PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CONDICIONES GENERALES
SEGUROS UNIDOS S.A., Compañía de Seguros, que en lo sucesivo se denominará “la Compañía”, en consideración a la solicitud presentada para esta Póliza por el interesado, en adelante el Asegurado, la cual es base de este contrato y forma parte de él, de conformidad con las condiciones generales, especiales y particulares y previo al pago de la prima correspondiente, durante la vigencia de esta póliza hasta los valores asegurados señalados en las condiciones particulares de la misma, cubre los riesgos descritos a continuación que afecten al vehículo que este transitando dentro del territorio ecuatoriano y sobre el cual el Asegurado demuestre tener interés asegurable.
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ARTICULO 1. - AMPAROS BÁSICOS
1.1 DAÑOS FÍSICOS DEL VEHÍCULO
La Compañía indemnizará al Asegurado hasta las respectivas cantidades fijadas como límite en las condiciones particulares de esta póliza, por los daños reales y comprobados sufridos por el vehículo asegurado como consecuencia directa de un accidente siempre y cuando no se hallen específicamente excluidos por esta póliza.
1.2 RESPONSABILIDAD CIVIL
La Compañía garantiza al Asegurado, hasta las respectivas cantidades fijadas como límite en las condiciones particulares de la póliza, el reembolso de las indemnizaciones pecuniarias, incluyendo gastos y costos judiciales regulados por el juez, que sea obligado a pagar, en virtud de sentencia judicial ejecutoriada, por daños causados involuntariamente a las personas o a la propiedad de terceros, como consecuencia de un evento resultante de la circulación y uso del vehículo asegurado..
La Compañía queda facultada a tratar directamente con el tercero (s) afectado (s) y efectuar cualquier pago en nombre del Asegurado. Igualmente, queda facultada a asumir la defensa en los juicios por responsabilidad civil promovidos en contra del Asegurado. En este caso, el Asegurado está obligado a prestar todas las pruebas requeridas y coadyuvar a la Compañía en su defensa. Caso de no cumplir con esta obligación perderá el derecho a la indemnización.
1.3 PÉRDIDAS Y DAÑOS POR ROBO
La Compañía indemnizará al Asegurado hasta las respectivas cantidades fijadas como límite en las condiciones particulares de esta póliza, por los daños reales y comprobados sufridos por el vehículo asegurado como consecuencia de robo, asalto o tentativa de robo.
La Compañía amparará el equipo adicional que no hace parte del modelo de fábrica original, siempre y cuando esté relacionado con la suma asegurada independiente en las condiciones particulares de esta Póliza.
1.4 ACCIDENTES PERSONALES Y GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES
La Compañía indemnizará hasta las respectivas cantidades fijadas como límite en las condiciones particulares de esta póliza, por la muerte o desmembración, gastos médicos y de curación reales y comprobados que sufran los ocupantes del vehículo asegurado, como consecuencia directa de un accidente en que se encuentre involucrado dicho vehículo, sujeto a la capacidad normal de ocupantes que indique en la matrícula del vehículo.
ARTÍCULO 2. - AMPAROS OPCIONALES
Los amparos opcionales son los elegidos por el Asegurado mediante condiciones especiales en anexos o cláusulas que se adherirán a las condiciones generales descritos en la solicitud de la Póliza, la cual forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3.- BIENES AMPARADOS
Los bienes amparados son él o los vehículos a tracción de motor, que estén legalmente matriculados para transitar por el territorio nacional, específicamente relacionados o descritos en las condiciones particulares de esta Póliza.
ARTÍCULO 4. - EXCLUSIONES
4.1.- EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS
La Compañía no será responsable por las pérdidas o daños causados o sufridos por el vehículo asegurado debido directa o indirectamente, o a los que hayan contribuido una o algunas de las siguientes circunstancias:
4.1.1 Pérdidas, daños y/o lesiones causadas intencionalmente por el Asegurado o el conductor del vehículo o con su complicidad o porque el conductor haya infringido las leyes de tránsito y transporte terrestre o sus reglamentos.
4.1.2 Cuando el conductor desatienda o no acate las señales reglamentarias y normas de tránsito; no acate la señal roja de los semáforos, conduzca a una velocidad superior a la permitida, carezca de licencia vigente expedida por autoridad competente, para conducir vehículos de la clase y condiciones del vehículo asegurado o cuando el vehículo no se encuentre matriculado. Esta exclusión no se aplicará a las pérdidas que se produzcan bajo el amparo de pérdida total o pérdida parcial por robo.
4.1.3 Cuando el conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, heroicas o alucinógenos o sustancias estupefacientes o psicotrópicas; o cuando el Asegurado se niegue a realizarse las pruebas respectivas solicitadas por autoridad competente.
4.1.4 Cuando el vehículo se encuentre con sobrepeso o sobrecupo, tanto de carga como de pasajeros o se emplee para uso distinto al estipulado en esta Póliza; o se destine a la enseñanza de conducción y/o funcionamiento o participe en competencias o entrenamiento automovilístico de cualquier índole o sea dado en arriendo o subarriendo, o cuando el vehículo asegurado (excepto grúas y remolcadores o tractomulas) remolque otro vehículo con o sin fuerza propia. La exclusión relacionada con el arriendo del vehículo no tiene aplicación cuando el tomador, Asegurado o
beneficiario sea una compañía de leasing o de arrendamiento de vehículos.
4.1.5 Secuestro, confiscación, incautación, embargo, requisición, decomiso y otros actos de las autoridades civiles, públicas o militares, o la pérdida o daño que ocurra después del abandono o entrega del vehículo por orden de tal autoridad y de los objetos que se encuentren dentro del vehículo asegurado.
4.1.6 Los daños sufridos al vehículo asegurado mientras se encuentre detenido en cualquier curso de agua, río, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tránsito de vehículos a motor o no autorizadas o en lugares distintos al territorio ecuatoriano.
4.1.7 Cuando se transporte mercancías azarosas como inflamables o explosivas sin la previa notificación y la correspondiente autorización de la Compañía.
4.1.8 Cuando el vehículo asegurado sea xxxxxxx anteriormente a la fecha de iniciación del presente seguro, haya ingresado ilegalmente al país o simultáneamente figura con otra matrícula vigente, independientemente de que el Asegurado conozca o no de tales circunstancias.
4.1.9 Cuando el vehículo asegurado se utilice como medio de transporte público remunerado o se de en alquiler, excepto si dicho uso ha sido aceptado por la Compañía y determinado en las condiciones particulares de esta Póliza.
4.1.10 Daños, pérdida o responsabilidad cuando el vehículo sea transportado por vía terrestre, fluvial (excepto en gabarra), marítima o aérea.
4.1.11 Daños y lesiones o muerte de personas y daños causados al vehículo asegurado con la carga que este transporte, (salvo en caso de choque o vuelco).
4.1.12 Pérdidas o daños causados por guerra civil o internacional, declarada o no, invasión, insurrección o rebelión, sean estas declaradas o no; sabotaje, terrorismo, motín, huelga, paros.
4.1.13 Radiación, contaminación radiactiva o uso de la energía nuclear o atómica.
4.1.14 Gastos judiciales, gastos de remolque o almacenamiento, multas, lucro cesante, privación de uso del vehículo, depreciación o pérdida del valor comercial del mismo.
4.1.15 Pérdida sufrida por el Asegurado debido a usurpación, estafa, fraude u ocultación por cualquier persona en posesión del vehículo por arrendamiento, venta condicional, prenda u otro gravamen.
4.1.16 Fallas mecánicas, eléctricas o electrónicas; rotura, desgaste o falta de resistencia por el uso normal de cualquier parte del vehículo, que no sea a consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza.
4.1.17 Daños en el motor por haberlo hecho trabajar en condiciones no aptas de funcionamiento, incluyendo la falta de agua y/o aceite. No están cubiertos los daños del motor en el evento que como producto del accidente hubiere una rotura xxx xxxxxx y el conductor negligentemente circula con el mismo.
4.1.18 Lucro cesante o cualquier tipo de perjuicios derivados de la inutilización del vehículo asegurado, por la demora en las reparaciones, o mientras se obtiene su reposición, en caso de pérdida total así como la pérdida de valor comercial después de su reparación.
4.1.19 Defectos, daños o fallas mecánicas o de construcción, depreciación o desgaste por uso o utilización del vehículo como remolque, depreciación del vehículo asegurado por su uso a través del tiempo, por deficiencia de sus materiales o por vicio o destrucción y por las condiciones naturales climatológicas o daños consecuenciales a causa de la exposición del vehículo en lugares que debido a estructura física o diseño del vehículo se ocasionen.
4.1.20 Cortocircuito u otros accidentes eléctricos o electrónicos, quemaduras simples por objetos en ignición, a menos que se produzca incendio.
4.1.21 Rotura de llantas y neumáticos, salvo que se trate de accidentes que comprometa otras partes del vehículo, en tal caso, se valorarán teniendo en cuenta su estado de desgaste al momento del siniestro.
4.1.22 Pérdidas o daños a objetos contenidos o transportados por el vehículo asegurado que no forme parte del mismo.
4.1.23 Cualquier equipo adicional (extras) diferente al que normalmente proporciona el fabricante, salvo que el Asegurado haya solicitado expresamente su inclusión y haya pagado la extra prima correspondiente. En caso de robo de accesorios extras (adicionales) que no estén declarados, la Compañía indemnizara el accesorio original.
4.2 EXCLUSIONES APLICABLES A RESPONSABILIDAD CIVIL
Adicionalmente a las exclusiones nombradas en el numeral anterior, la Compañía no indemnizará:
4.2.1 Pérdidas y/o daños causados al conductor o los ocupantes del vehículo, al cónyuge o compañera(o) o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Asegurado, a las personas que se encuentren reparando o atendiendo al mantenimiento o servicio del vehículo o que se encontraren subiendo o bajando del mismo, o a bienes de su propiedad, socio o persona que esté a su servicio o que convivan con él.
4.2.2 Responsabilidad Civil contractual.
4.2.3 Obligación laboral por la cual el asegurado pudiera ser responsable en virtud de cualquier ley, plan o regulación de carácter laboral
4.2.4 No están asegurados bajo el presente seguro la culpa grave, el daño moral y el lucro cesante
4.2.5 Responsabilidad penal del Asegurado y/o de quienes conducen el vehículo en el momento de producirse el accidente.
4.2.6 Daños x xxxxxxx, carreteras, caminos, viaductos o balanzas de pesar vehículos, señales de tránsito o semáforos, causados por vibraciones, peso, altura, o anchura del vehículo.
4.2.7 Daños causados por incendio originado por el vehículo asegurado o por explosión del mismo.
4.2.8 La responsabilidad que se le genere al Asegurado por la conducción del vehículo por personas no autorizadas por él.
4.3 EXCLUSIONES APLICABLES A ACCIDENTES PERSONALES Y GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES
Adicionalmente a las exclusiones nombradas en los dos numerales anteriores, la Compañía no indemnizará:
4.3.1 Lesiones corporales o muerte de las personas que se encuentren en el vehículo asegurado en lugares no destinados para llevar personas, entendiéndose como tales las partes exteriores del mismo y fuera de la cabina, en vehículos de carga.
4.3.2 Si el Asegurado presentaba defectos corporales con anterioridad al accidente. El beneficio se fijará con arreglo al grado de invalidez que hubiere resultado.
ARTÍCULO 5. – DEFINICIONES
5.1.- Solicitante: es la persona natural o jurídica que contrata el seguro, sea por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable que traslada los riesgos al asegurador.
5.2.- Asegurado: es la persona natural o jurídica interesada en la traslación de los riesgos, y
quien tiene interés asegurable, en los términos exigidos por las normas que rigen el contrato de seguro y que cuando coincide con el Beneficiario, es la que ha de percibir, en caso de siniestro, el producto del seguro.
5.3.- Interés Asegurable: es el interés económico sobre los bienes asegurados, que debe existir en cabeza del asegurado, desde la fecha en que el asegurador asume el riesgo, hasta la ocurrencia del siniestro y su existencia condiciona la obligación a cargo de la Compañía.
5.4.- Interés Asegurado: son los bienes objeto del contrato de seguro.
5.5.- Suma Asegurada: es el límite máximo de responsabilidad de la Compañía, establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza, fijado por el solicitante o asegurado, en la solicitud verbal o escrita, la cual en los términos de las normas que rigen el contrato de seguro, no puede exceder del monto efectivo del perjuicio sufrido por el asegurado o beneficiario.
5.6.- Suma Asegurable: El cien por ciento del valor real o de reposición, según sea el caso, es decir, la suma máxima por la cual se puede asegurar el bien técnicamente, teniendo en cuenta los conceptos de valor real o comercial y de reposición o a nuevo y sobre la cual se determinarán los conceptos de infraseguro, sobreseguro, coaseguro, pérdida total y pérdida parcial.
5.7.- Valor Real o Comercial: Valor de los bienes asegurados al momento del siniestro, tomando en cuenta su estado, características de construcción, capacidad, vetustez, demérito por uso y demás características que determinen su valor real en el momento señalado.
5.8.- Valor de Reposición o a Nuevo: Valor de dinero necesario para reponer el bien por uno de la misma clase y características y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y
derechos arancelarios, si los hubiere. La Aseguradora conserva su derecho de indemnizar reponiendo el bien por uno de similares características o reparándolo con partes y piezas nuevas. 5.9.- Coexistencia de Seguros: cuando sobre un mismo bien existen varios seguros, con diversos aseguradores, caso en el cual, y de acuerdo a las normas que rigen el contrato de seguro, el solicitante o asegurado, debe comunicar el siniestro a todos los aseguradores, los cuales responderán proporcionalmente al riesgo asumido por cada uno.
5.10.- Garantía: es una exigencia de la Compañía que debe ser cumplida por el solicitante o asegurado, como condición de la responsabilidad del asegurador
5.11.- Devolución a Prorrata de la Prima: en caso de revocación del contrato, si así se determina en las Condiciones Particulares de esta póliza, se le devolverá la prima proporcional al tiempo que falte para que venza el mismo, deducidos los gastos de expedición, impuestos y contribuciones legales.
5.12.- Condiciones Generales: Las condiciones generales de las pólizas de seguros son reglas, estipulaciones o cláusulas predispuestas por el asegurador, siguiendo los lineamientos establecidos en el Código de Comercio respecto al contrato de seguros; con el objeto de disciplinar la relación bilateral con el contratante y/o asegurado, en el marco de los principios de la técnica de los seguros. Deben ser aprobadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
5.13.- Condiciones Particulares: Las condiciones particulares de las pólizas de seguros son reglas o estipulaciones que se han convenido por mutuo acuerdo entre las partes contratantes.
Corresponden a la clase de relación inherente a contratos discrecionales caracterizados por la manifestación de la voluntad propia de aquellos que intervienen en la transacción sin otro límite que la expresa adecuación de lo establecido como justo o equitativo. No requieren aprobación de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
5.14. Accidente o accidental: hecho externo, violento y ocasional que no depende de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni de sus cónyuges, descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o unión civil, así como familiares que convivan con ellos, ni de sus empleados o de terceros. De la misma forma se considera el acontecimiento inesperado, no planeado, que implica una alteración en el estado normal de las personas, elementos o funciones con repercusiones negativas.
5.15. Actos maliciosos de terceros: destrucción o daño material de los bienes asegurados causados por actos mal intencionados de terceros, sin que la intención sea causar inseguridad social o terror en la sociedad, ni en cualquier empresa o institución.
5.16. Actos de autoridad: acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de los hechos objeto de la cobertura de los riesgos que se entienden como políticos.
5.17. Actos terroristas: acción de una persona o grupo de personas, para infundir terror público o causar inseguridad en el orden social. O acciones organizadas en la clandestinidad con metas ideológicas, religiosas, políticas, económicas o sociales, llevadas a cabo de manera individual o en grupo, dirigidas en contra de personas u objetos, con la finalidad de impresionar a la opinión pública, crear un clima de inseguridad general, obstaculizar o impedir el tráfico público o el funcionamiento de cualquier empresa o institución.
5.18. Accesorios: equipos de sonido y comunicación, y todos aquellos objetos que tienen relación con el vehículo, instalados posteriormente a la primera venta al público del vehículo asegurado. Los accesorios estarán amparados siempre que estén declarados en las Condiciones Particulares de la póliza, fijados permanentemente al vehículo y cuando el Asegurado haya pagado la prima adicional correspondiente.
5.19. Vehículo: cualquier aparato de tracción mecánica de autopropulsión diseñado para el transporte de personas, bienes o cualquier tipo de carga; en caminos o vías públicas; incluyendo maquinarias o equipos adheridos al mismo. Incluye pero no se limita a automóviles, camiones, trailers, furgones y semifurgones. No incluye equipos móviles.
5.20. Equipo especial: aquel que no sea de uso corriente en la marca y tipo del vehículo asegurado, tales como grabadoras, televisores, equipos cinematográficos, parrilla para carga, altoparlantes, radiotransmisores, aire acondicionado, tocadiscos y similares.
5.21. Vehículos de servicio particular: automotores utilizados por el Asegurado o por personas autorizadas por éste, para uso personal o de sus negocios o actividades lícitas, sin que exista retribución de terceros por servicio alguno, debiendo constar registrada ante la autoridad competente, en la matrícula de dicho vehículo, como servicio particular.
5.22. Vehículos de servicio o uso público: vehículos destinados comercialmente al transporte de pasajeros, de carga, mixtos y especiales.
5.23. Volcadura: accidente a consecuencia del cual la posición del vehículo se invierte o éste cae lateralmente.
5.24. Robo: sustracción fraudulenta de una cosa ajena, con ánimo de apropiarse de ella, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar su impunidad.
5.25. Muerte accidental: fallecimiento en forma repentina como consecuencia de lesiones ocasionadas por accidente de tránsito cubierto en los términos de la presente Póliza, que se produzca dentro de los ciento
ochenta (180) días siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo Contratante y/o tomador y/o solicitante: persona natural o jurídica que contrata el seguro, por cuenta propia o de un tercero determinado o determinable que traslada los riesgos a la Compañía y en virtud de ello se compromete al pago de la prima correspondiente.
5.26. Asegurado: persona natural o jurídica que posee el interés asegurable e interesada en la traslación de los riesgos, con derecho al cobro de las indemnizaciones que se produzcan como consecuencia de un siniestro a falta de beneficiario nombrado.
5.27. Beneficiario: persona designada en esta Póliza por el Asegurado, como titular de los derechos de indemnización. Es quien ha de percibir la indemnización que corresponda, en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto.
5.28. Terceros: personas afectadas física o materialmente, como consecuencias de daños ocasionados por el vehículo asegurado.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA
Esta Póliza se encontrará vigente por el plazo determinado en las condiciones particulares contenidas en la carátula de esta Póliza siempre que haya sido firmada por las partes y el Asegurado haya pagado la prima correspondiente según lo pactado, y y no se renovará automáticamente en ningún caso. No se considerará como obligación de la Compañía, el aviso del vencimiento de esta Póliza.
ARTÍCULO 7. SUMAS ASEGURADAS
7.1 SUMA ASEGURADA PARA DAÑOS FÍSICOS DEL VEHÍCULO Y PARA ROBO
La suma asegurada debe corresponder al valor comercial del vehículo y de los accesorios que se aseguren específicamente en las condiciones particulares de esta Póliza.
Es obligación del Asegurado, revisar en cualquier tiempo durante la vigencia de esta Póliza, esas sumas de tal manera que se mantengan en su valor comercial.
7.2 SUMA ASEGURADA PARA RESPONSABILIDAD CIVIL
La suma asegurada señalada en las condiciones particulares de esta Póliza, limita la responsabilidad de la Compañía así:
7.2.1 Daños a Bienes de Terceros:
Es el valor máximo indicado en las Condiciones Particulares destinado a indemnizar las pérdidas o daños a bienes materiales de una o varias personas considerados terceros, después de aplicar el deducible correspondiente.
7.2.2. Muerte o Lesiones Corporales:
Es el valor máximo indicado en las Condiciones Particulares destinado a indemnizar las lesiones o muerte a una o varias personas considerados terceros.
Los límites anteriores operarán en exceso de los señalados en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente al momento del accidente.
7.2.3 Gastos y Costos Judiciales del Proceso:
El valor de los gastos y costos judiciales se encuentran dentro de la suma asegurada para responsabilidad civil, de acuerdo a los límites fijados en las condiciones particulares de esta Póliza para el amparo de responsabilidad civil, se sumarán al monto de la indemnización, antes de la aplicación del deducible y para efectos de la liquidación de la prima por restitución de la suma asegurada.
7.3 SUMA ASEGURADA PARA ACCIDENTES PERSONALES Y GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES:
7.3.1 Muerte Accidental para Ocupantes:
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía, en caso de muerte de todos los ocupantes del vehículo incluyendo al conductor, será el 100% de la suma fijada en las condiciones particulares de esta Póliza para la cobertura de muerte accidental para ocupantes. Para fijar el límite de indemnización por cada ocupante, se tomará la totalidad de la suma indicada en las condiciones particulares de esta Póliza para muerte accidental para ocupantes y se dividirá por el número de ocupantes, sumado el conductor, permitido
legalmente de acuerdo a la capacidad y clase de vehículo. Este amparo opera en exceso xxx XXXXX.
7.3.2. Gastos Médicos:
El límite máximo de indemnización en caso de gastos médicos necesarios, razonables y acostumbrados para la asistencia médica de emergencia de todos los ocupantes, incluyendo al conductor del vehículo, será la suma asegurada o límite fijado en las condiciones particulares de esta Póliza para gastos médicos. Para determinar el límite de los gastos médicos de cada ocupante, se tomará la suma total fijada en las condiciones particulares de esta póliza para gastos médicos y se dividirá por el número de ocupantes, sumado el conductor, permitido legalmente de acuerdo a la capacidad y clase de vehículo. Los gastos médicos deberán efectuarse dentro de las 48 horas siguientes al accidente. Este amparo opera en exceso xxx XXXXX.
ARTÍCULO 8. DEDUCIBLE
El presente seguro se contrata con el deducible especificado en las condiciones particulares de esta Póliza. En consecuencia, queda entendido y convenido que la Compañía pagará las indemnizaciones a que tenga derecho el Asegurado únicamente, cuando las pérdidas excedan el importe del deducible.
El Asegurado asume por su propia cuenta las pérdidas inferiores a la suma pactada como deducible.
El deducible será un valor económico mínimo o porcentual del valor del siniestro que no podrá superar el 20%; el que sea mayor.
ARTÍCULO 9.- DECLARACION INEXACTA O RETICENTE
El solicitante o Asegurado están obligados a declarar de manera veraz los hechos y circunstancias que determinan objetivamente el estado del riesgo. La reticencia, inexactitud o falsedad de aquellas circunstancias que, conocidas por la Compañía la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa el contrato de seguro. Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento por parte de la Compañía de dichas circunstancias antes de perfeccionarse el contrato, o después si las acepta expresamente.
Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa prorrateada.
ARTÍCULO 10.- DERECHO A INSPECCIONES
La Compañía está en el derecho de inspeccionar el riesgo en cualquier momento durante la vigencia del contrato, sin embargo y no obstante el haberse practicado inspección por parte de la Compañía el Asegurado o solicitante no se relevan de la obligación de avisar cualquier modificación del riesgo de acuerdo a la obligación consagradas en la ley y en las condiciones generales de esta Póliza.
ARTÍCULO 11.- MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
El solicitante o Asegurado, según sea el caso, está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud deberá notificar por escrito a la Compañía todas aquellas circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local. La notificación se hará con una antelación no menor xx xxxx
(10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende de su propio arbitrio y si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel que tenga conocimiento del mismo.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato y dará derecho a la Compañía para retener la prima devengada.
ARTÍCULO 12.- PAGO DE LA PRIMA
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de quince (15) días o más en el pago de cualquiera de las cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada si fuere el caso.
El plazo xx xxxxxx de quince (15) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considera vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
ARTICULO 13.- RENOVACIÓN
Este contrato podrá renovarse por períodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación conforme a la tarifa vigente de la Compañía al tiempo de la renovación, para lo cual será necesaria la expresa voluntad de las partes de renovarla. La renovación deberá estar suscrita por los contratantes, para que se considere valida y surta todos sus efectos.
ARTÍCULO 14.- SEGURO INSUFICIENTE
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida y/o daño amparado, el valor de los bienes asegurados es inferior a la cantidad estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza como valor asegurado, el Asegurado será considerado como su propio asegurador, por la diferencia entre las dos sumas, y por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda de dicha pérdida o daño. Cuando esta Póliza comprenda varios artículos o ítems, el presente artículo se aplica a cada uno de ellos por separado.
ARTÍCULO 15.- SOBRESEGURO
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida y/o daño amparado, el valor de los bienes
asegurados estipulados en las condiciones particulares de esta Póliza como valor asegurado es superior al valor comercial, la Compañía sólo responderá hasta el valor comercial o real de los bienes y devolverá al Asegurado la prima cobrada por el mayor valor declarado por la vigencia no corrida del riesgo. Cuando la Póliza comprenda varios artículos o ítems, el presente artículo se aplica a cada uno de ellos por separado.
ARTÍCULO 16.- SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS
Si la totalidad o parte de los bienes mencionados en la presente Xxxxxx son garantizados por otros contratos suscritos antes o después de la fecha de la misma, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía y a hacerlo mencionar en el cuerpo de esta Póliza o adicionar a la misma, a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización. Si el Asegurado cumple con la obligación de avisar la existencia de otros seguros sobre los mismos bienes al momento del siniestro, la Compañía queda obligada a pagar los daños o pérdidas en proporción a la cantidad que hubiere asegurado.
ARTÍCULO- 17.- TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO
Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa a prorrata. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx
ARTICULO- 18.- AVISO DE SINIESTRO
Es obligación del solicitante o Xxxxxxxxx avisar por escrito la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que haya tenido conocimiento del hecho que pueda dar base a un reclamo, a menos que en las condiciones particulares de la misma, se prevea un plazo mayor de seguro.
ARTÍCULO- 19.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
19.1 OBLIGACIONES GENERALES
1. Evitar la extensión o propagación del siniestro: de acuerdo a las normas que rigen el contrato de seguro, está obligado el Asegurado a evitar la extensión o propagación del siniestro y a procurar el salvamento de las cosas amenazadas, tomando las medidas necesarias y urgentes para precautelar los bienes asegurados, efectuando las reparaciones inmediatas y / o el traslado a un sitio que brinde las seguridades respectivas. El Asegurado tiene la obligación de poner en conocimiento de la Compañía estos hechos y sólo podrá efectuar las reparaciones necesarias para evitar la extensión o propagación del siniestro.
2. Exhibición: exhibir a la Aseguradora, los respectivos registros contables, para su debida comprobación y determinación de la preexistencia de los bienes objeto del siniestro.
3. Inspección: el Asegurado está obligado a permitir la inspección por parte del experto
nombrado por la Compañía.
19.2 OBLIGACIONES ADICIONALES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO QUE PUEDA AFECTAR LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y ACCIDENTES PERSONALES PARA OCUPANTES
Deberá dar aviso a la Compañía de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación o citación que reciba dentro de los (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente Póliza. El aviso deberá contener la identificación del vehículo asegurado, la hora, fecha, lugar y descripción del accidente, así como los nombres de los testigos que hayan presenciado el mismo, con sus respectivas direcciones y teléfonos.
El Asegurado no está facultado para reconocer su propia responsabilidad y debe abstenerse por sí o por quien haga sus veces, de tomar cualquier providencia, pactar transacciones o ajustar pagos indemnizatorios, sin la previa autorización escrita de la Compañía. Además deberá asistir, a solicitud de la Compañía, a todas las reuniones, juicios o procesos y ayudar a concretar arreglos, conseguir pruebas, obtener la comparecencia de testigos si los hubiere y en general a llevar a cabo todas las actividades que persigan la disminución del perjuicio patrimonial.
En caso de lesiones personales o muerte, se deberá autorizar a la Compañía, si esta lo requiere, para obtener informes médicos y copias de la documentación relacionada con el siniestro. La persona lesionada se someterá, si así lo requiere la Compañía, a exámenes médicos y en caso de fallecimiento la Compañía podrá exigir, a su xxxxx, la práctica de las autopsias necesarias, para establecer la causa de la muerte, si fuera el caso.
19.3 OBLIGACIONES ADICIONALES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO QUE PUEDA AFECTAR LOS AMPAROS DE PERDIDA TOTAL Y PARCIAL POR DAÑOS O POR ROBO
Aviso del siniestro en los términos ya establecidos deberá contener la identificación del vehículo asegurado, la hora, fecha, lugar y descripción del accidente.
Así como los nombres de los testigos que hayan presenciado el mismo, con sus respectivas direcciones y teléfonos, si fuera el caso.
Impedirá y se abstendrá de ordenar reparaciones o cualquier cambio de piezas, antes de ser autorizado por la Aseguradora.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en esta cláusula , harán perder al Asegurado o Beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos consagrados en la legislación sobre el contrato de seguros y las leyes relacionadas con la materia.
ARTÍCULO 20 - DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS
Documentos básicos para toda reclamación, independientemente de la cobertura afectada
1. Matricula vigente original o del vehículo duplicado emitido por autoridad competente..
2. Parte policial y/o denuncia a las autoridades correspondientes y de la respectiva resolución de autoridad competente e informe final, si fuere el caso.
3. Original y fotocopia de la cédula del conductor y del Asegurado si fuere el caso.
4. Original y fotocopia de la licencia vigente del conductor.
5. Aviso de accidente en el formato proporcionado por la Compañía, debidamente llenado y firmado, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada.
Adicionalmente se deberá presentar en caso de:
Pérdidas o daños parciales
1. Proforma para la reparación y/o reemplazo de las partes afectadas (mano de obra y repuestos)
Pérdida Total por daños
1. Proforma para la reparación y/o reemplazo de las partes afectadas (mano de obra y repuestos)
2. Carta de venta a favor de la Compañía.
3. Copias de cédula de identidad y certificado de votación del propietario del vehículo y del cónyuge de ser el caso, o copia notarizada del nombramiento del representante legal con la respectiva cédula de identidad, en caso de persona jurídica.
4. Documentos de liberación del vehículo en caso de existir algún tipo de prenda y/o gravamen sobe el mismo
5. Historia del dominio emitida por la autoridad de tránsito competente, aparejado de los documentos que legitimen su procedencia.
Pérdida Total por robo
1. Proforma de un vehículo de similares características, emitida por un concesionario autorizado.
2. Carta de venta a favor de la Compañía
3. Copias de cédula de identidad y certificado de votación del propietario del vehículo y del cónyuge de ser el caso, o copia notarizada del nombramiento del representante legal con la respectiva cédula de identidad, en caso de persona jurídica.
4. Documentos de liberación del vehículo en caso de existir algún tipo de prenda y/o gravamen sobe el mismo
5. Denuncias originales de Policía Judicial, autoridad de tránsito competente (Comisión Tránsito del Guayas o Dirección Nacional de Tránsito) y Fiscalía.
6. Informe final de la Policía Judicial y Autoridad de Tránsito competente (Comisión Tránsito del Guayas o Dirección Nacional de Tránsito)
7. Copias de las llaves del vehículo
8. Matrícula original actualizada o gastos para su actualización.
Gastos Médicos por Accidente
1. Facturas de los gastos médicos incurridos
2. Certificado médico del profesional que atendió al accidentado
3. Historia clínica en caso de ser necesaria
4. Original y copia de la cédula del afectado.
Muerte accidental
1. Certificado de autopsia.
2. Acta de levantamiento del cadáver, siempre y cuando sea aplicable
3. Certificado de defunción
4. Original y copia de la cédula del fallecido
5. Original y copia de la cédula de los beneficiarios legales
6. Posesión efectiva de bienes
Responsabilidad civil:
1. Pro forma para la reparación y/o reemplazo de los bienes y/o partes afectadas (mano de obra y repuestos)
2. Sentencia ejecutoriada que declare la responsabilidad del Asegurado y lo condene al pago por daños y perjuicios.
3. Facturas de los gastos médicos incurridos, en caso de lesiones a terceros.
4. Certificado del médico que atendió al afectado.
5. Original y copia de la cédula de identidad o copia notarizada del nombramiento del representante legal con la respectiva cédula de identidad, en caso de persona jurídica.
ARTÍCULO 21. - DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
1. Nombramiento de ajustador;
2. Inspección de los bienes asegurados;
ARTICULO 22. - PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION
En el presente contrato de seguro, la Compañía quedará relevada de toda responsabilidad y el Asegurado perderá el derecho a ser indemnizado, en los siguientes casos:
1. Cuando no avise del siniestro dentro del plazo determinado en esta Póliza o en las condiciones particulares de la misma;
2. Cuando no realice todo lo que esté a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro y salvar las cosas amenazadas;
3. Cuando las pérdidas o daños han sido causadas intencionalmente por el Solicitante, Asegurado o Beneficiario, o por los representantes legales, administradores o dependientes de los mismos, o con su complicidad;
4. Cuando incumpla con las obligaciones, establecidas en la presente Póliza o en sus condiciones particulares;
5. Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta;
6. Cuando el Asegurado renuncie a los derechos de subrogación o reclamaciones contra los responsables del siniestro, sin contar con la autorización previa y por escrito de la Compañía; y,
7. Si el seguro ha sido contratado con posterioridad a la ocurrencia del siniestro.
ARTÍCULO 23. – LIQUIDACION DE SINIESTRO
23.1 PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
La responsabilidad de la Compañía por pérdida total no excederá el límite máximo expresado en esta póliza, ni el valor comercial real en efectivo del vehículo en el momento del evento. La Compañía podrá declarar como pérdida total del vehículo, siempre y cuando los presupuestos de reparación totalizaren un valor equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurable.
En ningún caso el Asegurado asumirá en la liquidación por pérdida total suma alguna por concepto de depreciación por el uso del vehículo.
23.2 PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL
La responsabilidad de la Compañía por pérdida parcial no excederá del valor real en efectivo de las piezas dañadas o destruidas o su costo justo de reparación, el que fuere menor, más el costo razonable de instalación.
Aplicando un porcentaje de depreciación por uso, a partes y piezas sujetas a desgaste (llantas, baterías, bandas, y partes internas del motor).
En caso que fuere necesaria la reposición de partes y piezas de fábrica que no existieren en el mercado, no será responsable la Compañía de los perjuicios que ocasionare al Asegurado el tiempo que demande la importación de dichas partes y piezas; y si tales partes y piezas no existen tampoco en la fábrica, cumplirá su obligación pagando el importe de ellas en efectivo al Asegurado, de acuerdo al promedio de precio de venta de los importadores durante el último semestre en que la pieza o parte haya existido en plaza, más el costo razonable de su instalación, con sujeción al presupuesto que formule un taller de reconocida solvencia.
Los gastos de aceleración para la importación de partes y piezas que no existan en plaza, no son responsabilidad de la Compañía.
23.3 PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PERDIDA TOTAL POR ROBO
En caso de recuperación después del robo del vehículo, la Compañía podrá devolver el vehículo con el pago adicional de cualquier daño que hubiere sufrido a consecuencia de robo, siempre que tal devolución se realice antes del pago del siniestro en efectivo o reposición.
23.4 PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE GASTOS MÉDICOS Y ACCIDENTE PERSONALES
Para el caso de gastos médicos la Compañía podrá pagar directamente a la persona lesionada o a cualquier otra persona u organización que preste los servicios cubiertos.
Para el caso de accidentes personales, la indemnización que procederá será pagadera únicamente con el consentimiento del Asegurado, directamente a los accidentados, beneficiarios, derechos habientes o representantes legales, quienes otorgarán a la Compañía recibos con firmas legalizadas, los cuales se considerarán como finiquitos de descargo total con respecto al accidente de dichas personas.
ARTÍCULO 24. – PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Si la Compañía aceptare una reclamación en caso de siniestro amparado bajo esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que el Asegurado o sus representantes presenten por escrito la reclamación, aparejada de los documentos estipulados en el presente contrato.
En caso de que el reclamo fuese rechazado por la Compañía, se estará a lo establecido en la Ley General de Seguros y su Reglamentación.
La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro de los
límites de la suma asegurada, menos el deducible pactado para la cobertura afectada, si se optó por este, aplicando la regla proporcional si hubiese lugar a ella. De acuerdo con las normas que regulan el contrato de seguro, la indemnización no excederá del valor real y comprobable del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado.
Sin exceder la suma asegurada, la Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones indemnizatorias al restablecer en forma razonablemente equivalente, los bienes asegurados al estado en que se encontraban en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
ARTICULO 25 - DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Cuando el Asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de la Compañía. El Asegurado participará proporcionalmente en el salvamento neto teniendo en cuenta el deducible descontado y el infraseguro aplicado, si hubiere lugar a este, si la Compañía realice la venta del mismo.
Hasta tanto el Asegurado no reciba la indemnización estará en la obligación de cuidar el salvamento.
ARTÍCULO 26: REDUCCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE SUMA ASEGURADA.
En caso de indemnización por cualquier pérdida parcial cubierta por esta Póliza reducirá la suma asegurada en proporción igual al valor que se indemnice a consecuencia del siniestro. La suma asegurada podrá restituirse mediante el pago de la prima adicional por parte del Asegurado, calculada a prorrata desde la fecha del siniestro hasta la fecha de vencimiento de esta Póliza.
ARTÍCULO 27. - SUBROGACIÓN
En razón del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, hasta el monto de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro; y, sobre los bienes indemnizados por la Compañía de Seguros. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe perderá el derecho a la indemnización. La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria en los casos contemplados en la ley.
ARTICULO 28. - CESIÓN DE LA PÓLIZA
La presente Póliza no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin autorización previa y escrita de la Compañía. Cualquier endoso o cesión que se efectuare contraviniendo esta cláusula privará al Asegurado o a quien este hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
ARTICULO 29. - ARBITRAJE
El Asegurado y la Compañía, antes de acudir a los jueces competentes, podrán de común acuerdo recurrir a la mediación o nombrar un tribunal de arbitraje, para decidir cualquier controversia o diferencia que surja de este contrato. Si se deciden por la mediación, toda controversia o diferencia
relativa a este contrato será resuelta con la asistencia de un mediador de cualquiera de los Centros de Arbitraje y Mediación que legalmente operen en el domicilio de la Compañía. En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes lo someterán a la resolución de un tribunal de arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad del domicilio de la Compañía. Los árbitros juzgarán más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
ARTICULO 30. - NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para efectos del presente contrato, deberá efectuarse por escrito: al Asegurado en la última dirección registrada en los datos de esta Póliza; y, a la Compañía en su domicilio principal.
ARTICULO 31. - JURISDICCIÓN
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado o Beneficiario, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o Beneficiario, en el domicilio del demandado.
ARTÍCULO 32. - PRESCRIPCIÓN
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza, prescriben en dos (2) años contados a partir del acontecimiento que les dio origen.
El contratante y/o asegurado podrán solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la verificación de este texto.
Lugar y Fecha
El Contratante La Compañía