CONTRATO CREDITÓN NÓMINA MAGISTERIAL
CONTRATO CREDITÓN NÓMINA MAGISTERIAL
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE QUE CELEBRAN BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, COMO ACREDITANTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO "BANCOMER" REPRESENTADA POR LOS SEÑORES Y COMO APODERADOS, Y EL(LA) SEÑOR(A)
A QUIEN SE DESIGNARÁ COMO "EL CLIENTE" Y CONJUNTAMENTE CON "BANCOMER" COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONE S
I.- DECLARA "EL CLIENTE" QUE:
a) Es persona física en pleno uso y goce de sus facultades para la celebración del presente contrato.
b) La información y documentación que ha entregado a "BANCOMER" reflejan adecuadamente y en forma veraz su solvencia económica a la fecha y que sabe que en consideración a la misma, "BANCOMER" autoriza la celebración de este contrato.
c) Podrá tener celebrado con "BANCOMER" un contrato de Servicio en Banca Electrónica por el cual a través de claves y contraseñas previamente convenidas con "BANCOMER", lo identifican y vinculan, tiene acceso a los sistemas de cómputo de "BANCOMER" para realizar diversas operaciones, entre las cuales se encuentran la contratación de productos y servicios, la disposición y pagos del crédito, así como la consulta del saldo del crédito.
d) Conoce el(los) sistema(s) señalado(s) anteriormente que "BANCOMER" tiene en función y que opera(n) mediante medios electrónicos, en adelante "EL SISTEMA", que conoce y acepta que a través de él(ellos), expresará su consentimiento respecto de la contratación de productos y servicios, disposición y pagos del crédito, que realice al amparo del presente contrato, mediante el empleo de claves y contraseñas (según dichos términos se definen más adelante) previamente convenidas, mismas que lo identifican y vinculan, e intercambiará instrucciones, archivos y mensajes de datos (según se define más adelante) con "BANCOMER".
e) Tiene celebrado con "BANCOMER" un contrato de depósito bancario de dinero a la vista en pesos moneda nacional (en adelante la "CUENTA EJE"), identificado con el número , al amparo del cual puede contratar operaciones de crédito, realizar consultas de su crédito y disposiciones,
mediante el uso de claves y contraseñas previamente convenidas, que lo identifican y vinculan, teniendo acceso a los sistemas de "BANCOMER", en la cual es abonado el importe de su salario o pensión y demás prestaciones acordes a su relación laboral.
f) Los recursos que utilizará para pagar el presente adeudo no son ni serán de procedencia ilícita.
g) Previamente a la celebración del presente contrato, "BANCOMER" le hizo del conocimiento el contenido del presente instrumento y de los demás documentos a suscribir, los cargos o gastos que se generen por la celebración del mismo y, en su caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el Costo Anual Total, en adelante "CAT", correspondiente al presente crédito.
h) Leyó los datos que asentó en la Solicitud del Crédito que forma parte integrante del presente contrato, los cuales son correctos, por lo que autoriza a "BANCOMER" para corroborarlos en cualquier momento.
II.-DECLARA "BANCOMER" A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES QUE:
a) Es una sociedad anónima debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas y autorizadas para operar como institución de banca múltiple, por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento de este contrato.
b) Sus representantes cuentan con las facultades suficientes para acudir en su nombre y representación a la celebración y ejecución del presente contrato, mismas que no les han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
c) Considerando las declaraciones de "EL CLIENTE", está dispuesto a abrirle un crédito. Por lo anterior, "LAS PARTES" se sujetan a lo que estipulan las siguientes:
CLÁUSULA S
CAPÍTULO PRIMERO CRÉDITO SIMPLE
PRIMERA.- IMPORTE Y OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es el otorgamiento de un crédito, en adelante el "CRÉDITO", por lo que "BANCOMER" abre a "EL CLIENTE" un Crédito Simple, hasta por la cantidad de $ ( ). Dentro del límite del "CRÉDITO" no quedan comprendidos los intereses, intereses moratorios, accesorios y demás gastos que deba cubrir "EL CLIENTE" en favor de "BANCOMER" conforme al presente contrato.
SEGUNDA.- DESTINO. "EL CLIENTE" se obliga a destinar el importe del "CRÉDITO" precisamente para cubrir necesidades personales.
TERCERA.- VIGENCIA. La vigencia de este contrato inicia en la fecha de su firma y concluye el . Al vencimiento del plazo de vigencia del presente contrato, en lo sucesivo se le denominará "FECHA DE PAGO FINAL", sin embargo, seguirá produciendo todos sus efectos hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones que se contemplan para "LAS PARTES" en este documento.
CUARTA.- DISPOSICIONES DEL CRÉDITO. "EL CLIENTE" dispondrá del
"CRÉDITO" en una exhibición, dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la firma del presente contrato y conforme lo permitan los recursos de Tesorería de "BANCOMER", mediante el abono de los recursos que haga "BANCOMER" a la "CUENTA EJE" que "EL CLIENTE" tiene abierta con "BANCOMER" para disposición y pago del "CRÉDITO". El abono que depositará "BANCOMER" a la "CUENTA EJE" hará prueba plena por el acreditamiento del "CRÉDITO".
QUINTA.- DEFINICIONES. Para efectos del presente contrato los términos con mayúsculas que a continuación se señalan tendrán el significado que se les atribuye en su forma singular y plural:
"DÍA HÁBIL" significa, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx o días festivos, cualquier día en el cual las oficinas principales de las instituciones de crédito del país en la Ciudad de México, estén abiertas al público para la realización de operaciones bancarias.
"FECHA LÍMITE DE PAGO" significa la fecha que señala la carátula que forma parte integrante de este instrumento.
"FECHA DE PAGO DE INTERESES" significa el último día de cada "PERIODO DE INTERESES", el cual quedará señalado en el estado de cuenta, los cuales no podrán cobrarse por adelantado.
"FECHA XX XXXXX" significa la fecha para el cálculo de intereses que señala el estado de cuenta.
"PLAZO XX XXXXXX" significa el plazo contado a partir del día en que "EL CLIENTE" efectúe la disposición del "CRÉDITO", en donde "EL CLIENTE" no realiza ningún pago.
SEXTA.- PAGO DEL PRINCIPAL. "EL CLIENTE" pagará a "BANCOMER"
el saldo principal insoluto del "CRÉDITO" en la "FECHA LÍMITE DE PAGO" de acuerdo al calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública vigente, aplicable a nivel Nacional y para el colectivo del Estado de Jalisco, mismos que podrán consultar en la página de "BANCOMER" en la siguiente dirección: (xxx.xxxxxxxx.xxx) mediante amortizaciones sucesivas de hasta un mes, a partir de la disposición de recursos y de que concluya el "PLAZO XX XXXXXX", sus importes serán iguales, o bien el importe de la primera amortización podrá ser diferente al resto de las amortizaciones. En caso de que cualquier "FECHA LÍMITE DE PAGO" de principal fuese un día que no sea "DÍA HÁBIL" el pago se realizará el "DÍA HÁBIL", inmediato siguiente.
En el supuesto que a la fecha de pago total del "CRÉDITO" existiera un remanente a favor de "EL CLIENTE", "BANCOMER" se lo devolverá dentro de los 5 (CINCO) días hábiles siguientes al momento de que "EL CLIENTE" se lo solicite, sin que el remanente genere algún rendimiento.
SÉPTIMA.- OBLIGACIÓN DE HACER. "EL CLIENTE" en este acto otorga
a "BANCOMER", la autorización irrevocable para cargar y/o gestionar el cargo en cualquier cuenta de nómina o depósito a la vista que "EL CLIENTE" mantenga con "BANCOMER" para efectuar el pago del importe del saldo vencido proveniente del presente "CRÉDITO".
"BANCOMER" sólo podrá hacer el cargo, cuando el importe del saldo vencido, sea respecto de los montos vencidos acumulados a los 90 (noventa) días naturales, en la fecha y por el monto que se indica en el estado de cuenta.
OCTAVA.- INTERESES ORDINARIOS. "EL CLIENTE" se obliga a pagar
a "BANCOMER", durante la vigencia del presente contrato, intereses ordinarios sobre la suerte principal insoluta del "CRÉDITO", que se calcularán a una tasa anualizada fija de % (sin IVA). La tasa de interés señalada, no será modificada durante la vigencia del presente contrato, salvo en caso de reestructuración, previo consentimiento expreso de "EL CLIENTE".
"EL CLIENTE" pagará intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta correspondiente al "CRÉDITO", en cada período de intereses (según este término se define más adelante), a partir de la fecha de disposición del "CRÉDITO" conforme a lo establecido en este contrato y hasta la "FECHA DE PAGO FINAL".
En el supuesto de que cualquier "FECHA LÍMITE DE PAGO" de intereses fuese un día que no sea "DÍA HÁBIL", dicho pago se hará en el "DÍA HÁBIL" inmediato posterior.
"PERIODO DE INTERESES" significa, con respecto del "CRÉDITO", cada periodo de 15 (QUINCE) días naturales o cada mes natural, según sea el caso, con base en el cual se calcularán los intereses que cause la suma principal insoluta del "CRÉDITO"; en la inteligencia de que (i) el primer "PERIODO DE INTERESES" comenzará en la fecha de disposición parcial o total del "CRÉDITO" y terminará precisamente a los 15 (QUINCE) días naturales siguientes o al mes natural siguiente, según sea el caso; (ii) los "PERIODOS DE INTERESES" subsecuentes comenzarán el día 16 (DIECISÉIS) día natural siguiente o mes natural siguiente al último día del "PERIODO DE INTERESES" inmediato anterior y terminarán a los 15 (QUINCE) días naturales o un mes natural después, según sea el caso, y (iii) cualquier "PERIODO DE INTERESES" que esté vigente en "FECHA DE PAGO FINAL", terminará precisamente en dicha fecha.
Para calcular los intereses ordinarios de cada "PERIODO DE INTERESES", la tasa anualizada de interés aplicable se dividirá entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y el resultado se multiplicará por el número de los días naturales que integren el "PERIODO DE INTERESES" de que se trate. La tasa resultante se multiplicará por el saldo insoluto del "CRÉDITO" y el producto será la cantidad que por concepto de intereses deberá pagar "EL CLIENTE" a "BANCOMER" en cada "FECHA DE PAGO DE INTERESES".
NOVENA.- INTERESES MORATORIOS. En caso de que "EL CLIENTE" no
pague puntualmente alguna cantidad que debe cubrir en favor de "BANCOMER" conforme al presente contrato, exceptuando intereses, dicha cantidad devengará intereses moratorios desde la fecha de su vencimiento hasta que se pague totalmente, intereses que se devengarán diariamente, que se pagarán a la vista y conforme a una tasa anualizada igual al resultado de multiplicar la tasa de interés ordinaria por 2 (DOS).
Para calcular los intereses moratorios, la tasa anualizada de interés moratorio aplicable se dividirá entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y el cociente se aplicará a los saldos insolutos y vencidos, resultando así el interés moratorio de cada día, que se ha obligado a pagar "EL CLIENTE" en términos de este contrato.
DÉCIMA.- COMISIONES. Este "CRÉDITO" No Aplica comisiones. Lo anterior podrá ser modificado en caso de reestructuración, previo consentimiento expreso de "EL CLIENTE".
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
DÉCIMA PRIMERA.- "CAT". El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al presente "CRÉDITO" es del %.
DÉCIMA SEGUNDA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO Y FECHAS DE
ACREDITAMIENTO. Todos los pagos que deba efectuar "EL CLIENTE" en favor de "BANCOMER" al amparo de este contrato, por capital, intereses y demás consecuencias legales, los hará en las fechas convenidas en días y horas hábiles, sin necesidad de previo requerimiento. Dichos pagos serán efectuados en cualquier sucursal de "BANCOMER", comisionistas bancarios, o bien podrán hacerse por cualquier otro medio, incluyendo los electrónicos, que al efecto "BANCOMER" notifique a "EL CLIENTE" por lo menos con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a la fecha de pago respectivo.
"BANCOMER" estará obligado a recibir efectivo, cheques salvo buen cobro y órdenes de transferencias de fondos y domiciliaciones interbancarias, para el pago de principal, intereses y gastos del "CRÉDITO".
Las órdenes de transferencia de fondos podrán ser enviadas a solicitud de "EL CLIENTE" o por un tercero, y la institución emisora podrá ser otra institución de crédito. Asimismo, los cheques podrán ser librados por "EL CLIENTE" o por un tercero, incluyendo aquellos que hayan sido expedidos a cargo de otra institución de crédito. Lo anterior siempre y cuando quienes libren los cheques o soliciten órdenes de transferencias de fondos respectivos, tengan en las cuentas que correspondan recursos suficientes.
El pago del "CRÉDITO" se acreditará de acuerdo al medio de pago que utilice "EL CLIENTE", de la manera siguiente:
MEDIOS DE PAGOS PERMITIDOS | FECHAS DE ACREDITACIÓN DE LOS PAGOS |
Efectivo | Se acreditará el mismo día. |
Cheque del mismo "BANCOMER" | Se acreditará el mismo día. |
Cheque de otro banco | Si se deposita antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el "DÍA HÁBIL" siguiente. Si se deposita después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo "DÍA HÁBIL" siguiente. |
Domiciliación | Se acreditará: Conforme a su fecha de ingresos de acuerdo a lo señalado en la cláusula sexta del presente instrumento. |
Transferencias electrónicas de fondos | a) A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), o mediante cargos y abonos a cuentas en el mismo "BANCOMER", se acreditará mismo "DÍA HÁBIL" en que se ordene la transferencia. b) A través del Sistema de Transferencia Electrónica, se acreditará a más tardar el "DÍA HÁBIL" siguiente al que se ordene la transferencia. |
DÉCIMA TERCERA.- ESTADO DE CUENTA. "BANCOMER" emitirá
mensualmente el Estado de Cuenta de "EL CLIENTE", el cual le entregará a este último mediante la puesta a disposición en cualquiera de las sucursales de "BANCOMER", o a través de los medios electrónicos que tenga previamente contratado "EL CLIENTE".
En el Estado de Cuenta, "EL CLIENTE" podrá conocer el saldo del "CRÉDITO", los cargos y abonos efectuados.
Con independencia de lo anterior, "EL CLIENTE" podrá solicitar a "BANCOMER" el envío del estado de cuenta al domicilio proporcionado por "EL CLIENTE".
Asimismo, "BANCOMER" y "EL CLIENTE" acuerdan que el primero podrá modificar en cualquier tiempo las fechas de pago previstas en este instrumento, lo cual hará del conocimiento de "EL CLIENTE" conforme a lo señalado en la Cláusula Décima Novena (Procedimiento para modificar el contrato) de este instrumento.
DÉCIMA CUARTA.- PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTADOS. "EL
CLIENTE" podrá efectuar pagos anticipados del "CRÉDITO" y para esto deberá: a) estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones señaladas en este contrato y, b) el importe de sus pagos anticipados será por lo menos el equivalente al importe de una amortización o mayor a ésta. Estos pagos anticipados serán aplicados al saldo insoluto del principal.
Si "EL CLIENTE" solicita a "BANCOMER" efectuar pagos anticipados, "BANCOMER" informará a "EL CLIENTE" sobre su saldo insoluto y seguirá el siguiente procedimiento en:
a) Sucursal. "EL CLIENTE" con su número de crédito, acude a cualquier sucursal presenta su identificación oficial y hace su pago anticipado.
Si el importe de los pagos anticipados no es suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, "BANCOMER" disminuirá el importe de las amortizaciones restantes o disminuirá el número de pagos a elección de "EL CLIENTE".
b) En Banca electrónica por Internet. En caso de que "EL CLIENTE" cuente con este servicio, mediante el uso de claves y contraseñas previamente convenidas, "EL CLIENTE" ingresa al portal de Xxxxxxxx.xxx, donde en la pantalla se muestra un menú de opciones, "EL CLIENTE" selecciona la opción "Pagar" donde digita la cantidad del pago anticipado.
Si el importe de los pagos anticipados no es suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, "BANCOMER" disminuirá el importe de las amortizaciones restantes, y;
c) Por cajeros automáticos o por cualquier medio electrónico previamente pactado.
"EL CLIENTE" mediante el uso de claves y contraseñas previamente convenidas accede al cajero automático, donde se muestra en la pantalla la opción de "Pago del Crédito", "EL CLIENTE" ingresa la cantidad a pagar para llevar a cabo su pago anticipado.
Si el importe de los pagos anticipados no es suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, "BANCOMER" disminuirá el importe de las amortizaciones restantes y entregará a "EL CLIENTE" la tabla de amortización actualizada, poniéndola a su disposición en cualquier sucursal.
En todos los casos "BANCOMER" entregará un comprobante del pago al momento de realizarlo. Si los pagos anticipados que realice "EL CLIENTE" son por un importe igual al saldo insoluto, "BANCOMER" le entregará el finiquito y documentación conforme a lo señalado en la Cláusula Vigésima (Terminación del contrato) de este instrumento.
"EL CLIENTE" podrá solicitar a "BANCOMER", en sucursales, recibir pagos que aún no sean exigibles para cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. En el caso de que el pago sea superior al que deba cubrirse en un período, "EL CLIENTE" deberá presentar un escrito con su firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: "EL CLIENTE autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes".
Cuando "EL CLIENTE" realice un pago adelantado, "BANCOMER" le entregará el comprobante de dicho pago.
DÉCIMA QUINTA.- SEGURO. "EL CLIENTE" se obliga a contratar a la fecha de firma del presente contrato con una compañía aseguradora de reconocida solvencia económica y registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, un seguro de vida a nombre de "EL CLIENTE", así como a mantener en vigor por todo el plazo del contrato y en su caso durante las prórrogas al mismo, mientras exista saldo a su cargo, dicho seguro de vida cubrirá el importe del "CRÉDITO" y sus accesorios.
Si "EL CLIENTE" elige contratar el seguro de vida, con la aseguradora autorizada por "BANCOMER", dicho seguro se cobrará por única vez al momento de la contratación del "CRÉDITO", y en caso de fallecimiento, el solicitante deberá acudir a cualquier sucursal y proporcionar los siguientes documentos: a) Acta de defunción de "EL CLIENTE"; b) Carta de solicitud de cancelación; c) Identificación oficial del solicitante (copia); d) Identificación oficial de "EL CLIENTE" (copia); e) Acta de nacimiento de "EL CLIENTE" (original); f) Acta de ministerio público (copia), solo aplica para casos de muerte accidental, homicidio o suicidio. Debe contener fe de hechos, identificación del cadáver y necropsia.
Una vez entregada la información antes señalada, el ejecutivo de la sucursal enviará la información a la aseguradora autorizada por "BANCOMER", la cual dispondrá de 30 (treinta) días naturales a partir de que haya recibido la documentación completa para determinar la procedencia de la reclamación. Asimismo, el solicitante puede consultar la página xxx.xxxxxxxx.xxx, donde se encuentran las condiciones generales, coberturas y procedimientos a seguir con la aseguradora autorizada por "BANCOMER".
La póliza de seguro a que se refiere esta cláusula y que "EL CLIENTE" contrate con la aseguradora de reconocida solvencia económica deberá cumplir con las condiciones de cobertura señaladas en el párrafo primero de esta cláusula, expedirse a favor de "EL CLIENTE" con endoso a favor de "BANCOMER" o designación de éste como beneficiario preferencial e irrevocable, debiendo "EL CLIENTE" entregar a "BANCOMER" la póliza, endosos y recibos de pago xx xxxxxx correspondientes dentro de un plazo de
30 (TREINTA) días naturales, contados a partir de la disposición del "CRÉDITO". Dicha póliza debe estar vigente y pagada la prima correspondiente en cada renovación, en tanto exista saldo del "CRÉDITO" a cargo de "EL CLIENTE" en los términos previstos en esta cláusula.
La póliza a que se refiere esta cláusula contendrá las siguientes disposiciones:
a) Ninguna modificación sustancial ni cancelación surtirá efectos en contra de "BANCOMER" sino hasta que hayan transcurrido 30 (TREINTA) días naturales a partir del aviso a "BANCOMER" de tal modificación o cancelación, siempre y cuando "BANCOMER" haya consentido previamente y por escrito la modificación o cancelación de que se trate.
b) No habrá recurso contra "BANCOMER" por la modificación o cancelación de que se trate.
c) "EL CLIENTE" y el agente de dichos seguros estará obligado a notificar a "BANCOMER" de toda reclamación efectuada al amparo de dichas pólizas.
d) Ningún acto ni omisión de persona alguna distinta a "BANCOMER" afectará el derecho de éste a la recuperación conforme a dicha póliza en el caso de reclamación de dicho seguro.
En caso de omisión por parte de "EL CLIENTE" respecto al aseguramiento estipulado en esta cláusula, "EL CLIENTE" faculta a "BANCOMER" contratar el seguro correspondiente a nombre y por cuenta del primero, quedando "EL CLIENTE" obligado a reembolsar a "BANCOMER" dentro de los 15 (QUINCE) días siguientes a la fecha en que se haya contratado dicho seguro, el importe de las primas y los gastos efectuados, más intereses calculados a la tasa moratoria pactada en este contrato sobre las cantidades que "BANCOMER" erogue por ese motivo, los cuales se generarán a partir de la fecha de contratación de dichos seguros, hasta la fecha en que el monto correspondiente sea totalmente pagado.
"BANCOMER" pondrá a disposición de "EL CLIENTE" en cualquiera de sus sucursales la póliza del seguro contratado a nombre de "EL CLIENTE", documento que estipula las condiciones generales del mismo.
"EL CLIENTE" sabe y acepta que en caso de reclamación y hasta en tanto la aseguradora de que se trate realice el pago de las sumas aseguradas correspondientes, "EL CLIENTE" continuará obligado al pago de las disposiciones que hubiere efectuado, junto con los intereses y demás accesorios previstos en este instrumento en los términos y fechas pactadas; en el entendido de que tales obligaciones de pago subsistirán aun en caso de que la aseguradora rechace la reclamación correspondiente y/o decline el pago respectivo; por lo que "EL CLIENTE" libera a "BANCOMER" de cualquier tipo de responsabilidad relacionada con los pagos, procedimientos, montos y plazos del seguro a que se refiere este instrumento, debiendo en su caso ejercitar las acciones que considere necesarias ante la aseguradora correspondiente.
DÉCIMA SEXTA.- IMPUESTOS. "EL CLIENTE" pagará a "BANCOMER"
todas las sumas de principal, intereses y otras sumas pagaderas conforme al presente contrato, que grave dichas cantidades en la actualidad o en el futuro, pagaderos en cualquier jurisdicción en México. Los impuestos, derechos, o cualquier otra obligación de naturaleza fiscal que se genere con motivo del presente contrato, serán a cargo de la parte que lo cause de conformidad con la legislación fiscal mexicana aplicable.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. El plazo
para el pago del "CRÉDITO" y sus accesorios se podrá dar por vencido anticipadamente previo aviso a "EL CLIENTE" y sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que acontezca cualquiera de las siguientes causas:
a) Si "EL CLIENTE" no paga puntual e íntegramente alguna amortización de capital vencida, o los intereses devengados, o gastos que se causen en virtud del presente instrumento y en relación con el "CRÉDITO" (cada uno de dichos eventos constituirá una "Causa de Vencimiento Anticipado").
b) Si "EL CLIENTE" faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente instrumento, incluyendo sin limitar las obligaciones de hacer y de no hacer estipuladas en el presente instrumento.
c) Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por "EL CLIENTE" en la solicitud del "CRÉDITO" o en cualquier información que deba proporcionar a "BANCOMER".
d) Si "EL CLIENTE" no mantiene vigentes los seguros a que se refiere este contrato, en los términos establecidos en este instrumento.
Independientemente de lo anterior, el "CRÉDITO" se extinguirá en los casos previstos por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En caso de ocurrir alguna de las causas de vencimiento anticipado antes previstas, "BANCOMER" podrá declarar por vencido anticipadamente el plazo estipulado para el pago del "CRÉDITO" y demás accesorios estipulados en el presente instrumento y "EL CLIENTE" deberá pagar a "BANCOMER" de manera inmediata el importe total del saldo insoluto de dicho "CRÉDITO" y todas las demás sumas que se adeuden bajo el presente contrato, caso en el cual el o los pagarés que haya suscrito "EL CLIENTE" en esta fecha vencerán y serán pagados de inmediato; en caso contrario "EL CLIENTE" se obliga a pagar intereses moratorios conforme a lo pactado en el presente instrumento, tomando como base la tasa ordinaria aplicable pactada en el presente "CRÉDITO".
DÉCIMA OCTAVA.- CESIÓN DEL CRÉDITO. Este contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por "EL CLIENTE" y "BANCOMER" y posteriormente obligará y beneficiará a "EL CLIENTE" y a "BANCOMER" y a sus respectivos sucesores y cesionarios según sea el caso. "EL CLIENTE" no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este contrato, ni interés en el mismo sin el consentimiento previo y por escrito de "BANCOMER". "BANCOMER", por su parte, podrá transmitir, ceder o negociar este "CRÉDITO" en la medida de dicha cesión, al cesionario le corresponderá en contra de "EL CLIENTE" los mismos derechos y beneficios que tendría si fuera "BANCOMER" en este contrato.
DÉCIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR EL CONTRATO.
"BANCOMER" podrá modificar el presente contrato, mediante aviso dado con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a su entrada en vigor, a través del Portal Financiero xxx.xxxxxxxx.xxx
En caso de que "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con las modificaciones notificadas por "BANCOMER" podrá solicitar la terminación del contrato en un plazo de 30 (TREINTA) días naturales posteriores a la entrada en vigor de las modificaciones, mediante la presentación de una solicitud por escrito ante cualquier sucursal de "BANCOMER" para la realización de dicha cancelación.
"BANCOMER" una vez que reciba el aviso de terminación por parte de "EL CLIENTE", procederá a la cancelación del contrato, sin eximir a "EL CLIENTE" de las obligaciones de pago que tenga pendientes hasta el término de la operación.
VIGÉSIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO. "EL CLIENTE" podrá
solicitar, en todo momento, la terminación del presente contrato en cualquier sucursal de "BANCOMER" presentando una solicitud por escrito, acompañada de identificación oficial. En este caso, "BANCOMER" proporcionará a "EL CLIENTE" acuse de recibo y número de folio. "BANCOMER" se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad de "EL CLIENTE" confirmando los datos personalmente, para lo cual:
a) No se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados.
b) En caso de que tenga contratado el servicio de domiciliación para pago del "CRÉDITO" se cancelará dicho servicio.
c) "BANCOMER" no condicionará la terminación del contrato a la devolución del contrato que obre en poder de "EL CLIENTE".
Una vez que "EL CLIENTE" realice el pago del saldo insoluto del "CRÉDITO", se llevará a cabo la terminación del contrato de "CRÉDITO". "BANCOMER" entregará a "EL CLIENTE" el documento que hace constar la total cancelación anticipada y pondrá a disposición de "EL CLIENTE" el documento que hace constar la terminación del contrato del "CRÉDITO" y la inexistencia de adeudo alguno con "BANCOMER" en relación a dicho "CRÉDITO".
En caso de que "EL CLIENTE" en un periodo de 10 (DIEZ) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato podrá cancelarlo y en el supuesto de que haya efectuado algún pago por cualquier concepto a "BANCOMER", este último reembolsará la cantidad cobrada a "EL CLIENTE" sin que se genere ningún costo adicional, ni responsabilidad alguna para "EL CLIENTE".
"EL CLIENTE" podrá solicitar por escrito a "BANCOMER", la terminación del presente contrato a través de otra Institución de Crédito, siempre y cuando haya aperturado una cuenta a su nombre en dicha Institución de Crédito. "BANCOMER" procederá a cancelar el crédito siempre que la misma Institución haga la solicitud respectiva a "BANCOMER", en la que manifieste su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación del contrato por parte de "EL CLIENTE", y "BANCOMER" recabe su confirmación a través de los medios de localización que haya aportado.
"EL CLIENTE" es el responsable de la información proporcionada a "BANCOMER" para efecto de este contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN DE LA OPERACIÓN. El presente
contrato se dará por terminado el "DÍA HÁBIL" siguiente al de la presentación de la solicitud por parte de "EL CLIENTE", salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste. De lo contrario, "BANCOMER", a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará a "EL CLIENTE" el importe de los adeudos y dentro de los 5 (CINCO) días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal elegida por "EL CLIENTE" y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el contrato, en cuyo caso, la terminación del contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente.
En la fecha en que se dé por terminada la presente operación de crédito, "BANCOMER" entregará a "EL CLIENTE" cualquier saldo que éste tenga a su favor, por cualquier medio que "EL CLIENTE" indique, deduciendo en su caso y cualquier otra cantidad que, en términos del presente contrato, puedan resultar a cargo de "EL CLIENTE".
"BANCOMER" pondrá a disposición de "EL CLIENTE", en cualquiera de las sucursales dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles siguientes a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, a través de un documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación.
"BANCOMER" reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo establecido por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PAGO POR TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA. "EL
CLIENTE" instruye a "BANCOMER" para que realice la transferencia electrónica de fondos a la "CUENTA EJE" descrita en el apartado de Declaraciones, fracción I, inciso e), por el importe y en las fechas correspondientes a los pagos del "CRÉDITO", conforme al detalle contenido en la tabla de amortización.
En caso de que la "CUENTA EJE" no tuviera fondos suficientes, fuera cancelada, o bien, por cualquier otra razón ajena a "BANCOMER", no fuera posible realizar la transferencia electrónica de fondos conforme a lo establecido en el párrafo anterior, "EL CLIENTE" se obliga a realizar el pago respectivo a través de los medios establecidos en el presente contrato.
"EL CLIENTE", en cualquier momento, podrá solicitar la cancelación de la transferencia electrónica de fondos a que se refiere esta cláusula, mediante escrito presentado ante cualquier sucursal, o a través de "EL SISTEMA". Dicha cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a tres Días Hábiles contados a partir de la fecha en que "BANCOMER" reciba la solicitud.
VIGÉSIMA TERCERA.- RESTRICCIÓN Y DENUNCIA. Expresamente se
conviene que "BANCOMER" se reserva el derecho de denunciar o restringir el presente contrato, en cualquier momento y mediante aviso por escrito que entregue a "EL CLIENTE".
En caso de denuncia de este contrato, el "CRÉDITO" se extinguirá en la parte en que "EL CLIENTE" no hubiere dispuesto, se dará por vencido anticipadamente el plazo pactado y "EL CLIENTE" deberá pagar a "BANCOMER" de inmediato el importe de las sumas de que haya dispuesto más las que le adeude por cualquier otro concepto.
CAPÍTULO SEGUNDO MEDIOS ELECTRÓNICOS
VIGÉSIMA CUARTA.- CONSENTIMIENTO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
"EL CLIENTE" conoce y acepta que la manifestación de su consentimiento, respecto de los actos convenidos en este contrato, lo expresarán a través: (i) de información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada, a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (en lo sucesivo "MENSAJE DE DATOS") (ii) del uso de claves y contraseñas previamente convenidas entre "LAS PARTES"; y (iii) del uso de equipos de cómputo y sistemas automatizados conforme a lo establecido en este contrato y en el(los) contrato(s) que "EL CLIENTE" tiene celebrado con "BANCOMER" para el uso y operación de "EL SISTEMA" referido en las declaraciones de este instrumento.
VIGÉSIMA QUINTA.- SUSTITUCIÓN DE LA FIRMA AUTÓGRAFA. En virtud
a lo estipulado en la cláusula anterior, "BANCOMER" y "EL CLIENTE" convienen en términos de lo establecido en las legislaciones aplicables, que el uso de los medios de identificación electrónicos previstos en este instrumento y las operaciones realizadas mediante la transmisión de "MENSAJES DE DATOS" a través del empleo de las claves y contraseñas en "EL SISTEMA", sustituirán la firma autógrafa, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar tanto la disposición del "CRÉDITO", el importe de la misma, las tasas de intereses, así como la contratación de productos y servicios, y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
VIGÉSIMA SEXTA.- AUTORIZACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, DISPOSICIÓN Y PAGO DEL CRÉDITO POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS. Asimismo, y para todos los efectos legales a que haya lugar, "EL CLIENTE" conviene con "BANCOMER" en que se entenderán autorizadas y facultadas por cuenta y orden de "EL CLIENTE" a todas y cada una de las personas que realicen las operaciones por medios electrónicos materia de este instrumento, proporcionando los datos de las claves y contraseñas que con "BANCOMER" tiene establecidas, liberando a "BANCOMER" de cualquier responsabilidad derivada del uso indebido de dichos medios.
Ambas partes convienen en que el uso de las claves y contraseñas sirven de medios de autenticación, identificación y expresión del consentimiento de "EL CLIENTE" en "EL SISTEMA" y que éstas serán utilizadas en sustitución del nombre y la firma autógrafa de "EL CLIENTE". "BANCOMER" se basará en ellos de la misma manera y para los mismos propósitos y alcances.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES A LOS MEDIOS
ELECTRÓNICOS. "BANCOMER" podrá en todo momento mejorar la calidad de sus servicios estableciendo modificaciones a las reglas de "EL SISTEMA" y/o a los procedimientos de acceso e identificación, con previo aviso a "EL CLIENTE" ya sea por escrito, mediante "EL SISTEMA" o por cualquier otro medio, con 7 (SIETE) días hábiles de anticipación a la fecha de entrada en vigor de las mismas, de quien se entenderá su aceptación mediante la utilización que haga de dicho "SISTEMA" después de que éstas hayan entrado en vigor.
Asimismo, ambas "PARTES" convienen que "BANCOMER" podrá fijar libremente las bases, requisitos y condiciones de operación de "EL SISTEMA", así como los días y el horario de su operación.
VIGÉSIMA OCTAVA.- CONSULTA DEL CRÉDITO. La información que
"BANCOMER" proporcione a "EL CLIENTE", a través de "EL SISTEMA", corresponderá a la que en sus registros y sistemas aparezca a esa fecha. En los estados de cuenta de la "CUENTA EJE" que se envíen a "EL CLIENTE", se hará constar e identificarán las operaciones realizadas al amparo de este servicio, mediante los cargos y abonos correspondientes.
Las observaciones al estado de cuenta las formulará "EL CLIENTE" en la forma y los términos establecidos en el contrato que rige dicha operación.
VIGÉSIMA NOVENA.- LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. En ningún
caso "BANCOMER" será responsable de algún daño, incluyendo sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con el sitio Web, la página de Internet, "EL SISTEMA" o cualquier medio convenido por "LAS PARTES" por el uso o imposibilidad de uso por alguna de "LAS PARTES", o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de computadora o falla de sistema o línea.
TRIGÉSIMA.- REGULACIÓN EN LAS OPERACIONES REALIZADAS POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS. Las operaciones que se llevan a cabo conforme a lo señalado en el presente título, se regirán siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones generales establecidos en este instrumento y por la legislación aplicable a este tipo de operaciones.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- FORMA DE LA OPERACIÓN. "BANCOMER" y "EL
CLIENTE" convienen que "EL CLIENTE" podrá contratar el "CRÉDITO" y realizar disposiciones en Cajeros Automáticos, en adelante "CAJEROS AUTOMÁTICOS" o "CAJERO AUTOMÁTICO" de BANCOMER,
XXXXXXXX.XXX, LÍNEA BANCOMER o a través de cualquier sucursal, conforme lo establece "EL SISTEMA".
Asimismo, "LAS PARTES" convienen, para todos los efectos legales a que haya lugar, en que los "MENSAJES DE DATOS" en que consten en la contratación y en las disposiciones del "CRÉDITO" que "EL CLIENTE" realice al amparo del presente contrato a través de "EL SISTEMA" en "CAJEROS AUTOMÁTICOS", a través de XXXXXXXX.XXX o LÍNEA BANCOMER, o
sucursal, se tendrán por expedidos y recibidos en la Ciudad de México, lugar en donde se encuentra "EL SISTEMA", en términos de la legislación federal aplicable.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- OPERACIONES REALIZADAS POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS. "BANCOMER" registrará en "EL SISTEMA" las disposiciones que "EL CLIENTE" realice del "CRÉDITO", así como de los pagos que realice.
TRIGÉSIMA TERCERA.- INFORMACIÓN SOBRE LA LÍNEA DE CRÉDITO.
Durante toda la vigencia del presente contrato y, en su caso, de sus prórrogas, "EL CLIENTE" podrá consultar por medio de "EL SISTEMA", la información que "BANCOMER" mantendrá registrada en los mismos, respecto de su línea de "CRÉDITO", debiendo sujetarse "EL CLIENTE" en dichas consultas a los procedimientos, plazos y estipulaciones aplicables a dichos medios de cómputo.
Para realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos por cualquiera de los medios antes señalados, "EL CLIENTE" deberá contar con su número de crédito de 20 (VEINTE) dígitos.
CAPÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES
TRIGÉSIMA CUARTA.- DOMICILIOS. "LAS PARTES" señalan como
domicilio para todos los efectos de este contrato, los siguientes:
"BANCOMER" el ubicado en: Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000 (XXXXXXXXXX XXXX), Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México. Página en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx
"EL CLIENTE" el ubicado en:
.
"EL CLIENTE" deberá informar a "BANCOMER" del cambio en su domicilio, cuando menos con 10 (DIEZ) días hábiles de anticipación. En caso de no hacerlo, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales que se hagan en el domicilio indicado en esta cláusula, surtirán plenamente sus efectos.
"EL CLIENTE" podrá consultar las redes sociales, con las que cuenta "BANCOMER" en xxx.xxxxxxxx.xxx
TRIGÉSIMA QUINTA.- UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A
CLIENTES. (UNE). En el domicilio señalado por "BANCOMER" se encuentra la UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A CLIENTES (UNE
BANCOMER), mediante la cual "EL CLIENTE" podrá solicitar aclaraciones, consultas de saldo, movimientos, entre otros. El correo electrónico es xxx@xxxx.xxxxxxxx.xxx, domicilio Xxxx Xxxxxxx # 320 (TRESCIENTOS VEINTE), entrada por Xxxxxxx Xxxxxxxx # 303 (TRESCIENTOS TRES), Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 00 00 0000 0000 o lo podrá hacer directamente en cualquier sucursal de "BANCOMER" a nivel nacional.
TRIGÉSIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. En caso de
que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "BANCOMER" o a través del Centro de Atención a Clientes, conforme el siguiente procedimiento:
a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubiere pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (NOVENTA) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
b) La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien en la unidad especializada de "BANCOMER", mediante escrito o correo electrónico para lo cual "BANCOMER" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "BANCOMER" tendrá un plazo máximo de 45 (CUARENTA Y CINCO) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
e) El dictamen e informe antes mencionados se formularán por escrito y serán suscritos por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "BANCOMER", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
f) Dentro del plazo de 45 (CUARENTA Y CINCO) días naturales contados a partir de la entrega de dicho dictamen, "BANCOMER" se obliga a poner a disposición de "EL CLIENTE" en la sucursal donde radica el "CRÉDITO", el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
g) Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, "BANCOMER" no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia.
El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de "EL CLIENTE" de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento previsto quedará sin efectos a partir de que "EL CLIENTE" presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- ENTREGA DE CONTRATO. Cuando la
contratación se realice en Sucursal, "BANCOMER" entregará al momento de la firma del presente instrumento a "EL CLIENTE":
a) Copia del presente contrato,
b) Carátula del contrato,
c) Tabla de amortización; y
d) Xxxxxx del seguro, en caso de que "EL CLIENTE" haya contratado el seguro con "BANCOMER".
Cuando la contratación se realice a través de medios electrónicos previamente pactados con "BANCOMER", "BANCOMER" pondrá a disposición de "EL CLIENTE" los documentos antes señalados en cualquier sucursal.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- CONDUSEF. En caso de dudas, quejas o reclamaciones, "EL CLIENTE" podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en Insurgentes Sur 762 (SETECIENTOS SESENTA Y DOS), Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfonos 00 000 000 0000 y 00 00 00 00, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
TRIGÉSIMA NOVENA.- INTEGRIDAD. "LAS PARTES" aceptan y están
conscientes que el presente clausulado, la carátula y la solicitud de este instrumento, son parte integrante y complementaria de este mismo contrato.
CUADRAGÉSIMA.- TITULO EJECUTIVO. El presente contrato, conjuntamente con el estado de cuenta certificado por el Contador de "BANCOMER", será título ejecutivo.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- LEYES Y TRIBUNALES. Este contrato se rige de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente por lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y sus leyes supletorias.
Asimismo, para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción de las Leyes y Tribunales de la Ciudad de México, o del lugar de celebración del presente instrumento, a elección de la parte actora, renunciando expresamente al fuero de su domicilio presente o futuro.
En testimonio de lo anterior, y conformes "LAS PARTES" de que la carátula de este instrumento y las cláusulas anteriores son complementarias e integrantes de un mismo instrumento se firma por "LAS PARTES", el de
de en la ciudad de .
BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA
BANCOMER
BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA
BANCOMER
NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DE "EL CLIENTE"
Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)
No. 0000-000-000000/00-00000-0000
BBVA BANCOMER, SA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER,
AV. PASEO DE LA REFORMA # 510 (QUINIENTOS DIEZ)510, XXX. XXXXXX, XXX. XXXXXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX XX