PERMISO DE USUARIO DE ZONA LIBRE DE COMBUSTIBLE TIPO B
PERMISO DE USUARIO DE ZONA LIBRE DE COMBUSTIBLE TIPO B
Costo del trámite: B/. 2 000,00
Los pagos deben hacerse a través de cheque certificado o de gerencia a nombre de: Cuenta Única xxx Xxxxxx Nacional.
A. Requisitos Comunes: (artículo 6 del Decreto de Gabinete 36 del 17 de septiembre del 2003 y sus modificaciones en el artículo 3 del Decreto de Gabinete 5 del 13 xx xxxxx del 2005 y en el artículo 2 del Decreto de Gabinete 25 del 29 de septiembre del 2008).
1. Poder y solicitud a través de abogado, dirigido a la Secretaría Nacional de Energía.
2. La solicitud debe contener:
• Lugar donde recibe notificación, incluir dirección postal, dirección domiciliaria, número de teléfono, número de facsímil y correo electrónico.
• Nombre y cargo de los principales ejecutivos y técnicos al servicio de la persona natural o jurídica solicitante, en la República de Panamá.
• Exposición detallada de la actividad que pretende realizar, indicando los diferentes tipos de productos que manejará, posibles fuentes de procedencia de dichos productos, instalaciones donde se almacenarán, el proceso de fabricación o reciclaje que efectuará a cada producto, al igual que el mercado donde se venderán los productos almacenados, reciclados o fabricados. Indicar el tiempo para iniciar operaciones una vez expedido el contrato o permiso.
3. La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
• En caso de persona jurídica, certificado del Registro Público de la República de Panamá sobre la existencia legal de la sociedad, y en su defecto si es una sociedad extranjera, fotocopia del Pacto Social o certificación de las autoridades competentes, donde conste que la peticionaria es una empresa constituida de acuerdo a la legislación de su respectivo país. El certificado debe contener los directores, dignatarios, representante legal y apoderado general, en los casos que se aplique o que sean requeridos por la legislación respectiva vigente.
• Descripción detallada y documentada que demuestre que la empresa y/o sus ejecutivos poseen experiencia en las actividades para el permiso que solicitan, o en su defecto, demostrar mediante documentación probatoria que la empresa tiene la organización necesaria para su funcionamiento preferiblemente con experiencia en las operaciones y control de calidad de los productos derivados de petróleo.
B. Requisitos Especiales: (artículo 23 del Decreto de Gabinete 36 del 17 de septiembre del 2003)
1. El Contrato de Mandato u otro documento o poder de representación otorgado a una persona natural domiciliada en Panamá y que contenga la facultad de recibir notificaciones en procesos judiciales o administrativos ante las autoridades panameñas.
Antes de realizar el ingreso de los productos derivados de petróleo deberá aportar los siguientes documentos.
2. Copia autenticada del contrato de arrendamiento o carta de compromiso de arrendamiento de la contratista de una Zona Libre de Combustible, éste deberá indicar el término del contrato, tipo de productos que manejará, capacidad contratada, identificación y ubicación de los tanques arrendados y cualquier otro dato importante que se requiera.
3. Certificado que demuestre el país de origen y las características del producto a introducir a la Zona Libre de Combustible, expedida en el país de origen o por el vendedor, el cual debe enviar el dueño del producto a la terminal.
Todos los documentos procedentes del extranjero tendrán que venir debidamente autenticados por funcionario diplomático o consular panameño en la jurisdicción donde se haya expedido el documento o apostillados, o en su defecto, autenticado por el jefe de misión diplomática de una nación amiga, con excepción de la documentación señalada en el punto 3.