CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓ INSTITUT DE BIOENGINYERIA DE CATALUNYA Y LAS SIGUIENTES ENTIDADES: INSTITUT QUÍMIC DE SARRIÀ CETS FUNDACIÓ PRIVADA (IQS), FUNDACIÓ PRIVADA PER A LA RECERCA I LA DOCÈNCIA SANT JOAN DE DÉU (FSJD) Y HOSPITAL...
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓ INSTITUT DE BIOENGINYERIA DE CATALUNYA Y LAS SIGUIENTES ENTIDADES: INSTITUT QUÍMIC XX XXXXXX CETS FUNDACIÓ PRIVADA (IQS), FUNDACIÓ PRIVADA PER A LA RECERCA I LA DOCÈNCIA SANT XXXX DE DÉU (FSJD) Y HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LAS XXXXXX DE GRANADA (HG) PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE BIOTECNOLOGÍA APLICADA A LA SALUD (C.17, I1)
«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
En Barcelona, a fecha de la última firma electrónica,
Reunidos
De una parte, el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, con DNI 00000000X, y actuando en nombre y representación de la FUNDACIÓ INSTITUT DE BIOENGINYERIA DE CATALUNYA (IBEC) (en adelante el “Coordinador” o “IBEC”) con CIF X-00000000, y domicilio social en Xxxxxxxxx, xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx, 00-00, 0x planta, en su condición de Director.
Y, de otra parte,
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, mayor de edad, con DNI 00.000.000-D, y Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, mayor de edad, con DNI 00.000.000-K, y actuando mancomunadamente en nombre y representación del INSTITUT QUÍMIC XX XXXXXX CETS FUNDACIÓ PRIVADA (en adelante “Coordinador Científico-Técnico”, “Entidad Participante” o “IQS”) con CIF X-00000000, y domicilio social en Barcelona, xxxxx Xxx Xxxxxxx, xxxxxx 000, 00000, en su condición de Director General y Directora de Administración, respectivamente.
D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ], mayor de edad, con DNI 00000000X, y actuando en nombre y representación de la FUNDACIÓ PRIVADA PER A LA RECERCA I LA DOCÈNCIA SANT XXXX DE DÉU (en adelante “Entidad Participante” o “FSJD”) con CIF X00000000, y domicilio social en Xxxxx Xxxxx Xxxx, xxxxxx 00, 00000, en su condición de Director.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, con DNI 00000000X, y actuando en nombre y representación del HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LAS XXXXXX DE GRANADA
(en adelante “Entidad Participante” o “HG”) con CIF B-18690322, y domicilio social en Granada Avda. Fuerzas Armadas, 2. Código Postal 18014, en su condición de Directora.
Las partes (en adelante, conjuntamente referidas como las “Partes” e individualmente como la ”Parte”) se reconocen recíprocamente la capacidad con la que respectivamente intervienen para suscribir el presente Convenio de Colaboración y de mutuo y común acuerdo
Exponen
Que la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya (IBEC), integrada por la Generalitat de Catalunya, mediante el departamento competente en materia de investigación y el departamento competente en materia de salud, por la Universitat Politècnica de Catalunya y por la Universitat de Barcelona, es entidad del sector público de la Generalitat de Catalunya y está adscrita al departamento competente en materia de investigación, y tiene por objeto la investigación de excelencia en el ámbito de la bioingeniería a fin de ser un centro de referencia internacional de primera línea en el desarrollo de la investigación y la docencia en este campo. Así mismo, ha sido reconocido como centro CERCA por la Resolución EMC/971/2020, de 5 xx xxxx, de reconocimiento de varios centros de investigación de Cataluña como centros CERCA, motivo por el cual tiene la consideración de agente ejecutor de la investigación de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Que en fecha 9 xx xxxxx de 2020 se aprobó el documento final del Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento, que tiene por objetivo configurar una estrategia inteligente de modernización, en base al debate con los diferentes sectores implicados, alrededor de los nuevos retos, globales y locales que la evolución de la sociedad plantea a nivel académico, científico y tecnológico, y también configurar los ejes que tienen que permitir mantener un posicionamiento líder de nuestro sistema de conocimiento, que coadyuve al mantenimiento de una sociedad del bienestar, basada en el progreso y en la aplicación que el conocimiento genera.
Que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, también MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (Reglamento del MRR), rige el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, también PRTR) informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 xx xxxxx de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021.
Que entre los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia figuran el impulso a la transformación digital y el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, incluyendo actuaciones dirigidas a impulsar la I+D+I, que es un factor crítico para incrementar la productividad y competitividad del país. Dentro de su Política Palanca VI: “Pacto por la ciencia y la innovación. Refuerzo a las capacidades del Sistema Nacional de Salud” se encuentra el componente 17, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, entre los objetivos del cual figura la introducción de medidas contundentes de reconstrucción y reforzamiento del sistema de ciencia e innovación, con un refuerzo de la investigación básica y de la innovación, desde la modernización de los procesos productivos mediante la incorporación de tecnologías ya existentes hasta la innovación incremental y el aumento de los activos inmateriales y, finalmente, el lanzamiento de procesos de innovación verdaderamente disruptiva con una perspectiva de futuro.
Que concretamente, la Inversión 1 del componente 17 (C17.I1) contempla los Planes Complementarios como un instrumento de colaboración entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado en la ejecución de las políticas de I+D+I,
alineando prioridades y estableciendo sinergias en áreas estratégicas comunes.
Que mediante Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, de 8 de noviembre de 2021 se establece el marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Componente 17, y se prevé la firma de cuatro convenios marco que establecen un protocolo general de actuación en el cual se desarrollará la colaboración entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Ciencia e Innovación (de ahora en adelante, MCIN), la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (de ahora en adelante, CSIC), y las Administraciones de las comunidades autónomas para la implementación de cuatro Planes Complementarios, entre los cuales hay el destinado al área de Biotecnología aplicada a la Salud.
Que el 16 de noviembre de 2021 se firma el convenio marco por el cual se establece un protocolo general de actuación entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y las Administraciones de las comunidades autónomas de País Xxxxx, Cataluña, Galicia, Castilla la Mancha y Extremadura, para la realización de un programa de I+D+I en el marco del Plan Complementario en el área de Biotecnología aplicada a la Salud, con la incorporación posterior mediante el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio de 2022 de las comunidades autónomas xx Xxxxxx y Andalucía.
Que en fecha 18 de noviembre de 2021, se publica el Real decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el cual se regula la concesión directa de subvenciones en las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este Real decreto se dispone el importe de 7.500.000,00 euros de financiación provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de la parte de actuaciones del proyecto de biotecnología aplicada a la salud correspondientes de la comunidad autónoma de Catalunya.
Que de acuerdo con el certificado de fecha 25 de noviembre de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Investigación, después de un procedimiento de concurrencia, se seleccionó, entre otros, la propuesta del Plan Complementario en el área de Biotecnología aplicada a la Salud, que será coordinado por el IBEC y el mecanismo de gestión, de acuerdo con los planes de trabajo y presupuestos detallados aprobados, que será de asignación directa a la mencionada entidad.
Que con fecha 21 de diciembre de 2021, se firma la Orden de la Ministra de Ciencia e Innovación por la cual se concede en la comunidad Cataluña la subvención prevista en el Real Decreto 991/2021 por el cual se regula la concesión directa de subvenciones en las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que la consejera de Recerca i Universitats, el 22 de diciembre de 2021 ha emitido resolución designando la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya (IBEC) como entidad
ejecutora del proyecto de I+D+I en el área de Biotecnología aplicada a la Salud en el marco de los Planes Complementarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de Ciencia, Tecnología y la Innovación del tanto que se trata de un proyecto científico- técnico singular, la Generalitat de Catalunya tiene la consideración de agente de coordinación y agente de financiación del sistema de ciencia y tecnología, y que IBEC tiene la consideración de agente de ejecución del sistema de ciencia y tecnología, de acuerdo a las definiciones del artículo 3 de dicha Ley.
Que en vista de lo anterior, en fecha 14 xx xxxxx de 2022 la Generalitat de Catalunya, mediante el Departament de Recerca i Universitats, e IBEC firmaron un Convenio de financiación para la realización del Subproyecto de I+D+i Catalunya- Área de Biotecnología aplicada a la Salud que forma parte del Programa Planes Complementarios 2021 del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y fondos del presupuesto del Departament de Recerca i Universitats.
Vista la Cláusula Segunda del Convenio firmado entre la Generalitat de Catalunya e IBEC en fecha 14 xx xxxxx de 2022 por la que se establece que IBEC podrá suscribir convenios de colaboración científica con otros agentes públicos o privados sin ánimos de lucro que realicen actividades de investigación científica y técnica, para que estos ejecuten una o diversas actuaciones, al amparo de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y de acuerdo con la habilitación del artículo 22 del Decreto Ley 5/2021, de 2 de febrero, por el cual se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Que, a efectos de seleccionar y priorizar actividades científicas de mayor interés para las actuaciones que se están desarrollando en el marco del Plan Complementario de Biotecnología aplicada a la Salud en Cataluña, a fecha 1 de julio de 2022, el IBEC abrió un llamado a expresiones de interés que tenía por objetivo invitar a agentes públicos o privados sin ánimos de lucro catalanes que realizasen actividades de investigación científica y técnica enfocadas a la medicina personalizada a presentar propuestas innovadoras de proyectos colaborativos que contribuyesen a:
i) Potenciar el programa de I+D+I del Plan Complementario de Biotecnología aplicada a la Salud, impulsando la consecución de los objetivos de las líneas de actuación.
ii) Reforzar el papel de los Planes Complementarios como instrumento de cohesión territorial, fomentando la cooperación entre Cataluña y el resto de CCAA en esta área estratégica.
iii) Promover la biotecnología en salud, un campo multidisciplinar que está llamado a transformar el sector de salud y la medicina personalizada y de precisión.
Que las propuestas debían cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
i) Contribuir a la consecución de los objetivos de la línea de actuación prioritaria seleccionada, valorándose positivamente la complementariedad con otras líneas de actuación del Plan Complementario de Biotecnología aplicada a la Salud.
ii) Tener carácter traslacional en medicina personalizada.
iii) Contar con la participación de, como mínimo, una institución de investigación básica y una institución de investigación sanitaria (ambas catalanas) y la colaboración de, como mínimo, una entidad pública o privada sin ánimo de lucro de otra comunidad autónoma participante en el Plan Complementario de Biotecnología.
Que las expresiones de interés presentadas a dicho llamado que fueron elegibles se sometieron a un proceso de evaluación técnica por parte del Comité Técnico del Plan Complementario de Biotecnología. Aquellas propuestas que superaron la nota xx xxxxx establecida en el proceso pasaron a ser valoradas por el Comité Científico Estatal del Plan Complementario, el cual priorizó las dieciséis propuestas mejor puntuadas.
Que una de las dieciséis propuestas priorizadas fue el proyecto “Desarrollo de modelos biomecánicos avanzados para planificación y mejora de la practica quirúrgica para cirugía maxilofacial labiopalatina (BIOMOD)”, cuya Línea de Actuación (LA) prioritaria en la que se engloba es la LA6 (“Técnicas y procesos para terapias avanzadas y dirigidas, formación quirúrgica y robótica médica. Plataforma de apoyo transversal en terapias avanzadas”), y cuya Línea de Actuación (LA) complementaria es la LA4 (“Desarrollo de modelos biológicos para cribado y estudio de la actividad de moléculas terapéuticas. Plataforma de apoyo a la experimentación in-vivo para biomodelos y modelos animales”) y que cuenta con las siguientes entidades participantes:
IQS es una fundación privada sin ánimo de lucroque realiza actividades de formación universitaria, investigación y transferencia de tecnología. IQS es miembro fundador e integrante de la Universitat Xxxxx Xxxxx (URL), universidad privada, sin ánimo de lucro, creada por la Ley 12/1991, de 10 xx xxxx del Parlament de Catalunya. Dedicada a la docencia y a la investigación, la URL goza de reconocida experiencia en el ámbito de la investigación y cuenta con la infraestructura y los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de dicha actividad. La URL, por mandato fundacional expreso, gestiona los centros que la integran a través de instituciones que conservan su personalidad jurídica, patrimonio y responsabilidad propia. El Institut Químic xx Xxxxxx CETS Fundació Privada es una de las instituciones federadas que integran la URL. IQS se dedica a la formación universitaria, la investigación y la transferencia de tecnología en áreas diversas como la química, la ingeniería química, la ingeniería industrial, la biotecnología, la farmacia, las ciencias biomédicas y la gestión empresarial.
Que dicha entidad tiene el papel de Coordinador Científico-Técnico en el proyecto BIOMOD.
FSJD es un agente público de investigación sin ánimo de lucro catalán que realiza actividades de es una entidad sin ánimo de lucro catalán que tiene como misión contribuir a la mejora de la salud y del bienestar de las personas, fundamentalmente, dando soporte y coordinando la investigación y la innovación que se realiza en los centros del Orden Hospitalaria San Xxxx xx Xxxx de acuerdo con sus valores, buscando la eficiencia y el trabajo en cooperación, y teniendo en todo momento presente el compromiso ético y la orientación científica y social.
Que dicha entidad tiene el papel de Entidad Participante en el proyecto BIOMOD.
HG es un agente público andaluz, dentro de la estructura del Sistema Andaluz de Salud, sin ánimo de lucro, que realiza actividades de asistencia hospitalaria, docencia e investigación. Goza de reconocida experiencia en el ámbito de la investigación y cuenta con la infraestructura y los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de dicha actividad. La investigación básica y clínica y la relación con grupos de investigación de la Universidad de Granada, hace que haya transferencia de tecnología en áreas diversas como la ingeniería tisular, la biotecnología, la farmacia y en general en las ciencias biomédicas.
Que interesa regular las relaciones derivadas entre IBEC y las entidades IQS, FSJD, y HG en el marco del presente convenio dentro del ámbito del Plan Complementario de I+D+I, en el área de Biotecnología aplicada a la Salud, que forma parte de la Inversión 1, del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por ello formalizan el presente Convenio de Colaboración (en adelante, “Convenio” o “Convenio de Colaboración”) con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1. Definiciones
Para la interpretación del Convenio se atenderá a las siguientes definiciones:
“Actuación”: Primer nivel de descomposición de un proyecto o de un subproyecto para su gestión y seguimiento. En general, todo proyecto o subproyecto tiene al menos una Actuación. Excepcionalmente, para proyectos o subproyectos de reducido alcance y poca complejidad, siempre que no comporten la ejecución de gasto, se podrá prescindir de la descomposición en Actuaciones.
En el ámbito del presente Convenio, por tanto, se considera “Actuación” a la Acción Dinamizadora dentro de la Línea de Actuación 6 (LA6) (“Desarrollo de modelos biomecánicos avanzados para planificación y mejora de la practica quirúrgica para cirugía maxilofacial labiopalatina (BIOMOD)”.
En el ámbito de este convenio se utilizará de manera indistinta “Acción Dinamizadora” y/o “Actuación”.
“Administración” significa el Ministerio de Ciencia e Innovación (o el organismo que pueda en adelante sucederle en la gestión de la Ayuda) o bien la Generalitat de Catalunya.
“Ayuda” significa la ayuda económica correspondiente al Plan Complementario para la realización de la Acción Dinamizadora en la Línea de Actuación 6 del Plan Complementario.
“Conocimientos Preexistentes” significa todos los conocimientos, información y datos, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, así como los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que obren en poder de las Entidades Participantes con anterioridad a este Convenio o se adquieran paralelamente a
la Acción Dinamizadora y que sean Necesarios para la ejecución de la Actuación o para la explotación de los Resultados de la Actuación.
“Convenio” o “Convenio de Colaboración” significa el presente Convenio que las Partes suscriben entre sí para la regular la ejecución de la Acción Dinamizadora o Actuación “Desarrollo de modelos biomecánicos avanzados para planificación y mejora de la practica quirúrgica para cirugía maxilofacial labiopalatina (BIOMOD)”, que forma parte de la Línea de Actuación 6 (LA6) (“Técnicas y procesos para terapias avanzadas y dirigidas, formación quirúrgica y robótica médica. Plataforma de apoyo transversal en terapias avanzadas”) del Plan Complementario de I+D+I en el área de Biotecnología en Salud, que forma parte de la Inversión 1, del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
“Coordinador” o “Coordinador del Plan Complementario” significa IBEC. Éste estará obligado a desempeñar las tareas de dirección, coordinación y representación de la Actuación indicadas en el presente Convenio, así como del Plan Complementario de I+D+I de Biotecnología en Salud.
“Coordinador Científico-Técnico” o “Coordinador Científico-Técnico de la Actuación” significa IQS-URL, en tanto que Parte y Entidad Participante que, además de sus obligaciones, está obligado a desempeñar las tareas de coordinación científico-técnica respecto del resto de Entidades Participantes (FSJD y HG) ) y de interlocución con el IBEC y las Entidades Participantes para la Actuación (“Desarrollo de modelos biomecánicos avanzados para planificación y mejora de la practica quirúrgica para cirugía maxilofacial labiopalatina (BIOMOD)”.
“Derechos de Acceso” significa las licencias y derechos de uso sobre los Resultados o los Conocimientos Preexistentes que en su caso deben las Entidades Participantes otorgarse en virtud del presente Convenio.
“Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial” significa todos los derechos susceptibles de protección legal del Resultados, entre los que se incluyen con carácter no limitativo las patentes, modelos de utilidad, diseños industriales; las marcas nacionales, comunitarias e internacionales; los nombres comerciales y logotipos; los nombres de dominio; los derechos de propiedad intelectual tales como los derechos de autor; los secretos industriales o comerciales y know-how; los derechos sobre software, websites y bases de datos.
“Difusión” significa la divulgación de los Resultados mediante cualquier forma distinta de la publicación derivada de las formalidades de protección de los Resultados.
“Entidad Participante” significa la entidad a la que le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de parte de la actividad dinamizadora de la LA6 (“Desarrollo de modelos biomecánicos avanzados para planificación y mejora de la practica quirúrgica para cirugía maxilofacial labiopalatina (BIOMOD)”.
Dentro del ámbito del presente Convenio, “Entidades Participantes” serán el IQS, FSJD y HG.
Dicha denominación se establece de acuerdo con la Resolución 1/2022, de 12 xx xxxxx, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
“Explotación” significa la utilización directa o indirecta de los Resultados para la comercialización de un producto, proceso o servicio.
“Información Confidencial” significa toda información científica o técnica, comercial o de cualquier otro tipo propiedad de una Parte intercambiada entre las Partes como consecuencia de la Actuación y de este Convenio, así como los datos e información obtenidos e incluidos en los informes derivados de la misma, sea intercambiada de forma oral, electrónica, visual o cualquier otro formato, ya sea que esté o no identificada como confidencial. Además, serán considerados Información Confidencial los Conocimientos Preexistentes aportados por las Entidades Participantes a la Acción Dinamizadora, así como los Resultados derivados de la Actuación.
“Necesarios” significa:
1.14.1. Para la ejecución de las tareas de la Actuación: Los Derechos de Acceso son Necesarios si, sin la concesión de dichos Derechos de Acceso, la realización de las tareas asignadas a la Parte receptora sería técnica o legalmente imposible, se demoraría significativamente o requeriría recursos financieros o humanos adicionales significativos.
1.14.2. Para Explotación de Resultados de una Entidad Participante: Los Derechos de Acceso son Necesarios si, sin la concesión de dichos Derechos de acceso, la Explotación de los Resultados de la Parte receptora sería técnica o legalmente imposible.
“Presupuesto” significa el presupuesto acordado entre el Coordinador y las Entidades Participantes para la realización de la Actuación, y que se detalla en el Anexo 2.
“Resultados” significa todos los resultados, incluidos los conocimientos, información y datos que se generen como consecuencia de la ejecución de la Actuación, tanto si fueran protegibles como si no lo fueran, de cualquier naturaleza y bajo cualquier forma de presentación y materialización, así como los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial correspondientes a dichos resultados.
2. Objeto
El objeto del presente Xxxxxxxx es regular las relaciones entre las Partes para la realización de los trabajos de investigación de la Actuación especificados en el Anexo 1, sus normas de gestión, y, en caso de que resulte aplicable, la asignación de la titularidad de los Resultados que, en su caso, se generen y la regulación de la explotación de los Resultados.
En este sentido, IBEC será la entidad encargada de gestionar, controlar y ejecutar el Presupuesto asignado en relación con la Acción Dinamizadora.
3. Vigencia y duración
Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su última firma y, sin perjuicio del periodo de ejecución de la Actuación objeto de este Convenio en cuanto a la imputación de gastos y su justificación, queda vigente durante un plazo de 5 años. El período de duración de este Convenio estará supeditado al fijado para el conjunto del Plan Complementario de Biotecnología, y estará vigente mientras subsistan obligaciones científicas, administrativas o de control, derivadas del Plan Complementario de Biotecnología y sus instrumentos de desarrollo, siempre que la duración máxima del mismo no supere la permitida por la normativa aplicable.
Si existe alguna variación en el período de ejecución del conjunto del programa de I+D+i del Plan Complementario de Biotecnología, ésta se aplicará automáticamente a la Actuación sin necesidad de modificar el presente Convenio, todo ello sin perjuicio de que el Coordinador informará previamente a las Entidades Participantes sobre la variación del periodo.
El Convenio no quedará extinguido hasta que se hayan efectuado todos los hitos establecidos en el Anexo 1, y, en todo caso, continuará vigente tras la fecha de su extinción en todas aquellas obligaciones que, por su naturaleza, deba permanecer en vigor tras la terminación el presente Convenio.
El presente Xxxxxxxx se considerará automáticamente terminado, sin que exista incumplimiento de ninguna Parte ni se puedan pedir responsabilidades de una Parte a las demás Partes, en el momento en que el Ministerio certifique la terminación del Plan Complementario, y una vez que el Coordinador haya cumplido con sus obligaciones para con el Ministerio y con la Generalitat de Catalunya.
Este Convenio constituye el acuerdo íntegro entre las Partes con respecto a su participación en la Actuación (“Desarrollo de modelos biomecánicos avanzados para planificación y mejora de la practica quirúrgica para cirugía maxilofacial labiopalatina (BIOMOD)”, y una vez iniciada su vigencia reemplaza todos los anteriores compromisos de negociación y documentos acerca de dicha Actuación.
4. Adscripción de personal investigador
De acuerdo con lo estipulado en el art 17.2 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, IBEC podrá autorizar la adscripción, a tiempo completo o parcial, de personal de investigación que preste servicios en IBEC a las Entidades Participantes, independientemente de su régimen de dedicación.
En el caso de adscripción de personal de investigación que preste servicios en IBEC a una de las Entidades Participantes, se mantendrá la vinculación laboral con IBEC, y el objeto de la adscripción será la realización de labores de investigación científica y técnica dentro de la Actuación objeto del presente Convenio, durante el tiempo necesario para la ejecución de dicha actividad de investigación, y previo informe favorable del IBEC y de acuerdo con
lo que los estatutos, en su caso, establezcan respecto al procedimiento y efectos de la adscripción.
Tanto las Partes como su personal se comprometen a cumplir con los estándares y las disposiciones referentes a la prevención de riesgos laborales. Para ello, las Partes llevarán a cabo la coordinación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 i el RD 171/2004 de Coordinación de actividades empresariales.
En cualquier caso, el personal del IBEC deberá cumplir con las obligaciones de confidencialidad establecidas en la Cláusula 15 del presente Convenio.
En cualquier caso, el personal de investigación del IBEC adscrito a las Entidades Participantes deberá cumplir con las directrices y normativas internas de funcionamiento que establezca cada Entidad Participante, así como y solicitar los permisos de participación correspondientes a través del procedimiento habilitado para ello en cada Entidad.
5. Ejecución y estructura organizativa de la Actuación
El Coordinador actuará como entidad representante y responsable de la coordinación general de la Actuación, su gestión, y demás funciones previstas en el presente Convenio.
Por su parte, las Entidades Participantes desarrollarán las Actuaciones relativas a la Acción Dinamizadora que se indican en el Anexo 1, en base al Presupuesto que se incorpora en el Anexo 2.
El Coordinador y las Entidades Participantes declaran conocer plenamente y aceptar íntegramente el contenido de este Convenio y sus anexos.
La estructura de ejecución de la Actuación comprende los siguientes órganos, encargados de la gestión de su correcto desarrollo:
− La Comisión de Seguimiento IBEC-Entidades Participantes; y
− El Coordinador.
6. Comisión de seguimiento IBEC-Entidades Participantes
Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de la Actuación, según lo que se establece en el presente Convenio y sus Anexos, así como al resto de normativa aplicable al mismo, se constituirá una comisión de seguimiento de IBEC-Entidades Participantes que tendrá como funciones coordinar el desarrollo de las actuaciones y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las Partes en la Actuación.
La comisión estará formada por un representante de IBEC (como Coordinador) y una persona representante designada como Interlocutor Científico-Técnico por cada una de las Entidades Participantes. Cada representante procurará que tenga suficiente continuidad y designará a otro/a como su sustituto para el caso en que no pueda asistir a las reuniones.
La presente comisión se reunirá, como mínimo, una (1) vez al año en sesión ordinaria. El Coordinador podrá convocar sesiones extraordinarias cuando el desarrollo de la Actuación lo requiera y cuando alguna de las Entidades Participantes lo solicite de forma justificada. Dichas sesiones serán convocadas con una antelación mínima de siete (7) días naturales.
El sistema de toma de decisiones será por mayoría. Aquellas cuestiones que supongan una modificación sustancial del protocolo de trabajo de la Actuación deberán ser aprobadas por el Coordinador del Plan Complementario.
La comisión de seguimiento IBEC-Entidades Participantes tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo un seguimiento del progreso científico-técnico y económico de este Convenio. Análisis de desviaciones sobre la planificación prevista y propuesta de acciones correctoras. El Coordinador realizará el seguimiento económico dado que es la Parte que gestiona y controla los fondos asignados a las Entidades Participantes.
b) Proponer la introducción de cambios en el plan de trabajo de la Actuación y solicitar al Coordinador su presentación al Comité de Coordinación Estatal, si fuese necesario.
c) Gestionar los conflictos sobre la propiedad de los Resultados, buscando una solución consensuada entre las entidades implicadas.
Los representantes de la Comisión de Seguimiento IBEC-Entidades Participantes serán los siguientes:
− Por parte del IBEC: Xxxxxx Xxxxxxx o persona en quien delegue
− Por parte del IQS: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx o persona en quien delegue
− Por parte de la FSJD: Xx. Xxxxx Xxxxx o persona en quien delegue
− Por parte del HG: Dra. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Plaza
Cualquier modificación de los representantes antes mencionados será comunicada por escrito al resto de las Partes con una antelación mínima de 5 días naturales.
7. El Coordinador del Plan Complementario
El Coordinador del Plan Complementario es la entidad legal responsable de la dirección, coordinación y administración económica y financiera del Plan Complementario. El Coordinador deberá, además de cumplir con sus responsabilidades como Parte, realizar las tareas de gestión que se le asignan según se describe en este Convenio.
Al Coordinador le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:
7.2.1. Supervisará el progreso global de la Actuación de acuerdo los Hitos y Objetivos asociados a la Actuación y que se incluyen en el Plan de Trabajo, establecidos en el Anexo 1 de este Convenio.
7.2.2. Recopilará del Coordinador Científico-Técnico la documentación técnica justificativa de la realización de la Actuación, así como los informes y otros documentos que pudieran ser requeridos por el Ministerio y la Generalitat.
7.2.3. Todas aquellas otras funciones que le pudiesen corresponder de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa derivada del mismo.
7.2.4. Llevará a cabo la gestión financiera, contable y económica de la Ayuda y asumirá la responsabilidad de ésta.
8. El Coordinador Científico-Técnico
El Coordinador Científico-Técnico es la entidad responsable de la coordinación científico- técnica y ejecución técnica de la Actuación. El Coordinador Científico-Técnico deberá cumplir con sus responsabilidades como Parte, realizará las tareas que se le asignan según se describe en este Convenio, y, además, llevará a cabo las tareas técnicas que se le asignan como Entidad Participante según se describe en el Anexo 1.
Al Coordinador Científico-Técnico le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:
8.2.1. Supervisará el avance y cumplimiento apropiado de la Actuación de acuerdo con el plan de trabajo previsto en la Memoria técnica detallado en el Anexo 1.
8.2.2. Será el responsable de resolver las cuestiones técnicas y científicas que afecten a la Actuación, incluyendo, sin carácter limitativo, la propuesta de modificación del protocolo del proyecto (previa aceptación por parte del Coordinador) o la exclusión de una Entidad Participante (previa aceptación por parte del Coordinador). Asimismo, mediará en las cuestiones relacionadas con las cláusulas 12 y 15.
8.2.3. Recopilará de las Entidades Participantes la documentación técnica justificativa de la realización de la Actuación, así como los informes y otros documentos que pudieran ser requeridos por el Coordinador.
8.2.4. El Coordinador Científico-Técnico comunicará por escrito y sin demora al Coordinador cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la Actuación.
8.2.5. El Coordinador Científico-Técnico será el responsable de centralizar todo aviso, solicitud o comunicación que el resto de Entidades Participantes deban dirigir en virtud del presente Convenio al Coordinador. Estas se efectuarán a las personas y direcciones indicadas en la Cláusula 18 del presente Convenio.
No obstante, y en referencia únicamente a cuestiones relativas a la ejecución de los fondos (compras de material concreto) y recursos humanos, y en caso de que las Entidades Participantes lo consideren necesario, podrán comunicarse directamente con el IBEC a través de las personas y direcciones indicadas en la Cláusula 18 del presente Convenio. Del mismo modo, si el Coordinador del Plan Complementario lo considera necesario, podrá dirigirse directamente a la/s Entidad/es Participante/s para estas mismas cuestiones de ejecución de fondos y recursos humanos.
9. Obligaciones de las Entidades Participantes
Las Entidades Participantes se comprometen a cumplir los principios transversales del PRTR, siendo en el presente Convenio los siguientes:
9.1.1. El cumplimiento de los hitos y objetivos de la Actuación en los términos establecidos en el Anexo 1 del presente Convenio.
9.1.2. El cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y xxxxxxx, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
9.1.3. Respetar el cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio do no significant harm, XXXX), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
9.1.4. Publicidad. De acuerdo con el artículo 9 de la “Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, exhibir de manera correcta y destacada la identificación del Departamento de Investigación y Universidades y también el logotipo oficial del “Gobierno de España”, del "Ministerio de Ciencia e Innovación”, y del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, precedido por el emblema de la Unión Europea y acompañado del texto “Financiado por”. Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de Unión Europea se deberá mostrar al menos de manera tan prominente y visible como los otros logotipos.
9.1.5. Todas las comunicaciones que se desarrollen en la ejecución de la Actuación tendrán que contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo, la referencia siguiente «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C17.I1) - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», y “Plan Complementario de Biotecnología aplicada a la salud”.
9.1.6. De acuerdo con el Anexo 3 del Acuerdo firmado el 8 de noviembre de 2011, por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, los carteles informativos y las placas se tienen que colocar en un lugar muy visible y de acceso al público.
9.1.7. Los materiales de difusión de los resultados de la Actuación evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo, se deberá evitar el uso de lenguaje y roles sexistas.
Realizar la Actuación conforme a los objetivos del plan de trabajo del programa de I+D+I del área de Biotecnología aplicada en Salud (acuerdo CPCTI del 8 de noviembre) y según lo acordado en el Anexo 1 y conforme al Presupuesto del Anexo 2.
Cumplir las indicaciones e instrucciones del Coordinador para la correcta contratación de personal, bienes y/o servicios de acuerdo con la normativa legal vigente y la normativa interna del Coordinador.
Aportar evidencias técnicas de que los otros gastos se han dedicado exclusivamente a la Actuación objeto de este Acuerdo.
Aportar evidencias técnicas de que la persona contratada ha desarrollado las tareas previstas en el Plan de Trabajo.
Aplicar la perspectiva de género, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad. Asimismo, tendrán que aplicarse criterios que promuevan la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres.
La difusión de los Resultados de la investigación de las actuaciones objeto de este convenio, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, tendrán que estar disponibles en acceso abierto según lo establecido en la normativa vigente, en particular en el artículo 39 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, que modifica el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sujeto a las siguientes excepciones:
a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los Resultados de la investigación realizada puedan ser susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial, intelectual o secreto empresarial. La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se determinarán conforme a lo que resulte del presente convenio, y en particular, conforme a los términos de la Cláusula
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b) Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten la seguridad pública.
Las publicaciones se publicarán en revistas de acceso abierto o se autoarchivarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma RECOLECTA, de la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT), o en otros repositorios promovidos por las Entidades Participantes.
De acuerdo a la Ley 17/2022 de 5 de septiembre, cuando se opte por diseminar los Resultados en publicaciones científicas, se deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma que estén disponibles para su revisión simultáneamente a la fecha de publicación.
Las Entidades Participantes se asegurarán de que conservan los derechos de propiedad intelectual Necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto.
Además del acceso abierto, y siempre con el objetivo de hacer la ciencia más abierta, accesible, eficiente, transparente y beneficiosa para la sociedad, se facilitará el libre acceso y gestión de los datos generados por la investigación (datos abiertos), de acuerdo a los principios internacionales FAIR (sencillos de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables).
10. Obligaciones con relación a la ejecución de la Actuación
El Coordinador del Plan Complementario se compromete a:
10.1.1. Presentar en tiempo y forma la documentación y/o información que deba presentarse a lo largo del periodo de vigencia de la Actuación ante el Ministerio o la Generalitat de Cataluña.
10.1.2. Informar a las Entidades Participantes de cualquier información que le transmita el Ministerio o la Generalitat de Cataluña, así como cualquier otra que conozca y que pueda afectar a la realización de la Actuación.
10.1.3. Proporcionar al personal investigador contratado los medios materiales y de recursos humanos, así como llevar a cabo el seguimiento necesario para poder implementar el objeto del presente Convenio.
10.1.4. Realizará sus mejores esfuerzos para que las compras y entregas del material a las Entidades Participantes se realice con la mayor celeridad.
10.1.5. Se compromete a cumplir con todas las obligaciones legales derivadas del Plan Complementario de Biotecnología.
El Coordinador Científico-Técnico se compromete a:
10.2.1. Presentar en tiempo y forma la documentación científico-técnica requerida por el Coordinador.
10.2.2. Notificar sin demora al Coordinador cualquier información relacionada con la Actuación, especialmente, los cambios que pudieran afectar de forma sustancial a su normal desarrollo, así como de cualquier incidencia que pueda afectar o retrasar su ejecución.
10.2.3. Informar a las Entidades Participantes de cualquier información que le transmita el Coordinador, así como cualquier otra que conozca y que pueda afectar a la realización de la Actuación.
Las Entidades Participantes se comprometen a:
10.3.1. Cumplir con las obligaciones de este Convenio, y de la normativa que le sea aplicable.
10.3.2. Notificar al Coordinador Científico-Técnico (y éste, al Coordinador), con una antelación mínima de treinta (30) días naturales, las propuestas de cambios técnicos que puedan dar lugar a una solicitud de modificación de resolución del Plan Complementario de Biotecnología.
10.3.3. Destinar exclusivamente a la ejecución de la Actuación aquello previsto en los Anexos 1 y 2.
10.3.4. Suministrar al Coordinador Científico-Técnico, en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1, toda la información científico-técnica respecto de la Acción Dinamizadora que le sea requerida por el Coordinador. Cualquier información
transmitida será siempre de manera anonimizada, sin haber entonces ningún dato de carácter personal identificado.
10.3.5. Suministrar al Coordinador Científico-Técnico, si fuera el caso, que hayan financiado la Actuación, con indicación de su importe y procedencia, así como evidencias de la publicidad realizada.
10.3.6. Notificar sin demora al Coordinador Científico-Técnico cualquier información relacionada con la Actuación, especialmente, los cambios que pudieran afectar de forma sustancial a su normal desarrollo, así como de cualquier incidencia que pueda afectar o retrasar su ejecución.
10.3.7. Asistir a todas las reuniones, jornadas científicas, actividades de difusión y comunicación de la Acción Dinamizadora a las que sea convocado, mediante el representante asignado o persona en quien delegue, salvo excepciones de fuerza mayor debidamente justificadas.
10.3.8. Dedicar un mínimo xx xxxx (10) horas anuales en actividades de Ciencia Abierta con el objetivo de promover y visibilizar la ejecución y Resultados de la Actuación y el Plan Complementario de Biotecnología. Estas actividades pueden ser, por ejemplo, a modo enunciativo y no limitativo, de divulgación y educación científica, y ciencia ciudadana.
10.3.9. El IBEC gestionará y controlará el Presupuesto total de la Actuación conforme a los siguientes requisitos:
10.3.10. El Presupuesto total asignado a la Actuación deberá ejecutarse como máximo el 31 de diciembre de 2024 o fecha que el Coordinador pueda establecer con posterioridad a la firma de este Convenio.
a) Presupuesto asociado a “Personal”: la contratación deberá hacerse efectiva, como máximo, el 16 xx xxxxx de 2023. En el caso de que la incorporación sea posterior a esta fecha, la ejecución del Presupuesto de personal no utilizado quedará a criterio único del Coordinador.
b) Presupuesto asociado a “Otros Gastos”: la distribución de dicho presupuesto deberá ser:
i) Anualidad 2023: mínimo un 40% sobre el total de “Otros Gastos” asignados al proyecto
ii) Anualidad 2024: máximo un 60% sobre el total de “Otros Gastos” asignados al proyecto
En cualquier caso, al menos el 70% del gasto del Presupuesto asociado a “Otros Gastos” de la anualidad 2023 (es decir, como mínimo el 70% del 40%) deberá haberse ejecutado al final de 2023 (31/12/2023). Únicamente en este supuesto, se podrá traspasar el remanente generado (máximo 30% del 40%) a la anualidad de 2024.
La ejecución de las cantidades remanentes de Otros Gastos al final de la primera anualidad (si el gasto asociado a “Otros Gastos” no supera el 70% del importe consignado
para esa anualidad) a fecha 31 de diciembre de 2023 o al final del proyecto (si no se ejecuta el 100% de la partida “Otros Gastos”) a fecha 31 de diciembre de 2024, o fecha que el Coordinador pueda establecer con posterioridad a la firma de este Convenio, quedarán a criterio único del Coordinador.
Cada Entidad Participante se compromete a:
10.4.1. Realizar en tiempo y en forma las tareas y funciones que les sean asignadas en el presente Acuerdo, y facilitar las informaciones y el acceso a los Resultados, si fuese el caso, a las otras Entidades Participantes, cuando así se hubiera acordado por la Comisión de Seguimiento IBEC-Entidades Participantes, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas de confidencialidad.
10.4.2. Cada Entidad Participante será responsable de la buena ejecución de las tareas y obligaciones asignadas en este Convenio y sus anexos. En este sentido, una Entidad Participante no será responsable del incumplimiento de las obligaciones, demora o falta de colaboración en la que otra Entidad Participante pudiese incurrir.
10.4.3. Las Entidades Participantes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones legales derivadas del Plan Complementario de Biotecnología aplicada a la Salud.
10.4.4. Durante la vigencia de este Convenio, en los términos expresados en la Cláusula 3 del mismo, las Entidades Participantes se comprometen y garantizan la realización del trabajo de manera diligente y ejerciendo todos los esfuerzos razonables, el cuidado y la habilidad que se espera de una institución de excelencia y de alta calidad en la prestación de trabajos de la misma naturaleza que los desarrollados bajo este Acuerdo, con el objetivo de alcanzar el Hito y Objetivo del proyecto en tiempo y forma.
11. Justificación de la Actuación
La justificación de la Actuación se hará una vez finalizado el Plan Complementario de Biotecnología. Dicha justificación será liderada por el Coordinador y comprenderá como mínimo:
a) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas por las Entidades Participantes. El Coordinador Científico-Técnico, en colaboración con las Entidades Participantes, será el responsable de entregar en tiempo y forma dicha memoria al Coordinador del Plan.
No obstante, el Coordinador Científico no será en ningún caso responsable por la falta de colaboración, demoras o incumplimientos en que pudieran incurrir el resto de Entidades Participantes, siempre y cuando haya puesto sobre aviso al Coordinador con suficiente antelación (mínimo 60 días antes de la fecha de justificación de acuerdo al Anexo 1, punto 4).
b) Relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la Actuación, con indicación de su importe y procedencia.
c) Acreditación de la publicidad realizada.
Para la presentación de la justificación final de la Actuación ante el Coordinador se establece como plazo máximo el 31 de enero de 2025.
Este plazo se establece sin perjuicio de posibles modificaciones en dichos plazos de justificación a consecuencia de las prórrogas que se pudieran otorgar ampliando el plazo de ejecución del Plan Complementario de Biotecnología aplicada a la Salud.
12. Derechos de propiedad intelectual e industrial y derechos de explotación de los Resultados
Los Derechos de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los Resultados que se hayan generado derivados de la Actuación corresponderán a la Entidad Participante donde el personal contratado por IBEC para esta Actuación haya contribuido a la generación de dichos Resultados bajo la supervisión y/o colaboración con investigadores de esa Entidad Participante. Esa Entidad Participante asegurará para ese personal los oportunos derechos como inventor y autor.
Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Preexistentes aportados a la Actuación. No se entienden implícitamente transferidos a ninguna otra Entidad Participante ni al Coordinador en virtud del presente Convenio, ni por licencia ni por cesión, ninguno de los Conocimientos Preexistentes.
La propiedad de los Resultados derivados de la Actuación corresponderá a la Entidad Participante que los hubiera generado, quien podrá solicitar ante la oficina competente que corresponda, los correspondientes Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre ellos, sin perjuicio de la obligación de hacer constar como inventores/as o autores/as a aquellos investigadores/as que hubieran contribuido intelectualmente a la obtención de tales Resultados.
Cuando en el desarrollo de un determinado Resultado hubiera intervenido más de una Entidad Participante, las Entidades correspondientes serán propietarias conjuntamente de tales Resultados (“Resultados conjuntos”), en proporción a sus respectivas contribuciones. En este caso:
12.4.1. Las Entidades Participantes implicadas (“Entidades Participantes cotitulares”) suscribirán el oportuno “contrato de cotitularidad” y atribuirán el porcentaje de participación de cada uno sobre la base de la contribución relativa de cada Entidad Participante a la obtención del correspondiente Resultado conjunto, informando de ello a la Comisión de Seguimiento de las Entidades Participantes de la Actuación. Dicho contrato de cotitularidad determinará los respectivos porcentajes de titularidad, así como las reglas para el uso, protección y defensa de tales Resultados conjuntos.
12.4.2. Salvo acuerdo en contrario, en el contrato de cotitularidad correspondiente, los costes de solicitud, extensión internacional o mantenimiento de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre los Resultados Conjuntos correrán a cargo de las Entidades Participantes titulares en proporción a sus cuotas de titularidad. De igual forma, los beneficios que se obtuvieren en el caso de Explotación de los Resultados se repartirán entre las Entidades Participantes cotitulares correspondientes de acuerdo con lo
establecido en el contrato de cotitularidad, una vez devengados todos los costes asociados y el porcentaje de gestión aplicable.
12.4.3. Una de las Entidades Participantes cotitular podrá explotar individualmente los Resultados de la otras Entidades Participantes cotitulares. Este consentimiento no será denegado sin causa justificada. En el caso de sublicencias, los beneficios que se obtuvieren de la Explotación de los Resultados por parte de los sub-licenciatarios, se repartirán entre las Entidades Participantes correspondientes de acuerdo con las cuotas de titularidad.
12.4.4. En caso de que las Entidades Participantes cotitulares de un Resultado de la Actuación no alcanzaran un acuerdo sobre los términos de Explotación de los Resultados, la discrepancia será resuelta definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (Madrid) por uno o más árbitros nombrados conforme a ese Reglamento.
12.4.5. La Entidad Participante cotitular de los Resultados podrá:
Disponer de la parte que le corresponda notificándolo a los demás comuneros que podrán ejercitar los derechos de tanteo y retracto. El plazo para el ejercicio del derecho de tanteo será de dos meses, contados a partir desde el envío de la notificación, y el del retracto, de un mes a partir de la inscripción de la cesión en el Registro de Patentes.
Explotar la invención previa notificación a los demás cotitulares, como se menciona en la cláusula 12.6.3.
Realizar los actos necesarios para la conservación de la solicitud o de la patente.
Ejercitar acciones civiles o criminales contra los terceros que atenten de cualquier modo a los derechos derivados de la solicitud o de la patente común. El partícipe que ejercite tales acciones queda obligado a notificar a los demás comuneros la acción emprendida, a fin de que éstos puedan sumarse a la acción.
12.4.6. La concesión de licencia a un tercero para explotar la invención deberá ser otorgada conjuntamente por todos los partícipes, a no ser que el órgano jurisdiccional por razones de equidad, dadas las circunstancias del caso, faculte a alguno de ellos para otorgar la concesión mencionada
En cualquier caso, las Entidades Participantes no explotadoras mantendrán el derecho a usar y otorgar a sus colaboradores licencias no exclusivas y gratuitas de uso de los Resultados para propósitos no comerciales, en particular, para sus actividades de investigación, desarrollo y académicas, de forma gratuita y para un uso indefinido en el tiempo para las Entidades Participantes no explotadoras y limitadas al tiempo que dure la colaboración para sus colaboradores.
Las Entidades Participantes informarán a la Comisión IBEC-Entidades Participantes de los contratos de cotitularidad que se suscriban.
13. Derechos de Acceso para la realización de la Actuación
Durante el tiempo de vigencia de la Actuación, las Entidades Participantes concederán al resto de las Entidades Participantes los Derechos de Acceso gratuitos a los Conocimientos
Preexistentes y a los Resultados, cuando sean Necesarios, exclusivamente, para la realización de sus trabajos relacionados con la Actuación siempre que no se infrinja derechos de propiedad intelectual de terceros y se respeten las condiciones y términos descritos en el Anexo “Conocimientos Previos”. Estos Derechos de Acceso serán comunicados previamente entre las Entidades Participantes e informados a la Comisión IBEC-Entidades Participantes por la Entidad Participante que los conceda.
En el caso de que los Conocimientos Preexistentes de una Parte sean Necesarios para la Explotación de los Resultados, y se respeten las condiciones y términos descritos en el Anexo “Conocimientos Previos”, se concederá salvo decisión contraria razonada a la Entidad Participante interesada, una licencia no exclusiva, no sublicenciable, irrevocable e intransferible a cambio de una contraprestación económica a determinar entre ambas Entidades Participantes en condiciones xx xxxxxxx y reguladas por un contrato de transferencia previo al inicio de la Explotación y dentro de los doce (12) meses siguientes a la finalización de la Actuación.
Las Entidades Participantes actuarán con la debida precaución y diligencia razonable para evitar compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente Convenio y a notificar a las demás entidades participantes cualquier limitación en la concesión de Derechos de Acceso a los Conocimientos Preexistentes y los Resultados tanto a otras Entidades Participantes como a terceros.
14. Abandono y exclusión
Abandono de la Entidad Participante:
14.1.1. Las Entidades Participantes pueden solicitar terminar su participación en la Actuación regulada por este Convenio, notificando por escrito al Coordinador y al Coordinador Científico-Técnico, por correo certificado con acuse de recibo, correo electrónico con confirmación de entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, su intención de finalizar su participación en la Actuación e indicando las razones de la extinción de su participación, con una antelación mínima de tres (3) meses a la fecha de abandono.
14.1.2. Esta terminación requerirá el previo consentimiento escrito del Coordinador y si procede de la Comisión de Seguimiento IBEC-Entidades Participantes, a partir de la solicitud formulada por el Coordinador y al Coordinador Científico-Técnico, junto a una propuesta de reasignación de tareas y, en su caso, de presupuesto. En este caso, el Coordinador Científico-Técnico podrá proponer una entidad que substituya a la Entidad Participante excluida o que abandona si el abandono o exclusión de una Entidad Participante hace que no se cumplan los requerimientos del número de entidades mínimo exigido durante el proceso de expresiones de interés que dio lugar a la priorización de esta Actuación. Dicha entidad deberá cumplir con los requisitos y las capacidades necesarias para llevar a cabo de manera diligente y profesional las obligaciones establecidas en este Convenio y sus Anexos.
14.1.3. La terminación de la participación de las Entidades Participantes surtirá efecto treinta (30) días después de la fecha de autorización por el Coordinador.
14.1.4. El abandono de la Entidad Participante no afectará a sus obligaciones respecto a las cláusulas 11, 12 y 15, teniendo las siguientes consecuencias:
Tratará como confidencial toda la Información Confidencial identificada como tal según la Cláusula 15, durante el periodo indicado en dicha cláusula y no podrá solicitar ninguna patente, ni reclamar otro derecho de propiedad, ni publicar Información Confidencial obtenida después de la fecha de su abandono.
Perderá los Derechos de Acceso a los Resultados y a los Conocimientos Preexistentes posteriores a su abandono, y se permitirá, si fuese el caso, y así se acuerda por la Comisión de Seguimiento IBEC-Entidades Participantes, el Derechos de Acceso a los Conocimientos Preexistentes y a los Resultados desarrollados hasta su Abandono.
Permitirá, si fuese el caso, y si así se acuerda por la Comisión de Seguimiento IBEC-Entidades Participantes, que las restantes Entidades Participantes mantengan, para los propósitos de la investigación llevada a cabo en el ámbito de la Actuación, los Derechos de Acceso al Conocimiento Preexistente y a los Resultados generado por él hasta la fecha de su abandono, y a los equipos adquiridos y cedidos por IBEC a dicha Entidad Participante.
Devolverá, en su caso, todos los equipos y materiales cedidos por IBEC, así como los equipos y materiales cedidos a las restantes Entidades Participantes o los destruirá bajo solicitud expresa de IBEC y a sus propios costes.
Proporcionará las correspondientes justificaciones técnicas del periodo durante el cual participó en la Actuación, incluso después de la fecha de su abandono.
Exclusión de las Entidades Participantes:
14.2.1. En caso de incumplimiento por parte de las Entidades Participantes de sus obligaciones recogidas en este Convenio o de la normativa aplicable, que afecte o pueda afectar de forma significativa al correcto desarrollo de las actividades de la Actuación y que no sea subsanado dentro de los treinta (30) días siguientes tras el apercibimiento escrito del Coordinador (previo visto bueno del Coordinador Científico-Técnico al contenido de dicho apercibimiento), en el que se requiera la inmediata subsanación del incumplimiento, el Coordinador podrá decidir la exclusión de dichas Entidades Participantes mediante resolución motivada y siempre que se haya dado previamente la oportunidad a la/s Parte/s incumplidora/s el derecho a ser oído en el procedimiento y a defenderse.
14.2.2. La exclusión de las Entidades Participantes debe considerarse como la finalización de su participación en la Actuación (caso anterior) con las siguientes consecuencias específicas:
Tratará como confidencial toda la Información Confidencial identificada como tal según la cláusula 15, durante el periodo indicado en dicha cláusula y no podrá solicitar ninguna patente, ni reclamar otro derecho de propiedad, ni
publicar Información Confidencial o Resultado de la Actuación obtenida después de la fecha de su abandono.
Todos y cada uno de los Derechos de Acceso concedidos a la Entidad Participante serán inmediatamente extinguidos, pero todos los Derechos de Acceso concedidos por la Entidad Participante se mantendrán en vigor y con pleno efecto durante el desarrollo de la Actuación.
Con la autorización del Coordinador, y la aprobación del Coordinador Científico-Técnico, las tareas de la Entidad Participante podrán ser reasignadas a otra entidad.
14.2.3. La exclusión de la Entidad Participante no implica la exención de las obligaciones técnicas que tenga pendientes, incluidas en su caso las obligaciones de justificación. La terminación de la participación surtirá efecto treinta días (30) después de la fecha de autorización por el Coordinador.
15. Confidencialidad
Las Partes se comprometen a utilizar la Información Confidencial recibida única y exclusivamente dentro del ámbito del objeto del presente Convenio y sólo para los usos previstos en el mismo, y no podrán utilizarla para otro fin ni revelarla a terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, ni divulgada mediante su publicación en cualquier medio de comunicación, o difundida de cualquier otra forma, sin la previa autorización escrita de la Parte reveladora de la Información Confidencial.
Una Parte no infringirá el compromiso de confidencialidad cuando la Información Confidencial:
15.2.1. Obrase en su poder con anterioridad a la firma de este Convenio y no la hubiere recibido de la otra Parte o de un tercero sujeto a una obligación de confidencialidad.
15.2.2. La hubiese recibido de un tercero, si dicho tercero no estuviera sujeto a una obligación de confidencialidad.
15.2.3. Fuera de dominio público a la firma del presente Convenio, o con posterioridad hubiera pasado a ser de dominio público por causa no imputable a la Parte receptora.
15.2.4. Fuera requerido por ley o por una autoridad competente. En este caso, la Parte receptora comunicará este requerimiento a la Parte emisora para consensuar la comunicación de la menor cantidad posible de la Información Confidencial.
Las Partes se comprometen a devolver, inmediatamente, previa petición por escrito de la Parte reveladora toda la Información Confidencial de la otra Parte o de otras Entidades Participantes que obrase en su poder, firmando declaración en tal sentido, conforme no han retenido copia o archivo alguno.
Cuanto antecede no será interpretado en el sentido de que constituya para la Parte receptora de la Información Confidencial la prohibición de dedicarse en el futuro a
cualquier otra actividad profesional o de colaboración similar al objeto del presente Xxxxxxxx, excepto en el caso de que esa nueva actividad o colaboración implicase la utilización de la Información Confidencial. Las obligaciones de confidencialidad previstas en la presente cláusula subsistirán a la terminación del presente Convenio por un período máximo de 5 años, tras la finalización del mismo o hasta que la información sea de dominio público por una causa distinta al incumplimiento del deber de confidencialidad de una de las Partes; lo que suceda antes.
16. Difusión
Si una Entidad Participante deseara utilizar los Resultados de propiedad total o parcial de otra Entidad Participante para su Difusión, deberá solicitar de dicha entidad Participante por escrito, mediante carta certificada, correo electrónico con confirmación de entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días antes de la fecha prevista para la Difusión, una copia de soporte de la información que desea publicar, el cual deberá responder por escrito en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, comunicando su autorización, reservas o disconformidad sobre la publicación de aquellos Resultados. Si las Entidades Participantes no alcanzan un acuerdo sobre las reservas o disconformidad sobre la publicación de aquellos Resultados, el Coordinador y el Coordinador Científico-Técnico decidirán sobre ellas. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión y siempre que no sea Información Confidencial.
Con carácter previo a cualquier publicación, sea de manera conjunta o no, se tendrá en cuenta en todo caso el efecto de la misma sobre la posible protección y explotación comercial del Resultado por cualquiera de las Entidades Participantes con derecho de propiedad y/o explotación.
En los actos de Difusión se respetará siempre la mención a las/os autoras/es o inventoras/es. En cualquiera de los casos de difusión de Resultados se hará siempre referencia especial a la Actuación.
Toda referencia en cualquier medio de Difusión a esta Actuación o a sus Resultados, deberá citar que ha sido financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyéndose la referencia oficial asignada al Plan Complementario de Biotecnología (C17.I1), y a continuación “Plan Complementario de Biotecnología aplicada a la Salud”.
17. Modificación y seguimiento
Las Partes podrán modificar o dar por terminado el presente Convenio por mutuo acuerdo y por escrito dentro del periodo de vigencia de este, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio. Cualquier modificación deberá formalizarse mediante documento firmado por las Partes como adenda al presente Convenio.
La terminación del presente Xxxxxxxx lo será sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 11 y 14 del Convenio.
Las modificaciones introducidas al presente Convenio no podrán entrar en contradicción con las previsiones contenidas en la normativa reguladora del PRTR.
18. Comunicaciones
Salvo que expresamente se disponga otra cosa en el presente Convenio, las comunicaciones y notificaciones entre las Partes que se requieran por aplicación de su contenido, serán válidas y surtirán plenos efectos siempre que se realicen por escrito y de forma que permita probar razonablemente que la comunicación fue efectuada y el destinatario debió recibirla, tales como fax (cuando pueda acreditarse la fuente de procedencia, el destino del mismo y la confirmación del envío correspondiente), o el burofax, y adicionalmente por correo electrónico con acuse de recibo.
Las comunicaciones y notificaciones entre las Partes deberán ser remitidas a los siguientes domicilios y personas:
18.2.1. IBEC
At. de: Xxxxxxx Xxxxxxx Teléfono: 00 000 00 00
E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
Dirección: Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx 00-00, 0x xxxxxx 00000 (Xxxxxxxxx)
18.2.2. IQS
At. de: Dra. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Palau Teléfono: 000000000
E-mail: xxxxx.xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xxx Dirección: Xxx Xxxxxxx, 000. 08017 Barcelona
18.2.3. FSJD
At. de: Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx: x00 00 000 00 00 E-mail: Xxxxx.xxxxx@xxx.xx
Dirección: Xxxxxxx Xxxx Xxxx xx Xxx 0, 00000
18.2.4. HG
At. de: Dra. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Plaza Teléfono: 000000000
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Dirección: Avda. Fuerzas Aramadas, 2. 28014 Granada.
19. Protección de datos personales
Las Partes se comprometen a dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en especial a las obligaciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como el resto de normativa vigente en la citada materia, en relación al tratamiento de los datos personales intercambiados para la ejecución de las actividades derivadas del presente Convenio.
Los datos personales de los firmantes del presente Convenio serán tratados por las Partes, con el fin de permitir su ejecución, siendo el cumplimiento de la relación contractual la base que legitima dicho tratamiento. Los datos se conservarán mientras se mantenga vigente el presente Convenio, y una vez éste finalice, hasta los plazos de prescripción legalmente aplicables. Los firmantes podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad, mediante escrito dirigido a la dirección de la otra Parte indicada en el encabezamiento del presente Convenio, o mediante comunicación con su Delegado de Protección de Datos, cuyos datos de contacto aparecen a continuación, así como presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
Datos del DPO de cada una de las Partes:
19.3.1. Datos DPO de IBEC: July Bafaluy, xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
19.3.2. Datos DPO de IQS: Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx.xxxxxxxx@xxx.xxx.xxx
19.3.3. Datos DPO de la FSJD: Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.xxxx@xxx.xx
19.3.4. Datos DPO de la HG: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Plaza, xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Para el desarrollo de actividades que impliquen el tratamiento de datos personales (por ejemplo, a modo enunciativo y no limitativo, los clínicos), dichos datos estarán anonimizados en origen, sin posibilidad de reconocer a las personas físicas, por lo que no se tratará información relativa a personas identificadas e identificables; todo ello, de conformidad con la descripción de la memoria presentada y aprobada por el Coordinador. En este sentido, no será necesario firmar el acuerdo de encargo de tratamiento en la medida que los datos estarán debidamente anonimizados en origen por las entidades responsables de los datos. Por tanto, queda excluido del ámbito de aplicación la normativa de protección de datos personales en la medida que los datos se recibirán anonimizados en origen.
En el supuesto que por necesidades o variaciones en la investigación de la Actuación no se pueda garantizar que los datos se hallan completamente anonimizados, pudiéndose tratar o recibir datos seudonimizados, las Partes se comprometen a comunicar este cambio y firmar el correspondiente acuerdo con la Entidad Participante correspondiente , para dar cumplimiento a la normativa vigente de protección de datos y para determinar, las medidas técnicas y organizativas necesarias para el mencionado tratamiento de datos..
Atendiendo a que se prevé que los datos estén anonimizados en origen, las Partes no asumirán responsabilidad alguna en el caso de que las entidades responsables de tratamiento de los datos personales no cuenten con las preceptivas autorizaciones para el tratamiento de los datos de carácter personal, en cumplimiento, entre otras de las condiciones de licitud determinadas por el artículo 9.2 RGPD al respecto para el tratamiento de categorías especiales de datos personales.
20. Ley aplicable y Jurisdicción
Este Convenio se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas.
Las Partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el presente Convenio pueda surgir. No obstante, en el caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas Partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a la jurisdicción exclusiva de los juzgados de la ciudad de Barcelona.
Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.
Fundació Institut de Bioenginyeria Institut Químic xx Xxxxxx CETS Fundació de Catalunya (IBEC) Privada (IQS)
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Director Director
Firmado por ***2410** XXXXX
Date: 2023.01.30
12:14:39
+01'00'
XXXXXXXX (R: ****4571*) el día 06/02/2023 con un certificado emitido por AC Representación
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Directora Administración
XXXXX
Firmado digitalmente por 52395677K XXXXX XXXXXX (R: G58022849) Fecha: 2023.01.30
52395677K
XXXXXX (R:
G58022849)
12:07:27 +01'00'
Fundació Privada per a la Recerca Hospital Universitario Virgen de las Xxxxxx i la Docència Sant Xxxx de Déu (FSJD de Granada (HG)
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Plaza
Director Directora
Firmado
XXXXXXXX PLAZA
Firmado digitalmente por XXXXXXXX PLAZA
46131297J
XXXXXXXX
XXXXX
(R:G62978 689)
digitalmente por 46131297J XXXXX XXXXXXXX (R:G62978689)
Fecha: 2023.01.31
17:00:53 +01'00'
ADORACIO ADORACION -
N -
27245349D
Fecha: 2023.02.01
27245349D 10:47:10 +01'00'