuyos componentes son los siguientes:
A) SALARIO BASE. Se considera aquel salario mensual que corres- ponde al trabajador por su asistencia al puesto de trabajo y cumplimiento de las funciones del puesto que desempeña y las tareas que le son encomendadas.
B) INCENTIVO POR INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD. La producti- vidad es un bien constitucionalmente protegido cuya mejora constituye un deber básico de los trabajadores, debiendo cola- borar con la dirección de la empresa en orden a conseguir su incremento. Dicho incremento generara un incentivo que será un componente xxx xxxxxxx, no consolidable en ningún caso. Será determinado por la gerencia en base a la actividad laboral desempeñada en cada una de las áreas de la empresa y un plan de productividad por objetivos anual, trimestral o mensual.
2. Los trabajadores con contratos en prácticas, de formación o aprendizaje o becarios, estarán sujetos a la legislación vigente o norma de regulación, determinándose sus retribuciones en el convenio de colaboración o contrato laboral que se pacte según legislación vigente.
Artículo 11. Cuantía xxx xxxxxxx base
Para todos los trabajadores de la empresa, se establece un salario base mensual consistente en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que anualmente se establezca por el gobierno de la Nación.
Artículo 12. Cuantía del incentivo por incremento de la producti- vidad
La cuantía de incentivo será del 100% de la primera cuota cobrada por el nuevo cliente o empresa captada. Dicha cuantía se abona en la nómina del mes siguiente al cobro de la minuta.
Artículo 13. Gratificaciones extraordinarias
La empresa abonará a los empleados tres gratificaciones extraordi- narias compuesta por una mensualidad xx xxxxxxx base. Las partes acuerdan el prorrateo de las pagas extras en las doce mensualidades del año, de conformidad con el artículo 31 del Estatuto de los Trabaja- dores.
Artículo 14. Plus de transporte, dietas y desplazamientos
1. La empresa, para contribuir a los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, abonará a los trabajadores por cada día de asistencia al trabajo la cantidad de 2,00 euros/día, en concepto de ayuda al trans- porte. Dicha cuantía, de conformidad con el artículo 26.2 del ET ten- drá la consideración de suplido, motivo el cual no se integraran en la base de cotización a la seguridad social. Aquellos trabajadores que por cercanía a su puesto de trabajo no requieran un desplazamiento en vehículo o requiriéndolo no sea superior a 75 km no tendrán derecho a dicho plus, salvo que la dirección de la empresa así lo estime oportu- no.
2. Cuando por necesidades del servicio se realicen desplazamien- tos del personal a lugares distintos de aquel en el que radique el centro de trabajo, la empresa se hará cargo de los gastos de transporte y de manutención que se originen por dicho desplazamiento, y que sean debidamente justificados.
Artículo 15. Incremento salarial
Dada la situación de crisis generalizada durante la vigencia del convenio ninguno de los componentes salariales se verán incrementa- do por las desviaciones de IPC, salvo que el Gobierno incremente la cuantía del SMI a partir de 2016 si el convenio no fuera denunciado por ninguna de las partes, se volverá a negociar este artículo.
VI. REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 16. Faltas
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa, se clasificarán atendiendo a su importancia en: leves, graves y muy graves.
Son faltas leves las de puntualidad en breves espacios de tiempo, las discusiones con los compañeros de trabajo, las faltas de aseo x xxx- pieza, el no comunicar con antelación, pudiendo hacerlo, la falta de asistencia al trabajo y cualquier otra de naturaleza análoga.
Se entiende por falta de puntualidad el retraso de más de tres veces en la entrada al trabajo o si el total de los retrasos totalizan más de 30 minutos al mes.
Son faltas graves las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto debido a los superiores, compañeros, subordinados, clientes y proveedores; simular la presencia de otro trabajador de la jornada; fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no exis- tentes; negarse a acudir a reconocimientos médicos cuando sea reque- rido por la empresa y, en general, más de dos faltas leves dentro del término de tres meses, así como las violaciones graves de la buena fe contractual.
Son faltas muy graves la falta de puntualidad o asistencia al traba- jo en más de cinco veces en el periodo de un mes en cuanto a la entra- da al trabajo y en más de tres faltas de asistencia injustificadas en el periodo de un mes; El fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, clientes y proveedores y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas relacionadas con la actividad de la empre- sa; los malos tratos de palabra y obra o falta grave de respeto y consi- deración a los jefes o a sus familiares y a los compañeros, subordina- dos, clientes y proveedores y cualesquiera otras personas físicas rela- cionadas con la empresa; la embriaguez; el consumo de drogas; el acoso sexual; la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo; así como la reincidencia en faltas graves dentro de térmi- no de seis meses.
Artículo 17. Sanciones
Las sanciones que procederán imponer en cada caso, según las fal- tas cometidas serán las siguientes:
• POR FALTAS LEVES: Amonestación escrita o suspensión durante un día de trabajo y sueldo.
• POR FALTAS GRAVES: Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
• POR FALTAS MUY GRAVES: Suspensión de empleo y sueldo por más de 15 días hasta 60 y despido.
Artículo 18. Prescripción
Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días; y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
VII. PROCESOS INTERPRETATIVOS
Artículo 19. Constitución de la comisión paritaria, procedimiento y plazos
Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la designación de una comisión paritaria
que entenderá del conocimiento y resolución de los conflictos deriva- dos de la aplicación e interpretación con carácter general del convenio, de la vigilancia de su estricto cumplimiento, así como de todas aque- llas materias que el mismo contiene.
La Comisión Paritaria estará compuesta por un representante de la empresa y un representante de los negociadores de la parte social.
El procedimiento se iniciará, por cualquiera de las partes legitima- das, mediante la presentación de la solicitud, si hubiese algún defecto dispondrá de 10 días para subsanarlo, una vez admitida se le dará tras- lado a la otra parte, y esta en 5 días tendrá que alegar lo que estime oportuno. El plazo de resolución no podrá ser superior a 25 días, bien a través de la propia comisión, o mediante la designación de un árbitro externo.
La comisión paritaria será la responsable de adoptar todas aquellas medidas que sobre conciliación de la vida laboral y familiar soliciten las trabajadoras del centro, siempre que se compatibilicen con la orga- nización diaria del trabajo.
Artículo 19.bis
Procedimiento para Solventar las discrepancias. Se regulará con- forme a lo establecido en el artículo 82.3 del ET.
Artículo 20.
Mediación en el SERCLA en conflictos colectivos e individuales. Con la firma del presente convenio se acuerda el sometimiento de la empresa y los trabajadores incluidos en su ámbito, a los procedimientos de resolución de conflictos colectivos e individuales en el seno del Sis- tema Extrajudicial de Resolución de Conflictos de Andalucía (SERCLA).
VIII. CONTRATACIÓN
Artículo 21. Modalidades de contratación
CONTRATOS FORMATIVOS. Se regirán por la legislación vigente y normas de desarrollo. Todos los puestos del organigrama de puestos podrán ser ocupados con contratos formativos a excepción de los de dirección en el Área administrativa.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. La empresa estudiará qué puestos de la organización productiva pueden realizarse a tiempo parcial, con el objetivo de generar más empleo. De conformidad con el artículo
14.2.e) y g) del E.T. la comisión paritaria desarrollara en el plazo de seis meses los procedimientos de conversión voluntaria a los que hace mención dicho artículo.
De conformidad con el artículo 12.5 del E.T. Se acuerda la posibi- lidad de realizar horas complementarias con la finalidad de terminar las tereas asignadas del día o para cubrir situaciones imprevistas o de fuerza mayor, conforme al régimen jurídico establecido en el citado artículo del Estatuto.
CONTRATOS EVENTUALES. La empresa podrá contratar con esta modalidad de contratación el incremento de puestos de trabajo que están en el organigrama de puestos, así como el incremento de la pro- ducción que se realiza en el periodo de mayor afluencia de impuestos y obligaciones tanto tributarias como socio-laborales.
Y para su constancia se firma por la Comisión Negociadora, en Sabinillas-Málaga, a 19 de septiembre de 2013.
Por la Empresa. Por los Trabajadores
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