RESOLUCIÓN H.D.
RESOLUCIÓN H.D.
VISTO: Expte. N°2021-1179743-GDEMZA-
OSEP#MSDSYD Referenciado: Contrato Grupal – Hospital El Xxxxxx Guardias Activas Anestesiología - enero a junio 2021,y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia desde el Hospital El Xxxxxx se tramita la renovación del Contrato Grupal de Anestesiología Programada del Hospital citado.
Que el mencionado Contrato Grupal de Locación de Servicios es por los servicios anestesiólogos, tanto para las Guardias como para las cirugías programadas.
Que se acordó con la A.M.A. (Asociación Mendocina de Anestesiología) igualar los períodos de vigencia de todos los contratos, desde el 01 de enero de 2021 y hasta el 30 xx xxxxx de 2021.
Que en la misma mesa de negociaciones se equipararon los valores o retribuciones de las guardias con el resto de los contratos grupales de otras especialidades y semejante complejidad de prestaciones.
Que se adjunta modelo de contrato.
Que los aumentos otorgados han sido la evaluación del impacto presupuestario con el acuerdo de la Dirección de Servicios Administrativos.
Que toma conocimiento la Subdirección de Salud.
Que la Dirección de Salud sugiere dar curso a lo requerido y eleva para tratamiento y consideración del H. Directorio.
Por ello; y atento a lo dispuesto por el Art. 40º del Decreto Ley Nº4373/63 y sus modificatorias,
EL H. DIRECTORIO
DE LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Aprobar el Contrato Grupal de Locación de Servicios Médicos – Guardias Activas - Anestesiología – Hospital El Xxxxxx, el cual tiene por objeto brindar servicios de anestesiología en el Hospital citado, con vigencia desde el 01 de enero de 2021 y hasta el 30 xx xxxxx de 2021, conforme modelo de Contrato que forma parte integrante de la presente norma legal.
ARTÍCULO 2º - Encomendar a la Dirección de Salud arbitre los actos útiles y necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º - Ordenar su notificación y comunicación correspondiente.
APROBADO POR ACTA Nº09 – SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 04-03-2021
v.m.
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CONTRATO GRUPAL DE LOCACION DE SERVICIOS GUARDIAS ACTIVAS DE ANESTESIOLOGIA HOSPITAL EL XXXXXX
ENERO – JUNIO 2021
Entre la Obra Social de Empleados Públicos xx Xxxxxxx, representada en este acto por el Director General, Xx. Xxxxxx Xxxxx DNI 00000000, en adelante denominado “LA OSEP” por una parte, y la Asociación Mendocina de Anestesiología (AMA) CUIT Nº 30-64519120-6, representada en este Acto por su Presidente, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx DNI 00.000.000, quien actúa con los alcances establecidos en su Estatuto; y los siguientes médicos que en cuanto prestadores del servicio de anestesia en el Pabellón Virgen de la Misericordia del HEC de OSEP actúan por sí:Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx DNI 00000000, Dra. Xxxxxxxx Xxxxxx DNI 00000000, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx DNI 00000000, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx DNI 00000000, Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx DNI 00000000, Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx DNI 00000000, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx DNI 00000000, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx DNI 00000000, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx DNI 00000000, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx DNI 00000000, Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx DNI 00000000, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx DNI 00000000, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx DNI 00000000, Dra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx DNI 00000000, Dra. Xxxxxxxxx Xxxxxxx DNI 00000000, Xx. Xxxxxxxx Xxxxx DNI 00000000, Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
DNI 00000000, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx DNI 00000000, Dra. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx DNI 00000000, Xx. Xxxxxxx Xxxxx DNI 00000000, Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx DNI 00000000,, en adelante denominados “LOS ANESTESIÓLOGOS”, convienen celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: La contratación de los Servicios Médicos de la especialidad de Anestesiología para cubrir la demanda de atención en el Hospital El Xxxxxx OSEP, durante el período detallado en la siguiente cláusula.
SEGUNDA: PLAZO:La duración del presente contrato es a partir del 01 de Enero de 2021 hasta el 30 xx Xxxxx de 2021 inclusive.
TERCERA: RETRIBUCION: La “OSEP” y “LOS ANESTESIÓLOGOS” aquí
firmantes establecen que los Servicios de Anestesiología tendrán los siguientes valores:
• Guardias activas de veinticuatro horas (24 hs.) realizadas de Lunes a Viernes, se abonará durante toda la vigencia del Contrato, la suma de PESOS DIECINUEVEMIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS con 00/100 ($19.976,00).
• Guardias Activas de veinticuatro horas (24 hs.) realizadas los xxxxxxx, Xxxxxxxx y Feriados, se abonará durante toda la vigencia del Contrato, la suma de PESOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATROcon 00/100($23.985,00).
• Tales valores equivalen a Guardias Activas de veinticuatro
(24) horas, en los casos en que la guardia quede
descubierta por la falta de coordinación en el relevo, se abonará el monto proporcional por horas efectivamente trabajadas.
CUARTA:PAGO DE LOS SERVICIOS: La AMA confeccionará un (1) informe donde consten los servicios efectivamente prestados por LOS ANESTESIÓLOGOS y lo presentará al Jefe del Departamento de Personal del Hospital, quien lo auditará y proseguirá los pasos del procedimiento de pago que se adjunta al presente contrato. La OSEP abonará los servicios prestados dentro de los 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la presentación del informe. La falta de pago dentro del plazo convenido, dará derecho a LOS ANESTESIÓLOGOS a suspender la prestación del servicio sin necesidad de interpretación alguna, pactándose la xxxx automática.
QUINTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES: “LOS ANESTESIOLOGOS” aquí
firmantes;
a) Declaran no ejercer ocupación, empleo o actividad profesional que resulten incompatibles con las tareas aquí contratadas, conforme a lo establecido en Art 12 Ley 7759 Convenio Colectivo de Trabajo.
b) Se obligan, previo a la firma del presente Contrato, a completar y adjuntar el formulario Nº 006 de Declaración Jurada de Cargos, entregado por el Departamento de Personal del HEC “OSEP”. Además, deberán informar cualquier modificación que sufriera su Declaración durante la vigencia del presente, siendo causal de rescisión la omisión en la comunicación de cualquier novedad.
c) Declaran que su desempeño es independiente y autónomo y que se encuentra comprendido en las disposiciones de la Ley Nº
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24.241 y sus modificatorias, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su exclusiva cuenta, como así también toda otra obligación derivada de la legislación previsional de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina. Como consecuencia de ello releva a “LA OSEP” de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas.
d) Que posean cargos de Planta en la “OSEP” deberán cumplir con la totalidad de la carga horaria semanal que determina su cargo, pudiendo realizar otras guardias fuera de su condición de planta.
e) Deberán adjuntar, al momento de la firma del presente contrato y por única vez, constancia de Matrícula Vigente, Certificado de Libre deuda emitido por el Registro de Deudores Alimenticios de la Provincia xx Xxxxxxx (Ley 879 Art.4º ,7º), y copia de la Póliza de Seguro de “Mala Praxis”.
f) Por su parte, “LA OSEP” será la responsable de proveer, administrar y conducir al resto del recurso humano afectado a la anestesiología, como así también a proveer y mantener el equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de los quirófanos, la calidad y disponibilidad de insumos, drogas y elementos específicos de uso anestesiológico.
SEXTA: DERECHO DE PROPIEDAD: Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra reproducida como consecuencia de este contrato, pertenecerán a la Obra Social de Empleados Públicos xx Xxxxxxx (OSEP), quien podrá publicar los resultados y presentarlos a congresos, seminarios, etc.
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Asimismo “LOS ANESTESIOLOGOS” podrán presentar en el listado de sus antecedentes curriculares los trabajos que ejecuten.
SEPTIMA: INFORMACION NO PUBLICADA - CONFIDENCIALIDAD: “LOS
ANESTESIOLOGOS” no podrán comunicar a persona alguna, gobierno u otra entidad ajena a la OSEP, la información no publicada o de carácter confidencial de la que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que la OSEP, lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo, de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable “LOS ANESTESIOLOGOS” de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.
OCTAVA:AUDITORIAS: La “OSEP” podrá disponer en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 4373/63 las Auditorías que considere necesarias.
NOVENA: PONDERABLES DEL SERVICIO:
a)Coordinación del Servicio: “LOS ANESTESIÓLOGOS” deberán presentar al Director Asistencial, un cronograma estimativo de guardias del mes a iniciar. Xxxxx Xxxxxxxxxx deberá ser entregado previo al inicio del mes al que corresponde dicha estimación de guardias.
b) Urgencia:A los fines del presente contrato se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave dentro de las 24 horas de ingresada la persona al nosocomio. La atención de urgencia o emergencia vital ante un hecho de tal envergadura debe ser inmediata e impostergable. Para todos aquellos casos dudosos, conforme el criterio médico del
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anestesiólogo interviniente el Director Médico del Hospital deberá autorizar fehacientemente la realización del procedimiento, exceptuando al anestesiólogo xx xxxxxxx de su obligación contractual, hasta la finalización de la recuperación del paciente. El médico anestesiólogo interviniente, podrá posteriormente a su intervención, solicitar una auditoria médica conjunta, a fin de determinar si el caso fue “urgencia” o tuvo carácter de “prestación programada” a fin de facturar los honorarios que correspondan, de acuerdo a la modalidad del “Contrato de Locación de Servicios Cirugías Programadas Anestesistas del Hospital Virgen de la Misericordia”.
c) A los fines del presente contrato se entiende por Guardia Activa lo
establecido por la Ley 7759 Capítulo III Art. 9 Inc.2: “Guardia Activa: Comprende el desempeño de actividades xx xxxxxxx considerándose la misma todas las horas del día y todos los días del año como hábiles”.
d) Cuando el xxxxxx xx Xxxxxxx esté atendiendo una urgencia y, al unísono se presenten en el nosocomio otras urgencias a atender, mediante pedido expreso y certificado del profesional del área quirúrgica correspondiente, el Médico Anestesiólogo arbitrará los medios a fin de brindar la atención necesaria para ambas URGENCIAS presentadas.
e) Cuando exista la necesidad de realizar un procedimiento cardiovascular de urgencia, y siempre que la misma sea determinada por el profesional del área quirúrgica correspondiente, la AMA recomendará cual de sus asociados cuenta con la idoneidad, para realizarlo en el menor tiempo posible; dicha intervención será cancelada como prestación Programada, de acuerdo a la modalidad del “Contrato de Locación de Servicios Cirugías Programadas Anestesistas del Hospital Virgen de la Misericordia”.
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f) Cada uno de “Los Anestesiólogos” cuando se presente a cubrir sus servicios al hospital deberá acreditar su presencia a través del sistema de registro de marcación horaria, registrando su horario de llegada y de salida del efector.
DECIMA:CAUSALES DE RESCISION:A)1-"LA OSEP" podrá rescindir el
contrato en cualquier momento con la simple notificación a “LOS ANESTESIÓLOGOS”, sin necesidad de invocación de causa alguna ni de interpelación judicial o extrajudicial previa, y con una antelación de TREINTA (30) días corridos; A)2-"LA OSEP" podrá resolver el presente contrato sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor de “LOS ANESTESIÓLOGOS”, reservándose el Organismo de Ejecución el derecho a accionar legalmente contra el médico cuando no cumpliese con la prestación del servicio, cuando se constatara alguna omisión en la Declaración Jurada de Cargos o no se comunicarán las modificaciones acaecidas durante la vigencia del contrato, y/o cuando por cualquier omisión o violación pudiera surgir un daño o perjuicio; B) “LOS ANESTESIÓLOGOS” podrán rescindir unilateralmente este contrato, para lo cual deberán 1- Comunicar fehacientemente su decisión a "LA OSEP” con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos a la fecha del efectivo retiro; 2- Reintegrar todos los bienes a su cargo, el material técnico y la documentación que se le hubiera entregado y/o elaborado en perfecto estado de conservación, los que quedarán en propiedad de "LA OSEP"; 3- Acreditar el cumplimiento de las tareas que se le encomendaron hasta la fecha de rescisión.
DECIMO PRIMERA:LIQUIDACION POR RESCISION: En el caso de la
rescisión del contrato por parte de la OSEP previo a realizar cualquier liquidación, será analizada la causa de la rescisión,informando de sus
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resultados y decisiones finales en el plazo de quince días (15) hábiles. Si la rescisión es por voluntad de “LOS ANESTESIOLOGOS” la OSEP pagará las guardias efectivamente realizadas hasta la fecha indicada en la notificación y/o comunicación fehaciente de la rescisión, dentro del plazo de quince días (15) hábiles de notificada la rescisión.
DECIMO SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de las obligaciones aquí previstas, principalmente la No prestación del Servicio de Anestesiología conforme los alcances determinados en el presente Contrato y, si hubiese indicio y/o se demuestre algún perjuicio o daño a la OSEP como a terceros, será convocada una Auditoría que analizará la situación y dictaminará las medidas a tomar.
DECIMO TERCERA: OBLIGACION FISCAL: Será de exclusiva responsabilidad de “LOS ANESTESIOLOGOS” aquí firmantes el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud de este convenio, sin perjuicio de efectuar las correspondientes retenciones impositivas provinciales y nacionales, en la proporción xx xxx. El presente contrato será sellado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la Provincia xx Xxxxxxx y estará a cargo de cada parte el pago que eventualmente correspondiere.
DECIMO CUARTA: SEGURO: “LOS ANESTESIÓLOGOS” firmantes del
presente contrato deberán, contratar o mantener vigente, según corresponda, el seguro de “mala praxis”. Este seguro deberá mantenerse vigente y demostrarse fehacientemente durante la totalidad de la duración del presente acuerdo contractual.
DECIMO QUINTA: ALTA Y BAJA DE PROFESIONALES: Si durante el
desarrollo del presente contrato, resulta la necesidad de incorporar profesionales al servicio deberá ser mediante solicitud del Coordinador del grupo al Director Asistencial, suscribiendo un contrato y aprobado
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mediante Resolución del Honorable Directorio y posterior firma del Contrato del médico incorporado. Así mismo el Director Asistencial, podrá solicitar a la AMA que indique y/o sugiera los profesionales asociados que estuviesen disponibles para ingresar al plantel de anestesiólogos de la OSEP.
DECIMO SEXTA: SOLIDARIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO: A los
fines del presente contrato se entiende que “LOS ANESTESIÓLOGOS” aquí firmantes forman parte de un equipo de profesionales que cumplen funciones en el Servicio de Anestesiología del Hospital El Xxxxxx, por lo que reconocen el deber xx xxxxx cooperación, colaboración y garantía de actuar todos y cada uno de ellos con la celeridad que la emergencia lo requiera.
DECIMO SEPTIMA: COMPETENCIA Y FUERO JUDICIAL: A todos los
efectos legales derivados del presente contrato, las partes constituyen domicilios legales y especiales, los siguientes: “LA OSEP” en xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx y “LOS ANESTESIOLOGOS” en los domicilios declarados ut-supra, sometiéndose al procedimiento previsto por la Ley N° 3909 de Procedimiento Administrativos y Ley Nº 3918 en primera instancia y a los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, en instancias superiores con renuncia expresa a cualquier otro Fuero o Jurisdicción, incluso al Federal.
En prueba de conformidad se firman dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad xx Xxxxxxx alos01 días del mes de Enero de2021.
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Obra Social de Empleados Públicos - Mendoza
2020 - Año del Bicentenario del paso a la inmortalidad del Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx
Resolución Honorable Directorio
Número:
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Mendoza,
Lunes 8 xx Xxxxx de 2021
Referencia: EE-2021-1179743- HEC- Guardias Activas Anestesiologia-
Datos Generales
Asunto: TEMAS DE PERSONAL
Nº de Expte: 1179743-EX-2021
Digitally signed by GDE GDEMZA - Gestion Documental Electronica XXXXXXX
DN: cn=GDE GDEMZA - Gestion Documental Electronica XXXXXXX, c=AR, o=Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia, ou=Direccion General de Informatica y Comunicaciones, serialNumber=CUIT 30999130638
Date: 2021.03.05 16:48:58 -03'00'
Xxxxxx Xxxxxx Secretaria General
Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.) Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes
Digitally signed by GDE GDEMZA - Gestion Documental Electronica XXXXXXX
DN: cn=GDE GDEMZA - Gestion Documental Electronica XXXXXXX, c=AR, o=Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia, ou=Direccion General de Informatica y Comunicaciones, serialNumber=CUIT 30999130638
Date: 2021.03.08 08:15:52 -03'00'
Xxxxxx Xxxxxxx
Director de Atención a la Salud
Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.) Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes
Digitally signed by XXXXX Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Date: 2021.03.08 10:55:34 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Director General
Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.) Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes
Digitally signed by GDE GDEMZA - Gestion Documental Electronica XXXXXXX
DN: cn=GDE GDEMZA - Gestion Documental Electronica XXXXXXX, c=AR, o=Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia, ou=Direccion General de Informatica y Comunicaciones, serialNumber=CUIT 30999130638
Date: 2021.03.08 10:52:49 -03'00'