Contract
De una parte, , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de , identificado como aparece al pie de su firma, en su condición de representante legal de , según consta en el certificado de existencia y representación legal adjunto a la presente, en adelante EL MANDANTE, y, de otra parte, CASA DE BOLSA S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa, entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante, CASA DE BOLSA, otorgan el presente Contrato Xxxxx con el propósito de regular los términos y condiciones que regirán el desarrollo del contrato de comisión y/o la prestación del servicio administración valores, así como el anexo de cláusulas comunes aplicable de manera individual y/o conjunta, según sea el caso, a los contratos antes mencionados.
I. CONTRATO DE COMISIÓN:
PRIMERA: OBJETO. CASA DE BOLSA, en nombre propio, pero por cuenta y encargo de EL MANDANTE, ejecutará las instrucciones que EL MANDANTE y/o las personas por éste autorizadas para tales efectos impartan para la compra y venta de divisas, valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y/o valores extranjeros listados en un sistema local de cotización, así como para la realización de otras operaciones autorizadas a CASA DE BOLSA. Como contraprestación, EL MANDANTE reconocerá a CASA DE BOLSA, la remuneración que se pacta más adelante.
SEGUNDA: OBLIGACIONES GENERALES DE CASA DE
BOLSA. Sin perjuicio de otras obligaciones que de acuerdo con el mercado legal aplicable correspondan a CASA DE BOLSA, CASA DE BOLSA se obliga a: (1) Obrar conforme a las instrucciones que EL MANDANTE y/o las personas por éste autorizadas impartan. (2) Mantener actualizada y separada de cualquier otro mandante o cliente la documentación e información relativa a las operaciones e instrucciones ordenadas por EL MANDANTE y/o las personas por él autorizadas para tales efectos. (3) Recibir las órdenes y ejecutar las instrucciones a través de empleados especialmente designados para ello, quienes en todos los casos deberán ser profesionales xxx xxxxxxx público de valores. (4) Recibir las órdenes e instrucciones a través de los medios verificables autorizados por CASA DE BOLSA. (5) Abstenerse de ejecutar cualquier instrucción que no contenga toda la información requerida, no esté acorde con éste contrato, con lo dispuesto en el marco regulatorio aplicable y/o con las políticas de la firma, evento en el cual CASA DE BOLSA informará a EL MANDANTE sobre la imposibilidad de ejecutar la instrucción.
(6) Categorizar y establecer un perfil de riesgo de EL MANDANTE, comprometiéndose a actuar de conformidad con el mismo. Sin embargo, cuando en desarrollo del deber de asesoría se considere que el producto y/o servicio solicitado u ofrecido no corresponde al perfil de riesgo asignado a EL MANDANTE, CASA DE BOLSA dará a conocer a éste su concepto. (7) Xxxxxxx asesoría a los clientes inversionistas y a los clientes profesionales que respecto de una o varias operaciones soliciten el tratamiento de clientes inversionistas.
(8) Guardar reserva de las operaciones y sus resultados y de cualquier otra información que en desarrollo de éste contrato llegue a conocer. (9) Poner a disposición de EL MANDANTE y de las autoridades correspondientes, cuando a ello haya lugar, la información, soportes, comprobantes y demás registros de las órdenes y operaciones realizadas en desarrollo de éste contrato. (10) Abstenerse de realizar cualquier operación que no sea representativa xxx xxxxxxx. (11) Abstenerse de incurrir
en prácticas inseguras, no autorizadas o ilegales en desarrollo de las operaciones ordenadas por EL MANDANTE.
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL MANDANTE: Sin perjuicio
de las obligaciones que en virtud de éste contrato y/o del marco legal aplicable se establezcan a cargo de EL MANDANTE, éste se obliga con CASA DE BOLSA, a: (1) Suministrar información cierta, suficiente y oportuna sobre el origen de los recursos entregados en administración, debiendo mantenerla actualizada como mínimo una vez al año y/o cuando le sea requerido, en atención a lo previsto en tal sentido en las normas sobre conocimiento del cliente, prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo y/o acuerdos de intercambio de información suscritos con otros países, (2) Aportar los recursos y/o valores requeridos para el cumplimiento de las instrucciones y/o órdenes que por su cuenta se ejecuten, (3) Constituir las garantías que se requieran para el desarrollo de las operaciones ordenadas, cuando ello sea necesario. (4) Informar debida y oportunamente a CASA DE BOLSA, sobre cualquier cambio que a nivel de cotitulares, ordenantes, personas autorizadas y/o beneficiaros registrados en la cuenta inversionista se presenten,
(5) Cancelar el pago de las comisiones y demás costos asociados al portafolio que se causen en vigencia del presente contrato, (6) Manifestar si se encuentra impedido para operar en el mercado de valores.
CUARTA: ASESORÍA SOBRE VALORES EMITIDOS POR ENTIDADES VINCULADAS A CASA DE BOLSA. CASA DE
BOLSA informa a EL MANDANTE que forma parte del Grupo Aval Acciones y Valores. En consideración a lo anterior, EL MANDANTE autoriza a CASA DE BOLSA a suministrarle asesoría respecto de valores emitidos por cualquiera de las empresas que forman parte de dicho Grupo y a ejecutar operaciones respecto de dichos valores, en tanto medie instrucción en tal sentido.
QUINTA: INSTRUCCIÓN DE TRASLADO DE SALDOS AL FONDO DE LIQUIDEZ: EL MANDANTE autoriza a CASA DE
BOLSA a trasladar al Fondo de Inversión Casa de Bolsa Liquidez Fondo Abierto los recursos que por un período de más de tres (3) días hábiles se encuentren disponibles en su cuenta inversionista, en tanto en dicho período de tiempo, EL MANDANTE y/o las personas por él autorizadas para tales efectos, no hayan impartido una instrucción de inversión diferente a la acá prevista. El traslado de dichos dineros se ejecutará siempre y cuando se cumplan con los montos establecidos en el reglamento del fondo para la constitución o adición de participaciones.
SEXTA: AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA OPERACIÓN EN EL MERCADO INTEGRADO LATINOAMERICANO (XXXX).
En el evento en que EL MANDANTE realice operaciones en el Mercado Integrado Latinoamericano –XXXX-, las negociaciones que se realicen estarán sujetas a las normas que regulan los mercados de las bolsas extranjeras en las que se opere. En estos eventos, la información relativa a la identidad, saldos, valores, operaciones, movimientos y cualquier otra información referente a las operaciones realizadas en dicho mercado por cuenta de EL MANDANTE será revelada y suministrada por parte de CASA DE BOLSA y los depósitos de valores colombianos a los operadores, depósitos de valores, emisores y autoridades extranjeras, cuando ello sea necesario.
SÉPTIMA: SEPARACIÓN PATRIMONIAL. Los valores y los
dineros entregados por EL MANDANTE no hacen parte del patrimonio de CASA DE BOLSA, y por consiguiente, no constituyen prenda general de los acreedores de la compañía, ni harán parte de la masa de bienes de la misma. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.9.7.1.7 del Decreto 2555 de 2010, tanto los valores como los dineros que EL MANDANTE entregue a CASA DE BOLSA, se contabilizarán y se mantendrán separados del patrimonio de CASA DE BOLSA. Por esta razón, los resultados de la administración de los mismos, solo afectan el valor del portafolio de EL MANDANTE, y no aprovecharán a CASA DE BOLSA en su propio patrimonio. Así mismo, los valores y los dineros que CASA DE BOLSA reciba para la ejecución de este mandato estarán separados de los provenientes de otras actividades autorizadas a CASA DE BOLSA.
OCTAVA: RESPONSABILIDAD DE CASA DE BOLSA. Las
obligaciones de CASA DE BOLSA son de medio y no de resultado. CASA DE BOLSA responderá, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones, hasta la culpa leve y
únicamente por los actos o las omisiones (incluidos los de sus dependientes) de conformidad con la ley colombiana vigente.
NOVENA: GASTOS CON CARGO AL PORTAFOLIO. Con
cargo a los recursos existentes en el portafolio, se sufragarán, entre otros, los siguientes gastos: (1) Los impuestos derivados de la firma de este contrato. (2) Los impuestos que graven los valores e ingresos del portafolio y la disposición de los recursos existentes en el mismo. (3) Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa de los bienes que lo integran cuando las circunstancias lo exijan. (4) Los cargos por servicio de bolsa, sistemas de negociación o registro de operaciones sobre valores y/o divisas, sistemas de compensación y liquidación, cámara de riesgo central de contraparte y depósito de valores.
(5) El valor de los seguros y amparos de los activos del portafolio. (6) Los gastos y comisiones bancarias que se originen con ocasión del depósito y disposición de recursos de EL MANDANTE. (7) La remuneración establecida a favor de CASA DE BOLSA. (8) Los demás costos y gastos necesarios para la ejecución, cumplimiento y liquidación del presente Mandato. PARÁGRAFO PRIMERO: CASA DE BOLSA deducirá los gastos referidos de los recursos del portafolio al final de cada mes y a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente.
DÉCIMA: REMUNERACIÓN DE CASA DE BOLSA. Respecto
de cada una de las operaciones que por cuenta de EL MANDANTE se celebren en vigencia de éste contrato, CASA DE BOLSA tendrá derecho a: (1) al margen entre el valor de compra y el valor de venta, cuando se trate de operaciones cuya contraparte sea la posición propia de la firma, o (2) a la comisión que se convenga para cada operación, de acuerdo con lo previsto en la “Política de Comisiones de Casa de Bolsa”, la cual se mantendrá a disposición de EL MANDANTE en la página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
II. CONTRATO ADMINISTRACIÓN VALORES:
PRIMERA: OBJETO. Mediante éste contrato, EL MANDANTE encomienda a CASA DE BOLSA la administración y custodia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE a través del Depósito Centralizado de Valores Deceval y/o del D.C.V. Para el logro de los fines mencionados, CASA DE BOLSA queda expresamente autorizada a celebrar los contratos que sean necesarios para administrar y custodiar los valores entregados por EL MANDANTE. Como contraprestación a la ejecución de estos servicios, EL MANDANTE reconocerá a CASA DE BOLSA una comisión de administración valores que corresponderá a la tarifa informada en la “Política de Comisiones de Casa de Bolsa” que se mantendrá a disposición de EL MANDANTE en la página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE CASA DE BOLSA. CASA
DE BOLSA, en desarrollo del servicio de administración valores, se compromete a: (1) Realizar el cobro de capital y/o rendimientos de los valores de EL MANDANTE en las circunstancias de tiempo, modo y lugar previstas por parte de los emisores o que consten en los valores, así como a reinvertir las sumas que por capital o rendimientos llegue a cobrar de acuerdo con las instrucciones que EL MANDANTE y/o las personas por él autorizadas para tales efectos impartan, (2) Consignar las sumas percibidas en la cuenta señalada para tal efecto por EL MANDANTE o girar cheque, previo descuento de las deducciones a que haya lugar de acuerdo con lo previsto en
el presente contrato o en la ley. (3) En el caso de que las sociedades emisoras de los valores no cumplan oportunamente sus obligaciones relativas al pago de las sumas a favor de EL MANDANTE, CASA DE BOLSA informará de dicha situación a EL MANDANTE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se presente el incumplimiento. Corresponderá a EL MANDANTE tomar las medidas y acciones que correspondan. (5) Tratándose de nuevas emisiones, CASA DE BOLSA informará oportunamente a EL MANDANTE la cantidad de valores que tiene derecho a suscribir, su precio y plazo, comprometiéndose a obrar de conformidad con las instrucciones que EL MANDANTE imparta para llevar a cabo la suscripción preferencial de los títulos que le correspondan. (6) En caso de que EL MANDANTE decida suscribir preferencialmente nuevos valores y, por otra parte, las sociedades emisoras hayan previsto plazos para el pago de los mismos, CASA DE BOLSA deberá informar oportunamente a EL MANDANTE cuáles son las cantidades de dinero que éste debe aportar. CASA DE BOLSA no asume responsabilidad alguna frente a los emisores o EL MANDANTE, en caso de que éste último no le entregue oportunamente las sumas de dinero necesarias para el cumplimiento de las operaciones.
TERCERA: ENTREGA Y RECIBO DE VALORES. En el evento
en que EL MANDANTE haga entrega de valores en físico para su administración, EL MANDANTE deberá endosar los valores que le entregue a CASA DE BOLSA para la ejecución de los
actos señalados en el presente contrato. CASA DE BOLSA al recibirlos elaborará y entregará de manera inmediata a EL MANDANTE un recibo o comprobante, en el cual conste el nombre y la dirección de EL MANDANTE, la denominación, cantidad, valor nominal y nombre del emisor de los valores recibidos, indicación de la serie a que corresponden, así como la de sus números, y en general, toda la información necesaria para la completa individualización de los valores y la fecha de recibo de los mismos. Tratándose de valores desmaterializados, EL MANDANTE autoriza a CASA DE BOLSA a custodiar y administrar los valores a través del Depósito Centralizado de Valores Deceval y/o del D.C.V, entidades que obran en el marco de las normas legales y reglamentarias que rigen su actividad. Los costos que se causen por concepto de dicho servicio, serán asumidos por EL MANDANTE.
CUARTA: DEPÓSITO DE VALORES. Los valores que se reciban de EL MANDANTE en vigencia de éste contrato, se entregarán en custodia a un depósito centralizado de valores como DECEVAL, DCV o un depósito centralizado de valores del exterior en caso que la naturaleza del título así lo requiera. CASA DE BOLSA informa a EL MANDANTE que los costos en los que se incurran por este concepto, serán a cargo de EL MANDANTE. En caso de que EL MANDANTE entregue títulos que no se encuentren inscritos en un Depósito Central de Valores, CASA DE BOLSA podrá entregarlos a cualquier otra entidad autorizada legalmente para su custodia. EL MANDANTE autoriza a CASA DE BOLSA para ordenar a los depósitos de valores operaciones por su cuenta y nombre, y confiere a los depósitos centralizados de valores que utilice CASA DE BOLSA las facultades expresas que se deriven del endoso en administración en relación con los valores objeto de las operaciones que ordena. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se efectúe el retiro de un valor en particular en los términos del
presente mandato, y haya lugar a un cambio de depositante, EL MANDANTE remitirá autorización por escrito, indicando las características del título, la referencia del mismo y el depositante de destino, EL MANDANTE asumirá los costos que por concepto de dicha operación se causen. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL MANDANTE faculta a CASA DE BOLSA para
endosar en administración a favor del depósito centralizado de valores, los valores entregados a dicho depósito, en caso de que EL MANDANTE no lo haga expresamente. PARÁGRAFO TERCERO: EL MANDANTE faculta expresamente a CASA DE BOLSA para intercambiar información con los depósitos centralizados de valores y demás entidades o sociedades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, debidamente facultadas para el efecto en temas de prevención y control xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. Dicha facultad incluye la posibilidad de cancelar las cuentas que estén abiertas a nombre de EL MANDANTE, cuando quiera que éste se encuentre vinculado de alguna manera a listas de pública circulación internacionales o locales relacionadas con delitos tipificados como lavado de activos y/o financiación de terrorismo, así en Colombia no se hubiere iniciado investigación sobre el particular.
QUINTA: REMUNERACION: Por concepto de los servicios de custodia y administración valores de que trata éste contrato, EL MANDANTE reconocerá a CASA DE BOLSA la comisión definida en la “política de tarifas y comisiones de Casa de Bolsa”, que se encuentre vigente en cada momento. Dicha política se encontrará a disposición de EL MANDANTE en la página: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. PARÁGRAFO: EL MANDANTE deberá cancelar la comisión administración valores, al final de cada mes y a más tardar dentro de los cinco
(5) días hábiles del mes siguiente.
ANEXO CLÁUSULAS COMUNES CONTRATO COMISION Y ADMINISTRACIÓN VALORES:
PRIMERA. OBJETO. El presente anexo establece el clausulado que aplicará tanto al Contrato de Comisión, como al de Administración Valores, sea que estos se consideren de manera individual o conjunta.
SEGUNDA: CANALES AUTORIZADOS PARA ENTREGA DE RECURSOS: CASA DE BOLSA informa a EL MANDANTE que
los únicos canales autorizados para entrega de recursos en administración, son los que se encuentran relacionados como tales en la web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, por tanto, CASA DE BOLSA pone de presente a EL MANDANTE que ni CASA DE BOLSA, ni sus funcionarios están autorizados para recibir sumas de dinero en efectivo de EL MANDANTE.
TERCERA: EXTRACTOS DE CUENTA. CASA DE BOLSA
informará a EL MANDANTE sobre los movimientos realizados en su portafolio y en su cuenta inversionista a través de un extracto de cuenta, que de acuerdo con los parámetros establecidos en la Política de Envío de Extractos publicada en la web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, serán remitidos a EL MANDANTE o se mantendrán a disposición de éste para cuando los requiera.
CUARTA.- COTITULARES, ORDENANTES Y PERSONAS
AUTORIZADAS: EL MANDANTE, en desarrollo del principio de autonomía de la voluntad privada, mediante comunicación escrita debidamente suscrita y con el lleno de los demás requisitos exigidos por CASA DE BOLSA, podrá designar
cotitulares, ordenantes y/o personas autorizadas en su cuenta inversionista. Para los fines acá mencionados, EL MANDANTE entiende que: (1) Cotitulares: Es(son) la(s) persona(s) designada(s) como cotitulares de las inversiones y/o de la cuenta inversionista de EL MANDANTE.. La cotitularidad podrá ser conjunta, si está marcada por la letra “y”, o, alternativa, si está marcada con la letra “o”. En el primer caso, el ejercicio de los derechos deberá realizarse de manera conjunta por las personas que figuren como titulares de una inversión y ante la muerte de uno cualquiera de ellos, la inversión se sujetará a las reglas del juicio de sucesión. En el segundo caso, el ejercicio de los derechos podrá hacerlo cualquiera de los titulares sin necesidad de contar con la presencia y/o autorización del otro cotitular. Ante la muerte de uno de los cotitulares, el titular sobreviviente podrá reclamar la inversión, sin necesidad de acudir a juicio de sucesión. (2) Ordenante(s): Es (son) la(s) persona(s) designada(s) como mandatario(s) para impartir órdenes y/o instrucciones de inversión y/o desinversión respecto del portafolio. Las instrucciones impartidas por el(los) ordenantes, para todos los efectos legales, se entenderán impartidas por EL MANDANTE. (3) Personas Autorizadas: La(s) persona(s) designadas por EL MANDANTE para recibir y/o solicitar información de la cuenta inversionista o realizar operaciones de tesorería. PARAGRAFO: Las personas designadas por EL MANDANTE como cotitulares, ordenantes y/o personas autorizadas, se entenderán válidamente autorizadas para impartir instrucciones por cuenta del MANDANTE hasta el momento en que EL MANDANTE
notifique a CASA DE BOLSA cualquier cambio sobre el particular. En estos casos, CASA DE BOLSA verificará que las personas que en tales condiciones impartan instrucciones, se encuentran registradas como tales.
QUINTA.- MEDIOS VERIFICABLES: Los medios verificables autorizados en CASA DE BOLSA para recibir y/o impartir instrucciones u órdenes, son: (1) Formato escrito: Instrucción impartida a través de un formato escrito suministrado por CASA DE BOLSA, que contiene la información mínima requerida para impartir instrucciones u órdenes. (2) Sistema de grabación de voz: Instrucción verbal impartida telefónicamente a un operador o asesor de CASA DE BOLSA, la cual es monitoreada a través de un sistema de grabación de llamadas.
(3) Correo electrónico: Instrucción recibida desde las direcciones electrónicas registradas por El MANDANTE ante CASA DE BOLSA al momento de la vinculación y/o actualización anual de información.
SEXTA.- AUTORIZACION DE COMPESACIÓN Y/O VENTA DEL PORTAFOLIO ANTE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES A CARGO DE EL MANDANTE. En el evento
en que EL MANDANTE no entregue a CASA DE BOLSA los recursos o valores requeridos para el cumplimiento de las operaciones por él impartidas, no constituya las garantías requeridas o no aporte los recursos necesarios para el pago de las comisiones y costos asociados al contrato de comisión y/o al contrato de administración valores, EL MANDANTE, expresa e irrevocablemente, autoriza a CASA DE BOLSA, a: (1) Compensar contra cualquier suma de dinero que a nombre de EL MANDANTE se registre en CASA DE BOLSA, las obligaciones exigibles a éste, hasta concurrencia de las mismas,
, y/o (2) Liquidar y/o vender, según sea el caso, total o parcialmente los activos, valores y/o participaciones en fondos de inversión colectiva que a nombre de EL MANDANTE se registren ante CASA DE BOLSA. Si como resultado de las acciones antes mencionadas llegare a resultar un saldo a favor de EL MANDANTE, éste le será reintegrado. En caso contrario, es decir, si las obligaciones a cargo de EL MANDANTE no alcanzan a ser cubiertas, EL MANDANTE, con sus propios recursos, deberá proceder a cubrir las obligaciones a su cargo. De no ser así, CASA DE BOLSA, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, podrá exigir por la vía judicial el cobro de las sumas adeudadas por EL MANDANTE, para lo cual el presente contrato prestará mérito ejecutivo. PARAGRAFO: Respecto de las sumas exigibles a EL MANDANTE, CASA DE BOLSA liquidará intereses xx xxxx a la tasa máxima legalmente permitida, hasta la fecha en que EL MANDANTE realice el pago de las obligaciones a su cargo.
SÉPTIMA: DECLARACIONES Y MANIFESTACIONES ESPECIALES: CASA DE BOLSA informa a EL MANDANTE,
que en vigencia de la presente relación, CASA DE BOLSA: (1) Grabará todas las conversaciones telefónicas y conservará las demás comunicaciones que a través de cualquier otro medio se lleguen a sostenerse, con el propósito de emplearlas como prueba en cualquier clase de proceso y/o reclamación que se presente con ocasión de los negocios celebrados en vigencia del presente contrato. (2) Realizará transferencias de fondos entre las cuentas de EL MANDANTE y desde las cuentas de éste a cuentas de terceros, según las instrucciones que en tal sentido EL MANDANTE y/o las personas por él autorizadas, impartan. Lo anterior, en tanto las órdenes recibidas sean claras. En el evento en que no sea posible procesar una instrucción, CASA DE BOLSA informará de dicha situación a EL MANDANTE.(3) Terminará la relación establecida con el MANDANTE y los contratos que la sustentan, en el evento en
que se evidencie cualquier error y/o imprecisión en la información reportada en el Formato de Vinculación, Formato de Actualización, así como cuando EL MANDANTE se abstenga, como mínimo una vez al año, de atender las solicitudes de actualización de información que se le presenten.
OCTAVA: MODIFICACIONES: Cualquier modificación que se realice a las condiciones de los contratos de comisión y administración valores, al anexo de cláusulas comunes, a la política de tarifas y comisiones y/o a la política de envío de extractos, serán informadas a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, o, a los correos electrónicos registrados por EL MANDANTE para recibir comunicaciones, o, a través de cualquier otro medio que CASA DE BOLSA estime pertinente. En estos eventos, CASA DE BOLSA informará a EL MANDANTE si con las modificaciones realizadas se imponen obligaciones adicionales a EL MANDANTE que le puedan ocasionar perjuicios, así como el término dentro del cual EL MANDANTE podrá rechazar los cambios propuestos. Si en el término informado, EL MANDANTE no manifiesta su inconformidad a los cambios propuestos, estos se entenderán aceptados.
NOVENA: TÉRMINO DE DURACIÓN. Tanto el contrato de comisión como el contrato de administración valores tendrán una vigencia indefinida.
DÉCIMA: CAUSALES DE TERMINACIÓN. Los contratos
suscritos por las partes, podrán darse por terminados ante la ocurrencia de uno cualquiera de los siguientes eventos: (1) Por mutuo acuerdo. (2) Por orden de autoridad competente. (3) Por la ocurrencia de circunstancias o hechos que a juicio de CASA DE BOLSA impidan la ejecución de las órdenes objeto del Mandato. (4) Por el incumplimiento de CASA DE BOLSA o de EL MANDANTE de las obligaciones que a su cargo se establecen en los contratos o en el presente anexo. (5) Por cualquier acto u omisión de EL MANDANTE que afecte los intereses de CASA DE BOLSA, en particular ante la negativa de EL MANDANTE de actualizar su información. (6) Por disolución o intervención de autoridad competente de la persona jurídica. (7) Por decisión unilateral de alguna de cualquiera de las partes comunicada a la otra parte por escrito con no menos de veinte (20) días de anticipación. (8) Cuando quiera que EL MANDANTE y/o las personas por él autorizadas, se encuentren vinculados de alguna manera a listas de pública circulación internacionales o locales relacionadas con delitos tipificados como lavado de activos y/o financiación del terrorismo, o con operaciones o actividades delictivas que guarden relación con el sistema financiero colombiano, así en Colombia no se hubiere iniciado investigación sobre el particular. (9) Cualquier otra causal contemplada en las normas colombianas y que resulten aplicables. PARÁGRAFO: Cuando se presente uno cualquiera de los eventos de terminación aquí previstos, CASA DE BOLSA procederá a deducir de los recursos del portafolio, si los hubiere, los gastos pendientes de pago a la fecha de terminación, procediendo, posteriormente, a entregar a EL MANDANTE los valores y recursos a su favor, siempre y cuando no sean necesarios para el pago de operaciones pendientes de cumplimiento, operaciones pasivas de liquidez u otras obligaciones derivadas de ellas. La entrega de los valores y recursos tendrá lugar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de terminación del contrato. Durante este lapso de tiempo, CASA DE BOLSA realizará los trámites necesarios ante el respectivo depósito para el cambio de depositante. Cuando existan operaciones pendientes de cumplimiento, CASA DE BOLSA sólo restituirá los valores y/o recursos que resulten a favor del EL MANDANTE dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de cumplimiento, previa la deducción de los gastos a cargo de EL MANDANTE y a favor de CASA DE BOLSA.
DECIMA PRIMERA: CESIÓN. EL MANDANTE no podrá
ceder ni en todo ni en parte tanto el contrato de comisión como el contrato de administración valores. La cesión sólo será posible si EL MANDANTE cuenta con el consentimiento previo y escrito de CASA DE BOLSA.
DÉCIMA SEGUNDA: VALIDEZ. La nulidad de cualquiera de las cláusulas del contrato de comisión, del contrato de administración valores y/o del anexo de cláusulas comunes, no afectará la validez de las demás cláusulas de los mismos.
DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIONES. Declaro que todas las notificaciones y comunicaciones que se realicen por escrito o mediante correo electrónico, se entienden válidas y se enviarán a las siguientes direcciones:
CASA DE BOLSA S.A.: Xxxxxxx 00 Xx 00 – 00. Edificio Xxxxxxxxxxxxxxx, xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx D.C.
Correo electrónico:
EL MANDANTE: Será la dirección de residencia y/o correo electrónico que EL MANDANTE haya diligenciado en el FORMULARIO ÚNICO DE VINCULACIÓN.
Todas las comunicaciones entre LAS PARTES se entenderán válidamente realizadas a las anteriores direcciones. Estas permanecerán vigentes mientras no sean modificadas por escrito enviado a la otra Parte.
DÉCIMA CUARTA: MERITO EJECUTIVO. Las partes
reconocen y aceptan que tanto el contrato de comisión como el contrato de administración valores y el anexo de cláusulas comunes, prestarán mérito ejecutivo para solicitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las mismas, sin necesidad de requerimiento en xxxx judicial o extrajudicial.
DECIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las
diferencias que surjan entre las partes con ocasión de la ejecución de los contratos suscritos, podrán ser sometidas a un Tribunal de Arbitramento conformado por tres (3) Árbitros designados para tal efecto por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., salvo que se trate de controversias de menor cuantía. Los árbitros serán escogidos mediante sorteo entre los inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara. El Tribunal así constituido se sujetará a lo previsto en las disposiciones contenidas en su Reglamento y su organización interna se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara de Comercio. Los Árbitros fallarán en derecho. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste a EL MANDANTE de acudir al defensor del consumidor financiero y/o a la Superintendencia Financiera de Colombia.
SUSCRIPCIÓN CONTRATOS | |||||
Contrato de Comisión y Anexo Cláusulas Comunes | SI | NO | Contrato de Administración Valores y anexo Cláusulas Comunes | SI | NO |
En constancia de lo anterior se suscribe entre las partes, aceptándolo explícitamente en todos sus términos, en la ciudad de , a los ( ) días del mes de del año 20( ). POR CASA DE BOLSA S.A. POR EL CLIENTE
FIRMA AUTORIZADA POR CASA DE BOLSA S.A. REPRESENTANTE LEGAL C.C. No. De: C.C. No. De: Esta firma representa la aceptación, el conocimiento y entendimiento de EL MANDANTE frente a los términos de los contratos marcados anteriormente con una X, las autorizaciones y las declaraciones establecidas en el presente formulario. Además, EL MANDANTE declara que toda la información contenida en el presente documento corresponde a la realidad y a la verdad. Con la suscripción del presente documento, certifico que me encuentro facultado legal y estatutariamente para celebrar los contratos inherentes a la labor de intermediación de Valores que desarrollará CASA DE BOLSA en nombre de mi representada. |