Condiciones Generales
Condiciones Generales
de comercios compromiso.
Para declarar un siniestro solo tiene que llamar y comunicarnos su nombre, dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesita.
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Condiciones Generales
de Comercios Compromiso.
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Índice.
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Carta del presidente | 07 | |
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50 |
Xxxx y expoliación de dinero en efectivo y cheques
dentro de caja fuerte 50
Xxxx y expoliación de dinero en efectivo y cheques
fuera de caja fuerte 50
Atraco o expoliación durante el transporte de fondos 50
Condiciones Generales de Comercios Compromiso.
Índice.
Atraco o expoliación a empleados y clientes 51
Infidelidad de empleados 52
Reposición de llaves y cerraduras 52
Actos vandálicos o malintencionados 53
Responsabilidad civil de explotación o actividad 56
Responsabilidad civil locativa 58
Responsabilidad civil patronal 58
Responsabilidad civil de productos / post-trabajos 59
Protección jurídica 61
Defensa penal 61
Reclamación de daños 62
Fianzas 63
Paralización de actividad 66
Transporte de mercancías 67
Bienes refrigerados 68
Avería de maquinaria y equipos electrónicos 70
Asistencia al comercio 24 horas 72
Personal de seguridad 76
Asistencia informática 76
Servicio de manitas 86
Condiciones comunes a todas las garantías 91
Los riesgos extraordinarios y el consorcio
Cláusulas a las que deberá prestar especial atención
por limitar la cobertura de su póliza 111
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Carta del presidente.
Apreciado mutualista:
XXXXXX MUTUA DE SEGUROS tiene vocación de acercar el seguro a los ciudadanos, convirtiéndose en algo próximo y accesible. En esa línea trabajamos día a día, para poner a su disposición un seguro fácil de entender, sin trámites complicados y con la garantía de que cumpliremos lo pactado. Como podrá comprobar en las siguientes líneas no se trata de simples palabras.
La larga tradición y experiencia xx XXXXXX nos ha permitido conocer la importancia de establecer un estrecho contacto con nuestros clientes, escucharles y responderles con soluciones.
Sobre esta base le presentamos, incluso antes de contratar, nuestra Póliza de Seguro. Cuenta con las garantías más actuales, redactadas de forma clara, comprensible, sin “letra pequeña”, para que pueda conocer mejor las posibilidades que esta póliza le brinda.
No sólo cuidamos nuestras formas. También nos preocupamos por ofrecer un servi- cio cómodo y cercano para atenderle en cualquier gestión que necesite, desde con- tratar un seguro, dar un parte o facilitarle toda información o aclaración que necesite, poniendo a su disposición una extensa red de mediadores y oficinas propias, así como internet y nuestro servicio de atención telefónica. Queremos estar a su servicio permanentemente, 24 horas al día, todos los días del año.
Queremos que el cliente sepa qué puede esperar de nosotros cuando utilice su se- guro, y lo hacemos mediante el cumplimiento estricto de unos niveles de servicio que garanticen una correcta gestión en los plazos de atención e intervención de prestacio- nes que consideramos fundamentales.
Para que sienta nuestro convencimiento de que haremos las cosas bien, ponemos a su alcance los medios más cualificados para la resolución de discrepancias sobre la póliza: el Defensor del Cliente y el Certificado de Garantía del Seguro.
Para finalizar una última aclaración: deseamos contar con Vd. para mejorar. Porque no hay nada más valioso que la opinión de los clientes o de quienes pueden llegar a serlo para poder adecuarnos a sus nuevas aspiraciones y necesidades.
Gracias por su confianza.
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx
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Presidente
de Comercios Compromiso.
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Certificado de Garantía.
CERTIFICADO DE GARANTÍA
Certificado de garantía.
En Pelayo tenemos vocación de Compromiso con nuestros clientes, pero también con la sociedad de la que formamos parte a través de la Fundación Pelayo, desarrollando proyectos dirigidos a los colectivos más desfavorecidos, habiendo obtenido el reco- nocimiento tanto de Xxxx Xxxx Española, de Accesibilidad Universal de AENOR, o de Aldeas Infantiles SOS.
Pero nuestro principal compromiso es con los clientes, ofreciéndoles la máxima ca- lidad en los servicios ofrecidos. Prueba de ello es que, hemos sido distinguidos con el sello de calidad de Madrid Excelente, que reconoce a las empresas que destacan por su calidad y excelencia en su relación con los empleados, los clientes y la socie- dad. Asimismo, los centros de Atención al Cliente de Madrid y Ávila han renovado la certificación del sistema de Calidad ISO 9001:2008 de AENOR, sello que garantiza en todos los procesos de la entidad el mismo nivel de calidad. También la Mutua ha sido reconocida como la séptima empresa mejor valorada del sector asegurador, según el Informe MERCO 2009 (Monitor Español de Reputación Corporativa) que evalúa el prestigio y la imagen corporativa de las empresas, teniendo en cuenta los resultados, la responsabilidad social corporativa y ética.
Sin embargo, si Usted considera que no hemos conseguido darle una solución satis- factoria o con el nivel de calidad que nos hemos exigido, le informamos que puede hacérnoslo constar presentando una queja o reclamación formal siguiendo nuestra Guía de la Reclamación.
Guía de la reclamación
¿Qué debe hacer si ha decidido interponer una queja o reclamación?
• Puede presentarla en cualquiera de nuestras oficinas distribuidas en todo el territo- rio nacional, donde existen impresos para poder expresarnos su insatisfacción y el Servicio de Atención al Cliente xx Xxxxxx dictará resolución en el plazo de máximo de 30 días.
Si lo desea, puede presentar su reclamación directamente ante el Servicio xx Xxxx- ción al Cliente, que se resolverá en el plazo máximo de dos meses.
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE.
Apdo. de Correos: 10.112 • 00000 Xxxxxx. xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
• Si prefiere que sea el Defensor del Cliente quien dé contestación a su reclamación, el cual tiene la misión de proteger sus derechos e intereses relacionados con el contrato de seguro que tiene suscrito con Pelayo debe presentar la misma direc- tamente en esta instancia. El Defensor del Cliente puede resolver reclamaciones cuyo importe económico no supere los 60.000 euros, en el plazo máximo de 30 días, siendo sus decisiones vinculantes para Pelayo.
Condiciones Generales de Comercios Compromiso.
Certificado de garantía.
DEFENSOR DEL CLIENTE.
Apdo. de Correos: 10.927 • 00000 Xxxxxx. xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
• Puede Usted utilizar cualquiera de las instancias citadas anteriormente, pero debe tener en cuenta que no puede dirigirse simultáneamente al Servicio de Atención al Cliente y al Defensor del Cliente, debiendo optar por una de estas dos figuras.
Por último, le recordamos que, si una vez finalizado el procedimiento en cualquiera de las instancias anteriores no está conforme con el resultado del pronunciamiento o no le ha sido totalmente favorable a sus intereses, puede dirigirse a:
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS.
Servicio de Reclamaciones.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx.
Una larga tradición de atención y servicio al mutualista, permiten x Xxxxxx Mutua de Seguros dar un paso más en nuestro compromiso de Garantía de Calidad, poniendo a su disposición las instituciones necesarias para garantizar la calidad de nuestros productos, así como sus derechos como consumidor.
CERTIFICADO DE GARANTÍA
El certificado de garantía es el compromiso xx Xxxxxx con sus clientes, por el que no se cobrará el precio del seguro el próximo año, cuando el asegurado o mutualista haya interpuesto una reclamación al entender que no hemos cumplido lo pactado en el contrato, y la misma haya sido estimada totalmente a su favor, debiendo por ello Pelayo rectificar además su postura. El certificado de garantía no es acumulable a ninguno de los demás compromisos ofertados por Pelayo. La solicitud de la compen- sación por el certificado de garantía deberá realizarse por el asegurado ante el servi- cio de atención al cliente por correo certificado o electrónico, en un plazo máximo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se tenga conoci- miento de la resolución.
Será necesario el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la solicitud de compensación. Pelayo responderá en el plazo de cinco días laborables desde su soli- citud. Es decir, en dicho plazo se indicará si el tomador de la póliza será compensado o no. Esta comunicación se realizará también por correo.
En caso de que la aceptación de la reclamación por el incumplimiento se realizara, una vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el beneficio de la compensación no se generará en esa anualidad sino en la siguiente.
Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que su- pongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10%, se descontará de ésta únicamente, el precio del seguro del momento en que se produjo la aceptación de compensación por el certificado de garantía.
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de Comercios Compromiso.
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Compromiso A Tiempo.
COMPROMISO A TIEMPO
Compromiso A Tiempo.
En aplicación de este compromiso y siempre que se solicite por parte del mutualista o asegurado, Pelayo no cobrará el recibo del seguro de la siguiente anualidad en caso de incumplir al menos uno de los siguientes niveles de servicio y condiciones:
Niveles de servicio
Siniestros Urgentes
En todos los siniestros considerados como Urgentes ocurridos en el comercio ase- gurado que estén cubiertos por la póliza, Pelayo se compromete, una vez conocida la ocurrencia del siniestro, a:
• Intervención 3 horas: En este plazo máximo, el profesional adecuado se perso- nará en el domicilio del riesgo asegurado para solucionar la urgencia, siempre y cuando se encuentre el asegurado o persona que le permita el acceso a la misma.
Siniestros No Urgentes
En todos los siniestros ocurridos en el comercio asegurado cubiertos por la póliza y que no estén considerados como urgentes, Pelayo se compromete una vez conocida la ocurrencia del siniestro y estimada necesaria la intervención de un profesional a:
• Intervención 12 horas: En este plazo máximo, Pelayo contactará con el asegu- rado para concertar la visita al riesgo asegurado del profesional.
• Intervención 48 horas: En este plazo máximo, el profesional realizará la primera visita, e iniciará el proceso de reparación en los casos que sea necesario, salvo que de común acuerdo con el asegurado se haya establecido otra fecha posterior.
a) Para el límite de 12 horas, se considerará que en los siniestros declarados a la compañía antes las 14:00 horas de lunes a viernes, se contactará con el asegu- rado en la tarde de ese mismo día de la declaración. En los siniestros declarados a partir de las 14:00 horas del día, el contacto se producirá como muy tarde antes de las 12:00 horas del día siguiente al de la declaración.
b) Los plazos de 12 o 48 horas, se considerarán en días laborables de lunes a viernes, por lo que cuando por medio del plazo haya un día festivo o un fin de semana, el compromiso continuará el primer día hábil posible.
c) Estos plazos no serán de aplicación, cuando exista una causa de fuerza mayor no imputable x Xxxxxx.
d) En los siniestros cuya tipología sea de fenómenos meteorológicos, protección jurídica, responsabilidad civil, o que proceda indemnizar directamente, la inter- vención del profesional necesario, se realizará una vez se tenga toda la informa- ción necesaria para la confirmación de la cobertura del siniestro.
Condiciones Generales de Comercios Compromiso.
Compromiso A Tiempo.
Operativa y plazos para la solicitud de la compensación
Cuando el mutualista o asegurado, entienda que ha existido un incumplimiento de los niveles de servicio anteriormente descritos (cualquiera de ellos), éste, deberá in- dicarlo a través del número de teléfono 00 000 00 00, el cual ha sido habilitado a tal efecto.
La solicitud de la compensación deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días naturales, desde el día siguiente a la fecha de incumplimiento del compromiso. Será necesario el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la solicitud de com- pensación.
Respuesta y resolución
Pelayo responderá al asegurado en el plazo máximo de tres días laborables desde su solicitud. En dicho plazo se indicará si el tomador de la póliza será compensado por el incumplimiento del compromiso o no. Esta comunicación se realizará telefónica- mente.
En caso de que se acepte la solicitud de compensación por incumplimiento de alguno de los niveles de servicio del Compromiso A Tiempo, Pelayo no cobrará el precio del seguro del próximo año.
Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10%, se descontará únicamente el precio del seguro en el momento en que se produjo la aceptación de compensación debido al incumplimiento.
En caso de que la aceptación de la solicitud por el incumplimiento se realizara una vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el beneficio de la compensación no se trasladará a esa anualidad sino a la siguiente.
En caso de incumplimiento de más de uno de los niveles de servicio en la misma anualidad, se aplicará una única compensación por todos ellos.
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Si para la solicitud del incumplimiento se utilizara la vía de la reclamación, ésta se gestionará según la legalidad vigente y con los plazos establecidos por Ley. En este caso y cuando la reclamación sea estimada, únicamente se compensará por medio del Compromiso A Tiempo, ya que en este caso, entendemos que se darán por aten- didas, las obligaciones adquiridas con respecto al incumplimiento de estos niveles de servicio.
de Comercios Compromiso.
Definiciones de interés
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para la comprensión de la póliza.
DEFINICIONES DE INTERÉS PARA LA COMPRENSIÓN DE LA PÓLIZA
• El ASEGURADOR es Xxxxxx Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza (en adelante Pelayo).
• Se denomina MUTUALISTA o TOMADOR a la persona física o jurídica que contrata la póliza con Pelayo.
• El ASEGURADO es la persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, y que en defecto del Tomador del Seguro asume las obligaciones y los derechos derivados de este contrato, salvo aquéllos que por su naturaleza deban ser cumpli- dos por el Tomador del Seguro.
• Se denomina BENEFICIARIO a la persona física o jurídica que tiene derecho a la indemnización, cuando este derecho no corresponda al propio Asegurado.
• Se llama PÓLIZA al conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato de seguro: generales, particulares, especiales y posteriores suplementos por modificación del contrato.
• La SUMA ASEGURADA es el valor atribuido por el asegurado a los bienes protegi- dos por el seguro y así fijada en las Condiciones Particulares para cada una de las garantías de la Póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por Pelayo en caso de siniestro.
• Se entiende por LÍMITE DE COBERTURA el importe máximo indemnizable por si- niestro en cada garantía.
• El PLAZO o PERÍODO DE CARENCIA es el intervalo de tiempo, posterior a la con- tratación de la póliza de seguro, durante el cual, en caso de producirse alguna de las contingencias previstas en el seguro contratado, no son efectivas algunas garantías y/o coberturas de la misma. Dicho plazo se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
• Un SINIESTRO es un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del asegurado, cuyas consecuencias pueden estar cubiertas por alguna garantía del seguro. Constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivadas de un mismo hecho.
• Se consideran SINIESTROS URGENTES, aquellos ocurridos en el comercio ase- gurado que necesariamente requieran de reparación con carácter inmediato, al objeto de minimizar los perjuicios al asegurado y que cumplan los siguientes cri- terios:
– Cerrajería. Cuando el asegurado no puede acceder al comercio, bien por daños en la cerradura por actos vandálicos, por robo o extravío de las llaves.
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– Electricidad. Por falta de energía eléctrica en el comercio asegurado, o en sus elementos principales, siempre que la avería tenga su origen en la instalación del comercio.
– Fontanería. Por la rotura de alguna de las conducciones fijas de agua xxx Xxxxx- nente que produzca daños a los bienes del asegurado o de terceras personas y, que requiera del cierre de la llave de paso del suministro de agua.
– Cristalería. La rotura de xxxxxxxxx xx xxxxxxx, ventanas o escaparates que for- men parte del cerramiento del comercio, y que provoquen una falta de protec- ción por fenómenos meteorológicos, robo o de algún acto mal intencionado por terceras personas.
• TERCEROS es toda persona física o jurídica distinta de:
– El Tomador del seguro o el Asegurado, sus cónyuges o parejas de hecho, sus padres, y sus hijos.
– Los familiares y demás personas que, aún de forma temporal, convivan con el Tomador del seguro o el Asegurado.
– Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, de- pendan de usted mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
– Cualquier persona que de forma habitual o permanente preste su servicio al Tomador del seguro o al Asegurado, ya sea por cuenta propia o ajena, mientras actúe en el ámbito de dicha prestación de servicios.
– El propietario, cuando el local de negocios sea utilizado por una persona distinta de éste, y con independencia de la relación jurídica que tenga.
– El inquilino o cualquier persona que de forma temporal o permanente utilice el local de negocio asegurado.
• El CONTINENTE está formado por los siguientes elementos privativos del local asegurado:
– El conjunto xx xxxxx, suelos, paredes, tabiques, cimentaciones, techos, cubier- tas y dependencias construidos con materiales sólidos e incombustibles.
– Las instalaciones fijas como las de refrigeración, calefacción, sanitarias, gas, electricidad y teléfono hasta su conexión con la red pública. Chimeneas, cal- xxxxx y calentadores de agua, gas o electricidad instalados de forma fija en el local asegurado.
– Las instalaciones de prevención y extinción de incendios y las de detección de robo.
– Las instalaciones de energía solar, destinadas al desarrollo de la actividad del comercio asegurado, excepto las placas solares, destinadas al uso de calefac- ción.
– Las antenas de radio y televisión.
– Las instalaciones xx xxxxxx del interior del local o edificio asegurado: parquet, pintura, papel pintado, moquetas, muebles de pladur, armarios empotrados y demás elementos fijos de decoración.
– Los toldos, voladizos, letreros y rótulos exteriores. En todo caso deben estar adosados a la fachada.
– Las instalaciones deportivas como piscinas, pistas de tenis, etc., plazas de ga- raje, trasteros, almacenes y bodegas siempre que pertenezcan al local o edificio descrito en las Condiciones Particulares del seguro.
– Muros, vallas, verjas, cercas y muros de contención de tierras siempre que sir- van de cerramiento o circunden el perímetro del terreno donde se halla ubicado el local empresarial.
– Los anexos privados entendiendo por tales cualquier edificación auxiliar que, estando unida al local asegurado o formando parte de ésta éste, sea de uso privativo, disponga de acceso independiente y exclusivo del Asegurado, esté cerrada con llave y con mínimas medidas de seguridad. Los anexos privados deben estar construidos por materiales incombustibles.
No tendrán consideración de Continente:
– Los jardines, árboles, plantas y césped, salvo lo estipulado para los mismos en la garantía de Daños a jardines, árboles y arbustos.
– Los edificios en curso de construcción.
• PARTES COMUNES DEL CONTINENTE. Si el asegurado es copropietario, el seguro comprende también la proporción que le corresponda de la propiedad indivisa en el caso de que no exista seguro establecido por cuenta de los copropietarios o este resulte insuficiente.
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• Siempre y cuando el asegurado ocupe el local o edificio en régimen de arren- damiento, se entiende por OBRAS DE REFORMA del Continente, los elementos fijos de decoración y acondicionamiento del local o edificio y las instalaciones que han sido incorporadas por el Asegurado a la construcción y son de su propiedad. Cuando se asegure Obras de Reforma toda mención reflejada en estas Condicio- nes Generales a Continente se entenderá aplicable a Obras de Reforma.
• Las TUBERÍAS PRIVADAS son aquellas que partiendo del accesorio de unión a la conducción general, dan servicio exclusivamente al local o edificio asegurado. Dicho accesorio de unión no se considera privado (Ley de Propiedad Horizontal).
• El CONTENIDO está formado por el mobiliario comercial, las existencias, bienes temporalmente desplazados, bienes confiados y bienes refrigerados.
• El MOBILIARIO COMERCIAL es el conjunto de:
– Mobiliario propio de la actividad comercial u oficina, cristales, espejos y ele- mentos de decoración no fijos.
– Maquinaria, equipos electrónicos, instalaciones no fijas, herramientas, útiles y otros enseres propios de la actividad comercial.
– Material de oficina, máquinas registradoras, modelos y muestrarios.
– Elementos de calefacción o refrigeración no fijos.
Todos ellos de utilización directa por razón de la actividad asegurada, que se encuen- tren situados en el local del riesgo asegurado y sean propiedad del Asegurado.
No tendrán la consideración de MOBILIARIO COMERCIAL:
– Los vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones y, cualquiera de sus partes o componentes, salvo que tengan consideración de existencias.
– Animales vivos de cualquier clase, excepto si el comercio asegurado se dedica a la venta de los mismos, en cuyo caso tendrán la consideración de existencias.
– El dinero en efectivo, joyas, efectos de comercio, billetes de lotería, sellos de co- rreo, timbres y efectos timbrados, valores mobiliarios, títulos, escrituras, rece- tas médicas y, en general, cuantos documentos representen garantía de dinero.
• Las EXISTENCIAS son las mercancías y productos terminados propios de la acti- vidad asegurada, destinados a la venta. Tendrán consideración de existencias los productos junto con sus envases, embalajes, repuestos, accesorios y materiales para su presentación y publicidad.
Las mercancías deben hallarse dentro del local o en anexos privados designados en las Condiciones Particulares de la póliza por razón de su actividad.
• BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS: bienes que siendo propiedad del Asegurado y estando garantizado por la póliza, sean trasladados desde el local a cualquier otro lugar del territorio nacional con motivo de:
– Limpieza, renovación o reparación.
– Participación en ferias, exposiciones, congresos o certámenes profesionales re- lacionados con la actividad.
• BIENES U OBJETOS CONFIADOS: bienes entregados al Tomador y/o Asegurado, contra recibo o resguardo, para su reparación, limpieza, revisión, mantenimiento, custodia o depósito en el interior del local garantizado por la póliza.
• BIENES REFRIGERADOS: Productos perecederos que se encuentran almacenados en las cámaras frigoríficas, aparatos frigoríficos y/o congeladores propiedad del Asegurado para su conservación.
• En la VALORACIÓN DE LAS EXISTENCIAS, la suma asegurada se corresponde con el promedio de existencias de cada uno de los doce meses anteriores a la fecha de efecto de la póliza o de sus posteriores renovaciones anuales. Para que el valor asegurado sea suficiente para cubrir las fluctuaciones máximas, de forma automá- tica y sin necesidad de comunicación por parte del asegurado, Pelayo concede un margen de hasta un treinta por ciento sobre el capital asegurado. Se incluyen, ade- más del coste de adquisición, los gastos de transporte y los derechos de aduana si los hubiese.
• Los ESCAPARATES son las zona del comercio destinadas a exponer las mercan- cías y que se encuentra separada del exterior por lunas fijas del tal forma que úni- camente se puede acceder a ella desde el interior del local.
• CENTRO COMERCIAL es un conjunto de establecimientos comerciales indepen- dientes ubicados en el interior de una construcción cerrada y techada con accesos comunes a su interior, disponiendo de servicios comunes y permanentes de man- tenimiento, vigilancia y seguridad 24 horas del día.
• La FRANQUICIA es la cantidad a cargo del asegurado, que se deducirá de la in- demnización final a percibir por el Asegurado en caso de siniestro, cuando así se contrata.
• Se entiende por VALOR DE NUEVO DEL CONTINENTE el valor de nueva construcción.
El Continente siempre se asegura a Valor de Nuevo.
• Se entiende por VALOR DE NUEVO DEL MOBILIARIO COMERCIAL el coste de su reposición, por otro de las mismas características, en el momento de producirse el siniestro.
• Se entiende por VALOR REAL DEL MOBILIARIO COMERCIAL el valor de nuevo en el mercado menos su depreciación debida al uso, grado de utilización y estado de conservación.
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• La modalidad de seguro a VALOR TOTAL, es aquella por la cual el capital asegu- rado tiene que corresponder al total de los bienes incluidos en el seguro, pudiendo ser de aplicación la regla proporcional en caso de insuficiencia de capital.
• Cuando se asegura A PRIMER RIESGO, se garantiza el riesgo hasta una cantidad determinada, independiente del valor total de los bienes. En esta forma de seguro no se produce nunca mal aseguramiento.
• Se produce MAL ASEGURAMIENTO ante un siniestro cubierto por la póliza cuando la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado y en ese caso Pelayo indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado (Artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro).
Existe un margen de error que asume Pelayo, tal y como puede comprobar en el epígrafe “mejora en casos de mal aseguramiento”, de las condiciones comunes a todas las garantías.
• REGLA PROPORCIONAL es la fórmula que se aplica para calcular la indemnización cuando el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados.
La fórmula es la siguiente:
Indemnización =
Capital asegurado × importe de los daños Valor de los objetos asegurados
• Se puede aplicar la REGLA DE EQUIDAD cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por la Pelayo, por inexactitud en las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación x Xxxxxx, la in- demnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima que se está pagando y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera enti- dad del riesgo (Artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro).
• INCENDIO es la combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse. Una EXPLOSIÓN es una acción súbita y violenta de la presión o depresión de un gas. Un RAYO es una descarga eléctrica de origen atmosférico.
• ROBO es la sustracción de los bienes que ha asegurado, mediante actos que im- plican fuerza o violencia en las cosas. Cuando se trata de un robo mediante actos de intimidación o violencia personal lo denominamos ATRACO O EXPOLIACIÓN. Si la sustracción se produce sin empleo de fuerza en las cosas ni intimidación o violencia personal, estamos ante un HURTO.
• ALARMA: instalación contra robo que protege todos los huecos accesibles del comercio u oficina y que debe de reunir como mínimo los siguientes requisitos:
– Estar conectada a una central de alarma autorizada que se responsabilice del mantenimiento y control de la misma mediante contrato. Si tal contrato estu- viera en suspenso o cancelado por causas imputables al Tomador o al Asegu- rado, se considerará incumplido este requisito.
– Disponer de un sistema de baterías o análogo que garantice el funcionamiento de la instalación en caso de fallos en el suministro eléctrico.
– Contar con sistemas o dispositivos que detecten los intentos malintencionados de bloqueo o desconexión de la instalación.
• CAJA FUERTE es aquella que se encuentra empotrada o anclada en las paredes del comercio u oficina o que tiene un peso superior a 100 kg. Además dispone como elemento de cierre de cerradura y combinación, o dos cerraduras o dos combina- ciones, que actúen sobre los pestillos de cierre para el bloqueo de la caja. Tanto la puerta, como la totalidad de las paredes, deberán estar construidas enteramente en acero templado y hormigón armado o composición que, por sus características, ofrezca análoga resistencia a la penetración y al fuego.
• Se entenderá por ACTOS VANDÁLICOS O MALINTENCIONADOS, los cometidos por Terceros con ánimo de destruir los bienes asegurados, sin pretensión de lucro.
• DAÑOS MATERIALES: Daño, deterioro, avería o destrucción de bienes o cosas.
• DAÑOS PERSONALES: Lesión corporal, enfermedad o muerte causados a perso- nas físicas.
• ENFERMEDAD TRANSMISIBLE se entiende por enfermedad transmisible cual- quier enfermedad infecciosa, transmisible o contagiosa y/o, toda otra enfermedad, o cualquier mutación o variación de la misma, que :
a) pueda ser causada por cualquier sustancia o agente, incluyendo (pero sin limi- tarse a) virus, bacterias, parásitos, microorganismos o cualquier otro patógeno (vivo o no); y
b) puede transmitirse de un organismo a otro, independientemente del método de transmisión incluyendo, pero sin limitarse a, la transmisión por: transmisión aérea directa o indirecta; transmisión de fluidos corporales; transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gas.
• DAÑOS PRODUCIDOS POR LA ELECTRICIDAD: Definiendo estos como la acción de cortocircuitos, deficiencias de aislamiento, sobre tensiones, arcos voltaicos y otros fenómenos eléctricos similares.
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• PERJUICIO ECONÓMICO: La pérdida económica consecuencia directa de los daños materiales o personales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
de Comercios Compromiso.
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Marco jurídico de la póliza.
XXXXX XXXXXXXX DE LA PÓLIZA
Marco jurídico de la póliza.
Esta póliza de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente. Me- recen mención especial por su trascendencia sobre las garantías de esta póliza, las siguientes normas:
• El RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes comple- mentarias.
• La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• La Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las En- tidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Regla- mento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• El Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor y su Reglamento.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acor- dadas, podrá reclamar x Xxxxxx en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza para subsanar la divergencia. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto en la póliza.
Solución de discrepancias sobre la póliza
En caso de litigio podrá presentar reclamación:
• Por escrito en cualquiera de las oficinas xx Xxxxxx y en el Departamento xx Xxxx- ción al Cliente, a través del impreso de reclamación disponible.
• Al Defensor del Cliente a través del apartado de correos correspondiente o direc- ción de correo electrónico.
• A través de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios tanto públicas como privadas.
• En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través del Comisio- nado para la Defensa del Asegurado.
• En cualquier caso, en la vía judicial ante los Jueces y Tribunales competentes.
Condiciones Generales de Comercios Compromiso.
Marco jurídico de la póliza.
• El sometimiento de las partes al sistema arbitral de consumo es voluntario, por lo que en -aplicación de la legalidad vigente- Xxxxxx Mutua de Seguros ha optado por no someterse al mismo, de modo que no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo, al disponer de los procedimientos necesarios para dilucidar cualquier li- tigio o controversia que surja entre la entidad y sus asegurados. En cualquier caso, los consumidores y usuarios pueden dirigirse a las oficinas administrativas de con- sumo para la resolución extrajudicial de los conflictos derivados de este contrato.
Autoridad de Control
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El control de la actividad del asegurador corresponde en España al Ministerio de Eco- nomía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
de Comercios Compromiso.
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Resumen de coberturas de la póliza.
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS Y SUMAS ASEGURADAS
GARANTÍAS
Incendio |
Gastos de salvamento, demolición y desescombro |
Gastos por desalojamiento forzoso |
Perdida de alquileres |
Caída de árboles, postes, farolas y antenas |
Fenómenos meteorológicos |
Colisión de vehículos / ondas sónicas / caída de aeronaves |
Daños a jardines, árboles y arbustos |
Daños a bienes temporalmente desplazados |
Daños por agua |
- Localización / reparación de tuberías |
- Gastos desatascos |
- Filtraciones juntas sanitarios |
Roturas |
Daños por electricidad |
Reposición estética del continente |
Reposición documentos / programas informáticos |
Robo |
Dinero / cheques fuera de caja de caudales |
Dinero / cheques en caja de caudales |
Mercancías en escaparates |
Atraco / expoliación |
Atraco o expoliación dinero/cheque fuera de caja de caudales |
Atraco o expoliación dinero/cheque en caja de caudales |
En este documento figuran a continuación relacionadas y explicadas, las Garantías y Xxxxxxxxxx de esta póliza.
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Tanto las Garantías como las Coberturas sólo serán de aplicación si su contrata- ción figura de forma expresa en las Condiciones Particulares del Seguro.
COMERCIO COMPROMISO | ||
CONTINENTE | CONTENIDO | |
EN MOBILIARIO | EN EXISTENCIAS | |
100% | 100% | 100% |
100% | 100% | 100% |
– | 100% | 100% |
100% | – | – |
100% | 100% | 100% |
100% | 100% | 100% |
100% | 100% | 100% |
6.000 € | – | – |
– | 3.000 € | |
100% | 100% | 100% |
100% | – | – |
900 € | – | – |
2.000 € | – | – |
100% | 100% | 100% |
100% | 100% | 100% |
3.000 € | – | – |
– | 10% | – |
100% | 100% | 100% |
– | 600 € | – |
– | 3.000 € | – |
– | – | 3.000 € |
– | 1.000 € | – |
– | 2.000 € | – |
GARANTÍAS
Atraco o expoliación del transporte de fondos |
Atraco o expoliación dentro del local a empleados o clientes |
Infidelidad de empleados |
Reposición de llaves y cerraduras |
Actos vandálicos y malintencionados |
Responsabilidad civil |
Defensa civil |
Fianzas |
Responsabilidad civil explotación |
Responsabilidad civil locativa |
Responsabilidad civil patronal |
Responsabilidad civil productos |
Trabajos fuera del local |
Bienes u objetos confiados |
Protección jurídica |
Defensa penal |
Libre elección de abogado o procurador |
Reclamación de daños |
Fianzas |
Paralización de actividad |
Transporte de mercancías (por vehículo) |
Bienes refrigerados |
Avería de maquinaria / equipos electrónicos |
Asistencia al comercio 24 horas |
Personal de seguridad |
Asistencia informática |
Servicio de manitas |
COMERCIO COMPROMISO | ||
CONTINENTE | CONTENIDO | |
EN MOBILIARIO | EN EXISTENCIAS | |
– | 1.500 € | – |
– | 1.500 € | – |
– | 1.500 € | – |
600 € | – | – |
100% | 100% | 100% |
100% | ||
100% | ||
100% | ||
100% | ||
100% | ||
100% | ||
100% | ||
100% | ||
100% | ||
6.000 € | ||
3.000 € | ||
6.000 € | ||
6.000 € | ||
– | 100% | – |
– | – | 100% |
– | – | 100% |
– | 100% | – |
INCLUIDA | ||
INCLUIDA | ||
INCLUIDA | ||
INCLUIDA |
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de Comercios Compromiso.
Garantías
y coberturas.
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En este documento figuran a continuación relacionadas y explicadas las coberturas de esta póliza. Estas coberturas sólo serán de aplicación si su contratación figura de forma expresa en las Condiciones Particulares del Seguro.
GARANTÍAS Y COBERTURAS
INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA XXX XXXX
¿Qué se cubre?
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite fijado en Condiciones Parti- culares, los daños materiales y directos que:
• Sufran los bienes asegurados como consecuencia de incendio, explosión o caída xxx xxxx.
• Los gastos que ocasionen al Asegurado las medidas necesarias adoptadas para cortar o extinguir el incendio o para evitar su propagación.
• Los gastos que ocasione al Asegurado la adopción de las medidas necesarias adoptadas para salvar los bienes asegurados, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados.
• Los daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia di- recta del humo producido por fugas o escapes repentinos y anormales en hogares de combustión, sistemas de calefacción, de cocción o aparatos e instalaciones eléctricas.
¿Qué no cubre?
• Los accidentes de fumador cuando no se produzca llama o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego.
• Los daños materiales producidos por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o por la caída xx xxxx en las instalaciones eléctricas, aparatos eléctri- cos y sus accesorios, o por causas inherentes a su funcionamiento.
• Los daños que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones.
• Los daños producidos en recipientes y aparatos sometidos a ensayos de presión, incluyendo la maquinaria utilizada en el ensayo.
• Los daños materiales producidos por el humo de instalaciones y maquinaria que no se encuentren conectadas a chimeneas por medio de las conducciones ade- cuadas.
• Los daños materiales producidos por la acción continuada del humo u hollín.
SALVAMENTO, DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO
¿Qué se cubre?
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite fijado en Condiciones Parti- culares el salvamento de los bienes asegurados, para aminorar las consecuencias de un siniestro cubierto por el seguro, así como la demolición y desescombro que sea necesario realizar a causa de un siniestro cubierto por el seguro comprendiendo el traslado de los escombros hasta el vertedero más próximo.
DESALOJAMIENTO FORZOSO
¿Qué se cubre?
Siempre que se asegure el contenido, mediante esta garantía quedan cubiertos hasta el límite fijado en Condiciones Particulares los gastos ocasionados por el traslado eventual del mobiliario y objetos salvados, y el alquiler de otro local de similares ca- racterísticas al asegurado, como consecuencia de la inhabitabilidad de éste, produ- cido por un siniestro cubierto, y por un período no superior a un año.
PÉRDIDA DE ALQUILERES
¿Qué se cubre?
Siempre que se asegure el Continente, y el local se encontrase alquilado el día de la ocurrencia de un siniestro cubierto por la póliza, se indemnizará hasta el límite fijado en Condiciones Particulares la pérdida de alquileres que el Asegurado deje de percibir mientras que el local no se encuentre en condiciones de ocupación, hasta un periodo de un año como máximo.
¿Qué no cubre?
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• El Asegurado perderá el derecho a la indemnización que pudiera derivarse de esta cobertura cuando no exista contrato de arrendamiento vigente en la fecha del si- niestro o bien cuando el Asegurado sea el inquilino.
CAÍDA DE ÁRBOLES, POSTES, FAROLAS Y ANTENAS
¿Qué se cubre?
Hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, se cubren los daños materiales y directos, producidos a los bienes asegurados como continente y contenido, por la caída de árboles, postes, farolas y antenas propiedad del Asegurado o de terceras personas ocasionados por los siguientes fenómenos meteorológicos:
– La precipitación por lluvia siempre que sea superior a 40 litros por metro cua- drado y hora.
– El viento que registre velocidades superiores a 75 kilómetros por hora.
– Pedrisco y nieve, cualquiera que sea su intensidad.
¿Qué no cubre?
• Los daños producidos por la caída de árboles por mal estado de los mismos, enrai- zamientos deficitarios, excesos xx xxxxx y deslizamientos del terreno.
• Los daños ocurridos en bienes depositados al aire libre aun cuando se hallen pro- tegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o si- milares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas.
• Los daños que sufran los propios árboles, postes y antenas.
• Los daños ocasionados por precipitación por lluvia inferior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
• Los daños ocasionados por viento que registre velocidades inferiores a 75 kilóme- tros por hora.
FENÓMENOS METEOROLÓGICOS
¿Qué se cubre?
Los daños materiales, hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, ocasionados por:
• Lluvia, viento, pedrisco o nieve, incluyéndose los daños debidos a goteras o filtra- ciones, siempre que:
– La precipitación por lluvia sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
– El viento registre velocidades superiores a 75 kilómetros por hora.
– En cuanto al pedrisco y a la nieve, cualquiera que sea su intensidad.
La medición de estos fenómenos se acreditará por los Organismos Oficiales com- petentes, o en su defecto por la aportación de pruebas convincentes cuya aprecia- ción quedará al criterio de los peritos designados por las partes.
• Inundación, con ocasión, o a consecuencia del desbordamiento del curso normal de corrientes de agua en canales, acequias, ramblas u otros cauces o conduc- ciones de agua artificiales, esto es, construidos por el hombre, y siempre que la inundación no sea producida como consecuencia de fenómenos meteorológicos declarados extraordinarios y comprendidos consecuentemente en las garantías del Consorcio de Compensación de Seguros.
• Los gastos derivados de desembarrar y extraer los lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía.
¿Qué no cubre?
• Los daños producidos por goteras o filtraciones que no sean causadas por los fe- nómenos atmosféricos e intensidades mencionadas en la cobertura, oxidaciones o humedades.
• Los daños producidos por heladas, frío, olas o mareas, incluso cuando estos fenó- menos hayan sido producidos por el viento.
• Los daños producidos por nieve, agua, arena o polvo que penetre por huecos o aberturas que hayan quedado sin cerrar, o cuyo cierre fuera defectuoso, y los ocu- rridos en bienes depositados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas.
• Los daños producidos por la acción de las aguas de los xxxx, aun cuando su co- rriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales, como también los daños causados por la rotura xx xxxxxx o diques de contención.
• Daños a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo.
• Los daños ocasionados por precipitación por lluvia inferior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
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• Los daños ocasionados por viento que registre velocidades inferiores a 75 kilóme- tros por hora.
COLISIÓN DE VEHÍCULOS O CAÍDA DE AERONAVES Y ONDAS SÓNICAS
¿Qué se cubre?
Hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, los daños materiales sufridos por los bienes asegurados por:
• Choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas.
• Caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas.
• Las consecuencias directas sobre los bienes asegurados, de ondas sónicas de as- tronaves o aeronaves al superar la barrera del sonido.
¿Qué no cubre?
• Los daños causados por vehículos, astronaves y aeronaves, así como por sus obje- tos transportados o caídos, que sean de propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que dependan o convivan con él.
• La rotura de lunas, cristales y rótulos, salvo que se haya contratado la garantía de rotura de lunas, cristales y rótulos y de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
DAÑOS A JARDINES, ÁRBOLES Y ARBUSTOS
¿Qué se cubre?
Hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, siempre que se asegure el con- tinente, se cubren los daños materiales producidos en jardines, árboles y arbustos situados al aire libre o bajo construcciones abiertas y dentro xxx xxxxxxx que delimita el establecimiento asegurado, a consecuencia de los siguientes eventos:
• Incendio, explosión y caída xxx xxxx.
• Asentamientos, hundimientos, desprendimientos, corrimientos o ablandamientos del terreno, por causas accidentales, que tengan su origen en riesgos colindantes y afecten a la xxxxxxxx y jardín del riesgo asegurado.
• Choque de vehículos terrestres o de los bienes por ellos transportados, siempre que no sean propiedad del asegurado.
• Caída de cualquier objeto, procedente del exterior siempre que no sean propiedad del asegurado.
• Ondas sónicas.
¿Qué no cubre?
• Los efectos del viento, ya por su intensidad como por la acción de objetos arras- trados por el viento.
• Los daños materiales producidos por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o por la caída xx xxxx en las instalaciones eléctricas, aparatos eléctri- cos y sus accesorios, o por causas inherentes a su funcionamiento.
• Daños producidos o agravados a los jardines, árboles y arbustos por falta de mantenimiento.
• Las plantaciones radicadas en macetas y jardineras.
• Los daños que tengan su origen en enfermedades propias de los árboles, arbustos o plantas.
• Las plantaciones efectuadas con algún fin comercial.
• Los gastos de recomposición estética a árboles, arbustos y plantas, así como otros elementos decorativos que formen parte del jardín, y que tengan como finalidad reconstruir la armonía inicial del conjunto.
DAÑOS A BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS
¿Qué se cubre?
Hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, siempre que se asegure el conte- nido, se cubren los daños materiales directos a bienes temporalmente desplazados que, siendo propiedad del Asegurado y estando garantizados por esta póliza, sean traslada- dos desde el local a cualquier otro lugar del territorio nacional español con motivo de:
– Su limpieza, renovación o reparación.
– Su participación en ferias, exposiciones, congresos o certámenes profesionales relacionados con la actividad.
El local al que se trasladen los bienes, deberá disponer de las mismas medidas de seguridad que las declaradas en la póliza para proteger los bienes asegurados.
El efecto de esta cobertura no se extenderá a un período superior a 60 días contados a partir de la fecha en que los bienes abandonen el local asegurado.
¿Qué no cubre?
• Cuando los bienes estén asegurados por otro contrato de seguro.
• Los bienes trasladados a los locales asegurados para su normal almacenamiento, venta, distribución o entrega directa.
• Los daños causados a los bienes durante su carga, descarga, traslado o transporte.
• Cuando los bienes no se encuentren en el interior de edificios de sólida construc- ción y que dispongan de cubierta.
• Hurtos o simples pérdidas.
• Los robos cometidos en los locales o recintos que carezcan de protecciones o vigi- lancia adecuada, o que no dispongan, como mínimo, de las medidas de seguridad declaradas en la póliza.
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DAÑOS PRODUCIDOS POR EL AGUA
¿Qué se cubre?
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite fijado en Condiciones, los daños materiales y directos producidos por el agua a los bienes asegurados, como consecuencia de:
• Escapes accidentales de agua debidos a reventón, rotura o atasco de conduccio- nes de distribución o recogida de aguas o de depósitos o aparatos fijos del local asegurado o del inmueble en el que se ubica el local.
• Escapes accidentales de agua en viviendas o locales contiguos o superiores, así como filtraciones por la cubierta, techos, muros y/o paredes, cuando tales filtracio- nes no se deban a falta de reparación o mantenimiento del inmueble.
• La omisión del cierre de llaves de paso o grifos del local asegurado.
• El derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incen- dios, por falta de estanqueidad, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquier elemento de dicha instalación que utilice agua u otro agente extintor.
• Inundación por desbordamiento de lagos sin salida natural, así como por rotura, desbordamiento o desviación accidental del curso normal xx xxxxxxx, acequias y otros cursos o cauces de agua, en superficie o subterráneos, construidos por el hombre.
• Los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía se considerarán como daños a los bienes asegurados, indemnizándose dentro del límite de cobertura ya establecido.
En el caso de asegurarse el Continente, y siempre que se hayan producido alguno de los daños materiales descritos previamente o cuando existan daños a terceros de los cuales sea responsable el Asegurado, el seguro alcanza a garantizar hasta el límite fijado en Condiciones Particulares:
• Los gastos incurridos por la adopción de las medidas necesarias para aminorar o limitar las consecuencias del siniestro.
• Los gastos de búsqueda y localización de la avería y materiales necesarios para reponer las tuberías o depósitos, así como la reposición de los materiales directa- mente afectados por dichos trabajos por otros de similar calidad y utilidad.
• Los gastos de desatasco, ocasionados por la obstrucción en las instalaciones fijas del local asegurado, cuando de forma accidental, se depositen objetos o sedimen- tos que produzcan una obstrucción en estas instalaciones.
• Los daños ocasionados por la filtración a través de juntas en la loza sanitaria fija del local asegurado.
• Los daños debidos a corrosión de las conducciones, la humedad y condensación que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos, y los debidos a con- gelación y heladas, incluso los causados por el agua como consecuencia de estos últimos fenómenos.
• Los gastos de localización y reparación de averías, así como los de reposición de los materiales afectados por dichos trabajos, que tengan su origen en fosas sép- ticas, cloacas, arquetas, alcantarillas o en las tuberías subterráneas de suministro o de desagüe de agua siempre que éstas estén situadas fuera de la vertical de la cubierta del edificio o no sirvan, en exclusividad, al establecimiento asegurado.
• Los gastos de reparación de cualquier elemento o aparato distinto de las propias tuberías (llaves, radiadores, grifos, etc.), cuyo funcionamiento, defecto o avería hubiese provocado el siniestro.
• Los daños producidos por la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio y conocido de las conducciones de agua, depósitos, aparatos, desagües y cubiertas del inmueble asegurado.
• Los daños producidos por el desbordamiento o la rotura xx xxxxxx o diques de contención o desviación.
• Los daños ocasionados por el agua de lluvia que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas.
• Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios, en aquellas partes en que se produjo el derrame, escape o fuga.
• La pérdida de agua u otro agente extintor.
• Daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción automática de incendios.
• Daños producidos por falta de mantenimiento o mala conservación de las instala- ciones automáticas de extinción.
• Los daños ocasionados a las mercancías almacenadas situadas a una altura infe- rior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquéllas situadas por encima de dicha altura.
• Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de mercancías que, por sus características concretas, no fuera posible su almacenaje en estanterías o palets.
• Los gastos de reparación o reposición de electrodomésticos, equipos de climatiza- ción y aire acondicionado, así como calentadores y calderas de agua.
• Los siniestros que se produzcan cuando el local estuviese cerrado, abandonado, deshabitado o sin actividad más de treinta días consecutivos.
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LAS ROTURAS
¿Qué se cubre?
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite fijado en Condiciones Parti- culares, los daños materiales y directos, incluidos los gastos de colocación y montaje que, por roturas accidentales, sufran los siguientes bienes:
Asegurando el Continente:
Cristales, lunas y espejos, piezas de metacrilato, rótulos, mármoles, granitos u otras piedras naturales o artificiales y aparatos sanitarios fijos que formen parte de las instalaciones del Continente asegurado, tales como puertas, escaparates, ventanas, tragaluces y claraboyas, incluidos los vinilos decorativos adheridos a los mismos, que se hallen instalados de una manera fija en el local.
Asegurando el Contenido:
Cristales, lunas y espejos, tales como vitrinas y mostradores que estén instalados de una manera fija dentro del local y que formen parte del contenido, y las encimeras xx xxxxxx, granito u otras piedras naturales o artificiales en cocinas y cuartos xx xxxxx.
¿Qué no cubre?
• Las roturas de lámparas, bombillas, neones, vajillas, cristalerías, loza, estatuas, jarrones, pantallas de televisión y electrodomésticos en general, máquinas expen- dedoras o recreativas, cristales de valor artístico, pantallas de cuarzo, objetos de metacrilato de uso manual, plástico o similares y demás bienes que siendo de materiales frágiles no coinciden con los descritos como cubiertos.
• La rotura de elementos de decoración no fijos, así como los mármoles, granitos o piedras con valor artístico o histórico y cualquier elemento de estos materiales de uso manual.
• Los cristales de valor artístico, así como los acuarios y peceras.
• Las roturas de lunas, vidrios, espejos, cristales, piezas de metacrilato, rótulos, enci- xxxxx xx xxxxxx, granito u otras piedras artificiales, así como aparatos sanitarios que sean o formen parte de las mercancías que existan en el establecimiento o industria.
• La rotura de elementos adheridos al continente, como suelos, escalones, poyetes, etc.
• Los rayados, desconchados, raspaduras u otros deterioros que originen simple- mente defectos estéticos.
• La reposición de griferías y accesorios que puedan verse afectados como conse- cuencia de la rotura o reposición de aparatos sanitarios.
DAÑOS PRODUCIDOS POR LA ELECTRICIDAD
¿Qué se cubre?
Quedan cubiertos, hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, los daños por la acción de cortocircuitos, deficiencias de aislamiento, sobretensiones, arcos voltaicos y otros fenómenos eléctricos similares, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad, aun cuando no se derive incendio.
Asegurando el Continente:
Los daños ocasionados en la instalación fija eléctrica del local.
Asegurando el Contenido:
Los Daños ocasionados en los aparatos eléctricos o electrónicos propiedad del Ase- gurado o de uso exclusivo, situados en el establecimiento asegurado, utilizados direc- tamente en las actividades propias del negocio y no destinados a su comercialización.
Es condición indispensable para el efecto de esta cobertura que la instalación eléc- trica cumpla con las normas legales vigentes y que el Asegurado las mantenga en buen estado efectuando las reparaciones necesarias para su correcta conservación.
El carácter anormal de este fenómeno se acreditará fundamentalmente con los infor- mes expedidos por los Organismos oficiales competentes, empresas suministradoras de energía eléctrica o, en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por Pelayo y el Asegu- rado.
¿Qué no cubre?
• Los daños a aparatos eléctricos con más de 10 años de antigüedad.
• Los daños que sufran los secadores de mano.
• Las bombillas, lámparas, fluorescentes, neones, halógenos y sus elementos.
• Los daños a instalaciones eléctricas de carácter provisional.
• Daños y/o pérdidas de los que sea legal o contractualmente responsable el fabri- cante o proveedor del aparato, del instalador, o de la empresa que cuide del man- tenimiento de las instalaciones o aparatos, si la hubiere.
• Los daños causados por cortes de suministro eléctrico.
• Cualquier daño cuyo origen sea por falta de mantenimiento o defecto propio.
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• Incumplimientos de la normativa legal vigente o defectos de la instalación eléc- trica, de aparatos eléctricos y/o electrónicos y de ordenadores.
REPOSICIÓN ESTÉTICA DEL CONTINENTE
¿Qué se cubre?
Garantizando el Continente, el Seguro cubre, hasta el límite fijado en las Condicio- nes Particulares, las pérdidas de valor estético del Continente en cualquiera de las estancias del local asegurado que haya sido directamente afectada por un siniestro cubierto por las Garantías de esta Póliza, y cuando la reparación de los daños del si- niestro no pueda efectuarse con materiales de las mismas características y calidades que tuvieran los que se conservan tras el siniestro.
La reparación se limitará a la habitación o estancia en la que se encuentren los ele- mentos directamente dañados, no siendo extensible a otras y está condicionado a la efectiva reparación en el plazo máximo de 6 meses del daño, utilizando materiales de calidades y características semejantes a las que hubiese previamente al siniestro. Solo quedan amparados por esta garantía los elementos del Continente que perte- nezcan al interior del local asegurado y que se encuentren fijos en suelos, paredes o techos.
A efectos de la presente garantía, se entiende por habitación o estancia cada una de las dependencias en que se divide el local y cuya comunicación con otras se realiza por huecos abiertos en los muros o paredes, existan o no puertas de separación.
Si el Asegurado es Inquilino garantizamos la restauración estética del Continente, así como de las reformas y mejoras que hubiera efectuado en el local, siempre que haya declarado el valor total de las mismas.
¿Qué no cubre?
• Pérdidas de valor estético de elementos que formen parte del Contenido.
• Pérdidas de valor estético de aparatos o elementos sanitarios, lunas, cristales, es- pejos, piezas de metacrilato y rótulos, así como en encimeras xx xxxxxx, granito u otras piedras naturales o artificiales.
• Los daños en fachadas, cubiertas, piscinas e instalaciones deportivas y recreati- vas, jardines, vallas o muros de contención y perimetrales y cualquier otra parte del continente instalado en el exterior del local de negocios asegurado.
• Zonas cuyos materiales adheridos a suelos, paredes y techos, tengan la conside- ración de piezas artísticas.
• Los efectos de ralladuras, desconchados, grietas y otras causas que produzcan simples defectos estéticos no consecuencia de un siniestro.
REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS
¿Qué se cubre?
Si se asegura el Contenido. mediante esta garantía Pelayo indemnizará hasta el lí- mite fijado en las condiciones particulares, los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición material de documentos de carácter público de los que sea titular, tales como planos y escrituras, así como los programas informáticos vigentes en el mercado, que se refieran a la actividad comercial asegurada y hayan sido afec- tados por un siniestro amparado por esta póliza y de los cuales sea titular y disponga el Asegurado de la correspondiente licencia legal de la empresa propietaria para su utilización como usuario final (software licenciado).
Pelayo indemnizará únicamente los gastos realmente producidos, y debidamente jus- tificados, por la emisión de los correspondientes duplicados o la reposición de los programas afectados, o su versión actualizada, siendo necesario que la emisión o reposición se efectúe como máximo, en el plazo de un año desde la fecha de la ocu- rrencia del siniestro.
¿Qué no cubre?
• Los gastos de restitución o reproducción de los archivos informáticos.
• Los programas informáticos confeccionados por o para el Asegurado.
• Gastos que se originen por la reposición de documentos, títulos y archivos que tengan relación con cualquier actividad particular.
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• Los daños ocasionados por virus informáticos o por acciones realizadas por hackers.
ROBO
¿Qué se cubre?
Mediante esta garantía y hasta el límite fijado en condiciones particulares quedan cubiertos los daños materiales y directos producidos por:
Asegurando el Continente:
Los desperfectos por robo o por tentativa de robo, causados en puertas, ventanas, paredes, techos y suelos del local asegurado, así como en las cerraduras y en las instalaciones fijas de alarma.
Asegurando el Contenido:
El robo, atraco o expoliación o su tentativa de los bienes del contenido.
La suma asegurada para Continente y/o Contenido corresponderá al valor total del mismo.
Asimismo, y siempre que se asegure el Contenido, quedan cubiertos:
Mercancías en escaparates
El robo de las mercancías que se encuentren en escaparate cuando el mismo se pro- duzca desde el exterior del local asegurado hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares.
Robo y expoliación de dinero en efectivo y cheques dentro de caja fuerte Las pérdidas patrimoniales que sufra el Asegurado, hasta los límites que figuran en las condiciones particulares, por la desaparición, destrucción o deterioro del dinero
en efectivo y cheques guardados en el interior de caja fuerte, a consecuencia de robo o expoliación en el local que contiene los bienes asegurados. La caja fuerte debe cumplir los requisitos definidos en el apartado de definiciones de interés para la comprensión de la póliza, que se encuentra dentro de este mismo documento de Condiciones Generales.
Robo y expoliación de dinero en efectivo y cheques fuera de caja fuerte Las pérdidas patrimoniales que sufra el Asegurado, hasta los límites que figuran en las condiciones particulares, por la desaparición, destrucción o deterioro del dinero
en efectivo y cheques a consecuencia de robo o expoliación en el local que contiene los bienes asegurados.
Atraco o expoliación durante el transporte de fondos
Las pérdidas patrimoniales que sufra el Asegurado, hasta el límite fijado en Condicio- nes Particulares, por la desaparición, destrucción o deterioro de dinero en efectivo y cheques a consecuencia de atraco o expoliación, durante su transporte directo desde el establecimiento asegurado hasta una oficina bancaria, o viceversa, siempre que dicho transporte sea realizado por el Asegurado o una persona incluida en la nómina del establecimiento, con edad comprendida entre los 18 y 65 años, y el hecho se pro- duzca entre las 9 y las 21 horas.
Atraco o expoliación a empleados y clientes
Las pérdidas patrimoniales que, como consecuencia de un atraco o expoliación en el interior del establecimiento asegurado, sufran el Asegurado, empleados y clientes por la desaparición, destrucción o deterioro del dinero en efectivo y de las ropas y demás objetos que compusieran la vestimenta o adorno personal en el momento del siniestro.
El límite máximo de indemnización por víctima será el establecido en las Condicio- nes Particulares por siniestro y por persona.
¿Qué no cubre?
• Los robos cometidos sobre el Contenido cuando, en el momento de su comisión y no permaneciendo ninguna persona en el interior del local, no tuviese el estable- cimiento instaladas y accionadas todas las seguridades y protecciones declaradas por el Tomador del seguro o Asegurado.
• Los bienes situados fuera del local, aun cuando se hallasen en vitrinas o protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, invernaderos, construcciones hinchables o similares) o situados en el interior de construcciones abiertas.
• Los daños ocasionados al Contenido cuando el local permanezca cerrado durante un período superior a treinta días.
• Los hurtos, pérdidas y extravíos de cualquier clase, así como la infidelidad de los empleados al servicio del Asegurado.
• Las roturas de lunas y cristales de las puertas, ventanas y escaparates.
• Los desperfectos causados a las máquinas registradoras, expendedoras y de juego.
• Por hechos causados o motivados por negligencia grave del Asegurado o de per- sonas que dependan o convivan con él.
¿Qué hacer en caso de robo, atraco y/o expoliación?
51
Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor.
INFIDELIDAD DE EMPLEADOS
¿Qué se cubre?
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite fijado en Condiciones Par- ticulares las pérdidas materiales directas a consecuencia de desfalco, sustracción, fraude, malversación, falsificación o apropiación indebida, ya sea en metálico, tar- jetas, billetes de banco, títulos, cupones, resguardos, cheques y valores en general, cometido por cualquiera de los empleados del negocio asegurado, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social.
El Asegurado queda obligado a llevar al corriente los libros exigidos por el Código de Comercio y demás disposiciones vigentes, así mismo, deberá efectuar la correspon- diente denuncia, ante la Autoridad competente, y tendrá derecho a la indemnización siempre que se haya acreditado con certeza la culpabilidad del empleado causante del daño.
Tendrán la consideración de un solo y único siniestro, todas las infidelidades cometi- das por una misma persona.
¿Qué no cubre?
• Los actos cometidos por empleados con una antigüedad en el empleo inferior a tres meses.
• Los empleados que no se encuentren dados de alta en la Seguridad Social.
• Las infidelidades no denunciadas ante la autoridad competente dentro de los seis meses siguientes a su realización.
• Los perjuicios indirectos que las infidelidades de los empleados pudieran producir.
• Los actos de los empleados que no sean atribuibles a fraude o dolo por haber ac- tuado de buena fe o siguiendo instrucciones del Asegurado.
REPOSICIÓN DE LLAVES Y CERRADURAS
¿Qué se cubre?
Siempre y cuando esté asegurado el Continente, se cubre hasta el límite fijado en las condiciones particulares, la sustitución total o parcial de cerraduras y llaves de las puertas de acceso al local asegurado por otras de similares características, enten- diéndose también por llaves las tarjetas magnéticas o perforadas y los mandos de apertura a distancia, cuando en un robo, atraco y/o expoliación, se sustraen las llaves, o incluso por pérdida de las mismas.
¿Qué no cubre?
• Los daños ocasionados por cualquier persona que sea empleado del comercio asegurado.
ACTOS VANDÁLICOS O MALINTENCIONADOS
¿Qué se cubre?
Hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares se cubren los daños materiales directos, ocasionados por actos vandálicos o malintencionados, incluyendo los deri- vados de huelgas legales, reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dis- puesto en la legislación vigente, cometidos individual o colectivamente por personas distintas al Tomador del Seguro, al Asegurado, inquilinos o personas que mantengan relación o que convivan con cualquiera de los anteriores o sus dependientes o que convivan habitualmente en el mismo domicilio.
¿Qué no cubre?
• Siniestros de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegada de carteles o hechos análogos, así como los ocasionados por acciones clasificadas como de motín o tumulto popular.
• Las pérdidas por hurto o apropiación indebida, así como los daños por robo o ten- tativa de robo.
• Xxxxx, cristales, rótulos y loza sanitaria, salvo que haya contratado la garantía de rotura de lunas, cristales y rótulos y de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
• La rotura de toldos.
• Máquinas y aparatos accesibles o utilizables desde el exterior del local asegurado.
• Los daños que cause el arrendatario o usuario de los bienes.
• Daños a jardines, árboles y arbustos.
¿Qué hacer en caso de actos de vandalismo?
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Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor.
RESPONSABILIDAD CIVIL
A efectos de esta garantía tienen la consideración de Asegurados, además del Ase- gurado titular de la póliza, los empleados del local o edificio asegurado que estén incluidos en nómina, mientras se encuentren desempeñando sus funciones.
Se consideran terceros a cualquier persona física o jurídica distinta de: El Tomador del seguro o el Asegurado, sus cónyuges, sus ascendientes, descendientes, familiares y demás personas que con ellos convivan, así como sus socios, directivos, asalariados y personas que de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o del Ase- gurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, salvo lo Dispuesto para la Responsabilidad Civil Patronal.
¿Qué se cubre?
Mediante esta garantía Pelayo toma a su cargo, dentro de los límites establecidos en la Ley y en esta póliza, el pago de las indemnizaciones exigidas por un tercero por los daños materiales y/o personales, de los cuales el Asegurado resulte civil y extra- contractualmente responsable conforme a Derecho, causados por hechos ocurridos durante la vigencia de esta garantía y previstos en el alcance de la misma.
ÁMBITO TEMPORAL: estas garantías amparan los siniestros ocurridos durante la vi- gencia de la póliza, atribuibles a causas que se sitúan dentro del mismo período de vigencia y cuya reclamación sea comunicada x Xxxxxx de manera fehaciente en el período de vigencia de la póliza o en el plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
ÁMBITO TERRITORIAL: estas garantías se extienden y limitan a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español, y reclamados ante los Tribu- nales Españoles.
Con el límite máximo por siniestro de la suma asegurada que se establece para esta garantía en las Condiciones Particulares, las consecuencias económicas que se deri- ven para el Asegurado por:
• Responsabilidad Civil de Explotación o Actividad.
• Responsabilidad Civil Locativa.
• Responsabilidad Civil Patronal.
• Responsabilidad Civil de Productos/Post-Trabajos.
• Trabajos fuera del local.
• Bienes u objetos confiados. Se cubre también.
• Defensa Civil. En los procedimientos en que pueda verse involucrada la responsa-
bilidad civil del asegurado, Pelayo asume la dirección jurídica de su defensa civil, designando para ello letrado que le defienda y procurador que le represente. El asegurado tiene el deber de prestar puntualmente la colaboración necesaria para
• Fianzas. La constitución de fianzas exigidas judicialmente para garantizar la res- ponsabilidad civil del asegurado y el pago xx xxxxxx procesales.
Constituirá un solo y único siniestro todos los daños materiales y/o corporales que provengan de una misma causa, independientemente del número de terceros per- judicados.
¿Qué no cubre?
• Actos dolosos, malintencionados o por la inobservancia de disposiciones legales, ordenanzas de policía, municipales, de sanidad y similares vigentes.
• Los daños producidos como consecuencia de actividades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
• Los perjuicios que no sean consecuencia directa de daños materiales o persona- les, causados a terceras personas.
• Los daños ocasionados a mercancías o bienes de terceros, que se hallen en poder del Asegurado o sobre los que éste realice cualquier trabajo, salvo que se haya in- cluido expresamente la garantía de Bienes u Objetos Confiados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
• La práctica de cualquier actividad sindical, política o asociativa.
• La propiedad de cualquier clase de inmuebles salvo la del local asegurado por esta póliza.
• La propiedad, utilización o manipulación xx xxxxx de fuego, tenencia de explosi- vos o productos corrosivos, tóxicos, contaminantes o inflamables.
• Polución, contaminación o alteración del aire, aguas y suelos provocados por cual- quier causa.
• Los trabajos efectuados fuera xxx xxxxxxx de la explotación, salvo que se haya in- cluido expresamente la garantía de Trabajos Fuera del Local en las Condiciones Particulares de la Póliza.
• Productos, obras, trabajos o servicios después de la entrega, ejecución o presta- ción de los mismos, salvo que se haya incluido expresamente la garantía de Pro- ductos y Post-trabajos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
• Los que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del Asegurado, cole- giado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito del comercio asegurado.
• Daños o defectos que sufra el propio producto suministrado y el trabajo o servicio prestado, así como los gastos destinados a averiguar o subsanar tales daños o defectos y los de retirada, reposición o sustitución de dichos productos o trabajos.
• Daños producidos por productos, trabajos o servicios en fase experimental o no suficientemente experimentados, según las reglas reconocidas por la técnica.
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Responsabilidad civil de explotación o actividad
Asegurando el Continente:
¿Qué se cubre?
La exigible al Asegurado a consecuencia de daños causados a terceros derivados de:
• La propiedad, arrendamiento o usufructo de edificios, locales e instalaciones dedi- cadas a la actividad de comercio asegurado.
• En el caso de ser copropietario, el límite será la parte proporcional conforme a su porcentaje en la copropiedad que le corresponda por la Responsabilidad Civil de la Comunidad de Propietarios, en caso de que no exista seguro propio del inmueble o éste sea insuficiente.
• Rótulos o carteles, toldos y antenas de televisión o similares instalados en el esta- blecimiento o en su fachada, siempre que sean propiedad del Asegurado.
• Trabajos de construcción, transformación o decoración del local asegurado, cuando tengan la consideración administrativa de obras menores y cuenten con los permisos y licencias correspondientes, hasta el límite de 5% de la suma asegu- rada para Responsabilidad Civil.
¿Qué no cubre?
• Los trabajos de construcción, reparación, transformación o decoración conside- rados como obras mayores, y en general todos aquellos trabajos que afecten a la estructura del edificio donde se encuentra el local asegurado.
• Las reclamaciones debidas a defectos manifiestos de mantenimiento de los in- muebles e instalaciones.
Asegurando el Mobiliario y/o las Existencias:
¿Qué se cubre?
La exigible al Asegurado a consecuencia de daños causados a terceros derivados de:
• Las actividades de la explotación asegurada, realizadas en el interior de los recin- tos, locales e instalaciones dedicadas a la actividad de la empresa asegurada.
• La actuación del personal empleado al servicio del Asegurado en el desempeño de su trabajo en el interior xxx xxxxxxx de la empresa asegurada.
• La participación del Asegurado en ferias y exposiciones siempre que su duración no exceda de un mes.
• Las reclamaciones derivadas del uso, tenencia o almacenamiento xx xxxxx y/o explosivos de cualquier clase.
• La responsabilidad derivada de la tenencia, utilización o propiedad de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a ellos, embarcaciones y aeronaves.
• Los daños derivados de operaciones de carga, descarga y/o transporte xx xxxxxx- cías inflamables, explosivas o corrosivas.
• Los daños materiales producidos en el domicilio de los clientes, a consecuencia del montaje y/o instalación de productos o servicio del asegurado, siempre y cuando dichos trabajos sean efectuados por el asegurado o personal bajo su dependencia, salvo contratación expresa de la garantía de Trabajos fuera del local y mediante la prima correspondiente.
• Los daños causados a bienes de terceros, que se hallen en posesión o custodia del asegurado, como consecuencia de los trabajos realizados por el asegurado o personas de quien este sea responsable, salvo contratación expresa de la garantía de Bienes u objetos confiados y mediante la prima correspondiente.
• Responsabilidades profesionales derivadas de omisiones o errores técnicos con oca- sión de trabajos, consultas, proyectos o cualesquiera otros encargos o servicios.
• Responsabilidades profesionales derivadas de actos, omisiones o errores técnicos con ocasión de trabajos, consultas, proyectos o cualesquiera otros encargos o servicios.
• El pago de multas o sanciones y las consecuencias de su impago.
• Los daños y perjuicios ocasionados por cualquier tipo de contaminación.
• Los daños y perjuicios ocasionados a sistemas de información electrónica, así como los gastos de recomposición de archivos y programas informáticos.
• Los daños y perjuicios ocasionados por la fabricación, elaboración, manipulación, mezcla, envasado, etiquetado e importación de productos.
• Los daños y perjuicios ocasionados por la utilización de aparatos o instalaciones de carácter radiactivo, así como los tratamientos con rayos láser o rayos UVA. Los daños por tratamientos de carácter médico o que deben ser efectuados bajo supervisión médica, tales como liposucción o lifting, y tratamientos de cirugía es- tética en general.
• Los daños ocasionados por tratamientos que requieran supervisión médica o por la prestación de tratamientos de peeling, rellenos, masajes subdérmicos, mesote- rapia, tatuajes y piercing.
• En el caso de Centros de Enseñanza, las reclamaciones derivadas de la responsa- bilidad personal de alumnos, padres o representantes legales así como la organiza- ción y práctica de cualquier actividad deportiva fuera del centro educativo.
El límite máximo de indemnización por víctima se establece en 150.000 €.
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Responsabilidad civil locativa
¿Qué se cubre?
• La exigible al Asegurado a consecuencia de daños causados al local donde se de- sarrolle la actividad objeto del seguro, en el caso de que dicho local se encuentre en régimen de alquiler y el Asegurado sea el arrendatario, como consecuencia de siniestros cubiertos por la garantía de incendio y explosión.
¿Qué no cubre?
• Las reclamaciones que el propietario-arrendador formule al inquilino-asegurado, diferentes de las derivadas de incendio, explosión y daños por agua.
• Las reclamaciones por desgaste, deterioro y uso excesivo.
• Los daños a instalaciones de calefacción, maquinaria, calderas, agua caliente, apa- ratos de electricidad y gas.
• Los daños a cristales.
• Los daños por incendio o explosión ocasionados por trabajos de ampliación, modifi- cación o transformación que no tengan la consideración administrativa de obras me- xxxxx o que excedan del importe indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
El límite máximo de indemnización por víctima se establece en 150.000 €.
Responsabilidad civil patronal
¿Qué se cubre?
• La exigible al Asegurado en su calidad de patrono, como consecuencia de recla- maciones formuladas por sus empleados que estén dados de alta a efectos labo- rales, o sus derechohabientes y/o beneficiarios, a causa de lesiones corporales o muerte, sufridos por dichos empleados con ocasión de accidentes de trabajo.
• Igualmente quedan cubiertas las reclamaciones que puedan formular contra el Asegurado en virtud de la responsabilidad antes definida, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutualidades o Entidades Gestoras en general por el importe de las prestaciones sanitarias satisfechas.
¿Qué no cubre?
• Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la seguridad social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares.
• Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
• Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio tomador del seguro o ase- gurado y/o sus representantes o apoderados que con él compartan la dirección de la empresa, o sus cónyuges, ascendientes o descendientes y los familiares que con ellos convivan.
El límite máximo de indemnización por víctima se establece en 150.000 €.
Responsabilidad civil de productos / post-trabajos
Asegurando las Existencias:
¿Qué se cubre?
Exclusivamente cuando se incluya esta cobertura en las Condiciones Particulares de la póliza, se garantizan las responsabilidades imputables al Asegurado, sus emplea- dos o dependientes por:
• Los daños personales o materiales causados a terceros por los productos o bienes entregados o suministrados, las obras o trabajos ejecutados y/o los servicios pres- tados si los daños se producen después de su entrega, terminación o prestación, debidos a deficiencias en la concepción, producción, manejo, almacenamiento, entrega, instrucciones para su uso, información y embalaje.
• Los daños por intoxicación a consecuencia del consumo, elaboración o venta de productos propios del establecimiento asegurado.
Los daños cubiertos por esta garantía son exclusivamente los ocurridos durante la xxxxx- cia de la misma y causados por productos, trabajos o servicios entregados o realizados durante dicho período siempre que los mismos se manifiesten dentro de los doce meses siguientes a la fecha de entrega del producto o la prestación del servicio o trabajo.
¿Qué no cubre?
• No estarán amparadas las reclamaciones por daños causados por productos, tra- bajos o servicios suministrados o realizados antes de la entrada en vigor de la pó- xxxx, aunque sean reclamados durante el periodo de vigencia de la misma.
• Los daños, vicios o defectos que sufran los productos, obras o trabajos objeto del seguro, los gastos destinados a averiguarlos o subsanarlos, así como las pérdidas económicas derivadas de los mismos.
• Defectos del producto o servicio que hayan sido conocidos por el cliente o por el asegurado antes de la entrega o que resulten evidentes.
• El retraso en la entrega de los productos, obras o en la prestación de los servicios.
• Las reclamaciones de los usuarios de los productos a consecuencia de la inutilidad de éstos para cumplir la función a que se destinan, o por no responder a las cuali- dades anunciadas para los mismos.
• Los productos o servicios que no poseen el permiso legal correspondiente, o aun teniéndolo para un uso o aplicación determinados, se destinen a usos diferentes a los contemplados.
• Los daños ocasionados por productos caducados o por la conservación inade- cuada de los mismos.
• Todo tipo de gastos e indemnizaciones derivadas de la retirada, inspección, repara- ción, sustitución o pérdida de uso de los productos entregados por el Asegurado.
• Los daños causados por culpa exclusiva del consumidor o de las personas de las que él responda civilmente.
• La responsabilidad de fabricantes y distribuidores.
• Los daños causados por el vehículo porteador a la propia carga y los causados por ésta al vehículo.
El límite máximo de indemnización por víctima se establece en 150.000 €.
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¿Qué se cubre?
Hasta el límite fijado en condiciones particulares se garantizan las responsabilidades imputables al Asegurado por daños producidos en instalaciones fuera del local ase- gurado, por consecuencia del montaje, instalación, reforma o mantenimiento de los productos fabricados o suministrados por el Asegurado, en dichos locales y por la actividad declarada en la póliza, siempre y cuando dichos trabajos sean efectuados por el Asegurado o su personal laboral.
¿Qué no cubre?
• Los daños ocasionados sobre el bien objeto de la instalación o trabajos realizados.
• Los edificios en construcción.
• Los trabajos de albañilería, fontanería, gas y electricidad.
• Todo tipo de gastos e indemnizaciones derivadas de la retirada, inspección, repa- ración, remoción, sustitución, destrucción o pérdida de uso de las obras o trabajos realizados por el Asegurado.
• La responsabilidad civil que le pudiera corresponder al Asegurado por los daños a terceros ocasionados por la actuación de los subcontratistas o autónomos.
El límite máximo de indemnización por víctima se establece en 150.000 €.
Bienes u objetos confiados
¿Qué se cubre?
Hasta el límite fijado en condiciones particulares se garantizan las responsabilida- des imputables al Asegurado por extravío, cambio o deterioro de objetos, prendas o aparatos entregados al Tomador y/o Asegurado, contra recibo o resguardo, para su reparación, limpieza, revisión, mantenimiento, custodia o depósito en el interior del local garantizado por la póliza.
¿Qué no cubre?
Además de las exclusiones indicadas en la cobertura de Responsabilidad Civil de Explotación, queda excluida la responsabilidad civil derivada de:
• Extravío de dinero en efectivo, documentos o recibos que representen un valor o garantía de dinero, objetos de valor artístico y joyas.
• Daños a consecuencia del extravío de los recibos o resguardos.
• Pérdida, confusión o deterioro de objetos que no se hayan retirado en la fecha u hora indicadas.
• El uso indebido del bien manipulado.
• La transformación o modificación del bien manipulado.
• Los daños sufridos por los bienes durante su transporte.
• Hurto del bien manipulado.
• Daños a bienes que tenga el Asegurado en régimen de arrendamiento.
• Daños ocasionados a vehículos.
El límite máximo de indemnización por víctima se establece en 150.000 €.
PROTECCIÓN JURÍDICA
¿Qué se cubre?
Defensa penal
Con el límite establecido en las Condiciones Particulares para la garantía de Defensa Penal, Pelayo cubre en las causas penales dirigidas contra el asegurado derivadas de un siniestro que se encuentre cubierto en la garantía de Responsabilidad Civil:
• Los honorarios de abogado así como los derechos de procurador cuando su inter- vención sea preceptiva.
• El coste de los poderes procesalmente necesarios.
Pelayo asumirá por medio de sus abogados y procuradores la dirección jurídica, frente a las reclamaciones dirigidas contra el asegurado, incluso infundadas, judiciales o no, del o de los perjudicados en caso de siniestro, comprometiéndose el Asegurado a prestar la colaboración necesaria, otorgando al efecto los oportunos poderes y pres- tando la asistencia personal que fuera precisa.
Cuando en el caso de un procedimiento judicial comprendido en esta cobertura, se produjese algún conflicto entre el Asegurado Pelayo, motivado por tener que susten- tar éste intereses contrarios a la defensa del Asegurado, Pelayo lo pondrá en cono- cimiento de aquél, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por Pelayo o confiar su propia defensa a otra persona, conforme a lo reflejado en el apartado de Libre Elección de Abogado y Procurador.
Costas y gastos judiciales
Los gastos judiciales serán abonados por Pelayo en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
Si el Asegurado resultase condenado, Pelayo resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. No obstante, si Pelayo estimara improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo por su cuenta y Pelayo queda obligado a reembolsarle los gastos ocasionados hasta el límite de la economía lograda, si el recurso obtuviese una resolución favorable.
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Libertad de elección de abogado o procurador
El asegurado tiene derecho a elegir libremente un abogado desde el momento en que se produzca un hecho cubierto por esta garantía de protección jurídica. El citado profesional gozará de la más amplia libertad en la dirección técnica del asunto. Este derecho se entiende sin perjuicio del que ya le asiste según la legislación, para elegir ante cualquier caso de procedimiento o en caso de conflicto de intereses, un abo- gado que le defienda y un procurador que le represente.
Antes de proceder a su nombramiento, comunicará por escrito x Xxxxxx, el nombre del procurador y abogado elegido.
En este caso Pelayo, quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el máximo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Reclamación de daños
Cuando se asegura el Continente, Pelayo cubre la reclamación de daños y perjui- cios que sufra el asegurado por:
• Daños causados al local asegurado con motivo de obras ajenas al propio comercio y realizadas por un tercero.
• Incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento del comercio asegurado, siempre que estos servic ios correspondan íntegramente y hayan sido satisfechos por el asegurado.
Cuando se asegura el Contenido, Pelayo cubre la reclamación de daños y perjuicios que sufra el asegurado siempre y cuando sean causados:
• Por terceros personas físicas, excepto accidentes de circulación. No obstante si se garantiza la reclamación cuando el asegurado sea peatón.
• Por animales domésticos propiedad de terceras personas.
• Por embarcaciones de recreo sin motor o bicicletas tripuladas o guiadas por ter- ceras personas.
• Las reclamaciones derivadas de la adquisición de bienes que formen parte del mobiliario comercial asegurado, siempre que estos servicios correspondan ínte- gramente y hayan sido satisfechos por el asegurado.
La reclamación comprende:
• Los trámites y gestiones en vía amistosa.
• La reclamación vía arbitral o judicial, en aquellos casos en que la cuantía de los daños o reclamación es superior a 600 euros.
• Atención directa de los daños materiales reclamados, cuando Pelayo haya obte- nido la conformidad de pago de la entidad aseguradora del responsable.
• La peritación de los daños materiales.
Fianzas
Pelayo tomará a su cargo el importe de las fianzas que le puedan ser requeridas al Asegurado por parte de los jueces o de los tribunales como consecuencia de un si- niestro amparado por las coberturas de Protección jurídica y con el límite establecido en las Condiciones Particulares para la garantía de Protección jurídica.
Esta garantía comprende asimismo las fianzas exigidas para obtener su libertad pro- visional en causa criminal, o como garantía de su responsabilidad pecuniaria en dicha causa.
¿Qué datos son necesarios, como mínimo, para iniciar cualquier reclamación?
Los datos aportados por el asegurado deberán garantizar x Xxxxxx la localización del presunto culpable del siniestro. Por tanto serán necesarios el nombre completo y la dirección del responsable; si el siniestro lo ha ocasionado un animal, esos mismos datos del propietario o poseedor.
Otros aspectos de interés en el seguro de protección jurídica
Arbitraje xx Xxx
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. Según lo establecido en el art. 76º E de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Deber de información
Deberá comunicar x Xxxxxx de forma inmediata las reclamaciones, citaciones y no- tificaciones que reciba, indicando el medio y la fecha de recepción. Informará con precisión como exigencia necesaria para la justificación y determinación de los hono- rarios y gastos de abogado y procurador, sobre las actuaciones desplegadas en sus distintas fases, encargando al letrado designado que cumplimente en su nombre las pertinentes comunicaciones.
Obligaciones del asegurado en caso de buen fin de la reclamación
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Una vez conseguidas las indemnizaciones xxx xxxxxxx responsable, se aplicarán en primer lugar, a reintegrar x Xxxxxx las cantidades sobre las que hubiera adquirido derechos. Si el asunto se gana con imposición xx xxxxxx al contrario, deberá recla- marlas en ejecución de sentencia al condenado en costas. Sólo si fuera acreditada judicialmente la insolvencia del condenado en costas, Pelayo abonará los gastos cau- sados.
¿Qué límite de cobertura tiene esta garantía?
El límite para la garantía de protección jurídica es el indicado en condiciones particu- lares, ampliado en lo referente a constitución de fianzas en causa penal hasta el límite de suma asegurada en la garantía de responsabilidad civil.
¿Qué no cubre?
• El pago de indemnizaciones, multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago, así como de impuestos u otros pagos de carácter fiscal.
• Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
• Los gastos de habilitación o colegiación del letrado o procurador y sus gastos de viaje, hospedaje y dietas.
• Las reclamaciones y recursos inviables o temerarios. Podrá continuarlas el Asegu- rado por su exclusiva cuenta, pagando Pelayo los honorarios de los profesionales en el caso de que el Asegurado obtuviera, por su cuenta, un resultado más bene- ficioso, hasta el límite fijado en la garantía de Libertad de elección de abogado o procurador.
• Los relacionados con vehículos a motor o embarcaciones y sus remolques que sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea oca- sionalmente.
• Reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos que modifiquen la responsabilidad legalmente exigible en ausencia de ellos y los dimanantes de responsabilidades contractuales.
• Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del local asegurado, siempre que para la realización de dichos trabajos sea preceptivo por ley la intervención de un profesional titulado (ar- quitecto, ingeniero o similar), así como los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
• Las reclamaciones presentadas por accidentes que no hayan sido a la vez cubier- tos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, o se demuestre la carencia, insuficiencia o defectos en la cobertura del mismo.
• Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales.
• Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta garantía o por cualquiera de éstos contra Pelayo.
• Los siniestros que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato.
• Las penalizaciones o sanciones que se impongan al Asegurado por incumplimiento de la Reglamentación vigente en cuanto a Seguridad e Higiene en el Trabajo, por aplicación del Reglamento de Accidentes de Trabajo o sanciones impuestas por organismos competentes.
• Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio Tomador del seguro o Ase- gurados y/o sus representantes y apoderados.
• Reclamaciones por incumplimiento de los plazos o formas de entrega de los pro- ductos o servicios, así como la falta de calidad prometida, su inadecuación para el fin previsto o falta de rendimiento prometido o asegurado.
• Reclamaciones por daños o vicios de los productos suministrados o de los trabajos o servicios prestados por el Asegurado, cuando tales daños o vicios sean conse- cuencia de un defecto evidente o conocido de xxxxxxxx y por lo tanto hubieran podido ser descubiertos por el Asegurado, sus empleados o el propio cliente.
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• Los gastos derivados de procedimientos judiciales que se sigan contra el Asegu- rado, cuyo objeto no sea resolver sobre la responsabilidad civil del Asegurado con motivo de un siniestro garantizado por la póliza.
PARALIZACIÓN DE ACTIVIDAD
¿Que se cubre?
Pelayo abonará la indemnización diaria prevista en las Condiciones Particulares en caso de producirse una paralización total de la actividad, motivada por las siguientes causas:
• Cualquier siniestro cubierto por las garantías de esta póliza, incluidos los de carác- ter extraordinario cubiertos e indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
• La imposibilidad o dificultad de acceso a los locales, particularmente en caso de prohibición por las autoridades competentes, como consecuencia de un incendio o explosión ocurrido en locales de la vecindad del riesgo asegurado.
• En caso de paralización de actividad a consecuencia de falta de suministro de agua o electricidad, cuando el local esté ubicado en el interior de un Centro Comercial.
La indemnización comenzará a computar transcurrido el número de días indicados en Condiciones Particulares, desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
Si la paralización no fuera total, sino parcial, la indemnización diaria será proporcional a la parte de la actividad que esté afectada por el siniestro, calculándose en los mis- mos términos que en el caso de paralización total.
El derecho a la indemnización diaria por paralización cesará en el momento en que se restablezca de forma total la actividad. En el caso de que la paralización sea total y se reanude la actividad de forma parcial, la indemnización se calculará a partir de ese momento como paralización parcial.
Para calcular el periodo de indemnización se computarán únicamente los días habi- tuales de apertura del establecimiento, con el límite máximo de seis meses.
¿Qué no cubre?
• Los perjuicios resultantes de insuficiencia de cobertura del seguro contra el riesgo causante del siniestro.
• La indemnización de los perjuicios cubiertos si el establecimiento asegurado no vuelve a reanudar su actividad, salvo si el cese se debiera a una causa de fuerza mayor.
• Los rendimientos resultantes de operaciones financieras y, en general, de todas las operaciones atípicas o no propias de la actividad asegurada.
• Los daños o pérdidas debidos a virus informáticos.
• Los daños indirectos, tales como falta de alquiler o uso, rescisión de contrato, pér- xxxx xx xxxxxxx o suspensión de trabajo.
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
¿Que se cubre?
Hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares por siniestro y vehículo propie- dad del asegurado y detallado en las Condiciones Particulares de la póliza, quedan cubiertos, a primer riesgo, los daños que sufran las mercancías propiedad del Asegu- rado, propias del comercio asegurado, que se hallen circulando por territorio español en uno de los vehículos relacionados en las Condiciones Particulares, con ocasión o a consecuencia de su transporte y debido única y exclusivamente a:
• Incendio, rayo o explosión, cualquiera que sea su origen, excepto combustión es- pontánea de la propia mercancía.
• Accidente del medio de transporte que se produzca, exclusivamente, a consecuen- cia de:
– Caída del vehículo a cunetas, barrancos, precipicios, xxxx y mar.
– Colisión, choque o vuelco del vehículo porteador.
– Lluvias x xxxxxx tempestuosas, avalanchas y aludes.
– Corrimiento o desprendimiento de tierras, montañas o rocas.
– Rotura xx xxxxxxx y derrumbamiento de edificios, puertos, túneles o de otras obras de ingeniería y arquitectura.
– Hundimiento súbito de la vía, carretera x xxxxxxx.
– Agua de mar, debido a temporal, en trayectos terrestres.
Asimismo, Pelayo reembolsará, además, los gastos en que incurra el Asegurado en cumplimiento del deber de salvamento de las mercancías dañadas, así como los gastos para el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la justificación de los daños sufridos como consecuencia de un siniestro cubierto.
La cobertura tomará efecto desde el momento en que el vehículo inicie el viaje con las mercancías a bordo y terminará en el momento de la llegada de dicho vehículo al lugar de destino.
¿Qué no cubre?
• Las pérdidas o daños sufridos por obras de arte, antigüedades, sellos, monedas, dinero, valores y metales preciosos, prensa y animales vivos, así como las mate- rias corrosivas, inflamables, venenosas, radiactivas y productos perecederos en vehículos no refrigerados.
• Las pérdidas o daños que total o parcialmente, directa o indirectamente, sean cau- sados por o a consecuencia de golpe, choque o roce de las mercancías con ramas de árboles, cables, xxxxx xx xxxxxxx, techos de entrada o salida de garajes, esta- ciones de servicio u otras construcciones, cuando el transporte se realice en vehí- culos descubiertos, a no ser que fueran transportadas en contenedores cerrados.
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• Las pérdidas, averías o daños que puedan sufrir las mercancías, cuando el medio de transporte resulte cargado en exceso sobre el límite establecido por la autoridad competente o cuando sus dimensiones excedan de las legalmente autorizadas.
• Infidelidad del personal dependiente del tomador del seguro o del asegurado.
• Retraso en el transporte aunque éste se deba a una avería de cualquiera de las partes vitales del vehículo o medio de transporte.
• Xxxxxxx, desvíos, impedimento o interrupción del viaje por causas imputables al asegurado o al tomador del seguro.
• Infracciones a las prescripciones de expedición, y así como de importación, expor- tación o de tránsito. Violación de bloqueo, contrabando y comercio, o actividad o tráfico prohibidos, clandestinos o ilegales.
• Vicio propio o cualidad intrínseca de las cosas aseguradas o defecto en su fabrica- ción o construcción.
• Defecto o insuficiencia de envase o embalaje.
• Derrames, roturas, oxidaciones, manchas, mojaduras, moho y vaho, contacto con otros cargamentos, mala estiba o estiba inadecuada.
• Daños a las mercancías en las operaciones de carga y descarga.
• Siniestros ocurridos por el abandono injustificado del vehículo.
• Cuando la actividad comercial objeto de aseguramiento sea la de transportes, em- presa de mudanzas, mensajería o similar.
BIENES REFRIGERADOS
¿Que se cubre?
Mediante esta garantía quedan cubiertos, a primer riesgo y hasta el límite estable- cido para la misma en las Condiciones Particulares, los daños materiales directos que sufran los productos contenidos en las cámaras frigoríficas del establecimiento ase- gurado, que produzcan su inutilización para el consumo, causados por la paralización de éstas y a consecuencia directa de:
• Avería de la instalación frigorífica o de sus órganos generadores, reguladores y mantenedores de frío.
• Interrupciones imprevistas en el suministro público de energía eléctrica que exce- dan de seis horas.
• Paralización de la cámara frigorífica debida al acaecimiento de un siniestro ampa- rado por esta póliza.
• Escapes o derrames del medio refrigerante, producido de forma súbita e imprevisible.
• Las mermas, vicios o defectos inherentes, descomposición o putrefacción natural.
• Los daños debidos a un embalaje o almacenamiento defectuoso o inadecuado de las existencias o falta de ventilación.
• Cortes de suministro de energía eléctrica advertidos con antelación.
• Los daños debidos a errores en la fijación y el mantenimiento de la temperatura adecuada.
• Daños por no encontrarse las mercancías en perfecto estado en el momento de su entrada en el frigorífico.
• Los daños producidos cuando el local permanezca cerrado durante más de 48 horas consecutivas.
• Los daños producidos como consecuencia de desgaste, oxidación o corrosión de la maquinaria, o cuando el Asegurado no hubiera cumplido las normas mínimas para la conservación o mantenimiento, atendiendo a la reglamentación vigente al respecto y a las instrucciones del fabricante o proveedor.
• Los daños causados por insuficiencia de la potencia eléctrica contratada para las necesidades del establecimiento.
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• Los daños producidos en las propias cámaras, frigoríficos y/o congeladores.
AVERÍA DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS
¿Que se cubre?
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada para cada una de las máquinas incluidas en la misma y descritas en las Condiciones Parti- culares de esta póliza y con una antigüedad no superior a 10 años en el momento de su contratación, los daños que sufran las mismas y que produzcan su avería por una causa accidental, súbita e imprevista ocasionados por:
• Impericia y negligencia en el manejo del equipo por el Asegurado o empleados a su cargo.
• La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensión y otros efectos similares.
• Errores de diseño, cálculo o montaje; defectos de fundación, de material de cons- trucción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
• Falta de agua en calderas, otros aparatos productores de vapor, o aparatos donde ésta sea necesaria.
• Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por el desgarramiento en la máquina misma.
• Caídas, impacto, colisión así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños.
• Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, vibraciones, esfuerzos anormales y auto-calentamiento.
• Fallos en los dispositivos de regulación.
• Acción accidental del agua u otros líquidos.
• Cualquiera otra causa accidental, súbita e imprevista no excluida expresamente.
Para la efectividad de esta garantía será condición indispensable que el Asegurado mantenga en vigor, durante la vigencia de la misma, un contrato de mantenimiento con el fabricante o suministrador, u otra firma debidamente cualificada, siempre que la máquina tenga un valor unitario que supere 3.000 euros.
El seguro cubre los bienes asegurados desde el momento en que, finalizado su mon- taje y realizadas las pruebas, comiencen a ser utilizados en la explotación normal del establecimiento asegurado, permaneciendo cubiertos tanto en funcionamiento o pa- rados como durante las operaciones normales de limpieza, revisión y mantenimiento, incluido el desmontaje y montaje subsiguiente a tal fin.
La suma asegurada para cada máquina debe corresponder a su valor de reposición, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de similares características, Incluyendo los gastos de transporte, montaje, derechos de aduana si los hubiere, así como cualquier otro concepto que incida sobre dicho valor.
• Los daños amparados por las demás garantías contratadas de esta póliza, que- dando asegurados únicamente en las condiciones previstas en las mismas.
• Los daños producidos durante el desarrollo de experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso la máquina asegurada sea sometida intencionadamente a un esfuerzo superior al normal, así como los daños que sufran modelos o prototipos.
• Los daños a consecuencia de la utilización de los bienes asegurados después de un siniestro antes de que haya terminado la reparación definitiva.
• Los daños a consecuencia de falta de protección adecuada contra injerencias pre- visibles y persistentes de carácter mecánico, químico, eléctrico o electrónico, así como por incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, de las especificaciones del fabricante o proveedor o de los trabajos de mantenimiento.
• Los daños sufridos por máquinas-herramientas portátiles, dispositivos electróni- cos portátiles tales como tablets y teléfonos móviles, así como el robo, hurto o extravío de los mismos.
• Los daños causados a bombillas, cables, cadenas, cuerdas, correas, escobillas, juntas, bandas, filtros, matrices, troqueles, objetos xx xxxxxx, esmaltes, tubos o válvulas electrónicas, fusibles y, en general, a cualquier objeto de rápido desgaste o a las herramientas cambiables.
• El coste de los combustibles, fluidos, refrigerantes, lubricantes, catalizadores y otros medios de operación, así como las pérdidas de contenido en depósitos, tan- ques y contenedores.
• Los daños cuyos efectos sean intranscendentes para el buen funcionamiento de las máquinas aseguradas y se limiten a desmerecer aspectos estéticos o acabados exteriores tales como cualquier tipo de rotura, rayado, desconchado o desperfecto de la superficie.
• Los daños que legal o contractualmente sean responsabilidad del fabricante, pro- veedor o encargado del mantenimiento de los bienes asegurados.
• La destrucción o deterioro de los bienes fuera del local Asegurado.
• Los daños causados por desperfectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, tenga o no tenga el asegurado conocimiento de ellos.
• Los gastos de restitución o reproducción de las informaciones, de cualquier tipo, almacenadas. así como los daños producidos por cualquier tipo de virus informá- tico o por acciones realizadas por hackers.
• Los daños en el software y programas informáticos, así como sus consecuencias.
• Los gastos realizados con objeto de averiguar, corregir o eliminar averías o fallos operacionales, a menos que fueran causados por los daños indemnizables.
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• Los daños a consecuencia de interrupción en el aprovisionamiento de la ener- gía eléctrica.
• Los daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad re- caiga en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
• La maquinaria no relacionada en las condiciones particulares.
• Sobre máquinas de juego, expendedoras de productos de cualquier tipo o aquéllas que prestan algún servicio remunerable, tales como de tabaco o ex- pendedoras de alimentos o bebidas.
• Cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante y responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
• Maquinaria que no se utilice directamente en la actividad empresarial y/o esté destinada a su mera elaboración, fabricación, reparación o comercialización.
ASISTENCIA AL COMERCIO 24 HORAS
Las prestaciones derivadas de esta Garantía de Asistencia en el Comercio, inclu- yen los dos supuestos siguientes:
• En caso de Siniestro cubierto por las restantes garantías de esta Póliza.
• Prestación de Servicios de Profesionales, sin que sea consecuencia de un si- niestro cubierto por la Póliza.
Solicitud de prestación de servicios:
En caso de que el Asegurado requiriera la intervención de un profesional en el local Asegurado, deberá dirigirse, para la utilización de los servicios profesiona- les incluidos bajo esta garantía de Asistencia en el Comercio al teléfono:
00 000 00 00
Dicho teléfono estará disponible durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
Al efectuar la llamada deberán ser indicados los datos siguientes:
• Nombre del Asegurado.
• Número de Póliza.
• Dirección del local asegurado.
• Número de teléfono de contacto.
• Tipo de asistencia solicitada.
En aquellos casos que no comporten urgencia, se sugiere solicitar el servicio los días laborables en horario de 9 a 18 horas. Los restantes servicios serán atendi- dos en un plazo máximo de 24 horas laborables, salvo casos de fuerza mayor.
Pago de las intervenciones solicitadas:
El Asegurado únicamente abonará las facturas correspondientes a la intervención solicitada en la parte que exceda de los costes a cargo de la Compañía, de acuerdo con las garantías de la póliza contratada.
Aun en los casos en que el Asegurado estimara que el hecho que ha motivado el pago a su cargo de una parte de la intervención solicitada fuera un siniestro objeto de cobertura por la póliza de seguro contratada, deberá abonar dicho importe con inde- pendencia de proceder a la declaración del siniestro según regulan estas Condiciones Generales.
Garantía de los servicios:
Pelayo garantiza durante seis meses los trabajos realizados por los profesionales en- viados por el mismo al amparo de la presente garantía.
El alcance y extensión de ambos supuestos, se especifica en los epígrafes siguientes:
• Prestaciones en caso de siniestro cubierto por las restantes garantías de la póliza:
En el caso de que en el local asegurado ocurriese un siniestro cubierto por una de las restantes garantías de esta Póliza, Pelayo pondrá a disposición del Asegurado el per- sonal cualificado para atender los servicios requeridos, siempre que se encuentren incluidos entre las siguientes profesiones:
• Fontaneros
• Electricistas.
• Limpiezas en general
• Cristaleros.
• Cerrajeros
• Persianistas.
• Albañiles
• Pintores.
• Carpinteros metálicos
• Carpinteros.
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• Escayolistas
• Enmoquetadores.
• Parquetistas
• Antenistas.
• Reparadores Porteros
• Contratistas Automáticos domésticos.
• Montadores de Rótulos
• Técnicos en electro.
• Barnizadores
• Técnicos en TV y DVD.
Pelayo asumirá cualquier coste que se origine por el cumplimiento de las prestaciones de los profesionales relacionados anteriormente.
• Prestación de servicios profesionales, cuando no sean consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza:
Cuando la necesidad de los servicios de profesionales, no sea a consecuencia de un si- niestro cubierto por la Póliza, las prestaciones de esta garantía complementaria xx Xxxx- tencia en el Comercio, incluyen:
– Conexión con reparadores, instaladores y profesionales varios.
En los supuestos no amparados por el resto de garantías de la póliza, Pelayo, a petición del Asegurado, pondrá en conexión con él a los profesionales necesarios para cualquier reparación o reforma en el establecimiento asegurado, para que le faciliten los presu- puestos oportunos y, en su caso, realicen las obras o servicios solicitados, siendo siem- pre a cargo del Asegurado el importe correspondiente a la ejecución de tales trabajos y servicios, asumiendo Pelayo el coste del primer desplazamiento del profesional.
A título orientativo, algunos de los profesionales cuyos servicios puede solicitar son, entre otros, los siguientes:
• Fontaneros
• Electricistas.
• Limpiezas en general
• Cristaleros.
• Cerrajeros
• Persianistas.
• Albañiles
• Pintores.
• Carpinteros metálicos
• Carpinteros.
• Escayolistas
• Enmoquetadores.
• Parquetistas
• Antenistas.
• Reparadores Porteros
• Contratistas Automáticos.
• Montadores de Rótulos
• Técnicos en electrodomésticos.
• Barnizadores
• Técnicos en TV y DVD.
– Fontanería – Albañilería.
Como consecuencia de avería en las conducciones fijas de agua del establecimiento asegurado, no amparada por las demás garantías de la póliza, Pelayo enviará a un profesional de fontanería para que proceda a reparar dicha avería, siempre que el estado de conservación de la instalación lo permita. Las instalaciones de propiedad o uso comunitario, o de terceros, no se considerarán pertenecientes al estableci- miento asegurado, aun cuando puedan estar situadas en su recinto.
Asimismo, si como consecuencia de los trabajos descritos anteriormente fuese ne- xxxxxxx efectuar la apertura de huecos en paredes, techos o suelos, Pelayo enviará a un profesional de albañilería para que proceda a su tapado.
Pelayo asumirá los costes de desplazamiento de ambos profesionales y de las tres primeras horas de mano de obra de cada uno de ellos, siendo a cargo del Asegu- rado el coste de los materiales empleados y, en su caso, los excesos de tiempo de mano de obra que originase cada reparación.
– Cerrajería.
Cuando a consecuencia de cualquier causa no amparada por las demás garantías de la póliza no fuera posible el acceso desde el exterior al establecimiento ase- gurado o existiera alguna avería que impidiera el normal funcionamiento de las cerraduras de las puertas del establecimiento, Pelayo enviará a un profesional de cerrajería para efectuar las reparaciones necesarias y/o la apertura de la puerta del establecimiento asegurado.
Pelayo asumirá los costes de desplazamiento del profesional y de las primeras tres horas de su mano de obra, siendo a cargo del Asegurado el coste de los materiales empleados y, en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que causen los trabajos a realizar.
– Electricidad.
En caso de avería en las instalaciones particulares fijas de suministro eléctrico del establecimiento asegurado, Pelayo enviará a un profesional electricista para la re- paración de dicha avería, siempre que el estado de la instalación lo permita.
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Pelayo asumirá los costes de desplazamiento del profesional y de las primeras tres horas de su mano de obra, siendo a cargo del Asegurado el coste de los materiales empleados y, en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que se origine.
– Persianas.
En caso de avería en las persianas sobre carriles fijos del establecimiento asegu- rado no amparada por las demás garantías de la póliza, Pelayo enviará a un profe- sional persianista para efectuar las reparaciones necesarias.
Pelayo asumirá los costes de desplazamiento del profesional y de las primeras tres horas de su mano de obra, siendo a cargo del Asegurado el coste de los materiales empleados y, en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que causen los trabajos a realizar.
– Retorno urgente.
Si como consecuencia de un siniestro grave en el establecimiento objeto del seguro el Asegurado tuviera que interrumpir un viaje sin que fuera posible emplear los medios de transporte previstos para el regreso, Pelayo abonará los gastos del viaje de vuelta en medios habituales de transporte público. A estos efectos se entenderá como viaje el desplazamiento a más de 50 Km. del establecimiento asegurado, de duración no superior a 30 días.
– Evacuación sanitaria en caso de siniestro.
Si como consecuencia de un siniestro grave en el establecimiento asegurado las personas que se encontrasen en el interior del mismo sufrieran lesiones o daños corporales que precisaran para su atención el traslado en ambulancia al centro sa- nitario más próximo, Pelayo abonará los gastos correspondientes a dicho traslado, hasta un límite de indemnización por siniestro de 1.000 euros, con máximo de 250 euros por persona.
PERSONAL DE SEGURIDAD
Si como consecuencia de un siniestro cubierto por esta Póliza, el local quedara fácilmente accesible desde el exterior, y los daños no pudieran ser reparados por un profesional y fuera necesario utilizar servicios de vigilancia y/o custodia para su protección, Pelayo faci- litará personal de seguridad cualificado, por un período no superior a 48 horas, contadas desde la llegada de dicho personal al local, y dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental quedara subsanado.
Pelayo asumirá cualquier coste que se origine por el cumplimiento de las prestaciones derivados del servicios de vigilancia referido.
ASISTENCIA INFORMÁTICA
Pelayo pone a su disposición un servicio integral de asistencia informática y multimedia, incluyendo tanto asistencias remotas como presenciales los 365 días del año.
Cualquier uso de este servicio se deberá solicitar a través del teléfono 00 000 00 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Pelayo a través de este número.
Asistencia Remota
¿Qué es?
Asistencia telefónica o telemática con control remoto si la conexión a Internet del asegu- rado lo permite, sobre cualquier problema informático tales como:
• Incidencias o averías sobre los equipos informáticos que el asegurado tenga en el comercio objeto del seguro.
• Resolución de incidencias de Hardware y Software.
• Revisión y puesta a punto del sistema para mantener su correcta estabilidad.
• El software de Sistema Operativo y Ofimático que se encuentre instalado en los men- cionados equipos, acceso a internet, antivirus y correo electrónico.
• Descargas de software: El asegurado podrá solicitar la descarga e instalación y/o des- instalación de cualquier programa informático de uso legal siempre que se disponga de la licencia pertinente o sean de libre distribución.
• Configuración de los equipos tecnológicos, ordenador y periféricos.
• Gestión de drivers y soporte en la instalación de periféricos tales como routers, impre- soras, escáneres, …
• Instalación y configuración de Webcam y Skype para videoconferencias.
• Ayudas Smartphone, iPhone, Blackberry y Tablets (asesoramiento en descarga y uso de aplicaciones) así como configuración de cuentas de e-mail, redes inalámbricas, mensajería instantánea, copias de seguridad, sincronización de datos, etc.
• Limpieza de virus y software malintencionado así como la instalación de programas antivirus y malware.
• Asesoría técnica de productos y requisitos informáticos.
• Consultoría informática en general.
• Eliminación de Vida Digital: Los asegurados a demanda podrán solicitar toda la elimi- nación de su huella en internet, por ejemplo ante un fallecimiento; baja de perfiles en redes sociales, proveedores de correo, suscripciones (serán necesarias las claves de acceso). Este alcance estará limitado para titulares, cónyuges e hijos.
Consultas telefónicas ilimitadas durante los 365 días del año para la resolución de in- cidencias de 10:00 de la mañana a 18:00 de la tarde.
Exclusiones
• Equipos que no sean propiedad del asegurado y/o no estén listos para su conexión.
• Soporte a programas de software no sean legales así como, soporte a programas de software de los que el asegurado no disponga de la licencia pertinente.
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• Asistencia a Unix, servidores, redes, switches, averías de la red ADSL o fibra.
• Soporte a productos MS Office u otros software de gestión especifico en los que el soporte es prestado por el fabricante.
Asistencia In-situ
¿Qué es?
Si el problema o incidencia que presentan sus equipos no se puede resolver mediante asistencia remota, enviaremos un técnico al local o comercio asegurado en la póliza.
Este servicio se prestará bajo las siguientes premisas:
• Horario de atención: Asistencia días laborables de 09:00 – 18:00 si existe disponi- bilidad del asegurado. El técnico se personará en domicilio asegurado en un plazo máximo de 48 horas (salvo que el cliente especifique una fecha concreta).
• Las reparaciones de Hardware solo podrán realizarse cuando, si fuese necesario re- emplazar alguna pieza, esta esté disponible en el mercado de piezas nuevas. El coste de las piezas que sea necesario reponer correrá a cargo del cliente, Pelayo asume el coste del desplazamiento y la mano de obra del técnico informático.
• Si para resolver la incidencia es necesario la instalación o reinstalación de software, de acuerdo con la legislación vigente, sólo se podrá realizar, si el citado software está licenciado y cumple los requisitos legales de uso establecidos en cada momento.
• No son objeto de esta asistencia los problemas derivados de la instalación o mal fun- cionamiento (problemas técnicos en la línea, etc.) de cualquier sistema de conexión a Internet (ADSL, Cable, fibra, etc) y que no sean directamente imputables al ordenador, si no al proveedor de Internet.
Limitaciones
La asistencia presencial en el riesgo asegurado quedará limitada a un máximo de 3 horas/ año con un máximo de dos visitas anuales.
Exclusiones
• Equipos que no sean propiedad del asegurado.
• Instalación de equipos en paredes, muebles o similares. Los equipos deberán estar desembalados e instalados en su lugar de uso.
Copia de seguridad online
¿Qué es?
Se trata de un servicio de copia de seguridad online donde dispondrá de un espacio mínimo de 50GB para poder crear copias de seguridad de forma sencilla e intuitiva, que- dando almacenadas en un lugar externo y seguros de forma que nadie tenga acceso a dicha información.
El servicio tiene cobertura y alcance para:
• PC, portátiles y servidores con SO Windows o Mac.
• Smartphones y tablets a través de app.
• Cifrado de datos salientes del dispositivo y durante el almacenamiento en los servido- res remotos.
• Compresión de los datos a enviar para reducir el tiempo necesario para realizar la copia de seguridad.
• Copias adicionales por la posibilidad de tener varias cuentas.
• Posibilidad de copiar cualquier archivo o directorio local o de red al que se tenga ac- ceso desde el dispositivo que tuviera la aplicación instalada.
• Control de copias de seguridad desde Smartphones y tablets a través de app.
Forma de utilización del servicio: Para la utilización de este servicio deberá contactar con el teléfono de asistencia informática donde le indicaran cómo dar de alta su usuario y crear su cuenta con su clave de seguridad.
Consultas telefónicas ilimitadas durante los 365 días del año para la resolución de in- cidencias de 10:00 de la mañana a 18:00 de la tarde.
Exenciones de Responsabilidad
• Pelayo pone a disposición este servicio de manera gratuita para el asegurado y según las condiciones indicadas.
• La prestación de este servicio se supedita a la conformidad del cliente a dar de alta una cuenta en el proveedor designado por Pelayo para ello.
• Pelayo no tendrá acceso a la información ni a las claves de acceso a la misma. Es res- ponsabilidad del usuario conservar las claves de acceso para poder acceder al servicio.
• El servicio otorga una sola copia de seguridad por póliza y se mantendrá activo mien- tras la póliza esté en vigor.
• En caso de rescisión de la presente póliza se procederá al borrado de los ficheros al- macenados por el proveedor del servicio.
• El proveedor del servicio podrá ser sustituido por otro de similares características. En este caso Pelayo informará de esta circunstancia al asegurado con suficiente antelación y prestará asesoramiento para el traslado de la información de un proveedor a otro.
• Pelayo no se responsabiliza de la información almacenada en los servidores xxx xxxxxx- dor del servicio, ni de su contenido, alteración, mantenimiento, pérdida o destrucción.
Exclusiones
• Todas las asistencias para equipos tecnológicos ajenos al alcance de prestación del servicio.
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Recuperación de Datos
¿Qué es?
Se trata de un servicio de recuperación de información para aquellos dispositivos de al- macenamiento de datos que sufran un daño físico (incendio, daños por agua o accidente, entre otros) o lógico (virus, mala utilización o error humano, entre otros) y que impidan el acceso a la información contenida en el soporte dañado.
El Servicio se prestará sobre los soportes de almacenamiento de datos, utilizados por los equipos de procesamiento informático propiedad del asegurado y que formen parte del local o comercio, tales como:
• Discos duros internos y/o externos (de ordenadores de sobremesa y portátiles).
• Memorias portátiles (tarjetas flash, USB, de PDA y similares). Tipo de dispositivos recuperables:
• Discos Duros: IDE, USB/ FireWire (externos), Portátil, Microdrive, PCMCIA, SATA.
• Dispositivos extraíbles: CR, CD-R, CD-RW, DVD, DVD-R, Pen Drive (USB).
• Tarjetas de memoria: Flash, PCMCIA, Memory Stick, SunDisk, Microdrive.
Estos dispositivos deben ser de uso Estándar y de los Sistemas operativos Windows o macOS cuyas versiones tengan soporte por parte del fabricante.
Tipos de ficheros reparables:
• Office (todas las versiones)
• Ficheros comprimidos, Zip, Arj y Rar.
• Ficheros protegidos.
• Outlook.
Para Smartphones y tablets el servicio se prestará sobre los soportes de almacenamien- tos de datos utilizados por dispositivos móviles o tablets basados en Windows, Android, Blackberry OS o iOS y se realizara sobre:
– Recuperación de datos e la memoria interna del dispositivo.
– Unidades de memoria extraíbles,
– Unidades Flash extraíbles (compact flash, SD, MMC, etc) El servicio incluye:
• Evaluación y diagnóstico del soporte dañado.
• Para casos recuperados, se facilitarán en un nuevo soporte similar o USB dependiendo del soporte y del volumen de los datos a recuperar.
• Transporte del soporte dañado desde el domicilio del asegurado hasta el laboratorio de recuperación de datos y reenvío al domicilio del asegurado una vez finalizado el servicio.
Modo de uso del servicio:
• El asegurado comunicará directamente la incidencia a través del servicio de asistencia remota telefónica.
• La compañía prestadora se pondrá en contacto directamente con el asegurado, a fin de organizar con él la recogida en su domicilio del dispositivo averiado.
• El asegurado desmontará el soporte o soportes dañados, para lo que recibirá las ins- trucciones oportunas, si fuera necesario, vía correo electrónico. Si ello no fuera posi- ble, el asegurado podrá solicitar la asistencia de un técnico.
• El envío del soporte se realizará, siempre que sea posible, en una bolsa antiestática, empaquetando el soporte en una caja xxx xxxxx del tamaño del mismo, protegiéndolo con papel acolchado, espuma o lámina de burbujas e incluyendo, si los tuviera, las contraseñas para acceder al sistema y a los directorios que se necesite recuperar.
• Se comunicará al asegurado a través de un e-mail la recepción del dispositivo y su diagnóstico y evaluación.
• Si la recuperación es posible, se enviará al asegurado un e-mail con un listado de los archivos recuperables, solicitando la conformidad del asegurado con el mismo. Una vez recuperada la información, esta se enviará al asegurado en un soporte nuevo, sin gastos para este. En el caso de que la recuperación no sea posible, tan pronto como se descubra tal imposibilidad, se comunicará al asegurado. Se grabará y guardará durante 10 días, en lugar seguro una copia de seguridad de la información recuperada para cubrir posibles extravíos durante el envío.
• El asegurado podrá solicitar, la devolución del soporte o dispositivo dañado a través de e-mail, a la compañía en un plazo de 10 días contados, según los casos, desde la recepción del nuevo soporte con la información recuperada, o desde la comunicación de imposibilidad de recuperación.
• Si transcurrido dicho plazo no se hubiera solicitado la devolución, el soporte o disposi- tivo dañado pasará a programa de reciclaje sin coste adicional alguno, pero no siendo ya posible su reclamación con posterioridad.
Exenciones de Responsabilidad
• Dado que tanto el soporte de almacenamiento como los datos en el grabados se encuentran deteriorados previamente, se advierte de que los esfuerzos por analizar los daños y ejecutar su recuperación pueden llevar a la destrucción o posteriores daños en los mismos, sin que tal circunstancia haya de significar un incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones de este contrato, y por tanto Pelayo no asume responsabilidad alguna sobre los daños adicionales que puedan ocasionarse al dispositivo y/o datos contenidos en el mismo en el intento de ejecutar la recuperación de datos y/o grabación de los mismos en un soporte nuevo.
• Pelayo no se responsabiliza del estado de los ficheros rescatados ni del contenido de los mismos, ni se garantiza la recuperación total o parcial de la información.
• En caso de pérdida o extravío, el asegurado podrá reclamar la sustitución de su dispo- sitivo por otro de similares características.
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Limitaciones
La recuperación de datos quedará limitada a una vez al año por póliza.
Exclusiones
• Toda la información contenida en el soporte de almacenamiento de datos se considera a priori perdida por el cliente, por lo que no se garantiza la recupera- ción total o parcial de la información.
• Discos duros tipo: SCSI, RAID IDE, RAID SCSI, RAID S-ATA, Volúmenes y Netser- vers (NAS)
• Sistemas operativos: Microsoft Server, Novell, Linux, UnixWare, SCO, Solaris, Xiris, Xenix, HP/UX, Prologue.
• Reparaciones de ficheros: Dbase III, IV, SQL, MySQL, Oracle, ficheros de backup.
• La reparación del soporte o dispositivo físicamente dañado.
• Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipu- lados indebidamente: Se considerará que un dispositivo está manipulado indebi- damente, si se detectan signos de un intento de recuperación de datos anterior, entre otros: los precintos de garantía en mal estado, los tornillos forzados, etc.
• La recuperación resulta imposible en los casos de desaparición del soporte, de daños con ácidos o productos similares, en los casos de sobre-escritura del so- porte o el conocido como “Head-Crash” (pérdida de la película magnética).
• Está excluida la recuperación de originales, películas, CD, DVD, juegos, etc.
• No están incluidas en este servicio, las reconfiguraciones o reinstalaciones de los soportes.
• Sólo quedan cubiertas las averías localizadas en el disco duro. No cubre la res- tauración de programas de software, Sistemas Operativos ni bases de datos.
Los servicios de la Asistencia Informática deberá solicitarlos a través del teléfono 00 000 00 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Pelayo a través de este número.
Consultas telefónicas ilimitadas durante los 365 días del año para la resolución de in- cidencias de 10:00 de la mañana a 18:00 de la tarde.
Asistencia tecnológica a vehículos
¿Qué es?
Se trata de un servicio de soporte a través de chat o teléfono para dar solución a cualquier tipo de incidencia, duda, ayuda, consulta o configuración del equipamiento tecnológico utilizado en los vehículos de empresa y que tenga relación con:
• Navegadores GPS, Smartphones y Tablets.
• Manos libres bluetooth.
• WIFI Car, Car Play y Android Auto. El servicio incluye:
• Revisión y puesta punto de los dispositivos.
• Resolución de incidencias.
• Configuración de los equipos tecnológicos de manera que su rendimiento sea el optimo.
• Asistencia, resolución de dudas, consultas y soporte de aplicaciones, redes inalám- bricas, gestión de aplicaciones, sincronización de datos, navegadores GPS y mapa, descarga de contenidos, instalación, actualización y reseteo del software legal.
Exclusiones
• Para poder prestar este servicio es condición indispensable que el manual de uti- lización del dispositivo sobre el que se solicita asistencia, se encuentre disponible en Internet y en castellano.
• Asistencia a aplicaciones y software que no tenga la licencia pertinente.
• Problemas técnicos propios del hardware, roturas, caídas, robo, instalaciones o actualizaciones realizadas con software ilegal.
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• Reparaciones de piezas.
Consultas telefónicas ilimitadas durante los 365 días del año para la resolución de in- cidencias de 10:00 de la mañana a 18:00 de la tarde.
Seguridad móvil en Smartphones y Tablets
¿Qué es?
Mediante este servicio se presta ayuda y soporte para aplicaciones de seguridad que son necesarias para mantener los Smartphones y Tablets seguros ante cualquier virus, malware, amenaza proveniente de internet u otro tipo de incidencias.
Queda cubierto el soporte para apps gratuitas de Android e iOS y en caso de querer una de pago, el asegurado deberá abonar el coste y una vez realizado se le prestará ayuda para la instalación, configuración y utilización de la misma.
El servicio incluye asesoramiento y ayuda en la instalación, configuración y manejo de aplicaciones de:
• Protección antivirus.
• Protección malware.
• Bloqueo remoto.
• Borrado del contenido remotamente.
• Alerta de dispositivo remotas.
• Localización del terminal.
Consultas telefónicas ilimitadas durante los 365 días del año para la resolución de in- cidencias de 10:00 de la mañana a 18:00 de la tarde.
Auditoria y marketing web
¿Qué es?
Servicio de consultoría y auditoría de marketing digital para dar soporte y evaluar las di- ferentes acciones o productos digitales dirigidos a promocionar su negocio, ayudándole a conocer más las herramientas de las que dispone o en la configuración de las mismas, tales como:
• WEB: Ad-hoc, PHP, HTML, Wordpress, Widx, Joomla.
• E-COMMERCE: Ad-hoc, Prestashop, Magento, Woocomerce.
• MAILING: Mailchimp.
• REDES SOCIALES: Facebook, Twitter, Instagram, LinkedIn.
• GOOGLE: Analytics, adwords, shopping.
• Análisis y consultoría web, situación actual, análisis de navegación, de usabilidad de la web mediante testing, y diferentes navegaciones en PC, tablet y Mobile. Se realizará un informe del mismo.
• Ayuda en los diferentes CMS de la web, mediante tecnología de CMS xxx xxxxxxx.
• Configuración de una cuenta de Mailchimp para envío de Newsletter.
• Configuración de las diferentes Fan Page de las redes sociales (hasta tres páginas)
• Asesoramiento para alta de Google Adwords.
• Búsqueda de palabras - Keywords para posicionamiento Google (hasta 5 palabras)
• Ayuda en el alta del código de Google Analytics.
• Soporte para altas de SSL de seguridad para la web.
• Información para los pasos legales de una web - Aviso Legal, Política de Cookies.
• Soporte de alta para los Chat on-line en web y e-commerce.
• Soporte para alta de PayPal.
Modo de uso del servicio:
El servicio se prestará únicamente a través de teléfono, no pudiéndose emitir ningún in- forme escrito sobre el asesoramiento.
Las consultas telefónicas son ilimitadas sobre los servicios descritos anteriormente.
Exenciones de Responsabilidad
• Pelayo únicamente emitirá recomendaciones a través de un servicio telefónico y en todos los casos se aconsejará realizar una copia de seguridad antes de realizar cual- quier modificación.
• Pelayo no se responsabiliza de los posibles perjuicios que este servicio de asesora- miento pueda causar sobre las actuaciones que lleve a cabo el asegurado, siendo este servicio únicamente de asesoramiento telefónico.
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Consultas telefónicas ilimitadas durante los 365 días del año para la resolución de in- cidencias de 10:00 de la mañana a 18:00 de la tarde.
• Pelayo no se responsabiliza de los contratos de servicio que el asegurado suscriba fuera del alcance de esta garantía.
SERVICIO DE MANITAS
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía, Pelayo pone a su dis- posición el Servicio de Manitas que proporciona ayuda profesional en su comercio para realizar determinados trabajos de instalación, mantenimiento y adecuación del mismo.
La actuación del profesional abarca los siguientes trabajos:
Electricidad
• Sustitución de enchufes, clavijas e interruptores de luz (incluidos sus embellecedo- res), bombillas (incluidas las de led), tubos de neón, fluorescentes y cebadores (sin cambios de ubicación) siempre que tengan las mismas características en cuanto a dimensiones y ubicación.
• Instalación de lámparas, apliques o plafones siempre y cuando no haya que modificar cableado siempre que tengan las mismas características en cuanto a dimensiones y ubicación.
• Creación de nuevos puntos de luz y tomas de corriente, teléfono o televisión, reali- zando la instalación en superficie siempre que tengan las mismas características en cuanto a dimensiones y ubicación.
• Trabajos de instalación de equipamiento tecnológico, televisiones, DVD, equipamiento informático. Cableados y puesta en marcha de DVD y TV (1 aparato de cada tipo por servicio)
• Instalación de canaletas para ocultar cables.
Revisión eléctrica
Al solicitar alguno de los servicios en los que intervenga este gremio, el técnico procederá a efectuar una revisión básica de la instalación eléctrica del local asegurado relativa a:
• Fijación de enchufes e interruptores.
• Número de aparatos conectados a enchufes.
• Verificar el diferencial general del local para comprobar el correcto funcionamiento de la instalación.
Fontanería
• Instalación y sustitución de grifos donde exista toma de agua, reparación, así como el ajuste de grifos sueltos.
• Instalación o reparación de latiguillos, bote sifónico, y llaves de paso.
• Pequeños desatascos en lavabos, fregaderos o bidet que se puedan resolver de ma- nera manual o mediante uso de productos especiales de tipo líquido o mediante des- atascadores manuales.
• Instalación, reparación o cambios de mecanismos de cisterna.
• Colocación de soporte de ducha y conexión (sin obra de fontanería).
• Colocación de termo-fluidos sin necesidad de modificación eléctrica.
• Sellado con silicona de sanitarios en lavabos, inodoros, bidés y fregaderos.
• Purga de radiadores.
• Ajuste de anclaje de elementos sanitarios (lavabo, inodoro, bidé).
Carpintería
• Montaje de muebles tipo kit y colocación de baldas y estanterías.
• Cambio o instalación de tiradores, picaportes, manillas, pomos, cerrojos muelles y pequeños pestillos en puertas interiores.
• Cambio de bisagras en puertas de muebles de cocina, baño y auxiliares xx xxxxxx.
• Colocación de protector de esquina de pared y embellecedores de suelo (tapa-juntas en la unión de 2 suelos diferentes).
• Colgar o fijar cuadros, espejos o figuras decorativas adosadas a paredes.
• Colocación de accesorios de baño y cocina.
• Encolar sillas y mesas xx xxxxxx, incluyendo cajones.
Cierres metálicos
• Engrasado de los rieles de los cierres metálicos del local.
En caso de utilización de este servicio no será posible solicitar servicio de otro tipo en la misma intervención.
Otros
• Instalación xx xxxxxxxx, visillos y estores (incluidos sus accesorios), accesorios de cuarto de baño (ejemplo, tapa de inodoro, soportes de toallas, etc.), percheros y ba- rras de armarios.
• Aislamiento de ventanas mediante la colocación de burletes ente hoja y marco y fija- ción del cristal con silicona.
• Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada, producidos por taladro por col- gar cuadros, accesorios, etc. Pintura no incluida.
• Movimiento de muebles y electrodomésticos cuando no exijan modificar las tomas eléctricas.
• Arreglo o sustitución de cinta o cuerda de persianas sin mecanismo eléctrico (no in- cluye reparación o sustitución xx xxxxx de persiana).
• Limpieza básica de superficies en caso de mudanza u obra.
• Colocación de vinilos en escaparates o interiores (no incluye el vinilo).
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Revisión de seguridad
Al solicitar alguno de los servicios antes detallados, el técnico de cualquier gremio pro- cederá a efectuar una revisión básica de las seguridades de los accesos y las principales medidas de seguridad del local asegurado verificando:
• Puertas, ventanas, huecos y otros accesos desde el exterior.
• Tenencia de alarma en su caso.
• Rejas y/o cristales de seguridad.
• Tenencia, estado y caducidad de los extintores.
• Piso donde se halla ubicado el local (planta baja, primer piso, etc.)
• Cierres metálicos y recomendaciones de mantenimiento.
¿Qué no cubre?
• Cualquier servicio que no se encuentre descrito en el listado anterior.
• Cualquier servicio que no se realice en el comercio asegurado.
• Los daños consecuencia de un siniestro, tanto cubierto como no cubierto por la póliza.
• Instalación de lámparas, apliques o plafones (si su instalación supone modificar el habitáculo en el que van empotrados) en caso de que sea necesitando realizar nuevo punto de luz.
• Instalación de halógenos y plafones.
• Cambio de enchufes, clavijas e interruptores teniendo que manipular cableado eléctrico.
• Instalación de zócalos.
• Instalación o cambio xx xxxxxxxxx.
• Dar lechadas.
• Tapado xx xxxxx.
• Rozamientos en ventanas o puertas.
• Cepillado de puertas.
• Limpieza de filtros y desagües de cualquier tipo de electrodoméstico (incluido aire acondicionado).
• Soldaduras metálicas en puertas de acceso al comercio (cerraduras, pestillos, cie- rres, manillas,...).
• Cualquier reparación de tubería, cubierta o no por la póliza de seguro de comercio.
• Instalación de motorización y/o automatización de cierres metálicos.
• Instalación o tareas de cerrajería.
• La sustitución xx xxxxx.
Limitaciones
El asegurado tiene derecho a dos servicios de esta garantía por anualidad de seguro, que deberá solicitar a través del teléfono 00 000 00 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Pelayo a través de este número.
No se cobrará ningún gasto por el desplazamiento y las tres primeras horas de mano de obra, siendo a cargo del asegurado aquellas que superen este límite. El coste de los ma- teriales necesarios para efectuar la reparación será a cargo del asegurado, salvo aquellos de pequeña tornillería.
Los servicios que no hayan sido solicitados u organizados por Pelayo o de acuerdo con esta aseguradora, no dan derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensa- toria alguna frente al asegurado/beneficiario del servicio.
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Condiciones del servicio
El horario de prestación del servicio es de lunes a viernes de 09:00 horas a 18:00 horas.
Todos los trabajos realizados tienen garantía de seis meses.
de Comercios Compromiso.
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Condiciones comunes a todas las garantías.
CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS
Actualización de las prestaciones
Las prestaciones pactadas en las Condiciones Particulares se actualizan en cada re- novación del seguro siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Mejora en casos de mal aseguramiento.
• Siempre que permanezca en vigor la actualización de las prestaciones, en el caso de que el valor real o de nuevo, según la opción elegida, exceda en el momento del accidente siniestro en menos de un veinte por ciento respecto de la suma ase- gurada, la indemnización se calculará sin tener en cuenta si se ha producido mal aseguramiento.
• Si la suma asegurada en CONTENIDO no es inferior al treinta por ciento de su valor de nuevo, en los siniestros con daños inferiores a 600€, tampoco se tendrá en cuenta el mal aseguramiento.
• Previamente el tomador/asegurado procederá a la actualización de la suma asegu- rada en su valor de nuevo.
Valoración de las existencias
La suma asegurada se corresponde con el promedio anual de existencias de cada uno de los doce meses anteriores a la fecha de efecto de la póliza o de sus posterio- res renovaciones anuales. Para que el valor asegurado sea suficiente para cubrir las fluctuaciones máximas, de forma automática y sin necesidad de comunicación por parte del asegurado, Pelayo concede un margen de hasta un treinta por ciento sobre el capital asegurado.
Para la valoración de vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones se atenderá al valor venal del mismo.
Cobertura geográfica
Las garantías de esta póliza solo tienen cobertura en el territorio nacional Español y para riesgos situados en él.
Comunicación del siniestro
Tan pronto como tenga conocimiento del siniestro, deberá comunicarlo x Xxxxxx, que pone a su disposición su amplia red de oficinas y mediadores, así como un teléfono de asistencia las 24 horas del día, todos los días del año.
Peritación previa a la reparación
Es indispensable la valoración de los daños por perito profesional, iniciada en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que comunicó la ocurrencia del siniestro. Este plazo está sujeto a la disponibilidad del asegurado para facilitar al perito la visita al lugar del siniestro.
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Condiciones comunes a todas las garantías.
Precio del seguro
El precio del seguro se determina y actualiza en función de estadísticas sectoriales y propias xx Xxxxxx, obtenidas a partir de datos sobre número de siniestros ocurridos, coste de las indemnizaciones y demás factores que modifiquen el riesgo soportado por Pelayo.
El precio es diferente en función de:
• La actividad que desarrolla en el local asegurado.
• La localidad y provincia donde está situado el local asegurado.
• El tipo de local (planta baja, calle, piso, etc…), así como la calidad de la construc- ción y las protecciones de que dispone el local asegurado.
• Del valor de los bienes asegurados.
Por tanto deberá comunicar su modificación x Xxxxxx, puesto que si por ellos cambia el precio y no se comunican, en caso de siniestro las prestaciones de su póliza pue- den verse afectadas por mal aseguramiento. O por el contrario puede estar pagando una prima superior a la que realmente le corresponde.
El precio variará también en cada renovación del seguro en función del número de siniestros conocidos en los doce meses anteriores al aviso de cobro en el que le comunicamos el precio. El tomador podrá oponerse a la renovación del seguro me- diante notificación escrita dirigida x Xxxxxx con un mes de antelación a la fecha de vencimiento del periodo de seguro en curso.
Impago de Recibos
En caso de impago del primer recibo anual; o en el supuesto de estar acordado el fraccionamiento en el pago de los recibos, cuando se produzca el impago del primer fraccionamiento, Pelayo queda facultada para resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si resultase impa- gado durante la anualidad en curso cualquier otro recibo posterior emitido al cobro por suplementos generados tras una modificación del contrato, o por fraccionamien- tos sucesivos, Pelayo podrá reclamar el importe debido, y no renovar el contrato sus- crito llegada la fecha de su vencimiento.
De igual forma, si en la póliza estuviera acordado el fraccionamiento en el pago de los recibos, el impago podrá suponer la retirada por parte xx Xxxxxx del beneficio de aplazamiento en el pago para las siguientes anualidades.
Exigibilidad de factura
Para indemnizar, Pelayo deberá contar con las correspondientes facturas.
Condiciones Generales de Comercios Compromiso.
Repetición xx Xxxxxx
Pelayo podrá repetir, por el importe de las indemnizaciones que deba satisfacer, contra:
• El asegurado en caso de dolo.
• El tercero responsable de los daños.
• El asegurado y tomador por causas del contrato de seguro.
Régimen de derramas xx Xxxxxx
Los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o retorno y, en su caso, pasiva. Para el cálculo y distribución de derramas se estará a lo dispuesto en los Estatutos Sociales xx Xxxxxx.
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La falta de pago de las derramas pasivas será causa de baja del mutualista, una vez transcurridos sesenta días naturales desde que hubiera sido requerido fehaciente- mente para el pago; no obstante, el contrato del seguro continuará vigente hasta el próximo vencimiento del período de seguro en curso, en cuyo momento quedará extinguido, pero subsistiendo la responsabilidad del mutualista por sus deudas pen- dientes.
de Comercios Compromiso.
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Los riesgos extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros.
LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS Y EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Los Riesgos Extraordinarios.
¿Qué es?
De acuerdo con la ley, Pelayo no cubre los hechos derivados de riesgos extraordina- xxxx. En estos casos, aparece la cobertura del Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros, Entidad que indemnizará los daños a los bienes asegurados por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España y los daños a las personas aseguradas por acon- tecimientos extraordinarios ocurridos en España y en el Extranjero. En estos casos, será de aplicación las siguientes cláusulas que, según la legislación, deben insertarse de forma obligatoria en el contrato y que explican cuáles son esos riesgos extraordi- narios.
Primera cláusula
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consor- cio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligato- riamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraor- dinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfe- cho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Condiciones Generales de Comercios Compromiso.
Los Riesgos Extraordinarios.
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda- ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupcio- nes volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que pre- senten rachas que superen los 120 km por hora y los tornados)
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, se- dición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída xx xxxx- pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compen- sación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque- llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declara- ción oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o pro- ducidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear ase- gurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial- mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
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