CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS N° 1151.20.6. 007 - 2021 CELEBRADO ENTRE LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN VICENTE Y
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS N° 1151.20.6. 007 - 2021 CELEBRADO ENTRE LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN XXXXXXX Y
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Entre los suscritos a saber: Hta. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX mayor de edad, identificada civilmente con la cédula de ciudadanía No. 31.891.431 de Xxxx Xxxxx, obrando en calidad de RECTORA de la Institución Educativa SAN XXXXXXX, quien actúa de conformidad con el decreto 1075 del 26 xx xxxx de 2015 Articulo 2.3.1.6.3.11, numerales 12 y 14 y el decreto
4791 del 2008 articulo 11 numeral 11 y articulo 17, los principios generales de la contratación pública, y la Resolución N° 2634 xx Xxxxx 30 del 2019, Guía de contratación Instituciones Educativas xx Xxxxxxx ; De una parte LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN XXXXXXX identificada con Nit 815004332-5 que en adelante se denominará CONTRATANTE, y por la otra XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, en pleno uso de sus facultades identificado civilmente con cedula de ciudadanía No. 16.636.594 de Cali (Valle), con domicilio en Xxxxxxx 00 Xx. 0 000 XX. XXXXXXX XXXXXX AP 234 TO G, Cel 3155555755; en representación propia, quien en adelante se denominará CONTRATISTA; hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS contenido en las siguientes clausulas:
PRIMERA. OBJETO CONTRACTUAL: “PRESTACION DE SERVICIO DE MONITOR DEL CORO POLIFONICO DE ESTUDIANTES DE LA JORNADA DE LA MAÑANA SEDE CENTRAL Y LAS NIÑAS DE PRIMARA SEDE MATERDEI Y SEDE XXXX XXXXXXXX DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN XXXXXXX PARA EL AÑO LECTIVO 2021(los ensayos se
iniciaran el día 16 xx xxxxx de 2021 se realizaran los días martes y viernes de 3.00 a 4:00 pm bajo la modalidad virtual a través de la plataforma zoom”, por este contrato el contratista se compromete para con la Institución Educativa contratante a prestar el servicio como monitor para brindar orientación a las estudiantes que conforman el coro polifónico durante el año lectivo 2020.
SEGUNDA. ACTIVIDADES: En cumplimiento del objeto contractual, el contratista, deberá realizar las actividades que se describen en los estudios previos del contrato y en la propuesta económica presentada por el contratista, aprobada por la Institución Educativa que integra el presente contrato.
CRONOGRAMA DE ENSAYOS PROPUESTOS PARA EL AÑO 2021
FECHA | DURACIÓN | FECHA | DURACIÓN |
Marzo 16 | 2 HORA | Marzo 19 | 2 HORA |
Marzo 23 | 2 HORA | Marzo 26 | 2 HORA |
Abril 6 | 1 HORA | Abril 9 | 1 HORA |
Abril 13 | 1 HORA | Abril 16 | 1 HORA |
Abril 20 | 1 HORA | Abril 23 | 1 HORA |
Abril 27 | 1 HORA | Abril 30 | 1 HORA |
Mayo 04 | 1 HORA | Mayo 07 | 1 HORA |
Mayo 11 | 1 HORA | Mayo 14 | 1 HORA |
Mayo 18 | 1 HORA | Mayo 21 | 1 HORA |
Mayo 25 | 1 HORA | Mayo 28 | 1 HORA |
Junio 01 | 1 HORA | Junio 04 | 1 HORA |
Junio 08 | 1 HORA | Junio 11 | 1 HORA |
Junio 15 | 1 HORA | Junio 18 | 1 HORA |
Receso estudiantil | |||
Julio 6 | 1 HORA | Julio 9 | 1 HORA |
Julio 13 | 1 HORA | Julio 16 | 1 HORA |
Julio 19 | 1 HORA | Julio 23 | 1 HORA |
Julio 27 | 1 HORA | Julio 30 | 1 HORA |
Agosto 03 | 1 HORA | Agosto 06 | 1 HORA |
Agosto 10 | 1 HORA | Agosto 13 | 1 HORA |
Agosto 17 | 1 HORA | Agosto 20 | 1 HORA |
Agosto 24 | 1 HORA | Agosto 27 | 1 HORA |
Agosto 31 | 1 HORA | Septiembre 1 | 1 HORA |
Septiembre 07 | 1 HORA | Septiembre 10 | 1 HORA |
Septiembre 14 | 1 HORA | Septiembre 17 | 1 HORA |
Septiembre 21 | 1 HORA | Septiembre 24 | 1 HORA |
Septiembre 28 | 1 HORA | Octubre 01 | 1 HORA |
Octubre 05 | 1 HORA | Octubre 08 | 1 HORA |
Octubre 19 | 1 HORA | Octubre 22 | 1 HORA |
Octubre 26 | 1 HORA | Octubre 29 | 1 HORA |
Noviembre 02 | 1 HORA | Noviembre 05 | 1 HORA |
Noviembre 09 | 1 HORA | Noviembre 12 | 1 HORA |
Noviembre 16 | 1 HORA | Noviembre 19 | 1 HORA |
Noviembre 23 | 1 HORA | Noviembre 26 | 1 HORA |
Noviembre 30 | 1 HORA | Diciembre 03 | 1 HORA |
ACTIVIDADES ADYACENTES AL CORO
ACTIVIDAD | PRODUCTO | NÚMERO DE PRODUCTOS |
Edición y producción de videos | Video de canción para eucaristías con la participación de las estudiantes | 4 |
Acompañamiento de eucaristías | Este acompañamiento se realizará virtual o presencial según las condiciones | 4 |
TERCERA. VIGENCIA: la vigencia del presente contrato será xx xxxxx 16 hasta diciembre 3 de 2021, una vez se perfeccione con la firma del presente contrato y acta de inicio de las actividades.
CUARTA. RESULTADOS: El contratista deberá efectuar el objeto contractual a entera satisfacción, en la oportunidad acordada y con la calidad, diligencia y eficiencia requerida. QUINTA. VALOR: las partes contratantes convienen como valor total del contrato la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($8.520.000).
SEXTA. FORMA DE PAGO: la Institución Educativa Contratante pagará al contratista de la suma estimada en la cláusula anterior con actas parciales de pago de acuerdo al servicio prestado, previa certificación de ejecución de actividades donde conste el cumplimiento periódico del objeto contractual.
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) DEL CONTRATISTA: El contratista deberá
cumplir estrictamente con las siguientes obligaciones:1) Dar cumplimiento a la ejecución del objeto del contrato con la mejor calidad, oportunidad y responder por el mismo. 2) cancelar las obligaciones que se deriven del objeto del contrato. 3)De conformidad con artículo 5, numeral 5 de la ley 80/1993 “no acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlas a hacer u omitir algún acto o hecho.4) El contratista debe cumplir con las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral. 5) las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato, que tengan por finalidad ejecutarlo y cumplirlo a cabalidad. B) DE LA INSTITUCION: 1) cumplir con el pago del valor del contrato en la forma acordada con el contratista favorecido. 2) Hacer seguimiento a la calidad y oportunidad del objeto contratado. 3) Las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato, que tengan por finalidad ejecutarlo y cumplirlo a cabalidad.
OCTAVA. DERECHOS DE LA ENTIDAD: La Institución educativa Contratante ejercerá los derechos consagrados en las leyes que regulan la materia y particularmente exigirá la prestación oportuna del servicio contratado, lo mismo que su calidad.
NOVENA. APROPIACION PRESUPUESTAL: El pago de las sumas de dinero a que la institución educativa queda obligado en razón de este contrato, se subordinará a la apropiación presupuestal que dé él se gana en su presupuesto.
DECIMA.IMPUTACION DE GASTOS: Los gastos que demande la legalización del presente contrato se efectuaran con cargo al contratista y los que impliquen para la Institución Educativa contratante el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal, se hace con cargo a la apropiación presupuestal Honorarios Profesionales; según certificado de disponibilidad presupuestal N° 000010 del 02 xx xxxxx del 2021 y registro presupuestal del 15 xx xxxxx del
2021 expedidos por la Auxiliar Administrativo de la Institución Educativa, por valor de OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($8.520.000).
DECIMAPRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista para todos los efectos del presente contrato declara expresamente que no incurre en las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, previstas legalmente.
DÉCIMASEGUNDA. INDEMNIDAD: El contratista se compromete a ejecutar el objeto contractual, bajo su única responsabilidad y riesgo. La institución Educativa en ningún caso responderá por el pago de seguros, salarios y prestaciones sociales de su personal técnico y de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
DÉCIMATERCERA. MULTAS: la xxxx o deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista facultan a la institución Educativa contratante para imponer multas sucesivas equivalentes hasta del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato.
DÉCIMA CUARTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento parcial o tal del contratista de alguna de las obligaciones que adquiere mediante este contrato o declaratoria de caducidad, dará lugar además de su responsabilidad por perjuicios ocasionados, el pago de un diez por ciento (10%) del valor total del contrato a favor de institución Educativa contratante a título de clausula penal pecuniaria, para cuya efectividad se surtirá el mismo procedimiento establecido en la declaración de caducidad.
DÉCIMA QUINTA. DE LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El valor
de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren las cláusulas anteriores serán impuestas por la entidad competente mediante resolución motivada y conforme al procedimiento consagrada en el artículo 86 de la ley 1474 del 2011.
DÉCIMASEXTA. GARANTIAS: El contratista debe presentar garantía única expedida por una firma de seguros de conocida trayectoria y que ampare el siguiente riesgo: CUMPLIMIENTO: Por el veinte por ciento (20%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al término del contrato y cuatro (4) meses más.
DECIMA SEPTIMA.SITUACION JURIDICA DEL CONTRATISTA: El contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, en consecuencia, la institución Educativa contratante no adquiere ningún vínculo de carácter laboral con él, ni con las personas que dependan de el para el desarrollo de ese contrato. Por lo tanto, el pago de salarios y prestaciones sociales de este personal estará a cargo exclusivamente del contratista.
DÉCIMA OCTAVA. PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: El contratista
atenderá todas las obligaciones por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, ateniéndose a las normas legales vigentes en el momento de la celebración del contrato y a las que se expidan durante su desarrollo. Además, responderá por todas las prestaciones extralegales que tenga pactadas o pacte con sus trabajadores. En consecuencia, si como resultado de la solidaridad prescrita por el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, Institución Educativa contratante fuere obligada judicialmente a pagar alguna suma por concepto de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injusto o indemnizaciones originadas por la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedad profesional ( artículo 216 del código sustantivo de trabajo) el contratista se obliga a cancelar el monto de la indemnización ordenada y si la Institución Educativa contratante llegare a cancelar
el monto de la indemnización tendrá derecho a repetir contra el contratista por la cantidad pagada.
DECIMA NOVENA. AFILIACION Y PAGO AL SISTEMA DE SEGURIAD SOCIAL. Al momento
de la suscripción del presente contrato, el contratista se encuentra al día con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y deberá continuar paz y salvo con los mismos en los términos establecidos en el artículo 50 de la ley 789/2002 y articulo 23 de la ley 1150/2007. Sera obligación del supervisor de este contrato, verificar previo a la realización de los pagos estipulados que el contratista se encuentre x xxx y salvo en el pago de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral.
VIGESIMA. SUPERVISION Y VIGILANCIA: La vigilancia del presente contrato estará a cargo de Institución Educativa contratante a través del Rector, quien vigilará y supervisará el cabal cumplimiento del objeto del contrato de este y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo.
VIGECIMA PRIMERA. PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO: El presente contrato se
celebra teniendo en cuenta las calidades y condiciones especiales del contratista, por lo tanto, este no podrá ceder total o parcialmente a otra persona o entidad alguna sin previa autorización de la entidad contratante la ejecución del contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito debidamente comprobadas y de mutuo acuerdo, se podrá entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para efectos de plazo extintivo se compute dicho término.
VIGÉSIMA TERCERA. ESTAMPILLAS: El contratista autoriza a la Institución Educativa Contratante para que, por conducto de tesorería de los Fondos de Servicios Educativos, efectué de los pagos a su favor las deducciones por concepto de estampillas.
VIGÉSIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales del presente contrato hacen parte integral del mismo los siguientes documentos: 1) Certificado de Disponibilidad presupuestal. 2) Certificado de registro presupuestal. 3) cotización presentada por el contratista.
VIGÉSIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiere el registro presupuestal.
VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del contrato se fija como domicilio las instalaciones de la Institución Educativa san Vicente xxxxx 00 xxx. 29-41. Xxxxxxx Xxxxx
Para su constancia se firma en el Municipio xx Xxxxxxx a los doce (15) días del mes xx xxxxx del año dos mil veintiuno (2021).