PROCEDIMIENTO ABIERTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. SERVICIOS Propuesta de contratación (Cumplimente los epígrafes sombreados
PROCEDIMIENTO ABIERTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. SERVICIOS
Propuesta de contratación (Cumplimente los epígrafes sombreados
Pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato para el servicio de de la Universidad Complutense de Madrid”, a adjudicar por procedimiento negociado sin publicidad.
CARÁTULA CON CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO:
La celebración del presente contrato tiene por objeto el siguiente servicio:
Que se prestará con arreglo a lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas particulares. (Incluir las consideraciones sociales, ambientales y de innovación)
-En los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, el objeto del contrato podrá definirse por referencia a componentes de prestación del servicio, en los términos indicados en el artículo 308.3 de la LCSP)
División en lotes: SI
Número de Lotes a los que se podrá presentar oferta:
Número de Lotes en los que se podrá ser adjudicatario (Si no hay exclusividad)
División en Lotes: No
Justificación de la no división en Lotes:
Art. 99.3b) LCSP .Justifica la no división en:
El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico;
O bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
CPV: |
Contratos de servicios cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se hará constar la finalidad para la cual se cederán dichos datos.
2. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS:
2.1. Órgano de contratación: Rector de la Universidad Complutense de Madrid (art. 199 del Decreto 32/2017, de 21 xx xxxxx de 2017 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid. BOCM 24/03/2017). Esta competencia la ejerce por Delegación la Gerente de la Universidad Complutense de Madrid, Decreto Rectoral 19/2019, de 14 xx xxxxx, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo. (BOCM de fecha 19 xx xxxxx de 2019). Dirección Electrónica: xxx.xxx.xx.
2.2. Órganos destinatarios del contrato: Puede consultar los centros gestores en esta página web: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx/x/0x00Xx0xxxXxXXxX0XXXX0XX0XxxxXxXxxX0XxxXXxXx/xxxx#xxxx000000000
2.3 Responsable del contrato:
2.4 Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
El sistema utilizado para la determinación de dicho importe, que constituye el presupuesto del contrato, de acuerdo con el artículo 102.3 de la LCSP, se ha establecido atendiendo al precio general xx xxxxxxx, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Se debe especificar de la forma mas detallada posible el sistema de determinación del precio, añadiendo los cálculos que, en su caso, se hayan realizado.
(De acuerdo con el art. 309. LCSP podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades)
Resultando:
Base imponible:
IVA:
Total:
Imputación Presupuestaria:
-
Clasificación Económica
Anualidad
Importe
Valor estimado del contrato: (Presupuesto del contrato mas las prórrogas, mas los importes de las posibles modificaciones previstas. Todo ello sin IVA)
4. CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA:
SI / No
5. REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA (ArtS. 88 Y 90 LCSP):
(Contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros podrá eximirse de la acreditación de la solvencia)
Opcional para el contratista: Clasificación del contratista (Para los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RGLCAP, en el que se establece la correspondencia entre los subgrupos de clasificación y códigos CPV de los contratos de servicios. Asimismo, debe figurar la categoría actual (R.D. 773/2015) y su equivalente del R.D. 1098/2001, puesto que las clasificaciones otorgadas con anterioridad a la modificación del RGLCAP mantienen su vigencia y eficacia hasta el 1 de enero de 2020.)
Grupo/s: Subgrupo/s: Categoría/s: Categoría/s R.D. 1098/2001:
Solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios en el mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.
El volumen anual de negocio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Dicha cifra se calculará en proporción a la fecha de inicio de la actividad cuando, por dicho motivo, no se pudieran acreditar los tres últimos ejercicios.
Solvencia técnica
Los licitadores o candidatos, acreditarán su solvencia técnica mediante la relación de los principales servcios efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (art. 90.2 LCSP).
En el caso de que se licite a más de un lote este requisito tendrá que acreditarse para cada uno de los lotes.
La acreditación se realizará mediante certificados expedidos por los destinatarios, facturas o cualquier documento en el que se acredite la naturaleza de los servicios realizados y los importes.
-Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios [personales] y/o [materiales] : [SÍ] [NO]
(En caso afirmativo identificar los medios personales y/o materiales. Además se deberá indicar que: Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.)
-Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: [SÍ] [NO]
6. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO:
SI / NO
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
Tramitación anticipada:
SI (El inicio de la ejecución de las prestaciones quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio que corresponda
NO
Tramitación: ordinaria/urgente
Procedimiento Negociado sin publicidad
Único criterio de adjudicación/Pluralidad de criterios de adjudicación
Subasta electrónica: No
Motivación de la situación que da lugar a la utilización de este procedimiento:
Cuando no se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución, y que se envíe un informe a la Comisión Europea cuando esta así lo solicite. Se considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinente para el contrato, por resultar manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades y los requisitos del órgano de contratación especificados en los pliegos que rigen la contratación. Se considerará que una solicitud de participación no es adecuada si el empresario de que se trate ha de ser o puede ser excluido en virtud de los motivos establecidos en la presente Ley o no satisface los criterios de selección establecidos por el órgano de contratación.
Cuando los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial. La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.
Cuando una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119.
Cuando se dé la situación a que se refiere la letra e) del artículo 167, siempre y cuando en la negociación se incluya a todos los licitadores que, en el procedimiento antecedente, hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de contratación, y siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el precio de licitación ni modificar el sistema de retribución.
En los contratos de servicios, además, en el supuesto de que el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las normas aplicables deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores, se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.
Asimismo, cuando se trate de un servicio concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
En los contratos de servicios, además, cuando los servicios que constituyan su objeto consistan en la repetición de otros similares adjudicados al mismo contratista mediante alguno de los procedimientos de licitación regulados en esta ley previa publicación del correspondiente anuncio de licitación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial, que el importe de las nuevas obras o servicios se haya tenido en cuenta al calcular el valor estimado del contrato inicial, y que no hayan transcurrido más de tres años a partir de la celebración del contrato inicial. En el proyecto base se mencionarán necesariamente el número de posibles obras o servicios adicionales, así como las condiciones en que serán adjudicados estos.
Invitaciones:
El órgano de contratación, invitará a los candidatos simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones.
-Número de empresarios a los que se invita a participar en el procedimiento (no podrá ser inferior a tres excepto en los casos de exclusividad):
Fecha límite para la recepción de ofertas;
Dirección de envío.
Lengua(s) en que deban estar redactadas;
Documentación y forma de presentación (Será la indicada en el apartado 9 de esta carátula)
Criterios de adjudicación del contrato que serán los señalados en el apartado 8 de esta carátula La invitación contendrá las indicaciones pertinentes para permitir el acceso por medios electrónicos a los pliegos y demás documentación complementaria.
8. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
8.1. Criterio/s relacionado/s con los costes (Podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad como el coste del ciclo de vida calculado según lo dispuesto en el artículo 148 de la LCSP): Ponderación
8.2. Criterio/s cualitativos (El artículo 145.2 de la LCSP recoge una relación no exhaustiva de criterios cualitativos que se pueden establecer en el pliego) evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas: Ponderación
8.3 Criterio/s cualitativos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor: Ponderación. (El artículo 145.2 de la LCSP recoge una relación no exhaustiva de criterios cualitativos que se pueden establecer en el pliego)
8.3. Ofertas anormales y criterios para su apreciación: Se aplicará a la oferta considerada en su conjunto el resultado de valorar la oferta económica de acuerdo con lo previsto en el Artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8.4 Procedimiento de negociación
Aspectos a negociar:
Económicos:
Técnicos:
La negociación se desarrollará en una fase
La negociación se desarrollará en sucesivas fases con el fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el apartado 8 anterior.
9. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán en los SOBRES, que se indiquen en la invitación, firmados por el licitador o persona que lo represente. No se incluirá ningún logotipo ni imagen corporativa o institucional de la Universidad Complutense de Madrid.
En todo caso se presentará un sobre 1 que contendrá:
- La declaración responsable ajustada al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) de conformidad al modelo del ANEXO V del presente pliego.
- Cualquier otra documentación que se especifique en la invitación
En el sobre 2 o en los sobres que se establezcan se presentará:
- Documentación técnica que se especifique, en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, especificados en el apartado 8.3, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Los licitadores designarán las partes de la información suministrada que consideren confidencial.
- Oferta económica y documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas, que incluirá preceptivamente los siguientes documentos:
-Proposición económica. Se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I A al presente pliego.
-Criterios cualitativos evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. Se cumplimentará el Anexo I B y se acompañará de la documentación técnica que acredite los datos consignados y que se exija en este apartado, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
10. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
Procede: SI / NO
Se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, cuando una norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales. La información deberá indicar: el convenio colectivo de aplicación, los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En este apartado, a efectos del cumplimiento de las obligaciones laborales que puedan derivarse del presente contrato, se proporcionará la relación y condiciones de los contratos del personal de la empresa que actualmente presta el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP.
11. MEDIOS ELECTRÓNICOS:
Licitación electrónica: SI / NO
Las proposiciones se presentarán de forma electrónica a través de la herramienta gratuita de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y licitadores para tal fin.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
El licitador deberá firmar las proposiciones y sobres que las incluyen en su presentación, utilizando firma electrónica que le será requerida por la Plataforma. Deberá adjuntar la documentación en formato PDF
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Perfil del contratante: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx
12. PLAZOS PARA SOLICITAR INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Se deberá solicitar al menos XXX días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación
El órgano de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar: XXX días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, las respuestas a la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria solicitada.
13. GARANTÍA DEFINITIVA:
Procede: [SÍ] / [NO]
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido.
En su caso, justificación de la improcedencia:
Constitución mediante retención en el precio.
Se admite: [SI] / [NO]
Forma y condiciones de la retención:
De conformidad con el artículo 107.3 LCSP cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación IVA excluido
14. GARANTÍA COMPLEMENTARIA:
Procede: [SÍ] / [NO]
Porcentaje:
15. PLAZO DE VIGENCIA:
Total:
Parciales:
Recepciones parciales: [SÍ] / [NO]
Las recepciones parciales [SÍ] / [NO] darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
Procede la prórroga del contrato: [SI]/[NO]
Prórroga obligatoria para el empresario: [SI]/[NO]
Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas:
16. SUBCONTRATACIÓN:
Procede: SI / NO
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: SI
Se incluirá una declaración, junto con la proposición económica, relativa a la parte del contrato que tienen previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Contratos de servicios cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: Los licitadores deben indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
No se realizarán pagos directos a los subcontratistas por parte de la Administración.
Tareas críticas y no puedan ser objeto de subcontratación: SI (justificación) / NO
17. RÉGIMEN DE PAGOS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN:
Elegir una o varias de las siguientes formas de pago, según proceda, u otra distinta que pueda establecerse en función de la naturaleza o características del contrato:
Pago único, previa entrega y recepción de conformidad de la totalidad del trabajo.
Se realizarán pagos parciales previa entrega y recepción de las sucesivas fases de ejecución definidas en el programa de trabajo.
Se expedirán certificaciones mensuales (o con otra periodicidad), en base a las valoraciones correspondientes al trabajo realmente ejecutado en cada mes (o en cada periodo que se establezca), como pagos a cuenta de la liquidación.
A petición del contratista, se autorizará la realización de valoraciones y certificaciones parciales por trabajos realizados antes de que se produzca su entrega, para cuyo pago aquél deberá prestar garantía por el 100 por 100 del importe de la valoración parcial.
El contratista deberá presentar la factura expedida por los servicios prestados ante cualquiera de los registros administrativos de la UCM. En la citada factura deberá constar el órgano destinatario del objeto del contrato y dirección del mismo. Si la factura supera los 5000,00 euros el proveedor tiene la obligación de presentar factura electrónica a través de la plataforma FACE. En dicha factura deberá constar obligatoriamente el número de expediente de licitación y los códigos DIR3 de facturación de la unidad gestora del contrato.
No procederá la realización de abonos a cuenta por operaciones preparatorias.
Forma de recepción del contrato:
18. REVISIÓN DE PRECIOS:
SI / NO
19. MESA DE CONTRATACIÓN:
Procede: SI/NO
20. INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA:
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años.
21. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
SI/NO
22. PENALIDADES APLICABLES A LOS INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO
Por cumplimiento defectuoso de la prestación, incumplimiento parcial o por incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. (Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato):
- Primer incumplimiento: Si en el desarrollo de los trabajos, el responsable del contrato estimare que aquellos no se ajustan a los requisitos establecidos en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas, en su caso ordenará por escrito al adjudicatario corregir o completar los partes del trabajo que estime necesario, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije. Se impondrá una penalidad equivalente al 1% del precio de facturación de los trabajos que se hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación.
- Segundo incumplimiento y siguientes: De producirse un nuevo incumplimiento se procederá a la aplicación de una penalidad del 5% del precio de la factura del servicio al que afecte. Las penalidades podrán alcanzar el 10% del precio de facturación en caso de incumplimiento muy grave. Para establecer la gravedad se tendrá en cuenta la reiteración en los incumplimientos.
Por demora respecto al cumplimiento del plazo fijado para la ejecución del contrato o sus plazos parciales: la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La infracción del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, darán lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
En los supuestos en los que el importe de las penalidades no cubrieran los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
23. PLAZO DE GARANTÍA:
El plazo de garantía será de:
contados a partir de la fecha de recepción del servicio.
24. MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO:
[SÍ] / [NO]
Condiciones en que podrán efectuarse: Alcance/ lÍmites y naturaleza de las modificaciones: Porcentaje del precio inicial del contrato al que como máximo puedan afectar: (Las modificaciones no podrán superar el 20% del precio inicial y la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios umtarios no previstos en el contrato). Procedimiento para la modificación:
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
25. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
-Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios [personales] y/o [materiales] : [SÍ] [NO]
Contratos de servicios cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Se consideran condiciones esenciales de ejecución cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato
a) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000.
b) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
c) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
d)La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización
- Cláusula de carácter social, ético o medioambiental (Artículo 202 LCSP)
26.-. PÓLIZAS DE SEGUROS
Procede: SÍ / NO
Momento de la entrega: se entregarán con carácter previo a la formalización contractual.
27.- PROGRAMA DE TRABAJO
Procede: SÍ / NO
Forma y plazo de presentación:
Esta carátula se ha redactado conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por órgano de contratación de la Universidad Complutense de Madrid mediante Resolución de 0 xx xxxx xx 0000.xxx |