Asunto: Aprobación de registro.
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Unidad Administrativa: Dirección General de Contratos de
Adhesión, Registros y Autofinanciamiento
Número de oficio: 6125582
Expediente: PFC.B.E.7/006149-2015
Asunto: Aprobación de registro.
México, Distrito Federal, a 25 xx xxxxxx del 2015.
CABLEVISIÓN DE APATZINGAN, S.A. DE C.V. RFC: CAP7109299W6
XXXXX: XXXX XXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXX 00, XXXXXXX: XXXXXXXXXX DE LA CONSTITUCION CENTRO, DELEGACIÓN: APATZINGAN, C.P.: 60600 ESTADO: MICHOACAN, PAÍS: MX
Visto el modelo de contrato de adhesión de PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA, presentado por CABLEVISIÓN DE APATZINGAN, S.A. DE
C.V. y habiéndose realizado su análisis jurídico, se determina que no infringe los preceptos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que cumple con los requisitos contenidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012 Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones, con fundamento en los artículos 24 fracción XV, 86 y 87 de la citada ley y en la Norma Oficial Mexicana mencionada, en concordancia con el Artículo 6 fracción II, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, se APRUEBA el modelo de contrato de adhesión de referencia, quedando inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión de esta Procuraduría, a los 25 días del mes xx XXXXXX de 2015, bajo el número 5060-2015, por lo que el proveedor deberá hacer constar los datos de su registro mencionado, en todos los formatos del contrato registrado, que utilice en sus relaciones con los consumidores.
En virtud de lo anterior, el registro número 3099-2013, otorgado por esta Procuraduría el 24 de julio de 2013, se considera cancelado a partir de la fecha del presente, por lo que el
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Unidad Administrativa: Dirección General de Contratos de
Adhesión, Registros y Autofinanciamiento
Número de oficio: 6125582
Expediente: PFC.B.E.7/006149-2015
Asunto: Aprobación de registro.
solicitante no podrá utilizarlo en los modelos de contratos que en lo sucesivo celebre con los consumidores, de lo contrario se hará acreedor a las sanciones previstas en la legislación aplicable.
Los datos registrales de este contrato son personales e intransferibles, por otra parte el registro no exime de la obligación de cumplimiento de los requisitos legales que correspondan para el desarrollo de su actividad, ni limita en forma alguna el derecho que en todo momento pueda ejercer el consumidor para impugnar ante este Organismo, su texto o las condiciones que se consideren lesivas a sus intereses y dieren motivo a su cancelación. Asimismo, deberá comunicar a esta autoridad cualquier cambio de domicilio o de los datos generales asentados en su solicitud de modificación de registro y en su caso de la utilización del contrato en los domicilios de las sucursales que opere, así como cualquier modificación que pretenda realizar al modelo de contrato registrado.
En caso que por modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, Norma Oficial Mexicana o cualquier otra legislación aplicable, el modelo de contrato registrado deje de cumplir con dichas disposiciones, o por creación de una nueva disposición que obligue al registro del modelo de contrato de adhesión, el proveedor deberá solicitar la modificación de registro, mediante la presentación de un nuevo modelo de contrato que cumpla con las nuevas disposiciones, considerándose el presente registro como cancelado.
Por otro lado, si el modelo de contrato de adhesión que utilice en las operaciones comerciales con los consumidores, incluye modificaciones, cláusulas, u omisiones frente al modelo de contrato registrado, el solicitante se hará acreedor a las sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Unidad Administrativa: Dirección General de Contratos de
Adhesión, Registros y Autofinanciamiento
Número de oficio: 6125582
Expediente: PFC.B.E.7/006149-2015
Asunto: Aprobación de registro.
Toda vez que en la solicitud se autorizó a esta Procuraduría para que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y las resoluciones administrativas definitivas, le sean notificadas por fax, o correo electrónico, sin perjuicio de que puedan ser notificados por cualquier otro medio legal, las que se realicen por dichos medios se tendrán por legalmente notificadas al ser entregadas.
El otorgamiento del presente registro no garantiza el cumplimiento por parte del proveedor de legislación alguna distinta a la Ley Federal de Protección al Consumidor. El cumplimiento de aquellas es de estricta responsabilidad del proveedor.
Lo anterior con fundamento en los artículos 4, fracción XI y último párrafo, 17, primer párrafo y fracción XVI, del Reglamento de la Procuraduría Federal de Consumidor, 6, fracciones II, 15 y 25 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor y tercero del Acuerdo mediante el cual se delegan a diversos servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor las atribuciones que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2014
Con lo anterior se concluye el trámite de registro y se envía al archivo.
A T E N T A M E N T E
LCDO. XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX
Director de Sectores
DMRM
No. De Contrato
CONTRATO MARCO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRA POR UNA PARTE CABLEVISIÓN DE APATZINGAN, S.A. DE C.V., (EN LO SUCESIVO “EL CONCESIONARIO”), Y POR LA OTRA PARTE “EL SUSCRIPTOR”, CUYOS DATOS SE INCLUYEN A CONTINUACIÓN, MISMO QUE SE CELEBRA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Datos de EL CONCESIONARIO:
a) Cuenta con un Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que lo autoriza para prestar el servicio de televisión restringida en: Apatzingán, Michoacán; con Ampliación a Santa Xxx Amatlán ( Santa Xxx ), Buenavista Tomatlán, Punta de Agua, Pizándaro, Catalinas (Xxxxxxxxx Xxxxx), División del Norte ( Crucero de Catalinas ), Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto ( La Ruana ) y Xxxxxx Xxxxxx (El Crucero), Xxxxxxxxx Xxxxxx (El Aguaje), Parácuaro y Antúnez, Chandio (Ejido de la Concha),Xxxxxxx Xxxxxx (Las Colinas) y El Recreo, Michoacán; y Tazumbos, Jalisco.
b)
CABLEVISIÓN DE APATZINGAN, S.A. DE C.V.
CAP7109299W6
Nombre o Razón Social RFC
Datos de la Escritura Constitutiva en caso de ser Persona Moral.
_No.
_Fecha:
Representante o Apoderado Legal Escritura Pública
Domicilio: Xxxxx x Xxxxxx Xxxxxxx Xx. Interno
Colonia Entidad C.P.
Teléfono Correo Electrónico
II. Declara EL SUSCRIPTOR que, cuenta con la capacidad y las facultades suficientes para obligarse en los términos del presente CONTRATO y que sus datos son:
Nombre o Razón Social RFC
Datos de la Escritura Constitutiva en caso de ser Persona Moral.
_No.
_Fecha:
Representante o Apoderado Legal Escritura Pública
Domicilio de instalación: Xxxxx x Xxxxxx Xxxxxxx Xx. Interno
Colonia Entidad C.P.
Teléfono Correo Electrónico
FECHA DE FIRMA: FECHA DE INSTALACIÓN:
SERVICIO CONTRATADO: Servicio de televisión restringida, entendido como, el servicio por el que, mediante Contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida y revisable el concesionario distribuye de manera continua programación de audio y video asociado. (Artículo 2, fracción XIX del Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos).
TARIFAS REGISTRADAS en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) **Sujetas a cambio previo registro y autorización del IFT.
**Cualquier cambio tarifario será notificado a los suscriptores con 15 días de anticipación a la fecha de modificación, en caso de que el suscriptor no esté de acuerdo, podrá cancelar el servicio sin responsabilidad alguna dentro de los 15 días siguientes a que entren en vigor las modificaciones. **Precio en Pesos Mexicanos **Precio incluye los cables y accesorios para conectar los televisores a la red pública de EL CONCESIONARIO, mismos que serán propiedad de este último.
Tarifa por Conexión $
Tarifa Mensual $ Tarifa Cambio de Domicilio $ Tarifa por reconexión $
(Precio por TV adicional: $ )
No. De Contrato
CONTRATO MARCO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRA “EL CONCESIONARIO”, Y POR LA OTRA PARTE “EL SUSCRIPTOR”, SEGÚN LOS DATOS INCLUIDOS EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMO QUE SE CELEBRA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. EL CONCESIONARIO se obliga a prestar a EL SUSCRIPTOR el servicio de televisión restringida o servicio de televisión por cable (el “Servicio”), consistente en la transmisión de las señales contratadas a cambio de las tarifas vigentes al momento de hacer el pago, Servicio que será prestado de manera continua, uniforme, regular, y eficiente, cumpliendo las metas y normas previstas en el presente Contrato y la legislación aplicable, y conforme a las Contraprestaciones, términos y condiciones previstos en la Cláusula SEGUNDA. El CONCESIONARIO será el único responsable frente al Usuario y las autoridades por la prestación del Servicio.
En el supuesto que el Concesionario se encuentre autorizado y preste servicios adicionales al Servicio de Televisión Restringida, EL SUSCRIPTOR podrá contratarlos en paquete o en forma individual y desagregada y se cobrarán, por tiempo, evento o cualquier otra modalidad, según el tipo de servicio contratado y de acuerdo con los términos y condiciones previstos en las tarifas vigentes registradas. La contratación de los servicios adicionales, así como su cancelación deberá realizarse de forma expresa, por escrito, vía electrónica o por cualquier otro medio con el que cuente EL CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO en un plazo máximo de 5 días naturales, a partir de dicha manifestación, deberá cancelarlos, sin que esto implique la cancelación del Servicio(s) principal.
EL CONCESIONARIO en ningún momento podrá obligar a EL SUSCRIPTOR a la contratación de servicios adicionales al Servicio(s) contratado. Asimismo, EL CONCESIONARIO tampoco condicionará la prestación del Servicio, ni obligará a EL SUSCRIPTOR a adquirir equipos, valores o algún otro servicio que ofrezca EL CONCESIONARIO o un tercero.
SEGUNDA.- PRECIO O CONTRAPRESTACIÓN.
2.1 Las tarifas vigentes, ya sea las contraprestaciones únicas (tales como la instalación, reconexión del servicio o cambio de domicilio) o recurrentes (mensuales), promociones y condiciones de aplicación de las mismas, pueden ser consultadas en todo momento en el Instituto Federal de Telecomunicaciones y en la página de internet de dicha dependencia (xxx.xxx.xxx.xx). Además, estarán publicadas en el establecimiento de EL CONCESIONARIO, o podrán ser consultadas al teléfono o correo electrónico establecidos en la carátula del Contrato y/o en la página de internet que al efecto proporcione EL CONCESIONARIO.
2.2 En el caso de contraprestaciones únicas (tales como la instalación, reconexión del servicio o cambio de domicilio), EL SUSCRIPTOR se obliga a pagar a EL CONCESIONARIO las tarifas vigentes, más los impuestos correspondientes, al momento de contratar o de solicitar la reconexión del servicio o cambio de domicilio. En el caso de las contraprestaciones mensuales, las Partes acuerdan que las mismas se harán dentro de los primeros diez días del mes en el que se pretende recibir el Servicio y que EL SUSCRIPTOR se obliga a pagar a EL CONCESIONARIO las tarifas vigentes más los impuestos correspondientes a más tardar el día diez del mes en que se pretende recibir el servicio.
2.3 Una vez instalado el equipo terminal y que el Servicio comience a prestarse, EL CONCESIONARIO podrá comenzar a cobrarlo. El cobro por la prestación del servicio será sólo por el tiempo que EL SUSCRIPTOR efectivamente cuente con el servicio, por lo que, en el caso de que EL SUSCRIPTOR no reciba el Servicio durante el mes completo, EL CONCESIONARIO se obliga a cobrar la parte proporcional de la tarifa mensual correspondiente al tiempo en que efectivamente recibió el servicio.
2.4 Las tarifas podrán ser sujetas a cambio en cualquier momento, previa aprobación y registro en el Instituto Federal de Telecomunicaciones; EL CONCESIONARIO se obliga a dar aviso al SUSCRIPTOR de dicha modificación con quince días naturales de antelación. En caso de que EL SUSCRIPTOR no acepte los cambios tarifarios realizados con posterioridad a la firma del presente Contrato, EL SUSCRIPTOR podrá dar por terminado el Contrato sin responsabilidad para alguna de las partes dentro de los 15 días siguientes a que entren en vigor las modificaciones.
2.5. La tarifa de instalación del Servicio incluye el trabajo del personal dl CONCESIONARIO y el material normal de instalación. El material normal de instalación incluye hasta 40 metros de cable de la acometida (cable exterior que conecta al domicilio del SUSCRIPTOR con la red del CONCESIONARIO) y 25 metros de cable interior por cada televisión contratada.
TERCERA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO. El pago de la Contraprestación se llevará a cabo de la siguiente manera:
3.1 EL CONCESIONARIO entregará a EL SUSCRIPTOR de manera mensual en su domicilio el estado de cuenta detallado de los Servicio(s) prestados, al menos 10 días naturales previos a la fecha de pago, mismo que podrá ser consultado en el establecimiento de EL CONCESIONARIO o por teléfono al número indicado en la carátula del presente Contrato. Con la firma de esta cláusula, EL SUSCRIPTOR si ( ) no ( ) acepta que EL CONCESIONARIO, en sustitución de la entrega de la factura y/o estado de cuenta en su domicilio, éstos puedan ser consultados a través de cualquier medio que, al efecto, acuerden las partes.
Firma del SUSCRIPTOR
3.2 EL SUSCRIPTOR acepta SI( ) NO( ), recibir notificaciones y los estados de cuenta al correo electrónico
de confinidad con el presente Contrato.
3.3 El pago de las mensualidades será hecho a favor de EL CONCESIONARIO del día primero al día diez del mes en que se reciba el Servicio, contra-entrega de la factura o recibo correspondiente. Dicho pago se hará en el domicilio señalado en la carátula del presente Contrato o mediante depósito en la cuenta bancaria que designe EL CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO se obliga a dar a conocer los datos de las cuentas bancarias correspondientes en los estados de cuenta que entregue a EL SUSCRIPTOR, y en su caso, podrán ser consultadas en cualquier momento en el establecimiento del CONCESIONARIO o al teléfono indicado en la carátula del presente Contrato.
3.4 EL CONCESIONARIO podrá suspender la prestación del Servicio hasta que EL SUSCRIPTOR cubra el adeudo pendiente. EL CONCESIONARIO acordará con EL SUSCRIPTOR el plazo máximo para suspender el Servicio por falta de pago, sin que en ningún caso dicho plazo pueda exceder de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de vencimiento del pago correspondiente. Independientemente de lo anterior, en el supuesto de que EL SUSCRIPTOR deje de cubrir su mensualidad en la fecha en que debiera hacerlo, EL CONCESIONARIO estará autorizado para rescindir el Contrato sin responsabilidad. EL CONCESIONARIO deberá reconectar el Servicio una vez liquidado el adeudo y que se haya pagado la tarifa de reconexión, misma que en caso de que no se especifique será equivalente a la tarifa de instalación que esté vigente, dicha reconexión se realizará dentro de un plazo máximo de 3 días naturales a partir de que se haya cubierto el adeudo pendiente.
3.5 EL CONCESIONARIO deja a salvo su derecho a percibir las cantidades adeudadas y a ejercer cualquier acción judicial o extrajudicial para lograrlo, aun si EL SUSCRIPTOR decide no reconectar el Servicio.
CUARTA.- VIGENCIA. La vigencia del presente Contrato será indefinida, EL SUSCRIPTOR podrá cancelar el Servicio en cualquier momento y sin responsabilidad mediante escrito entregado por EL SUSCRIPTOR en el establecimiento de EL CONCESIONARIO. La cancelación del Contrato no exime a EL SUSCRIPTOR del pago de las cantidades adeudadas por los servicios utilizados. En caso de que EL SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con cualquier modificación a los términos y condiciones del Contrato, podrá cancelar el servicio sin responsabilidad alguna.
QUINTA.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
5.1 EL CONCESIONARIO se obliga a tener siempre disponible y en un lugar visible en su establecimiento el horario de atención del establecimiento; los teléfonos y el correo electrónico a disposición de EL SUSCRIPTOR, mismos a los que se podrá comunicar en cualquier momento; y podrá consultar las tarifas vigentes registradas y formas de pago; la descripción y características del Servicio, las señales que conforman su programación y el modelo de Contrato de adhesión registrado ante PROFECO.
5.2 Una vez firmado el presente Contrato y pagadas las tarifas correspondientes, las Partes programarán la fecha de instalación en el domicilio de EL SUSCRIPTOR previsto en la carátula del presente Contrato, dentro de los 10 días posteriores a la firma del Contrato y una vez que se haya realizado el pago. EL SUSCRIPTOR se obliga a brindar todas las facilidades y acceso necesarios para la instalación o reparación del equipo necesario para la prestación del Servicio, para lo cual los empleados de EL CONCESIONARIO deberán identificarse plenamente previo a las labores programadas.
5.3 EL CONCESIONARIO no será responsable por cualquier imposibilidad técnica que le impida prestar los servicios al SUSCRIPTOR, por lo que en este supuesto, EL CONCESIONARIO sólo quedaría obligado a realizar el rembolso de las tarifas de instalación y, en su caso, de la(s) mensualidad(es) pagada(s) por EL SUSCRIPTOR a más tardar dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas en días hábiles. “EL SUSCRIPTOR” podrá consultar las áreas o regiones geográficas de cobertura autorizadas en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en la página de internet de dicha dependencia, así como en el establecimiento de EL CONCESIONARIO.
SEXTA.- RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
6.1 EL SUSCRIPTOR se obliga a utilizar los Servicios de conformidad a lo dispuesto por el presente Contrato y la legislación aplicable, así como a permitir en cualquier momento la verificación y/o supervisión de los mismos a efecto de constatar el uso, funcionamiento del Servicio objeto del presente Contrato, para tal caso, EL CONCESIONARIO avisará al SUSCRIPTOR la necesidad de realizar la visita.
EL SUSCRIPTOR no podrá revender o comercializar el Servicio proporcionado, ni retransmitir total o parcialmente el contenido de las señales obtenidas por la celebración del presente Contrato. Asimismo, EL SUSCRIPTOR tiene prohibido instalar extensiones adicionales dentro del domicilio o en un domicilio distinto al que está especificado en el CONTRATO.
6.2 EL CONCESIONARIO tendrá el derecho de interrumpir por el tiempo estrictamente necesario la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato cuando sea necesaria la inspección o el mantenimiento a su red, EL CONCESIONARIO procurará programar dichas actividades en horas que no resulten inconvenientes para la generalidad de los SUSCRIPTORES e informará previamente a sus usuarios. EL CONCESIONARIO dará aviso al SUSCRIPTOR, por cualquier medio autorizado, y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, por escrito, de las labores de mantenimiento o cualquier otra circunstancia o hecho previsible que pueda afectar la prestación del servicio y la posible duración de dichos sucesos, con una antelación mínima de 24 horas.
Si EL CONCESIONARIO acredita fehacientemente que las interrupciones del Servicio se deben al uso inadecuado del mismo por parte de EL SUSCRIPTOR, cualquier gasto para la reparación correspondiente correrá a cargo de EL SUSCRIPTOR.
6.3 El CONCESIONARIO se obliga a retransmitir el contenido íntegro de las señales contratadas por EL SUSCRIPTOR, tal y como las recibe de los proveedores de señales. Las señales y el contenido de las mismas, se harán del conocimiento de EL SUSCRIPTOR
previo a la contratación y podrán consultarse en cualquier momento en el establecimiento de EL CONCESIONARIO o en los teléfonos y correo electrónico previstos en la carátula del Contrato.
6.4 La prestación del servicio no incluye el suministro del Equipo Terminal (tales como televisores, computadoras o cualquier otro medio de reproducción de señales) por lo que EL CONCESIONARIO no será responsable de la calidad o funcionamiento de los receptores o Equipos Terminales propiedad de EL SUSCRIPTOR, ni del uso inadecuado por parte de EL SUSCRIPTOR de los mismos.
SEPTIMA.- PROPIEDAD DE LOS EQUIPOS. El cable mensajero para la transmisión del Servicio y accesorios colocados en el domicilio de EL SUSCRIPTOR son de la exclusiva propiedad de EL CONCESIONARIO y serán retirados por EL CONCESIONARIO una vez que se dé por terminado el presente Contrato.
OCTAVA.- REPORTE XX XXXXXX. EL SUSCRIPTOR deberá comunicar en forma inmediata a EL CONCESIONARIO las fallas o interrupciones del Servicio(s). En caso de que EL SUSCRIPTOR tenga alguna queja respecto a las fallas en el Servicio(s), éste podrá llamar al Centro de Atención a Clientes al número al teléfono o correo indicado en la carátula del presente Contrato las 24 horas del día, todos los días del año.
EL SUSCRIPTOR podrá presentar una solicitud de aclaración, inconformidad y/o queja, por fallas en el Servicio(s) por escrito, vía electrónica, al teléfono de atención a clientes o por cualquier otro medio con el que cuente EL CONCESIONARIO, detallando los motivos, razones y/o eventos que hayan dado origen a dicha solicitud, señalando un domicilio para envío de correspondencia, un teléfono o una dirección de correo electrónico para recibir respuesta; por cada solicitud se deberá proporcionar un número de folio y dentro de las siguientes 24 horas hábiles se deberá dar respuesta a EL SUSCRIPTOR, atendiendo las fallas reportadas en un plazo máximo de 10 días naturales a partir del reporte o aviso respectivo.
NOVENA.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO. En caso de interrupción del Servicio:
a) Si se interrumpe el Servicio o el mismo no se presta en la forma y términos convenidos por causas imputables a EL CONCESIONARIO, éste se obliga a compensar a EL SUSCRIPTOR la parte proporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, además de bonificarle el 20% del monto correspondiente al periodo de afectación; dicho monto podrá aplicarse al pago del servicio del mes inmediato siguiente al que se dio la interrupción o prestación indebida del servicio.
b) Si la interrupción se debe a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONCESIONARIO hará la compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el servicio en la cuenta de EL SUSCRIPTOR si la suspensión excede de 24 horas consecutivas.
No obstante lo anterior, en caso de que el Servicio no sea proporcionado en la forma y términos convenidos, EL SUSCRIPTOR podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato sin responsabilidad alguna para éste.
DÉCIMA.- NOTIFICACIONES. Cualquier notificación, requerimiento o comunicación que se requiera hacer entre las Partes conforme a este Contrato será efectiva cuando se haga por escrito, al domicilio especificado en la Carátula del presente Contrato, mediante correo certificado o mensajería privada con acuse de recibo, o bajo cualquier otro medio inequívoco cuya recepción conste o sea confirmada por escrito por el destinatario.
DÉCIMA PRIMERA.- CAMBIOS DE DOMICILIO.- EL CONCESIONARIO podrá sin responsabilidad alguna cambiar de domicilio dentro del territorio concesionado, para lo cual notificará al SUSCRIPTOR de conformidad con la cláusula anterior.
Por otro lado, cuando EL SUSCRIPTOR tenga necesidad de cambiar el lugar donde se provee el SERVICIO, deberá solicitarlo por escrito a EL CONCESIONARIO, quien contará con un plazo xx xxxx días hábiles para realizar el cambio de domicilio previo al pago de las tarifas correspondientes al cambio de domicilio y, en su caso, de la tarifa mensual. Si el nuevo domicilio de EL SUSCRIPTOR queda fuera del área de cobertura de prestación del servicio a cargo de EL CONCESIONARIO, será causa automática de terminación del Contrato sin responsabilidad para ninguna de las partes. El área de cobertura autorizada estará publicada en un lugar visible en el establecimiento de EL CONCESIONARIO, además, podrá ser consultada en la página de internet que al efecto proporcione EL CONCESIONARIO, en la página de internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones (xxx.xxx.xxx.xx).
DÉCIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.- EL CONCESIONARIO podrá suspender los Servicios, sin responsabilidad alguna de su parte, previa notificación por escrito, si EL SUSCRIPTOR incurre en lo siguiente:
a. Por pagos parciales realizados para la prestación del servicio o falta de pago que no sobrepase un plazo de 10 días naturales de que la fecha en que debió hacerse el mismo.
b. Utilizar el Servicio en contravención a este Contrato y/o las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones.
c. Por alterar o modificar el equipo de instalación de EL CONCESIONARIO, es decir, el cable mensajero de transmisión.
d. Por declaración judicial o administrativa.
DÉCIMA TERCERA.- RESCISION DEL CONTRATO. Serán causas de rescisión del presente Contrato, el incumplimiento de las partes a cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo, especialmente, la falta de pago por parte de EL SUSCRIPTOR de dos o más de las mensualidades a que se refiere la Cláusula Segunda. En el caso de que EL CONCESIONARIO modifique las condiciones originalmente pactadas, EL SUSCRIPTOR podrá exigir el cumplimiento forzoso de las condiciones originalmente contratadas, y en caso de que EL CONCESIONARIO no las cumpla, EL SUCRIPTOR podrá rescindir el Contrato respectivo.
De la misma forma, en caso de que se modifique el presente Contrato, previa autorización por la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, EL SUSCRIPTOR; a su elección, podrá suscribir el nuevo Contrato sujetándose a los nuevos términos y condiciones previstos en el instrumento que sustituya el presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN. Las partes acuerdan que EL SUSCRIPTOR no podrá traspasar, ceder o enajenar a terceros los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato sin el previo consentimiento por escrito de EL CONCESIONARIO.
Para ceder los derechos y obligaciones del Contrato, EL SUSCRIPTOR deberá entregar por escrito a EL CONCESIONARIO la información del nuevo suscriptor, con todos los datos previstos en la Carátula y/u Orden de Servicio anexa al presente Contrato y estar al corriente con todos sus pagos, En su caso, EL CONCESIONARIO autorizará la cesión dentro de los 10 días naturales siguientes a la solicitud, siempre que se cuenten con todos los datos del nuevo suscriptor y se tenga la factibilidad técnica y cobertura autorizada para prestar el servicio. En caso de que la cesión implique cambio de domicilio, se deberá cubrir las tarifas vigentes correspondientes por dicho cambio.
DÉCIMA QUINTA.- DERECHOS MÍNIMOS DE LOS USUARIOS. EL CONCESIONARIO entregará la Carta de los Derechos Mínimos de los Usuarios de Telecomunicaciones a la firma del presente Contrato, misma que mantendrá publicada de manera permanente en el portal de internet que en su caso proporcione. Aunado a lo anterior, EL SUSCRIPTOR, tendrá los siguientes derechos:
1. Continuidad del servicio en los términos pactados en el presente instrumento.
2. A la protección de los datos personales proporcionados en términos de la legislación aplicable.
3. Recibir gratuitamente las señales radiodifundidas de retransmisión obligatoria.
4. Elegir su proveedor del Servicio.
5. Contratar los servicios conforme a las condiciones comerciales y términos registrados ante la PROFECO, mismos que están previstos en el clausulado del Contrato.
6. A recibir el Servicio conforme a los parámetros de calidad contratados y de conformidad con los parámetros establecidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
7. Recibir notificaciones de cualquier cambio a las condiciones del Contrato y en su caso poder aceptarlo por escrito o rescindirlo si no está de acuerdo o si EL CONCESIONARIO no cumple con las condiciones pactadas.
8. Cambiar en cualquier momento el paquete contratado, contratar más televisiones o en su caso, solicitar el cambio de domicilio.
9. Bonificación o descuentos por fallas en el Servicio o cargos indebidos, imputables a EL CONCESIONARIO.
10. Al acceso a la información y recibir información e ideas en términos que establece la Constitución y leyes aplicables.
11. A no recibir llamadas de EL CONCESIONARIO sobre promoción del Servicio o paquetes a menos que manifieste su consentimiento por escrito.
12. A que, cuando exista un Contrato de adhesión suscrito, solo se pueda cambiar a otro mediante acuerdo de las partes. El consentimiento deberá constar por escrito y podrá hacerse por medios electrónicos.
DÉCIMA SEXTA.- EL CONCESIONARIO no discriminará a ningún SUSCRIPTOR por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, condición social, de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o discapacidades. En este último supuesto, EL SUSCRIPTOR” que sufra alguna discapacidad podrá comunicarse al teléfono de atención al cliente de EL CONCESIONARIO para recibir información y atención personalizada, incluyendo la explicación del servicio, tarifas y la lectura del Contrato, y/o el envío del personal de EL CONCESIONARIO al domicilio de EL SUSCRIPTOR.
DÉCIMA SÉPTIMA.- LEGISLACION Y JURISDICCIÓN APLICABLE. Para cualquier cuestión relativa a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente CONTRATO, incluyendo las cuestiones sobre la validez del mismo, las Partes acuerdan expresamente someterse en la vía administrativa a la Procuraduría Federal del Consumidor; y en la vía jurisdiccional a la competencia de las leyes y tribunales de la entidad de cuya cobertura se trate, renunciando las partes a cualquier otro fuero que por razón del domicilio pasado, presente o futuro de las Partes pudiere corresponderles o por cualquier otra causa.
* El SUSCRIPTOR si ( ) no ( ) acepta que EL CONCESIONARIO ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por él con motivo del presente Contrato y si ( ) no ( ) acepta que le envíen publicidad sobre bienes y servicios.
Firma del Suscriptor
LEIDO QUE FUE POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD EN , EL DÍA DE DE 20 .