LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (PRESENCIAL)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (PRESENCIAL)
No. 00442002-008-18 “CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGUROS DE
BIENES PATRIMONIALES (MÚLTIPLE EMPRESARIAL Y PARQUE VEHICULAR) PARA EL EJERCICIO 2018”
NOVIEMBRE DE 2017
1. INFORMACIÓN SOBRE EL SERVICIO OBJETO DE ESTA LICITACIÓN 2
1.1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 2
1.2. ESPECIFICACIONES 2
1.3. ADJUDICACIÓN 2
1.4. SUPERVISIÓN 3
1.5. PLAZO Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 3
1.6. LUGAR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 3
1.7. MODALIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO 3
2. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE LA LICITACIÓN 3
2.1. OBTENCIÓN DEL TEXTO DE LA CONVOCATORIA 3
2.2. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN ESTA LICITACIÓN 3
2.3. LAS PROPUESTAS 6
2.4. INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LAS PROPUESTAS 10
3. EVENTOS DE LA LICITACIÓN 11
3.1. INSPECCIONES Y VERIFICACIONES 11
3.2. JUNTA DE ACLARACIÓN AL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA 11
3.3. DESARROLLO DE LA LICITACIÓN 13
4. GARANTÍAS 18
4.1. DEL CUMPLIMIENTO DEL INSTRUMENTO JURÍDICO 18
4.2. DEL ANTICIPO 18
5. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN DEL INSTRUMENTO JURÍDICO 18
6. SANCIONES 18
6.1. PENAS CONVENCIONALES 18
6.2. APLICACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DEL INSTRUMENTO JURÍDICO CUANDO 19
6.3. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 19
7. ASPECTOS ECONÓMICOS 19
7.1. PRIMAS 19
8. PAGOS 19
8.1. IMPUESTOS Y DERECHOS 20
9. ASPECTOS VARIOS 20
9.1. PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR 20
9.2. DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA 20
9.3. CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN 21
9.4. INCONFORMIDADES 21
9.5. SUSPENSIÓN TEMPORAL 22
9.6. CONCILIACIÓN 22
10. CONTROVERSIAS 00
XXXXX 0 (ANEXO TÉCNICO) 00
XXXXX 0 118
ANEXO 3 120
ANEXO 4 121
ANEXO 5 122
ANEXO 6 123
ANEXO 7 124
ANEXO 8 125
MODELO DEL INSTRUMENTO JURÍDICO 126
1
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (PRESENCIAL)
No. 00442002-008-18
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 13 párrafo tercero, 25, 26 fracción I, 26 bis fracción I, 28 fracción I, 29 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante LAASSP), a través de la Oficialía Mayor (en adelante la convocante), por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, sita en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx, código postal 01049, delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México, Teléfono 1719-2000, extensión 8431, convoca a personas xxxxxxx interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 00442002-008-18, para la “CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES (MÚLTIPLE EMPRESARIAL Y PARQUE VEHICULAR) PARA
EL EJERCICIO 2018”, bajo las condiciones establecidas en la siguiente:
CONVOCATORIA
1. INFORMACIÓN SOBRE EL SERVICIO OBJETO DE ESTA LICITACIÓN
1.1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
La presente convocatoria se integra por dos partidas:
Partida 1: PÓLIZA MÚLTIPLE EMPRESARIAL.
Partida 2: PARQUE VEHICULAR PATRIMONIAL.
Xxxxx descripciones se señalan respectivamente en el ANEXO 1 (Anexo Técnico) que forman parte integrante de esta convocatoria.
1.2. ESPECIFICACIONES
Las propuestas técnicas deberán presentarse conforme a lo establecido respectivamente en el ANEXO 1 (Anexo Técnico) de esta convocatoria.
1.3. ADJUDICACIÓN
En términos de lo que establece el artículo 25 de la LAASSP, los servicios objeto de esta Licitación se adjudicarán por PARTIDA y quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestal que sea aprobada a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por la Cámara de Diputados para el ejercicio 2018, por lo que los efectos de los instrumentos jurídicos que deriven de la presente Licitación Pública, estarán sujetos a la condición suspensiva de contar con la ministración,
disponibilidad y asignación del presupuesto en la partida presupuestal y en la requisiciones respectivas, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para la Convocante.
Los licitantes interesados podrán participar en una o ambas partidas, que se adjudicarán de manera independiente.
1.4. SUPERVISIÓN
La Dirección General de Recursos Humanos por conducto de la Dirección de Gestión de Capital Humano, serán los responsables de la supervisión y recepción de los servicios.
1.5. PLAZO Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La vigencia del servicio para la partida 1 y 2 serán DE LAS 00:00 HORAS DEL 01 DE ENERO DE 2018 Y HASTA LAS 24:00 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE
2018 y las condiciones de la prestación del servicio en cada caso será de conformidad a lo señalado en el ANEXO 1 (Anexo Técnico).
1.6. LUGAR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Conforme a lo señalado en las partidas 1 y 2 del ANEXO 1 (Anexo Técnico).
1.7. MODALIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
Los instrumentos jurídicos que deriven de la adjudicación de la presente licitación, se formalizarán bajo la modalidad de abierto, en términos de lo que señala el artículo 47 de la LAASSP, esto en ambos casos en función de los movimientos que ocurran por altas y bajas de bienes que se presenten durante la vigencia del contrato que se formalice en cada caso.
2. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE LA LICITACIÓN
2.1. OBTENCIÓN DEL TEXTO DE LA CONVOCATORIA
Para efectos de poner a disposición de los licitantes el texto de la convocatoria, La Convocante publicará el archivo correspondiente en su portal de Internet, cuya dirección electrónica es xxxx://xxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx/, que corresponde al vínculo Transparencia / Obligaciones de Transparencia / Contrataciones, “Procedimientos de Adjudicación LAASSP y LOPYSRM”; por otra parte, contará para consulta con un ejemplar impreso en las oficinas mencionadas al inicio de la presente convocatoria, de 09:00 a 14:00 horas, en días hábiles.
2.2. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN ESTA LICITACIÓN
Los interesados y/o licitantes, deberán expresar con un escrito su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades
suficientes para comprometerse por sí o por su representada o poderdante, mismo que enunciativa y no limitativamente, contendrá los datos que al efecto se señalan en el Anexo 2. Dicho escrito se deberá entregar suscrito por el licitante o su representante legal, a más tardar en la junta de aclaraciones y en caso de no asistir a la misma, podrá incluirse en la propuesta que se presente.
La documentación legal y administrativa, podrá presentarse a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga las propuestas técnica y económica, a excepción del Anexo 2 que se entregará preferentemente fuera del sobre(s).
La totalidad del contenido de las propuestas técnica y económica y la documentación legal y administrativa presentada, deberá estar en idioma español; en caso de que el texto de algún documento esté en un idioma distinto, se deberá acompañar su traducción al idioma español, por perito traductor acreditado por el Consejo de la Judicatura Federal, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal o autoridad competente en la materia. La omisión de dicho requisito será causa de desechamiento.
A continuación se señalan los documentos legales y administrativos, además de las propuestas técnica y económica, que los licitantes deberán entregar en el acto de presentación y apertura de proposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la LAASSP:
A).- Escrito en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que quien suscriba la propuesta, cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, asimismo declaro bajo protesta de decir verdad que ni mi representada ni los socios ni accionistas, se encuentran en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 50 y 60 de LAASSP, así como tampoco en lo señalado en el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Este requisito se acreditara con el Anexo 2.
B).- Copia simple por ambos lados, de una identificación oficial vigente con fotografía de la persona que suscriba la propuesta; en caso de que el representante legal sea extranjero, deberá presentar copia de su forma migratoria vigente.
C).- Carta bajo formal protesta de decir verdad, en la que el licitante manifieste que es de nacionalidad mexicana. (ANEXO 3)
D).- Carta bajo formal protesta de decir verdad, en la que el licitante manifieste que se abstendrá por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas,
el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen en condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes. (ANEXO 4)
E).- Escrito en el que el licitante señale lo siguiente:
• Que cuenta con el personal necesario, experiencia, materiales, equipos e instrumentos de trabajo propios, para cumplir con el objeto del mismo y por lo tanto, en ningún momento la misma se considerará como intermediaria de La Convocante, respecto de dicho personal, eximiendo desde ahora a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de cualquier responsabilidad fiscal, laboral, civil, penal o de cualquier otra índole que pudiera darse como consecuencia directa para la prestación de los servicios.
• Que asume cualquier responsabilidad en caso de que los servicios que ofrezca y entregue, infrinjan derechos de terceros en cuanto a patentes, marcas, propiedad industrial o derechos de autor, eximiendo a La Convocante de cualquier responsabilidad al respecto; asimismo se compromete a sacar en paz y a salvo a La Convocante en caso de demanda o reclamación que llegare a formular alguna persona física o moral que se considere con derechos sobre las mismas.
• Que acepta que La Convocante podrá verificar y/o compulsar ante autoridad competente los documentos e información presentada en la licitación, así como sus instalaciones, cuando así lo estime pertinente.
• Que acepta y convalida las especificaciones y condiciones que se señalan en la presente Convocatoria y sus anexos, sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y anexos.
• Que cuenta con las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la prestación del servicio correspondiente. (ANEXO 5)
F).- Carta bajo formal protesta de decir verdad, de que el licitante no se encuentra en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 50 y 60 de la LAASSP, así como tampoco en lo señalado en el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. (ANEXO 6)
G).- Presentar un escrito en el que manifieste bajo formal protesta de decir verdad que NO se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 32-D fracciones I a IV del Código Fiscal de la Federación, por lo que ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, que la clave en el RFC esté
activa y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
H).- Asimismo, que se compromete a que, en caso de resultar adjudicado, a presentar por escrito la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales VIGENTE y POSITIVO, expedida por la autoridad hacendaria y en términos de la normatividad aplicable. (ANEXO 7)
La no presentación de cualquiera de los documentos señalados en este numeral, será causa de desechamiento.
Los formatos y propuestas señalados en el presente numeral, deberán contener nombre completo sin abreviaturas y firma autógrafa del licitante o su representante legal con facultades para tal efecto, los cuales deberán estar foliados, en forma legible y consecutiva, en todas y cada una de las hojas que integran la proposición en su conjunto, haciéndose constar en el acta de presentación y apertura de proposiciones el número de hojas que la componen. En el caso de que algunas hojas carezcan de folio, no sea legible o no exista continuidad en el mismo, tales circunstancias se señalarán en el acta de presentación y apertura de propuestas. Asimismo se hace la aclaración que de no presentarse foliada la proposición en su conjunto no será causa de desechamiento.
2.2.1. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
Los licitantes señalarán un domicilio para recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México, en el apartado correspondiente del ANEXO 2, en el entendido de que en caso de resultar adjudicado en alguna partida objeto de la presente Licitación, renuncia a cualquier otro domicilio presente o futuro que le pudiera corresponder para someterse a la competencia de las Leyes y Tribunales Federales de la Ciudad de México.
2.3. LAS PROPUESTAS
Los licitantes deberán presentar 1 (un) sobre cerrado que contenga por separado la propuesta técnica y la propuesta económica.
La documentación distinta a éstas, podrá presentarse en el mismo sobre, en el que se identifique plenamente la denominación o razón social de la empresa que lo presenta, así como el número de la presente licitación. Dicho sobre deberá ser entregado durante el acto de presentación y apertura de proposiciones.
Para la presente licitación, no serán aceptadas las propuestas que sean enviadas por servicio postal, mensajería o medios remotos de comunicación electrónica.
Ninguna de las condiciones contenidas en la Convocatoria de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrá ser negociada.
Las propuestas deberán estar rubricadas en todas sus hojas por el licitante o su representante legal, así como contener en la última hoja el nombre completo sin abreviaturas y la firma autógrafa del mismo.
Por razones de control de los documentos, La Convocante, reitera a los licitantes que se incluya en un sobre cerrado, toda la documentación señalada en todos los incisos del punto 2.2, así como la documentación adicional a las propuestas. La omisión de esta sugerencia no será causa de desechamiento, pero se hace hincapié que de no presentarse las propuestas técnica y económica dentro del sobre cerrado, sí será causa de desechamiento. Lo anterior a efecto de asegurar las mejores condiciones de contratación para el Estado.
2.3.1. LA PROPUESTA TÉCNICA
En el sobre que contenga esta propuesta se deberá incluir:
• El número de la presente licitación, la descripción y especificaciones del servicio de conformidad con lo señalado en el ANEXO 1 (Anexo Técnico).
• Copia simple legible y vigente de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar en los xxxxx en que participa.
• En la propuesta técnica, las aseguradoras deberán presentar en cada una de las partidas, el proyecto de texto de póliza en apego al anexo técnico, conteniendo condiciones especiales y particulares de la Comisión. ANEXO 1 (Anexo Técnico).
• Currículum del cual se desprenda la relación de sus principales clientes dentro de los cuales deberán estar cuando menos dos dependencias y/o entidades federales, estatales o municipales y/o organismos públicos autónomos, que tengan un programa de aseguramiento similar durante 2017, que corresponda a la o las PARTIDAS en las que participa. Lo anterior para que la convocante verifique la experiencia en los xxxxx en que opera y la calidad en los servicios ofertados
• El licitante deberá presentar escrito en el que manifieste que no ha sido sujeto de rescisión por causas imputables a él, de contratos-póliza por parte de alguna dependencia o entidad u órgano del sector público. Lo anterior para que la Convocante conozca si el licitante ha sido objeto de alguna rescisión de contrato.
• Cláusula de no cancelación, se deberá entregar en la propuesta técnica, un escrito,en cada partida, bajo protesta de decir verdad, que, en el caso de resultar adjudicado, no cancelará por ningún motivo el programa integral de seguros, ni alguna de sus pólizas y alguno de sus endosos, a menos que sea expresamente así solicitado por “La Comisión Nacional de los Derechos Humanos”. De igual manera se extenderán las prórrogas que en caso necesario solicite la Convocante bajo las mismas cuotas y condiciones pactadas originalmente, existiendo o no desviaciones en la siniestralidad esperada por la aseguradora. Lo anterior para que la Convocante cuente con la certidumbre y garantice que se cumplirá este requisito y la continuidad de las coberturas contratadas.
• El licitante como parte de su propuesta técnica presentará escrito en el que acepta firmar convenios especiales, adicionales a las pólizas, que sean requeridos para establecer las condiciones, cláusulas y derechos a que estarán sujetas durante la vigencia. Lo anterior para que la Convocante establezca convenios necesarios de las condiciones de la presente Licitación Pública Nacional en caso de ser necesario. Dicho requisito aplica para ambas partidas.
• El licitante deberá presentar documentación sobre los procedimientos operativos de actuación en caso de siniestro o reclamación para obtener la indemnización, proporcionando el servicio en las partidas que participa. Lo anterior para que La Convocante conozca los procedimientos necesarios en caso de siniestro. Dicho requisito aplica para ambas partidas.
• Deberá presentar la documentación que compruebe el cumplimiento de los indicadores regulatorios requeridos por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en cuanto al índice de cobertura de reservas técnicas, capital mínimo pagado y capital mínimo de garantía iguales a 1 o mayores, por lo que estos deberán los publicado en el último trimestre en la página de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Dicho requisito aplica para ambas partidas.
• El licitante incluirá toda aquella documentación que considere necesaria, para obtener una idea más objetiva de la capacidad técnica, la seriedad y solvencia de la empresa, y de la calidad de sus servicios a nivel nacional. Deberá presentar la red de oficinas propias a nivel nacional sin ser de intermediarios o promotorias, para lo cual deberá indicar la oficina en la Ciudad de México que atenderá a la Comisión Nacional, indicando el nombre del personal contratado directamente por la aseguradora que atenderá la cuenta. Datos que serán validados. Dicho requisito aplica para ambas partidas.
• El licitante deberá proporcionar teléfono 01800 nacional, sin costo, para consultas y orientación de los usuarios (partidas 1 y 2). Lo anterior para que la Convocante y los usuarios accedan a este servicio.
El licitante deberá presentar en la oferta económica las fórmulas de dividendos o de bonificación, exclusivamente para la partida 2, igual a la base estipulada en la CLÁUSULA DE BONIFICACIÓN, establecida en el Anexo 1 (Anexo Técnico); el incumplimiento a lo anterior será causa de desechamiento.
La propuesta técnica deberá presentarse en formato libre respetando lo solicitado en el ANEXO 1 (Anexo Técnico) de la presente convocatoria, rubricada en todas sus hojas por el licitante o su representante legal con facultades para tal efecto y firmadas autógrafamente en la última hoja, por lo que de omitirse lo anterior será motivo de desechamiento.
2.3.2. LA PROPUESTA ECONÓMICA
Esta propuesta deberá sujetarse a lo establecido en el Anexo 1 (Anexo Técnico)
La indicación de que las primas serán fijas hasta la terminación del instrumento jurídico en cada caso y la vigencia de la propuesta será de cuando menos 90 (noventa) días naturales.
En la propuesta económica las primas deberán presentarse en moneda nacional (únicamente hasta 2 decimales) con nombre completo y sin abreviaturas, rubricada en todas sus hojas por el licitante o su representante legal con facultades para tal efecto y firmadas autógrafamente en la última hoja, por lo que de omitirse lo anterior, será motivo de desechamiento.
2.3.3. PARTICIPACIÓN CONJUNTA
Dos o más Licitantes podrán presentar conjuntamente proposiciones en la presente licitación, apegándose a lo dispuesto en el artículo 34 de la LAASSP, para lo cual se deberán cumplir los siguientes aspectos:
a) Anexar dentro de la propuesta técnica, original y copia simple para cotejo del contrato de participación conjunta, que previamente se haya celebrado y suscrito por los representantes legales de cada uno de los participantes con facultades para tal efecto, el cual deberá incluir, cuando menos: a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes de la proposición conjunta; b) Identificar los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las mismas, así como las que otorguen facultades a sus representantes legales; c) Designación de un
representante común; d) Descripción de las partes que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera de exigir el cumplimiento de las obligaciones, y e) Mención expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato en caso de que se les adjudique.
b) En el acto de presentación y apertura de proposiciones, el representante común de la agrupación deberá firmar y señalar que la proposición se presenta en forma conjunta; es decir, a nombre de todas las personas que la integran, describiendo las partes que corresponderá cumplir a cada integrante, así como la manera de exigir el cumplimiento de las obligaciones.
c) En este supuesto, todos y cada uno de estos licitantes deberán presentar de forma individual, toda la documentación e información que cumpla con cada uno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria en su numeral 2.2 [de ser el caso se deberá ajustar la redacción de los documentos solicitados en el inciso G) primer y quinta viñetas) para que sea acorde al contrato de participación conjunta que se entregue] así como lo que en su caso corresponda de lo señalado en el ANEXO 1 (Anexo Técnico) y los resultados de la(s) Junta(s) de Aclaración(s) de la misma. Se reitera que el documento denominado Anexo 2, se deberá presentar de manera individual por todos y cada uno de los integrantes que conforman la participación conjunta.
d) Cuando una proposición conjunta resulte adjudicada conforme a la presente Licitación, el instrumento jurídico respectivo deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas que integraron la proposición, mismo que contendrá las partes que corresponderá cumplir a cada integrante de la misma.
2.4. INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LAS PROPUESTAS
Las propuestas deberán elaborarse de acuerdo con lo siguiente:
A).- Dirigidas al Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
B).- Señalar el número de la Licitación.
C).- Se deberán elaborar sin tachaduras ni enmendaduras.
D).- En idioma español, y en caso de que el texto de algún documento esté en un idioma distinto, se deberá acompañar su traducción al idioma español, por perito traductor acreditado por el Consejo de la Judicatura Federal, Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal o autoridad competente en la materia. La omisión de dicho requisito será causa de desechamiento.
E).- Cotizar en Moneda Nacional (únicamente hasta centésimas, es decir, a 2 decimales).
F).- Rubricadas en todas sus hojas y con firma autógrafa del licitante o su representante legal con facultades para tal efecto y en la forma que se señala en el ANEXO 8.
G).- En carpetas o folders con separadores por cada uno de los conceptos (la forma de presentación de la documentación no es un requisito indispensable, su incumplimiento no será motivo de descalificación, se solicita así para la mejor conducción del proceso).
H).- Foliadas en todas y cada una de las hojas que integran la proposición en su conjunto, de manera legible y consecutiva, para lo cual se hará constar en el acta de presentación y apertura de proposiciones el número de hojas que la componen. En el caso de que algunas hojas carezcan de folio, no sea legible o no exista continuidad en el mismo, tales circunstancias se harán constar en el acta de presentación y apertura de propuestas. La documentación requerida en el ANEXO 8 se deberá presentar en el orden estipulado en el mismo.
I).- En caso de participación conjunta se deberá atender lo solicitado en el numeral 2.3.3 de la presente convocatoria.
J).- Elaborarlas conforme a la convocatoria, sus anexos y los acuerdos que se tomen en la Junta(s) de Aclaraciones.
3. EVENTOS DE LA LICITACIÓN
3.1. INSPECCIONES Y VERIFICACIONES
La convocante podrá realizar en cualquier momento las visitas de inspección y verificación, que considere necesarias, a efecto de verificar las manifestaciones realizadas por los licitantes en sus propuestas.
3.2. JUNTA DE ACLARACIÓN AL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA
El día 5 de diciembre de 2017 a las 11:00 horas, en la Sala de usos múltiples de La Convocante, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxxxx, código postal 01049, delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México, se llevará a cabo el acto de aclaración al contenido de la Convocatoria, en el que se dará respuesta a los cuestionamientos técnicos y económicos que hayan formulado los licitantes y de ser el caso, efectuará las precisiones correspondientes a la convocatoria.
Las preguntas y dudas planteadas, se presentarán por escrito debidamente firmada(s) por el licitante o su representante legal, a la atención del Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en original y copia para acuse de recibo, en el domicilio de La Convocante, A MÁS TARDAR 24 (VEINTICUATRO) HORAS ANTES DE LA FECHA Y HORA DEL EVENTO.
Para el mejor desarrollo de la junta de aclaración al contenido de la Convocatoria se solicita a los licitantes que presenten sus cuestionamientos en medio electrónico (disco compacto, memoria de almacenamiento masivo – USB o por correo electrónico a las direcciones siguientes: xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx; xxxxxxx@xxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx; xxxxxx@xxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx; y xxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx; en cualquier versión de Word para Windows, esto con el propósito de dar la agilidad necesaria al evento, en cumplimiento a lo dispuesto al artículo 33 bis de la LAASSP; sin embargo, sólo se otorgará respuesta a las que se hayan enviado paralelamente en forma escrita y con firma autógrafa, dentro del plazo antes señalado.
En caso de existir dudas respecto de las respuestas otorgadas por La Convocante, se podrán formular cuestionamientos al respecto, a través de los formatos que en dicho evento se les suministrarán.
Al final del evento se levantará el acta correspondiente, de la cual una vez firmada, se pondrá a disposición de los interesados una copia de la misma y pasará a formar parte integrante de esta licitación. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos.
Asimismo, dicha acta será publicada en términos del punto 3.3.6 de la presente Convocatoria.
Ninguna de las condiciones contenidas en la presente Convocatoria, así como en las proposiciones presentadas por los Licitantes podrán ser negociadas.
Nota 1: Sólo se atenderán preguntas de aquellos licitantes que presenten el escrito de interés en participar en la licitación (Anexo 2), por sí o en representación de un tercero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 bis de la LAASSP.
Nota 2: La Convocante no omite mencionar, que para el acto y durante el acto sólo podrán formular preguntas aquellas personas que hayan presentado escrito manifestando su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero, señalando en todos los casos, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada o poderdante.
Nota 3: Se ratifica que cualquier persona física o moral distinta a los licitantes podrá asistir a los diferentes actos de la presente licitación en calidad de observador, pero invariablemente deberá registrar previamente su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma durante el desarrollo del procedimiento, quedando condicionado que por razones de espacio La Convocante, se reservará el derecho de permitir el acceso a uno o más representantes de cada licitante participante a cada uno de los eventos programados.
3.3. DESARROLLO DE LA LICITACIÓN
3.3.1. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
El acto de presentación de propuestas, revisión cuantitativa de la documentación Legal Administrativa y Apertura de Ofertas Técnicas y Económicas, se llevará a cabo en términos del artículo 35 de la LAASSP, en el domicilio de La Convocante, sito en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxx, código postal 01049, delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México, el día 13 de diciembre de 2017 en punto de las 14:30 horas, por lo que los sobres tendrán que ser entregados al inicio de dicho acto, ya que en caso contrario se tendrán por no presentados.
El registro de los licitantes participantes iniciará el mismo día del evento a partir de las 14:00 horas y cerrará a las 14:30 horas en punto, en la planta baja del inmueble citado de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El acto dará comienzo con la participación de los licitantes presentes por lo que, en punto de la hora señalada, se cerrará la sala en la que se celebrará el acto y no se permitirá el acceso ni la participación de los licitantes que en ese momento no se encuentren dentro xxx xxxxxxx, se recomienda que la persona que asista a la Licitación, sea el representante legal y se presente con 30 minutos de anticipación a la hora establecida, no obstante, podrá permanecer en el recinto la persona que haya entregado el sobre y registrado su asistencia al evento.
Asimismo, una vez recibidas las propuestas en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que serán consideradas vigentes dentro del procedimiento de licitación hasta su conclusión.
Una vez concluida la revisión cuantitativa de los requisitos legales administrativos y las propuestas técnicas y económicas recibidas, las propuestas técnica y económica serán rubricadas cuando menos, por uno de los licitantes que se elija de entre los participantes, en términos del artículo 35 fracción II de la LAASSP, el servidor público encargado de la conducción del acto, el o los representantes del área requirente y el representante del Órgano Interno de Control. Se procederá a dar lectura a las ofertas económicas, las que serán asentadas en el acta correspondiente. Posteriormente, las propuestas técnicas serán entregadas a los
representantes del área requirente de los servicios, quienes serán los encargados y responsables de analizarlas técnicamente.
3.3.2. ANÁLISIS Y RESULTADO TÉCNICO
Previo a la emisión del fallo, la Convocante, a través del área requirente de los servicios, procederá a la revisión cualitativa de las propuestas técnicas entregadas por los licitantes, la que procederá a realizar el análisis de las mismas de conformidad con el artículo 36 de la LAASSP.
3.3.3. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
En cada partida las propuestas serán evaluadas conforme al criterio de evaluación binario, mediante el cual se adjudican a quien cumpla con todos los requisitos y especificaciones solicitadas en esta Convocatoria, sus anexos y los acuerdos que se tomen en la Junta(s) de Aclaración(es) y oferte el precio más bajo.
En la evaluación de las propuestas no se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes, ni de costo beneficio.
En el caso de que algún licitante en su propuesta económica cotice más décimas de las solicitadas por la Convocante (hasta centésimas $0.00), tal circunstancia no será motivo de descalificación, no obstante, para efectos de la evaluación económica, únicamente se tomará en cuenta la oferta hasta centésimas, sin redondeo a la baja o alza, es decir, se eliminarán los decimales posteriores a las centésimas.
3.3.4. DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS
De conformidad con lo que señalan los artículos 35 fracción I y 37 fracción I de la LAASSP, al haber recibido las proposiciones, se hará constar la documentación entregada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, consecuentemente se desechará la propuesta del licitante hasta la emisión del fallo, expresando las razones legales, administrativas, técnicas o económicas que sustentan tal determinación, indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumplan, enunciativa y no limitativamente si se incurre en una o varias de las situaciones que a continuación se describen:
A).- Si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Convocatoria, sus anexos y los acuerdos que se tomen en la Junta(s) de Aclaraciones y que se señalen expresamente como causa de desechamiento en los términos que se señalan en el artículo 36 de la LAASSP.
B).- Si se comprueba que ha acordado con otro u otros licitantes elevar las primas de los servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29 Fracción XV de la LAASSP.
C).- Que las propuestas y/o la documentación distinta a éstas sea ilegible en toda o en alguna de sus partes, que no estén completas y/o su contenido no se aprecie íntegramente.
D).- El ostentarse como representante legal de una empresa participante en la licitación y pertenecer a otra con diferente razón social que esté participando en el mismo evento.
E).- Que exista resolución expresa por parte del Órgano Interno de Control o de autoridad competente que indique que el licitante se encuentre en uno o más de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP, así como tampoco en lo señalado en el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
F).- Que no estén firmadas autógrafamente las propuestas en donde indica la Convocante.
G).- Cuando el precio ofertado sea no aceptable, en términos de lo que señala el artículo 2 fracción XI de la LAASSP.
Las propuestas que sean desechadas durante la presente licitación, serán devueltas a los licitantes que así lo soliciten por escrito, una vez transcurridos sesenta días calendario contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la Convocante podrá proceder a su devolución.
3.3.5. FALLO
El fallo de la licitación se emitirá en términos del artículo 37 de la LAASSP, que se dará a conocer previa lectura del análisis de las propuestas y resultado técnico de las mismas, en Junta Pública que se llevará a cabo en la sala de usos múltiples de la planta baja de La Convocante, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxx, código postal 01049, delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México, el día 19 de diciembre de 2017 en punto de las 18:00 horas. Al día siguiente el área requirente de los servicios podrá hacer entrega de los originales mecánicos para el proceso de impresión.
3.3.6. NOTIFICACIONES
La presente Convocatoria, será colocada para su difusión en el tablero de avisos de la Subdirección de Adquisiciones sita en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0000, xxxx 0, xxxxxxx Xxxxxxxx, código postal 01049, delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México.
Para efectos de notificación de los eventos correspondientes a este procedimiento, las actas o el aviso de referencia de los mismos, se colocarán al finalizar dichos actos para el conocimiento de los licitantes que no acudan a ellos, en el tablero de avisos de la Subdirección de Adquisiciones, en el domicilio citado en el párrafo que antecede, por un término de cinco días hábiles, y/o en la página de Internet de La Convocante, cuya dirección electrónica es xxxx://xxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx/, que corresponde al vínculo Transparencia / Obligaciones de Transparencia / Contrataciones, “Procedimientos de Adjudicación LAASSP y LOPYSRM”, quedando a disposición de los interesados, siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de las mismas, para lo cual La Convocante pondrá a disposición todas las actas para su entrega, lo anterior sustituye la notificación personal, en términos de lo dispuesto por el artículo 37 bis de la LAASSP.
3.3.7. ADJUDICACIÓN DEL INSTRUMENTO JURÍDICO
La adjudicación se realizará POR PARTIDA al(os) licitante(s) que cumpla(n) con lo establecido en los artículos 36 y 36 bis de la LAASSP, porque sus propuestas resultan solventes por reunir las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Convocante, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la Convocatoria de la licitación y que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y cuyo precio ofertado resulte más bajo.
Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la asignación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y serán depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador.
Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo del instrumento jurídico que corresponda a la adjudicación, de conformidad con el artículo 46 de la LAASSP.
3.3.8. FORMALIZACIÓN
El compromiso que se derive de la presente licitación en cada partida se formalizará mediante la suscripción del instrumento jurídico correspondiente, para lo cual el licitante adjudicado deberá presentar la documentación que se señala en el Anexo 8, en un término de 2 días hábiles contados a partir de la emisión del fallo correspondiente, para que La Convocante se encuentre en aptitud de dar cumplimiento al plazo señalado en el artículo 46 de la LAASSP. En el caso de que
resulte adjudicada una proposición conjunta, los documentos antes señalados deberán ser presentados por todas las personas que la integran.
3.3.9. FIRMA
Para cada partida el licitante adjudicado o su representante legal con facultades para tal efecto, deberá presentarse a firmar el instrumento jurídico relativo, de 9:30 a 14:30 horas y 17:00 a 18:30 horas en días hábiles para La Convocante, en la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0000, xxxx 0, xxxxxxx Xxxxxxxx, código postal 01049, delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la notificación del fallo en términos de lo que señala el artículo 46 de la LAASSP, para lo cual será bajo la estricta responsabilidad del licitante adjudicado la oportuna presentación de la documentación requerida para la elaboración del instrumento jurídico correspondiente, misma que se señala en el Anexo 8.
De igual forma, previo a la firma del instrumento jurídico y para efectos de cotejo, el licitante ganador deberá presentar original o copia certificada y copia simple sin reducción (legible) de los siguientes documentos:
• Acta constitutiva de la persona moral, en la que se aprecie de manera clara la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y/o de Personas Xxxxxxx, así como las modificaciones que en su caso pudieran existir en dicha acta;
• Poder general para actos de administración y/o de dominio, amplio, suficiente y sin limitación alguna para este tipo de actos, otorgado ante fedatario público o bien, poder especial para este tipo de actos, en caso de que las facultades no se contengan en la propia acta constitutiva;
• Identificación oficial vigente del representante legal;
• Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses, en los términos señalados en el numeral 2.2.1 de la presente convocatoria;
• Registro Federal de Contribuyentes;
• Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo previsto en la regla 2.1.31. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, VIGENTE y positivo a la fecha de la formalización del instrumento jurídico que corresponda.
En el caso de que resulte adjudicada una proposición conjunta, los documentos antes señalados deberán ser presentados por todas las personas que la integran.
En caso de que el licitante que resulte adjudicado, no cuente con la opinión vigente en sentido favorable, para la fecha de formalización del instrumento jurídico (contratación), La Convocante en términos de lo dispuesto en el
artículo 46 párrafo segundo, de la LAASSP, sin necesidad de llevar a cabo un nuevo procedimiento, realizará la adjudicación al licitante que haya obtenido el segundo lugar o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento.
Los derechos y obligaciones que se deriven del instrumento jurídico una vez adjudicado, no podrán cederse en forma parcial o total, en favor de cualquier otra persona moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la Convocante.
4. GARANTÍAS
4.1. DEL CUMPLIMIENTO DEL INSTRUMENTO JURÍDICO
Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, no será necesario presentar garantía de cumplimiento de contrato, conforme lo solicita la LAASSP.
4.2. DEL ANTICIPO
En esta licitación no habrá anticipos.
5. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN DEL INSTRUMENTO JURÍDICO
En términos de lo que señala el artículo 54 bis de la LAASSP, la Convocante podrá dar por terminado anticipadamente el instrumento jurídico formalizado, por razones de interés general, causas justificadas, previa dictaminación de las causas o con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por el Órgano Interno de Control de la propia Convocante, por lo que bajo este supuesto se realizará el pago de los servicios efectivamente prestados.
Para el caso de la rescisión del instrumento jurídico formalizado por incumplimiento a alguna de las obligaciones a cargo del licitante, la Convocante se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 54 de la LAASSP.
6. SANCIONES
6.1. PENAS CONVENCIONALES
Serán aplicadas por incumplimiento a los estándares de servicio en los términos que se señalan en el ANEXO 1 (Anexo Técnico).
Los licitantes adjudicados quedarán obligados ante la Convocante a responder de los entregables y/o de la calidad del servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el instrumento jurídico respectivo y en la legislación aplicable.
Las penas no podrán exceder del veinte por ciento del monto total del instrumento jurídico en cada partida.
6.2. APLICACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DEL INSTRUMENTO JURÍDICO CUANDO:
A).- Se incumpla con cualquiera de las estipulaciones contenidas en el instrumento jurídico que se formalice.
B).- La prestación de los servicios no se realice dentro de los plazos establecidos para tal fin.
C).- Se rescinda el instrumento jurídico por causas imputables al licitante adjudicado.
D).- El licitante adjudicado no cumpla con lo ofertado en sus propuestas técnica o económica.
6.3. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
La Convocante hará del conocimiento al Órgano Interno de Control las probables irregularidades en que incurran los licitantes participantes que infrinjan la LAASSP, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda.
7. ASPECTOS ECONÓMICOS
7.1. PRIMAS
Las primas ofertadas deberán cotizarse en pesos mexicanos. (Conforme al punto
2.3.2 de la presente Convocatoria).
8. PAGOS
El pago para cada partida se realizará en una sola exhibición de conformidad con el artículo 13 párrafo tercero de la LAASSP, una vez recibidas las facturas respectivas, en los términos señalados en el artículo 51 de la LAASSP.
La contratación se pagará con recursos del ejercicio fiscal 2018, quedando sujeto a la disponibilidad presupuestal que sea aprobada a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2018, por lo que los efectos del instrumento jurídico que derive de la presente Licitación Pública, estará sujeto a la condición suspensiva del ejercicio fiscal de contar con la ministración, disponibilidad y asignación del presupuesto en la partida presupuestal y en la requisición respectiva, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para la Convocante.
De igual manera, el pago del servicio contratado quedará condicionado proporcionalmente a las disminuciones que en su caso deberán realizarse por la aplicación xx xxxxx convencionales por servicios no prestados oportunamente o la falta de la prestación del servicio, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el instrumento jurídico, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
El(los) comprobante(s) fiscal(es) deberá(n) presentarse para su pago con el Impuesto al Valor Agregado desglosado, a nombre de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con domicilio fiscal en Xxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, código postal 10200, Ciudad de México, R.F.C. CND920630L96.
8.1. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos y derechos que procedan serán pagados por el licitante, a excepción del pago del Impuesto al Valor Agregado, el cual será cubierto por la Convocante en los términos que señalen los ordenamientos fiscales.
9. ASPECTOS VARIOS
9.1. PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR
Queda expresamente establecido que los licitantes que presenten ofertas para participar en esta Licitación, garantizan a la convocante la observancia y respeto de la normatividad en materia de propiedad intelectual, propiedad industrial y derechos de autor.
Por lo anterior, el licitante adjudicado será responsable por el uso de patentes, marcas, licencias y derechos de autor que pudieran corresponder a terceros y asumirá toda responsabilidad legal, por dichas violaciones que se llegaran a presentar en la materia, así como las consecuencias legales y económicas que por daño presente o futuro pudieran resultar por tal motivo, respondiendo ante reclamaciones que pudieran tener o que le hicieran la Convocante por dichos conceptos, relevándola de cualquier responsabilidad y quedando obligado a resarcirla de cualquier gasto o costo comprobable que se erogue por dicha situación, que sea determinado por autoridad judicial correspondiente, obligándose a sacarla en paz y a salvo en caso de demanda o reclamación que pudiera llegar a formular alguna persona física o moral que se considere con derechos a la misma.
9.2. DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA
Esta Licitación será declarada desierta si sucede alguna de las situaciones siguientes:
A).- Ningún licitante participe en el acto de presentación y apertura de propuestas;
B).- Al analizar la documentación legal y administrativa, ninguno de los participantes cumpla con los requisitos solicitados;
C).- Al analizar las propuestas, no se encuentre alguna que cumpla con todos los requisitos establecidos en esta Convocatoria;
D).- El precio cotizado no fuere aceptable con relación al presupuesto disponible para la prestación de los servicios;
E).- Por cualquiera de los supuestos previstos por el artículo 38, primer párrafo, de la LAASSP.
9.3. CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN
En términos de lo que señala el artículo 38 penúltimo párrafo de la LAASSP, la Convocante podrá cancelar la licitación, por caso fortuito, fuerza mayor o cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de la prestación de los servicios. Tal determinación deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual en su caso, se hará del conocimiento de los licitantes en el procedimiento de contratación.
9.4. INCONFORMIDADES
Los interesados podrán inconformarse ante el Órgano Interno de Control de la Convocante, por los actos del procedimiento de contratación en términos de lo que señala el Título Sexto, Capítulo Primero de la LAASSP.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 fracción XIV de la LAASSP, se señala como domicilio para la presentación de inconformidades el correspondiente al Órgano Interno de Control de la Convocante, ubicado en Picacho Ajusco número 238, piso 1, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, delegación Tlalpan, en la Ciudad de México, las cuales deberán presentarse por escrito, por lo que no se recibirán inconformidades por medios electrónicos.
La falta de acreditamiento de la personalidad del promovente en la presentación de la inconformidad será causa de desechamiento.
La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de la LAASSP y a las demás que resulten aplicables.
Cuando una inconformidad se resuelva como infundada por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y
entorpecer la continuación del procedimiento de contratación, se impondrá al promovente multa conforme lo establece el artículo 59 de la LAASSP.
9.5. SUSPENSIÓN TEMPORAL
Cuando en el periodo de la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.
9.6. CONCILIACIÓN
El licitante adjudicado podrá presentar una solicitud de conciliación ante el Órgano Interno de Control de la Convocante, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los instrumentos jurídicos que deriven de la presente convocatoria, en los términos y para los efectos que señala el Título Sexto, Capítulo Segundo de la LAASSP.
10. CONTROVERSIAS
Las controversias que se susciten con motivo de la formalización del instrumento jurídico que corresponda, respecto a su cumplimiento y alcances, serán resueltas por los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
ANEXO 1 (ANEXO TÉCNICO)
“LA COMISIÓN”, PRETENDE CUBRIR LOS RIESGOS A QUE ESTÁN EXPUESTOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y VALORES DE SU PROPIEDAD O BAJO SU RESPONSABILIDAD, ASÍ COMO AQUELLOS INHERENTES A SU OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, MEDIANTE LOS SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES.
EL SERVICIO MATERIA DE ESTA LICITACIÓN, SE REFIERE AL ASEGURAMIENTO PARA CUBRIR LOS RIESGOS CONTRA EL EFECTO ECONÓMICO ADVERSO, QUE PROVOCA UN ACONTECIMIENTO SÚBITO, VIOLENTO, ACCIDENTAL, IMPREVISTO, FORTUITO Y CATASTRÓFICO QUE SE PUDIERA PRESENTAR EN LAS INSTALACIONES Y EN LOS BIENES DE “LA COMISIÓN” O COMO RESULTADO DE SUS ACTIVIDADES DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN:
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | UNIDAD |
UNO | SECCIÓN 1 PÓLIZA MÚLTIPLE EMPRESARIAL. Coberturas I. INCENDIO DE EDIFICIOS. II. INCENDIO DE CONTENIDOS. III. GASTOS EXTRAORDINARIOS. IV. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. V. ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO. VI. ROBO DE DINERO Y VALORES. VII. ROTURA XX XXXXXXXXX. VIII. COBERTURA DE TERRORISMO. SECCIÓN 2 XXXXX TÉCNICOS. Coberturas I. PÓLIZA DE EQUIPO ELECTRÓNICO. II. PÓLIZA DE ROTURA DE MAQUINARIA. III. PÓLIZA DE EQUIPO DE CONTRATISTAS SECCIÓN 3 Coberturas I. PÓLIZA DE TRANSPORTES DE CARGA II. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO. | 1 | SERVICIO |
PARTIDA DESCRIPCIÓN | CANTIDAD UNIDAD | ||
DOS | PARQUE VEHICULAR PATRIMONIAL I. PÓLIZA DE AUTOMÓVILES II. PÓLIZA DE CAMIONES III. PÓLIZA DE MOTOCICLETAS IV. PÓLIZA DE VEHÍCULOS BLINDADOS V. OFICINAS MÓVILES. | 1 | SERVICIO |
VIGENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA PÓLIZA.
El plazo para la prestación del servicio, será a partir de las 00:00 horas del día 1 de enero de 2018 y hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2018.
LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Atendiendo la naturaleza del servicio; serán prestados en los lugares donde se requieran.
MODALIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS Y FORMA DE PAGO.
El instrumento jurídico que se derive de la adjudicación de la presente licitación, se formalizará bajo la modalidad de abierto, en términos de lo que señala el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, esto en función de los movimientos que por altas y bajas de bienes que se presenten durante la vigencia del contrato que se formalice, el pago se realizará en una sola exhibición por partida de conformidad con el artículo 13 párrafo tercero y 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
NOTAS:
A) SE ESTABLECE QUE LA ASIGNACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS SERÁ POR PARTIDA COMPLETA PARA LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE CUMPLA LEGAL, ADMINISTRATIVA Y TÉCNICAMENTE CON LA PROPUESTA SOLVENTE ECONÓMICA MÁS BAJA.
B) EN LA PROPUESTA TÉCNICA, LAS ASEGURADORAS DEBERÁN PRESENTAR EN CADA UNA DE LAS PARTIDAS, EL PROYECTO DE TEXTO DE XXXXXX EN APEGO AL ANEXO TÉCNICO DE LA COMISIÓN, CONTENIENDO CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES DE LA COMISIÓN.
C) CLÁUSULA DE NO CANCELACIÓN, LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ADJUDICADA, ENTREGARÁ EN SU PROPUESTA TÉCNICA, UN ESCRITO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE QUE NO PODRÁ CANCELAR POR NINGÚN MOTIVO EL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGUROS, NI ALGUNA DE SUS PÓLIZAS Y NI ALGUNO DE SUS ENDOSOS, A MENOS QUE SEA EXPRESAMENTE ASÍ SOLICITADO POR “LA COMISIÓN”.
D) EXCLUSIONES: LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS PRESENTARAN, LAS CLÁUSULAS DE NO-ADHESIÓN Y DE PRELACIÓN, PARA TODAS Y CADA UNA DE LAS PÓLIZAS.
E) SE ESTABLECE QUE ESTOS PROGRAMAS SON DIRIGIDOS A ASEGURADORAS POR LO QUE DEBERÁ SER DESCONTADO CUALQUIER COSTO POR INTERMEDIACIÓN DENTRO DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS.
NOTA: Las cláusulas y condiciones particulares o especiales contenidas en este Anexo Técnico 1, no están sujetas a modificación, sus coberturas se requieren en los términos establecidos por “LA COMISIÓN”.
APARTADOS:
APARTADO A: Glosario que aplicará en los términos de las cláusulas de prelación y de contratos de no-adhesión, a todas las pólizas del programa integral de aseguramiento en donde proceda.
APARTADO B: Requisitos obligatorios y aplicables a todas las pólizas del programa integral de aseguramiento.
APARTADO C: Siniestralidad registrada.
APARTADO D: Relación del parque vehicular patrimonial. APARTADO E: Relación de ubicaciones y de obras de arte. APARTADO F: Convenio de pago en especie.
PARTIDA UNO.
SECCIÓN 1.
PÓLIZA MÚLTIPLE EMPRESARIAL
I. INCENDIO DE EDIFICIOS,
II. INCENDIO DE CONTENIDOS
III. GASTOS EXTRAORDINARIOS.
I. INCENDIO DE EDIFICIOS:
1. BIENES CUBIERTOS:
Toda propiedad de “LA COMISIÓN”, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad del Organismo o en arrendamiento o que estén bajo su responsabilidad y se tenga un interés asegurable y se encuentren dentro de la República Mexicana, así como aquellos inherentes a su operación y funcionamiento, tales como (a continuación se describen siendo esto no limitativo a): edificios, construcciones, instalaciones, así como adaptaciones, ampliaciones, sótanos, bardas, banquetas, rejas, jardineras, sistemas de seguridad y sus accesorios, las instalaciones de servicios, como: agua, alumbrado, clima artificial, protecciones contra incendio, telefonía, suministro eléctrico, alumbrado y gas propiedad o bajo responsabilidad de “LA COMISIÓN”, edificios terminados que por su naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de techos, ventanas o muros macizos, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar a la intemperie. (Excepto cimentación y terrenos).
II. INCENDIO DE CONTENIDOS:
Como contenidos, inventarios, mobiliario y equipo de oficina localizados en los inmuebles propiedad o bajo custodia o tomados en comodato, arrendamiento o que tenga interés asegurable en la República Mexicana, inventarios, contenidos y/o bodegas de materiales y todo tipo de existencias y todo aquello en donde se tenga interés asegurable con relación a los bienes descritos, maquinaria, equipos para seguridad, existencias en almacén general, archivo de documentos administrativo y legales, archivo fotográfico y fílmico, obras de arte, acervo bibliográfico y/o bienes culturales, equipo y bienes del cuerpo de seguridad y vigilancia, vehículos en calidad de enajenación y/o desuso, ya sean usados o en almacenaje, hasta el valor designado, dentro de los inmuebles en propiedad, o arrendamiento, comodato o bajo custodia de “LA COMISIÓN” en la República Mexicana.
2. RIESGOS CUBIERTOS PARA LOS NUMERALES I Y II.
Todo Riesgo, Todo Bien, Primer Riesgo: La compañía indemnizará a “LA COMISIÓN” todo riesgo de pérdida o daño que sean de carácter físico o material, accidental, súbito, violento, imprevisto, fortuito, a todos los bienes y cubriendo todos los riesgos ocasionados que estén amparados tanto en las condiciones generales, condiciones especiales, condiciones particulares, así como las condiciones de convenio expreso de sus contratos autorizados de adhesión, asimismo la aseguradora debe señalar las exclusiones de sus contratos de retención y las del reaseguro facultativo, en el caso que sea requerido.
Los riesgos que se describen a continuación, son de manera enunciativa pero no limitados a:
4. Aviones, vehículos y humo.
5. Huelgas, manifestaciones y alborotos populares.
6. Cobertura Múltiple.
7. Derrame de equipos de protecciones contra incendio.
8. Terremoto y erupción volcánica.
9. Gastos fijos por terremoto y erupción volcánica.
10. Remoción de escombros.
1. Incendio y/x xxxx.
2. Explosión.
3. Riesgos Hidrometeorológicos.
a) Avalanchas de lodo.
b) Granizo.
c) Helada.
d) Huracán.
e) Inundación.
f) Inundación por lluvia.
g) Marejada.
h) Golpe de mar o tsunami.
i) Nevada.
j) Vientos Tempestuosos
III. GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Quedan amparados los gastos extraordinarios como consecuencia directa de los daños en todo riesgo de cualquier riesgo cubierto en la póliza de todo riesgo de incendio, de los numerales I y II si sobreviene una interrupción de las operaciones, con el fin de continuar en caso de siniestro, con las operaciones normales de la ubicación afectada, de “LA COMISIÓN”, es decir, se cubren los costos y gastos extras relacionados con el siniestro que necesariamente tengan que seguir erogando tales como: gastos fijos (como renta, transportes, mudanzas, adecuación de instalaciones y otros servicios requeridos para su reubicación, adaptación o rehabilitación de las operaciones), reparaciones provisionales, tiempos extraordinarios para apresurar la reparación siniestrada, el uso de envíos por servicio rápido, por otros medios de transporte, servicio de vigilancia, renta de oficinas, muebles, equipo, fletes, gastos de maniobras y gastos de la zona siniestrada, que tengan que continuar pagándose.
3. LAS SUMAS ASEGURADAS Y/O VALORES DECLARADOS (SON VALORES DE REPOSICIÓN AL 100%).
INCENDIO DE EDIFICIOS Y CONTENIDOS | SUMAS ASEGURADAS |
EDIFICIOS: | $380,003,965.21 M.N. |
CONTENIDOS EN GENERAL COMO: MOBILIARIO, EXISTENCIAS, MAQUINARIA Y EQUIPO. | $189.532,604.69 M.N. |
TOTAL GLOBAL DE SUMA ASEGURADA: | $569,566,569.90 M.N. |
Nota equipos en dólares se ajustarán de acuerdo al tipo de cambio al momento de la compra del bien.
NOTA: Las sumas aseguradas son a valor de reposición al 100%.
3.1. LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO POR UNIDAD Y/O EVENTO.
La compañía indemnizará al asegurado el 100% de todas las pérdidas registradas en la anualidad, arriba de los deducibles establecidos, hasta el valor del bien dañado, pero sin rebasar el límite máximo de responsabilidad a primer riesgo y por evento y/o equipo indicado a continuación y para cada una de los siguientes xxxxx de la póliza múltiple integral.
PARA TODO RIESGO DE INCENDIO DE EDIFICIOS, CONTENIDOS y GASTOS EXTRAORDINARIOS. | LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD |
Edificios. | $266,002,775.65 M.N. |
Contenidos. | $94,766,302.34 M.N. |
Gastos Extraordinarios. | $23,217,156.97 M.N. |
NOTAS:
1. LAS SUMAS ASEGURADAS Y LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD SON SIN RELACIÓN DE BIENES NI DE UBICACIONES Y EN CASO DE SINIESTRO SE DEMOSTRARÁ LA POSESIÓN DEL BIEN, CON LA DOCUMENTACIÓN LEGAL QUE ACREDITE LOS BIENES. LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO CUANDO SE DÉ LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN MUEBLE O INMUEBLE QUE POR SU VALOR REPRESENTATIVO MODIFIQUE CONSIDERABLEMENTE, ÉSTE SE REPORTARÁ.
DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, NO SE REPORTARÁN LAS ADQUISICIONES O MOVIMIENTOS DE BIENES ASEGURADOS.
2. LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD SON INDEPENDIENTES, POR LO QUE OPERAN SEPARADAMENTE PARA CADA UNO DE LOS RIESGOS QUE AMPARAN, PUDIENDO POR TANTO EN UN MISMO EVENTO AFECTAR A DOS O MÁS.
3. LA INDEMNIZACIÓN EN EL CASO DE SINIESTRO DE LOS ARCHIVOS, LEGALES, FÍLMICOS, FOTOGRÁFICOS O DOCUMENTALES, SE HARÁ A
VALOR DE REPOSICIÓN, RESTAURACIÓN O A VALOR CONVENIDO EN EL MOMENTO DE OCURRIR LA PÉRDIDA O DAÑO INDEMNIZABLE.
3.2. SUBLÍMITES DEL LÍMITE MÁXIMO:
Remoción de escombros hasta el sublímite de: | 10% del valor de cada ubicación |
Daño directo por las adaptaciones, mejoras, remodelación, demoliciones e Incrementos en el costo de construcción que se realicen en las ubicaciones de “LA COMISIÓN para inmuebles propios: | 10% del valor de cada ubicación. |
Daño directo por las adaptaciones, mejoras, remodelación que se realicen en las ubicaciones bajo responsabilidad de “LA COMISIÓN” (excepto propias): | L.U.C. $ 5’000,000.00. (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.). |
Adaptaciones y mejoras por evento: | 10% del valor de cada ubicación. |
Vehículos en desuso | $7,099,305.35 |
Gastos fijos y salarios por terremoto: | Con un límite único y combinado de $ $23,217,156.97 M.N., para todas las ubicaciones por seis meses. |
4. DEDUCIBLES:
Incendio y/x xxxx y explosión | Sin deducible. |
Huelgas, manifestaciones y alborotos populares (vandalismo). | 1% Sobre la pérdida o daño indemnizable. Se aplica mismo coaseguro para los bienes cubiertos bajo convenio expreso. |
Nave aérea, vehículos y humo. | 1% sobre la pérdida |
Terremoto y erupción volcánica. | Se aplicarán los porcentajes de acuerdo a la zona sísmica de la AMIS. calculado sobre la pérdida. |
Gastos extraordinarios. | Demás riesgos 3 días de espera |
Riesgos hidrometeorológicos. | 10% sobre la pérdida o daño indemnizable. |
Para vehículos en calidad de enajenación y/o en desuso | Aplicarán los deducibles citados en las coberturas que anteceden, con excepción xx xxxxxxxxx que será del 20% |
Gastos fijos y salarios por terremoto. | 3 días de espera. |
COASEGURO:
Riesgos hidrometeorológicos. | 10% Sobre la pérdida o daño indemnizable, se aplica mismo coaseguro para los bienes cubiertos bajo convenio expreso. |
Demás riesgos. | No aplica. |
Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica. | Se aplicarán los porcentajes de acuerdo a la zona sísmica de la AMIS. calculado sobre la pérdida una vez descontado el deducible. |
CONSIDERACIONES ESPECIALES:
Se amparan los costos y gastos en que “LA COMISIÓN” incurra necesariamente por:
1. La remoción de escombros es hasta el sublímite de responsabilidad.
2. Apuntalamiento de los bienes destruidos o dañados, incluyendo partes no afectadas, a consecuencia de cualquier riesgo amparado por la póliza, hasta el 10% del valor de la ubicación.
3. Reparación, reconstrucción de estructuras y construcciones dañadas que deban cumplir con requisitos mínimos de reglamentos vigentes que representen un mayor
costo, limitado a que se realicen en el mismo lugar, con igual superficie, altura y sean lo más parecido a los bienes afectados, opera en caso de pérdida parcial y/o total.
4. La imposibilidad de reparar o reconstruir los bienes afectados en el mismo lugar por impedirlo cualquier ley, ordenanza o reglamento que regule la construcción o reconstrucción de inmuebles, debiendo por tanto efectuar la reconstrucción en lugar distinto.
5. Daños o pérdidas a causa de inundación y daños por agua por cualquier causa. Que sea súbita, imprevista y accidental.
6. Cobertura a bienes que se encuentren abajo del nivel del terreno, cobertura indispensable para “LA COMISIÓN”, ya que se trata de bombas, motores, equipo de PCI, y aquellos que deban operar bajo el nivel del terreno, como (pero no limitados a) sótanos, cisternas, y demás estructuras y bienes subterráneos).
7. Se amparan sin circular y en bodega a los vehículos usados y en almacenaje, a valor promedio xx xxxxxxx, en proceso de enajenación y que se encuentran en estado de operación (éstos serán indemnizados a valor del avalúo proporcionado por INDABIN o bien a valor comercial de la guía EBC).
8. La renuncia de inventarios al 10%.
9. Errores en avalúo Al 20%.
10. Honorarios a profesionistas.
11. Libros y registros.
12. Venta de salvamentos.
13. Endoso de valor de reposición al 100%.
14. Pago en especie, bajo convenio (se anexa texto).
15. Cláusula de prelación.
16. Cláusula de contrato de no adhesión.
17. Cobertura automática para bienes de reciente adquisición (sin sublímite).
5. RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
En ningún caso la compañía responderá por pérdidas o daños causados por:
1. Fermentación, vicio propio u originado por calefacción o secado a que se sometieran los bienes.
2. Actos de autoridad, guerra, revolución o acontecimientos similares.
3. Explosiones nucleares.
4. Xxxx, mala fe o culpa grave del asegurado.
5. Robos ocurridos durante el siniestro.
6. En maquinaria, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corriente eléctrica, cuando dichos daños sean causados directamente en tales máquinas, aparatos o accesorios por la misma corriente ya sea natural o artificial.
7. Dinero, valores, títulos, obligaciones, documentos, timbres, libros de contabilidad y similares.
8. Las pérdidas ocasionadas por daños que por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que este sujeto a presión.
9. Terrenos.
10. Mojaduras por filtraciones de agua ocasionadas por deficiencia de la construcción o diseños de techos, así como falta de mantenimiento a menos que los edificios
sean destruidos en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos.
11. Cultivos en pie.
12. Daños causados por humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales, que carezcan de conductos para expulsar el humo adecuadamente dentro del predio.
13. Depreciación, demora o pérdida xxx xxxxxxx.
14. Carencia, escasez o reducción de energía, combustible o trabajo.
15. Cambios de temperatura o humedad.
16. Daños a suelos, terrenos, cimientos y muros de contención debajo del piso o independientes causados directa o indirectamente, próxima o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controlada o no.
17. Hundimientos o asentamiento del subsuelo ajenos a temblor.
18. Terrorismo y sabotaje
6. CONDICIONES Y CLAUSULADO:
1. Primer riesgo.
2. Valor de reposición.
3. suma asegurada.
4. Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima.
5. Anticipo en pagos de siniestros del 50% en un plazo no mayor a 15 días naturales
6. Renuncia de inventarios al 10%.
7. Derrames de equipos de protecciones contra incendio.
8. Errores y omisiones.
9. Derechos de no-subrogación.
10. Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable (todos los valores son declarados al 100% con la finalidad de poder recuperar el bien sin demerito patrimonial de la convocante).
11. Gravámenes.
12. Permisos.
13. Honorarios de profesionistas, libros y registros.
14. Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
15. Cincuenta metros.
16. Venta de Salvamentos.
17. Intereses Moratorios.
18. Endoso inflacionario del 5%.
19. Endoso de No-adhesión.
20. Cláusula de Prelación.
21. Todos los riesgos amparados, tanto los de las condiciones generales, como las de convenio expreso de sus contratos de adhesión.
OBSERVACIONES:
Los valores que se proporcionan, son actualizados de acuerdo a los costos de adquisición los cuales sé reexpresan a valor de reposición al 100%. Con los indicadores económicos del Banco de México, al 30 septiembre de 2017.
El valor para el primer riesgo se obtuvo de la pérdida máxima probable sobre un % de los valores totales, considerando entre otros elementos la mayor acumulación de bienes expuestos a mayor riesgo, en la zona sísmica más adversa.
Los inmuebles arrendados se amparan bajo la cobertura de responsabilidad civil arrendatario.
IV.-RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL (R.C.)
1.- BIENES CUBIERTOS:
La responsabilidad civil legal en que incurriere “LA COMISIÓN” por daños a terceros derivada de las actividades propias del organismo ya sea como depositario, propietario o arrendatario de terrenos, edificios o de bienes muebles e inmuebles, equipos electrónicos bajo arrendamiento, locales, que sean utilizados para su actividad, la compañía se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que “LA COMISIÓN”, sus empleados, personal eventual o bajo sus órdenes, o funcionarios causen a terceros y por lo que esta deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por los hechos u omisiones causados en forma no dolosa y que causen la muerte o el menoscabo en la salud, deterioro o la destrucción de bienes de terceros por cualquier causa, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria tanto por el asegurado como por sus empleados y personal estando desempeñado sus funciones en la República Mexicana.
Quedarán cubiertos, de manera enunciativa mas no limitativa, los objetos personales de terceros (externos o internos a la Comisión) indispensables para el desempeño diario de las actividades propias al individuo, que, por causa de un hecho fortuito dentro de las instalaciones de la Comisión, resultarán dañados con pérdida parcial o total comprobable y atribuible a la responsabilidad civil de la Institución (del asegurado).
Artículos relativos a la salud tales como: | Equipo electrónico portátil | ||
1) | Anteojos graduados. | 1) | Laptops. |
2) | Lentes de contacto graduados. | 2) | Tabletas. |
3) | Equipo auditivo. | 3) | Celulares. |
4) | Aparatos ortopédicos. | 4) | Relojes. |
Se cubrirán objetos personales que (resulten dañados) a causa de un hecho fortuito dentro de las instalaciones de la Comisión (siniestro), con pérdida total o parcial y que sea indispensable para el desempeño de sus actividades diarias, de manera enunciativa mas no limitativa anteojos graduados, lentes de contacto graduados, equipo auditivo y equipo electrónico portátil (celulares, Tablet y laptop, relojes).
No obstante, se deberá integrar la formal reclamación xxx xxxxxxx afectado con la descripción de los bienes y/o artículos dañados, adjuntando la documentación soporte en su caso factura o presupuesto de reposición o reparación.
2.-RIESGOS CUBIERTOS:
Responsabilidad civil de actividades e inmuebles (Cobertura Básica). Responsabilidad civil arrendatario.
Responsabilidad civil estacionamientos. Responsabilidad civil asumida.
Responsabilidad civil en exceso y/o supletoria de las pólizas de vehículos patrimoniales y de empleados, de “LA COMISIÓN”, siempre que se encuentren en funciones o bajo comisión de trabajo, debidamente acreditado.
3.-LÍMITES MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:
Límite único y combinado para todas las ubicaciones, con un límite máximo de responsabilidad por evento:
Responsabilidad civil actividades e inmuebles. | $ 20’000,000.00 M.N. (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.) |
Responsabilidad civil arrendatario. Opera como sublímite del límite principal. | $ 20’000,000.00 M.N. (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.) |
Responsabilidad civil asumida. Opera como sublímite del límite principal. | LUC $ 5’000,000.00 M.N. (Cinco millones de pesos 00/100 m.n.) |
Responsabilidad civil supletoria. Opera como sublímite del límite principal. | $ 10,000,000.00 M.N. (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) |
Responsabilidad civil estacionamiento de (empleados, funcionarios, terceros). | $ 3’000,000.00 M.N. por evento. (tres millones de pesos 00/100 M.N. |
4.-DEDUCIBLES:
R.C. Actividades e inmuebles, arrendatario y demás coberturas adicionales. | Sin Deducible. | |
R.C. Estacionamiento | Daños Materiales: Robo Total: Rotura xx Xxxxxxxxx: | 5% S/Valor comercial de la Unidad. 10% S/Valor comercial de la Unidad. 20% de la Pérdida. |
Nota: se aplicarán tres casos sin aplicación de deducible exclusivamente a la sección R.C. Estacionamiento.
INMUEBLES CAJONES ACTUALES | |
Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx X.X. 00000. (SEDE) | 87 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000 Xxx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxx. Xxxxxxx X.X. 00000. | 53 |
Xxx Xxxxxxxxx Xx. 000 Xxx. Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx X.X. 00000. (CENADEH) | 11 |
Xxxxxxxxxxxx Xx. 000 Xxx. Xxxxxxx Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxx. X.X. 00000. | 16 |
Xxxxxxxxxx Xxx 0000 Xxx. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx X.X. 00000. | 67 |
INMUEBLES CAJONES ACTUALES | |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 0000 Xxx. Xxxxxxxx Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx X.X. 00000. | 49 |
Xxxxx xx Xxxxxx Xx. 00 Xxxx 00Xxx. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. | 60 |
Periférico Sur 3453-11 Piso Torre "A" Col. San Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. (EDIF. ANEXO) | 41 |
Xxxxx Xxxxxx Xx. 00 Xxx. Xxxxxxxx Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx x.x. 0000. | 77 |
Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx X.X. 00000. | 124 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000 Xxx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxx. Xxxxxxx X.X. 00000. | 86 |
República de Xxxx 00 Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx X.X. 00000 Xxxxxx, X.X. | 21 |
Xxx Xxxxxxxxx Xx. 00 Xxx. Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx XX 00000. (Xxxxxx) | 25 |
TOTAL | 717 |
5.-RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
Responsabilidad por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposiciones de autoridad de derecho o, de hecho.
Responsabilidades imputables al asegurado de acuerdo con la ley federal del trabajo, la ley del seguro social u otras disposiciones complementarias de dichas leyes.
Responsabilidades imputables al personal del asegurado, por lesiones por arma, a menos que estos ocurran solo de forma accidental y fortuita.
Responsabilidad profesional de funcionarios.
Responsabilidad por reclamos presentadas por empleados, funcionarios y/o dependientes económicos de éstos con excepción de lo cubierto en las condiciones y clausulados de estas bases.
Responsabilidad como consecuencia de robo o extravío de bienes, siempre que éstos no hayan sido debidamente registrados en su ingreso a las diversas instalaciones.
Responsabilidad por daños ocasionados por reacciones nucleares. Responsabilidad derivada de daños ocasionados dolosamente.
Terrorismo y sabotaje.
6.-CONDICIONES Y CLAUSULADO ESPECIAL:
1. Anticipo en pagos de siniestros del 50% en un plazo no mayor a 15 días naturales.
2. Derechos de no-subrogación.
3. Intereses moratorios.
4. Daños y perjuicios por daño moral.
5. Gastos de defensa, prima de fianzas judiciales, gastos, costas e intereses legales, por un 50% adicional al límite de la cobertura de actividades e Inmuebles.
6. Gastos en que incurra el asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de reclamos.
7. Carga y descarga (sin límite).
8. Responsabilidad civil asumida.
9. Se amparan todos los bienes que ingresan a “LA COMISIÓN”, hasta por $ 350,000.00 m.n. por ubicación y por evento. En todas las ubicaciones propiedad de la Convocante o en arrendamiento ingresan bienes de terceros y se encuentran debidamente registrados por el área correspondiente.
10. Responsabilidad civil de estacionamientos con aprox. 489 lugares en total, sin
acomodadores y solo con registro de entradas y salidas.
11. Cancelación de la subrogación de derechos contra filiales (prestadores de servicio). Quedará a discreción de la convocante en su momento definir si se puede subrogar o no la aseguradora, hasta ahora no se ha dado el caso.
12. Cláusula de prelación.
13. Cláusula de no adhesión.
14. Responsabilidad civil cruzada en que incurra el asegurado y cause a sus empleados, personal eventual o bajo sus órdenes, o funcionarios; cause daños materiales en sus bienes y/o lesiones corporales o la muerte incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
R.C. ACTIVIDADES E INMUEBLES: Cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado, empleados o personal por daños a terceros derivadas de las actividades propias de la Comisión.
SUMA ASEGURADA: La aseguradora se obliga a pagar el valor de los bienes ajenos perdidos o destruidos, o el de la reparación de sus daños, o el importe de las curaciones por las lesiones de terceras personas, o la indemnización por muerte, si de ello es responsable la “COMISIÓN”.
Adicionalmente, también los perjuicios o el daño moral a que hubiera lugar. El alcance de la cobertura es por acontecimientos que ocurran durante la vigencia de la póliza, y conforme lo establezca la legislación civil que corresponda al lugar en que se produzcan, en la República Mexicana. En su caso, conforme a la legislación del país para el que se haya ampliado la cobertura.
La suma asegurada ni el valor de los bienes se consideran como límite de responsabilidad cuando la aseguradora opte por reponer o reparar los bienes afectados, o se responsabilice en dar atención médica a las personas lesionadas.
R.C. ARRENDATARIO: Cubre la Responsabilidad Civil legal por daños que, por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el asegurado para el uso convenido en el contrato de seguro, siempre que dichos daños le sean imputables.
R.C. ESTACIONAMIENTOS: Ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños a automóviles propiedad de sus empleados, funcionarios, visitantes y terceros que estuvieren bajo la custodia en sus estacionamientos.
1. Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el asegurado por daños
ocasionados a vehículos propiedad de terceros o del personal de “LA COMISIÓN”, que se encuentren dentro de los estacionamientos o espacios destinados por “LA COMISIÓN para tal efecto, y que sean a consecuencia directa del giro del asegurado
Se amparan las unidades afectadas en su reparación sin importar el número de eventos, que serán acumulables con un límite hasta por $375,000.00 sin aplicación de deducible, a solicitud expresa del Departamento de Administración de Riesgos y seguros.
2. Bases para valuación e indemnización de daños.
a) Si el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, secuestro, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades, la compañía tendrá la obligación de iniciar, sin demora, la valuación de los daños (Esta cobertura se solicita en razón de que se ingresa a las instalaciones de la Comisión, equipo de diversa índole (eléctrico, electrónico etc.), por parte de proveedores, prestadores de servicios, visitantes, personal comisionado, consultores, asesores y medios de comunicación.).
b) El hecho de que la compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la compañía, en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al él no se pueda llevar a cabo la valuación.
La compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de las 72 horas para la realización de la valuación del daño por parte de la compañía.
(Se hace el registro de personas y bienes que ingresan con ellos y en su caso para la debida valuación se solicitará factura o cotización del bien en su mismo estado y característica o similar al afectado).
c) Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al siniestro, y a solicitud xxx Xxxxxxx afectado, deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total (Las medidas de seguridad son las ya referidas para cada una de las ubicaciones en el anexo técnico 1).
d) La intervención de la compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al asegurado o a terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al siniestro, por parte de la compañía.
e) Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial de la unidad, lo que costaría adquirir un vehículo con las mismas características de la unidad siniestrada y en las mismas condiciones en que se encontraba al
momento del siniestro. Para calcular el valor comercial más alto de éste, se tomará como base la Guía EBC o Autométrica, o el valor promedio, en la fecha de siniestro, que tengan registradas las publicaciones especializadas en el registro de precios y transacciones de compra-venta de automóviles.
3. Gastos de traslado de vehículos.
En caso de siniestro indemnizable bajo esta cobertura, quedarán cubiertos los gastos necesarios para trasladar los vehículos siniestrados desde el lugar donde hayan sido localizados, hasta el lugar autorizado por la compañía en donde vayan a repararse.
4. Salvamentos.
La compañía tendrá derecho de disponer de los vehículos que haya indemnizado por pérdida total, con excepción del equipo especial no descrito en la factura original del vehículo, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial.
5. Queda entendido y convenido que esta cobertura ampara las siguientes responsabilidades:
a) Daños causados a llantas y cámaras por su propia voladura o ponchadura, cuando el daño sea imputable al asegurado la compañía pagará sin aplicar depreciación alguna
b) Responsabilidad a consecuencia de la penetración de agua de filtraciones, derrame, goteras o fugas de agua, de vapor, de gas o de combustibles de cualquier sistema de ventilación o refrigeración, calefacción, plomería o azolve de drenajes, a menos que sobrevengan de un incendio o una explosión o por fenómenos hidrometereologicos. Así como la compañía responderá por los daños del incendio o de la explosión, así como de sus consecuencias directas.
c) Abuso de confianza, robo en el que intervenga un empleado o dependiente del asegurado.
d) Accidentes que ocurran con motivo de alteraciones de estructuras, nuevas construcciones o demoliciones llevadas a cabo por el asegurado o por contratistas a su servicio en los locales descritos en la póliza.
R.C. DE SUPLETORIA: Ampara en exceso a consecuencia directa de uso de los vehículos propios o de empleados en comisión de trabajo que operen fuera de “LA COMISIÓN”, desde el primer peso si no cuenta con póliza de seguro y en exceso cuando se cuente con póliza especifica.
V.- ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO. 1.-BIENES CUBIERTOS:
Se cubren todos los bienes propiedad, bajo custodia, tomados en comodato, arrendamiento o los tengan bajo su responsabilidad sobre los cuales se tenga interés asegurable, independientemente que sean de su propiedad y/o de terceros, consistentes en, (pero no limitativo):
Mobiliario, obra de arte, acervo bibliográfico y equipo de oficina localizados en los inmuebles propiedad o bajo custodia o tomados en comodato, arrendamiento o que tenga interés asegurable en la República Mexicana, así como inventarios y todo tipo de existencias de “LA COMISIÓN” y todo aquello en donde se tenga interés asegurable con relación a los bienes descritos.
Maquinaria y equipo relacionados con el giro del asegurado, localizados dentro de los inmuebles propiedad, en arrendamiento o bajo custodia o en comodato de “LA COMISIÓN”, en cualquier ubicación dentro de la República Mexicana.
Y los contenidos en general de los locales que “LA COMISIÓN” ocupa como oficinas, bodegas, independientemente que sean de su propiedad y/o de terceros, que los tengan bajo su responsabilidad o sobre los cuales tengan algún interés asegurable, incluyendo obras de arte, acervo cultural y bibliográfico.
Maquinaria y equipo relacionados con el giro del asegurado, accesorios localizados dentro de los inmuebles propiedad o bajo custodia de “LA COMISIÓN”, y en cualquier ubicación dentro de la República Mexicana.
2.-RIESGOS CUBIERTOS:
La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización del Robo con Violencia del exterior al interior del inmueble y los daños materiales que ocasionara este hecho. Además, amparar la pérdida y/o daños que sufran, bienes fuera de “LA COMISIÓN”.
La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización o intento de robo por Xxxxxx y los daños materiales que ocasionara este hecho.
La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados que por su naturaleza deban estar almacenados a la intemperie dentro y fuera de los predios del asegurado, como consecuencia de la realización del robo y/o asalto y los daños materiales que ocasionara este hecho.
3.-LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:
$ 810,757.86 M.N.
Límite Único y Combinado por Ubicación y/o Evento:
4.-DEDUCIBLES:
10 % sobre el Valor de la Pérdida, para bienes en general con mínimo de $4,000.00 m.n.
5.-RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
Desaparición misteriosa de los bienes.
Pérdida directamente causada por huelguistas o personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
Bienes a la intemperie o en construcciones que tengan aberturas en techos y paredes o en aquellas construcciones que no estén protegidas en sus puertas y ventanas o domos con medidas adecuadas (chapas, seguros, cerraduras, etc.).
El robo o asalto efectuado por el asegurado, sus empleados, funcionarios o dependientes económicos de estos.
Terrorismo y sabotaje.
6.-CONDICIONES Y CLAUSULADO:
1. Primer riesgo.
2. Valor de reposición y/o valor de compra y/o valor convenido y/o valor real, según aplique.
3. Reinstalación automática de suma asegurada sin cobro de prima.
4. Intereses moratorios.
5. Anticipo de pago del siniestro del 50% en un plazo no mayor a 15 días naturales.
6. Cláusula de no-adhesión.
7. Prelación.
8. Todos los riesgos amparados tanto en las condiciones generales, así como los de convenio expreso; que se apliquen con el giro y actividades del Organismo.
PRIMER RIESGO: La compañía pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del Límite Máximo de Responsabilidad, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA COBRO DE PRIMA:
Establece que cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos.
BIENES DE TERCEROS. - Amparar bienes de terceros y/o empleados que sean debidamente registrados a su ingreso en “LA COMISIÓN” presentando en caso de siniestro, acta circunstanciada por robo, y dispensa de Acta ante el Ministerio Público hasta por $30,000.00 M.N., por arriba de este monto se requerirá Acta ante el M.P.
Se excluyen bienes como lingotes de oro, plata, alhajas y pedrería.
En caso de siniestro, no aplicará como condición las huellas de violencia del exterior al interior de los inmuebles. (No obstante que es una situación establecida para este tipo de cobertura, se solicita cubrir ya que se tiene personal subcontratado desempeñando
diferentes trabajos distintos al sustantivo (mantenimientos y reparaciones), es decir personal diferente a los servidores públicos).
Cláusula de pago en especie, derivado de la necesidad de reponer los bienes a las áreas afectadas y de acuerdo con la normatividad aplicable (se anexa formato de convenio de pago en especie).
OBSERVACIONES:
Las indemnizaciones para todos y cada uno de los equipos serán a valor de reposición y/o valor de compra y/o valor convenido y/o valor real, según corresponda con la indemnización por efectuar, debidamente acreditados los valores.
Las medidas de seguridad, solo son aquellas que otorga el cuerpo de seguridad privada, contratado por “LA COMISIÓN”.
VI.- ROBO DE DINERO Y VALORES. 1.- BIENES CUBIERTOS:
Cubrir el dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores, vales y otros documentos negociables, o no negociables, tales como, letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios, vales de gasolina, de despensa, dentro y fuera de los inmuebles, mientras se encuentren contenidos en cajas fuertes o bóvedas, cajas registradoras o colectoras, o en poder de sus empleados o funcionarios, cajeros, pagadores, cobradores, así como en escritorios o en cualquier otro mueble con llave, como límite único y combinado para todas las ubicaciones de “LA COMISIÓN”, por robo con violencia o asalto, así como en tránsito en poder de cobradores, empleados o servidores públicos dentro de los límites de la República Mexicana, para todas las ubicaciones de “LA COMISIÓN”, por robo con violencia o asalto.
2.-RIESGOS CUBIERTOS:
Robo con violencia, por asalto o intento del mismo, daños materiales, incendio y/o explosión, dentro del inmueble.
Robo con violencia o asalto fuera del inmueble (en tránsito), así como, incapacidad física de la persona portadora, accidentes del vehículo
3.-LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:
Límite único y combinado por evento dentro y fuera para:
Acumulación de Dinero en Fondo Fijo Diario | $427,000.00 (Trescientos cuarenta y nueve mil quinientos pesos 00/100 m.n.) suma de (A+B+C+D+E) |
(A) XXXXXX XXX XXXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx #0000 Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 00000, Xxxxxx, X.X. | $75,000.00 M.N. |
(B) PERIFÉRICO Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000 x 0000 Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx00000 , Xxxxxx, X.X. | $242,000.00 M.N. |
(C) CENTRO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Río Xxxxxxxxx No. 108 Tizapan San Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 00000 , Xxxxxx, X.X. | $20,000.00 M.N. |
(D) PICACHO Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx 000 Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx00000 , Xxxxxx, X.X. | $90,000.00 M.N. |
(F) OFICINA FORÁNEA NOGALES, SONORA | $60,000.00 M.N. |
(F) OFICINA FORÁNEA REYNOSA, TAMAULIPAS | $60,000.00 M.N. |
(F) XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXX XXXXX, XXXXXXX | $60,000.00 M.N.) |
(F) OFICINA FORÁNEA TAPACHULA CHIAPAS | $60,000.00 M.N.) |
(F) OFICINA FORÁNEA AGUASCALIENTES | $50,000.00 M.N.) |
(F) OFICINA FORÁNEA CD. JUAREZ, CHIHUAHUA | $60,000.00 M.N.) |
(F) OFICINA FORÁNEA VILLAHERMOSA, TABASCO | $60,000.00 M.N.) |
(F) XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXXXXX | $60,000.00 M.N.) |
(F) OFICINA FORÁNEA COATZACOALCOS, VERACRUZ | $60,000.00 M.N.) |
(F) OFICINA FORÁNEA TORREÓN, COAHUILA | $60,000.00 M.N.) |
(F) OFICINA FORÁNEA ACAPULCO, GUERRERO | $50,000.00 M.N.) |
Acumulación de Dinero en Fondo Fijo Diario | $427,000.00 (Trescientos cuarenta y nueve mil quinientos pesos 00/100 m.n.) suma de (A+B+C+D+E) |
(F) OFICINA FORÁNEA IXTEPEC, OAXACA | $60,000.00 M.N.) |
(F) OFICINA FORÁNEA SAN XXXX POTOSÍ | $60,000.00 M.N.) |
(F) OFICINA FORÁNEA MORELIA, MICHOACÁN | $60,000.00 M.N.) |
(F) OFICINA FORÁNEA MERIDA, YUCATÁN | $50,000.00 M.N. |
(F) XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXXXXX | $50,000.00 M.N |
Del 01 de enero al 31 de diciembre. Vales nominativos contrato anual canjeables únicamente por gasolina diésel y lubricantes se entregan los primeros 5 días de cada mes | $478,049.00 M.N. *Monto xx xxxxx mensual |
Del 01 al 10 xx xxxx Vales nominativos para el evento “Día de las Madres” | $822,500.00 M.N. |
Del 1 de diciembre al 20 de diciembre. Vales nominativos. | $ 23´228,278.00 M.N. |
Del 01 de enero al 31 de diciembre. Vales nominativos “Empleado del Mes” Se recibe la cantidad en enero, disminuyendo mes a mes a razón de $50,000.00 | $540,000.00 M.N. |
NOTA: Se aclara que se trata de los vales de despensa que se reciben a través de una empresa de seguridad en una sola exhibición y el mismo día en el mismo sitio se realiza la entrega (dispersión de los mismos) a los coordinadores administrativos.
4.-DEDUCIBLES:
10% ROBO O HURTO SIN VIOLENCIA
0% DEDUCIBLE ROBO O HURTO CON VIOLENCIA
5.-RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
Desaparición misteriosa de los bienes.
Pérdida directamente causada por huelguistas o personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
Bienes robados en construcciones que tengan aberturas en techos y paredes o en aquellas construcciones que no estén protegidas en sus puertas y ventanas o domos con medidas adecuadas (chapas, seguros, cerraduras, etc.).
El robo o asalto efectuado por el asegurado, sus empleados, funcionarios o dependientes económicos de estos.
Terrorismo y sabotaje.
6.-CONDICIONES Y CLAUSULADO:
a. Reinstalación automática de suma asegurada sin cobro de prima.
b. Intereses moratorios.
c. Endoso de no-adhesión.
d. Prelación.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA COBRO DE PRIMA:
Establece que cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos.
Coberturas especiales adicionales:
1. Robo con violencia y/o asalto en cualquier ubicación en donde “LA COMISIÓN” tenga interés asegurable tanto en horas laborables como en horas y días inhábiles.
2. Incluir la cobertura en escritorios, archiveros y similares cerrados con llave.
3. Cubrir el dinero fuera xx xxxxx fuertes en horas hábiles.
Nota. - Existen medidas de seguridad y vigilancia, cajas de seguridad y alarmas, contratado el servicio de traslado de valores con plan estratégico de traslados. La nómina es por medio de depósito bancario (transferencia) y cajeros automáticos, el traslado de valores mayores es por medio de servicio de protección especializada.
Las medidas de seguridad: Son las que ofrece el cuerpo de seguridad privada.
VII.- ROTURA XX XXXXXXXXX.
1.-BIENES CUBIERTOS:
Cubrir las pérdidas o daños materiales de los cristales asegurados, así como su instalación, causados por rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos, mientras se encuentren debidamente instalados en interiores y exteriores en los inmuebles de “LA COMISIÓN” y/o bajo su responsabilidad.
2.-RIESGOS CUBIERTOS:
Rotura accidental de los cristales. Remoción del cristal.
Decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx plateados, dorados, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realces, marcas y análogos, vitrales, espejos, domos y (de todo tipo de materiales) considerando su estructura, lunas o sus xxxxxx, reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura de los inmuebles.
3.-LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, A PRIMER RIESGO.
Límite único y combinado para todas las ubicaciones.
$ 1,547,810.46 M.N
Límite máximo de responsabilidad único y combinado, por evento de:
4.-DEDUCIBLES:
10 % sobre el valor de la pérdida por evento u ocurrencia
5.-RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
No cubre la pérdida o daños materiales a cristales de espesor menor a 4 mm. Daños por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales.
Terrorismo y sabotaje.
6.-CONDICIONES Y CLAUSULADOS:
a. Primer riesgo.
b. Reinstalación automática de suma asegurada sin cobro de prima.
c. Intereses moratorios.
d. Restitución de los cristales dañados directamente por proveedores de la aseguradora.
e. Todos los riesgos amparados tanto en las condiciones generales, así como los de convenio expreso; que se encuentren relacionados con el giro y actividades de “LA COMISIÓN”.
f. Endoso de no-adhesión.
g. Prelación.
PRIMER RIESGO: La compañía pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del Límite Máximo de Responsabilidad, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso.
VIII.- COBERTURA DE TERRORISMO.
NOTA: ESTA COBERTURA DEBERA COTIZARSE Y PODRA PRESENTARSE EN UNA POLIZA POR SEPARADO. SI ASÍ SE LE FACILITA AL LICITANTE. DICHO RIESGO DEBERA COTIZARSE ÚNICAMENTE PARA LA PARTIDA UNO, SECCIÓN 1.
PÓLIZA DE SEGURO DE TERRORISMO Y SABOTAJE. (TEXTO LMA 3030). A.- BIENES CUBIERTOS:
Toda propiedad de la COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad del organismo o tomados en arrendamiento y que estén bajo su total responsabilidad y en aquellos en se tenga un interés asegurable y se encuentren dentro de la República Mexicana, así como aquellos inherentes a su operación y su funcionamiento, para la partida uno, sección 1 de esta licitación que son:
BIENES DE LA PARTIDA UNO, SECCIÓN 1. (PÓLIZA MÚLTIPLE EMPRESARIAL APLICA PARA LA PARTIDA 1).
B.-RIESGOS CUBIERTOS O ALCANCE DEL ASEGURAMIENTO
APARTADO F (ubicaciones).
Sujeto a las exclusiones, los límites y las condiciones contenidas en la presente, este seguro ampara la propiedad conforme se establece en LA PARTIDA ANTES INDICADA Y FORMA PARTE DE LA PRESENTE PÓLIZA, contra pérdida física o daño físico que ocurra durante el periodo de esta Póliza a causa de un acto de terrorismo o sabotaje, conforme se define en la presente.
PARA EL PROPÓSITO DEL PRESENTE SEGURO, UN ACTO DE TERRORISMO SIGNIFICA UN ACTO O UNA SERIE DE ACTOS, INCLUYENDO EL USO DE LA FUERZA O LA VIOLENCIA, DE CUALQUIER PERSONA O GRUPO(S) DE PERSONAS, YA SEA QUE ACTÚE(N) SOLO(S) O EN NOMBRE DE O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN U ORGANIZACIONES, COMETIDOS CON PROPÓSITOS POLÍTICOS, RELIGIOSOS O IDEOLÓGICOS INCLUYENDO LA INTENCIÓN DE INFLUIR EN CUALQUIER GOBIERNO Y/O PARA ATEMORIZAR AL PÚBLICO CON DICHOS PROPÓSITOS.
PARA EL PROPÓSITO DEL PRESENTE SEGURO, UN ACTO DE SABOTAJE SIGNIFICA UN ACTO SUBVERSIVO O UNA SERIE DE DICHOS ACTOS COMETIDOS CON PROPÓSITOS POLÍTICOS, RELIGIOSOS O IDEOLÓGICOS INCLUYENDO LA INTENCIÓN DE INFLUIR EN CUALQUIER GOBIERNO Y/O ATEMORIZAR AL PÚBLICO CON DICHOS PROPÓSITOS.
C.- SUMA ASEGURADA, COMO LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO COMO LUC (LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO).
La compañía indemnizará al asegurado el 100% de todas las pérdidas registradas en el Periodo que se asegura, arriba de los deducibles establecidos, hasta el valor del bien dañado, pero sin rebasar el Límite Máximo de Responsabilidad a Primer Riesgo como Límite Único y Combinado indicado a continuación.
$100’000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.)
Para toda Pérdida parcial o total y en el agregado anual
D.- DEDUCIBLES:
Deducible en toda y cada pérdida. | $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) |
Coaseguro: | 10% (Diez por ciento) |
E.- RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
En ningún caso la compañía y la presente Póliza no ampara en contra de:
1. Pérdida o daño que surja en forma directa o indirecta de una detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, no obstante, dicha detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva puede haber sido causada.
2. Pérdida o daño ocasionado en forma directa o indirecta por guerra, invasión u operaciones bélicas (ya sea guerra declarada o no), actos hostiles de entidades gubernamentales soberanas o locales, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, xxx xxxxxxx, usurpación de poder o conmoción civil que asuma las proporciones de o iguale a un levantamiento.
3. Pérdida por confiscación u ocupación legal o ilegal a menos que la pérdida o el daño físico sea una causa directa de un Acto de Terrorismo o un Acto de Sabotaje.
4. Pérdida o daño causado por confiscación, nacionalización, requisición, detención, embargo, cuarentena o cualquier resultado de cualquier orden de una autoridad pública o gubernamental que prive al asegurado del uso o el valor de su propiedad, ni por pérdida o daño que surja de actos de contrabando o transportación ilegal o comercio ilegal.
5. Pérdida o daño que surja o sea consecuencia en forma directa o indirecta de la infiltración y/o descarga de elementos adulterantes o contaminantes, cuyos adulterantes y contaminantes incluyen, pero no se limitan a cualquier irritante, contaminante, tóxico o sustancia peligrosa que sea sólido, líquido o gaseoso, cuya presencia, existencia o liberación ponga en peligro o amenace con poner en peligro la salud, la seguridad o el bienestar de personas o el medio ambiente.
6. Pérdida o daño que surja o sea consecuencia directa o indirecta de una emisión, liberación, descarga, dispersión o escape químico o biológico o exposición química o biológica de cualquier tipo.
7. Pérdida o daño que surja o sea consecuencia directa o indirecta de una emisión, liberación, descarga, dispersión o escape de asbesto o exposición de asbesto de cualquier tipo.
8. Cualquier multa o penalización u otra imposición en la que incurra el asegurado o que se le imponga por medio de cualquier tribunal, agencia gubernamental, autoridad pública o civil o cualquier otra persona.
9. Pérdida o daño por medios electrónicos incluyendo, pero no limitándose a piratería informática o la introducción de cualquier forma de virus de computadora o instrucciones o códigos corruptos o no autorizados o el uso de cualquier arma electromagnética.
Esta exclusión no operará para excluir pérdidas (que de otra manera estarían amparadas bajo la presente Póliza) que surjan del uso de cualquier computadora, sistema de cómputo o programa de software de computadora o cualquier otro sistema electrónico en el lanzamiento y/o el sistema de guía y/o mecanismo de encendido de cualquier arma o misil.
10. Pérdida o daño a causa de vándalos u otras personas que actúen en forma maliciosa o por medio de protesta o huelgas, disturbio laboral, alborotos o conmoción civil estos riesgos ya se amparan en la póliza de daño directo a todo riesgo.
11. Pérdida o incremento de costo ocasionado por cualquier aplicación de la autoridad pública o gubernamental o local o civil de cualquier mandato x xxx que regule la reconstrucción, reparación o demolición de cualquier propiedad asegurada por la presente.
12. Pérdida o daño a causa de medidas tomadas para prevenir, suprimir o controlar terrorismo o sabotaje real o potencial a menos que la aseguradora lo acuerde por escrito antes de que se tomen dichas medidas.
13. Cualquier pérdida o daño consecuencial, pérdida de uso, retraso o pérdida de mercados, pérdida de ingreso, depreciación, reducción de funcionalidad o incremento de costo del trabajo.
14. Pérdida o daño a causa de factores incluyendo, pero no limitándose a la cesación, fluctuación o variación o insuficiencia de suministros de agua, gas o electricidad y telecomunicaciones o cualquier tipo de servicio.
15. Pérdida o incremento de costo como resultado de una amenaza o engaño.
16. Pérdida o daño a causa o que surja de, pillaje casero, saqueo, o ratería.
17. Pérdida o daño a causa de una desaparición misteriosa o pérdida inexplicable.
18. Pérdida o daño a causa directa o indirecta xx xxxx, moho, hongos, esporas u otro microorganismo de cualquier tipo, naturaleza o descripción, incluyendo, pero no limitándose a cualquier sustancia cuya presencia represente una amenaza real o potencial a la salud del ser humano.
PROPIEDAD EXCLUIDA.
La presente Xxxxxx no ampara la pérdida física o el daño físico en:
1. Terreno o valores de terreno.
2. Transmisión de energía, líneas o tuberías de alimentación fuera de las instalaciones del asegurado.
3. Cualquier edificio o estructura, o propiedad contenida en los mismos, mientras dicho edificio o estructura esté vacío o desocupado o inoperante durante más de treinta días, a menos que se pretenda que la propiedad esté desocupada en sus operaciones normales.
4. Aeronave o cualquier otro dispositivo aéreo o embarcación.
5. Cualquier medio de transporte terrestre, incluyendo vehículos, locomotoras o material rodante, a menos que dicho medio de transporte esté declarado en la presente y únicamente mientras esté ubicado en la propiedad asegurada por la misma en el momento de su daño.
6. Animales, plantas y seres vivientes de todo tipo.
7. Propiedad en tránsito que no se encuentre en las instalaciones del asegurado y solo se cubre a menos que haya sido previamente declarado bajo cualquier medio.
F.- CONDICIONES Y CLAUSULADO:
1. ASEGURADOS CONJUNTOS.
La responsabilidad total de la aseguradora de cualquier pérdida o pérdidas sufridas por uno o más de los asegurados bajo el presente seguro no excederá la suma asegurada que se indica en la partida indicada. La aseguradora no tendrá ninguna responsabilidad en exceso de la suma asegurada ya sea que dichas cantidades consistan en pérdidas aseguradas sufridas por todos los asegurados o uno o más de los asegurados.
2. OTROS SEGUROS.
La presente Xxxxxx será en exceso de cualquier otro seguro disponible para el asegurado que ampare una pérdida cubierta por el presente excepto tal otro seguro que esté contratado específicamente como seguro en exceso sobre la presente Póliza. Cuando esta Póliza esté contratada específicamente en exceso de otro seguro que ampare el riesgo asegurado bajo la presente, esta Póliza no se aplicará hasta el momento en que la cantidad del seguro subyacente, (ya sea cobrable o no), se haya agotado por pérdida y daño cubierto por la presente Póliza en exceso del deducible con respecto de toda y cada pérdida amparada.
3. SITUACIÓN.
La presente Póliza ampara las propiedades ubicadas en el apartado E de este Anexo para la partida uno de esta Convocatoria.
4. SUMA ASEGURADA.
La aseguradora no será responsable por medio de la presente de más de la suma asegurada indicada en la presente partida con respecto de todo evento y en el agregado de la Póliza.
5. DEDUCIBLE.
En toda y cada una de las pérdidas.
6. EVENTO.
El término “Evento” significará cualquier pérdida y/o serie de pérdidas que surja(n) de o sea(n) ocasionada(s) en forma directa por un Acto o una serie de Actos de Terrorismo o Sabotaje con el mismo propósito o causa. La duración y el alcance de cualquier “Evento” se limitarán a todas las pérdidas sufridas por el asegurado en la propiedad asegurada por la presente durante cualquier periodo de 72 horas consecutivas que surja(n) del mismo propósito o causa. Sin embargo, ningún periodo
de 72 horas consecutivas se podrá extender más allá de la expiración de la presente Póliza a menos que el asegurado sufra primero un daño físico directo de un Acto de Terrorismo o un Acto de Sabotaje antes de la expiración y dentro de dicho periodo de 72 horas consecutivas ni ningún periodo de 72 horas consecutivas comenzará antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Póliza.
7. REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
La presente Xxxxxx también ampara, dentro de la suma asegurada, los gastos incurridos en la remoción desde la ubicación asegurada de escombros de la propiedad estipulada en el Anexo dañada por un Acto de Terrorismo o un Acto de Sabotaje.
El costo de remoción de escombros no se considerará en la determinación de la valuación de la propiedad amparada.
8. DEBIDA DILIGENCIA.
El asegurado (o cualquiera de los agentes, subcontratistas o contratistas del asegurado) deberá usar la debida diligencia y hacer (y consentir en hacer y permitir que se haga) todo lo razonablemente practicable, incluyendo pero no limitándose a tomar las precauciones para proteger o retirar la propiedad asegurada, evitar o disminuir cualquier pérdida asegurada por la presente y asegurar la compensación por cualquier pérdida incluyendo la acción en contra de otras partes para hacer valer cualquier derecho y recurso u obtener compensación o indemnización.
9. MANTENIMIENTO DE PROTECCIÓN.
Queda acordado que cualquier protección provista para la seguridad de la propiedad asegurada se mantendrá en buenas condiciones a lo largo de la vigencia de la presente Póliza y estará en uso en todo momento relevante, y que dicha protección no se eliminará ni variará en detrimento de los intereses de la aseguradora sin su consentimiento.
10. VALUACIÓN.
Queda entendido que, en el caso de daño, la indemnización se basará en el costo de reparación, reemplazo o restablecimiento (el que sea menor) de la propiedad en el mismo sitio, o en el sitio disponible más cercano (el que represente el menor costo) con material de igual tipo y calidad sin deducción por depreciación, sujeto a las siguientes disposiciones:
a. La reparación, el reemplazo o restablecimiento (todos denominados en la presente como "reemplazo") se deberá ejecutar con la debida diligencia;
b. Hasta que el reemplazo se haya efectuado la cantidad de responsabilidad bajo la presente Póliza con respecto de la pérdida estará limitada al valor en efectivo real en el momento de la pérdida;
c. Si el reemplazo con material de igual tipo y calidad está restringido o prohibido por cualquier estatuto, mandato x xxx, cualquier incremento de costo del reemplazo debido al mismo no estará amparado por la presente Póliza.
La responsabilidad de la aseguradora por pérdida bajo la presente Póliza no excederá al menos de las siguientes cantidades:
a. El límite de la Póliza aplicable a la propiedad destruida o dañada.
b. El costo de reemplazo de la propiedad o cualquier parte de la misma que estaba destinada a la misma ocupación y uso, conforme se calculó en el momento de la pérdida.
c. La cantidad real y necesariamente gastada en el reemplazo de dicha propiedad o cualquier parte de la misma.
La aseguradora esperará por lo general que el asegurado lleve a cabo la reparación o el reemplazo de la propiedad asegurada, pero si el asegurado y la aseguradora acuerdan que no es practicable o razonable hacer esto, la aseguradora pagará al asegurado una cantidad basada en los costos de reparación o reemplazo, menos una deducción por honorarios y costos asociados en los que de otra manera no se incurren. La aseguradora sólo pagará al asegurado hasta la suma asegurada estipulada en el Anexo.
11. NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES.
El asegurado, al enterarse de cualquier evento que sea probable que genere una reclamación bajo la presente, deberá notificarlo por escrito tan pronto como sea razonablemente practicable a la aseguradora o al corredor, nombrado para ese propósito en el Anexo, quien deberá avisar a la aseguradora dentro de los siete (7) días a partir de que se entere de cualquier evento y es una condición precedente a la responsabilidad de la aseguradora que dicha notificación sea presentada por el asegurado conforme se estipula en la presente Póliza.
Si el asegurado presenta una reclamación bajo el presente seguro, el asegurado deberá entregar a la aseguradora la información relevante y la evidencia conforme se le requiera en forma razonable y cooperar por completo en la investigación o el ajuste de cualquier reclamación. Si la aseguradora se lo requiere, el asegurado se deberá someter a examen bajo juramento por cualquier persona designada por la aseguradora.
12. PRUEBA DE PÉRDIDA.
El asegurado deberá rendir una prueba firmada y jurada de pérdida dentro de los sesenta (60) días posteriores al evento de pérdida (a menos que dicho periodo se extienda por medio del acuerdo por escrito de la aseguradora) indicando la hora, el lugar y la causa de la pérdida, el interés del asegurado y todos los demás en la propiedad, el valor razonable de la misma y la cantidad de la pérdida o daño en la misma.
Si la aseguradora no ha recibido dicha prueba de pérdida dentro de los dos años de la fecha de expiración de la presente Xxxxxx, la aseguradora quedará liberada de cualquier responsabilidad bajo la misma.
En cualquier reclamación y/o acción, demanda o proceso legal para aplicar una reclamación de pérdida bajo la presente Póliza, la carga de probar que la pérdida es recuperable bajo esta Póliza y que no se aplica ninguna limitación o exclusión de esta Póliza, así como la cantidad específica de la pérdida corresponderá al asegurado.
13. SUBROGACIÓN.
Cualquier liberación de responsabilidad estipulada por escrito por el asegurado antes de una pérdida bajo la presente no afectará esta Póliza ni el derecho del asegurado a recuperarla por medio de la presente. Se renuncia al derecho de subrogación contra cualquier subsidiaria o compañía afiliada del asegurado o cualquier otra compañía asociada con el asegurado por medio de propiedad o administración;
En el caso de cualquier pago bajo la presente Póliza, la aseguradora será subrogada hasta el alcance de dicho pago para todo derecho de recuperación del asegurado al mismo. El asegurado presentará todos los documentos requeridos, cooperará con la aseguradora y, a solicitud de ésta última, asistirá a audiencias y juicios y ayudará a efectuar liquidaciones, asegurando y brindando evidencia, cumpliendo con la asistencia de testigos y en el proceso de demandas y hará cualquier cosa que pueda ser necesaria para asegurar dicho derecho. La aseguradora actuará de acuerdo con todos los demás intereses respectivos (incluyendo al asegurado) en el ejercicio de dichos derechos de recuperación. Si se recupera cualquier cantidad como resultado de dichos procesos, dicha cantidad se distribuirá en las siguientes prioridades:
(i) Cualquier interés, (incluyendo los del asegurado), exclusivo de cualquier deducible o retención autoasegurada, que sufra una pérdida del tipo amparado por la presente Póliza y en exceso de la cobertura bajo esta Póliza se reembolsará hasta la cantidad de dicha pérdida (excluyendo la cantidad del deducible);
(ii) Fuera del balance remanente, la aseguradora será reembolsada hasta el alcance del pago bajo la presente Póliza;
(iii) El balance remanente, de haberlo, entrará en efecto para el beneficio del asegurado, o cualquier aseguradora que otorgue seguro principal para la presente Póliza, con respecto de la cantidad de dicho seguro principal, deducible, retención autoasegurada y/o pérdida de un tipo no amparado por la presente Póliza.
El gasto de todos los procesos necesarios para la recuperación de cualquier cantidad se prorrateará entre los intereses respectivos, incluyendo el del asegurado, en la proporción de sus respectivas recuperaciones conforme se indemnicen finalmente. Si no hay ninguna recuperación y se instituyen procesos únicamente bajo la iniciativa de la aseguradora, el gasto de los mismos será cubierto por la aseguradora.
14. SALVAMENTO Y RECUPERACIONES.
Todos los salvamentos, las recuperaciones y los pagos recuperados o recibidos posteriormente a una indemnización de pérdida bajo la presente Xxxxxx se aplicarán
como si se hubieran recuperado o recibido antes de dicha indemnización y todos los ajustes necesarios serán realizados por las partes a quienes esto compete.
15. RECLAMACIONES FALSAS O FRAUDULENTAS.
Si el asegurado presenta cualquier reclamación sabiendo que ésta es falsa o fraudulenta, referente a la cantidad o de otra manera, la presente Xxxxxx se anulará y todas las reclamaciones y beneficios bajo la misma se darán por perdidos.
16. FALSA DECLARACIÓN.
Si el asegurado ha ocultado o declarado en falso cualquier hecho material o circunstancia en relación con el presente seguro, éste quedará anulado. Si el asegurado no está seguro de lo que constituye un hecho(s) material(es) o circunstancia(s), éste deberá consultar a su asesor externo de seguros.
17. ABANDONO.
No habrá ningún abandono de ninguna propiedad a la aseguradora.
18. INSPECCIÓN Y AUDITORÍA.
La aseguradora o sus agentes tendrán permitido, pero no estarán obligados a inspeccionar la propiedad del asegurado en cualquier momento.
Ni el derecho de la aseguradora a realizar inspecciones ni la realización de las mismas ni cualquier reporte de las mismas constituirá una gestión, en nombre de o para el beneficio del asegurado u otras personas, para determinar o garantizar que dicha propiedad está segura.
19. ASIGNACIÓN.
La asignación o transferencia de la presente Póliza no será válida excepto con el consentimiento previo por escrito de la aseguradora.
20. EXCLUSIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS.
La presente Xxxxxx se lleva a cabo únicamente entre el asegurado y la aseguradora.
La presente Póliza no conferirá ningún beneficio a ningún tercero, incluyendo accionistas, y ningún tercero puede aplicar ningún término de la presente Póliza.
La presente cláusula no afectará los derechos del asegurado.
21. CANCELACIÓN.
La presente Póliza no será cancelable por la aseguradora.
22. ARBITRAJE.
Si el asegurado y la aseguradora no logran ponerse de acuerdo en su totalidad o en parte en relación con cualquier aspecto de la presente Xxxxxx, cada parte, dentro de los diez (10) días posteriores a la demanda por escrito de cualquiera de las partes, podrá nombrar a un árbitro competente y desinteresado y los dos (2) elegidos podrán, antes de comenzar el arbitraje, seleccionar a un arbitrador competente y desinteresado.
Los árbitros en conjunto determinarán dichas cuestiones en las que el asegurado y la aseguradora no logran ponerse de acuerdo y darán un fallo para las mismas, y el fallo por escrito de los dos (2), debidamente verificado, determinará los mismo, y si ellos no logran ponerse de acuerdo, entonces someterán sus diferencias ante el arbitrador.
Las partes de dicho arbitraje pagarán los árbitros nombrados por ellas respectivamente y correrán por igual con los gastos del arbitraje y los cargos del arbitrador.
23. RESPONSABILIDAD INDEPENDIENTE.
Las obligaciones de la aseguradora bajo la presente Póliza son independientes y no conjuntas y están limitadas únicamente a sus suscripciones individuales. La aseguradora no es responsable de la suscripción de cualquier aseguradora cosuscriptora que por cualquier razón no satisfaga todas o parte de sus obligaciones.
24. ACCIÓN LEGAL EN CONTRA DE LA ASEGURADORA.
Nadie puede entablar una acción legal en contra de la aseguradora a menos que:
Ha habido cumplimiento completo por parte del asegurado con todos los términos de la presente Póliza; y
La acción se entable dentro de dos (2) años después de la expiración o cancelación de la presente Póliza.
25. CAMBIOS MATERIALES.
El asegurado notificará a la aseguradora sobre cualquier cambio de circunstancias que afectarían materialmente este seguro.
26. HONORARIOS PROFESIONALES.
El presente seguro incluye, dentro de la suma asegurada, los honorarios necesarios y razonables de arquitectos, inspectores, ingenieros consultores y otros expertos profesionales en los que se incurra al restablecer o reparar la propiedad asegurada posteriormente al daño asegurado bajo la presente Xxxxxx.
27. LEY.
Conforme se especifica en este Anexo.
28. JURISDICCIÓN.
Conforme se especifica en este Anexo.
29. ELECCIÓN DE FORO.
La presente Cláusula de Elección de Foro sólo se aplica a los asegurados con domicilio en los Estados Unidos de América.
La presente Cláusula de Elección de Foro no se leerá para entrar en conflicto con o invalidar las obligaciones de las partes para arbitrar sus disputas conforme se estipula en la disposición de Arbitraje dentro de la presente Póliza. Esta Cláusula tiene el propósito de ser una ayuda para obligar el arbitraje o aplicar dicho arbitraje o fallo arbitral, no como una alternativa para dicha disposición de Arbitraje para resolver disputas que surjan de este contrato de seguro.
Se acuerda que en el caso de que los aseguradores no paguen cualquier cantidad reclamada pagadera por la presente, los aseguradores, a solicitud del asegurado, se someterán a la jurisdicción de un Tribunal de la jurisdicción competente dentro de los Estados Unidos. Nada en esta Cláusula constituye o se deberá entender que constituye una renuncia de los derechos de la aseguradora a iniciar una acción en cualquier Tribunal de la jurisdicción competente en los Estados Unidos, a transferir una acción a un Tribunal de Distrito de los Estados Unidos o a buscar una transferencia de un caso a otro Tribunal conforme lo permiten las leyes de los Estados Unidos o de cualquier Estado de los Estados Unidos.
Asimismo, se acuerda que el emplazamiento de dicha demanda se puede hacer sobre los representantes de la aseguradora estipulados en el Anexo y que, en cualquier demanda instituida contra cualquiera de ellos sobre este contrato, la aseguradora acatará el fallo final de dicho Tribunal o de cualquier Tribunal de Apelación en el caso de una apelación.
Las personas nombradas arriba están autorizadas y orientadas a aceptar el emplazamiento en nombre de la aseguradora en cualquier demanda y/o bajo solicitud del asegurado para otorgar un compromiso por escrito con el asegurado de que efectuarán una comparecencia general en nombre de la aseguradora en el caso de que se instituya dicha demanda.
Asimismo, de acuerdo con cualquier estatuto de cualquier estado, territorio o distrito de los Estados Unidos que establezca normas en consecuencia, la aseguradora por este medio designa al Superintendente, Comisionado o Director de seguros u otro funcionario especificado para tal propósito en el estatuto, o su sucesor o sucesores en el puesto, como su legítimo abogado sobre quien se podrá presentar cualquier proceso legal en cualquier acción, demanda o proceso instituido por o en nombre del asegurado o cualquier beneficiario que surja de este contrato de seguro, y por este medio se designa al antes nombrado como la persona a quien el funcionario
mencionado está autorizado a enviar por correo dicho proceso o una copia fiel del mismo.
30. SERVICIO LEGAL FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS.
Cualquier citación, notificación o proceso que se presente a la aseguradora con el propósito de instituir cualquier proceso legal en contra de ella en conexión con el presente seguro se podrá presentar de quienes tienen la autoridad para aceptar la presentación en su nombre.
OBSERVACIONES:
El Límite máximo de Responsabilidad para el Primer Riesgo se obtuvo de la Pérdida Máxima Probable sobre un porcentaje de los Valores Totales, considerando entre otros elementos, la mayor acumulación de riesgo.
Se puede resumir que los tipos constructivos son todos macizos y se cuenta con extinguidores e hidrantes en todas las instalaciones propias y arrendadas, conforme al Reglamento de Protección Civil Vigente.
PARTIDA UNO
SECCIÓN 2.
XXXXX TÉCNICOS.
I.- PÓLIZA DE EQUIPO ELECTRÓNICO.
II.- PÓLIZA DE ROTURA DE MAQUINARIA. III.- PÓLIZA DE EQUIPO DE CONTRATISTAS.
I. PÓLIZA DE EQUIPO ELECTRÓNICO.
1.- BIENES CUBIERTOS:
Se amparan todos los equipos, instalaciones y aditamentos de carácter electrónicos, eléctricos, digitales propiedad de “LA COMISIÓN” y de terceros que estén bajo su responsabilidad como a continuación se describen siendo estos enunciativos más no limitativos a:
1. Equipos de telefonía, telefonía móvil celular, telecomunicaciones como conmutadores, tarjetas, racks, puertos, teléfonos y extensiones, diademas, consolas, y licencias de operación, redes de cableado, nodos, faxes, ATA’S para IP o workcenters, switches o antenas.
2. Equipos de cómputo, hardware, sistemas como cpu´s, monitores, proyectores, servidores, no-breaks, impresoras, scanner, lap-top´s, impresoras portátiles, aditamentos y accesorios, considerados como equipo electrónico.
3. Equipos de producción, video, filmación, fotografía, edición, impresión, grabación e iluminación.
4. Equipos de seguridad, grabadoras de video, cámaras de circuito cerrado, de comunicación, consolas, controles de acceso, detectores de metal, control de acceso y registro de empleados.
5. Sistemas de aplicación y software, sistemas y paquetes de cómputo y en general cualquier equipo electrónico en las diversas ubicaciones de “LA COMISIÓN”, en ubicaciones de terceros y en tránsito, todo este equipo alimentado por la red eléctrica normal o de baterías y que realicen funciones complejas propiedad y/o bajo responsabilidad del asegurado.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
Los bienes quedan amparados contra todo riesgo de daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, accidental y fortuita, que hagan necesaria su reparación, instalación, configuración o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de, pero no limitado a los siguientes riesgos que solo se enuncian:
COBERTURAS BÁSICAS como a continuación se describen, pero no limitada a:
Incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendio, humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región, corto circuito, picos de voltaje, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos, defectos de fabricación del material, de diseño o de instalación, errores de manejo, descuido, negligencia, sabotaje, impericia o mala intención del personal del asegurado, actos mal intencionados y dolo de terceros, daños causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y/o asalto, hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que no sean causados por: terremoto o erupción volcánica, granizo y helada, cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados y otros daños no excluidos en esta sección.
BAJO CONVENIO EXPRESO Y ADICIONALES, SE AMPARAN LOS SIGUIENTES RIESGOS:
Terremoto y erupción volcánica, riesgos: avalancha de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, marejada, golpe de mar, nevada, vientos tempestuosos, tornado, daños por agua y nieve, aviones, vehículos y humo, huelgas y alborotos populares, derrame de equipos de protecciones contra incendio, ciclón, daños por actos de personas mal intencionadas, conmoción civil, vandalismos, robo sin violencia y/o hurto, equipos móviles y portátiles dentro y fuera de los predios del asegurado, y daños por agua, entre otros. Pérdida o daños por software malicioso o perjudicial (ataques informáticos) a los portadores de datos, cintas, videos, discos y demás medios y gastos para restituir la información.
Las medidas de seguridad son las siguientes FIRE WALL alta disponibilidad, TIPPING POINT dedicado a servidores y usuarios independientemente; ANTI SPAM filtro de correo,
para todos y cada uno de equipos fijos, móviles o portátiles.
Y es como lo requiere la convocante.
3.- SUMA ASEGURADA TOTAL A VALOR DE REPOSICIÓN AL 100%.
$ 202,884,993.55 M.N.
Valor Total del Equipo Electrónico, a Valor de Reposición al 100%.
4.- LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
Límite Máximo de Responsabilidad a Primer Riesgo por evento. | $101,442,496.78 M.N. |
Límite Máximo de Responsabilidad por Equipos Móviles y Portátiles por evento y/o unidad: | $ 3’175,200.00 M.N. |
Gastos Extras por 3 Meses. | $ 1’500,000.00 M.N. |
Portadores Externos de Datos por evento. | $ 5’000,000.00 M.N. |
Incremento en el costo de operación. | Se considera como LUC dentro del mismo límite de portadores externos de datos. |
Daños a consecuencia de virus informático. | $1,000,000.00 M.N. como LUC por evento, sin deducible ni coaseguro. |
Nota: Aproximadamente el 60% de los equipos se encuentran en la ubicación de Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000 Xxx. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10200, Ciudad de México que es la ubicación principal considerando el Site.
5.- DEDUCIBLES:
Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica. | Se aplicarán los porcentajes de acuerdo a la zona sísmica de la AMIS. calculado sobre la pérdida. | ||||
Hurto o Robo. | 25% sobre el Equipo Dañado. | Valor | de | Reposición | del |
Gastos Extras. | 1% del Valor de Reposición del Equipo Dañado. | ||||
Portadores Externos de Datos. | 1% del Valor de Reposición del Equipo Dañado. | ||||
Básica y Demás Riesgos. | 1% del Valor de Reposición del Equipo Dañado. | ||||
Equipos Móviles. | Se aplicará el Deducible de acuerdo al Riesgo Afectado. | ||||
Riesgos Hidrometeorológicos. | 1% sobre el Valor Reposición del Equipo afectado. Se aplica mismo Deducible para los Bienes Cubiertos bajo Convenio Expreso. |
6.- COASEGURO:
Riesgos Hidrometeorológicos. | 10% sobre la Pérdida o daño indemnizable, |
se aplica mismo coaseguro para los bienes cubiertos bajo convenio expreso. | |
Terremoto y erupción Volcánica. | Conforme a los porcentajes de la tarifa AMIS calculados sobre la pérdida |
7.- RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
En ningún caso la aseguradora será responsable de:
1. Fallas o defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado o sus representantes.
2. Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal, cavidades, erosiones, corrosiones, herrumbres, o incrustaciones, así como deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.
3. Gastos erogados para eliminar fallas de funcionamiento en los bienes asegurados, a menos que dichas fallas fueran causadas por la presencia de los riesgos cubiertos.
4. Gastos erogados por mantenimiento de los bienes asegurados, incluyendo los derivados de las partes recambiadas durante dicha operación.
5. Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor de los bienes asegurados (garantía).
6. Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación (por ejemplo: lubricantes, combustibles, agentes químicos etc.).
7. Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.
8. Terrorismo
8.- CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES:
CONDICIONES Y CLAUSULADO.
1. Primer riesgo.
2. Valor de reposición al 100%.
3. suma asegurada.
4. Reinstalación automática de suma asegurada, con cobro de prima a prorrata.
5. Anticipo en pagos de siniestros del 50% en un plazo no mayor a 15 días naturales.
6. Errores y omisiones.
7. Derechos de no-subrogación.
8. Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
9. Venta de Salvamentos.
10. Endoso de inflación al 5%.
11. Intereses moratorios.
12. Endoso de no-adhesión.
13. Prelación.
PRIMER RIESGO: La compañía pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del límite máximo de responsabilidad, sin exceder del valor de reposición que tenga el
bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que será necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso.
ENDOSO DE INFLACIÓN AL 5% POR AÑO: Permite actualizar la suma asegurada de acuerdo al índice inflacionario sin caer en bajo seguro.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA SIN COBRO DE
PRIMA: Establece que cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, sin cobro de dicho ajuste según corresponda.
ERRORES Y OMISIONES: Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción o ubicación de los bienes asegurados no perjudicará los intereses del asegurado, o al contratante ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto, será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuara el ajuste de prima.
RECLAMACIÓN SIN DOCUMENTACIÓN DE PROPIEDAD: En caso de falta de
factura de algún bien que se requiera acreditar su propiedad para su reclamación, bastará con que dicho bien se encuentre registrado en los inventarios de La COMISIÓN, con lo cual se acreditara la preexistencia de los bienes.
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES: (Las Filiales se
consideran a los prestadores de servicios): Una vez pagada la indemnización correspondiente, el asegurado no se verá obligado a subrogar los derechos a la compañía aseguradora cuando la responsable del daño haya sido una filial del afectado (Se considerarán filiales a todos aquellos prestadores de servicios del asegurado).
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Si al
momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operará la proporción indemnizable y la compañía responderá al 100% de los límites a primer riesgo fijado en la póliza. Ya que todos los valores (todos los valores son declarados al 100% con la finalidad de poder recuperar el bien sin demerito patrimonial de la convocante).
GRAVÁMENES: La compañía pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el asegurado, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable.
PERMISO: Mediante esta cláusula y sin límite de tiempo y sin previo aviso el asegurado podrá hacer en el lugar afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, y trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales aprovisionamientos y aparatos que pueda necesitar para la normal prosecución de su actividad.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER EN ESPECIE, RECONSTRUIR O REPARAR:
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente póliza, el asegurado podrá previo aviso por escrito a la compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro bien para
destinarlos a otro uso; quedando entendido que la responsabilidad de la compañía está limitada al costo real o de reposición de la reparación, reconstrucción o reposición en especie, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada.
CINCUENTA METROS: Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones o instalados a una distancia de 50 metros de los mismos.
FACTOR DE OBSOLESCENCIA: Eliminación de esta cláusula de factor de obsolescencia y de depreciación física por uso y/o antigüedad para equipos mayores o iguales a 5 años de antigüedad. La aseguradora no podrá aplicar los factores que usualmente maneja por demérito de edad, depreciación y por efectos contables sobre los equipos por el periodo solicitado.
SOFTWARE: Es el conjunto de los programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentación y datos asociados, que forman parte de las operaciones de un sistema de computación. Los componentes lógicos incluyen, entre muchos otros, las aplicaciones informáticas:
7. Editores de texto.
8. Compiladores.
9. Intérpretes.
10. Enlazadores.
11. Depuradores.
1. Sistemas operativos.
2. Controladores de dispositivos.
3. Herramientas de diagnóstico.
4. Herramientas de Corrección y Optimización.
5. Servidores.
6. Utilidades.
SOFTWARE DE APLICACIÓN: Es aquel que permite a los usuarios llevar a cabo una o varias tareas específicas, en cualquier campo de actividad susceptible de ser automatizado o asistido, con especial énfasis en los negocios. Incluye entre muchos otros: Aplicaciones para Control de sistemas y automatización, estos son enunciativos más no limitativos:
1. Aplicaciones ofimáticas.
2. Software educativo.
3. Software empresarial.
4. Bases de datos.
5. Telecomunicaciones (por ejemplo, Internet y toda su estructura lógica).
6. Software médico.
7. Software de cálculo numérico y simbólico.
8. Software de iluminación y sonido.
EQUIPO MÓVIL: Serán considerados, pero no limitados a:
Todos aquellos equipos conectados o no a tipo de energía respectiva, que por sus características pueden moverse de ubicación, como se describe a continuación, pero no limitativo a: computadoras portátiles, y/o laptops y/o notebooks, producción en vídeo, audio, filmación, fotografía, radios de telecomunicación y sonido, radiocomunicación, equipo de comunicación instalado en automóviles, así como sus aditamentos entre otras, conversiones y adaptaciones.
Los equipos móviles como el caso de los radios, quedan amparados montados en las unidades, en tránsito, fuera de las unidades, desconectadas y o fuera de operación.
Y todo aquel equipo que contengan las oficinas móviles que se describen en el parque vehicular hasta el límite de la suma asegurada de equipo móvil.
OBSERVACIÓN:
1. Esta póliza se manejará como tipo Blanket (sin Relación de Bienes).
2. Cláusula de pago en especie, derivado de la necesidad de reponer los bienes a las áreas afectadas y de acuerdo con la normatividad aplicable, conforme al convenio que forma parte de este seguro.
3. Los valores que se proporcionan, fueron actualizados de acuerdo a los costos de adquisición los cuales sé reexpresan a valor de reposición al 100%.
4. Esta póliza se manejará sin relación de bienes y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien o bienes asegurados con la documentación legal y los resguardos respectivos.
5. Se amparan equipos electrónicos de terceros, que hayan sido debidamente registrados al ingreso a las instalaciones de “LA COMISIÓN” hasta por un límite de responsabilidad de $ 250,000.00 M.N. por unidad o por evento.
6. La indemnización a valor de reposición será para equipos con una antigüedad no mayor a 5 años.
7. Los equipos más representativos que se aseguran en esta póliza son de comunicación, laptops, equipo de fotografía, de grabación, de circuito cerrado de televisión, de iluminación.
8. Los equipos reciben mantenimiento preventivo y correctivo por personal interno y externo, y el necesario para mantenerlo en perfectas condiciones de operación y funcionamiento.
II. PÓLIZA DE ROTURA DE MAQUINARIA.
1.- BIENES CUBIERTOS:
Toda la maquinaria propiedad o bajo responsabilidad de “LA COMISIÓN”, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad de “LA COMISIÓN” o tomados en comodato o arrendamiento. como a continuación se describen, pero no limitados a: bombas, motobombas, subestación, elevadores, plantas de luz, transformadores, aire acondicionado, y/o cualquier equipo relacionado con el giro en los términos y condiciones específicas de los seguros de rotura de maquinaria.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
Cubrir contra pérdida o daños materiales directos, originados por actos súbitos y no previstos, que haga necesario la reparación o reposición a fin de dejarles en condiciones de operación similares a los existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, pero no limitados a:
Impericia, descuido y sabotaje de trabajadores o de extraños, la acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como sobre tensiones transitorias debidas a perturbaciones eléctricas.
Errores en diseño, defectos de construcción, uso de materiales defectuosos. Defectos de mano de obra y montaje incorrecto. Rotura debida a fuerza centrífuga y objetos extraños introducidos en máquinas. Explosión física y otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados.
3.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO.
suma asegurada a valor de reposición al 100% Ya incluida en el valor de contenidos. | $46,879,688.00 M.N. |
Límite máximo por equipo. | $7,739,052.32 M.N. |
Cobertura automática para incisos conocidos, nuevos y no conocidos, para todos los bienes que el asegurado pueda adquirir durante la vigencia de la póliza. | 10% del límite máximo de responsabilidad con reporte hasta de 60 días. |
4.- DEDUCIBLE.
1 % sobre valor de reposición del equipo dañado con mínimo de $ 2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.).
5.- RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
En ningún caso la aseguradora será responsable de:
1. Fallas o defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado o sus representantes.
2. Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal.
3. Actos intencionales o culpa grave del asegurado o sus administradores o personas responsables de la dirección técnica.
4. Defectos existentes al iniciarse el seguro, conocidos por las personas mencionadas en el inciso anterior.
5. Incendio y su extinción, derrumbe o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones, químicas o nucleares, contaminación radioactiva y robos de todas clases.
6. Terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, granizo, enfangamiento, tempestad, vientos, heladas, inundación, hundimientos de tierra y roca.
7. Desgaste y deterioro paulatino por uso, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
8. Pérdidas o daños de los cuales sea responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor (garantía).
9. Guerra con hostilidades, invasión, revolución, rebelión, huelgas, conmoción civil, sabotaje.
10. Terrorismo
6.- CONDICIONES Y CLAUSULADO ESPECIALES:
1. Primer Riesgo.
2. Valor de Reposición al 100%.
3. suma asegurada.
4. Reinstalación automática de suma asegurada sin cobro de prima.
5. Anticipo en pagos de siniestros del 50% en un plazo no mayor a 15 días naturales.
6. Errores y omisiones.
7. Endoso de inflación al 5%.
8. Interese moratorios.
9. Derechos de no-subrogación.
10. Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
11. Endoso de no-adhesión.
12. Prelación.
Es una póliza sin relación de bienes no obstante aproximadamente el 60% de los equipos se encuentran en la ubicación de Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000 Xxx. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X.
III. PÓLIZA DE EQUIPO DE CONTRATISTAS.
1. BIENES CUBIERTOS:
Toda la maquinaria y equipo pesado móvil, como trascabos, tractores, montacargas, y otros bienes, propiedad o bajo responsabilidad de la CNDH”, siempre y cuando se encuentren funcionando al servicio de la “CNDH”, dentro y/o fuera de los predios propiedad de la “CNDH” o tomados en comodato dentro de la República Mexicana como a continuación se describen:
2. RIESGOS CUBIERTOS:
Cubrir contra pérdida o daños materiales directos, originados por actos súbitos y no previstos, que haga necesario la reparación o reposición a fin de dejarles en condiciones de operación similares a los existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro:
1. incendio y/x xxxx.
2. Explosión.
3. Ciclón, tornado, vendaval, huracán, granizo.
4. Daños por agua o por inundación.
5. Terremoto y erupción volcánica.
6. Derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento del terreno y alud.
7. Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga.
8. Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcadura, caída y enfangamiento.
9. Incendio, rayo, explosión, colisión, descarrilamiento, o volcadura del medio de transporte terrestre en que los bienes fueren transportados, incluyendo caídas de aviones, hundimiento y roturas xx xxxxxxx, así como las maniobras de carga y descarga.
10. Incendio, rayo, explosión, varada, hundimiento o colisión de la embarcación de trasbordo fluvial de servicio regular en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo las caídas y colisiones durante las maniobras de carga y descarga, comprendiendo la contribución por avería gruesa o por cargos de
salvamento que será pagada según disposiciones del Código de Comercio Mexicano y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
11. Robo total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales que se sufran como consecuencia de dicho robo.
3. LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO:
suma asegurada a Valor de Reposición al 100%. | $ 300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.). | |||
Límite Máximo Primer Riesgo. | de | Responsabilidad | a | $ 300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.). |
4. DEDUCIBLE:
10 % sobre valor de la pérdida
5. EXCLUSIONES:
En ningún caso la aseguradora será responsable de:
1. Actos dolosos o culpa grave.
2. Defectos existentes de los equipos.
3. Explosión ocurrida fuera de los equipos.
4. Fallas o defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado o sus representantes.
5. Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal.
6. Actos intencionales o culpa grave del asegurado o sus administradores o personas responsables.
7. Explosiones, químicas o nucleares, contaminación radioactiva.
8. Desgaste y deterioro paulatino por uso, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
9. Pérdidas o daños de los cuales sea responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor (garantía).
10. Guerra con hostilidades, invasión, revolución, rebelión, huelgas, conmoción civil.
11. Terrorismo y sabotaje.
12. Reparaciones provisionales.
13. Pérdidas o daños por inmersión en el agua de manera intencional.
6. CONDICIONES Y CLAUSULADO:
1. Primer riesgo.
2. Valor de reposición al 100%.
3. Reinstalación automática de suma asegurada cobro de prima.
4. Anticipo en pagos de siniestros procedentes del 50% en un plazo no mayor a 15 días naturales, sin pago de deducible ni coaseguro en el anticipo.
5. Intereses moratorios.
6. Derechos de no-subrogación.
7. Endoso de no-adhesión.
8. Prelación.
PRIMER RIESGO: La compañía pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del Límite Máximo de Responsabilidad, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso.
ENDOSO DE INFLACIÓN AL 5 % POR AÑO: Permite actualizar la suma asegurada de acuerdo al índice inflacionario sin caer en bajo seguro.
ERRORES Y OMISIONES: Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción o ubicación de los bienes asegurados no perjudicara los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto, será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuara el ajuste de prima. Se excluyen errores en avalúos o valores de los bienes.
RECLAMACIÓN SIN DOCUMENTACIÓN DE PROPIEDAD: En caso de falta de
factura de algún bien que se requiera acreditar su propiedad para su reclamación, bastará con que dicho bien se encuentre registrado en los inventarios de LA COMISIÓN.
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES: Una vez pagada la
indemnización correspondiente, el asegurado no se verá obligado a subrogar los derechos a la compañía aseguradora cuando la responsable del daño haya sido una filial del afectado (Se considerarán filiales a todos aquellos prestadores de servicios del asegurado).
EXPLOSIÓN DE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA: Se amparan los daños
causados por explosiones de cualquier naturaleza que se originen en el interior xxx xxxxxx de los motores de combustión interna, pero con exclusión expresa de daños por incendio.
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Si al
momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operará la proporción indemnizable y la compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijado en la póliza.
GRAVÁMENES: La compañía pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el asegurado, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable.
PERMISO: Mediante esta cláusula sin límite de tiempo y sin previo aviso el asegurado podrá hacer en el lugar afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, y trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales aprovisionamientos y aparatos que pueda necesitar para la normal prosecución de su actividad.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER EN ESPECIE, RECONSTRUIR O REPARAR:
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente Xxxxxx, el asegurado
podrá previo aviso por escrito a la compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro bien para destinarlos a otro uso; quedando entendido que la responsabilidad de la compañía está limitada al costo real o de reposición de reconstrucción o reposición en especie, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada.
CINCUENTA METROS: Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la Póliza o a una distancia de 50 metros de los mismos.
CLÁUSULA DE PAGO EN ESPECIE: Derivado de la necesidad de reponer los bienes a las áreas afectadas y de acuerdo con la normatividad aplicable.
ERRORES EN AVALÚO: Con un porcentaje máximo de error del 20% del valor de reposición mismo que será corregido cuando sea descubierto y será avisado por “LA COMISIÓN”.
OBSERVACIÓN:
a. Los valores que se proporcionan son actualizados de acuerdo a los costos de adquisición los cuales son reexpresados a valor de reposición al 100%.
b. Esta póliza se manejará como tipo Blanket (Sin relación de bienes) y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien, para acreditar la reclamación con la documentación legal correspondiente.
c. Se cuenta con apilador máquina-hombre con valor de $300,000.00.
PARTIDA UNO.
SECCIÓN 3.
I.- PÓLIZA DE TRANSPORTES DE CARGA.
II.- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO.
I. PÓLIZA DE TRANSPORTES DE CARGA:
1.- BIENES CUBIERTOS:
Se amparan todos y cada uno de los embarques que sean propiedad o bajo responsabilidad de “LA COMISIÓN”, en los términos y condiciones específicas.Todos y cada uno de los embarques que realicen consistentes en bienes inherentes al giro de “LA COMISIÓN”, incluyendo bienes nuevos y usados, nuevas adquisiciones, bienes necesarios para su actividad, locales y de importación, como: maquinaria, mobiliario, equipo de oficinas, de computo, equipo eléctrico y/o electrónico, equipo de telecomunicación, así como mercancías y productos de y uso de “LA COMISIÓN” y/o cualquier bien donde se tenga interés asegurable, en comodato, bajo custodia, o bajo su responsabilidad. Desde y hasta cualquier parte dentro de los límites de la República Mexicana y viceversa.
Con relación a los diferentes embarques que “LA COMISIÓN” efectúe en esta póliza, se utiliza para embarques en general embalaje normal y para embarques o traslados especiales, embalaje especial.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
Todo riesgo de pérdida o daño físico, de bodega a bodega, incluyendo bienes nuevos y usados se amparan los siguientes riesgos.
Con los siguientes riesgos, pero no limitados a:
1. Todo riesgo durante el transporte.
2. Robo o falta de entrega de bulto por entero.
3. Robo parcial.
4. Mojaduras y oxidación.
5. Contacto con otras cargas o contaminación.
6. Manchas.
7. Rotura o rajadura, raspadura, abolladura y desportilladura.
8. Mermas o derrames.
9. Echazón y barredura.
10. Huelgas y alborotos populares.
11. Maniobras de carga y descarga.
12. Bodega a bodega.
13. Estadía: (hasta 90 días, cobrando en exceso para cada 30 días o fracción 0.20% de la cuota aplicada, en recintos fiscales, bodegas y almacenes, así como en instalaciones o ubicaciones de “la Comisión”).
14. Cobertura de todo riesgo para bienes usados.
15. Volumen de embarques en suma asegurada llevados a cabo para un millón quinientos mil pesos al año.
16. Principales puntos de origen y destino de los embarques, Entre las oficinas de la convocante.
17. medidas de seguridad implementadas en los embarques, las que otorga el transportista.
18. Las empresas de paquetería especializada son las que realizan los embarques.
3.- SUMA ASEGURADA Y/O LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EMBARQUE:
$ $703,550.21 (SETECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 21/100 M.N.) COMO LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EMBARQUE, INCLUYE EL VALOR FACTURA, MAS GASTOS ADICIONALES, MAS IMPUESTOS, MAS DERECHOS Y MÁS COSTO DE FLETES. CON APROXIMADAMENTE 10 VIAJES AL AÑO COMO PROMEDIO.
PRONOSTICO DE EMBARQUES AL AÑO $ 1’500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)
INDICAR EN LA PROPUESTA ECONÓMICA LA CUOTA APLICADA PARA EFECTUAR EL AJUSTE XX XXXXXX AL FINAL DE LA VIGENCIA, NO SE ACEPTAN PRIMAS MÍNIMAS COMO DEPÓSITO, SE AJUSTARÁN AL FINAL DE LA VIGENCIA LAS PRIMAS A PAGAR.
4.- DEDUCIBLES: Se aplica al valor total del embarque.
Para Robo: | 5% Sobre la Pérdida. |
Para los Demás Riesgos: | 1% Sobre el Valor total de la pérdida. |
5.- ORIGEN / DESTINO:
Desde cualquier parte de la República Mexicana y/o viceversa.
Desde la bodega del destinatario, dentro de la República Mexicana, hasta la bodega de destino final, y viceversa.
6.- MEDIOS DE CONDUCCIÓN:
Terrestre, Ferrocarril, Marítimo, Aéreo y Combinados. En vehículos propiedad de “LA COMISIÓN”, o de terceros; de servicio público local, federal o de particulares.
7.- TIPO DE PÓLIZA:
No sujeta a declaración mensual, pero con ajuste al final de la vigencia.
8.- VALOR PARA SEGURO:
Se fijará el valor de los embarques de acuerdo al valor factura para bienes nuevos y para bienes usados es a valor real más un 25% por concepto de gastos tales como, fletes, impuestos, acarreos, y demás gastos involucrados donde apliquen si es que los hubiere.
9.- EXCLUSIONES:
En ningún caso este seguro ampara la pérdida, daño y/o gastos causados por:
1. Violación del asegurado, sus empleados o quien sus intereses representes a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional, federal, estatal municipal o de cualquier otra especie, cuando influya en la realización del siniestro.
2. La apropiación en derecho de los bienes, por parte de personas que estén facultadas a tener la posesión de los mismos.
3. Fraude, dolo o mala fe, abuso de confianza o robo, culpa grave en el que participe directamente el asegurado, sus funcionarios, empleados, socios, dependientes o beneficiarios que actúen solos o en complicidad con otras personas.
4. La naturaleza perecedera inherente a los bienes, el vicio propio de los mismos.
5. La demora o pérdida xx xxxxxxx, aun cuando sea causada por un riesgo amparado.
6. El abandono de los bienes por parte del asegurado o quien sus intereses representen, hasta en tanto que la compañía haya dado su autorización.
7. Pérdida ordinaria de peso o volumen de los bienes asegurados o mermas imputables a las propias características de dichos bienes.
8. El exceso de peso y/o dimensiones máximas de carga autorizadas por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y/o autoridad equivalente en el extranjero, para la unidad transportadora y/o bien transportado.
9. Pérdidas por calidad por influencia de las condiciones del medio ambiente, que se manifiesten en forma diferente a la descrita en los riesgos cubiertos por esta póliza.
10. Confiscación, destrucción o rechazo de los bienes por parte de autoridades mexicanas, extranjeras, con motivo de funciones sanitarias, aduanales o de otro tipo legalmente reconocidas.
11. Reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva directa o indirecta sobre los bienes asegurados.
12. Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección contienda civil o cualquier otro acto hostil por o contra un poder beligerante, las acciones y/o consecuencias provenientes de estos hechos o de su tentativa, así como xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
13. Terrorismo y sabotaje.
10.- CLÁUSULAS ADICIONALES Y CONDICIONES ESPECIALES.
PÓLIZA DE TRANSPORTES SIN DECLARACIÓN, CON AJUSTE AL FINAL DE
LA VIGENCIA. (Se deberá indicar la CUOTA de ajuste dentro de su propuesta económica.).
VALOR PARA SEGURO DE BIENES NUEVOS:
Se fijará el valor de los embarques de acuerdo al valor de factura de la mercancía más gastos, impuestos y fletes.
VALOR DE GARANTÍA EN CASO DE SINIESTRO PARA BIENES NUEVOS Y USADOS:
En caso de cualquier accidente que ocasione la destrucción o deterioro de los bienes que ameriten indemnización, la aseguradora será responsable del pago de los gastos de determinación de la pérdida considerado dentro de la suma asegurada declarada por
embarque o por el valor de reposición del bien ya sea nuevo o usado, con un porcentaje máximo de 30%.
ERRORES Y OMISIONES: Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción o ubicación de los bienes asegurados no perjudicara los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto, será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuara el ajuste de prima.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EMBARQUE: en el caso de que
“LA COMISIÓN”, requiera modificar el límite establecido, lo solicitará oportunamente a la aseguradora y ésta hará el ajuste en la prima correspondiente.
PROCEDIMIENTO DE AJUSTE EN CASO DE SINIESTRO: Es necesario que la
aseguradora presente su procedimiento a seguir, desde el reporte del siniestro hasta su finiquito e indicar el manejo de los salvamentos.
II. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO.
1.- BIENES CUBIERTOS.
La compañía se obliga a pagar por los accidentes o daños causados a los viajeros y/o su equipaje por motivo de los servicios prestados en transporte por “LA COMISIÓN”, en cualquiera de las vías de comunicación terrestres, de las unidades amparadas en esta póliza y durante la vigencia de la misma. Las indemnizaciones a que se tengan derecho, serán conforme a lo establecido en esta especificación.
2.- RIESGOS CUBIERTOS.
La responsabilidad civil del viajero en que incurra “LA COMISIÓN”, a consecuencia de accidentes en el que sufran lesiones corporales o la muerte, las personas transportadas en los vehículos asegurados incluyendo los que viajan en bateas, siendo estas personas como, empleados, visitantes, invitados, personal en capacitación y que tengan o no, algún vínculo con “LA COMISIÓN”.
Asimismo, se ampara el pago de asistencia médica, incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, permanente total, la muerte, gastos funerarios y equipaje.
3.- SUMA ASEGURADA.
La suma asegurada será de acuerdo con los Artículos 62, 63, 64, y 65 de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Auto transporte Federal y el 127 de las Vías Generales de Comunicación.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN.
Art. 62.- “La Ley establece que los permisionarios de auto transporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros y a su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio”
Art. 63.- “Las personas físicas y xxxxxxx autorizadas por los Estados y del Distrito Federal para operar auto transporte público de pasajeros, y que utilicen tramos de vías de jurisdicción federal, garantizaran su responsabilidad, en los términos de este capítulo, por los daños que puedan sufrir los pasajeros que transporten, sin perjuicio de que satisfagan los requisitos y condiciones para operar en carreteras de jurisdicción federal.”
EN CUANTO A LO CONDUCENTE A LA FORMA DE INDEMNIZACIÓN.
Art. 64.- “El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto, se sujetará a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia Federal.”
Con el objeto de encontrarse dentro del marco legal (Art. 1915 del Código Civil para el Distrito Federal y Artículos 500, 501 y 502 de la Ley Federal del Trabajo), el que transporta personas deberá proceder, en forma inmediata.
3.1.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR PASAJERO: MUERTE:
FALLECIMIENTO | $ 450,000.00 M.N. |
GASTOS FUNERARIOS | 2.5 Meses xxx Xxxxxxx Integrado del Trabajador |
LESIONES:
GASTOS MÉDICOS | $ 450,000.00 M.N. |
ASISTENCIA MÉDICA | AMPARADA |
PÉRDIDA DE EQUIPAJE | $20,000.00 M.N. |
4.- DEDUCIBLE:
SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLE.
5.- LÍMITE GEOGRÁFICO:
DENTRO DE CUALQUIER PARTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
6.- EXCLUSIONES:
a. En caso de accidente el chofer queda amparado por la póliza de autos residentes.
b. Si el asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente, hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
c. Si hubiere en el siniestro o la reclamación dolo o mala fe del asegurado, de beneficiario, de los causahabientes, o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d. Terrorismo y Sabotaje.
7.- CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES:
Se ampara el ascenso y descenso de las unidades y vehículos de transporte.
Se amparan a los funcionarios, empleados y a sus familiares y dependientes como terceros, así como a los terceros ajenos a “LA COMISIÓN”.
Unidades a Considerar
MARCA | TIPO | AÑO | Xx. XXXXX | Xx. XXXXX | XXXXX. |
0000 | XX00000000X | XX0XX0XX0X0000000 | 12 |
2014 | QR25997436Q | XX0XX0XX0X0000000 | 12 |
2014 | QR25998235Q | XX0XX0XX0X0000000 | 12 |
2012 | QR25920950Q | XX0XX00X0XX000000 | 12 |
NISSAN URVAN PASAJE.
NISSAN URVAN PASAJE.
NISSAN URVAN PASAJE.
NISSAN URVAN/P
Cláusula de No Cancelación.
La aseguradora no podrá cancelar por ningún motivo la póliza, a menos que sea expresamente así solicitado por el asegurado.
OBSERVACIÓN.
1.- Esta póliza se manejará sin relación de asegurados y en caso de siniestro se demostrará la responsabilidad de la “COMISIÓN” en el Transporte de las Personas.
2.- También se amparan por los mismos riesgos de la póliza a las personas que viajen en cualquier unidad del parque vehicular de la “COMISIÓN”, en calidad de pasajeros y así lo declare la “COMISIÓN”, hasta por 10 pasajeros en total durante la vigencia.
3.- En caso de reclamación, la “COMISIÓN”, efectuará los trámites ante la aseguradora, para que Ésta proceda conforme a los estándares de servicio, a la indemnización.
PARTIDA DOS.
PARQUE VEHICULAR PATRIMONIAL.
I.- PÓLIZA DE AUTOMÓVILES. II.- PÓLIZA DE CAMIONES.
III.- PÓLIZA DE MOTOCICLETAS.
IV.- PÓLIZA DE VEHÍCULOS BLINDADOS V.- PÓLIZA OFICINAS MÓVILES.
1.- BIENES CUBIERTOS.
Vehículos automotores propiedad o bajo responsabilidad de “LA COMISIÓN”, en los términos y condiciones específicas de los seguros de automóviles.
2.- RIESGOS CUBIERTOS.
PARA AUTOMÓVILES, CAMIONES, MOTOCICLETAS, AUTOMÓVILES BLINDADOS Y OFICINAS MÓVILES.
1. Daños materiales.
2. Robo total.
3. Responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y en sus personas.
4. Gastos médicos de los ocupantes, se incluye robo con violencia.
5. Muerte accidental del conductor.
6. Asesoría y defensa Legal.
7. Asistencia vial, vehicular y/o en viajes.
8. Responsabilidad civil por daños en el extranjero (cobertura solo para unidades que circulan en el extranjero USA).
9. Equipo especial o adaptaciones.
3.- LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
Daños materiales. | Valor comercial al momento del siniestro, más un 10%. |
Robo total. | Valor comercial al momento del siniestro, más un 10%. |
Responsabilidad civil a terceros en sus bienes y daños por la carga Mobiliario y materiales no peligrosos propios del asegurado. Carga tipo “A”. | $ 1,500,000.00 en la República Mexicana (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.). |
Responsabilidad civil a terceros en sus personas. | 4,000,000.00 M.N. (Cuatro millones de pesos M.N. 00/100 M.N.) |
Gastos médicos a ocupantes, por evento en la República Mexicana, se | Para Automóviles $ 500,000.00. Para Camiones $ 300,000.00. Para Motocicletas $ 200,000.00. |
incluye robo con violencia (Operan como L.U.C.) | Para Unidades Blindadas $ 500,000.00. Para Oficinas Móviles $ 500,000.00. |
Asesoría y defensa legal. | $ 1’500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.). |
Cobertura de accidentes automovilísticos del conductor. | $ 100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.). |
Equipo Especial. | Se indica en la relación del parque vehicular. |
Responsabilidad civil de bienes y personas en USA. | $ 100,000.00 DLLS. USCY, en Estados Unidos de Norteamérica (USA), para daños a terceros en sus bienes y sus personas. |
Gastos médicos a ocupantes, por evento en USA. | Para automóviles relacionados $ 10,000.00 DLLS USCY. |
Asesoría y defensa legal en USA. | $ 100,000.00 DLLS. USCY. |
4.- DEDUCIBLES.
Daños materiales. | 3% del valor comercial de la unidad al momento del siniestro. |
Robo total. | 5% del valor comercial de la unidad al momento del siniestro. |
Rotura xx Xxxxxxxxx. | 20% del valor del cristal dañado, aplica para convencional y blindados. |
Equipo especial. | 25% del equipo dañado. |
Demás riesgos ya sea en la República Mexicana o en USA. | Sin deducible. |
Daños materiales. | En el extranjero, mismos deducible para daños materiales que M.N. o su Equivalente. |
Llantas | Sin depreciación. |
5.- RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
El daño que sufra o cause el vehículo como consecuencia de operaciones bélicas o cuando se use para servicio militar.
Terrorismo y sabotaje.
Fallas o descomposturas mecánicas
6.- CONDICIONES Y CLAUSULADOS.
Ajuste de Siniestros.
El asegurado se obliga a proporcionar las facilidades necesarias para que los ajustadores nombrados por la compañía puedan atender los equipos accidentados dentro de sus instalaciones en forma expedita y eficiente.
Las unidades accidentadas, se ajustarán conjuntamente por personal de la compañía y del asegurado.
En caso de que hubiese discrepancia en el criterio de ajuste entre el asegurado y la compañía, se resolverá mediante el recurso de obtención de presupuestos de reparación de tres talleres y, sin sacrificio de calidad y tiempo de reparación, deberá aceptarse por ambas partes aquel que resultare inferior en costo.
DAÑOS MATERIALES: Con las siguientes definiciones:
Los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo asegurado y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisión.
b) Vuelcos.
c) Incendio, rayo y explosión aun cuando estos daños provengan de una causa externa al vehículo.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, estructuras, u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionada durante la realización de dichos actos, o bien los daños ocasionados por las autoridades legalmente reconocidas como medida de represión en sus funciones y que intervengan en dichos actos.
f) Daños en y durante su transportación: varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el vehículo asegurado es desplazado; caída del vehículo asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) El desvielamiento del vehículo asegurado originado por la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del asegurado conductor.
h) Daños que sufra o cause el vehículo cuando sea conducido por persona que se encuentre en estado de ebriedad para Camiones y Autobuses y que este hecho haya influido en la realización del siniestro.
Exención del deducible daños materiales
a) La compañía exentará del pago del deducible al Aseguramiento o Conductor del Vehículo asegurado cuando en caso de siniestro en donde el monto de daños materiales sufridos sea superior al monto del deducible estipulado en la carátula de esta póliza, de acuerdo a la valuación realizada por la compañía; y la autoridad correspondiente en la forma señalada.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del asegurado.
b) Gastos de remolque y maniobra:
La aseguradora correrá con los gastos de remolque y maniobra para el traslado de los vehículos accidentados amparados por la póliza hasta su sitio de reparación, así como los costos de las maniobras para ponerlos en condición de transporte; la aseguradora asumirá igualmente los gastos aquí especificados y queden amparados por las condiciones de la póliza.
c) Garantía de reparación:
En caso de que resultaren defectos o vicios ocultos en la reparación realizada en los talleres designados por la aseguradora, “LA COMISIÓN” tendrá un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del vehículo reparado, para inconformarse ante la aseguradora, la cual procederá de inmediato para repararlo hasta la entera satisfacción del asegurado.
La aseguradora se obliga a entregar inmediatamente al asegurado, los vehículos, una vez reparados.
ROBO TOTAL DE LA UNIDAD.
Ampara el robo total del vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de tal evento.
La protección de esta cobertura opera aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del asegurado.
Exención del deducible Robo Total
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y EN SUS PERSONAS:
Ampara la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas a consecuencia de accidente de tránsito de la unidad asegurada y del cual resulte legalmente responsable “LA COMISIÓN”, incluyendo la indemnización por daño moral que legalmente corresponda. Daños que cause el vehículo propiedad de la Comisión a bienes y personas, cuando sea conducido por personal de la CNDH, que se encuentre en estado de ebriedad y/o bajo substancias tóxicas, que este haya ocasionado el siniestro.
ASESORÍA LEGAL:
Para las unidades adscritas al Ciudad de México y a los chóferes de las unidades asistiéndolos ante el ministerio público, hasta el término de la resolución jurídica: se cubren los gastos de defensa legal al conductor del vehículo asegurado, en caso de accidente, honorarios de abogados, multas administrativas, así como la fianza o caución que se requiera otorgar para obtener la libertad del conductor.
Se cubren los gastos de defensa legal del conductor del vehículo asegurado, en caso de accidente, honorarios de abogados, se cubre también el costo de fianza en caso de siniestro para el conductor hasta por $1’500,000.00 M.N. fijada por autoridad competente.
Pago de estadía en corralones por 30 días, a consecuencia de un siniestro.
AUXILIO VIAL Y ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES:
Ampara el auxilio mecánico y xx xxxx, hasta límite de 100 km para todas las unidades aseguradas.
Ampara la asistencia por avería del vehículo asegurado, hasta 100 Km. del lugar de residencia del usuario, para todas las unidades aseguradas, proporcionando grúa para el traslado del vehículo al taller que se indique.
En caso de que la reparación de la avería tarde más de 8 horas, “LA COMISIÓN”, podrá elegir una de las siguientes opciones:
Grúas: La compañía asumirá por su cuenta, los costos de los servicios de grúas, las que se requieran, para el parque vehicular, con límite de 100 kilómetros, incluyendo las que sean con motivo del siniestro, y aquellos traslados ordenados por las autoridades de tránsito o del ministerio público a consecuencia de un siniestros amparado en la póliza, en caso de traslados a una cuidad diferente a aquella en que ocurre el siniestro, falla o avería mecánica y por cualquier causa que impida a la unidad desplazarse por sí misma, la compañía liquidará el monto de los gastos al momento de requerirlo (NO SERÁ POR REEMBOLSO), siempre y cuando el traslado se realice a petición expresa del conductor de la unidad asegurada (la cobertura se requiere en los términos solicitados por la convocante en el presente Anexo Técnico 1).
Pago de hotel por el equivalente a: | $800.00 por día |
La renta de un auto por el equivalente a: | 2,400.00 por evento. |
Gastos de traslado de los ocupantes con máximo de: | $ 3,200.00 |
También ampara los gastos de envío de refacciones que no se encuentren en plaza y la referencia de talleres.
ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR.
1. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el pago de indemnizaciones por muerte o toda lesión corporal que sufra el conductor del Vehículo asegurado, descrito en la carátula de la póliza, como consecuencia directa de un accidente automovilístico mientras éste se encuentre conduciendo dicho vehículo.
2. Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad se fija de común acuerdo entre el asegurado y la compañía y se establece en la carátula de esta póliza y opera como límite único y combinado para los diferentes riesgos amparados.
Si durante la vigencia de la póliza, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualesquiera de las pérdidas enumeradas a la continuación, la compañía pagará los siguientes porcentajes sobre el límite máximo de responsabilidad para esta cobertura:
POR PÉRDIDA DE:
La vida. 100%
Ambas manos o ambos pies o la vista en ambos ojos. | 100% |
Una mano y un pie. | 100% |
Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo. | 100% |
Una mano o un pie. | 50% |
La vista de un ojo. | 30% |
El pulgar de cualquier mano. | 15% |
El dedo índice de cualquier mano. | 10% |
Por pérdida de cualquiera de las partes citadas se entenderá la amputación completa quirúrgica o traumática o anquilosamiento de ese miembro, la pérdida completa o anquilosamiento de dos falanges de cada dedo.
Para todas aquellas pérdidas orgánicas no contempladas en la descripción anterior, se estará a los límites y especificaciones que sobre el particular establece la Ley Federal del Trabajo.
3. Deducibles
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES: La compañía podrá utilizar la facultad de adquirir los efectos salvados, estableciendo en este contrato, un término de 15 días a partir de la fecha de pago de la indemnización total y contará con un plazo de 45 días para retirar el salvamento de las instalaciones del asegurado, vencido el cual, el asegurado tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a la compañía, aún en caso de haber adquirido la compañía el salvamento.
Para vehículos que no se describen en la GUÍA EBC, se procederá a obtener el valor comercial mediante cotizaciones de precios de las casas establecidas para compra y venta del tipo y marca de la unidad de que se trate. O bien bajo un valor convenido.
PLAZOS DE REPARACIÓN POR SINIESTRO:
PLAZOS | PERIODO |
Reparación menor (cuando la valuación del daño no exceda del 20% del valor del vehículo). | Diez días hábiles. |
Reparación mediana (cuando la valuación no exceda del 35% del valor del vehículo). | Veinte días hábiles. |
Reparación mayor (cuando la valuación exceda del 35% del valor del vehículo). | Treinta días hábiles. |
En caso de no existencia de refacciones, se tendrá que llegar un acuerdo entre la comisión, el taller o agencia en convenio y el supervisor de licitante adjudicado. |
En el caso que no se cumplan con estos periodos, se penalizará con $500.00 diarios a partir del vencimiento del periodo, y hasta la fecha de entrega de la unidad.
También aplicará esta penalización cuando la reparación no quede a satisfacción del asegurado (cuando la reparación no sea la correcta).
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ENTREGARÁ UNA PÓLIZA PARA CADA UNA DE LAS UNIDADES QUE CIRCULAN EN EL EXTRANJERO DONDE SE AMPARE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS A TERCEROS.
1. Pérdidas Totales. El asegurado podrá optar por cualquiera de las alternativas de indemnización siguientes:
a. Pago del valor comercial más alto de la unidad afectada, más 10 % (Aplica para los vehículos con más de 12 meses de uso y con el valor de venta que tenga la guía EBC en vigor al momento del siniestro más un 10%).
b. Reposición de la unidad por otra de características similares a la unidad afectada.
c. Reposición de varias unidades afectadas por unidades nuevas con valor igual al importe reclamado.
d. La reposición de unidades que se mencionan en los puntos b. y c., se llevará a cabo con la suscripción y firma del convenio de reposición en especie.
e. En caso de Pérdida Total por Daños Materiales o Robo la factura será endosada por quien formalice el contrato.
2. Vehículos hasta de un año de antigüedad, a Valor de Factura y/o a valor convenido, lo que más convenga a “LA COMISIÓN” (No se podrá indemnizar con un valor más alto a lo establecido en la factura de la unidad).
3. Se autoriza en forma expresa el arrastre de remolques, siempre y cuando cuenten con los accesorios adecuados para su acoplamiento, amparando al remolque contra todos los riesgos de la Cobertura Amplia.
4. Plazo de Indemnización: Para pérdidas totales, posterior a los 10 días de haberse entregado un expediente de reclamo por pérdidas totales, completo a la aseguradora, esta emitirá un comunicado indicando la procedencia o improcedencia y en caso de procedencia sé entenderá que desde ese momento “LA COMISIÓN”. Puede disponer del pago respectivo y considerarlo para el pago en especie o en la forma que mejor convenga a sus intereses.
5. La aseguradora no podrá cambiar durante la vigencia de las pólizas el formato o procedimiento de que hacer en caso de siniestro.
6. El servicio de reparaciones en caso de siniestro de vehículos del año 2010 a la fecha del siniestro se hará únicamente en agencias autorizadas, de la marca del vehículo asegurado.
7. Bajo ningún concepto se pagará estancia o estacionamiento o derecho de piso, de algún vehículo siniestrado que se encuentre en los corralones de las aseguradoras mientras que, no termine de integrarse por parte de “LA COMISIÓN” el expediente de reclamo, los siniestros cuyos siniestros hayan prescrito o cuyos siniestros no procedan, serán reconocidos por esta comisión, tan pronto tenga conocimiento de la prescripción o de la no procedencia.
8. En el caso de un vehículo robado y posteriormente localizado, “LA COMISIÓN” pagará los gastos que procedan siempre y cuando la aseguradora le hubiese informado oportunamente de dicha localización.
9. La falta de Factura original será suplida por un documento oficial, emitido y autorizado, por el funcionario facultado que endosa las facturas, esta consideración aplica para todo tipo de vehículos nacionales y extranjeros.
10. El pago de algún impuesto no pagado, o del cual no se tenga la documentación comprobatoria, será descontando del importe correspondiente, a fin de que proceda la indemnización, en esta aseveración se consideran todos los estados de la República,
así mismo, si después (dentro de la vigencia de la póliza) se demuestra la realización de dicho pago, la aseguradora realizará el reembolso correspondiente.
11. Formula de dividendos, considerando como mínimo los parámetros señalados en la fórmula establecida en el propio Anexo Técnico 1 y es motivo de desechamiento su falta de presentación.
12. Daños a las partes bajas de vehículos al transitar fuera de caminos. Con Máximo de 5 eventos anuales y previa autorización del área de Administración de Riesgos, para el pago del siniestro (el límite máximo de responsabilidad no deberá ser superior al 50% del valor de la unidad y al rebasarse este se considera pérdida total por daños, aplicando deducible correspondiente, a la fecha no se tiene registrado siniestralidad).
13. El precio ofertado deberá mantenerse durante toda la vigencia de la póliza, incluyendo las altas y bajas de unidades, por lo que el licitante ganador deberá proporcionar la tarifa utilizada para la elaboración de su propuesta, así como los descuentos aplicados (se solicita cobertura automática y hasta 60 días posteriores a la fecha de la adquisición y de igual forma para los movimientos de baja).
14. Se entiende por valor comercial el que publican como valor de venta la GUÍA EBC xx xxxxxxx automotor EBC, Auto Métrica, el que resulte mayor al momento del siniestro.
15. La cobertura xx xxxxxxxxx se extiende a cubrir todos los cristales, parabrisas, laterales, aletas, medallón y/o quemacocos (techo corredizo, Sun roof) con los que el fabricante adapta originalmente el vehículo asegurado, contra los riesgos de rotura, desprendimiento o robo del cristal, incluyendo su colocación; así como los daños materiales directos de la carrocería que sufra el vehículo a consecuencia de la rotura, desprendimiento, robo o intento del cristal. El deducible aplicable para cualquier incidente a cristales es del 20% sobre el valor del cristal, para todos los vehículos automotores se incluye unidades blindadas.
16. De conformidad a la disposición oficial en vigor a partir del 23 de septiembre de 2014, seguro obligatorio de responsabilidad civil para circular por vías, puentes y carreteras federales (seguro carretero), lo cual se especificará en el conjunto de coberturas incluidas en la caratula de póliza.
17. Se acepta y conviene que la aseguradora efectuará los movimientos de altas y bajas de las pólizas de conformidad con las necesidades y el aviso del asegurado.
18. Para vehículos que no describen en la GUÍA EBC, se procederá a obtener el valor comercial mediante cotizaciones de precios de las casas establecidas para compra y venta del tipo y marca de la unidad de que se trate. O bien bajo un valor convenido.
19. Errores u omisiones. Un error u omisión por parte del asegurado sobre la descripción, ubicación o alta de los bienes cubiertos, no anulará ni perjudicará el seguro de la presente póliza, siempre que el asegurado lo reporte tan pronto como sea posible después de su descubrimiento (en el entendido que cualquier error u omisión accidental imputable al licitante adjudicado o al asegurado, no perjudicará los intereses de este último, ya que es intención de esta cláusula dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura adicional alguna. por tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido por la aseguradora, en caso de que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente xx xxxxxx).
20. Cobertura automática. Se ampara cualquier vehículo nuevo automotor que requiera el asegurado, desde el preciso momento en que éste pase a ser de su propiedad, estableciéndose un límite máximo de 30 días para solicitar su aseguramiento en el contrato correspondiente.
21. Reinstalación automática de suma asegurada SIN COBRO de prima adicional. Cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por pérdida o daño será reinstalada automáticamente sin costo para el asegurado, una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos.
22. Cláusula de no-cancelación. La cobertura no podrá ser cancelada por ningún motivo durante la vigencia de la misma, a menos que sea expresamente solicitada por el asegurado, o a menos que sea por falta de Pago de la prima del seguro.
23. Altas y bajas, La aseguradora ofrece al asegurado, la facilidad de reportar los movimientos de altas, bajas o modificaciones, que se produzcan durante la vigencia de las pólizas, mediante reportes transmitidos vía fax o correo electrónico, confirmando con posterioridad los datos de la unidad. Enviando la aseguradora acuse con la leyenda (carta cobertura) por unidad notificada. Con registro mensual y serán pagadas 30 días después de la emisión del endoso.
24. La atención de reclamaciones en crucero se proporcionará en un plazo máximo de 2 horas, contados a partir del momento en que se efectúe el reporte del siniestro.
25. Estructura de servicio: La aseguradora contará con una plantilla de ajustadores, que brinden el servicio de atención de reclamaciones a nivel nacional; Con una cobertura permanente las 24 horas del día y durante los 365 días del año, con oficinas de servicio que brinden asistencia y pago de siniestros en el ramo de Automóviles (será suficiente entregar un escrito formal bajo protesta de decir verdad, que cuenta con cobertura a nivel nacional (32 estados) y en caso de resultar adjudicado, el licitante deberá presentar la información de la red y estructura de servicio a nivel nacional en CD).
26. Para el caso de reportes de siniestros en el interior de la República, se anexará a esta propuesta el directorio de ajustadores, supervisores y coordinadores en el territorio nacional, contando con facultades para la indemnización de reclamaciones al amparo de las pólizas que se expidan a favor del asegurado (aplica para el licitante adjudicado).
27. Cláusula de prelación. Prevalecerán las condiciones de los textos de la convocante, sobre las condiciones de la licitante.
28. En cancelación de incisos, se devolverá la prima no devengada a prorrata 60 días naturales.
29. Pago por robo parcial de las unidades aseguradas de la “COMISIÓN”, sin aplicación del deducible, que serán acumulables con un límite hasta por con “LUC” de
$200,000.00, que se indemnizaran por reembolso, sin importar el número de siniestros o casos, sin que ello aumente el LUC” de $200,000.00 (la cobertura se requiere en los términos solicitados por la convocante en el presente Anexo Técnico 1), no se ha registrado siniestralidad.
30. Pago por daños materiales de las unidades aseguradas de la “COMISIÓN”, con un límite hasta por $300,000.00 sin aplicación de ningún deducible, o bien que sean ingresados a los talleres de la aseguradora para el servicio requerido que puede ser por los daños materiales de la unidad, sin importar el número de siniestros o casos, sin que ello aumente el límite establecido.
31. Atención de siniestros sin póliza presentando identificación como empleado de la COMISIÓN y con la tarjeta de circulación a nombre de la COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
32. Convenio de Reposición en especie por pérdidas totales, en Especie. Queda entendido que para el pago en especie se tendrá que suscribir convenio con el licitante adjudicado, en los términos de las normas, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Se anexa texto del Convenio). En caso de que el pago por el siniestro no alcance para cubrir el valor de la unidad a reponer, el asegurado pagará directamente a la agencia, la diferencia del valor de la unidad a reponer.
33. Atención especial para funcionarios, por parte del responsable de siniestros de la aseguradora. Cuando se salga de control un servicio de atención de siniestro y provoque situaciones complicadas con algún funcionario de la COMISIÓN.
34. Se amparan los Daños que sufra o cause el vehículo cuando sea conducido por persona que no porte consigo el permiso o licencia para conducir o no sea la reglamentaria de acuerdo al vehículo.
35. El tipo de Licencia o falta de la misma, no será impedimento para la indemnización de un siniestro siempre que no influya en la realización del siniestro, sin importar que la licencia se encuentre vencida).
36. Se cubrirán los gastos médicos y/o muerte de aquellas personas que sean transportadas fuera de los compartimentos para personas con un máximo de 5 eventos por año y con un máximo por persona de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), con un límite por evento de $ 250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), así mismo por gastos de entierro se proporcionará el 50% de este límite. (no se ha registrado siniestralidad) en esta cobertura solo aplica para las unidades de carga (PICK UP´S).
37. Muerte accidental del conductor: Indemnización por muerte en accidente de tránsito al conductor del vehículo por la cantidad estipulada en bases. $100,000.00 muerte del conductor.
38. Asesoría y defensa legal: Dentro de la cobertura adicionalmente se dará la asistencia para el levantamiento y seguimiento personalizado de las denuncias respectivas ante las autoridades correspondientes.
39. En siniestros en el que participan dos o más vehículos del mismo asegurado, así como por personas que dependan civilmente del asegurado, quedarán cubiertos los siniestros pagando únicamente el deducible del vehículo que resulte responsable.
40. Las características de la Unidades Móviles se describen en la relación del parque vehicular. Éstas tendrán el deducible del valor comercial del chasis y la adaptación, separando el equipo electrónico y contenidos.
41. Aseguramiento del equipo especial, adaptaciones y conversiones, sin restricción a valor de Factura original en todos los casos (Equipo especial, adaptación y/o conversión se deberá entender por cualquier dispositivo mejora o modificación requerida sin importar que se encuentre fijo o no a la unidad y es a valor de reposición al 100% debiéndose aplicar para cualquier antigüedad, sin depreciación y las facturas se proporcionaran al licitante ganador).
42. Se solicita cubrir el pago de la fianza directa, de acuerdo a los montos que fije la autoridad correspondiente y también debe estar de acuerdo al monto máximo de la responsabilidad contratada, en caso de accidente de tránsito, en donde resulte responsabilidad civil a bienes o personas, así como homicidio imprudencial y ataque a vías generales de comunicación
43. Periodo para reporte de siniestros por condiciones o causas que compliquen su reporte hasta 20 hábiles días.
44. En siniestros de daños materiales en autos blindados, en caso de que el blindaje no sufra daño o no se requiera su desmontaje para reparar, se cobrará el deducible sobre el valor comercial del vehículo sin considerar el blindaje según libro azul.
45. Quedarán cubiertos, de manera enunciativa mas no limitativa, los objetos personales de terceros (externos a la Comisión Nacional) indispensables para el desempeño diario de las actividades propias al individuo, que, por causa de un hecho de tránsito, resultarán dañados con pérdida parcial o total comprobable y atribuible a la responsabilidad civil de la Institución (del asegurado), Hasta un límite de responsabilidad de $ 25,000.00 M.N. y para tres eventos durante la vigencia, considerando los siguientes artículos enunciativos más no limitativos:
Artículos relacionados a la salud tales como: | Equipo electrónico portátil |
1. Anteojos graduados o no. 2. Lentes de contacto graduados. 3. Equipo auditivo. 4. Aparatos ortopédicos. | 5) Laptops. 6) Tabletas. 7) Celulares. 8) Relojes. |
Se deberá anexar con la formal reclamación xxx xxxxxxx afectado con la descripción de los bienes y/o artículos, en su caso factura o presupuesto de los bienes a consecuencia del hecho.
CLÁUSULA DE BONIFICACIÓN Para esta Póliza del Parque Vehiculara favor de “LA COMISIÓN”. Se requiere la cláusula de Bonificación por resultado de siniestralidad, la cual se otorgará al término de la vigencia anual del contrato de seguro, con base en los resultados obtenidos xx xxxxxx pagadas y siniestros ocurridos, estableciéndose un plazo de 30 días posteriores al ajuste y pago final del último siniestro, para él calculo y tramite del pago de la bonificación considerando como mínimo los parámetros señalados sobre la base de la siguiente fórmula sugerida se deberá de presentar en la propuesta técnica y económica.
B= 0.80 (P.N.P. * 0.75 – S.O. * 1.10)
DONDE:
B = BONIFICACIÓN.
P.N.P. = PRIMA NETA PAGADA AL TERMINO DE LA ANUALIDAD.
S.O. = IMPORTE DE RECLAMACIONES PAGADAS Y OCURRIDAS EN EL AÑO.
Se entregará de forma electrónica a los licitantes que hayan entregado la carta de interés de participación las bases de datos del parque vehicular vigente, la siniestralidad de los años, 2015, 2016 y 2017 al corte del mes de octubre.
Valor Factura de las unidades blindadas, se solicita valor convenido de reposición al 100% para Robo y Perdida Total.
CONS. 1 | AÑO 2012 | No. DE MOTOR Hecho en U.S.A. | No. SERIE 0X0XXXXX0XX000000 | PTAS. 5 | NIVEL DE BLINDAJE 3 |
2 | 2011 | HECHO EN USA | 0X0XX0XX0XX000000 | 4 | 5 |
3 | 2006 | Hecho en U.S.A. | 0X0XX00X00X000000 | 5 | 3 | ||
4 | 2007 | 21355 | XX0XX000000000000 | 5 | 3 | ||
5 | 2009 | S/N | 0XXXX00000XX00000 | 5 | 3 | ||
6 | 2006 | BMX-022154 | XXXXX00X00X000000 | 5 | 3 | ||
7 | 2005 | Hecho en U.S.A. | 0X0XX00X00X000000 | 4 | 3 | ||
8 | 2011 | A67149 | 0XXXX0X00XXX00000 | 5 | 3 |
SECCIÓN DE APARTADOS
APARTADO A.
GLOSARIO QUE SE APLICA EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DE PRELACIÓN A TODAS LAS PÓLIZAS DEL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGUROS, QUE TÉCNICAMENTE LO PERMITAN.
DEFINICIONES DE CLAUSULADO ESPECIAL:
LA ASEGURADORA DEBERÁ INCLUIR TODOS SUS TEXTOS DE LOS RIESGOS AMPARADOS Y EXCLUIDOS, TANTO EN LAS CONDICIONES GENERALES, ESPECIALES, ASÍ COMO LAS DE CONVENIO EXPRESO DE ESTAS SECCIONES, PREVALECIENDO ESTAS SOBRE LAS DE LA ASEGURADORA.
TODO RIESGO: Se amparan todos los bienes a todo riesgo de pérdida o daño material que sufran de manera súbita, violenta, fortuita, imprevista y accidental. Incluyendo aquellos que se presente en un evento catastrófico, considerado como una acumulación de responsabilidades, de una acumulación de bienes expuestos a un peligro común en un tiempo y área determinada; siendo los riesgos catastróficos aquellos que están expuestos por su ubicación o naturaleza propia a eventualidades de tipo colectivo, éstos de manera enunciativa y no limitativa como terremoto, temblor, erupción volcánica, riesgos hidrometeorológicos
PRIMER RIESGO: La compañía aseguradora pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del Límite Máximo de Responsabilidad sin exceder del Valor de Reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. El Límite Máximo de Responsabilidad es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real o de reposición de los bienes asegurados.
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso.
SUMA ASEGURADA: La suma asegurada no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes amparados, únicamente representa la responsabilidad máxima de la aseguradora.
ENDOSO DE INFLACIÓN AL 5% POR AÑO: Permite actualizar la suma asegurada de acuerdo al índice inflacionario sin caer en bajo seguro de incendio.
ADQUISICIÓN AUTOMÁTICA: Se entiende y conviene que esta póliza otorga cobertura automática, bienes e intereses similares o adicionales, ya sea por adquisición o por cualquier motivo que constituya un riesgo para la Convocante, durante la vigencia de esta póliza y dentro de los límites territoriales especificados en la misma.
AMIS: Asociación Mexicana de Instituciones de seguro
AUTORIZACIÓN PARA REPONER EN ESPECIE, RECONSTRUIR O REPARAR:
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente Xxxxxx, el asegurado podrá previo aviso por escrito a la compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro, o bien para destinarlos a otro uso; quedando entendido que la Responsabilidad de la compañía está
limitada al costo real o de reposición de la reparación, reconstrucción o reposición en especie, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada o límite a primer riesgo.
CINCUENTA METROS: Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la Póliza o instalados a una distancia de 50 metros de los mismos.
CLÁUSULA DE ANTICIPOS POR SINIESTROS: El asegurado podrá solicitar un anticipo de hasta el 50% del monto del siniestro, a partir de los 15 días posteriores al mismo, siempre y cuando éste se haya declarado procedente y se haya integrado la documentación que avale como mínimo la cantidad pactada.
CLÁUSULA DE NO-SUBROGACIÓN EN CONTRA DE FILIALES Y/O SUBSIDIARIAS Y/O EMPLEADOS Y/O PERSONAL DE LA ENTIDAD: Una vez
pagada la indemnización correspondiente, el asegurado no se verá obligado a subrogar los derechos a la compañía aseguradora cuando la, el o los responsables del daño haya o hayan sido filiales, subsidiaria, empleados o personal de la entidad.
COBERTURA PARA LOS BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA
DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE: Se cubre todos aquellos bienes que por su propia naturaleza, operación o almacenamiento deban de esta a la intemperie y estén diseñados para operar fuera de instalaciones.
DERRAME DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO.: Los bienes
amparados por la póliza quedan cubiertos por la misma cantidad, contra pérdidas por daños materiales causados directamente por derrames de cualquier equipo de protecciones contra incendio tales como pero no limitativos a: rociadores, hidrantes, extinguidores, etc.
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Si al
momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operará la proporción indemnizable y la compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijado en la póliza.
ENDOSO DE INFLACIÓN: Permite actualizar automáticamente la suma asegurada y el límite a primer riesgo de acuerdo al índice inflacionario según el índice nacional de precios al consumidor que se acumule.
EQUIPO MÓVIL O PORTÁTILES: Serán todos aquellos equipos y aditamentos que por sus propias características y diseños pueden moverse de ubicación.
ERRORES Y OMISIONES: Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en el alta, descripción, inclusión o ubicación de los bienes asegurados no perjudicará los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto, será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuará el ajuste de prima.
EVENTO: La empresa aseguradora responderá por los límites establecidos en la póliza por cada evento; definiendo evento como los daños asegurados que sucedan, en un lapso de 72 horas.
HONORARIOS A PROFESIONISTAS, LIBROS Y REGISTROS: Este seguro se
extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, ficheros y otros registros.
Sin embargo, la cobertura no excederá del costo de libros o cualquier otro material en blanco más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o construcción de los bienes asegurados bajo la póliza, siempre que en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
INTERESES MORATORIOS: En caso de que la compañía, no obstante, de haber recibido todos los documentos e información que le permita conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio anual equivalente a la tasa de interés que resulte más alta de los documentos en que mantenga invertidas sus reservas técnicas durante el lapso xx xxxx.
Lo dispuesto anteriormente no es aplicable en los casos a que se refiere el artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualista de seguros, en los que deberá estarse a lo establecido por dicho artículo y por el artículo 136 de la citada ley.
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA: Ampara los daños a los bienes que son transportados cuando se realizan las maniobras de carga y descarga.
NO-ADHESIÓN: Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este es un contrato de no-adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de seguros; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante C N S y F.
PAGO DE SINIESTROS: Las indemnizaciones serán pagadas a valor de reposición para edificios y contenidos en general; el valor de reposición de los inmuebles se pagará incluso en el caso de que los bienes dañados estuvieran permanentemente fuera de uso o bien no sean reconstruidos, repuestos y reparados. El criterio de indemnización a valor de reposición operará también para las coberturas de responsabilidad civil en sus diferentes rubros, a menos que las leyes vigentes indiquen una salvedad al respecto.
PERMISOS: Mediante esta cláusula y sin límite de tiempo el asegurado podrá hacer en el lugar afectado adiciones, alteraciones y reparaciones y trabajar a cualquier hora y suspender labores, dejar vació o dejar desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos materiales, aprovisionamiento y aparatos que puedan necesitar para la normal operación de su negocio.
PRELACIÓN: Cualquier contenido dentro de los textos estipulados en estos contratos- póliza tendrá preferencia sobre las condiciones generales de la aseguradora, y en caso de que las generales contravengan o modifiquen lo pactado en las condiciones particulares solicitadas, estas condiciones generales quedarán sin efecto.
PRIMER RIESGO: La compañía pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del Límite Máximo de Responsabilidad sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. El Límite Máximo de Responsabilidad es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real o de reposición de los bienes asegurados.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA SIN COBRO
DEPRIMA: Establece que cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente, con cobro de prima.
RESPONSABILIDAD CIVIL ACTIVIDADES E INMUEBLES: Cubre la
Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado, empleados o personal por daños o pérdida de bienes de terceros derivadas de las funciones y actividades propias, ya sea como depositario, propietario o arrendatario de terrenos, edificios, locales, laboratorios, equipos portátiles, centros de investigación o almacenes, por el uso de maquinaria, equipo y productos peligrosos que sean utilizados para su actividad, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria.
VALOR COMERCIAL PARA VEHÍCULOS: Será el valor de la guía EBC, la auto métrica y en caso de existir un porcentaje de incremento a este valor, queda comprendido dentro del valor comercial.
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso y/o avances tecnológicos.
COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS DIRECTAMENTE POR FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS.
CLÁUSULA 1ª COBERTURA.
Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la póliza a la cual se adhiere este endoso y con límite en la suma asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por AVALANCHAS DE LODO, GRANIZO, HELADA, HURACÁN, INUNDACIÓN, INUNDACIÓN POR LLUVIA, GOLPE DE MAR, MAREJADA, NEVADA Y VIENTOS TEMPESTUOSOS.
Para efectos de la presente póliza se entenderá por:
A) AVALANCHAS DE LODO.
Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
B) GRANIZO.
Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción
en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
C) HELADA.
Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
D) HURACÁN.
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el servicio meteorológico nacional.
E) INUNDACIÓN.
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
F) INUNDACIÓN POR LLUVIA.
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:
Que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la asociación mexicana de instituciones de seguros (AMIS), medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el servicio meteorológico nacional de la comisión nacional del agua, o
Que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
G) MAREJADA.
Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar, producida por los vientos.
H) GOLPE DE MAR O TSUNAMI.
Daños por el agua ocasionados por la agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
I) NEVADA.
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
J) VIENTOS TEMPESTUOSOS.
Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado, de acuerdo con el servicio meteorológico nacional o registros reconocidos por éste.
La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno meteorológico que los origine.
CLÁUSULA 2ª BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el asegurado y la compañía, fijando sumas aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de prima adicional correspondiente. De lo anterior la compañía dará constancia escrita.
1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción.
2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
3. Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como:
a. Albercas.
b. Anuncios y rótulos.
c. Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del asegurado.
d. Elementos decorativos de áreas exteriores.
e. Instalaciones y/o canchas deportivas.
f. Luminarias.
x. Xxxxx de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.
h. Palapas y pérgolas.
i. Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías.
x. Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción.
k. Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
4. Bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
CLÁUSULA 3ª DEDUCIBLE.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, o remoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados según se haya contratado en esta póliza.
XXXX XXXX 0 XXXXXXXXX XX XXXXXXX | DEDUCIBLE PARA UBICACIONES SITUADAS FRENTE AL MAR, LAGO O LAGUNA, O CON DEDUCIBLE FACHADAS DE CRISTAL, O BIEN CON MUROS DE MATERIALES LIGEROS O EDIFICIOS CERRADOS CON TECHOS DE PALAPA */ | |
2% | 5% | |
XXXX 0 XXXXXXXX XXX | 2% | 5% |
XXXX 0 XXXXX XX XXXXXX | 2% | 5% |
XXXX 0 XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX | 2% | 2% |
XXXX 0 | 1% | 1% |
XXXX 0 | 1% | 1% |
*/ Contempla también edificios cerrados con muros macizos y techos xx xxxxx, guano,
tejamanil, paja o zacate.
Cuando se trate de los bienes contemplados en la cláusula 2ª de este endoso, el deducible aplicable será del 15% de la suma asegurada contratada para estos bienes en la ubicación afectada.
Si el asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes a la intemperie asegurados con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado que en conjunto tengan los bienes a la intemperie.
En caso de que hayan sido contratadas cobertura de pérdidas consecuenciales, se aplicará el deducible indicado en la carátula y/o especificación de coberturas de la presente póliza.
CLÁUSULA 4ª INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO.
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en la cláusula Iª, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas.
Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en la cláusula i o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta cláusula.
CLÁUSULA 5ª DEFINICIONES GENERALES.
A) ALCANTARILLADO.
Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.
B) BAJADA DE AGUA PLUVIAL.
Conducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.
C) BIEN MUEBLE.
Cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, tales como, maquinaria portátil, mobiliario, existencias, materias primas, productos terminados o en proceso, refacciones, accesorios, entre otros.
D) CIMENTACIÓN.
Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
E) CONSTRUCCIÓN MACIZA.
Las edificaciones que contemplen en su construcción:
Muros: xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block.
Entrepisos: xx xxxxxx metálica, bovedillas, siporex, losa acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o cemento xxxxxxx.
Techos: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losa acero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2 ½ centímetros.
Estructura: xx xxxxx estructural, de concreto armado, a base xx xxxxx de carga de concreto, tabique, de adobe o mampostería, se consideran como construcción maciza, pero bajo el concepto de “nave industrial”, aquellos edificios que contemplen:
Muros o techos: de lámina metálica, de multipanel, o de asbesto, cuando estos materiales estén presentes en una superficie mayor al 20% del total de los muros o de propios los techos.
Fachadas: de cristal, siempre que estén diseñados y ejecutados de acuerdo con los reglamentos de construcción vigentes al momento de la edificación de la obra.
Estructura xx xxxxxx
F) DEPÓSITOS O CORRIENTES ARTIFICIALES DE AGUA.
Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
G) DEPÓSITOS O CORRIENTES NATURALES DE AGUA.
Los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
H) EDIFICACIÓN EN DEMOLICIÓN.
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.
I) EDIFICACIÓN EN RECONSTRUCCIÓN.
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.
J) EDIFICACIÓN EN REMODELACIÓN.
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcial o total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón.
K) EDIFICACIÓN EN REPARACIÓN.
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.
L) EDIFICIO TERMINADO.
El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros y techos.
M) FALTA O INSUFICIENCIA DE DRENAJE EN LOS INMUEBLES DEL ASEGURADO.
Falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca una saturación de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
N) MUROS DE CONTENCIÓN.
Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes, encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.
O) MUROS DE MATERIALES LIGEROS.
Los construidos con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado.
P) UBICACIONES SITUADAS EN LA PRIMERA LÍNEA FRENTE AL MAR, LAGO O LAGUNA.
Conjunto de bienes aseguradas bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de:
500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta. 250 metros de la “XXXXXX” xxx xxxx o laguna.
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES POR RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS. SUELDOS, SALARIOS Y/O GASTOS FIJOS.
A) RIESGOS CUBIERTOS:
La pérdida pecuniaria real y efectiva en sueldos, salarios y/o gastos fijos de la negociación asegurada, que necesariamente continúen y se sigan erogando, directamente resultante de la necesaria interrupción de la operación del negocio a consecuencia de daños físicos directos o la destrucción de los bienes asegurados por la realización de alguno de riesgos los cubiertos bajo el endoso de fenómenos Hidrometeorológicos.
También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
El asegurado ha declarado el(los) importe(s) anual(es) estimado(s) para sus conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos, mismos que se encuentran indicados en la carátula y/o en la especificación de coberturas.
En consideración a la cuota aplicada a esta cobertura, el periodo máximo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá del número de meses señalado en la carátula o especificación de coberturas de la presente póliza.
Sin exceder del periodo de indemnización estipulado, ni de los límites máximos de responsabilidad establecidos en los numerales primero y segundo abajo señalados, la compañía será responsable solamente durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida y que se encuentre asegurada por esta póliza, hasta reanudar las operaciones normales del negocio existentes inmediatamente antes del siniestro.
Con sujeción a las condiciones generales impresas en la póliza a la cual va adherida, esta cobertura, la compañía conviene en que, si la propiedad descrita en la póliza, fuere destruida o dañada por alguno de los riegos contratados en la póliza de daños directos bajo el endoso de fenómenos Hidrometeorológicos, que ocurriere durante la vigencia de esta póliza y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta compañía será responsable, como más adelante se expresa, por la pérdida efectiva que sufra el asegurado durante el período de indemnización contratado, por:
Primero. Los gastos fijos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones, pero solamente en la medida que el negocio hubiere producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro, hasta un límite máximo de responsabilidad señalado en la carátula o especificación de coberturas de la presente póliza.
Segundo. Los sueldos y salarios de los trabajadores al servicio del asegurado en su negocio cubierto bajo la póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios de no haber ocurrido el siniestro, hasta un límite máximo de responsabilidad señalado en la carátula o especificación de coberturas de la presente póliza.
Como el objeto de esta cobertura es indemnizar al asegurado de los daños que resienta por la paralización o interrupción de su negocio, la compañía no será responsable por cantidad alguna que no hubiere sido producida por el negocio de no haber acontecido el siniestro. Para la determinación de la indemnización, se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable experiencia posterior que hubiera habido de no suceder éste.
B) DEFINICIONES:
Los términos que en seguida se citan tendrán los significados siguientes:
1.- GASTOS FIJOS. - Los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones, pero solamente en la medida que el negocio hubiere producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro.
2.- LÍMITE(S) MÁXIMO(S) DE RESPONSABILIDAD. - En singular o en plural, la(s) suma(s) asegurada(s) máxima(s) a indemnizar en caso de siniestro por los conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos. Dependiendo del esquema de cobertura seleccionado, pueden considerarse como valores independientes para a) gastos y b) sueldos y salarios, o bien contemplarse como un solo límite único y combinado en un solo valor para estos dos conceptos. Los límites máximos de responsabilidad en ningún caso podrán ser mayores al importe anual estimado para conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos.
3.- PERIODO DE INDEMNIZACIÓN. - Es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo período puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
4.- XXXXXXX Y SALARIOS. - Remuneración económica por el trabajo realizado por una persona, establecido mediante un contrato laboral o de servicio entre el asegurado y el o los trabajadores, así como las prestaciones previstas ya sea en la ley asociadas al sueldo o salario como las cuotas por seguridad social, las del INFONAVIT, el SAR, etc. o bien las previstas en el contrato colectivo de trabajo.
5.- IMPORTE ANUAL ESTIMADO PARA CONCEPTOS DE SUELDOS, SALARIOS Y
GASTOS FIJOS. - El monto que el asegurado ha declarado a la contratación de la póliza como valor de referencia sobre los montos que representan anualmente los sueldos, salarios y gastos fijos. Dependiendo del esquema de cobertura contratado, pueden venir señalados como valores independientes para a) gastos y b) sueldos y salarios, o bien como un solo valor para estos dos conceptos.
C) CONDICIONES ADICIONALES:
1.- INTERRUPCIÓN POR AUTORIDAD CIVIL. - Dentro del periodo de indemnización contratado, esta cobertura ampara la pérdida consecuencial real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas, cuando, como resultado directo de la afectación por los riesgos amparados en los bienes del asegurado o en predios colindantes, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades civiles.
2.- REANUDACIÓN DE OPERACIONES Y USO DE OTRAS PROPIEDADES.- Tan
pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente cobertura y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con este contrato.
3.- EQUIPO Y MATERIALES SUPLEMENTARIOS. - Toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y productos en proceso de elaboración excedentes de reserva, que sean propiedad del asegurado o puedan ser controlados y usados por él, en caso de siniestro deberán utilizarse para poner su negocio asegurado bajo la presente cobertura en condiciones de continuar o reanudar operaciones.
4.- EXCLUSIONES ADICIONALES.- Esta compañía no será responsable por pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o
destruido, ni por pérdida alguna que puede ser ocasionada por cualquier mandato x xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial.
5.- DISMINUCIÓN DE GASTOS ASEGURADOS. - El asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados durante el período de indemnización, con objeto de reducir la pérdida.
6.- LIBROS O REGISTROS DE CONTABILIDAD. - Para efectos de indemnización de la presente cobertura el asegurado otorga a la compañía la autorización de revisar libros o registros de contabilidad, así como la documentación oficial.
7.- CAUSAS DE CESACIÓN DE LA COBERTURA.
Las obligaciones de la aseguradora en lo concerniente a esta cobertura de pérdidas consecuenciales cesarán si se diere cualquiera de los siguientes hechos:
Si después de un siniestro el asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días.
Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del asegurado.
D) Deducible.
En cada reclamación causada por los riesgos amparados por esta cobertura, siempre quedará a cargo del asegurado una cantidad equivalente al porcentaje o días de espera que se indica en la carátula o especificación de coberturas de la presente póliza.
E) Coaseguro.
Es condición indispensable que el asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga las pérdidas consecuenciales. Este coaseguro se aplica después de descontados los deducibles aplicables.
F) OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
QUEDA ESTIPULADO QUE EL ASEGURADO TENDRÁ LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES PARA EFECTOS DE LA PRESENTE COBERTURA DE PÉRDIDAS CONSECUENCIALES:
1. CONTAR CON EL SEGURO DE DAÑO FÍSICO POR FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS QUE LE PERMITA REPARAR Y/O RESTITUIR LOS DAÑOS MATERIALES DIRECTOS QUE PUEDA SUFRIR LA PROPIEDAD AQUÍ DESCRITA, PARA DEJARLOS EN LAS CONDICIONES EN LAS QUE ENCONTRABA ANTES DEL SINIESTRO, OBLIGÁNDOSE A QUE MIENTRAS DURE LA VIGENCIA DE ESTA COBERTURA, MANTENDRÁ EN VIGOR DICHO SEGURO, SIN CANCELARLO NI REDUCIRLO Y PROCURARÁ HACER, EN TODO CASO, LOS AUMENTOS QUE SE REQUIERAN PARA MANTENERLO DENTRO DEL MÍNIMO INDICADO. EN CASO DE NO CUMPLIRSE LO ANTERIOR, LA INDEMNIZACIÓN SE
LIMITARÁ AL TIEMPO EN QUE SE HUBIERE REPARADO LOS BIENES EN CASO DE HABER EXISTIDO LOS SEGUROS DE DAÑO DIRECTO.
2. MANTENER EN EL CURSO REGULAR DE SU NEGOCIO DESDE LA FECHA DE INICIO ESTA COBERTURA EN ADELANTE, UN JUEGO DE LIBROS O REGISTROS QUE MUESTREN CLARAMENTE Y PRESENTE EN FORMA SENCILLA, UN REGISTRO COMPLETO DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS, INCLUYENDO TODAS LAS COMPRAS, VENTAS Y EMBARQUES, TANTO LOS HECHOS CONTRA EFECTIVO COMO A CRÉDITO.
EL TÉRMINO “REGISTRO COMPLETO DE OPERACIONES EFECTUADAS” EN LA FORMA EN QUE SE USA EN LOS PÁRRAFOS QUE ANTECEDEN, TIENE LA INTENCIÓN DE INCLUIR EN EL CITADO JUEGO DE LIBROS O REGISTROS UNA RELACIÓN COMPLETA DE TODOS LOS BIENES QUE SE RETIREN DE TAL EXISTENCIA YA SEA POR EL ASEGURADO O POR OTROS AUN CUANDO NO CONSTITUYAN TÉCNICAMENTE COMPRAS, NI TÉCNICAMENTE VENTAS.
3. CONSERVAR Y CUIDAR TODOS LOS LIBROS O REGISTROS QUE EN ESE MOMENTO TENGA MOSTRANDO EL REGISTRO DE SUS NEGOCIOS OPERADOS DURANTE EL AÑO CORRIENTE Y EL INMEDIATO ANTERIOR. LOS LIBROS Y REGISTROS SERÁN CONSERVADOS POR EL ASEGURADO BAJO LLAVE EN UNA CAJA FUERTE A PRUEBA DE INCENDIO DURANTE LA NOCHE Y EN TODO TIEMPO, MIENTRAS EL EDIFICIO O EDIFICIOS MENCIONADOS EN LA PÓLIZA NO ESTÉN EFECTIVAMENTE ABIERTOS PARA NEGOCIOS, O A FALTA DE ESTO, EL ASEGURADO GUARDARÁ TALES LIBROS Y REGISTROS EN ALGÚN LUGAR SEGURO, NO EXPUESTO A UN EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO QUE DESTRUYERA LOS EDIFICIOS MENCIONADOS, Y EN CASO DE QUE OCURRIERE PÉRDIDA O DAÑO DE LOS QUE LA PÓLIZA ASEGURA A LA PROPIEDAD MENCIONADA EN ELLA, TALLES LIBROS Y REGISTROS DEBERÁN SER ENTREGADOS POR EL ASEGURADO A LA COMPAÑÍA PARA EXAMEN. QUEDA ADEMÁS CONVENIDO QUE EL HECHO DE QUE LA COMPAÑÍA SOLICITE O RECIBA TALES LIBROS O REGISTROS O QUE EXAMINE LOS MISMOS, NO CONSTITUIRÁ ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD ALGUNA, NI RENUNCIA DE CUALQUIERA ESTIPULACIÓN O CONDICIÓN DE LA PÓLIZA.
A. ALTAS Y BAJAS O INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE LÍMITES.
Las altas, bajas, reducciones o incrementos de sumas aseguradas o límites, durante la vigencia de la póliza se cobrarán o devolverán de acuerdo a la tarifa inicial a prorrata.
B. CONDICIONES IMPRESAS.
Quedan sujetas las partes contratantes a las presentes condiciones especiales, teniendo prelación las de LA COMISIÓN sobre las condiciones generales y sus endosos de la aseguradora.
C. Las compañías aseguradoras presentaran, las cláusulas de no-adhesión y de prelación, para todas y cada una de las pólizas.
D. NO ADHESIÓN.
De acuerdo con la circular S-8.1 emitida por la Comisión Nacional de seguros y Fianzas, los productos de seguros que se ofrezcan al público, como contratos de no
adhesión y que, conforme a la regulación aplicable, requieran registro ante la comisión nacional de seguros y fianzas, las instituciones aseguradoras deberán apegarse a los lineamientos señalados en la disposición cuarta de la circular antes mencionada, con excepción de lo relativo al dictamen jurídico.
Sin embargo, los que, por su naturaleza técnica o características especiales, impliquen que la institución aseguradora adopte las tarifas y condiciones de aseguramiento de los reaseguradores, no requerirán registro conforme a lo establecido en el artículo 36-d de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de seguros, para su operación, según se establece en la cláusula décima sexta inciso a) de la citada circular.
E. CLÁUSULA DE BUENA FE.
Convienen ambas partes, tanto el asegurado como la aseguradora, aceptar en términos del artículo 50, fracción IV, de la ley sobre el contrato de seguro, renunciar a la rescisión del contrato por la omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9, y 10 de la citada ley.
F. ALTAS Y BAJAS.
La compañía acepta cubrir bajo el presente endoso en la póliza de seguro, todas aquellas adquisiciones de bienes muebles e inmuebles hechas por el asegurado, en relación con la operación, bajo las condiciones y precio pactados para cada riesgo y ejercicio fiscal, cubriendo el importe correspondiente a prorrata.
Así mismo acepta dar de baja aquellos bienes muebles e inmuebles que por su naturaleza el asegurado no tenga la responsabilidad de asegurarlos y devolverá la prima no devengada a prorrata.
G. ACREDITACIÓN DE LA POSESIÓN DE LA PROPIEDAD EN PÓLIZAS DE DAÑOS.
La posesión del bien o bienes asegurados se demostrará con el resguardo correspondiente o el reporte de inventario del asegurado.
H. PAGO EN ESPECIE, SE ADJUNTA EL CONTENIDO DEL CONVENIO DE PAGO EN ESPECIE PARA TODO EL XXXX XX XXXXX.
Ambas partes pactan realizar el pago en especie de acuerdo a la publicación del Diario Oficial del jueves 4 xx xxxx del 2000, por parte se la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en su Capítulo V, Tercera Sección, Numeral 43 párrafo cuarto que a la letra dice:
“En caso de que la recuperación de seguros se proponga en especie las dependencias deberán suscribir un convenio con la compañía aseguradora que garantice la restitución de los bienes siniestrados, con las mejores condiciones a favor del Gobierno.
I. ASIGNACIÓN DE PERSONAL.
Se deberá asignar por lo menos a un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta con los conocimientos y facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de indemnizaciones y cualquier asunto referente con el programa de aseguramiento integral. El cual deberá estar disponible los 365 días del año las 24 hrs. del día y deberá presentarse por lo menos una vez a la semana en las instalaciones del asegurado.
J. APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES.
Quedan amparados los riesgos tanto de las condiciones generales, así como los que sean aplicables por convenio expreso a cada una de las pólizas de acuerdo al giro del asegurado.
Los riesgos excluidos en las condiciones generales aplicaran siempre y cuando no contravengan, limiten o minimicen las coberturas y condiciones solicitadas.
Las condiciones y cláusulas que no aparezcan en este glosario podrán ser complementadas libremente, siendo requisito que se anexen en su oferta técnica, siempre y cuando no se contrapongan con lo establecido en bases.
K. AJUSTADORES.
LA COMISIÓN tendrá el derecho de solicitar el cambio de ajustador que no esté proporcionando el servicio óptimo.
APARTADO B.
REQUISITOS OBLIGATORIOS Y APLICABLES A TODAS LAS PÓLIZAS DEL PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO.
ESTÁNDARES DE SERVICIO EN DÍAS HÁBILES
I.- Suscripción | Tiempo de respuesta máximo | PENALIZACIÓN DESPUÉS DE CUMPLIRSE EL PERIODO | ||
1 | Cotización dentro de Contratos | 2 | días | $ 500.00 M.N. |
2 | Cotización si se requiere Reaseguro | 15 | días | $ 500.00 M.N |
3 | Reportes de Inspección de oficinas o de bienes. | 5 | días | $ 500.00 M.N |
4 | Emisión de Pólizas de Daños. | 10 | días | $ 500.00 M.N |
5 | Emisión de Movimientos (Endosos A, B y D) En Cualquier Póliza. | 10 | días | $ 500.00 M.N |
6 | Cartas Cobertura Cuando Se Requiera. | 2 | días | $ 500.00 M.N |
7 | Reexpedición de Pólizas y Endosos Con Errores. | 7 | días | $ 500.00 M.N |
8 | Duplicado de Pólizas y Recibos Cuando Se Solicite. | 5 | días | $ 500.00 M.N |
9 | Entrega de Notas de Crédito. | 3 | días | $ 500.00 M.N |
10 | Emisión carta de pérdida total por robo o daños materiales. | 15 | días | $ 500.00 M.N |
4.- GARANTÍAS DE SERVICIO PARTIDA 2 MÚLTIPLE EMPRESARIAL.
* ESTÁNDARES DE SERVICIO.
No. | SINIESTROS | TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO | PENALIZACIÓN | PENALIZACIÓN POR CADA 1 DÍAS DE ATRASO | ||
1 | PROPORCIONAR NÚMERO SINIESTRO. | DE | 2 DÍAS | $200 | ||
2 | RECONSIDERAR SINIESTRO. | 5 DÍAS | PÉRDIDA DEL DERECHO DE SOLICITAR DOCUMENTACIÓN ADICIONAL Y PAGO DEL SINIESTRO SIN PROVOCAR RECHAZO O DESCUENTO DE INDEMNIZACIÓN. | $200 | ||
3 | ATENCIÓN Y SOLICITUD DOCUMENTACIÓN SINIESTRO DESPUÉS REPORTADO. | DE DEL DE | 3 DÍAS | $500 | ||
4 | EMITIR DETERMINACIÓN PÉRDIDA. | DE | 3 DÍAS POSTERIORES AL PUNTO ANTERIOR | PÉRDIDA DEL DERECHO PAGO DEL DEDUCIBLE. | AL | $200 |