La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral I, artículo 10 del acta de la sesión 5828-2018, celebrada el 1° de junio de 2018,
Xx Xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx en el numeral I, artículo 10 del acta de la sesión 5828-2018, celebrada el 0x xx xxxxx xx 0000,
X. Xx xx xxxxxxxxxxxx xx dictamen sobre la solicitud de autorización para que la ARESEP contrate un fideicomiso inmobiliario con el Banco xx Xxxxx Rica:
considerando que:
A. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), en oficio 979-RG-2017 del 5 de diciembre de 2017, solicitó al Banco Central xx Xxxxx Rica (BCCR) autorización para suscribir el Contrato de Fideicomiso Inmobiliario ARESEP/BCR 2018 con el Banco xx Xxxxx Rica (BCR), para financiar la construcción de la sede de sus oficinas administrativas y las de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). Adicionalmente, en notas 086-RG-2018 del 0x xx xxxxxxx xx 0000 x 000-XX-0000 xxx 0 xx xxxxx en curso, la ARESEP remitió información requerida para el análisis.
B. La ARESEP es una entidad autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y administrativa (artículo 1, Ley 7593 y sus reformas), cuya principal fuente de financiamiento es el cobro del canon de regulación. Este cargo anual es aprobado por la Contraloría General de la República (artículo 82, Ley 7593 y sus reformas).
Mediante Ley 7593 y sus reformas le faculta a realizar contratos o suscribir los documentos que permitan atender sus funciones, entre ellos de compra-venta de bienes y servicios, gestión de créditos, arrendamientos y fideicomisos.
X. Xxx xxxxxxxxx 000 xx xx Xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros (Ley 7010) establecen que cuando el Gobierno o los entes públicos pretendan contratar créditos deberán contar con el dictamen previo del Banco Central.
Particularmente el citado artículo 106 dispone que, en ocasión de créditos internos, el dictamen lo emitirá con el propósito de dar a conocer su posición sobre la situación de endeudamiento del sector público y de coordinar su política monetaria y crediticia, con la política financiera y fiscal de la República. La Ley 7010 establece que el dictamen que rinda el Banco Central será vinculante.
D. Los artículos 3 y 99 de la Ley 7558 asignan la función al Banco Central de ser consejero del Estado.
E. La presente operación se financiaría mediante la figura de fideicomiso con contrato de arrendamiento financiero, que por realidad económica es endeudamiento público. Esta condición quedó comprendida en lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 36450-H del 10 xx xxxxx de 2011.
F. El Contrato de Fideicomiso Inmobiliario XXXXXX/XXX 0000 será suscrito al amparo, entre otras leyes, de los artículos 633 siguientes y concordantes del Código de Comercio de Costa Rica. En particular, este Código establece en su artículo 656 que: el fiduciario no podrá ser fideicomisario. De llegar a coincidir tales calidades, el fiduciario no podrá recibir los beneficios del fideicomiso en tanto la coincidencia subsista.
Por su parte, en el inciso d) del artículo 661 se prohíben: los fideicomisos en los que al fiduciario se le asignen ganancias, comisiones, premios u otras ventajas económicas fuera de los honorarios señalados en el acto constitutivo. Si tales honorarios no hubieren sido señalados, éstos serán fijados por el juez, oyendo el parecer de peritos, en diligencias sumarias especialmente incoadas al efecto y siguiendo los trámites establecidos para los actos de jurisdicción voluntaria.
G. La estructura planteada en el contrato de Fideicomiso Inmobiliario ARESEP/BCR 2018, contempla financiar el proyecto en colones. De esta forma, la ARESEP que percibe los cánones en moneda local por los servicios brindados a los regulados, estaría cubriendo el riesgo cambiario.
H. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en oficio DM-790-17, del 4 de diciembre de 2017, emitió la aprobación final al proyecto de ARESEP e indicó que este proyecto de inversión es rentable desde el punto de vista económico-social para un período de 50 años (vida útil de la obra que proponen construir).
I. Con el proyecto de inversión se atiende el requerimiento de la Contraloría General de la República (oficio DFOE-IFR-0220 del 8 xx xxxxx de 2011) para que ARESEP disponga de instalaciones adecuadas para albergar sus oficinas administrativas y las de la SUTEL.
J. El proyecto en estudio no introduce tensiones adicionales sobre la disponibilidad de fondos prestables y la situación de endeudamiento del sector público en el largo plazo.
dispuso en firme:
1. Emitir el dictamen positivo del Banco Central xx Xxxxx Rica para que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contrate un fideicomiso inmobiliario con el Banco xx Xxxxx Rica para financiar la construcción del edificio que albergará sus oficinas administrativas y las de la Superintendencia de Telecomunicaciones, hasta por ¢00.000.000.000,00.
2. En su condición de consejero del Estado, sugiere a la ARESEP que, de ser posible, negocie con el Banco xx Xxxxx Rica (fiduciario) mejores condiciones financieras para la presente operación de endeudamiento, entre otros, para no establecer tasa de interés piso ni el cobro de comisiones por pago anticipado.
Atentamente,
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Secretario General
Firmado digitalmente
XXXXX XXXXXXX por XXXXX XXXXXXX
(FIRMA)
MONGE XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
(FIRMA)
Fecha: 2018.06.07
15:07:15 -06'00'