INVITACIÓN PÚBLICA No. 10 DE 2018
INVITACIÓN PÚBLICA No. 10 DE 2018
OBJETO: “EL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO
–FINAGRO, ESTA INTERESADO EN RECIBIR OFERTAS PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, INGENIERIA Y ADMINISTRACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS TECNOLOGICAS PRINCIPAL Y ALTERNA DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO - FINAGRO”.
OBSERVACIONES Y RESPUESTAS
I. IBM:
PREGUNTA: “En nuestras propuestas de servicios, integramos centros de servicios locales y globales para la prestacion de servicios de monitoreo y administración, inclusive en casos como el de Finagro en el que los datos e infraestructura estarán localizados en Colombia. Existe alguna restricción para este modelo de entrega de servicios?”
RESPUESTA: El servicio debe estar ubicado en el territorio colombiano, tal y como se menciona los términos de referencia de este proceso de selección.
PREGUNTA: “Numeral 5.3 literal rr.Solicitamos hacer la siguiente modificación en este literal así: "En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte del contratista, éste deberá responder por todos los daños y perjuicios, debidamente probados e imputables al contratista, que se causen a FINAGRO. "
RESPUESTA: Aceptada la solicitud presentada, los invitamos a consultar la adenda No. 3 de los términos de referencia de este proceso de selección.
PREGUNTA: “Numeral 5.3 literal x. Solicitamos eliminar de este literal el texto "y las acciones que debe llevar a cabo FINAGRO para recuperar su imagen y reputación" puesto que no se puede aceptar ya que no existe forma de calcular cuánto podría costar la imagen y su posterior recuperación, situación que puede ser incalculable y no queremos que se entienda que se responderá por algo que no se puede o es muy difícil de tasar. Quedanos es te literal de la siguiente forma:
x) EL CONTRATISTA en caso de incumplir algunas de las responsabilidades inherentes a la seguridad y protección de datos personales consagradas en el contrato y en las normatividades que rigen la materia, indemnizará a FINAGRO por el valor del 100% de la multa o sanción que le sea impuesta a FINAGRO a causa del incumplimiento del contratista por acción u omisión de éste, Lo anterior con el fin de cubrir la multa. Del mismo modo en caso de una investigación contra FINAGRO a causa del incumplimiento del contratista en
materia de seguridad de la información o protección de datos personales por acción o por omisión de éste, FINAGRO podrá llamar en garantía o denunciar el pleito al contratista, y en todo caso, el contratista tendrá la obligación de salir en defensa de FINAGRO, por las acciones u omisiones realizadas en materia de seguridad de la información y protección de datos personales. La aplicación de esta multa será cuando los resultados de la investigación ante la instancia pertinente concluyan que fue causada por EL CONTRATISTA”.
RESPUESTA: Manifestamos que tal y como se estipula en este literal, se hace referencia a que, si a FINAGRO le es impuesta una multa como resultado de una investigación ante instancia pertinente, a causa del incumplimiento de las obligaciones por acción u omisión de EL CONTRATISTA, este indemnizará a FINAGRO.
Como puede verse, el pago de la indemnización por parte del contratista sólo se realizará si se cumplen los presupuestos mencionados, que FINAGRO adelante ante la autoridad competente y que en la misma verifique que el incumplimiento se ocasionó por acción u omisión de EL CONTRATISTA.
Así las cosas, no se accede a la solicitud y en consecuencia no se modificarán los Términos de Referencia en este punto.
PREGUNTA: “Teniendo en cuenta la naturaleza del servicio que se va a prestar y dar claridad a ambas partes sobre escenarios de responsabilidad, solicitamos, si existe la posibilidad, de limitar la responsabilidad del contratista, a un valor especifico atendiendo el monto del contrato”.
RESPUESTA: Las responsabilidades imputables al contratista por incumplimiento de las obligaciones del mismo o por los perjuicios que este llegare causar y que no estén acordadas en el texto del contrato según lo señalado en los términos de referencia de este proceso de selección, deberán ser determinadas por la jurisdicción competente.
PREGUNTA: “Numeral 2.4 Cronograma Teniendo en cuenta que el servicio requerido es un servicio complejo que debe ser adaptado a las necesidades particulares de Finagro para lo cual se requiere tiempo suficiente. Solicitamos ampliar el plazo para la entrega de la propuesta al menos hasta el día 14 de diciembre del 2018”.
RESPUESTA: Los invitamos a consultar la adenda No. 1 y No. 2 de los términos de referencia de este proceso de selección, publicadas en la página web de FINAGRO, por medio de las cuales el cronograma de esta invitación pública fue modificado.
PREGUNTA: “Numeral 3.3 Requisitos habilitantes de Contenido Financiero. Literal b.
Razón de Endeudamiento 2016 - Siguiendo el procedimiento dado por Xxxxxxx este estaría dando por encima del 80% exigido. Sin embargo debemos aclarar que: Incluidos en el pasivo 2016 tenemos ingresos diferidos. Eso no es una deuda como tal si no que un diferimento de ingresos por tiempo (contratos activos). Adjustando por este ítem (o sea eliminando el ingreso diferido en el pasivo) el índice de endeudamiento se mejora hasta 62.25%. Adicionalmente el 51.17% del pasivo corresponde a deudas con empresas relacionadas (IBM, subsidarias y/o grupo IBM). Teniendo en cuenta lo anterior, lo cual no representaría un riesgo de que IBM no esté en capacidad de prestar el servicio solicitado por Xxxxxxx, solicitamos que bajo estas condiciones este indicador no sea interpretado como el no cumplimiento que impida que la propuesta de IBM no sea considerada en el proceso de evaluación.
Razón de Endeudamiento 2017 - Siguiendo el procedimiento dado por Xxxxxxx este estaría dando por encima del 80% exigido. Sin embargo debemos aclarar que: Incluidos en el pasivo 2017 tenemos ingresos diferidos. Eso no es una deuda como tal si no que un diferimento de ingresos por tiempo. Adjustando por este ítem el índice de real endeudamiento se mejora hasta 67.4%. Adicionalmente el 53.75% del pasivo corresponde a deudas con empresas relacionadas (IBM, subsidarias y/o grupo IBM). Teniendo en cuenta lo anterior, lo cual no representaría un riesgo de que IBM no esté en capacidad de prestar el servicio solicitado por Xxxxxxx, solicitamos que bajo estas condiciones este indicador no sea interpretado como el no cumplimiento que impida que la propuesta de IBM no sea considerada en el proceso de evaluación.
Xxxxxx Xxxx 2017 - Siguiendo el procedimiento dado por Xxxxxxx el margen neto del 2017 estaría dando ligeramente negativo. Sin embargo debemos aclarar que: En 2017 se han distribuidos 42 mil millones de dividendos que afecto' el margen. En 2018 no se prevee' distribuir dividendos.
Teniendo en cuenta lo anterior, lo cual no representaría un riesgo de que IBM no esté en capacidad de prestar el servicio solicitado por Xxxxxxx, solicitamos que bajo estas condiciones este indicador no sea interpretado como el no cumplimiento que impida que la propuesta de IBM no sea considerada en el proceso de evaluación”.
RESPUESTA: Dando respuesta a su observación nos permitimos exponer los siguientes argumentos, además, los invitamos a consultar la adenda No. 3 a los términos de referencia de este proceso de invitación pública:
1. Los oferentes deberán acreditar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos para la posterior evaluación de las ofertas en las fechas señaladas en el cronograma en los Términos de Referencia, esto incluye la
presentación de la información financiera, así como el cumplimiento de los indicadores que correspondan, para todos los períodos presentados. En este sentido, los invitamos a consultar la adenda No. 3 a los términos de referencia de este proceso de selección.
2. Con base en los Estados Financieros entregados por el Oferente y esto concierne los dos períodos anuales presentados, se calcularán los indicadores financieros así:
• Capital de trabajo neto = Activo Corriente – Xxxxxx Xxxxxxxxx, el cual debe ser como mínimo para los periodos evaluados, igual o superior al diez (10%) de la oferta presentada, requisito no excluyente. Los invitamos a consultar la adenda No. 3 al proceso de invitación pública No. 10 de 2018.
• Razón de Endeudamiento = Pasivo total/ Total Activo, porcentaje que para los periodos evaluados debe ser igual o inferior al ochenta (80%).
• Margen operativo = Utilidad operacional / Ingresos operacionales, indicador que debe ser positivo, para los periodos evaluados.
• Margen neto = Utilidad neta / Ingresos totales, indicador que debe ser positivo, para los periodos evaluados.
PREGUNTA: “Numeral 3.4.6.11 Servicio de Soporte. Subnumeral a. Horarios. En general se solicita servicio 7x24 para atención de requerimientos e incidentes. Es posible limitar el servicio 7x24 a únicamente atención de incidentes?”.
RESPUESTA: No se acepta su observación, las solicitudes de cambio en la plataforma normalmente se desarrollan en horario no hábil.
PREGUNTA: “Numeral 3.4.5 Acuerdos de nivel de servicio. Ajustar las cláusulas de niveles de servicio indicando que el proveedor NO puede hacerse responsable por incidentes generados por errores en software de terceros”.
RESPUESTA: Aceptada la solicitud presentada, los invitamos a consultar la adenda No. 3 de los términos de referencia de este proceso de selección.
PREGUNTA: “Numeral 3.4.6.2 Infraestrutura en Collocation. El collocation del servidor iSeries debe ser el rack completo ?? O puede ser el servidor con sus accesorios ?? (La consola HMC se va a utilizar ???)”.
RESPUESTA: Informamos que la consola HMC se encuentra en funcionamiento, el rack es de 42U y debe ser recibido como parte de la solución AS400 en data center principal.
PREGUNTA: “Numeral 3.4.6.17 Tiempo máximo de instalación y migración hacia la nueva infraestructura. Dada la complejidad del proyecto y la necesidad de integrar diferentes proveedores como carriers y equipos de seguridad y redes, licencias de software, se sugiere cambiar la cláusula de tiempo de aprovisionamiento de infraestructura de 75 a 90 días”.
RESPUESTA: Manifestamos que no es aceptada su observación, por tal, este numeral continua como se estipulo en los términos de referencia de este proceso de selección.
PREGUNTA: “anexo_1. _servidores. Nota 5. Se solicita relación de uso de vCPU de 1 a 1, esto es una CPU física por cada CPU virtual. Se sugiere utilizar una relación de uso de 4 a 1 para aprovechar al máximo las características de virtualización de infraestructura”.
RESPUESTA: Manifestamos que no es aceptada su observación, por tal, este anexo continua como se estipulo en los términos de referencia de este proceso de selección.
PREGUNTA: “anexo_1. _servidores. Para los servidores solicitados en OracleVM/Oracle Linux (12) es posible migrarlos a VmWare/Linux RedHat o Suse ??”
RESPUESTA: Manifestamos que lo mencionado por el posible oferente en esta pregunta no es posible, ya que para el cumplimiento de licenciamiento Oracle se requiere el uso del virtualizador de la firma.
II. TIGO:
PREGUNTA: “INDICADORES SOLICITADOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PROCESO.
OBSERVACIÓN: Se solicita respetuosamente a la Entidad la modificación de los indicadores financieros solicitados por los que a continuación relacionamos como sugerencia.
RESPUESTA: Dando respuesta a su observación nos permitimos exponer los siguientes argumentos, además, los invitamos a consultar la adenda No. 3 a los términos de referencia de este proceso de invitación pública:
1. Con base en los Estados Financieros entregados por el Oferente y esto concierne los dos períodos anuales presentados, se calcularán los indicadores financieros así:
• Capital de trabajo neto = Activo Corriente – Xxxxxx Xxxxxxxxx, el cual debe ser como mínimo para los periodos evaluados, igual o superior al diez (10%) de la oferta presentada, requisito no excluyente. Los invitamos a consultar la adenda No. 3 al proceso de invitación pública No. 10 de 2018.
• Razón de Endeudamiento = Pasivo total/ Total Activo, porcentaje que para los periodos evaluados debe ser igual o inferior al ochenta (80%).
• Margen operativo = Utilidad operacional / Ingresos operacionales, indicador que debe ser positivo, para los periodos evaluados.
• Margen neto = Utilidad neta / Ingresos totales, indicador que debe ser positivo, para los periodos evaluados.
2. Por lo tanto, reiteramos que es requisito habilitante de contenido financiero, la presentación de la información financiera, así como el cumplimiento de los indicadores que correspondan, para todos los períodos presentados, teniendo en cuenta la adenda No.3 al proceso de invitación pública No. 10 de 2018.
PREGUNTA: “1.15. Presupuesto. En este numeral se indica "FINAGRO certifica que existe presupuesto aprobado y destinado al pago de los servicios que serán prestados por el Contratista.
Se solicita amablemente a la entidad indicar el presupuesto oficial del proyecto, debido a que es una causal de rechazo dentro de la licitación, tal y como se indica en el ítem 1,10 CAUSALES DE RECHAZO" en el numeral i se indica: "Cuando el valor total de la oferta presentada supere el presupuesto estimado por FINAGRO para el presente proceso.
Teniendo en cuenta lo anterior es importante conocer dicho presupuesto por transparencia en el proceso y a su vez que no se presenten ofertas con precios artificialmente bajos con respecto al mercado, lo cual pueda poner en riesgo el cumplimiento del contrato”.
RESPUESTA: Manifestamos que no es aceptada su observación, por tal, este numeral continua como se estipulo en los términos de referencia de este proceso de selección.
PREGUNTA: “2,4. Cronograma. En el ítem 2,4 "Cronograma" se indica que la entrega de la propuesta es el 29 de Nov de 2018.
Se solicita amablemente a la entidad dar una prórroga de mínimo 5 días hábiles adicionales, ya que teniendo en cuenta el cronograma del proceso se considera que el tiempo es muy corto para la presentación de una oferta seria y correctamente aterrizada a los requerimientos y objetivos de FINAGRO, ya que como primera consideración el alcance del proyecto tiene un alto grado de complejidad y además después que la entidad de respuesta a las observaciones se tendrían 2 días para dimensionar la solución ya considerando las adendas y aclaraciones que surjan de la misma”.
RESPUESTA: Los invitamos a consultar la adenda No. 1 y No. 2 de los términos de referencia de este proceso de selección, publicadas en la página web de FINAGRO, por medio de las cuales el cronograma de esta invitación pública fue modificado.
PREGUNTA: “3,4,1 Equipo de Xxxxxxx. En el ítem 3,4,1 "Equipo de Soporte" se indica " El Oferente deberá acompañar su oferta con el equipo de soporte con el cual atenderá el servicio a prestar durante la duración del contrato, el Oferente deberá anexar copia de la hoja de vida del equipo de trabajo indicando cargos y perfiles que permitan a FINAGRO
corroborar que dicho personal está en capacidad de prestar el mejor soporte a la plataforma asignada a FINAGRO, y anexando los soportes de lo mencionado en dicha hoja de vida.
Se deberá tener en cuenta como mínimo:
· Personal para mesa de servicios - Mínimo tres recursos.
· Administradores de redes y comunicaciones - Mínimo dos recursos.
· Administradores de plataforma - Mínimo tres recursos.
· Administradores de Sistema operativo Linux - Mínimo tres recursos.
· Administradores de sistema operativo Windows - Mínimo tres recursos.
· Oficial de seguridad - Mínimo un recurso.
· Administrador de seguridad - Mínimo un recurso.
· Contacto técnico para XXXXXXX - Xxxxxx un recurso.
· Administrador de base de datos DBA. - Mínimo tres recursos.
…Conforme al alcance técnico del servicio requerido, consideramos que la atención y soporte puede ser brindada por unas personas indeterminadas que haga parte de un equipo de profesionales que de acuerdo a su preparación y experiencia esté en capacidad para atender de forma oportuna y eficaz sus requerimientos relacionados con el servicio ofertado, esto a través de las líneas de atención empresarial en horario 7x24 durante los 365 del año...
Por lo anterior solicitamos su ayuda para modificar el requerimiento con el fin de que la exigencia pueda ser que el proponente deba contar con el personal idóneo para atender sus requerimientos de acuerdo al perfil relacionado en el documento "Anexo Técnico” sin necesidad de entregar hojas de vida en la etapa de presentación de oferta sino una vez sea adjudicado el proceso. Adicionalmente solicitamos a la entidad evaluar la opción que en esta etapa del proceso se solicite una carta de representante legal donde se certifique que cuenta con dicho personal para la operación de los requerimientos y como mencionaba anteriormente solo se soliciten las hojas de vida una vez sea adjudicado el proyecto”.
RESPUESTA: Manifestamos que no es aceptada su observación. Sobre este numeral, los invitamos a consultar la adenda No. 3 a los términos de referencia de este proceso de selección.
PREGUNTA: “3.4.3 Servicio de Aseguramiento de calidad. En el ítem 3.4.3. "Servicio de Aseguramiento de calidad" se indica " Certificación o cumplimiento de los requisitos Tier 2 o superior para centro de procesamiento alterno (Uptime Institute*"
Se entiende que para el requerimiento mencionado se cumple presentando la certificación ICREA 4 para el centro de procesamiento alterno, lo anterior teniendo en cuenta que es una certificación dada por un certificador internacional diferente al UPTIME pero que dicha certificación cuenta con características superiores a las solicitadas TIER 2, siendo ICRE 4
comparable con las características de TIER 3 del UPTIME. Agradecemos a la entidad indicar si nuestro entendimiento es correcto”.
RESPUESTA: Los invitamos a consultar la adenda No. 3 a los términos de referencia de este proceso de selección.
PREGUNTA: “3.4.6.1 Infraestructura dedicada. En el ítem 3.4.5.1. Infraestructura dedicada" Se indican las características de un servidor AS400 y dos servidores que conformarían un clúster SQL.
Tanto el AS400 como el clúster SQL serán Entregados como infraestructura física con el licenciamiento solicitado. Agradecemos a la entidad indicar si nuestro entendimiento es correcto”.
RESPUESTA: Manifestamos que el numeral 3.4.5.1 no hace referencia a “Infraestructura Dedicada”, sin embargo, damos respuesta sobre el numeral 0.0.0.0: El servidor AS400 de datacenter alterno es una maquina AS400 que el proveedor deberá acondicionar en calidad de arriendo (hosting), esto, para prestar el servicio de contingencia en centro alterno sobre los servicios montados en el AS400 de datacenter principal (que es propiedad de Finagro), los servidores del clúster SQL Server se contratan en calidad de arrendamiento para el centro de procesamiento principal.
PREGUNTA: “3.4.6.1 Infraestructura dedicada. En el ítem 3.4.5.1. Infraestructura dedicada" Se indican las características de un servidor AS400 " Aplicaciones: Core bancario SFI sistemas legados. Se entiende que dicho Core bancario SFI sistemas legados serán configurados por FINAGRO, El proveedor adjudicado únicamente entregara la infraestructura física con el licenciamiento necesario para que la entidad realice todas las configuraciones y soporte a dicha aplicación durante el contrato. Agradecemos a la entidad indicar si nuestro entendimiento es correcto”.
RESPUESTA: Manifestamos que el entendimiento del posible oferente es corrector.
PREGUNTA: “3.4.6.2. Infraestructura en collocation. Se entiende que la entidad cuenta con un servidor IBM i series el cual entregara al proveedor adjudicado en modalidad de collocation en el centro de procesamiento principal. Agradecemos a la entidad indicar si nuestro entendimiento es correcto”.
RESPUESTA: Manifestamos que el entendimiento del posible oferente es correcto.
PREGUNTA: “3.4.6.2. Infraestructura en collocation. Agradecemos a la entidad indicar quien será el responsable de realizar el traslado hacia el centro de procesamiento principal, es decir, será la entidad la encargada de trasladar dicho equipo.
En caso que la anterior premisa la responsabilidad sea del proveedor adjudicado solicitamos amablemente a la entidad indicar el valor en libros del servidor IBM i SERIES, y si este actualmente cuenta con el soporte de fábrica vigente. Lo anterior estos valores son necesarios para calcular el valor de dicho traslado”.
RESPUESTA: Manifestamos que Xxxxxxx se hace cargo del traslado físico de la máquina.
PREGUNTA: “3.4.6.2. Infraestructura en collocation. En caso que el traslado deba ser contemplado por el proveedor adjudicado. Solicitamos amablemente a la entidad indicar la dirección donde actualmente se encuentra instalado dicho servidor IBM i Series”.
RESPUESTA: Manifestamos que Xxxxxxx se hace cargo del traslado físico de la máquina.
PREGUNTA: “Hoja Servidores. Solicitamos amablemente indicar si los servidores (guanábana 01 y guanábana 02) descritos en las filas 3 y 4 de anexo 1, son los mismos servidores descritos en el numeral 3.4.6.1 Infraestructura dedicada como clúster SQL.
De igual manera y en caso que sean los mismos servidores, Solicitamos a la entidad indicar revisar las características técnicas solicitadas, ya que hay diferencias entre el documento pliego de condiciones y el anexo 1 en los ítems de discos duro ya que por ejemplo en los pliegos se indica que estos servidores requieren 300 gb de almacenamiento en raid 1 y en el anexo 1 se indican que cada servidor debe tener una capacidad de 1400 GB.
De igual manera se busca revisar en el ítem SAN ya que se indica 5 TB SDD y 5 TB HDD, esto hace entender que para un servidor se presentara un espacio en SAN de 5 TB en discos SDD y para el otro se presentaran 5 TB en discos SAS y revisando el requerimiento en el documento "Pliego de condiciones" y teniendo en cuenta que estos dos servidores corresponden al clúster de SQL, en este documento se indica que se presentaran 10 TB en discos SSD. Por lo anterior solicitamos amablemente a la entidad dar claridad a dichas premisas que podrían generar confusiones en la interpretación de los pliegos. y requerimiento”.
RESPUESTA: Manifestamos que es correcto lo mencionado por el posible oferente en cuanto que los servidores (guanábana 01 y guanábana 02) descritos en las filas 3 y 4 del anexo 1, son los mismos servidores descritos en el numeral 3.4.6.1 Infraestructura dedicada como clúster SQL.
Por otro lado, y en cuanto a lo solicitado en los dos últimos párrafos de esta observación, informamos que es aceptada la solicitud presentada, por tal, los invitamos a consultar la adenda No. 3 de los términos de referencia de este proceso de selección.
PREGUNTA: “3.4.6.3. Infraestructura nube privada. En el ítem 3.4.6.3 Infraestructura nube privada" se indica " Nota: Todo el licenciamiento de la plataforma debe ser suministrado por el proveedor, con excepción de las licencias que posee Finagro y que serán ubicadas en la plataforma dispuesta para el contrato (Licencias de Oracle data base, Oracle GlashFish y coherente).
Solicitamos amablemente a la entidad indicar dentro del anexo 1 cuales son los servidores que cuentan con dicho licenciamiento oracle, y que versión manejan de cada licenciamiento. Lo anterior ya que en caso de hacer replicación, La entidad es clara en el anexo 1, en donde indica que solo suministrara dicho licenciamiento en la plataforma del datacenter principal, y puede ser posible que para la replicación en el centro alterno el proveedor adjudicado deba contemplar el mismo licenciamiento para el correcto funcionamiento de la solución y cumplimiento de la política de licenciamiento de Oracle.”
RESPUESTA: Informamos que el servicio de licenciamiento Oracle está cubierto por Finagro para datacenter principal y alterno.
PREGUNTA: “3.4.6.4. Infraestructura de seguridad informática. En el ítem 3.4.6.4. Infraestructura de seguridad informática se indica " En el centro de procesamiento de datos principal el servicio se requiere en alta disponibilidad o HA.
• En el centro de procesamiento de datos alterno no se requiere alta disponibilidad o HA.
De acuerdo a lo anterior se entiende que para los servicios de seguridad se instalaran 3 equipos: 2 de ellos en HA en el centro de procemiento principal y un tercero en el centro de datos alterno. Agradecemos a la entidad indicar si nuestro entendimiento es correcto”.
RESPUESTA: Manifestamos que para el centro alterno no se requiere configuraciones en HA para la prestación del servicio de Finagro a sus usuarios, sin embargo, el posible Oferente deberá contemplar las exigencias de certificación Tier II para su operación como centro de datos de dicho nivel.
PREGUNTA: “3.4.6.4. Infraestructura de seguridad informática. En el ítem 3.4.6.4. Infraestructura de seguridad informática se indica " Las herramientas de seguridad informáticas debe permitir la integración con un correlacionador de eventos (SIEM) con el
objetivo de tener un monitoreo centralizado y oportuno basado en las reglas que se configuren en el SIEM..."
Solicitamos amablemente a la entidad aclarar si este equipo SIEM al que hace referencia en el numeral, es propiedad de FINAGRO o por el contrario este debe ser suministrado, instalado y configurado por el proveedor adjudicado”.
RESPUESTA: Manifestamos que el SIEM es provisto por Xxxxxxx, además, que el datacenter principal se encargará de proporcionar el acceso a los logs de plataforma requeridos para poblar dicha herramienta.
PREGUNTA: “c. Canal dedicado con respaldo desde FINAGRO hasta el Datacenter principal IP-MPLS. Se solicita amablemente a la entidad indicar la dirección o coordenadas de la sede "FINAGRO" donde se deberá instalar el servicio de conectividad”.
RESPUESTA: Se indica que la dirección es xxxxxxx 00 # 00- 00, xxxx 0, xx Xxxxxx D.C.
PREGUNTA: “c. Canal IP-MPLS CAO - Centro alterno y centro de procesamiento Principal. Se solicita amablemente a la entidad indicar la dirección o coordenadas de la sede "CAO" donde se deberá instalar el servicio de conectividad o es un centro alterno de operación suministrado por el proveedor adjudicado”.
RESPUESTA: Se señala que el servicio CAO deberá ser provisto por el Futuro Contratista según requerimiento del numeral 3.4.6.12. Servicio de Continuidad de Negocio, de los términos de referencia de este proceso de selección.
PREGUNTA: “3.4.6.6 Servicio de conectividad. Teniendo en cuenta que la tecnología de MPLS permite la segmentación de tráfico por medio de VLANS por el mismo medio físico de transporte que en este caso es fibra óptica. Se solicita amablemente a la entidad indicar si es posible que teniendo dos rutas de fibra diferentes (principal y backup) se configuren todos los servicios denominados como canales principales por una única ruta y los backups por la otra ruta backup. Lo anterior ya que por ejemplo en la sede Centro de procesamiento principal se deben aprovisionar 6 servicios entre principales y backups y por optimización de la solución se pueden entregar en dos rutas de fibra óptica y no en 6 rutas”.
RESPUESTA: El servicio de backup deberá ser prestado por el futuro Contratista con su infraestructura, este proceso de contratación no contempla la toma de backups de zonas diferentes al centro principal y alterno, donde está alojada la plataforma de Finagro. Para el caso del “Canal con Respaldo desde Finagro a datacenter Principal”, se solicita un canal de 50 MB repartidos en 2 canales última milla de 25 MB cada uno, configurado en estado activo/activo; con el propósito de
generar políticas de calidad de servicio. Este proceso solicita la configuración de conectividad última milla en alta disponibilidad por rutas diferentes.
PREGUNTA: “3.4.6.6 Servicio de conectividad. Se solicita amablemente a la entidad indicar si cada uno de los servicios deberá contar con router independiente o se podrán centralizar los servicios principales en un equipo y los backups en otro equipo”.
RESPUESTA: Indicamos que es potestad del futuro Contratista configurar el servicio para el cumplimiento de lo solicitado en los términos de referencia, siempre y cuando las solicitudes de HA sean respetadas.
PREGUNTA: “3.4.6.9. Servicios Backup. En el ítem 3.4.6.9 Servicios Backup se indica "I. Se deberá incluir el servicio de backup de las rutas indicadas por Finagro, según el plan de backup (anexo 2) para plataforma y colocation. El tamaño actual de la información con que cuenta finagro es de aproximadamente 20 Teras.
Se solicita amablemente a la entidad indicar o discriminar el almacenamiento de cada una de las rutas descritas en el anexo 2. Lo anterior ya que hay rutas que cuentan con diferentes políticas de backup y se debe aplicar al almacenamiento de la misma, por tal razón se hace obligatorio tener este discriminado”.
RESPUESTA: Manifestamos que la necesidad de backup contemplada para datacenter es de aproximadamente 20 TB, discriminar el servicio no agregaría algún valor adicional a la oferta.
PREGUNTA: “3.4.6.9. Servicios Backup. Se entiende que este plan de backup y retenciones de cada una de las rutas se tendrá almacenado en una SAN durante el proyecto y de allí se harán las copias en diferentes medios ya sea cintas magnéticas o en un medio diferente en común acuerdo con FINAGRO. Agradecemos a la entidad indicar si nuestro entendimiento es correcto”.
RESPUESTA: Manifestamos que para el cumplimiento del numeral 3.4.6.9 Servicios de backup, literal III, se permite al posible contratista proponer el medio de backup que más se ajuste a este proceso, siempre y cuando se cumpla con la reglamentación aplicable a Finagro. Por otro lado, para los backups de retención permanente se hace necesario su almacenamiento en cinta.
PREGUNTA: “b. Creación y resturación de copias de seguridad. Solicitamos amablemente a la entidad indicar en esta etapa la ejecución de las copias de seguridad, es decir cada cuanto se deberá realizar una copia de seguridad del plan backup y de que rutas específicamente y si se debe realizar custodia de las mismas”.
RESPUESTA: Informamos que el plan de backup indica la periodicidad y rutas del mismo y la custodia es responsabilidad del futuro Contratista.
PREGUNTA: “Libro 1 y 2. En los cuadros del anexo 2 se indica una columna con la retención de los backups de cada una de las rutas. Solicitamos amablemente a la entidad aclarar cuando se indica que la retención es "PERMANENTE", como primera instancia se entiende que se debe tener una retención durante toda la duración del contrato y como segundo no es claro o no se especifica si esta retención, es del medio magnético donde se realiza el backup o si esta información debe permanecer en un almacenamiento SAN durante todo el proyecto. Entendemos que la retención será del medio magnético donde se realiza el backup de la información y que el almacenamiento SAN de las políticas de backup se libera una vez se realice la copia de seguridad en algún medio externo”.
RESPUESTA: Se informa que la retención permanente indicada en los términos de referencia de este proceso de selección procede sobre las cintas.
PREGUNTA: “3.4.6.10. Servicio de almacenamiento (Habilitante). En este ítem se indica lo siguiente: " iii. Se deberá custodiar las cintas con una entidad externa al proveedor según el plan de backup por la duración del servicio y a su término deberá regresarlas a FINAGRO, debidamente etiquetadas y relacionadas. Las cintas para backups deberán ser provistas dentro del servicio a suscribir. Si el medio propuesto es diferente a cintas magnéticas, este medio de backup podrá ser usado en la operativa diaria como soporte al proceso, pero para el complimiento de los requisitos de las circulares de la superfinanciera, los backups totales o definitivos de cierre de mes deberán ser almacenados en cintas magnéticas para su conservación en medio físico.
iv. Se debe garantizar copias de tipo semanal (estilo SNAPSHOT) de los discos virtuales asociados a las máquinas virtuales que se encuentran dispuestas en la plataforma, como medio de contingencia para una posible recuperación después de una caída y que permita minimizar el impacto en la prestación del servicio de las aplicaciones que se encuentren funcionando en dicha máquina virtual.
En cuanto al numeral iii. Agradecemos amablemente a la entidad indicar si FINAGRO cuenta con un contrato con algún proveedor de custodia y será FINAGRO el responsable del rubro de custodia o será el proveedor quien busque un proveedor de custodia.
En cuanto al numeral iv. Se solicita amablemente a la entidad indicar estadísticas que se hayan tenido en contratos anteriores o un histórico de aproximadamente cuantas solicitudes se están pidiendo mensual para consulta”.
RESPUESTA: Se informa que, en cuanto a las cintas de tipo permanente, estas son las solicitadas por Finagro al finalizar la ejecución del contrato. En cuanto al servicio de custodia, el mismo deberá ser tenido en cuenta por el futuro Contratista, quien
será el responsable de dicha custodia y de la administración de los mismos durante la ejecución del contrato que se llegare a suscribir. En cuanto al numeral iv, en donde el posible oferente solicita indicar estadísticas que se hayan tenido en contratos anteriores o un histórico de aproximadamente cuantas solicitudes se están pidiendo mensual para consulta, manifestamos que la Entidad no cuenta con esta información.
PREGUNTA: “3.4.6.14 Servicios de replicación de las maquinas del DRP. En el ítem
3.4.6.14. Servicio de replicación para las maquinas del DRP SE INDICA" Se debe configurar un sistema de replicación que incluya todo el licenciamiento y canales de comunicación requeridos para todos los ambientes, tales como: IBM, nube INTEL X86, base de datos ORACLE, bases de datos SQL y bases de datos IBM DB2.
Como apoyo al plan de continuidad de negocio Se debe mantener réplica de la información de las bases de datos misionales de SQL Server, Oracle y DB2, con una periodicidad máxima de 4 horas (RTO), en el centro alterno, con el propósito de disminuir el RTO de la continuidad de FINAGRO. Para lograrlo, deberá incluir el uso de las herramientas necesarias cuyo impacto sea el mínimo a la operativa diaria.
Teniendo en cuenta lo anterior es necesario conocer cuáles son las maquinas con las bases de datos oracle, IBM DB2, SQL, dentro del anexo 1. Lo anterior ya que el proveedor adjudicado deberá suministrar en el centro alterno el mismo licenciamiento del centro principal, adicionalmente esto en necesario para cumplir correctamente con la política de bakcup de los diferentes fabricantes, el no cumplimiento de dichas políticas genera multas por incorrecto o incumplimiento a la norma de licenciamiento”.
RESPUESTA: Se informa que:
• La base de datos DB2 se encuentra alojada en el IBM ISERIES 814 collocation en datacenter principal.
• La base de datos Oracle se encuentra alojada en el servidor apoteosis3 Oracle Linux en datacenter principal.
• LA base de datos Sql Server se encuentra alojada en el clúster Windows (guanabana01 y guanabana02) en datacenter principal.
Se aclara que el servicio de réplica solo aplica a las bases de datos necesarias para el cumplimiento del pan de continuidad de negocio, no es necesaria la replicación de toda la data de producción.
PREGUNTA: “4.4 Certificaciones (5 puntos). En el ítem certificaciones (5 puntos) se indica que se deben presentar 3 diferentes certificaciones.
Tal y como se propone en la certificación de los datacenter se solicita amablemente a la entidad permitir que se entregue una carta firmada por representante legal donde se especifique como el Proponente en sus Datacenter cumple con las Características de las normas solicitadas.
RESPUESTA: Manifestamos que el numeral 4.4. hace referencia a certificaciones que serán calificables, es decir, si el posible oferente las presenta cumpliendo todo lo allí indicado, obtendrá puntuación sobre las mismas, de no presentarlas no conseguirá calificación alguna en este ítem. Este numeral continua tal y como se estipulo en los términos de referencia de este proceso de selección.
PREGUNTA: “3.4.6.14 Servicios de replicación de las maquinas del DRP. Se solicita amablemente a la entidad indicar las estadísticas de trasferencia de data para los servicios de replicación. Lo anterior se requiere para el correcto dimensionamiento del canal de replicación entre el centro de procesamiento principal y el centro de procesamiento alterno”.
RESPUESTA: Informamos que Finagro no cuenta con esta información a la fecha.
PREGUNTA: “b. Creación y restauración de copias de seguridad. Se indica en el ítem b. Creación y restauración de copias de seguridad IX. Para la restauración de información histórica la data center deberá contar con la plataforma necesaria que obtener la información almacenada en las cintas con que cuenta FINAGRO (LTO5, LTO6, LTO7), para backups elaborados con la herramienta DATAPROTECTOR."
Se solicita amablemente indicar con que versión del dataprotector cuenta la entidad. Adicionalmente solicitamos conocer cuántas cintas y que tecnología cuenta en este momento la entidad. Es decir si cuenta con cintas LTO 5, 6 O 7 y cuantas de estas tiene en este momento. lo anterior ya que en caso de tener tecnologías inferiores se deberían adquirir las librerías compatibles con dichas tecnologías”.
RESPUESTA: La tecnología LTO mínima es 6, la versión de dataprotector que se usa en Finagro es A.09.00 build 87. Igualmente, informamos que la cantidad de cintas aproximada es de 120.
PREGUNTA: “3.4.6.14 Servicios de replicación de las maquinas del DRP. Se entiende con el requerimiento de replicación que este será administrado por FINAGRO y que el proveedor adjudicado entregara las herramientas de replicación y canales de conectividad necesarios para dicha tarea. Agradecemos a la entidad indicar si nuestro entendimiento es correcto”.
RESPUESTA: Manifestamos que el servicio deberá ser administrado por el futuro Contratista.
PREGUNTA: “Teniendo en cuenta que nuestra compañía es una sociedad de economía mixta con capital público superior al 50%, es decir es una entidad estatal conforme al artículo 2 de la ley 80 de 1993. En razón de su naturaleza y dado que de resultar ganadores del proceso de contratación, se suscribirá un contrato interadministrativo se debe prescindir de la inclusión de las cláusulas excepcionales, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 14 de la ley 80 de 1993, que contempla este imperativo, en este sentido, la libertad y autonomía privada no puede desconocer el principio de igualdad de las partes y la conmutatividad de los contratos, en los cuales no debe generarse una carga en contra de una de las partes que pueda resultar lesiva o afectar el equilibrio de las prestaciones y/o obligaciones que asume cada una.
Precisamente cláusulas establecidas y redactadas a favor del Contratante, ya sea de multas o apremios a su favor, así como cláusulas penales y facultades de retener pagos en las cuantías y los valores que el Contratante considere como fruto de demoras o incumplimientos en que a su juicio haya incurrido el Contratista, chocan con estos principios generales de derecho y como tal no pueden ser aceptados por la compañía.
Amablemente solicitamos: 1. el envío del modelo de contrato, 2. omitir en el modelo de contrato cualquier cláusula que pueda ser a contrarío lo indicado en la normativa citada, 3. permitir la negociación del contrato una vez adjudicado el proceso.
El contrato a celebrarse deberá incluir las siguientes cláusulas:
1, Normas especiales. Pornografía infantil. EL CLIENTE se compromete a cumplir las disposiciones de la Ley 679 de 2001 y sus decretos reglamentarios. Su incumplimiento le acarreará las sanciones administrativas y penales contempladas en las normas indicadas. Parágrafo Primero. Prohibiciones: De conformidad con lo anterior le está prohibido al CLIENTE: (i). Alojar en su propio sitio imágenes, textos o archivos que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad. (ii). Alojar en su propio sitio material pornográfico, cuando existan indicios que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad. (iii). Alojar en su propio sitio vínculos o links sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad.
Parágrafo Segundo. Deberes. De la misma manera EL CLIENTE se compromete a: (i). Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tenga conocimiento. (ii). Combatir con todos los medios técnicos a su alcance, la difusión de material pornográfico asociado a menores. (iii). Abstenerse de usar las redes globales de información para la divulgación de material ilegal con menores de edad. (iv). Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales pueda protegerse así
mismo o a sus hijos, de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.
2.Anticorrupción, Gestión del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo. - Las Partes declaran: que no han participado, no participan y no van a participar en ninguna actividad que viole la normatividad en materia de Anticorrupción y Antisoborno, así mismo la vigente para la prevención xxx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo; o cualquier otra norma o regulación que sea aplicable en el territorio donde EL CLIENTE tenga su actividad y/o función pública. Que tanto los recursos del CLIENTE utilizados para dar cumplimiento a este contrato, como sus ingresos hacen parte del presupuesto público, que los funcionarios/servidores públicos de libre nombramiento y remoción de la entidad que representan y aquellos otros que se encuentren asignados al desarrollo de este contrato, no estén vinculados en actividades de corrupción y/o soborno, lavado de activos y financiación del terrorismo.
3, Es responsabilidad del CLIENTE en los casos de suspensión, realizar y garantizar el respaldo de su información. En todo caso EL CLIENTE podrá solicitar a UNE el servicio de respaldo, el cual UNE cotizará e informará sobre su viabilidad técnica para que si EL CLIENTE está de acuerdo, suscriba la respectiva modificación al contrato por parte los representantes legales.
4, Inaplicación del Régimen de Protección de Usuarios y Régimen de Calidad. A este contrato, no se le aplica el Régimen de Protección de Usuarios consagrado en la Resolución de la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC- 5111 de 2017, ni el Régimen de Calidad para los servicios de telecomunicaciones establecido en la Resolución de la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC- 5078 de 2016, ni demás normas que modifiquen o sustituyan las citadas resoluciones; dado que las características del servicio y la red y la totalidad de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas han sido negociadas y pactadas por mutuo acuerdo y así lo declaramos las partes. Uso de datos personales. Las partes respetarán y darán cumplimiento a las normas en materia de protección de datos respecto a la información de personas naturales de cada compañía a las cuales se tenga acceso en razón de este contrato.
Adicionalmente, LAS PARTES declaran y garantizan que: (i) cuenta con las autorizaciones previas, informadas, expresas y en los términos previstos en la legislación de protección de datos vigente, para compartir entre ellas los datos personales que se proporcionen en el marco de la ejecución del presente Contrato, entre otros los de representantes legales, subcontratistas, clientes, usuarios, empleados, etc.; (ii) cuenta, conforme con lo previsto en la legislación de protección de datos, con las autorizaciones de uso de estos datos personales para el desarrollo de la relación contractual; (iii) cumple con la normatividad vigente sobre protección de datos;
5, Propiedad Intelectual y Confidencialidad. Las Partes reconocen que las marcas, enseñas, nombres, signos distintivos son de propiedad exclusiva de cada una. Así mismo, reconocen que la información, software que revele, suministre, desarrolle o adquiera UNE para la prestación, control o administración de los servicios objeto de este contrato, son de la única y exclusiva propiedad de UNE.
Las Partes, se comprometen a mantener en reserva la información que obtenga, conozca y desarrolle con ocasión de los servicios objeto de este contrato”.
RESPUESTA: En atención a sus observaciones se dará respuesta a las mismas en el mismo orden de formulación, así:
En relación con la solicitud de la no inclusión de las cláusulas excepcionales reguladas por la Ley 80 de 1993, en el evento de ser seleccionados en el presente proceso; se precisa que de conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 “los contratos que celebren los establecimientos de crédito de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en consecuencia se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades”.
En consecuencia, el presente proceso de selección de Invitación Pública se rige por las normas de derecho privado previstas en la legislación mercantil, financiera y civil y por su Manual de Contratación; razón por la que FINAGRO no incluye en sus contratos cláusulas excepcionales.
Expuesto lo anterior, si su pregunta está relacionada con los ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO, se precisa que, pese a que el oferente sea una entidad pública NO SERAN EXCLUIDOS DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA NI DEL CONTRATO,
por cuanto dichos ACUERDOS DE SERVICIO no hacen parte de las cláusulas excepcionales.
“Un acuerdo de nivel de servicio o ANS (en inglés Service Level Agreement o SLA), es un acuerdo escrito entre un proveedor de servicio y su cliente con objeto de fijar el nivel acordado para la calidad de dicho servicio. El ANS es una herramienta que ayuda a ambas partes a llegar a un consenso en términos del nivel de calidad del servicio, en aspectos tales como tiempo de respuesta, disponibilidad horaria, documentación disponible, personal asignado al servicio, etc.”1
1 xxxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/Xxxxxxx_xx_xxxxx_xx_xxxxxxxx
En este orden de ideas, las entidades públicas que se presenten en los procesos de selección que adelanta FINAGRO, se presentan en igualdad de condiciones con los demás oferetentes y en el caso en particular le aplicará la totalidad del contenido de los Términos de Referencia.
Respecto a la solicitud del envío del contrato; se precisa que parte del clausulado del contrato está incluido en los términos de referencia de este proceso de selección, es decir, el objeto y su alcance, las obligaciones del contratista, las condiciones técnicas, la forma de pago, las garantías, entre otros aspectos a incluir en el contrato, tal y como se estipula en el capítulo 5. ASPECTOS CONTRACTUALES, las demás clausulas a incluir son las propias de esta clase de contratos y de esta clase de servicio, además, la minuta del contrato es compartida con el contratista previo a la firma del mismo.
En relación con la solicitud la siguiente solicitud: “permitir la negociación del contrato una vez adjudicado el proceso”, se precisa que una vez el seleccionada la oferta más favorable para la entidad, FINAGRO NO NEGOCIARÁ NINGUNA CONDICIÓN DEL CONTRATO. Las condiciones del contrato son las que establecen los Términos de Referencia, los cuales aplican a todos los oferentes en igualdad de condiciones. Razón por la que no accede a la solicitud.
En cuanto al clausulado a que hacen referencia en esta observación, manifestamos que:
1. Pornografía infantil: esta cláusula puede ser incluida en la minuta del contrato que se llegare a suscribir.
2. Anticorrupción, gestión del riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo: Respecto al cumplimiento de temas de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, manifestamos que Finagro es una sociedad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por tal, da cumplimiento a esta disposición, como se evidencia en los términos de referencia en los numerales 3.5 y 3.6. Se debe analizar por parte de la Dirección de Contratación de la Entidad la cláusula a la que hace referencia el contratista, sin embrago, consideramos que es posible incorporar lo relacionado con el tema.
3. “Es responsabilidad del CLIENTE en los casos de suspensión, realizar y garantizar el respaldo de su información. En todo caso EL CLIENTE podrá solicitar a UNE el servicio de respaldo, el cual UNE cotizará e informará sobre su viabilidad técnica
para que si EL CLIENTE está de acuerdo, suscriba la respectiva modificación al contrato por parte los representantes”. La anterior, no es aceptada por cuanto el futuro contratista debe garantizar el backup de la información y del servicio a contratar.
4. Inaplicación del régimen de protección de usuarios y régimen de Calidad: Estas resoluciones no son aplicables a los casos en que se prestan servicios de comunicaciones en los cuales sus características, condiciones técnicas, económicas y jurídicas se negocian por mutuo acuerdo entre las partes, por tal, la misma no es aplicable al contrato que se llegue a suscribir.
5. Propiedad Intelectual y confidencialidad: En Finagro se contemplan las condiciones para el tratamiento de datos personales y confidencialidad de la información, tal y como se estipula en los términos de referencia de este proceso de selección en los numerales 1.8, 1.12 y 2.5, además, los contratos de Finagro cuentan con estas cláusulas y se suscribirá el Anexo de Seguridad de la Información por el Contratista y el Contratante.
PREGUNTA: “Para el efecto, EL OFERENTE debe adjuntar con su oferta las certificaciones contractuales correspondientes, donde consten los servicios que presto o que esté desarrollando con un mínimo el 50% en ejecución del plazo establecido, la información de contacto donde se pueda realizar la verificación de la información suministrada. Plazo durante el cual se desarrolló la actividad, indicando cuando inicio y cuando se terminó (únicamente se tendrán en cuenta certificaciones sobre contratos ejecutados, no se tendrán en cuenta certificaciones sobre contratos en ejecución). Respetuosamente solicitamos a la entidad aclarar este tema, teniendo en cuenta que en una parte informan que es posible presentar certificados de contratos en ejecución, pero luego informan que no es posible”.
RESPUESTA: Los invitamos a consultar la adenda No. 3 a los términos de referencia de este proceso de selección.
PREGUNTA: “4.3 EXPERIENCIA DEL OFERENTE. Solicitamos a la Entidad aclarar el requerimiento de una experiencia mínima de 6 años en prestación de servicios; esto se refiere a que la sumatoria de las certificaciones deben tener experiencia de 6 años? Adicionalmente solicitamos a la Entidad aclarar si cada certificación aportada debe ser de
$ 7.000 millones, es decir si se aportan las 6 certificaciones solicitadas para el máximo de puntaje se aportaría $ 42.000 millones, lo que triplica el valor estimado de la oferta. Si lo anterior es correcto, solicitamos muy respetuosamente reevaluar este requerimiento y aceptar una sumatoria de 6 Certificaciones por el 200% del presupuesto”.
RESPUESTA: informamos que cada una de las certificaciones a presentar debe ser por un valor mínimo $7.000 millones. Igualmente, los invitamos a consultar la adenda No. 3 a los términos de referencia de este proceso.
PREGUNTA: “3.3 REQUISITOS HABILITANTES DE CONTENIDO FINANCIERO.
Cumplimiento de indicadores años 2016 y 2017. Respetuosamente solicitamos a la entidad modificar el requerimiento de indicadores financieros a los que sugerimos en las observaciones a indicadores financieros adjunta a estas observaciones. Adicionalmente ponemos a consideración la eliminación del requerimiento de indicadores financieros del año 2016, teniendo en cuenta que para evidenciar la realidad económica de las empresas se tienen en cuenta los indicadores financieros del año inmediatamente anterior (año 2017), máxime que estamos terminando el año 2018”.
RESPUESTA: En respuesta a su solicitud nos permitimos exponer los siguientes argumentos, además, los invitamos a consultar la adenda No.3 a los términos de referencia del proceso de invitación publica No. 10 de 2018:
1. Es requisito indispensable la presentación de toda la documentación correspondiente a los habilitantes de contenido financiero: RUT, Balance General y Estado de Resultados con sus respectivas Notas Contables correspondientes a los dos últimos períodos anuales (2016 y 2017) debidamente certificados o dictaminados según corresponda.
2. Con base en los Estados Financieros entregados por el Oferente y esto concierne los dos períodos anuales presentados, se calcularán los indicadores financieros: • Capital de trabajo neto • Razón de Endeudamiento • Margen operativo • Xxxxxx xxxx.
3. Por tanto, reiteramos que es requisito habilitante la presentación de toda la información financiera antes mencionada, así como el cumplimiento de los indicadores que corresponden para todos los períodos presentados, esto incluye 2016 y 2017, teniendo en cuenta la adenda No.3 al proceso de la invitación.
III. CENTURY LINK:
PREGUNTA: “Numeral: 3.3 REQUISITOS HABILITANTES DE CONTENIDO FINANCIERO.
b. Estados financieros y declaración xx xxxxx.
Con respecto al indicador de capital de trabajo nos permitimos observar lo siguiente.
Justificación financiera
Pese a no tener el indicador de capital de trabajo mayor o igual al 10% del valor de la oferta como lo solicita FINAGRO, CenturyLink Colombia S.A. es una compañía muy sana financieramente por las siguientes razones y que pedimos sean consideradas en aras de modificar el indicador solicitado:
• Durante el año 2017 realizó inversiones en activos fijos por $83.691 millones que se invirtieron en ampliaciones y reconversión de la red y equipos para atender las necesidades de nuestros clientes, inversión atendida en su totalidad con recursos propios.
Aquí lo destacable es que las inversiones no implicaron recurrir a la banca para financiación sino que se realizaron con recursos propios. Esto es una política corporativa y se ve reflejada en los bajos indicadores de endeudamiento en los últimos años.
• La compañía ha generado y sigue generando los recursos necesarios para atender la inversión en activos fijos y los compromisos de corto plazo sin ninguna dificultad.
• CenturyLink por más de 5 años no ha tenido la necesidad de tomar prestamos con entidades financieras; pero tiene cupos pre-aprobados con algunas entidades que podrá utilizar en el momento que lo estime necesario.
• El único pasivo de largo plazo de CenturyLink corresponde a un anticipo recibido de un cliente por valor de $37.150 millones correspondiente a derecho de uso irrevocable a 15 años y que no podrá contractualmente exigir su reintegro. Su amortización es mensual e inició su reconocimiento del ingreso en abril del 2015 y se extenderá hasta cumplir los 180 meses establecido contractualmente.
• La compañía ha mantenido un endeudamiento por debajo al 40% en los últimos 5 años a pesar del sector al que pertenece; sector que demanda gran inversión en infraestructura y constante renovación tecnológica so pena del rezago.
Pese a estas importantes inversiones que se efectúan año a año la compañía mantiene un índice liquidez del 1.0, lo cual indica que puede atender sin ningún problema los compromisos de corto plazo; además la compañía mantiene un endeudamiento tan solo del 38,31%, un Patrimonio de $285.964.204.000 y una Rentabilidad sobre el mismo del 9.28%. En este sentido CenturyLink Colombia S.A., con el ánimo de promover la libre competencia en el proceso y la pluralidad de oferentes respetuosamente sugiere a FINAGRO:
1. Eliminar la exigencia del cumplimiento del indicador de Capital de Trabajo como requisito habilitante.
2. Reemplazar el Capital de Trabajo Xxxx solicitado por un Índice de Liquidez Mayor o igual que 1.0.
3. Considerar dentro de los indicadores financieros para el proceso de evaluación un indicador de Patrimonio que sea igual o superior al valor de la oferta.
4. Dejar como requisito habilitante el cumplimiento de 3 de los 4 indicadores exigidos
Adicionalmente, por la naturaleza misma de las compañías que ofrecen los servicios objeto de la invitación de FINAGRO, el indicador de Capital de Trabajo no es usual exigirlo, tal como lo observaron durante la reunión dos de las compañías asistentes.
En los documentos que incluiremos en nuestra propuesta, Ustedes podrán verificar los contratos que hemos firmado y ejecutado a satisfacción por valores similares o superiores al requerimiento de Finagro.
En caso de no aceptar la eliminación o reemplazo en cuanto al indicador “capital de trabajo” en los términos que amablemente le hemos indicado, solicitamos permita dentro de este proceso de selección la participación de Xxxxxxxxx o Uniones Temporales en calidad de proponentes, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones:
Se observa que en los términos del proceso de selección no se incluyó ninguna referencia relativa a la participación de Consorcios o Uniones temporales en calidad de proponentes. Se pregunta si se deben entender incluidas y admitidas estas formas plurales en los términos de referencia, como parte del derecho de los proponentes de unirse y presentarse conjuntamente, según los principios constitucionales de libertad de empresa, iniciativa privada, libertad de competencia y asociación?
En los términos de referencia se hará esta claridad?
O ¿existe una limitación por parte de la entidad pública en relación con estas formas de participación?
De ser así, ¿cuál es el sustento legal y constitucional que limita la mayor participación de proponentes a través de estos modelos asociativos, de cara a la obligatoria verificación de los principios de la función pública aplicable a esta contratación -conforme disponen los artículos 15 y 13 de la ley 1150 de 2007- dentro de los cuales se encuentra la garantía de participación en condiciones de igualdad, moralidad, eficacia y economía, para lograr las condiciones más favorables y de escogencia de la mejor oferta, que responda al interés general de que trata el citado art. 209 constitucional? “
RESPUESTA: Dando respuesta a su observación nos permitimos exponer los siguientes argumentos, además, los invitamos a consultar la adenda No. 3 a los términos de referencia de este proceso de invitación pública:
1. Con base en los Estados Financieros entregados por el Oferente y esto concierne los dos períodos anuales presentados, se calcularán los indicadores financieros:
• Capital de trabajo neto = Activo Corriente – Xxxxxx Xxxxxxxxx, el cual debe ser como mínimo para los periodos evaluados, igual o superior al diez
(10%) de la oferta presentada, requisito no excluyente. Los invitamos a consultar la adenda No. 3 al proceso de invitación pública No. 10 de 2018.
• Razón de Endeudamiento = Pasivo total/ Total Activo, porcentaje que para los periodos evaluados debe ser igual o inferior al ochenta (80%).
• Margen operativo = Utilidad operacional / Ingresos operacionales, indicador que debe ser positivo, para los periodos evaluados.
• Margen neto = Utilidad neta / Ingresos totales, indicador que debe ser positivo, para los periodos evaluados.
2. Por lo tanto, reiteramos que es requisito habilitante de contenido financiero, la presentación de la información financiera, así como el cumplimiento de los indicadores que correspondan para todos los períodos presentados, teniendo en cuenta la adenda No.3 al proceso de invitación pública No. 10 de 2018.
Respecto a la solicitud de la participación de Consorcio o Uniones Temporales en calidad de proponentes, señalamos que los términos de referencia son claros en estipular en su numeral 1.4. quienes pueden participar en el mismo, en los cuales NO se incluyen los Consorcios ni Uniones Temporales.
De conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 “los contratos que celebren los establecimientos de crédito de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en consecuencia se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades”.
En consecuencia, el presente proceso de selección de Invitación Pública se rige por las normas de derecho privado previstas en la legislación mercantil, financiera y civil y por su Manual de Contratación.
El numeral 3°, del Título II del Capítulo I del Manual de Contratación establece que “La contratación con consorcios y uniones temporales se realizará siempre y cuando en los Términos de Referencia del respectivo proceso de selección se haya contemplado su participación”. (negrilla fuera de texto), por consiguiente, para el caso de esta invitación no se contempló.
PREGUNTA: “Aspectos Contractuales. Atendiendo el principio de la autonomía de la voluntad que debe regir este tipo de procesos, entendemos que una vez adjudicados los servicios, Finagro y el proveedor elegido negociarán los términos del clausulado del
contrato a suscribir. Es correcta nuestra interpretación? Lo anterior, adquiere especial relevancia para nuestra Sociedad teniendo en cuenta, entre otros, que por mandato legal / regulatorio y por directrices Corporativas debemos incluir una serie de cláusulas asociadas a los siguientes temas: (i) Prevención de la pornografía infantil; (ii) No aplicación de algunas Resoluciones de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones; (iii) Prevención xxx Xxxxxx de activos, financiación del terrorismo y corrupción transnacional, (iv) Datos Personales y (v) Limitación de responsabilidad.
RESPUESTA: El clausulado del contrato es incluido según el contenido de los términos de referencia de este proceso de selección y la oferta aceptada, es decir, el objeto y su alcance, las obligaciones del contratista, las condiciones técnicas, la forma de pago, las garantías, entre otros aspectos a incluir en el contrato, hacen referencia a lo consagrado en dichos términos de referencia tal y como se estipula en el capítulo 5. ASPECTOS CONTRACTUALES, las demás clausulas a incluir son las propias de esta clase de contratos y de esta clase de servicio, además, la minuta del contrato es compartida con el contratista previo a la firma del mismo.
En relación con lo manifestado: “entendemos que una vez adjudicados los servicios, Finagro y el proveedor elegido negociarán los términos del clausulado del contrato a suscribir”, se precisa que una vez el seleccionada la oferta más favorable para la entidad, FINAGRO NO NEGOCIARÁ NINGUNA CONDICIÓN DEL CONTRATO. Las
condiciones del contrato son las que establecen los Términos de Referencia, los cuales aplican a todos los oferentes en igualdad de condiciones.
En cuanto al clausulado a que hacen referencia en esta observación, “(i) Prevención de la pornografía infantil; (ii) No aplicación de algunas Resoluciones de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones; (iii) Prevención xxx Xxxxxx de activos, financiación del terrorismo y corrupción transnacional, (iv) Datos Personales y (v) Limitación de responsabilidad”, manifestamos que:
• Prevención de la pornografía infantil: esta cláusula puede ser incluida en la minuta del contrato que se llegare a suscribir.
• No aplicación de algunas Resoluciones de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones: Inaplicación del régimen de protección de usuarios y régimen de Calidad: Estas resoluciones no son aplicables a los casos en que se prestan servicios de comunicaciones en los cuales sus características, condiciones técnicas, económicas y jurídicas se negocian por mutuo acuerdo entre las partes, por tal, la misma no es aplicable al contrato que se llegue a suscribir.
• Prevención xxx Xxxxxx de activos, financiación del terrorismo y corrupción transnacional: Respecto al cumplimiento de temas de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, manifestamos que Finagro es una sociedad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por tal, da cumplimiento a esta disposición, como se evidencia en los términos de referencia en los numerales 3.5 y 3.6. Se debe analizar por parte de la Dirección de Contratación de la Entidad la cláusula a la que hace referencia el contratista, sin embrago, consideramos que es posible incorporar lo relacionado con el tema.
• Datos Personales: En Finagro se contemplan las condiciones para el tratamiento de datos personales, tal y como se estipula en los términos de referencia de este proceso de selección en los numerales 1.8, 1.12 y 2.5, además, los contratos de Finagro cuentan con la cláusula de protección de datos personales y se suscribirá el Anexo de Seguridad de la Información por el Contratista y el Contratante.
• Limitación de responsabilidad: Se debe analizar por parte de la Dirección de Contratación de la Entidad, a que clausula hace referencia el oferente y si la misma es o no aplicable para este tipo de servicios. Sin embrago, manifestamos que la responsabilidad del contratista por incumplimiento de las obligaciones o por los perjuicios que cause a Finagro y que no estén delimitadas en el contrato, corresponderá a la responsabilidad que llegare a imputar la jurisdicción competente.
PREGUNTA: “4.- Numeral 5.3. Obligaciones. Literal c). Por favor indicar qué tipo de informes deben ser enviados de manera mensual a Finagro?”.
RESPUESTA: Informamos que tal y como se estipula en el literal c, numeral 5.3 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, de los términos de referencia de este proceso de selección, el mismo deberá presentar los informes de uso de recursos de manera mensual, es decir, los informes referidos en los siguientes numerales de dichos términos de referencia:
3.4.4 Servicio xx xxxx de servicios y línea de atención.
3.4.5.2 Disponibilidad del servicio.
3.4.6.4 Infraestructura de seguridad informática.
3.4.6.8 Servicios de monitoreo.
Además, de los informes que le sean solicitados por el supervisor del contrato en desarrollo del objeto contractual (subnumeral 4, numeral 5.3).
PREGUNTA: “5.- Numeral 5.11. Numeral 2). Por favor indicar qué se entiende por incumplimiento grave o reiterado, cuando de lo que se trata es de prestación de los servicios por debajo de los niveles de disponibilidad ofrecidos? Es decir, y a manera de ejemplo, si el servicio debe ser prestados bajo un nivel de disponibilidad del 99,6% y se prestan al 99,5% durante tres meses eso ya es incumplimiento grave o reiterado? Consideramos que no lo es, pero de la forma en que está redactado podría dar lugar a este tipo de aplicaciones”.
RESPUESTA: Los invitamos a consultar la adenda No. 3 a los términos de referencia de este proceso de selección.
PREGUNTA: “3.4 REQUISITOS HABILITANTES DE CONTENIDO TÉCNICO. PREGUNTAS Y ACLARACIONES A REQUERIMIENTOS TECNICOS:
1. El backup del equipo IBM I-series (collocation) lo debe ejecutar el oferente? Es decir, mediante el servicio de manos remotas?
2. Por favor confirmar si el servicio de administración de bases de datos para SQL, ORACLE y DB2 será provisto por el oferente o por FINAGRO e indicar el alcance de la administración de las bases de datos y cuáles son las bases de datos que se deben administrar?
3. Por favor confirmar si la herramienta SIEM o el servicio de SYSLOG es propiedad de FINAGRO o debe ser suministrado por el oferente y quien lo debe administrar?
4. Cuantos usuarios totales y concurrentes tiene la plataforma que va ser instalada en el datacenter principal?
5. Cuantos usuarios totales y concurrentes va tener la plataforma que se va instalar en el datacenter alterno?
6. Los servicios de IPS y Antivirus, deben ser equipos independientes de propósito específico o pueden ser parte de los modulos del UTM Firewall?
7. Las pruebas de penetración serán realizadas por FINAGRO con un proveedor diferente o deben ser realizadas por el oferente?
8. Nos pueden confirmar el RTO y RPO requerido por FINAGRO?
9. Por favor confirmar en cual servidor está instalada la base de datos DB2?
10. El servicio de replicación del DC principal hacia el dc alterno para el servicio de collocation IBM i series será responsabilidad de FINAGRO?
11. El servicio de restauración de cintas para poder recuperar el equipo AS-400 en contingencia va ser realizado por FINAGRO o debe ser ejecutado por el oferente, Por favor aclarar cuál es el alcance de este requerimiento?
12. Actualmente como hace la entidad el proceso de cambio de direccionamiento ip cuando entra en contingencia, tiene un segundo portal o cambia los dominios en el registro DNS?
13. En el anexo 1 la base de datos SQL en el dc de contingencia se indica que es virtual, esto es correcto? debido que la base de datos principal es física se puede ofertar este servicio en un servidor físico en el DC alterno?
14. La base de datos SQL y su replicación se puede configurar mediante las funcionalidades de replicación de SQL server, como logshipping o mirroring?
15. La base de datos Oracle y su replicación se puede configurar mediante las funcionalidades de replicación Oracle, como Oracle Dataguard?
16. Nos pueden indicar el número serial de los equipos IBM i.series, el número de Rperf, y cuantas LPAR tienen configuradas?
17. Sugerimos a la entidad que en caso de no contar con la certificación especifica - ISO 22301, se pueda demostrar que se cuenta con un procedimiento de continuidad de negocio alineado al estándar internacional de la norma ISO 22301 y se pueda acceder a los puntos asignados por el cumplimiento de esta certificación.
18. El requerimiento de holgura es un parámetro individual por cada servidor indicado en el anexo 1 o se debe contemplar como una bolsa de recursos holgura?”
RESPUESTAS:
1. El backup del equipo IBM I-series (collocation) lo debe ejecutar el oferente? Es decir, mediante el servicio de manos remotas?
RESPUESTA: El Contratista prestará manos remotas.
2. Por favor confirmar si el servicio de administración de bases de datos para SQL, ORACLE y DB2 será provisto por el oferente o por FINAGRO e indicar el alcance de la administración de las bases de datos y cuáles son las bases de datos que se deben administrar?
RESPUESTA: Sql Server y Oracle será administrado por el Contratista yDB2 será administrado por Finagro.
3. Por favor confirmar si la herramienta SIEM o el servicio de SYSLOG es propiedad de FINAGRO o debe ser suministrado por el oferente y quien lo debe administrar?
RESPUESTA: La herramienta es provista por Xxxxxxx, el Contratista deberá proveer la facilidad de inyección de información de logs a dicha herramienta.
4. Cuantos usuarios totales y concurrentes tiene la plataforma que va ser instalada en el datacenter principal?
RESPUESTA: Son 100 usuarios aproximados concurrentes de Finagro,100 usuarios aproximados concurrentes de intermediarios, 1600 sesiones diarias aproximadas y usuarios de público en general para la página web.
5. Cuantos usuarios totales y concurrentes va tener la plataforma que se va instalar en el datacenter alterno?
RESPUESTA: Se prevé que el 50% de capacidad de datacenter principal.
6. Los servicios de IPS y Antivirus, deben ser equipos independientes de propósito específico o pueden ser parte de los módulos del UTM Firewall?
RESPUESTA: El posible Contratista está en libertad de ajustar sus herramientas para el cumplimiento de este requisito.
7. Las pruebas de penetración serán realizadas por FINAGRO con un proveedor diferente o deben ser realizadas por el oferente?
RESPUESTA: Las pruebas de penetración las hace Finagro con sus proveedores especializados.
8. Nos pueden confirmar el RTO y RPO requerido por FINAGRO?
RESPUESTA: RTO: 4 horas y RPO: 4 horas. Los invitamos a consultar la adenda No. 3 a los términos de referencia de este proceso de selección.
9. Por favor confirmar en cual servidor está instalada la base de datos DB2?
RESPUESTA: As400 de collocation en datacenter principal licenciado por Xxxxxxx y as400 provisto en calidad de arrendamiento en centro alterno licenciado por el posible Contratista.
10. El servicio de replicación del DC principal hacia el dc alterno para el servicio de collocation IBM i series será responsabilidad de FINAGRO?
RESPUESTA: Informamos que la responsabilidad es del Contratista.
11. El servicio de restauración de cintas para poder recuperar el equipo AS-400 en contingencia va ser realizado por FINAGRO o debe ser ejecutado por el oferente, Por favor aclarar cuál es el alcance de este requerimiento?
RESPUESTA: Existe un segundo direccionamiento en el DNS.
12. Actualmente como hace la entidad el proceso de cambio de direccionamiento ip cuando entra en contingencia, tiene un segundo portal o cambia los dominios en el registro DNS?
RESPUESTA: Existe un segundo direccionamiento en el DNS.
13. En el anexo 1 la base de datos SQL en el dc de contingencia se indica que es virtual, esto es correcto? debido que la base de datos principal es física se puede ofertar este servicio en un servidor físico en el DC alterno?
RESPUESTA: El oferente está en libertad de proponer la mejor alternativa.
14. La base de datos SQL y su replicación se puede configurar mediante las funcionalidades de replicación de SQL server, como logshipping o mirroring?
RESPUESTA: El uso de la herramienta depende del posible Contratista, siempre y cuando se cumpla con el tiempo solicitado y la integridad de la data.
15. La base de datos Oracle y su replicación se puede configurar mediante las funcionalidades de replicación Oracle, como Oracle Dataguard?
RESPUESTA: El uso de la herramienta depende del posible Contratista, siempre y cuando se cumpla con el tiempo solicitado y la integridad de la data.
16. Nos pueden indicar el número serial de los equipos IBM i.series, el número de Rperf, y cuantas LPAR tienen configuradas?
RESPUESTA:
TIPO | MODELO | SERIE | DESCRIPCION |
7042 | CR9 | 787891D | HMC |
7316 | TF4 | 102739X | FLAT PANEL |
8286 | 41A | 7867A6X | POWER8 |
V5030 | SFF | 7817T68 | STORAGE |
TS3100 | U7 | 78CF931 | TAPE LIBRARY |
SWSAN12P | 130322B | SWITCH SAN | |
SWSAN12P | 130322Z | SWITCH SAN | |
7014 | T42 | 78DECBG | RACK |
Con 3 LPAR, una para cada partición y 2 BIOS que reparten los recursos de CPU, MEMORIA Y DISCO para cada una de las particiones.
17. Sugerimos a la entidad que en caso de no contar con la certificación especifica - ISO 22301, se pueda demostrar que se cuenta con un procedimiento de continuidad de negocio alineado al estándar internacional de la norma ISO 22301 y se pueda acceder a los puntos asignados por el cumplimiento de esta certificación.
RESPUESTA: Manifestamos que no se acepta su observación, los términos ya tienen contemplado este escenario.
18. El requerimiento de holgura es un parámetro individual por cada servidor indicado en el anexo 1 o se debe contemplar como una bolsa de recursos holgura?
RESPUESTA: LA holgura se solicita para una parte de las maquinas enumeradas en el anexo 1.
PREGUNTA: “Solicitamos respetuosamente que en caso de ser los adjudicatarios del contrato sean tenidos en cuenta los siguientes aspectos para inclusiones dentro de él:
INAPLICACIÓN DE RESOLUCIONES DE LA CRC: Considerando que (i) las características de los Servicios y de la red, así como todas las condiciones técnicas, económicas y jurídicas del presente Contrato han sido negociadas y pactadas por mutuo acuerdo entre las partes y, por lo tanto, son el resultado del acuerdo particular y directo entre ellas; y (ii) el Contrato incluye la provisión de soluciones técnicas específicas para el Cliente para la prestación de servicios de telecomunicaciones, este Contrato no se encuentra sujeto a las disposiciones de la Resolución CRC 5111 o cualquier norma que la modifique, adicione o derogue, en materia de protección al usuario.
JUSTIFICACIÓN: El ámbito de aplicación de ambos regímenes menciona que la exclusión está dirigida a los “planes corporativos o empresariales” que realicen las empresas de telecomunicaciones con sus clientes, en los cuales las características del servicio y de la
red y las condiciones, técnicas, económicas y jurídicas han sido negociadas y pactadas de mutuo acuerdo entre las partes, situación esta última que es la que aplica en el caso de nos ocupa. Los regímenes establecidos en las Resoluciones mencionadas están dirigidos a aquellas empresas de servicios que estructuran la prestación de dichos servicios a través de contratos de adhesión respecto de los cuales los clientes NO tienen la posibilidad de negociar condiciones técnicas, económicas ni jurídicas, tal como sería el caso de contratos de telecomunicaciones para usuarios del sector residencial o móvil.
LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y SOBORNO Y
CORRUPCIÓN TRANSNACIONAL. LAS PARTES certifican que cumplen con las obligaciones que bajo la legislación vigente les corresponde para apoyar la prevención xx xxxxxx de activos y financiación de terrorismo, así como de prevenir y abstenerse de incurrir en conductas de soborno y corrupción transnacional. En tal sentido certifican que dentro sus organizaciones implementarán herramientas y procedimientos que les permitan tener un conocimiento suficiente de sus clientes y proveedores a fin de detectar y reportar las operaciones intentadas y sospechosas en materia xx xxxxxx de activos y financiación de terrorismo así como de soborno y corrupción transnacional cuando la normatividad vigente que les es aplicable se los exija. De acuerdo a lo anterior, LAS PARTES se mantendrán indemnes mutuamente de cualquier perjuicio que alguna de ellas sufra como consecuencia de cualquier incumplimiento de la otra PARTE respecto de las normas vigente en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiación de terrorismo y de soborno y corrupción transnacional. En caso de que alguna de LAS PARTES, sus representantes y/o accionistas se encuentren vinculados a bases de datos o listas nacionales o internacionales que indican la posible relación de personas naturales y jurídicas con lavado de activos, apoyo a grupos terroristas, narcotráfico, soborno y corrupción transnacional, entre otros y/o sean considerados por la autoridad correspondiente como responsables xx xxxxxx de activos y/o financiación de terrorismo o por soborno y corrupción transnacional, la PARTE cumplida queda facultada para terminar inmediatamente el contrato suscrito y toda solicitud de servicio derivada del mismo, sin dar lugar a ningún tipo de indemnización o penalidad derivada de dicha terminación.
JUSTIFICACIÓN: Obedece al cumplimiento de las resoluciones proferidas por la Superintendencia de Sociedades sobre la materia, las cuales exigen a Century Link garantizar que sus contrapartes se comprometan a prevenir incurrir en este tipo de actividades y tomar todas las medidas que les sean aplicables para ello.
DATOS PERSONALES. Adicionalmente a lo previsto en otras secciones de este Contrato, el tratamiento de los datos personales que Las Partes se provean entre sí para propósitos comerciales generales en virtud del presente Contrato (los “Datos Personales”) se realizará por parte de CenturyLink conforme a la Política de Tratamiento de Datos Personales de CenturyLink que se comunique al Cliente por escrito periódicamente y que también se encuentra disponible en el sitio web de CenturyLink (xxx.xxxxx0.xxx/xx/xxxxx/xxxxx-0- latam-tariffs-and-regulatory-information/colombia/ o el que lo reemplace en el futuro) y por
parte del Cliente conforme a la política de tratamiento de datos personales que se encuentra disponible en xxxxxxxxxxxxxxxxx, además, cada una de las partes tendrá en cuenta las disposiciones de la Ley Nro. 1581 de 2012 y demás normas aplicables, incluyendo la implementación de medidas de seguridad adecuadas para su protección. Las partes aceptan y consienten expresamente que los Datos Personales que se suministren entre sí sean tratados con el objetivo de (i) cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos de bajo el presente Contrato, (ii) gestionar y administrar de la relación comercial entre Las Partes; (iii) ponerse en contacto y comunicarse ; (iv) transferirlos o transmitirlos a las Afiliadas y a proveedores o subcontratistas que apoyan en la ejecución del Servicio o en actividades relacionadas a la relación comercial entre Las Partes; (v) transferirlos o transmitirlos a los países en los que cada Parte y/o sus Afiliadas y/o proveedores o subcontratistas operan, a fin de poder alojar, almacenar y procesar o tratar los Datos Personales de conformidad con las finalidades enumeradas en (i) a (iv). El período de conservación de los Datos Personales será el necesario para alcanzar la finalidad para la cual han sido recolectados. Los Datos Personales serán registrados por cada Parte en una base de datos de la cual cada una es responsable. El titular de los Datos Personales podrá ejercitar su derecho de conocer, actualizar, rectificar, suprimir sus Datos Personales y revocar la autorización enviando un email a: xxx-xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx. Ninguna Parte es responsable por los datos personales de los que la otra Parte es responsable y manifiestan cumplir, todas las obligaciones emanadas de la Ley Nro. 1581 de 2012 y demás normas aplicables.
JUSTIFICACIÓN: Obedece al estricto cumplimiento xx Xxx 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013, cuyo desconocimiento por parte de CenturyLink podría dar lugar a investigaciones administrativas y sanciones por parte de la SIC, las cuales CenturyLink no puede asumir. Es necesario contar con autorización del cliente para poder tratarlos.
PREVENCIÓN CONTRA PORNOGRAFÍA INFANTIL: En cumplimiento de la Ley 679 de 2001 y Decreto 1524 de 2002 EL CONTRATANTE deberá acatar las siguientes prohibiciones y deberes: Prohibiciones: No podrá bajo ningún medio y en ningún caso: (i) Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad; (ii) Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad; (iii) Xxxxxx en su propio sitio vínculos o "links", sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad. Deberes: Son deberes de EL CONTRATANTE como usuario de servicios de telecomunicaciones y/o datacenter los siguientes: (i) Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores; (ii) Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad; (iii) Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad; (iv)
Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.
EL CONTRATANTE tampoco podrá en ningún caso, para los servicios de Datacenter contratados a Level 3 Colombia, alojar contenidos de pornografía infantil o que muestren indicios de participación de menores de edad. El no cumplimiento de las anteriores prohibiciones y deberes acarreará las sanciones administrativas y penales contempladas en la Ley 679 de 2001 y el Decreto 1524 de 2002 y facultará a Level 3 Colombia para terminar unilateralmente el Contrato, esta Solicitud de Servicios y/o los Servicios en cualquier tiempo.
JUSTIFICACIÓN: Conforme lo estipulado en el artículo 7 del decreto 1524 de 2002 que reglamentó el artículo 7 de la Ley 679 de 2001, es obligación de CenturyLink incluir este tipo de cláusulas en sus contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones, específicamente los relacionados con alojamiento de información. No incluirla podría generar la imposición de sanciones/multas por parte de los entes de control”.
RESPUESTA: El clausulado del contrato es incluido según el contenido de los términos de referencia de este proceso de selección y la oferta aceptada, es decir, el objeto y su alcance, las obligaciones del contratista, las condiciones técnicas, la forma de pago, las garantías, entre otros aspectos a incluir en el contrato, hacen referencia a lo consagrado en dichos términos de referencia tal y como se estipula en el capítulo 5. ASPECTOS CONTRACTUALES, las demás clausulas a incluir son las propias de esta clase de contratos y de esta clase de servicio, además, la minuta del contrato es compartida con el contratista previo a la firma del mismo.
En cuanto al clausulado a que hacen referencia en esta observación, manifestamos que:
1. INAPLICACIÓN DE RESOLUCIONES DE LA CRC: Inaplicación del régimen de protección de usuarios y régimen de Calidad: Estas resoluciones no son aplicables a los casos en que se prestan servicios de comunicaciones en los cuales sus características, condiciones técnicas, económicas y jurídicas se negocian por mutuo acuerdo entre las partes, por tal, la misma no es aplicable al contrato que se llegue a suscribir.
2. LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y SOBORNO Y CORRUPCIÓN TRANSNACIONAL: Respecto al cumplimiento de temas de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, manifestamos que Finagro es una sociedad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por tal, da cumplimiento a esta
disposición, como se evidencia en los términos de referencia en los numerales 3.5 y 3.6. Se debe analizar por parte de la Dirección de Contratación de la Entidad, la cláusula a la que hace referencia el contratista.
3. DATOS PERSONALES: En Finagro se contemplan las condiciones para el tratamiento de datos personales, tal y como se estipula en los términos de referencia de este proceso de selección en los numerales 1.8, 1.12 y 2.5, además, los contratos de Finagro cuentan con la cláusula de protección de datos personales y se suscribirá el Anexo de Seguridad de la Información por el Contratista y el Contratante.
4. PREVENCIÓN CONTRA PORNOGRAFÍA INFANTIL: esta cláusula puede ser incluida en la minuta del contrato que se llegare a suscribir.
PREGUNTA: “En el documento Anexo 1, aparece la nota # 5 en donde se indica que la relación de virtualización se debe considerar en un diseño 1:1, sugerimos respetuosamente a la entidad modificar este criterio de diseño debido a que para una plataforma de virtualización de las características relacionadas en el Anexo 1, consideramos se van a estar desaprovechando muchos recursos computacionales y esto incrementa el costo de forma importante en la solución. El mismo fabricante de virtualización, Vmware por ejemplo, sugiere que estas relaciones sean 3:1 o 4:1. Dejamos a su criterio revisar este parámetro y darnos la respuesta respectiva”.
RESPUESTA: Manifestamos que no se acepta su observación. Igualmente, que el costo de licenciamiento es más alto que el costo asociado a hardware para mantener la relación de procesamiento 1:1.
PREGUNTA: “Por favor indicarnos cuántas licencias de Oracle y de qué tipo (Estándar o Enterprise) tiene FINAGRO para la plataforma de Oracle VM en este momento??? Esto con el fin de calcular adecuadamente la nube privada sobre plataforma OVM”.
RESPUESTA: Informamos que en el anexo No. 1 las maquinas xxxxxxx00, sitcore02, sitapp01, sitapp02 cuentan con licenciamiento GlashFish Enterprise y coherence. La nube privada deberá ser calculada a partir de la cantidad de cores solicitados en este anexo y marcados como requerimiento de Virtualizador OVM.
PREGUNTA: “En caso de pasar a contingencia en la plataforma IBM I-series, quién sería el responsable de volver a estado de condición normal de operación de este servicio (Datos y Procesamiento). Finagro o el proveedor??”
RESPUESTA: Manifestamos que esta responsabilidad es compartida, el futuro Contratista debe garantizar el acceso a la plataforma, la configuración del servicio de replicación y el servicio de manos remotas. Por otro lado, Finagro apoya el proceso de restauración de la data en producción, así como la certificación de datos para inicio de operación.
PREGUNTA: “Por favor confirmar para los servidores Fisicos del cluster de DB cuantos TB de Storage requieren, debido que en el texto del documento se indican 10TB en discos SSD, pero en el anexo 1 (lista de servidores) se indican 5TB en discos SAS, 5 TB en discos SSD, y 1.4TB en discos internos. Por favor aclarar”.
RESPUESTA: Los invitamos consultar la adenda No. 3 a los términos de referencia de este proceso de selección.
IV. TIVIT:
PREGUNTA: “En el numeral 3.3 Requisitos Habilitantes de Contenido Financiero literal b. “Estados Financieros y declaración xx xxxxx, los indicadores financieros se evaluarán en los periodos del 2016 y 2017”.
Solicitamos a la entidad que sea revaluado este tipo de verificación teniendo en cuenta que las compañías pueden haber realizados inversiones que pueden afectar los indicadores en uno u otro año, sin que se considere que las compañías no tienen la capacidad financiera suficiente para el desarrollo de un proyecto. De acuerdo a lo anterior solicitamos que sean evaluados únicamente los indicadores del 2017”.
RESPUESTA: En respuesta a su solicitud respecto nos permitimos exponer los siguientes argumentos e invitamos a consultar la adenda No.3 a los términos de referencia de este proceso de invitación pública:
1. Es requisito indispensable la presentación de toda la documentación correspondiente al componente financieros: RUT, Balance General y Estado de Resultados con sus respectivas Notas Contables correspondientes a los dos últimos períodos anuales (2016 y 2017) debidamente certificados o dictaminados según corresponda.
2. Con base en los Estados Financieros entregados por el Oferente y esto concierne los dos períodos anuales presentados, se calcularán los indicadores financieros: • Capital de trabajo neto • Razón de Endeudamiento
• Margen operativo • Xxxxxx xxxx.
3. Por tanto, reiteramos que es requisito habilitante la presentación de toda la información financiera antes mencionada, así como el cumplimiento de los indicadores que corresponden para todos los períodos presentados., esto incluye 2016 y 2017, teniendo en cuenta la adenda No.3 al proceso de invitación.
PREGUNTA: “En el numeral 3.4.6.18 Propiedad de los centros de procesamiento de datos: “Las empresas convocadas deben ser propietarias de sus centros de procesamiento principal y alterno”. Solicitamos a la entidad modificar este requerimiento debido a que no permite la pluralidad de oferentes al limitar que se sea propietario de los datacenter en los cuales se van a prestar los servicios y que no se pueda subcontratar”.
RESPUESTA: Manifestamos que esta observación no es aceptada.
PREGUNTA: “En el numeral 3.4.6.18 Propiedad de los centros de procesamiento de datos: “Las empresas convocadas deben ser propietarias de sus centros de procesamiento principal y alterno”. Solicitamos a la entidad que el proponente sea propietario del principal o del alterno según sea el caso para poder participar.
RESPUESTA: Manifestamos que esta observación no es aceptada.
PREGUNTA: “En el numeral 3.4.6.18 Propiedad de los centros de procesamiento de datos: “Las empresas convocadas deben ser propietarias de sus centros de procesamiento principal y alterno”. Solicitamos a la entidad confirmar si es válido presentar los Datacenter propiedad de cualquiera de las Empresas que hacen parte de un Grupo Empresaria para prestar el servicio solicitado”.
RESPUESTA: Manifestamos que no se acepta esta observación, la persona jurídica que presenta la oferta y que llegare a ser seleccionada es la responsable del servicio a prestar y del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
PREGUNTA: “En el numeral 3.4.6.18 Propiedad de los centros de procesamiento de datos: “Las empresas convocadas deben ser propietarias de sus centros de procesamiento principal y alterno”. Solicitamos a la entidad validar si es viable para el Proponente presentar en su oferta el Datacenter de una entidad en la cual este es el accionista mayoritario.
RESPUESTA. Todo oferente debe cumplir con lo solicitado en el numeral 1.4 y
3.4.6.18 de los términos de referencia de este proceso de selección. Los invitamos a consultar la adenda No. 3 a los términos de referencia de este proceso de selección.
PREGUNTA: “En el numeral 3.4.6.18 Propiedad de los centros de procesamiento de datos: “Las empresas convocadas deben ser propietarias de sus centros de procesamiento principal y alterno. Solicitamos a la entidad que el proponente sea propietario del principal o del alterno según sea el caso para poder participar. Es importante que la entidad aclare cuál es la definición que utiliza para el tema propietario.
Para ser PROPIETARIO, de los centros de procesamiento principal y alterno, se debe tener la propiedad de la edificación donde se encuentran los centros de procesamiento?
Para ser PROPIETARIO, se debe tener la propiedad de los FACILITIES que soportan los centros de procesamiento? (UPS, Aires Acondicionados, Elementos eléctricos, esquema de manejo de incendios).
Para ser PROPIETARIO, se debe tener la propiedad de la PLANTA eléctrica que entra en operación ante una falla del suministro eléctrico tradicional.
Para ser PROPIETARIO, se debe tener la propiedad de la o las SUBESTACIONES que controlan el flujo eléctrico de los centros de procesamiento principal y alterno”.
RESPUESTA: Manifestamos que esta observación no es aceptada.
V. CLARO:
PREGUNTA: “Se solicita a la entidad de acuerdo a la complejidad del proyecto, y las actividades a realizar con diversos proveedores de tecnología, y dados los cortos tiempos que se tiene para entregar la oferta final, y buscando siempre la mejor oferta a nivel de calidad y económica que sea otorgada una prórroga de al menos 8 días hábiles para la presentación de la misma”.
RESPUESTA: Los invitamos a consultar la adenda No. 1 y No. 2 de los términos de referencia de este proceso de selección, publicada en la página web de FINAGRO el pasado 26 de noviembre de 2018, por medio de la cual el cronograma de esta invitación pública fue modificado.
PREGUNTA: “OBSERVACIONES CARÁCTER JURIDICO /FINANCIERO.
1. Composición Accionaria
Este tipo de certificación suele emitirse para efectos de SARLAFT y procesos de selección.
Ahora bien, atendiendo a que el tipo societario es de sociedad anónima, dicha certificación únicamente discrimina e identifica los accionistas que tengan el 5% o mayor participación. Aquellos que tengan menor participación al 5%, se discriminan como “Otros”. Es necesario que nos aclaren hasta qué grado de vinculación es necesario certificar la composición accionaria, por ejemplo: Si TELMEX COLOMBIA S.A tiene 2 accionistas que son personas jurídicas que tienen más del 5%, estas deben también, a través de su Representante Legal y Revisor fiscal certificar su composición? Si estas accionistas a su vez tiene en su composición personas jurídicas con más de 5%, también deben hacerlo? Hasta qué grado? Pedimos a la entidad que bajo esta premisa se cierre el requerimiento teniendo en cuenta que corresponde al estándar solicitado por la superfinanciera y al de los procesos licitatorios en general.
2. Declaración xx xxxxx
Solicitamos se elimine el documento teniendo en cuenta que el Estatuto Tributario, en su artículo 583 establece que las declaraciones tienen reserva, en los siguientes términos: “Art.
583. Reserva de la declaración.
La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística.
En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva.
Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar los impuestos y recibir las declaraciones tributarias, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, conozcan las informaciones y demás datos de carácter tributario de las declaraciones, deberán guardar la más absoluta reserva con relación a ellos y sólo los podrán utilizar para los fines del procesamiento de la información, que demanden los reportes de recaudo y recepción, exigidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”
De lo anterior se extrae que la reserva de las declaraciones tributarias goza de estricta reserva, cuyo levantamiento se presenta de manera excepcional y en condiciones que autoridades judiciales o administrativas establezcan conforme x xxx. Dentro esto último, no se encuentra que deba ser una información que deba ser suministrada en procesos de selección y contratación privada o pública.
La reserva de las declaraciones encuentra resorte constitucional, en el artículo 15 de la Constitución Política, que consagra el derecho a la intimidad de toda persona, que en este
caso se trata de la intimidad económica, por tanto en razón a ello es que sólo un juez puede levantar la reserva de que xxxxx las declaraciones tributarias, esto precisamente para garantizar el derecho constitucional a la intimidad económica. Es importante tener en cuenta también que conforme a copiosa y variada jurisprudencia de la Corte Constitucional, el derecho fundamental a la intimidad es predicable también a las personas jurídicas.
Adicionalmente, toda la información requerida para evaluar y calificar la aptitud y capacidad financiera de un proponente, se encuentra en los estados financieros de los últimos ejercicios, los cuales precisamente están encaminados a ser un instrumento de consulta e información a los accionistas, acreedores y demás stakeholders de una compañía.
Conforme a todo lo anterior, TELMEX COLOMBIA S.A no considera que sea necesaria la entrega de las Declaraciones xx Xxxxx del año 2017. No obstante, de requerir alguna información, aclaración o complementación de índole financiera que esté relacionada con el presente proceso, no duden contactarnos.
3. INDICADORES FINANCIEROS
Agradecemos a la entidad no tenga en cuenta el capital de trabajo ya que este indicador demuestra la capacidad que tiene una compañía para invertir en un proyecto, en este caso la infraestructura que solicita la entidad ya existe y hace parte de los datacenter propiedad del oferente, por ende este indicador no es necesario.
De la misma forma se solicita a la entidad requerir el cumplimiento de 3 de 4 de los indicadores solicitados en aras de la pluralidad de oferentes”.
RESPUESTA: Dando respuesta a su solicitud, nos permitimos exponer los siguientes argumentos e invitamos a consultar la adenda No.3 al proceso de invitación pública No. 010 de 2018:
1) Composición accionaria. Los términos de referencia, son claros en señalar que las personas jurídicas deberán adjuntar con la oferta la composición accionaria, es decir, el detalle de las personas naturales o jurídicas que tienen la propiedad del oferente, este documento debe ser certificado por el representante legal y revisor fiscal, indicando nombre completo, número de identificación y porcentaje de participación en la sociedad. Así mismo, si uno de los accionistas fuera a su vez una persona jurídica se deberá agregar la composición accionaria hasta llegar a las personas naturales que la componen.
Ahora bien, manifestamos que es correcta su apreciación en cuanto a que se debe aportar la composición accionara de las personas jurídicas
accionistas que tengan el 5% o mayor participación en la sociedad y para aquellos que tengan una menor participación al 5%, se deben emitir sus datos de identificación para que Finagro pueda realizar el cruce de dichos datos con las listas clasificadas del SARLAFT.
2) Declaración xx Xxxxx. Los invitamos a consultar la adenda No. 3 a los términos de referencia de este proceso de selección.
3) Respecto a la confidencialidad de esta información, manifestamos que como se contempla en los términos de referencia, toda esta información allegada por los oferentes con sus propuestas, goza de la reserva legal que Xxxxxxx debe cumplir conforme a las mismas y es analizada únicamente para los fines propios de este proceso de selección, tal y como se estipula en los términos de referencia de este proceso de selección.
.
FINAGRO, es una sociedad de economía mixta organizada como establecimiento de crédito, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme se consagra en la Ley, en ese sentido, le es aplicable la reserva bancaria, entendida como el deber de sus funcionarios de guardar reserva y discreción sobre los datos de sus clientes y usuarios, cuya infracción puede acarrear graves consecuencias.
En efecto, el literal j) del artículo 72 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra como deber de las entidades vigiladas, sus administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y funcionarios, el de abstenerse de divulgar información sujeta a reserva, principio reiterado en el numeral 4 del Capítulo Noveno del Título Primero de la Circular Básica Jurídica (007 de 1996) de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera.
4) Indicadores Financieros. Con base en los Estados Financieros entregados por el Oferente y esto concierne los dos períodos anuales presentados, se calcularán los indicadores financieros:
• Capital de trabajo neto, accedemos a su petición e invitamos a consultar la adenda No. 3 a los términos de referencia de la invitación pública.
• Razón de Endeudamiento
• Margen operativo
PREGUNTA: “OBSERVACIONES CARÁCTER TECNICO.
• Términos de Referencia 3.4.6.1 Infraestructura dedicada. Para los equipos de Cluster SQL se solicita revisión del requerimiento de las interfaces de red requeridas en una velocidad de 10G, el estándar de data center actual es de 1G adicionalmente parte de la infraestructura requerida por Finagro opera a 1G por ende no se hace necesario tener interfaces en algunos equipos a 10G”.
RESPUESTA: Los invitamos a consultar la adenda No. 3 para los términos de referencia de este proceso de selección.
PREGUNTA:
• “Pedimos a la entidad eliminar el requerimiento uptime institute
Certificación o cumplimiento de los requisitos Tier 3 o superior para centro de procesamiento principal (Uptime Institute)
Certificación o cumplimiento de los requisitos Tier 2 o superior para centro de procesamiento alterno (Uptime Institute) *
Teniendo en cuenta que Xxxxx presenta calidades superiores a Tier, y al colocar un solo ente certificador descalifica otros entes y delimita la pluralidad de oferentes.
A continuación tabla de entes certificadores y calidades previstas”
RESPUESTA: Los invitamos a consultar la adenda No. 3 a los términos de referencia de este proceso de selección.
PREGUNTA: “Términos de Referencia 3.4.6.1 Infraestructura dedicad. Para el Hardware de servidores se solicita mayor libertar de la velocidad de CPU requeridas, esto claro está sin disminuir lo requerido por parte de Finagro”.
RESPUESTA: Los términos solicitan capacidad mínima, pero el oferente puede presentar una mejor solución ante Finagro en cuanto a velocidad se refiere.
PREGUNTA: “Términos de Referencia 3.4.6.2 Infraestructura en Collocation. Se solicita a Finagro el consumo de energía y peso requerido por parte de esta solicitud de colocation. Este parámetro es fundamental y crítico para los servicios de Data Center”.
RESPUESTA: Según su observación, manifestamos que:
• Rack - 7014-T42 Rack 1: Rack Model T42 7188 Power Dist Unit-Side Mount.
Power Requirements:
Rack Model T42
Operating Voltage: 200 to 240 V AC 50/60 Hz
Power Source Loading: 4.8 KVA per PDU (rack may have up to 4 PDU's) The rack power distribution system provides 200 to 240 V AC (50Hz/60Hz) to the system components (drawers). Each Power Distribution Unit (PDU) is capable of providing up to 4.8 KVA.
• Servidor - 8286-41A Server:8286 Model 41A - EB2M AC Power Supply - 1400W (200-240 VAC).
Operating voltage:
1400W PSU: 200 to 240 V ac
Maximum measured power consumption: 1420 watts (maximum) Thermal output: 4845 Btu/hour (maximum)
Power-source loading
1.48 kVa (maximum configuration)
• Consola HMC - 7042-CR9 HMC 1:7042-CR9 Rack-mounted Hardw.Mgmt.Console.
Power requirements:
Operating voltage: Sine-wave input (50 or 60 Hz) required; input voltage and frequency ranges automatically selected
Low range: 100 to 127 V ac High range: 200 to 240 V ac
Power source loading:
Minimum: 0.14 kVA
Maximum: 0.191 kVA
Thermal output:
Minimum: 460.62 Btu/hr (135 watts)
Maximum: 624.4 BTU/hr (183 watts)
• Storage - 2078-324 V5030 SFF Control - AHPA AC Power Supply HE.
Electrical power 2U enclosures ac power
Voltage range: 100-240 V ac Frequency: 50-60 Hz
Power:
Control enclosure: 800 watts Expansion enclosures: 800 watts
• Librería - 3573-L2U TS3100 Tape Library Express.
Voltage: 100-240 V ac, 50-60 Hz auto-ranging Electrical power:
4 amps at 100 V ac, 2.0 amps at 240 V ac 0.1 KVA
Maximum acoustical noise sound power levels LwAd in bels: 6.6/6.8 Heat output: 100 watts (86 KCal/Hr.)
• Consola - 7316-TF4 Rack-Mounted Flat Panel Console.
Power Supply:
ac 100 - 240 V, 47 - 63 Hz
dc 12 V/ 3.3 A max Power consumption Standard usage 17 watts Maximum 22 watts
Power supply maximum 40 watts Power saving Less than 1 watt
• Switch SAN 1 - 2498-X24 IBM System Networking SAN24B-5.
Input voltage: 85 to 264 V ac, single phase Frequency: 47 to 63 Hz
Power consumption: 80 W with all 24 ports populated with 16 Gbps SWL optics
• Swicth SAN 2 - 2498-X24 IBM System Networking SAN24B-5.
Input voltage: 85 to 264 V ac, single phase Frequency: 47 to 63 Hz
Power consumption: 80 W with all 24 ports populated with 16 Gbps SWL optics.
PREGUNTA: “Términos de Referencia 3.4.6.2 Infraestructura en Collocation. Dentro de este servicio se solicita un Switch LAN de 24 Puertos 10G. Se solicita revisión de este requerimiento por cuanto los equipos en colocation operan a una velocidad de 1G y no sería requerido puertos de 10G”.
RESPUESTA: Los invitamos a consultar la adenda No. 3 a los términos de referencia de este proceso de selección.
PREGUNTA: “Anexo 1 Servidores. Se solicita aclaración de la columna M en este anexo, existen requerimientos de SAN para servidores en donde se comparte dicho requerimiento y se puede interpretar como que dicho valor de almacenamiento requerido de divide entre dos (2) y se da a cada server la mitad o se puede interpretar como que cada equipo requiere dicha cantidad”.
RESPUESTA: Informamos que para clúster el almacenamiento es compartido.
PREGUNTA: “Anexo 1 Servidores. Se solicita retirar la Nota 5 (Nota 5: la relación de uso para las VCPU debe ser 1 a 1) esto debido a que una relación de 1 a 1 no está disponible en las plataformas de virtualización y podría interpretarse como un requerimiento de servidores físicos. Se solicita aclaración”.
RESPUESTA: Manifestamos que esta observación no es aceptada.
PREGUNTA: “Términos de Referencia 3.4.6.4 Infraestructura de seguridad informática. Se solicita aclaración si el sistema SIEM será entregado por Xxxxxxx o debe ser incluido por el proveedor. Términos de Referencia Actividades de Conectividad Pagina 44. “Las redes usadas en los demás centros de procesamiento de datos deberán usar el mismo direccionamiento usado en la sede de FINAGRO en la red 172.16.0.0 en IPv4 y el rango asignado en IPv6.” Se solicita revaluar este requerimiento pues en los centros de datos el direccionamiento IP es administrado para evitar se traslapen redes y este requerimiento no es muy claro su finalidad”.
RESPUESTA: Informamos que El SIEM es provisto por Finagro y el datacenter enviará información de logs a dicha herramienta, además, Xxxxxxx hace uso de herramientas que conservan direccionamiento a nivel de IPv4, para IPv6 el direccionamiento que será asignado a Finagro deberá ser usado en datacenter. Los invitamos a consultar la adenda No. 3 publicada para los términos de referencia de este proceso de selección.
PREGUNTA: “Términos de Referencia. Página 46 Administración de Base de Datos. Se solicita a la entidad aclarar el número de base de datos que deben ser administradas”.
RESPUESTA: Informamos que la administración solicitada es a nivel de servicio de base de datos, esto, sin importar la cantidad de bases de datos por las cuales se ha segmentado la información de la entidad.
PREGUNTA: “Términos de Referencia. 3.4.6.9 Servicios de backup. Revisando el Anexo2 Plan de Backup no es claro cuanta es la capacidad de Backup Requerida en GB requerida. El pliego menciona que la capacidad de Datos es de 20TB pero no necesariamente se debe interpretar esta misma capacidad como Backup”.
RESPUESTA: La data de interés para backup es de aproximadamente 20 TB, esta información se encuentra contenida en el anexo No. 2 de los términos de referencia publicados en nuestra página web.
PREGUNTA: “Términos de Referencia 3.4.6.9 Servicios de Backup. Se requiere aclaración del número de cintas aproximado que es requerido por la solución”.
RESPUESTA: Manifestamos que el número de cintas depende de la densidad de compresión y de la longitud que usa el datacenter en su proceso de backup, para atender el plan de Finagro.
PREGUNTA: “Se sugiere a la entidad que para el Centro Alterno en el servicio de Iseries solicitado, la entidad exija tecnología Power 8, pues la solicitada de base es Power 710 la cual estará fuera de soporte con el fabricante el 30 de Septiembre de 2019, y dado la duración del proyecto, y el tipo de tecnología, se sugiere este cambio con el objeto que la entidad no tenga riesgos en su servicio en caso de declaración de contingencia, el cual al no tener respaldo del fabricante no daría la tranquilidad que se evidencia que el proceso busca”.
RESPUESTA: Para el cumplimiento de este ítem, Finagro solicita una versión compatible con la versión en producción que permita mantener su plan de contingencia para el As400 de producción, es potestad del posible Oferente la configuración de la mejor oferta para atender el servicio.
PREGUNTA: “Se requiere saber cuántas particiones lógicas debería tener el servicio solicitado en el site alterno de ISERIES”.
RESPUESTA: Informamos que es una (1) sola partición.
PREGUNTA: “Se requiere saber si la administración del Sistema Iseries del site alterno es responsabilidades de la entidad”.
RESPUESTA: Informamos que la administración es compartida.
PREGUNTA: “En el documento RFP versus en el anexo de servidores se evidencia una diferencia en la cantidad de Core en los ítems de los servidores de SQL en uno indica 22 Core y en otro 20 Core, aclarar pues este ítem tiene un alto impacto dado que se trata de SQL Enterprise”.
RESPUESTA: Manifestamos que es aceptada esta observación, los invitamos a consultar la adenda No. 3 publicada para los términos de referencia de este proceso de selección.
PREGUNTA: “Por favor confirmar si las capacidades en la plataforma de virtualización en el site alterno son las mismas enviadas en el anexo de servidores, o se tiene un holgura operacional inferior?”.
RESPUESTA: Informamos que para el centro alterno no se tiene contemplada la holgura.
PREGUNTA: “Por favor confirmar si las capacidades en la plataforma del cluster de SQL en el site alterno son las mismas enviadas en el anexo de servidores, o se tiene una holgura operacional inferior, teniendo en cuenta que hay una contradicción en la cantidad de core”.
RESPUESTA: Informamos que para el centro alterno no se tiene contemplada ni la holgura ni el servicio de clúster.
PREGUNTA: “Por favor confirmar el RPO pues no se evidencia en el documento”.
RESPUESTA: Informamos que el RPO es = 4 horas. Los invitamos a consultar la adenda No. 3 a los términos de referencia de este proceso de selección.
PREGUNTA: “Se solicita a la entidad que por favor sea tenido en cuenta como habilitante también la certificación del ICREA (International Computer Room Experts Association) el cual es el otro ente certificador global a nivel de datacenters. Para el caso del Site Principal ICREA 5. ¿?”.
RESPUESTA: Los invitamos a consultar la adenda No. 3 a los términos de referencia de este proceso de selección.
PREGUNTA: “Se recomienda a la entidad que los dos datacenter solicitados para el servicio deben ser propio certificado con acta de tradición y libertad”.
RESPUESTA: Manifestamos que esta observación es aceptada. Por consiguiente, los invitamos a consultar la adenda No. 3 a los términos de referencia de este proceso de selección.
PREGUNTA: “Se sugiere a la entidad que de acuerdo a la experiencia certificada de los centros de datos, se maneje un puntaje técnico bajo los siguientes hitos”.
o Cantidad de Máquinas virtuales instaladas actuales certificadas con carta firmada por representante legal.
o Cantidad de PB de almacenamiento instalados actuales
o Capacidad actual de Mega voltios actualmente instalados”.
RESPUESTA: Manifestamos que esta observación no es aceptada, la evaluación de las ofertas continua según lo establecido en los términos de referencia de este proceso y sus adendas.
PREGUNTA: “Se recomienda a la entidad que El Datacenter Principal debe tener como mínimo con 5 años en operación certificables con la fecha de inicio de operación con carta firmada por el representante legal?”.
RESPUESTA: Manifestamos que esta observación no es aceptada.
PREGUNTA: “Se sugiere a la entidad que el Datacenter principal deba contar con una disponibilidad mínima de 99.995%, si tiene un cumplimiento adicional que pueda ser calificable con un puntaje adicional.”
RESPUESTA: Manifestamos que no es aceptada esta observación.
PREGUNTA: “EXPERIENCIA. Pedimos a la entidad aceptar certificaciones en ejecución alentando la pluralidad de oferentes y teniendo en cuenta que el presupuesto por certificación es bastante alto, adicional a ello que los proyectos de este tipo son proyectos de ejecuciones largas y no se puede invalidar una experiencia importante por un tiempo no finalizado. Adicional pedimos a la entidad ser más específico en todos los aspectos concernientes a la experiencia requerida”.
RESPUESTA: Manifestamos que certificaciones de contratos en ejecución no son aceptadas. En cuanto al numeral de la experiencia solicitada, los invitamos a consultar la adenda No. 3 a los términos de referencia de este proceso de selección.
VI. XXXXXX PROCESOS.
PREGUNTA: “Para el as/400 que se instala en el Datacenter alterno requieren el servicio colocación de punto de la maquina?, consistente en la restauración de la data de los aplicativos, los programas de los aplicativo, los menús, verificación de integridad entre los archivos físicos y lógicos, creación usuario, perfiles de seguridad, perfiles de grupos , ambientación de la librería QGPL para comandos especiales , configuración de las IP, y pruebas de funcionamiento inicial de los aplicativos, aplicación de cierres diarios y mensuales, validaciones en las consultas y pruebas de conectividad”.
RESPUESTA: Manifestamos que la máquina se debe entregar configurada y operando por parte del futuro Contratista, para que el personal de la Gerencia de Tecnología de Finagro se encargue de la restauración de aplicativos y datos, de la configuración de menús, usuarios y perfiles de seguridad. El futuro Contratista es responsable por la puesta a punto de la máquina para iniciar operación en ambiente de contingencia y sincronización con la maquina iseries de producción, que garanticen el cumplimiento de los RPO y RTO.
PREGUNTA: “Cuantos aplicativos manejan actualmente en el as/400 principal, solo si la primera pregunta es afirmativa”.
RESPUESTA: Informamos que se maneja un (1) aplicativo de gestión financiera de cartera de segundo piso, un (1) aplicativo de cartera de primer piso y la base de datos (DB2) del aplicativo servicio de crédito (FAG, ICR. CIF).
Fecha de publicación: 03 de diciembre de 2018.