Contract
Contrato Servicios Técnicos
No. 113-2010/POJ
Reg. 1340-2009
LABC/ncdev
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CONTRATO DE SERVICIOS TÉCNICOS NÚMERO CIENTO TRECE - DOS MIL DIEZ / POJ (113-2010/POJ).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la ciudad de Guatemala, el veintitrés de diciembre de dos mil nueve, NOSOTROS: XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, de treinta y un años, soltera, guatemalteca, Sicóloga Industrial, de este domicilio; con cédula de vecindad número de orden A -uno (A-1), registro novecientos setenta y cuatro mil novecientos diecinueve (974,919), extendida por la Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala; Coordinadora III de la Unidad de Dotación de Recursos Humanos ad interim (a.i.), de conformidad con el acuerdo de la Presidencia del Organismo Judicial número seiscientos treinta y cuatro -A/dos mil nueve -X.XXXX. (634-A/2,009-X.XXXX.) del nueve xx xxxxx de dos mil nueve, acta de toma de posesión número trescientos ochenta y cuatro-dos mil nueve (384-2009), del doce xx xxxxx de dos mil nueve y Encargada del Despacho de la Gerencia de Recursos Humanos según resolución de Presidencia número tres mil doscientos cincuenta y cinco (3255) del doce de noviembre de dos mil nueve, autorizada para el presente acto en virtud de la resolución de Presidencia número tres mil ochocientos seis (3806), del veintiuno de diciembre de dos mil nueve, que en lo sucesivo me denominaré “EL ORGANISMO”; y, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Perito en Administración de Empresas en Computación, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve (24,959), extendida por la Municipalidad de Santa Xxxxxxxx Xxxxxx, departamento de Guatemala, señalo lugar para recibir notificaciones y citaciones, el kilómetro diecisiete punto cinco (17.5) carretera a San Xxxx Xxxxxx, departamento de Guatemala; quien en lo sucesivo me denominaré “EL CONTRATISTA”. Ambos comparecientes aseguramos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación personal indicados y que convenimos en suscribir el presente CONTRATO DE SERVICIOS TÉCNICOS conforme a las cláusulas siguientes: PRIMERA. BASE LEGAL: Este contrato se suscribe con fundamento en lo que al respecto preceptúa el artículo cuarenta y cuatro (44) numeral dos (2), inciso dos punto dos (2.2) de la Ley de Contrataciones del Estado; Acuerdo número treinta y dos - dos mil nueve (32-2009) emitido por la Corte Suprema de Justicia el veintisiete de noviembre de dos mil nueve, vigente a partir del uno de enero de dos mil diez; Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector Público de Guatemala; y, resolución de la Presidencia del Organismo Judicial número tres mil ochocientos seis (3806), del veintiuno de diciembre de dos mil nueve, y lo estipulado en este contrato. SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO: “EL CONTRATISTA” se compromete a prestar sus servicios técnicos en el Centro de Informática y Telecomunicaciones de “EL ORGANISMO”, como Soporte Técnico, Sede Central, con la función de brindar soporte técnico informático a las diferentes dependencias administrativas y jurisdiccionales del Organismo Judicial, desarrollando las actividades siguientes: 1) Configurar “HW” y “SW” (cuentas de correo, Internet explorer); 2) Dar mantenimiento preventivo (limpieza) y correctivo (reparación) a los equipos de cómputo del Organismo Judicial; 3) Hacer revisiones de equipo; 4) Instalar el software de Gestión de Tribunales y todos los componentes necesarios para su funcionamiento; 5) Instalar software o programas adicionales que le sean requeridos; 6) Actualizar antivirus; 7) Instalar y trasladar equipos de cómputo; 8) Asesorar y dar inducción a los usuarios sobre uso de equipo y/o programas; 9) Levantar el inventario de equipo informático, con el detalle de especificaciones que se le soliciten; 10) Configurar líneas digitales y equipo activo en la red (“Hub”, “switches”, “routers”, “access points” y otros), así como rectificar el equipo pasivo; 11) Desarrollar otras funciones y actividades que se relacionen con el puesto, y que le requiera el inmediato superior. TERCERA. VALOR DEL CONTRATO, FORMA DE PAGO Y FINANCIAMIENTO: “El ORGANISMO” conviene en pagar a “EL CONTRATISTA” por los servicios técnicos que preste, la cantidad total de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO QUETZALES CON CUARENTA CENTAVOS (Q 80,438.40) la cual incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la que se hará efectiva mediante doce pagos de SEIS MIL SETECIENTOS TRES QUETZALES (Q 6,703.20) al vencimiento de cada mes, de enero a diciembre de dos mil diez. “EL CONTRATISTA” no devengará honorarios por servicios prestados antes de la fecha de la presentación de la fianza de cumplimiento a que se refiere la cláusula quinta de este contrato, por lo que deberá presentar a “EL ORGANISMO” la referida fianza, antes o en último caso el mismo día que empiece a correr el plazo del contrato, de lo contrario se descontará a “EL CONTRATISTA” de sus honorarios una suma equivalente a un día por cada día de retraso en la presentación de la fianza. Los honorarios serán pagados con cargo a la partida presupuestaria número dos mil diez – un mil ciento doce – cero cero cero dos - ciento dos - cero uno - cero cero - cero cero cero – diez - cero veintinueve - cero ciento uno – doce (2010-1112-0002-102-01-00-000-10-029-0101-12) del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Organismo Judicial aprobado para el dos mil diez; la Gerencia Financiera realizará el cálculo respectivo en los casos en que el inicio o la terminación del contrato no coincida con meses calendario. Los pagos se efectuarán por medio de depósito en cuenta de depósitos monetarios en cualquiera de los siguientes bancos: BANCO G & T CONTINENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA; BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA; a elección de “EL ORGANISMO”. Las partes hacen constar que por la naturaleza del contrato, “EL CONTRATISTA” no tiene calidad de personal permanente; por lo que no tiene derecho a ninguna de las prestaciones de carácter laboral que la ley otorga, ni está sujeto a los descuentos que la Ley obliga a los servidores públicos, en virtud de que los servicios pactados, son de carácter técnico y no crean relación laboral entre las partes, siendo que la retribución acordada, no tiene calidad de “SUELDOS” o ”SALARIOS”, sino de “HONORARIOS” no sujetos a las prestaciones de carácter laboral, exceptuándose las retenciones ordenadas por los tribunales de justicia y otras leyes. Para los efectos del Impuesto sobre la Renta, “EL CONTRATISTA”, se obliga a dar aviso por escrito a la Gerencia Financiera, conjuntamente al presentar su primera factura, a qué régimen de dicho impuesto se acoge, pues de lo contrario se procederá a efectuar los descuentos mensuales en el porcentaje que establece la ley, cuando corresponda a “EL CONTRATISTA”, los cuales se liquidarán por el procedimiento establecido en el Reglamento sobre la materia. CUARTA. PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del contrato es del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, inclusive, pero en todo caso no empezará a computarse antes de la aprobación del mismo. QUINTA. FIANZA DE CUMPLIMIENTO: “EL CONTRATISTA” se obliga a prestar a favor de “EL ORGANISMO”, una fianza de cumplimiento de contrato equivalente al diez por ciento (10%) de su valor total, que garantizará el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Esta fianza se hará efectiva a “EL ORGANISMO” cuando ocurra el incumplimiento de dichas obligaciones y para el efecto “EL ORGANISMO” dará audiencia por diez días a la Institución Afianzadora, para que exprese lo que considere legal y pertinente; transcurrido el plazo de la audiencia, sin que se presente alguna oposición, sin más trámite, se ordenará el requerimiento respectivo y la Institución Afianzadora hará el pago dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de dicho requerimiento, circunstancia que se hará constar en la póliza respectiva. La fianza deberá mantenerse en vigor hasta que “EL ORGANISMO” extienda el finiquito a favor de “EL CONTRATISTA”. SEXTA. PROHIBICIONES: “EL CONTRATISTA” tiene prohibido ceder los derechos provenientes del presente contrato, así como proporcionar información a terceros sobre los asuntos que son de su conocimiento como resultado de los servicios que preste. SÉPTIMA. DECLARACIÓN JURADA: “EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que no se encuentra comprendido entre las limitaciones contenidas en el artículo ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado. OCTAVA. INFORMES: “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar informes parciales con el visto bueno del jefe de la dependencia en que preste sus servicios, a más tardar el día veinticuatro de cada mes, y si éste fuera inhábil, el día hábil siguiente, en la Gerencia de Recursos Humanos y cuando le sean requeridos, en un plazo no mayor de veinticuatro horas y un informe final que deberá ser entregado el veintiocho de diciembre de dos mil diez, también en la Gerencia de Recursos Humanos y con los mismos requisitos antes descritos. En el caso del informe final la omisión de su presentación será causa de incumplimiento del contrato y dará derecho a “EL ORGANISMO” a ejecutar la fianza de cumplimiento. Los informes que rinda “EL CONTRATISTA” son propiedad de “EL ORGANISMO” y su entrega en la forma mencionada, será requisito para que se efectúen los pagos mensuales pactados. NOVENA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Se podrá dar por terminado el presente contrato, antes del vencimiento del plazo pactado, por las causas siguientes: A) Por incumplimiento de las condiciones contractuales; B) Por rescisión acordada entre las partes, C) Por caso fortuito o fuerza mayor, y en este caso ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad por incumplimiento; y D) “EL ORGANISMO” podrá rescindir unilateralmente el presente contrato sin responsabilidad de su parte. DÉCIMA. CONTROVERSIAS: Toda controversia relativa al cumplimiento, interpretación, aplicación y efectos del presente contrato, se someterá a la jurisdicción y competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DÉCIMA PRIMERA. APROBACIÓN: Este contrato surte sus efectos legales y obliga a las partes, desde el momento en que sea aprobado por la Presidencia de este Organismo, previa presentación por parte de “EL CONTRATISTA” de la fianza de Cumplimiento respectiva. DÉCIMA SEGUNDA. IMPUESTOS: Queda entendido que las partes son responsables del pago de los impuestos que a cada una le corresponda, de conformidad con lo que establecen las leyes tributarias respectivas, en relación con el presente contrato. DÉCIMA TERCERA. DISPOSICIONES GENERALES: Forman parte del presente contrato y quedan incorporados al expediente los documentos que sirvieron de base para la redacción del mismo, así como toda la documentación que se produzca hasta su liquidación. DÉCIMA CUARTA. EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Y FINIQUITO: A) EVALUACIÓN: Los servicios personales serán evaluados por la autoridad administrativa superior al finalizar el plazo del contrato; B) LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Luego de recibir el informe final de la prestación de los servicios, “EL ORGANISMO” levantará el acta respectiva de su actuación, en la cual se ordenará la cancelación de la fianza de cumplimiento; y, C) FINIQUITO: “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar finiquito a favor de “EL ORGANISMO”, en la Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial; y la Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial podrá extender finiquito a favor de “EL CONTRATISTA”, previa solicitud del interesado. DÉCIMA QUINTA. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO: En los términos y condiciones estipulados, “EL ORGANISMO” y “EL CONTRATISTA” aceptamos el contenido íntegro del presente contrato, y enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos, el cual queda contenido en tres hojas de papel bond membretadas de “EL ORGANISMO”. Este contrato y su aprobación deben ser publicados en GUATECOMPRAS.