REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE Y LA GESTORA DE CONCIERTOS PARA LA CONTRIBUCIÓN A LOS SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS - A.I.E PARA LA RECAUDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA EL ESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y QUE ESTA ADMINISTRACIÓN IMPONGA A LOS SUJETOS PASIVOS.
En Santa Xxxx de Tenerife
REUNIDOS
X. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (Presidente), en representación del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife (en adelante Consorcio), debidamente facultado para ello en virtud de Decreto de fecha 24 de octubre de 2019.
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, en representación de la Gestora de Conciertos para la Contribución a los Servicios de Extinción de Incendios - A.I.E. (en adelante Gestora), designada por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), en virtud de lo establecido en el artículo 17 de los Estatutos de esta Agrupación, para que la represente en el desempeño del cargo de Administrador General Único de la expresada GESTORA, que actúa a su vez en representación de las Entidades Aseguradoras adheridas a la misma, con sede social o establecimiento en España, y de las que operan desde otros Estados miembros de la Unión Europea en régimen de Libre Prestación de Servicios.
EXPONEN
I.- Que ambas partes, en base la Ordenanza Fiscal Reguladora de Contribuciones Especiales del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife, en vigor, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife nº 135 de fecha 9 de noviembre de 2001, suscriben el presente Convenio para la recaudación y pago de la CONTRIBUCIÓN ESPECIAL para el establecimiento, mejora o ampliación de los servicios de extinción de incendios (en adelante “CONTRIBUCIÓN”) al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre régimen jurídico del sector público (Ley 40/2015); artículos 4, 26.1 c) y
106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de Bases de Régimen Local (LBRL); de los artículos 35.4 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT); los artículos 30.2.c) y 32.1.b) y la disposición adicional decimoséptima, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx (TRLHL); y la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de
14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR).
II.- En cumplimiento del artículo 50.1 de la Ley 40/2015, se acompaña al presente Convenio la correspondiente memoria justificativa donde se analiza su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad que es objeto del presente Convenio y el cumplimiento en el mismo de todo lo previsto en la citada Ley 40/2015, incluyendo la justificación de los requisitos de validez y eficacia del Convenio con arreglo a los números 2, 3, 4 y 5 del artículo 48.1 de dicha Ley.
III.- Reconociéndose recíprocamente personalidad jurídica, capacidad legal y competen-cia suficiente para la prestación de consentimiento al cumplimiento de las obligaciones del presente convenio que, conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, quedará perfeccionado desde su firma, ambas partes asumen los compromisos establecidos en las siguientes:
CLÁUSULAS
Cláusula primera.- Objeto del Convenio.
El artículo 15 del TRLHL recoge que la potestad administrativa para liquidar la contribución especial para el establecimiento o la ampliación del servicio público, la ostenta únicamente la Administración Pública, es por lo que el objeto del Convenio será la recaudación y abono de la contribución especial por establecimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios (en adelante CONTRIBUCIÓN) que esta Administración imponga, por parte de la Gestora de Conciertos para la Contribución a los Servicios de Extinción de Incendios- A.I.E., de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de Contribuciones Especiales del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife, en vigor, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife nº 135 de fecha 9 de noviembre de 2001.
Cláusula segunda.- Sujetos Pasivos.
De acuerdo con el artículo 28 del TRLHL, la contribución especial es un tributo cuyo hecho imponible consiste en un beneficio o aumento de valor de sus bienes para la realización de obras públicas, establecimiento o ampliación del servicio público que satisface el interés general, pero, en especial, el del sujeto pasivo.
A estos efectos, se entiende por sujeto pasivo de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. Además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguro que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal que corresponda, de acuerdo con el artículo 30 del TRLHL.
Cláusula tercera.- Ámbito territorial.
El ámbito de aplicación de la liquidación y recaudación de la CONTRIBUCIÓN objeto del Convenio será la isla de Tenerife, de acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife.
Así mismo este ámbito estará delimitado por la relación de códigos postales facilitada por el Consorcio a la Gestora a la firma del Convenio.
Cláusula cuarta.- Procedimiento.
4.1. Procedimiento.
4.1.1. Las entidades aseguradoras que operen en el ramo 8 (Incendio y elementos naturales), previsto en el anexo A).a) de esta Ley 20/2015 de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, deberán remitir al Consorcio de Compensación de Seguros, con la periodicidad y mediante el procedimiento que se determine por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la siguiente información:
a) Datos identificativos de la entidad aseguradora: denominación social, domicilio y clave administrativa con la que figura inscrita en el Registro administrativo de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
b) Primas cobradas en el ejercicio por contratos de seguro de incendios, distribuidas por términos municipales en función de los riesgos asumidos por bienes situados en cada uno de ellos.
A estos efectos, las primas a considerar serán el 100 por 100 de las correspondientes al seguro de incendio y el 50 por 100 de las correspondientes a los seguros multirriesgos que incluyan el riesgo de incendios. En caso de existencia de coaseguro la obligación recaerá en cada entidad coaseguradora en función a su cuota de participación.
4.1.2. Esta obligación resultará de aplicación tanto a las entidades aseguradoras españolas como a las domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que ejerzan su actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios. La información será objeto de tratamiento automatizado.
4.1.3. El Consorcio de Compensación de Seguros facilitará, a solicitud de los órganos competentes para la liquidación y recaudación de las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios, información desglosada por términos municipales y entidades aseguradoras, de forma que pueda determinarse el porcentaje que el volumen xx xxxxxx del seguro de incendios de una entidad aseguradora representa sobre la suma del volumen xx xxxxxx de todas las entidades aseguradoras que cubren el riesgo de incendios de bienes situados en un municipio.
La información anterior se suministrará directamente o a través de la Federación Española de Municipios y Provincias en los plazos y mediante el procedimiento que determine la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. A estos efectos, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Federación Española de Municipios y Provincias podrán suscribir los acuerdos de colaboración que sean necesarios.
Igualmente, por el Consorcio de Compensación de Seguros se suministrará la información a la «Gestora de Conciertos para la Contribución a los Servicios de Extinción de Incendios AIE», como organización más representativa de las entidades aseguradoras para la suscripción de los Convenios de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
4.1.4. La obligación prevista en el apartado 4.1 tiene la consideración de norma de ordenación y supervisión de los seguros privados y su incumplimiento constituirá infracción administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/2015 de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
El Consorcio de Compensación de Xxxxxxx remitirá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones una relación de las entidades aseguradoras que, estando autorizadas para operar en el ramo citado, no hubieran remitido la
información a que se refiere el apartado 4.1. Asimismo el Consorcio de Compensación de Seguros comunicará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las incidencias significativas que pudieran producirse en el cumplimiento de esta obligación.
Sin perjuicio de las infracciones administrativas derivadas del incumplimiento de la obligación y a la vista de las comunicaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá formular requerimientos a las entidades aseguradoras o exigir la realización de auditorías informáticas, o la aplicación de otras medidas conducentes a garantizar la veracidad de la información suministrada.
4.1.5. El formato del fichero de datos para la remisión de la información xx xxxxxx cobradas por las entidades aseguradoras se establece por Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establece el procedimiento para que las entidades aseguradoras suministren los datos relativos a las primas cobradas xxx xxxx de incendio y elementos naturales, en el marco de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
4.2.- Procedimiento de remisión.
El fichero de datos se remitirá por las entidades aseguradoras al Consorcio de Compensación de Seguros telemáticamente a través de su sitio web
«xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx», al que se accederá mediante las claves que le proporcionará el Consorcio al representante de la entidad, con carácter personal e intransferible.
Tendrán la consideración de representantes de cada entidad a estos efectos, quienes tengan la consideración de representantes para la presentación e ingreso de la autoliquidación de los recargos obligatorios a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, respecto a las entidades que no hubieran presentado la información correspondiente en el plazo indicado en el apartado primero de esta resolución, los ficheros que se remitan por las entidades aseguradoras al Consorcio de Compensación de Seguros con posterioridad a dicho plazo, serán suministrados a las entidades u organismos a los que se refiere al apartado cuarto siguiente en el plazo de dos meses desde su recepción, advirtiendo del carácter extemporáneo de la información.
4.3. Suministro de la información.
4.3.1. De conformidad con la Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establece el procedimiento para que las entidades aseguradoras suministren los datos relativos a las primas cobradas xxx xxxx de incendio y elementos naturales, en el marco de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la información de las primas correspondientes al ejercicio anterior por parte de las distintas entidades aseguradoras deben remitirse al Consorcio de Compensación de Seguros antes del 30 xx xxxxx del ejercicio siguiente al que se refiere la información.
4.3.2. La información desglosada de las primas cobradas por riesgos localizados en cada término municipal por las distintas entidades aseguradoras se suministrará por el Consorcio de Compensación de Seguros a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), en soporte digital, antes del 30 xx xxxxx del ejercicio siguiente al que se refiere la información, con el detalle que se fije en el acuerdo de colaboración que a los efectos las partes suscriban, para su puesta a disposición, por la FEMP, de los órganos competentes para la liquidación y recaudación de los tributos correspondientes a los municipios y provincias federados.
4.3.3. Igualmente, en los términos previstos en el párrafo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros suministrará la información a la «Gestora de Conciertos para la Contribución a los Servicios de Extinción de Incendios A.I.E.», como organización más representativa de las entidades aseguradoras para la suscripción de los convenios de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
4.3.4. Las consultas o discrepancias que pudieran suscitarse sobre el importe de las primas de referencia cobradas sobre riesgos localizados en cada término municipal serán resueltas entre las entidades a las que corresponda el pago de las mismas y las corporaciones locales afectadas, sin perjuicio de los procedimientos de comprobación e inspección que pudieran incoarse.
4.4. Obligaciones de la Gestora.
4.4.1. La Gestora trasladará a este Consorcio la información xx xxxxxx declaradas por el Consorcio de Compensación de Seguros a más tardar el 30 xx xxxxx de cada anualidad (según lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la LOSSEAR), siempre y cuando el Consorcio de Compensación de Seguros haya puesto a disposición de la Gestora la información necesaria antes de dicho plazo. De haber alguna demora por causas no imputables a la Gestora, ésta última comunicará las
primas recaudadas al Consorcio en el plazo de siete días hábiles, a contar desde la recepción de las información, no pudiéndose considerar en este caso que la Gestora haya incurrido en una declaración extemporánea de los datos necesarios para el cálculo de la cuota a liquidar.
No obstante, lo anterior y con independencia de que la Gestora traslade a este Consorcio la información de las primas de las entidades aseguradoras adheridas a la misma, esta Administración Pública solicitará a la FEMP directamente los datos de las primas que correspondan a ese ejercicio, al objeto de poder liquidar las contribuciones especiales que correspondan, toda vez que es un derecho y un deber legal de este Consorcio obtener la información necesaria para liquidar estos tributos de la citada Entidad. La Gestora no abonará ninguna liquidación de entidades que nos sean asociadas suyas.
4.4.2. La cuota será satisfecha en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la recepción en la Gestora del mencionado requerimiento de pago, siempre y cuando su carta de pago no establezca un plazo superior. La cantidad a cuenta podrá ser requerida a partir del 30 xx xxxxx y la regularización de la cuota global a partir del momento en que se reciba la información conforme a lo establecido en el párrafo anterior. Las compensaciones internas que en su caso procedan por el distinto signo de las cuotas resultantes de cada entidad asociada serán responsabilidad exclusiva de la Gestora.
4.4.3. La Gestora, en representación de las entidades aseguradoras adheridas a la misma, sujetos pasivos de la contribución especial, se obliga a recaudar y a abonar al Consorcio, para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, la cantidad resultante de liquidar por parte del Consorcio a las entidades aseguradoras que operen en el ramo 8 (Incendio y elementos naturales), previsto en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, la contribución especial tras aplicar el 5 % sobre el 100 % de las primas de los seguros de incendios y sobre el 50% de las primas de los seguros multirriesgos que se detallan a continuación, recaudadas en el año inmediatamente anterior y que se refieran a bienes situados en el ámbito territorial de la isla de Tenerife:
Código 17: Multirriesgo Hogar. Código18: Multirriesgo Comercio. Código19: Multirriesgo Comunidades. Código 20: Multirriesgo Industrial.
Código 21: Otros Multirriesgos.
4.4.4. Si no hubiera acuerdo respecto a los datos aportados sobre el importe xx xxxxxx declaradas, se establecerán los contactos pertinentes entre el
Consorcio y la Gestora para aclarar y solventar las discrepancias existentes, modificándose en su caso, el importe en los términos que proceda.
En todo caso, el Consorcio y la Gestora considerarán como válida la información enviada por parte del Consorcio de Compensación de Seguros.
4.4.5. El pago realizado por la Gestora al Consorcio, sin perjuicio, en su caso, de los procedimientos de comprobación o inspección que puedan incoarse, extinguirá la deuda tributaria de las entidades aseguradoras a ella adheridas, para cada uno de los ejercicios que, conforme a lo establecido en el TRLRHL y en la Ordenanza Fiscal reguladora de las Contribuciones Especiales del Consorcio (BOP nº 135 de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000), xxxxxxxxxxx x xxx xxxxxxxxx tributarios de la misma.
4.5. Anticipo a cuenta.
La Gestora, en representación de las entidades aseguradoras adheridas a la misma, abonará una cantidad a cuenta del importe de la cuota global que corresponda liquidar en la anualidad, equivalente al 75% de la cantidad resultante de aplicar el sistema de cálculo indicado en la cláusula cuarta a las primas de dos años anteriores a la anualidad que corresponda.
La cantidad anterior se regularizará, en más o en menos, en la cuantía que proceda, una vez se conozcan las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior.
Cláusula quinta.- Protección de Datos.
Las partes del Convenio quedarán sometidas al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o la normativa que resulte de aplicación.
Cláusula sexta.- Carácter reservado de los datos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 95 LGT, la información obtenida por el Consorcio en cumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio tendrá carácter reservado y sólo podrá ser utilizada para la efectiva aplicación de los tributos o recursos que tenga encomendados o para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros salvo en los supuestos legalmente previstos.
El Consorcio adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información suministrada por la Gestora y su uso adecuado.
Cláusula séptima.- Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Cumplimiento de las obligaciones del Convenio.
Al objeto de velar por la implantación y cumplimiento de este Convenio y garantizar su eficacia, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el Consorcio, uno de los cuales actuará en calidad de Presidente, y otros tres nombrados por la Gestora, uno de los cuales actuará como Secretario.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros funcionarios o técnicos designados por cualquiera de las partes. Esta Comisión será competente para examinar los resultados e incidencias que suscite la ejecución del Convenio, así como para resolver las controversias que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no contemplado en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo segundo de la Ley 40/2015.
En las actas de la comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
Cláusula octava.- Modificación del Convenio.
La modificación del presente Xxxxxxxx, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula novena.- Plazo de vigencia.
El presente Convenio estará vigente por el plazo de cuatro años, con efecto a partir del 1 de enero de 2020. Antes de la finalización de ese plazo, podrá ser objeto de prórroga, por una sola vez y hasta un máximo de cuatro años adicionales, requiriéndose acuerdo unánime para dicha prórroga.
No obstante lo anterior, en cualquier momento durante su vigencia, el presente Convenio podrá ser revisado de mutuo acuerdo a instancia de cualquiera de las partes.
Cláusula décima.- Causas de extinción y resolución.
10.1. El presente Xxxxxxxx se extingue por la expiración de su plazo de vigencia, o por incurrirse en casusa de resolución. Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por la exacción de la tasa de mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios del Consorcio, cuyo ámbito territorial sea el mismo que el de este Convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será notificado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento como responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. A los efectos del artículo 52 de la LRJSP, ambas partes establecen que en ningún caso, la resolución del Convenio supondrá obligación de indemnizar a cualquiera de las partes firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
10.2. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
10.3. Al derivarse compromisos financieros con el presente Convenio, se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, conforme al artículo 52 de la Ley 40/2015.
10.4. Prescribirá a los cuatro años el derecho del Consorcio para determinar las deudas tributarias derivadas de la CONTRIBUCIÓN mediante la oportuna
liquidación, y para exigir el pago de dichas deudas liquidadas y autoliquidadas, así como el derecho de la Gestora para solicitar las devoluciones de ingresos indebidos que pudieran corresponderle, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título II, Capítulo IV, sección tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cláusula décimo primera.- Naturaleza y orden jurisdiccional competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y desarrollo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Y para que conste firman dicho documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.
Por el CONSORCIO, Por la GESTORA,
Firmado por XXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXX XXXX - DNI 00000000X el
día 26/10/2020 con un certificado emitido por AC Administración Pública
Firmado por 03423231A XXXXX XXXXXXXX (R: V81070211) el día 23/10/2020
con un certificado emitido por
D. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xx. Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx
El Secretario Delegado del Consorcio
Firmado por XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
- DNI 00000000X el día 27/10/2020
con un certificado emitido por AC
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx