CÁMARA DE DIPUTADOS
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CÁMARA DE DIPUTADOS
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Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
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CONTRATO NÚM. L.XIV/E/CESOP/0012019
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA X. XXXXXX DE DIPUTADOS DE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA CÁMARA" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ELARQ. XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ESTUDIOS SOCIALES, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA EN LO SUCESIVO "EL CENTRO DE ESTUDIOS" YPOR LA OTRA PARTE, WISE INTERACTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE. ADMINISTRADOR ÚNICO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", AL TENOR DE LAS S_IGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARA CIONE S
1.- DECLARA "LA CÁMARA":
1.1) Que en términos del artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Órgano de Representación Popular es parte integrante del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que se constituye como depositario del Poder Legislativo Federal.
1.2) Que, mediante Acuerdo adoptado por el Comité de Administración, el 01. xx xxxxx del 2012, se autorizó a_ "EL CENTRO DE ESTUDIOS", para que a partir de la implantación de la Segunda Etapa del SAF · (Sistema de Administración y Finanzas) se aplique en lo conducente los CRITERIOS PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTADORES DE SERVICIOS"
aprobados por ese Comité el 17 de febrero del 2009,
1.3) Que los recursos económicos que "LA CÁMARA" aporte a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
serán con cargo al techo presupuesta! de "EL CENTRO DE ESTUDIOS".
1.4) Que tiene establecido su domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxx Xx Xxxxxx, Código Postal 15960, Alcaldía Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, de esta ciudad, mismo que señala para todos los efectos de este contrato
11.- DECLARA "EL PRESTADOR DEL SERVICIO";
11.1) Ser una Sociedad Anónima de Capital Variable legalmente constituida de conformidad con las leyes mexicanas y que acredita con la Escritura Pública con Libro número quinientos veintidós; Instrumento número Treinta mil quinientos noventa y seis, del dieciséis de octubre del año dos mil siete, ante la xx xxx Xxxxxxx Público Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, titular de la Notaria número doscientos veintiséis del Distrito Federal.
11.2) �ue en este acto se presenta C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx _Berrueto en su_ carácter d_e Ad"'.inistra r
Unico xx Xxxx lnteractIons, S.A. de C.V., como acredita con la Escntura con Libro numero ! 1 treinta y. xxxx xx xxxxx xxx xx xxxxxxxxx xxx 0000 xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Xxxxxx Xxx, 0 Xx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxx, 00; Xxx. Xx Xxxxxx; 15960 Alcaldía Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx; Xxxxxx xx Xxxxxx.
Xxxxxxxx 0, Xxxxx 0; Tel. Conm.: 5036-0000 ext. 55237
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Xxxxxxx Xxxx Titular de la Xxxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx inscrita en el Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx con el folio mercantil 135206; quien se identifica con credencial para votar número IDMEX , expedida por el Instituto Federal Electoral.
11:3) Que el Registro Federal de Contribuyentes de citada Sociedad es: WIN890819F72.
11.4) Que señala su do_micilio fiscal el ubicado en Xxx Xxxx Xxxxxx 000 Xxxx 00. Xxxx Xxxxx 00000 0
Xxxxxxxx Xxxx xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. L_
11.5) Que conoce las características y especificaciones técnicas de los servicios que requiere "LA
CÁMARA", ya que ha considerado todos los factores que intervienen para su ejecución, por lo que manifiesta que dispone de los elementos suficientes para obligarse en los términos de este instrumento y que para su cumplimiento y ejecución con los conocimientos, experiencia y capacidad para proporcionar los servicios objeto de este contrato.
11.6) Con el propósito de que "LA CÁMARA" dé cumplimiento a lo que al respecto establece la Ley General de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y el Reglamento de .Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, otorga el. consentimiento para que la información que pueda reservarse en su carácter confidencial, se difunda total o parcialmente.
Con base en lo expuesto, las partes se reconocen mutuamente su personalidad y capacidad con que comparecen a celebrar este Contrato y manifiestan su libre consentimiento en obligarse conforme a las siguientes:
CL USUL S
PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO.- "LA CÁMAR", a través de "EL CENTRO DE ESTUDIOS",
encomienda a "EL PREST DOR DE SERVICIOS" y éste se obliga a prestar sus servicios en la realización de una encuesta telefónica nacional, denominada "ROBO DE COMBUSTIBLE" para el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, en los siguientes términos:
a) Cuestionario. El cuestionario de la encuesta será entregado por el CESOP. Wise lnteractions, en caso de que así se convenga, podrá elaborar el cuestionario siguiendo rigurosas estrategias de diseño para obtener resultados precisos y útiles para la toma de decisiones, y deberá ser aprobado por el CESOP previo al levantamiento. El cuestionario constará de una batería de preguntas, equivalente a una duración promedio por entrevista de 8 a 12 minutos. Si el estudio ocasionalmente requiere de una encuesta de mayor duración, la entrevista no podrá exceder de 15 minutos promedio.
b) Levantamiento. EL CESOP definirá para la encuesta el número de entrevistas a realizar, en un rango entre 900 y 1,250. Wise lnteractions se encargará de la elaboración de la muestra. Las entrevistas de cada encuesta serán distribuidas a nivel nacional, respetando la proporcionalidad estatal y la distribución.poblacional por género y edad. Esto con el afán de no sobre-representar ni subrepresentar a ninguna parte del territorio, ni a ningún grupo social; a menos que se acuerde
lo contrario, como podría ser el caso de encuestas a sectores específicos. El nivel de confifjza de la muestra es de 95% con un margen de error que dependerá de la muestra definida clra
cada estudio.
Xx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxx, 00; Col. El Parque; 15960 Alcaldía Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx; Xxxxxx xx Xxxxxx.
Xxxxxxxx 0, Xxxxx 0; Tel. Conm.: 5036-0000 ext. 55237
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e) Reportes/ Entregables.
rEenspcuueasnttaos.adlea pbraesgeudnetadsaatobsiedrteasre(seunltcaadsoos,dWe iesxeislntirt)eryadcetiolansesnetreegnacaerngaforármdaetolaScPodSiSficapacriaónqudee ecol rCreEoSOelPecptruóendicaor.eutilizar los datos en caso de requerirlo. Se entregará enmedios digitales, por
recomendaciones estratégicas que puedan ser de utilidad.
-dEen leolscdaastoosqureesuelltaCnEteSsOdPe alasíelnocdueetsetramyineen, tWregisaerálnutenrarectpioortnse sejeechuatriávocaqrugeoindcellupirráofrcecaumeniecniatos daneálalisirsesppouregsétanse,rtoa,beladsadde, coocnutpinagceiónnciao yngivreálficdaes desecdoalatorisdaredl,evaasnítecso,myocunaontadso saecalapraetrotirniaesntey
WireqsUeielrnat.eLraacbtioanses dperodpaotrocsiodnearráeseullt1a0d0os%y deleregpraobrtaecsioeneenstreengacraásnovdiae cqourreeoelelCeEctSróOnPicoasyí elno maegdnioésticmoasg. néticos. Las grabaciones en caso de ser requeridas se entregarán en medios
SEGUNDA.� MONTO DEL CONTRATO.- El importe del presente contrato es por la cantidad de
$90,000.00 (Noventa mil pesos M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado
TERCERA.- FORMA DE PAG.0.- El importe a que se hace referencia en la cláusula que antecede,
será pagado, en una sola exhibición de $90,000.00 (Noventa mil pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado, por trab os recibidos a entera sati cción de "LA CÁMARA" relacionados con
seNicios o eto los del presente contrato especificados en la primera cláusula de mismo y que deberá cumplir con la especificaciones y calidad _establecidas.
Los pagos procedentes habrán de cubrirse con cargo al techo presupuesta! de ".EL CENTRO DE ESTUDIOS", dentro de los diez dias hábiles posteriores a la recepción del comprobante fiscal digital (CFDI), en la Dirección General de Finanzas.
El documento fiscal a que se refiere la presente cláusula, deberá reunir los requisitos legales y contar con el visto bueno del Titular de "EL CENTRO DE ESTUDIOS".
CUARTA- VIGENCIA- La vigencia del presente instrumento jurídico será del 25 de enero al 10 de febrero del 2019.
QUINTA.- GARANTÍA.- De conformidad con lo señalado en el segundo párrafo del punto quinto de los
"ACcRueITrdEoRIdOeSl CPoAmRiAté LdAe CAOdmNTinRAistrTaAciCónIÓ, NceDleIbRrEadCoTAel D1E7
PdRe EfeSTbrAeDroORdeE· S20D0E9, SsEeReVxIiCmIOe Sa", "dEeLl
PRESTADOR DEL SERVICIO" de presentar fianza alguna para el cumplimiento de sus obligaciones.
cSoEnXmTAot.i-vIoMdPeUl EprSeTsOenSte.- cSoanlvtroataol ,imsepruáensptooar lcvuaelnotraadgere"gEaLdoP, RlaEsSdTeAmDásOcRoDntEriLbuScEioRneVsICqIuOe"s. e generan SÉPTIMA.- RECEPCI N DE LOS SERVICIOS.- "LA CÁMARA" por conducto de "EL CENTRO DE
ESTUDIOS", recibirá de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", los seNicios objeto del presente contrató.
Edificio 1, Xxxxx 0; Tel. Conm.: 5036-0000 ext. 55237
Xx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxx, 00; Xxx. Xx Xxxxxx; 00000 Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx; Xxxxxx xx Xxxxxx.
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OCTAV .- TtiRMINOS DE RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS.- El cuestionario para la realización de cada encuesta será proporcionado a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" exclusivamente por el "CENTRO- DE ESTUDIOS" a través del Director General mediante el correo electrónico instituciona , de la misma manera los productos objeto de este contrato serán remitidos bajo este esquema, a menos que el Director Generar del Centro de Estudios lo determine e informe oficialmente de otra forma.
NOVENA.- CONTENIDO DE LOS SERVICIOS.- El contenido de los servicios realizados por "EL PRESTADOR DEL _SERVICIO" con motivo de este contrato, es propiedad absoluta de _"LA C MARA", por lo cual "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se compromete a no venderlos, cederlo o difundirlos.
DÉCIMA.- SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS.- "LA C MARA", por conducto de
"EL CENTRO DE ESTUDIOS", designa al Director de Estudios Sociales, como su representante que habrá de supervisar y verificar la realización de los servicios objeto del presente instrumento a cargo de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", mediante los medios que estime convenientes.
DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO".- "EL PRESTADOR
DEL SERVICIO" tiene las obligaciones que de manera enunciativa más no limitativa a continuación se mencionan:
a) Aplicar al máximo su capacidad y conocimiento para cumplir satisfactoriamente con el objeto del presente contrato.
b) Proporcionar a "LA CÁMARA" en tiempo y forma, la infonmación que le sea requerida.
c) Entregar a la "CÁMARA" el servicio de las encuestas telefónicas con base de datos.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a no
divulgar, comentar, usar o reproducir total o parcialmente la documentación, imágenes, logotipos e información que le sea proporcionada por "LA CÁMARA" para desarrollo del objeto a que se refiere a cláusula PRIMERA de este Instrumento, por lo que se obliga a pagar por los daños ocasionados a "LA C MARA", en caso de que contravenga lo dispuesto en la presente cláusula.
DÉCIMA TERCERA.-PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.- "EL PRESTADOR DEL
SERVICIO" asume toda la responsabilidad por las vio aciones que se pudieran causar en materia de patentes, marcas y derechos de autor, con respecto al uso de bienes y técnicas de que se vale para cumplir con el objeto de este contrato.
DÉCIMA CUARTA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. La documentación, imágenes, logotipos e información que contengan los servicios a realizar por "EL PREST DOR DEL SERVICIO", será para uso exclusivo de la "LA CÁMARA"; las reproducciones origina es del mismo, cualquier copia hecha por "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", los derechos legales de copias y cualquier otro derecho intelectual, de autor o de propiedad, pertenecen a "LA CÁMARA".
DÉCIMA QUINTA.- CESI N DE DERECHOS.- Los derechos y obligaciones que "EL PRESTADOR
DEL SERVICIO adquiere a través del presente contrato, no podrá cederlos a ninguna persona física o oral en forma alguna.
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Xx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxx, 00; Xxx. Xx Xxxxxx; 15960 Alcaldía Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx; Ciudad de México.
Edificio 1, Xxxxx 0; Tel. Conm.: 5036-0000 ext. 55237
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DÉCIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES.- Para el caso de que "El PRESTADOR DEL
SERVICIO" llegare a ocupar personal que el auxilie con motivo del servicio materia del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en-materia de trabajo y seguridad social, conviene por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "LA CÁMARA" a la que se obligan dejar a salvo en relación a este contrato en términos de lo que establece el artículo 13 de la Ley Federal delTrabajo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- "LA CÁMARA" podrá rescindir
administrativamente el presente contrato en los siguientes casos:
a) En el momento en el que "El PRESTADOR DEL SERVICIO" ceda o transmita, total o parcialmente, por cualquier título los derechos y obligaciones derivados .de este contrato, sin aprobación expresa o por escrito de "LA CÁMARA"
b) Por suspensión injustificada de la prestación de los servicios.
c) En general, por el incumplimiento de "El PRESTADOR DEL SERVICIO" a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
En caso de incumplimiento o violación por parte de "El PRESTADOR DEL SERVICIO" a cualesquiera de as obligaciones consignadas en este contrato, "LA CÁMARA" podrá optar, entre. exigir el cumplimiento del mismo, o bien aplicar x Xxxx Convencional, además de declarar su Rescisión Administrativa.
DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- Una vez agolado el plazo para la aplicación de la Pena Convencional, "LA CÁMARA" comunicará por escrito a "EL PRES ADOR DEL SERVICIO" e incumplimiento en que éste hubiera incurrido, para que dentro de un término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, concluido dicho plazo, "LA CÁMARA" resolverá lo que procedente, dentro de los cinco días.hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de "EL RESTADOR DEL SERVICIO".
DÉCIMA NOV ENA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de las partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este contrato, que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor
VIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.- Las partes convienen en que "LA CÁMARA" sin ninguna responsabilidad de su parte, podrá suspender temporalmente en todo o en parte los servicios contratados, sin que ello implique su terminación definitiva.
VIGÉSIMA.-PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Las partes acuerdan en que "LA CÁMARA"
podrá dar por terminado el presente contrato de manera anticipada en cualquier tiempo, previa
notificación que haga a "El PRESTADOR DEL SERVICIO" con 15 (Quince) días naturales' de icipación; sin responsabilidad para "LA CÁMARA".
Xx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxx, 00; Col. El Parque; 15960 Alcaldía Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx; Xxxxxx xx Xxxxxx.
Xxxxxxxx 0, Xxxxx 0; Tel. Conm.: 5036-0000 ext. 55237
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VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES.- Durante la vigencia de este instrumento "LA CÁMARA", de acuerdo a sus necesidades y por causas no imputables a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" podrá modificar el presente contrato, siempre que se encuentre plenamente justiciado, no exceda el 20 del monto total del contrato y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente.
VIGÉSIMA TERCERA.- PENA CONVENCIONAL- Las partes acuerdan en que "LA CÁMARA" podrá aplicar a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" por atraso en el cumplimiento total o parcial las obligaciones derivadas de. este Contrato, una Pena Convencional de 6(seis) al millar _máximo del contrato por cada día natural xx xxxx hasta por un plazo máximo de 20 días, transcurrido este plazo, se iniciarán los_trámites para rescindir administrativamente el presente Instrumento. Está sanción será recuperada por "LA C MARA", a través de nota crédito, cheque certificado o de caja que deberá contar con todos los requisitos fiscales.
VIGÉSIMA CUARTA.� JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y el cumplimiento del presente contrato, asi como para para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, ambas partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales Federales ubicados en la Ciudad de México, por lo tanto "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" renuncia al fuero que le pudiera corresponderle por cualquier otro motivo.
Leido que fue por las partes que en él intervienen quienes sabedoras de su contenido y alcance legal, firman al margen y calce el presente Contrato en todas sus foj_as por cuadruplicado en la Ciudad de México, el día veinticinco del mes de enero del año dos mil diecinueve.
POR "EL PRESTADOR DEL SERVICIO"
ARQ.
s Sociales, Encargado del e la Dirección General
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LA X. XXXX OLEDAD RIVZ:ERRUETO
Administrador Único de Wi;e lnteractions,
S.A. de C.V.
Xx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxx, 00; Col. El PÚque; 15960 Alcaldía Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx; Xxxxxx xx Xxxxxx.
Xxxxxxxx 0, Xxxxx 0; Tel. Conm.: 5036-0000 ext. 55237
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UUV LEGISJ..A7URA
CENTRO
DE ESTUDIOS SOCIALES
Y DE OPINIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL
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NOMBRE DEL AREA: Centro de Estudios Sociales y de Opinión Xxxxxxx
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NOMBRE O DESCRIPCIÓN DEL
Contrato NÜM. LXIV/E/CESOP/0012019
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DOCUMENTO
PARTES O SECCIONES
CONFIDENCIAL
1.- Se testan 1O caracteres del número IDMEX de la credencial para votar del Administrador Ünico de "Wise
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CONFIDENCIALES
FUNDAMENTO LEGAL
NOMBRE Y CARGO DEL TITULAR DEL ÁREA
RUBRICA DEL TITULAR DEL ÁREA.
lnteractions S.A. de C.V.", en el sexto renglón del inciso 11.2) del capítulo de declaraciones (foja 2).
Artículo 70, fracción XLI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 98, fracción 111; artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el numeral Cuarto, Séptimo y Trigésimo Octavo de los Lineamientos en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como ara la Elaboración de Versiones Públicas.
Arq. Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Encargado del Despacho de la Dirección General
INFORMACIÓN CLASIFICADA
FECHA EN QUE EL ÓRGANO RECTOR CONFIRMÓ LA CLASIFICACIÓN.
Acuerdo OR CT/02 08/2019.11, emitido por el Comité de Transparencia en su Sesión Ordinaria celebrada el 02 de a�osto de 2019.
"LXIV LEGISLATURA DE LA PARIDAD DE GÉNERO"
'AÑO XXX XXXXXXXX DEL SUR,
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www.diputados.gob. x/cesoi:>i
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Av. Congreso de la Unión 66, Edificio 1, nivel l, Xxx. Xx Xxxxxx, 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Tel. 5036 OOOO► ext. 55237