PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS, ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y
PLIEGO DE CLÁUSULAS
JURÍDICAS, ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y
TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, PARA LA CONTRATACION DE “ POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL ILMO AYUNTAMIENTO DE TOTANA ( EXPTE 09 /16)”
1.- OBJETO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
El objeto del contrato es la suscripción por parte del Ayuntamiento de Totana, de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil y Patrimonial del Ayuntamiento, así como de las empresas municipales CEDETO Y PROINVITOSA, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
El Código CPV de la presente contratación es: 66516000-0: Servicios de seguros de responsabilidad civil.
La presente contratación se realizará, por Procedimiento Abierto, con varios criterios de adjudicación, al amparo de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE núm 276, de 16 de noviembre), en adelante TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001. de 12 de octubre, mediante el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ( RGLCAP).
De acuerdo con lo establecido en el art. 20 del TRLCSP, se trata de un contrato privado comprendido en la categoría 6 del Anexo II, encuadrado en la categoría de servicios conforme al art. 10 de esta norma y se regirá por lo establecido en estos Pliegos y documentos que revistan carácter contractual, teniendo la consideración de condiciones mínimas. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el Derecho Privado, y en este orden por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
El contrato que resulte del procedimiento de licitación se ajustarán al contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y técnicas, que se considerará parte integrante de aquél.
No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de cualquier índole que, dictadas por la Administración, puedan resultar de aplicación en ejecución del pactado.
2. El Contratista deberá sujetarse en primer lugar al Contrato de adjudicación y presente Pliego, que será incorporado a aquel formando parte integrante de su contenido. En lo no previsto en ellos, a lo dispuesto en el TRLCSP.
2.- IMPORTE DE LA LICITACION
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de ochenta y siete mil doscientos euros ( 87.200 €), para los dos años de duración del contrato.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones
contempladas en el pliego. Este contrato no se encuentra gravado con el impuesto sobre el valor añadido.
3.- PERFIL DEL CONTRATANTE
En virtud de lo establecido en el art. 53 del TRLCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso publico a la información relativa a su actividad contractual y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante, al que se tendrá acceso en la página web siguiente: xxx.xxxxxx.xx.
4. PAGO DEL PRECIO.
El pago del precio del contrato se efectuará según oferta presentada por los licitadores y aprobada por el Ayuntamiento ( mensual, bimensual, trimestral, semestral, anual, etc..)
La presente contratación no será objeto de revisión de precios. A las altas/bajas se le aplicará la tasa establecida en la póliza. Asimismo y durante la duración del contrato se actuará de la misma forma, sin que la inclusión de nuevas personas sea considerada como variación del precio. En todo caso, esta regularización, en ningún caso, se considerará revisión de precio, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima a aplicar. En el caso de que hubiesen nuevas incorporaciones o se diesen de baja.
5.- DURACION DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato es de dos años, dicho plazo puede ser prorrogado expresamente por periodos de tiempo de un año, excepto en el caso de una de las dos partes haya denunciado el contrato con, al menos, tres meses de antelación al vencimiento anual del mismo. En este caso, y en tanto que se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicitara, los contratos de seguro por un periodo de tiempo mínimo de 3 meses, en la mismas condiciones de Tasa y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado).
La compañía aseguradora renuncia a su derecho de anular el contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro, en modificación a lo establecido en la Ley 50/80 de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro.
La duración total de los contratos, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 4
años.
Para la póliza de Responsabilidad Civil, las acciones que se deriven de este
contrato prescribirán en el término de cinco años. El contrato de seguro surtirá efecto para daños ocurridos durante el periodo en vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
6.1.- Derechos del Adjudicatario.-
1- A percibir la contraprestación económica por la ejecución del contrato en la forma que se establece en el presente pliego.
2.- A recabar del Ayuntamiento la colaboración necesaria para la prestación del servicio.
3.- Cualquiera otros que le sean reconocidos por esta u otras leyes o por los pliegos de condiciones.
6.2.- Obligaciones del Adjudicatario.-
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del adjudicatario las siguientes:
1.- Cumplir la normativa aplicable al ejercicio profesional así como la normativa vigente en materia laboral, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo y tributaria, asumiendo todos los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, que en ningún caso se considerará personal municipal.
2.-Los trabajadores que realicen las tareas y servicio que comprende la presente contratación, dependerán laboral y orgánicamente, de la propia línea jerárquica de la empresa adjudicataria, que asume el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes
3.- Según lo establecido en el art. 305 del TRLCSP.
3.1 El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración.
3.2.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
4.- Serán por cuenta del adjudicatario tanto el importe de los anuncios como los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del contrato, incluyendo tanto los impuestos, costes de desplazamientos y estancias que haya de realizar con motivo de los trámites preparatorios , formalización y ejecución del contrato.
5.- El adjudicatario velará que las personas que realicen los trabajos no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración, ni en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente para esta prestación profesional de sus servicios, cuidando especialmente de evitar cualquier conflicto de intereses.
6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
7.-Los incumplimientos que se planteen durante la ejecución del contrato a causa de la falta de competencia profesional de las personas que lo realicen, podrá ser causa de rescisión del contrato.
7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén comprendidas en los casos de prohibición para contratar a que alude el art. 60 del TRLCSP o cualquier otra disposición aplicable. Se entiende que tienen capacidad para contratar las Entidades Aseguradoras españolas o extranjeras que se encuentren dadas de alta en el registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda que reúnen los requisitos legales.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de
todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne
todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx- Xxxxxx, tf: 000 000000, Fax 000- 000000, en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE DIAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx (BORM) y en el Perfil de contratante Si el último día de presentación de ofertas coincide con día inhábil, se traslada al inmediato hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000 000 000) o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
La documentación se presentará en un sobre cerrado, en el cual tiene que figurar la inscripción siguiente: "Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto para la contratación de “ Póliza de Seguro Daños Materiales del Ayuntamiento de Totana"”.
Dentro de este sobre, se incluirán tres sobres, A, B y C, cerrados, y con la misma inscripción que se menciona en el párrafo anterior y un subtítulo que se detalla a continuación:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Tendrá que contener la siguiente documentación:
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
a) La capacidad de obrar de los empresarios que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad,
inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. De conformidad con el art.. 57 del TRLCSP las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
b) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Los licitadores deberán solicitar y obtener de los Servicios Jurídicos de esta Administración, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la
presentación de la misma.
c) Declaración responsable del licitador de que la empresa no está incursa en prohibición alguna para contratar con el Ayuntamiento de Totana, conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
d) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.-
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Murcia, un número no inferior al 2 % de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o haber adoptados las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabadores con discapacidad.
f) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que son:
(1) Solvencia Económica y Financiera
Se acreditará mediante:
(a) Informe de instituciones financieras.
(b) Declaración relativa a la cifra de negocios global y los servicios realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
(c) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
(2) Solvencia Técnica y Profesional
Se acreditará mediante una Memoria general de la empresa en la que se hará constar al menos la siguiente información:
(a) Relación de las principales contrataciones efectuadas durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y carácter público y privado.
(b) Promedio anual de personal y plantilla de personal directivo durante los últimos tres años.
(c) Certificado de inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditativo de la autorización para operar en los xxxxx de seguros objeto de esta contratación.
SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
- Memoria técnica explicativa del seguro que se propone con especificación de la oferta correspondiente con sus cláusulas particulares y condicionados generales, las garantías a cubrir e incluyendo informe sobre la gestión de la tramitación de siniestros, adjuntando, asimismo en hoja aparte, las mejoras referidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el caso de que hayan sido ofertadas, junto con la documentación correspondiente para acreditar el cumplimiento de todos y cada uno de los criterios de adjudicación contemplados en este pliego.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
SOBRE C: "PROPOSICION ECONOMICA"
Tendrá que contener la oferta económica de conformidad con el modelo siguiente:
Modelo de proposición
“D.º/D.ª.............................................................................................,con domicilio
en...................................................................,Teléfono........................,con D.N.I./N.I.F.
nº ..................., en plena posesión de su capacidad de obrar, actuando en nombre propio (o en representación de ..................................), , con
domicilio en ................................................ calle y
C.I.F.........................
DECLARA
Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de “ POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL ILMO AYUNTAMIENTO DE TOTANA ( EXPTE 09/16)”, cuyo
contenido íntegro expresamente acepto y me comprometo a acatar en todas sus partes, por un importe, de (EN LETRA)……………………………………………..( EN NUMERO) €
Y en virtud de lo cual,
SOLICITA
Tomar parte en dicha contratación, comprometiéndose a realizar los mencionados servicios.
En , a de de 20 . Firma del licitador,
Fdo.: ».
Es necesario advertir que la documentación que deben de contener los sobres A y B no pueden incluir ninguna información que permita conocer el contenido del Sobre C relativo a la proposición económica. El incumplimiento de esta obligación implica la exclusión del licitador.
9.- GARANTÍAS.
1. El contratista adjudicatario deberá prestar garantía definitiva por el 5 % del importe de la adjudicación, antes de la formalización del contrato.
2. La garantía antes indicada podrá prestarse en cualquiera de las formas admitidas en el TRLCSP.
10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye serán los siguientes:
Mejor oferta económica ( Precio) 60 puntos
Valoración de la oferta técnica 40 puntos
10.1.-.Mejor oferta económica ( Precio): por una rebaja en el precio ofertado respecto del tipo, con la aplicación de la siguiente fórmula. hasta un máximo de setenta puntos.
A-K PUNTUACIÓN OFERTA K = 60 x ------------
A-C
donde:
A = tipo de licitación del contrato.
K = oferta económica del licitador objeto de cálculo.
C = oferta económica más baja de las presentadas sobre el tipo de licitación.
A estos efectos se considerará baja desproporcionada la que supere el 20% de baja sobre el precio de licitación.
10.2.- Valoración de la oferta técnica:
Se valorará de 0 a 40 puntos, la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. La puntuación se desglosará:
a) Inclusión de cobertura Perjuicios Patrimoniales Primarios, hasta 10 puntos. La puntuación se desglosará de la siguiente manera:
1.- Inclusión con un límite de 50.000 €… 2 puntos
2.- Inclusión con un límite de 100.000 €… 5 puntos
3.- Inclusión con un límite de 150.000 €… 10 puntos
b) Aumento del límite de indemnización por siniestro y por agregado anual, hasta 10 puntos. Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca un mayor aumento de límite de indemnización por siniestro sobre el exigido y a su vez por agregado anual. El resto se valorarán proporcionalmente.
c)Reducción de franquicias, hasta 5 puntos, Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca las menores franquicias sobre las exigidas. El resto se valorará proporcionalmente.
d) Aumento del sublímite por victima en RC Patronal, hasta 5 puntos. Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor aumento de sublímite por victima en RC Patronal sobre el exigido. El resto se valorarán proporcionalmente.
e) Inclusión de retroactividad por un periodo de 2 años , hasta 5 puntos. Por siniestros ocurridos con anterioridad de un año a la vigencia de la presente póliza, desconocidos por el Ayuntamiento y la aseguradora anterior ( en el caso de que la hubiera) y bien entendido que la presente póliza no actuará como cúmulo de indemnización, con cualquier otro posible seguro anterior, bajo el cual pudiera tener cobertura el mencionado siniestro.
f) Fraccionamiento anual del pago de la prima, hasta 5 puntos. Se puntuará: mensual… 5 puntos
bimensual… 4 puntos
trimestral… 3 puntos
semestral… 2 puntos
anual… 0 puntos
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquel licitador que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior a 2% de la misma. Para ello se tendrá en cuanta la documentación aportada según lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A estos efectos el Ayuntamiento, requerirá a los licitadores que acrediten tal extremo en el plazo de tres días hábiles, aportando una relación de las personas con discapacidad integras en la plantilla, especificando el nº de DNI, acompañado de los respectivos justificantes de discapacidad y contratos de trabajo.
11.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación Titulares:
Presidente: Xx Xxx Xx Xxxxxxx Xxxxxxx. Vocales:
- Secretario/a General del Ayuntamiento.
- Interventor/a del Ayuntamiento.
- X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
- X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Secretaria de la Mesa.- X.x Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
O por los suplentes.
Suplentes:
Presidente: Xx Xxxxxxxxx Xx Xxxx Xxxxxx Vocales:
Secretario/a: Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Interventor/a: Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Secretaria de la Mesa .- Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
12.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del TRLCSP.
13.- APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación se constituirá el primer miércoles siguiente de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 8:30 horas. Si dicho día fuese inhábil, se pospondrá al primer día hábil siguiente. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A». Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B». La Mesa de Contratación puede ser asistida por especialistas. Y examen del sobre «C».
14.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
15.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
·En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El contratista deberá satisfacer los importes de los anuncios, tributos, impuestos o tasas estatales, autonómicas, y locales que se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario o a la Administración, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP.
En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato.
La formalización de los contratos será objeto de publicidad, en los términos previstos en el artículo 154 del TRLCSP.
17.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y con sujeción a lo establecido en el presente clausulado y el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad de los servicios realizados, asi como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros derivadas del incumplimiento del contrato o de las instrucciones del Ayuntamiento.
Se podrá acudir a la mediación del contrato, en cuestiones tales como gestión y administración del seguro o cualquier otra controversia que pueda surgir en la ejecución del mismo.
18.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del presente contrato serán resueltas ante la jurisdicción civil.
En cuanto a las cuestiones litigiosas surgidas en materia de preparación y adjudicación del presente contrato éstas serán resueltas por el órgano de contratación, resoluciones que agotarán a la vía administrativa y abrirán la vía contenciosa administrativa.
19- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Dada la naturaleza privada del presente contrato ( art 20.1 TRLCSP) en cuanto a los efectos y extinción de lo mismo, se estará a lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas y a la normativa de derecho privado que le sea de aplicación.
20. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías.
PLIEGO DE CLAUSULAS TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE TOTANA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL
1. DEFINICIONES:
a) ASEGURADO
La Administración del Ayuntamiento de Totana, sus Mercantiles ( CEDETO Y PROINVÍTOSA) y demás Organismos dependientes del Ayuntamiento, sus autoridades, sus representantes, las personas encargadas de la dirección, sus empleados, sus funcionarios y dependientes en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional por cuenta de aquellos y sus Organismos Autónomos.
b)TERCEROS
Tendrán la condición de terceros a los efectos de la presente póliza cualquier persona física o jurídica distinta del contratante y el asegurado salvo que se implique otra cosa en la póliza.
c) SINIESTRO
Se entiende por siniestro la producción por acejón u omisión de un resultado dañoso, exista o no culpa en el Asegurado, que cause un perjuicio efectivo, evaluable individual y económicamente, respecto a una persona o grupo de personas, existiendo nexo de causalidad entre la acción u omisión y el daño.
d) DAÑO
Se incluyen en este concepto los siguientes:
• Los daños corporales, incluyendo lesión, enfermedad y muerte.
• Los darlos materiales.
• Los perjuicios consecuenciales. Consecutivos de un previo daño material y/o corporal.
e) LIMITE POR ANUALIDAD
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por periodo de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en ias Condiciones Particulares o en el periodo anual establecido en el último recibo xx xxxxxx.
f) SUBLÍMITES
Cantidades indicadas en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las coberturas especificadas en dichas condiciones, a tal efecto se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, estableciéndose en cualquier caso como limite máximo por siniestro el establecido en las Condiciones Particulares como máximo de: indemnización por siniestro.
g) FRANQUICIA
La cantidad o procedimiento para su deducción establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza, que no será de cuenta del Asegurador por ser asumida directamente por el Asegurado o por otro seguro distinto.
h) RECLAMACIÓN
El requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por la póliza, o contra el Asegurador, en el ejercicio de ia acción directa por tal motivo.
I) RESPONSABILIDAD f
Explotación: La responsabilidad que tiene el Asegurado, derivada de Sos daños o perjuicios producidos a terceros, como consecuencia de la utilización de bienes muebles e inmuebles para el desarrollo de su actividad dentro o fuera de sus instalaciones.
Accidentes de trabajo: La responsabilidad que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por el personal que téngala condición de Asegurado conforme se define en esta misma sección, ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
Profesional: La responsabilidad derivada deH'ios daños o perjuicios producidos a terceros como consecuencia del ejercicio profesional de cualquier personal titulado o graduado cuando realicen trabajos para el Asegurado. ,.;
Por Alimentos: La responsabilidad que le sea atribuida al Asegurado de acuerdo con las leyes vigentes, por la venta o suministro no intencionado de alimentos o bebidas defectuosas o nocivas en o a través de los establecimientos dependientes del Asegurado.
RC de Productos: La RC de productos consiste en la responsabilidad en que puede incurrir el asegurado por ios daños ocasionados a terceros como consecuencia de la entrega de un producto defectuoso.
Subsidiaria de Contratistas y Subcontratistas: Se garantiza la Responsabilidad Civil Subsidiaria del Asegurado, derivada de ios daños causados por sus contratistas y/o subcontratistas.
2. GARANTÍAS DE LA PÓLIZA
a) RESPONSABILIDAD CIVIL / PATRIMONIAL OBJETO DEL SEGURO
Bajo la presente sección se garantiza las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil, que según la normativa legal vigente, corresponda directa o subsidiariamente al Asegurado, por daños y perjuicios corporales, materiales y/o consecuenciales causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de su actividad.
Los Aseguradores acuerdan bajo esta póliza, sujeto a sus exclusiones, términos y condiciones establecidas más adelante, indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar en razón de tal responsabilidad: i
• La impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma.
• La derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
° La que corresponda al Asegurado en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
• La que corresponda al Asegurado en virtud del deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión, por los daños que dichos bienes puedan causar a terceros.
RIESGOS CUBIERTOS
Bajo esta sección se cubre cualquier responsabilidad civil del Asegurado, que dentro del alcance del apartado Objeto del Seguro, no estén expresamente excluidas en la misma.
A título meramente enunciativo y no limitativo se garantizan las siguientes responsabilidades del Asegurado:
• Las derivadas de los daños causados a bienes de terceros, incluso aunque se encuentren bajo el cuidado, controlo custodia del Asegurado. Esta cobertura actuará en defecto o exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable suscrita por el Asegurado.
• Las derivadas de los actos administrativos singulares, de cualquiera de sus agentes y funcionarios, órganos y servicios.
• Los derivados de la actuación material de los servicios públicos prestados.
• Los derivados del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) qué utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título para el concreto desarrollo de su actividad.
• Las derivadas de incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor y hundimientos de terreno, siempre que tengan un origen accidental, súbito y repentino.
• Las derivadas de su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la responsabilidad civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título en ambos casos por los daños ocasionados, exclusivamente por incendio, agua o explosión, a los bienes inmuebles que el Asegurado ocupe a título de arrendamiento y hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
• Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
• Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos durante su manipulación, venta y distribución.
• Las derivadas del Servicio de Vigilancia y Seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx.
• Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas¿ bn defecto o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de responsabilidad civil suscritas por éstos. No queda cubierta la responsabilidad civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
a Las derivadas del uso xx xxxxx de fuego así como de los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad dependientes del Asegurado.
• Las que pudieran ser exigidas ai Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor. La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:
• Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.
• Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables.
• Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos.
• Que sea declarada la Insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.
• En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.
• Las derivadas del transporte mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
• Las derivadas de daños que se puedan.'ocasionar a propiedades de dependientes del Asegurado, ostenten o no la condición de funcionarios, siempre que estuvieran situados dentro o en los alrededores del lugar de trabajo del Asegurado. Esta cobertura actuará en defecto o en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable suscrita por el Asegurado
• Por los daños que puedan ocasionar las vías públicas, aceras, caminos vecinales, carriles, acequias u otras conducciones de agua a cargo del Ayuntamiento, incluso los producidos por filtraciones de agua en terrenos, o por hundimientos y corrimientos de tierra y/o puertas.
Por la explotación directa de mercados municipales.
• Por la existencia de vertederos municipales y el servicio de recogida de basuras.
• La responsabilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de las obras nuevas y reparaciones o conservación, de sus instalaciones y conducciones de agua que sean de su competencia, así como por los trabajos extraordinarios de movimientos de tierras y construcción de zanjas para instalación de nuevos ramales de agua.
• La organización y/o participación en todo tipo de actividades sociales, deportivas (incluidas las piscinas), culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, festejos taurinos tradicionales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, conciertos al aire libre, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador.
• Las derivadas de las actividades realizadas por el personal perteneciente a los diferentes talleres-escuelas dependientes del Ayuntamiento de Ayuntamiento de Totana, incluso aquellas relativas al mantenimiento y restauración de inmuebles, tanto propios como de terceros.
• La derivada de viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares.
« Servicios de Vigilancia y Seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx.
• Por la actuación de la Policía Local, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariado.
a Por la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos del Ayuntamiento de Totana y celebradas tanto en locales propios como ajenos.
• Por la propiedad, mantenimiento y explotación de Residencias, Albergues, Hostales, Campings, establecimientos Hoteleros y similares.
• Por la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de maquinaria autopropulsada o no, que no puede ser objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor.
• Por la propiedad, mantenimiento, construcción, etc. y prestación de servicios de distribución y suministro de agua, suministro de electricidad, semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, suministro de gas, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, etc.
• Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del Ayuntamiento de Totana con motivo de las actividades indicadas en este apartado realizadas por contratistas y subcontratistas a su servicio.
• Por la explotación directa de depósitos de, vehículos, mercados, cementerios, vertederos y basureros municipales.
• Por la propiedad y explotación de grúas municipales de retirada de vehículos de la vía pública.
• Las derivadas de la explotación de todo tipo de Centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional o centros deportivos; así como la responsabilidad directa o subsididaria por la organización y participación en actividades- talleres tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales siempre que en todos los casos, los alumnos se hallen bajo el control del personal de los centros.
• Las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones)) servidos en los comedores o cantinas de centros educativos, y sociales dependientes del Asegurado.
• Las derivadas de la propiedad, arrendamiento, y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios, herramientas, necesarias para la actividad asegurada.
a Por las indemnizaciones pecuniarias que con arreglo a las leyes vigentes venga obligado el Asegurado a satisfacer como civilmente responsable de los daños causados a terceros por acción u omisión culposa o negligente de ia dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos de los centros docentes del Ayuntamiento d,é Totana en el desempeño de sus funciones, así como las derivadas de los daños que puedan^sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
• Los actos de los trabajadores designados por el Asegurado para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
• Queda igualmente cubierta la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de estos trabajadores.
• La responsabilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de las obras nuevas y reparaciones o conservación, de sus instalaciones y conducciones de agua que sean de su competencia, así como por los trabajos extraordinarios de movimiento de tierras y construcción de zanjas para instalación de nuevos ramales de agua.
RIESGOS OPCIONALES
Las Compañías podrán Garantizar las responsabilidades que siguen considerándose como una mejora a los Riesgos Cubiertos:
• Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza, quedando siempre excluidos los realizados en las propias instalaciones del Asegurado.
• Las derivadas por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres.», marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo, y, en general, del medioambiente siempre que se deba a un hecho repentino, súbito e imprevisto.
b) RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL OBJETO DEL SEGURO
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
La Responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los empleados incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.
La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
La cantidad indicada como sublímite por víctima en las Condiciones Particulares de esta póliza para la cobertura de R.C. por Accidentes de Trabajo será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.
ASEGURADO
La Administración del Ayuntamiento de Totana, sus Sociedades Mercantiles CEDETO y PROINVITOSA.
TERCEROS
A efectos de ésta garantía única y exclusivamente tendrán la consideración de terceros los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla del Asegurado y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad u Organismo-que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos (personal estatutario y personal laboral).
También tendrán la consideración de terceros a efectos de esta garantía los miembros del Consistorio, el Alcalde y los Concejales.
ASEGURADO {
Tendrán la condición de Asegurado en esta sección:
• El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del Ayuntamiento de Totana y sus sociedades mercantiles.
• La condición de Asegurado se aplicará a dicho personal que preste servicios técnico para la Administración del Ayuntamiento de Totana, y sus sociedades mercantiles en alguna de las formas jurídicamente autorizadas, siempre que sean servicios remunerados, por cuenta de la misma (a titulo meramente enunciativo y no limitativo: directores de obra, directores de seguridad y salud...),
• La Administración del Ayuntamiento de Totana, empresas mercantiles.
RIESGOS CUBIERTOS
Bajo esta sección se cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal técnico titulado ai servicio de la Administración del Ayuntamiento de Totana el ejercicio de sus funciones.
d) CONDICIONES COMUNES A LAS TRES SECCIONES ÁMBITO GEOGRÁFICO
Por lo que respecta a las Secciones í, II y III, las garantías de la póliza ampararán las reclamaciones formuladas ante la Jurisdicción Española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
ÁMBITO TEMPORAL
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el período de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada ai Asegurador de manera fehaciente en el período de vigencia de la póliza o en el plazo de dos años a partir de la fecha de extinción del contrato.'
A estos efectos se entiende por reclamación cualquier procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito contra el Asegurado, como presunto responsable de uno de los riesgos cubiertos por la póliza p bien contra el Asegurador en ejercicio de las acciones legales que correspondan, del que se tenga conocimientos por primera vez y que sea notificado al Asegurador de forma fehaciente.
EXTENSIÓN DE NOTIFICACIONES
En caso de que e! Asegurado notificara a los Aseguradores, durante el período de vigencia de la póliza cualquier incidente o circunstancia qué aquellos consideren que pueden dar lugar a una reclamación bajo la póliza, significará a todos ios efectos que los Aseguradores, al aceptar tal notificación, han aceptado tratar tai incidente o circunstancia como si ya se hubiera concretado en una reclamación al Asegurado y que ésta se hubiera realizado durante el período de vigencia de la póliza.
FIANZA Y DEFENSA CRIMINAL
Igualmente, quedarán comprendidas en el contrato de seguro las siguientes garantías:
La defensa procesal del asegurado en los procedimientos jurídicos de cualquier tipo, incluidos los criminales que los siguiesen, aunque están liquidadas las responsabilidades civiles.
La constitución de la fianza que en causa civil y criminal se les exija por asegurar su libertad provisional.
La constitución de la totalidad de la fianza que en causa civil y criminal les fuese pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobreviniesen como consecuencia de cualquier procedimiento civil y criminal que les siguiese.
Quedará incluida la representación y defensa.en juicio de Autoridades y Personal al servicio de la Administración Pública; la prestación de fianzas, provisionales o definitivas, en cualesquiera jurisdicciones, exigibles a dichas personas; los gastos derivados de intervenciones profesionales en los procedimientos judiciales.
No obstante, de producirse algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa de aquel, con el fin de que el Asegurado pueda optar entre eí mantenimiento de la dirección jurídica por la compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En ;:este último caso, la compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta eí límite de
15.000 €.
Estas garantías serán de aplicación cuando el siniestro y/o reclamación tenga cobertura bajo las condiciones de esta póliza y sean superiores a la franquicia establecida.
LIBERACIÓN DE GASTOS
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran
del limite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
CLAUSULA DE SINIESTROS EN SERIE
Se considerara que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formulares.
3. LIMITE DE INDEMNIZACIÓN
A los objetos de presentación de propuestas, deberán presentar oferta sobre los siguientes límites mínimos de indemnización por siniestro, comprensivo tanto de las indemnizaciones como de las costas, fianzas y gastos, con su correspondiente límite agregado anual de:
RESPONSABILIDAD CIVIL/ PATRIMONIAL
• Por siniestro '.; 600.000,00.- Eur.
• Por anualidad de seguro 1.200.000,00.- Eur.
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
Por siniestro 600.000,00.- Eur.
Por anualidad de seguro 1.200.000,00.- Eur.
• Sublímite por Víctima 250.000,00.- Eur.
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
• Por siniestro 600.000,00.- Eur.
Por anualidad de seguro 1.200.000,00.- Eur.
• RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA 150.000,00.- Eur.
• DEFENSA Y FIANZAS 120.000,00.- Eur.
• FIANZAS CRIMINALES 120.000,00.- Eur.
4. INFORMACIÓN ADICIONAL
Como complemento a la información facilitada, se adjunta como ANEXO N° 1 un Cuestionario para la valoración de la Responsabilidad Civil de Corporaciones Locales.
5. TRAMITACIÓN DE LOS SINIESTROS
En caso de siniestro se procederá de la siguiente manera:
Recibida la reclamación en el Ayuntamiento! de Xxxxxx, éste enviará parte de siniestro a la Correduría Aseguradora para su apertura.
El Ayuntamiento tramitará el expediente administrativo dando traslado, una vez instruido el mismo, del informe técnico y cualquier ottfo documento que se estime relevante, estando el expediente en todo momento a disposición de la Compañía Aseguradora para su estudio.
El Ayuntamiento de Totana dará traslado a la Compañía Aseguradora de la documentación que ésta estime necesaria y reclamará sus conclusiones desestimatorias o estimatorias de la reclamación, en cuyo caso la aseguradora indicará el importe en que, de acuerdo con su experiencia y haremos aplicables, se debe indemnizar a! perjudicado por escrito, dando traslado al Ayuntamiento de Totana de las mismas en un plazo no superior a 15 días.
Se pretende con este sistema que el Ayuntamiento de Totana tenga constancia escrita de la evaluación efectuada por la compañía de seguros de cada expediente para resolver, a la vista del criterio de la misma.
Asimismo, el Ayuntamiento, la Compañía de Seguros y la Compañía de Seguros podrán reunirse a instancias de cualquiera de ellas, cuando se estime oportuno en atención a las particulares circunstancias que se den en las reclamaciones planteadas. Una vez recibida solicitud de convocar reunión por cualquiera de las partes, las demás se comprometen a que dicha reunión se celebre en un plazo inferior a quince días.
Los criterios que se mantengan en dicha reunión se reflejarán por escrito, dejándose constancia de los mismos en el expediente que se refieran.
6. REVISIÓN DE PRECIOS ;
No se procederá a sistema de revisión de precios alguna durante la vigencia del contrato, por lo tanto, no se podrá modificar la tasa, que deberá estar específicamente recogida en la póliza. En el caso de prórroga del contrato, las partes contratantes podrán ajustar la prima en los términos que legalmente sean permitidos, de acuerdo con el siguiente parámetro:
Las cantidades sobre las que se aplicará esta tasa, sí que serán actualizadas cada año, por lo que el Ayuntamiento de Totana comunicará al Asegurador el presupuesto ejecutado o de gastos relativo al ejercicio correspondiente al periodo de la prórroga.
Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización / regularización de póliza, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima a aplicar.
8. PRIMA INICIAL Y SUCESIVAS
Una vez adjudicado, el adjudicatario emitirá un primer recibo de Prima que será del 100% de la Prima Neta ofertada y que tendrá carácter de Prima Neta Mínima y de Depósito. En caso de que se produzca la prorroga del contrato en las condiciones previstas en el punto 4 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y una vez finalizada la anualidad de seguro la Compañía emitirá un recibo de Prorroga por el 75% de la Prima Neta ofertada y que tendrá carácter de Prima Neta Mínima y de Depósito.
Posteriormente el Asegurado deberá comunicar la nueva cifra de presupuesto ejecutado o de gastos dentro de los treinta días siguientes a cada vencimiento del contrato. La Compañía emitirá un nuevo recibo de actualización resultante de aplicar la tasa ofertada a la antigua cifra de presupuesto ejecutado o de gastos menos el recibo de prorroga ya emitido.
9. MEJORAS
En el supuesto de que los Licitadores presenten mejoras sobre las garantías exigidas en este pliego, deberán detallarlas en hoja anexa.
Totana, 17 Marzo de 2016. El Secretario Genera!
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.