ADJUDICACION DIRECTA PÚBLICA Nº 002-2007-MPI
CONTRATO nº 0084-2007-mpi
“XXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XX 0XX XXXXX”
XXXXXXXXXXXX DIRECTA PÚBLICA Nº 002-2007-MPI
Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de adquisición de SUMINISTRO DE AGREGADOS PARA LA OBRA CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL MALECON TURISTICO DE LAS PLAYAS 1 Y 2, que celebra de una parte La Municipalidad Provincial de Islay - Mollendo, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20166164789, con domicilio legal en la Calle Arequipa Nº 261, representada por su Alcalde C.P.C. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, y de otra parte la empresa Xxxxxxx Inmobiliaria Constructora Maquinaria y Servicios X.X.Xxxx, con RUC Nº 20498362363, con domicilio legal en La Xxxxx Xxxxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx, inscrita en la Ficha N° 1200049, del Registro de Personas Jurídicas de la (Ciudad), debidamente representado por su Representante Legal, Xxxxx Xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con DNI N° 00000000, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
1.1.- El Comité Especial para los procesos de Adjudicación Directa Pública de la Municipalidad Provincial de Islay en atención al requerimiento Nº 072-2007-MPI/A-GM-GDFUR, del Gerente de Desarrollo Físico Urbano y Rural, acordó el Suministro de Agregados para la ejecución de la Obra: Construcción y Equipamiento del Malecón Turístico de la 1ra Playa”.
1.2.- Para el Proceso de Selección, el Comité Especial designado mediante Resolución de Alcaldía N° 329-2007-MPI, ha elaborado las Bases Administrativas por la modalidad de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2007-MPI, determinando la cantidad y el valor referencial del mismo. Las Bases Administrativas han sido debidamente aprobados mediante Resolución de Alcaldía N° 331-2007-MPI.
1.3.- Con las Bases Administrativas se ha publicado en el SEACE y se ha cursado invitaciones a no menos de tres postores, habiéndose recibido las siguientes propuestas:
Postor A: Constructora y Transportes Maconsa S.R.L.
Postor B: Xxxxxxx Inmobiliaria Constructora Maquinaria y Servicios X.X.Xxxx
Postor C: L.G.A Company S.R.L
Postor D: Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
1.4.- Con las propuestas recibidas se efectúo el proceso correspondiente, elaborándose la evaluación y calificación de propuesta técnica y económica, otorgándose la Buena Pro x Xxxxxxx Inmobiliaria Constructora Maquinaria y Servicios X.X.Xxxx.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
2.1.- En mérito a la adjudicación otorgada y por el presente documento se contrata a: Xxxxxxx Inmobiliaria Constructora Maquinaria y Servicios X.X.Xxxx para el “SUMINISTRO DE AGREGADOS” de acuerdo al siguiente detalle:
Item |
Cant. |
Unidad |
Descripción |
1 |
54.00 |
m3 |
Arena Fina |
4 |
1801.00 |
m3 |
Piedra Grande de 0.20 Tn |
5 |
246.00 |
m3 |
Piedra Grande de 0.40 Tn |
6 |
958.00 |
m3 |
Piedra Grande de 2.00 Tn (roca sólida no deleznable resistente a labración) |
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES
Al suscribirse el presente instrumento, se asumen las siguientes obligaciones:
3.1.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD:
Recibir los agregados en las condiciones establecidas en el inciso b) de la cláusula 3.2.
Valorizar los agregados entregados a través del Residente de Obra en forma quincenal.
Efectuar el pago de las órdenes de compra emitidas previa valorización del residente de obra respectivo adjuntando las partes de entrega.
Verificar en cada entrega la calidad y cantidad requerida en cada caso.
3.2.- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR:
Garantizar la entrega oportuna de los agregados a sola solicitud del residente dentro del plazo ofertado.
Entregar un parte de entrega (ó similar) en el que conste el detalle xxx xxxxxxxx entregado, la
cantidad, la fecha, el nombre del chofer, el nombre de la persona que recibió el material, la placa del vehículo, el visto bueno del residente de obra y el nombre de la obra.
Mantener en cada entrega de agregados la calidad y cantidad ofertada.
Reemplazar el material que no se ajuste a las especificaciones técnicas ofertadas.
Efectuar la entrega del material de acuerdo al requerimiento del residente de obra.
CLAUSULA CUARTA: DEL PLAZO
El presente contrato tendrá vigencia por un plazo de un mes a partir del 23/11/2007 hasta el 23/12/2007
salvo resolución anterior por incumplimiento de las obligaciones del PROVEEDOR.
CLAUSULA QUINTA: DEL MONTO DEL CONTRATO
5.1.- La Municipalidad contrata al PROVEEDOR para el Suministro de Agregados de acuerdo a lo siguiente:
Item |
Cant. |
Unidad |
Descripción |
P.Unit |
V. Ref. |
1 |
54.00 |
m3 |
Arena Fina |
37.00 |
1,998.00 |
4 |
1801.00 |
m3 |
Piedra Grande de 0.20 Tn |
67.00 |
120,667.00 |
5 |
246.00 |
m3 |
Piedra Grande de 0.40 Tn |
67.00 |
16,482.00 |
6 |
958.00 |
m3 |
Piedra Grande de 2.00 Tn (roca sólida no deleznable resistente a labración) |
69.00 |
66,102.00 |
|
|
|
TOTAL |
|
205,249.00 |
Por un monto total de S/. 205,249.00 (Dos cientos cinco mil dos cientos cuarenta y nueve 00/100 nuevos soles)
CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS
El PROVEEDOR se acoge a lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley Nº 28015 concordante con el articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por el cual LA MUNICIPALIDAD retendrá el porcentaje del 10% del monto total del contrato durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, a cuyo efecto se suscribe una Declaración Jurada autorizando el respectivo descuento.
Dicha retención será depositada en una cuenta corriente conforme a lo dispuesto por la Directiva de Tesorería para el año fiscal 2007.
El Proveedor entrega la Constancia N° 21023 de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedido por el CONSUCODE.
CLAUSULA SETIMA: EJECUCION DE GARANTIAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla(s).
CLAUSULA OCTAVA: LUGAR DE ENTREGA
Por medio del presente contrato, El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes referidos en la Cláusula Tercera en el Almacén de obra de la Municipalidad.
CLAUSULA NOVENA: IRREGULARIDADES EN LA ENTREGA DEL BIEN
LA ENTIDAD no está obligada a recibir los bienes fuera de las fechas establecidas. Tampoco está obligada a recibirlos si al análisis visual presenta condiciones evidentes de inadecuada calidad o se trata de cantidades inferiores a las ordenadas, entre otras irregularidades en la entrega.
CLAUSULA DECIMO: RECEPCION Y CONFORMIDAD
La recepción y conformidad de los bienes se regulan por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo verificarse la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y los documentos que lo conforman.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERO: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDO: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La recepción conforme de los bienes por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERO: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual (de ser el caso, consignar si se trata del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de una ejecución periódica), en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO CUARTO: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO QUINTO: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO SEXTO: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO SETIMO: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO OCTAVO: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PUBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMO NOVENO: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Mollendo a los veintitrés días del mes de diciembre de 2007
CLAUSULA VIGESIMA: LEGALES
Forman parte integrante del presente contrato, las Bases Administrativas, la oferta ganadora y todos los demás documentos producidos durante el proceso de selección.
Estando conforme con todas y cada una de las estipulaciones del presente Contrato, en el que no a mediado causal alguna que lo invalide, lo suscriben en la ciudad de Mollendo a los veintitrés días del mes de diciembre de 2007.
“LA ENTIDAD” |
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“EL CONTRATISTA” |