CLASE DE CONTRATO : PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CLASE DE CONTRATO : PRESTACIÓN DE SERVICIOS
NUMERO DE RADICACIÓN : No 068-2012
CONTRATISTA : XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
IDENTIFICACION : C.C 24.370.102 de Aguadas
VIGENCIA : DOS ( 2 ) MESES
VALOR : $2.000.000,00
DURACIÓN : Del 1 de Febrero al 31 xx Xxxxx de 2012
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Entre los suscritos a saber XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad y vecino de la ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 3’021.492 de Bogotá, Cundinamarca, quien obra en nombre y representación legal del HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, en
su calidad de Gerente, cargo para el cual fue nombrado mediante Resolución No. 314 de Septiembre 9 de 2004, y reelegido mediante Resolución Nro. 163 xx Xxxxx
12 de 2008, debidamente facultado para la suscripción del contrato, según Acuerdo 111 de Septiembre 14 2010 y quien para estos efectos se denominará EL HOSPITAL, por una parte y de la otra, XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad y vecino de la ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía Nº
24.370.102 de Aguadas, quien actúa en nombre propio y representación y para los efectos de la presente se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Prestación de Servicios, previas las siguientes consideraciones: 1- ANTECEDENTES PREVIOS A LA CONTRATACIÓN: a)- Que la Empresa Social del Estado Hospital San Xxxx de Aguadas, es una entidad de derecho público cuyo objeto es la prestación de servicios de salud, en un esquema de competencia con el sector privado donde hay primacía o el objeto central se desarrolla mediante la compraventa de servicios de salud. b)- Que dentro de la normatividad legal aplicable a la entidad, su sistema presupuestal es de reembolso y/o contraprestación de servicios, esto es, que sus servicios deben ser debidamente costeados por quien los requiere y dentro de los lineamientos xxx xxxxxxx que para el efecto se encuentra determinado en el marco del sistema nacional de seguridad social en salud. c)- Que la Empresa Social del Estado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 195 numeral 6 de la ley 100 de 1993, mediante acuerdo de Junta Directiva Nro. 111del14 de Septiembre de 2010 expidió el correspondiente manual de procedimientos y protocolos de contratación de derecho privado para esta institución; d)- Que el artículo 29 del estatuto de contratación adoptado por la entidad, contiene dentro de las modalidades de contratación la contratación por prestación de servicios y apoyo a la gestión ; e)- En concordancia con lo anterior, la entidad elaboró un estudio de conveniencia y oportunidad que evidencia la necesidad de vincular personal ocasional o transitorio, para la prestación de servicios requeridos para el cumplimiento de obligaciones contraídas con las Administradoras del Sistema
General de Seguridad Social en Salud (el cual se ajusta a lo previsto en el artículo 19 del acuerdo 111 de 2010 actual manual de contratación de la entidad); f)- El citado documento ha hecho evidente que los servicios que fundamentalmente se requieren, hacen relación con una AUXILIAR DE ENFERMERIA, para realizar actividades intramurales y extramurales, de acuerdo a las necesidades del Hospital cuando no puede ser cubierto con el personal de planta o la demanda de actividades se ha incrementado; g)- Que para efectos pertinentes de esta contratación directa, el Hospital cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal y ha expedido los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal h) que conforme a lo anterior y existiendo mérito suficiente para adelantar la contratación, contarse con la respectiva certificación de disponibilidad presupuestal previa, no contarse con personal de planta para asumir el asunto y demás requisitos preparatorios y al cumplir el contratista con los requisitos de idoneidad y experiencia, se procede a la suscripción del presente contrato de prestación de servicios , el cual se regirá por las siguientes: 2- CLÁUSULAS GENERALES: Constituyen derechos y deberes generales de la ENTIDAD CONTRATANTE, para efectos del presente contrato, los contenidos en el artículo
4 de la ley 80/93. b-) Constituyen derechos y deberes generales del CONTRATISTA los contenidos al tenor del artículo 5 de la ley 80 de 1993. Y en armonía con lo previsto en la ley 1150 de 2007, además de las siguientes obligaciones: a) Pagar cumplidamente los servicios o contraprestación emanados de este contrato. b) Facilitar los espacios físicos, equipos y elementos para el cumplimiento del objeto del contrato y, c) Coordinar con el Contratista según la autonomía de éste, la prestación de servicio que pondrá a disposición el contratista para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el objeto contractual. d) Son derechos y obligaciones del contratista los contenidos en el Artículo 5° ibídem. 3- CLÁUSULAS ESPECIALES: PRIMERA. LA CONTRATISTA se compromete para con el HOSPITAL a prestar sus servicios personales y en su condición de AUXILIAR EN ENFERMERIA, para la realización de actividades de salud en la E.S.E Hospital San Xxxx de Aguadas, y las cuales serán realizadas en forma ocasional en las instalaciones de la Entidad o de acuerdo a programación en la misma, previa coordinación entre el contratista y la entidad y de acuerdo a oferta de servicios presentada por ésta, siempre y cuando estas actividades no puedan ser realizadas por personal de planta o en su defecto la demanda haya incrementado. SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECIALES del CONTRATISTA: LA CONTRATISTA, en desarrollo del objeto contratado se obliga a realizar a favor del HOSPITAL las actividades de enfermería orientadas hacia la recuperación y rehabilitación de los clientes que sean asignados: 1. Ejecutar Mensualmente de acuerdo a la programación de actividades solicitadas por el Hospital y teniendo en cuenta la programación de pacientes determinada por la institución o la demanda producida por la comunidad del municipio en la cual prestara una disponibilidad de
192 a 208 horas mensuales para realizar lo siguiente: a) Diligenciar adecuadamente las notas de enfermería en el sistema CNT. 2. Tomar signos vitales a los pacientes y registrarlos en el sistema. 3. Registrar el suministro de los medicamentos en el sistema CNT de manera oportuna. 4. Registrar el balance de líquidos ingeridos y eliminados en el sistema de información.5. Velar por la comodidad y seguridad del paciente y mantener un ambiente agradable en la unidad e informar oportunamente sobre algún cambio ocurrido que implique los riesgos en el estado de salud de los clientes o del servicio en general. 6. Suministrar los tratamientos y realizar procedimientos de acuerdo a las ordenes medicas.7. participar en las brigadas rurales de salud. 8. Participar en los programas de promoción y prevención que tiene institucionalizados la entidad. 9. Preparar material educativo y realizar acciones educativas sobre aspectos básicos de salud y mejoramiento del medio ambiente. 10. Acompañar a los enfermos urgentes remitidos a un nivel de mayor complejidad cuando se les comisione por necesidad del servicio. 11. Realizar acciones de enfermería de baja y mediana complejidad asignadas según las guías y protocolos de la institución. 12. Brindar una cordial, amable y esmerada atención al cliente que solicita el servicio o información y fomentar la cultura del servicio. 13. Garantizar el control y mantenimiento de las condiciones de temperatura de la nevera, estipuladas para la conservación de los biológicos e insumos médicos. 14. Velar por el correcto funcionamiento de los equipos de su area y realizar la limpieza preventiva de los mismos. 15. Ejecutar oportunamente los informes que requieran los entes de vigilancia y control.16. Ejecución de programas y Proyectos según asignación. 17. Atender los requerimientos del sistema de información del Hospital con fines estadísticos, legales y de facturación. 18. Participar y ejecutar las actividades a desarrollar que hagan parte del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad y seguridad del paciente. 19. En el evento que por su actuación se desvíe del cumplimiento del objeto contractual y por cuya razón las respectivas facturas de cobro sean glosadas o imposibles de cobrar total o parcialmente, el contratista asumirá bajo su responsabilidad dichos valores, para lo cual autoriza a la entidad contratante para que estos le sean descontados de las sumas existentes a su favor. PARÁGRAFO: LA CONTRATISTA prestará los servicios objeto de la presente orden en las instalaciones del HOSPITAL, previa concertación entre las partes sobre el número y el tipo de actividades por día y por mes, según su disponibilidad de tiempo, la oferta de servicios y previa coordinación con las autoridades administrativas y asistenciales de la entidad, siendo de cargo de éste último brindarle la información pertinente para el desarrollo de la gestión. TERCERA. VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($2.000.000) PARAGRAFO: el valor efectivamente cancelado será aquel que resulte de multiplicar cada hora efectivamente autorizada por el Hospital a través de la
Auditora en Salud, la Profesional universitaria o la gerencia y concertada con la contratista por el valor de $4.300. CUARTA. FORMA DE PAGO: EL HOSPITAL pagará al contratista el valor del presente, en mensualidades vencidas de acuerdo al número de horas efectivas y autorizadas para la ejecución de las actividades concertadas y de acuerdo a necesidades del servicio, las cuales se cancelaran cada Hora a razón de CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL
($4.300), al vencimiento de cada mes, en un total de DOS pagos, previa presentación de la constancia suscrita por el interventor o supervisor del contrato, en la cual se señalará que el CONTRATISTA cumplió a satisfacción con sus obligaciones. QUINTA: TÉRMINO DE EJECUCIÓN: EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato en DOS (2) MESES, contados a partir del Primero
(1) de FEBRERO DE 2012 y hasta el treinta y uno (31) xx XXXXX DE 2012. SEXTA. EXENCION DEL PAGO DE PRESTACIONES: Por tratarse de un Contrato de Prestación de Servicios, el CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a la pactada expresamente en la cláusula TERCERA del presente contrato. Así mismo, el contratista deberá acreditar, como condición para que se efectúe el pago por la entrega efectivamente realizada, que por su propia cuenta y riesgo está afiliado a los sistemas de seguridad social integral, en especial a salud y pensiones en forma obligatoria y a riesgos según lo establecido en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, en concordancia con lo previsto en el decreto 1703 de 2003 y decreto 510 de 2003 y 2800 de 2005, a pesar de que los riesgos no sean de obligatoriedad xx xxx, en este caso el hospital lo adopta como una obligación debido a la actividad asistencial que se desarrolla en virtud del presente instrumento. En el evento que la contratista emplee personal para el desarrollo del objeto del contrato, deberá acreditar en los mismos términos legales que tiene afiliado al personal a la seguridad social y el pago de parafiscales, según corresponda. SEPTIMA. REGISTRO PRESUPUESTAL Y SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: EL HOSPITAL se compromete a reservar la suma de DOS MILLONES MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($2.000.000,00), que será tomada del presupuesto asignado para la Entidad en la vigencia fiscal de 2012 y según certificado de disponibilidad presupuestal previo, el cual se anexa al presente. OCTAVA. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: De acuerdo a lo previsto en el inciso 3, numeral 2, del Art. 14 de la Ley 80/93, EL HOSPITAL, podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las situaciones previstas en el Artículo 18 de dicha ley. Así mismo EL HOSPITAL podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato, si se dan las circunstancias previstas en los Artículos 15,16 y 17 de la Ley 80/93. NOVENA. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: EL HOSPITAL por conducto de la Enfermera Profesional, supervisará la debida ejecución del presente contrato por parte del CONTRATISTA. Para tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones: 1- Verificar que
el CONTRATISTA cumpla con las actividades a las cuales se comprometió, descritas en la cláusula segunda del presente contrato. 2- Concertar con el CONTRATISTA los días y horarios en que este realizará las actividades. 3- Certificar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, por parte del CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que deba realizarse y, 4- Las demás inherentes a la función o actividad de control a la contratación en cuanto a interventoría se refiere. DECIMA. CESION. El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente la presente, ni subcontratar servicios objeto de la misma a persona alguna, salvo previa autorización por parte del Gerente del Hospital. DECIMA PRIMERA. MULTAS: En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA en virtud del contrato que se suscriba, EL HOSPITAL, tendrá la facultad de imponerle multas así: 1. Por incumplimiento en los Términos de Legalización del Contrato: Si el CONTRATISTA no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del mismo se causará una multa de (1) salario mínimo legal diario vigente, por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. 2. Por incumplimiento en el cronograma de trabajo o en la entrega del objeto Contractual: Por no cumplir con el cronograma de trabajo o si el CONTRATISTA no entrega el objeto del contrato de manera oportuna, completa y cumpliendo satisfactoriamente con los requisitos previstos en el contrato y sus anexos, se causará una multa equivalente al 1x 1.000 del valor del contrato por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que el contratista haya cumplido con esta obligación, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. 3. Por incumplimiento en la constitución y mantenimiento de las garantías: Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en la cláusula correspondiente, se causará una multa equivalente a (1) salario mínimo legal diario vigente por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del interventor o del CONTRATANTE. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. 4. Por incumplimiento de las obligaciones de seguridad social Integral y parafiscales: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) se causará una multa equivalente a (1) salario mínimo legal diario vigente, por cada día calendario transcurrido entre el momento en que el contratista ha incurrido en el incumplimiento y el momento en el que se verifique su
cumplimiento. Lo anterior previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Las sumas que se recauden por concepto de la multa, en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en salud, se destinarán a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.
5. Por no cumplir con las obligaciones contenidas en el contrato, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado: se causará una multa equivalente hasta el uno por mil (1 X 1000) del valor del contrato, por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. La imposición de la multa atenderá criterios de racionabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan que en caso de proceder a la aplicación de multas, la entidad lo podrá hacer directamente y el contratista autoriza expresamente la realización del procedimiento establecido en las cláusulas comunes del contrato y el descuento del valor de la multa, de los saldos del contrato por este concepto. DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS. LA CONTRATISTA se compromete mediante el presente instrumento a constituir a favor del Hospital garantía única de cumplimiento de compañía bancaria o de seguros cuyas pólizas matrices se encuentren debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria y por los siguientes conceptos: 1- De cumplimiento general de sus obligaciones en cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato y con una vigencia igual a la del mismo y tres (3) meses más. Parágrafo: El CONTRATISTA en todo caso garantizará al HOSPITAL, que constituirá o que cuenta con póliza especial de responsabilidad civil por valor de 300 SMMLV y de acuerdo a la vigencia del contrato, de tal manera que por su actuar en desarrollo de esta orden mantenga indemne a la entidad frente a posibles reclamaciones que se formulen argumentando falla del servicio. DECIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni incompatibilidad previstas en los Artículos 8 y 9 de la Ley 80/93, y las previstas en la Ley 1150 de 2007. DECIMA CUARTA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales, las partes declaran su domicilio contractual el Municipio de Aguadas, Caldas. DECIMA QUINTA. DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: 1- Estudio Previo de conveniencia y oportunidad. 2- Certificado de disponibilidad presupuestal. 3- Hoja de Vida diligenciada por el CONTRATISTA. 4- Documento que certifica la existencia de la garantía de que trata la cláusula
décima segunda. 5- Certificados de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios. 6- Certificado que acredite que el CONTRATISTA se encuentra afiliado al sistema de seguridad social integral (salud y pensión y autoliquidaciones mensuales). 7- Oferta de servicios .8-Hacen igualmente parte de este instrumento, todos los documentos de interventoría e informes sobre la gestión contractual que se produzcan a lo largo del término del contrato. DECIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN: La liquidación del presente contrato se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1150 de julio 16 de 2007. DECIMA SÉPTIMA. El CONTRATISTA es responsable por la pérdida o deterioro de los bienes encomendados a su custodia. En caso de entrega de elementos devolutivos que le sean suministrados para el desarrollo de sus actividades, será mediante inventario individual, comprometiéndose a devolverlos una vez vencido el contrato en el estado en que le fueron entregados o mediante reparación o reposición en el caso de daño o pérdida, salvo deterioro normal de los mismos. No siendo otro el objeto el contrato, y una vez leído y en señal de aceptación, las partes proceden a firmarlo. Dado en Aguadas, Caldas, al primer (1) día de Febrero de 2012.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX X. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
GERENTE C.C 24.370.102 de Aguadas
E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX CONTRATISTA
Enterado del contenido,
Interventor