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Acuerdo de Ayuntamiento de la aprobación del Reglamento de Ciudades Hermanas de Tequila, Jalisco 06
Reglamento de Ciudades Hermanas de Tequila, Jalisco 07
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REGLAMENTO DE CIUDADES HERMANAS DE TEQUILA, JALISCO.
REGLAMENTO DE CIUDADES HERMANAS DE TEQUILA, JALISCO.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de interés público y observancia obligatoria en el Municipio de Tequila, Jalisco, y se expiden de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1, 2 Fracción II, y 7 de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, artículos 73, 77 Fracción II y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y artículos 37 Fracciones II, V, VI, IX, XIII, XIV, XV Y XVI, 40 Fracciones I y II, 41 Fracciones I, II, III y IV, 42 y 44 de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 2. Para los efectos de éste reglamento se entenderá por:
I. H. AYUNTAMIENTO: Órgano Supremo del Gobierno Municipal, de elección popular directa conformada por un Presidente, 5 cinco Regidores y 1 un síndico de Mayoría relativo y hasta 4 cuatro regidores de representación proporcional.
II. X. XXXXXXX: El Ayuntamiento reunido en sesión y como cuerpo colegiado de Gobierno.
III. PRESIDENTE HONORARIO: El presidente Municipal.
IV. PRESIDENTE EJECUTIVO: Presidente del Consejo designado como tal por el H. Ayuntamiento.
V. EL SECRETARIO: El Secretario del Consejo.
VI. EL CONSEJO: El Consejo de Ciudades Hermanas del Municipio de Tequila, Jalisco.
VII. INTEGRANTES CIUDADANOS: Aquellos ciudadanos que forman parte al Consejo y que no pertenecen a la Administración Pública Municipal.
VIII. DIRECCION: Dirección de Asuntos Internacionales.
IX. SECRETARÍA: Secretaría de Relaciones Exteriores.
X. XXX: Ley sobre la elaboración de tratados.
XI. PROGRAMA OPERATIVO ANUAL: El formato aprobado por la Secretaría de Relaciones Exteriores o su equivalente.
Artículo 3. El presente reglamento tiene por objeto normar las relaciones de hermandad del Pueblo Mágico de Tequila, Jalisco, con otras ciudades del mundo, a través de sus respectivos Ayuntamientos u órganos de gobierno similares.
Artículo 4. Corresponde la aplicación del presente Reglamento:
I. Al H. Ayuntamiento,
II. Al Presidente Honorario;
III. A todos los integrantes del Consejo.
Artículo 5. Son atribuciones del Ayuntamiento:
I. Aprobar y expedir los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
II. Aprobar el o los Acuerdos de Hermanamiento del Municipio de Tequila, Jalisco, con otras ciudades del mundo, así como los Protocolos y documentos que deriven de los Acuerdos, que impliquen la firma de autoridades del Municipio y de ciudades extranjeras;
III. Elegir y ratificar a las personas encargadas de la coordinación y elaboración de proyectos de colaboración que propongan tanto los integrantes del Comité de Ciudades Hermanas, como las áreas administrativas municipales;
IV. Revisar, analizar y aprobar las iniciativas sobre compromisos de colaboración en los distintos ámbitos, incorporados en los Programas Operativos Anuales de los Acuerdos de Hermanamiento, buscando siempre el beneficio de la comunidad y el fortalecimiento del municipio;
V. Evaluar conjuntamente con las partes interesadas la viabilidad de los proyectos, tiempos y forma, con el propósito de garantizar la
permanencia y las posibilidades reales de desarrollo;
VI. Crear mecanismos que permitan establecer lazos de fraternidad con otras ciudades.
VII. Las demás que así lo determinen el propio Ayuntamiento.
Artículo 6. Son atribuciones del Presidente Municipal:
I. Impulsar la participación de los habitantes del Municipio de Tequila, Jalisco, en los programas o proyectos de cooperación y eventos que deriven de los hermanamientos del Pueblo Mágico de Tequila, Jalisco con otras ciudades del mundo;
II. Participar en el Intercambio de información y acciones específicas sobre diferentes temas de la Administración Municipal, con gobiernos municipales en el país y en el extranjero;
III. Representar y promover al municipio ante otras ciudades, destacando las características, potencialidades y acciones de gobierno desarrolladas en la municipalidad;
IV.Presentar ante el Ayuntamiento el Programa Operativo Anual de cada Acuerdo de Hermanamiento suscrito por el Municipio, que contenga los proyectos de cooperación que proponga desarrollar el Comité de Ciudades Hermanas, así como las
diversas áreas de la administración pública municipal;
V. Presentar anualmente al Ayuntamiento, el informe correspondiente de actividades que se deriven del Comité de Ciudades Hermanas, mismo que se hará llegar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para su conocimiento.
VI.Informar y presentar, previo a su firma, el proyecto de Acuerdo de Hermanamiento respectivo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de obtener el dictamen de procedencia que exige el artículo 7 de la Ley sobre la Celebración de Tratados;
VII. Cumplir con los demás lineamientos que señale la Ley sobre la Celebración de Tratados;
VIII. Las demás que determine el Ayuntamiento y disposiciones legales aplicables.
Artículo 7. Son atribuciones del Presidente Ejecutivo del Consejo:
I. Dirigir e informar a los integrantes del Consejo de Ciudades Hermanas sobre los compromisos de colaboración suscritos en el Acuerdo de Hermanamiento;
II. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias a través del Secretario;
III. Presentar ante el Presidente Honorario del Consejo, las propuestas de programas, proyectos y acciones
estratégicas que se deriven de los compromisos suscritos con la ciudad hermana, a efecto de que puedan ser considerados en la elaboración del Programa Operativo Anual que se presentará al H. Ayuntamiento para su aprobación, para que posteriormente se someta a la consideración de la ciudad extranjera y nuevamente al H. Ayuntamiento para su aprobación final;
IV.Rendir un Informe semestral de las actividades y proyectos que se deriven del acuerdo de hermanamiento ante el Presidente Municipal; V. Proponer los asuntos que deba conocer el consejo;
V. Las demás que determine el Ayuntamiento y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 8. El H. Ayuntamiento deberá considerar los siguientes fines para suscribir el Acuerdo de Hermanamiento:
I. Generar acciones concretas que resulten en beneficio para las comunidades a través de programas y proyectos de cooperación;
II. Retomar los vínculos ya existentes entre diferentes comunidades como punto xx xxxxxxx para dotarlos de un marco legal, que favorezca la continuidad y ampliación de la interacción entre ambas partes;
III. Identificar intereses comunes o complementarios entre comunidades distintas, para detonar
acciones y proyectos conjuntos de intercambio y cooperación, acordes a la naturaleza del hermanamiento;
IV. Velar por un intercambio productivo bajo los principios de buena voluntad, fraternidad y respeto entre ambas partes; y
V.Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 9. Para concertar los acuerdos a que se refiere este reglamento se tendrán como principios básicos:
I. Respeto a los derechos del hombre, raza, color, creencia ideológica, religiosa, política y tradiciones culturales;
II. Respeto al Sistema político de las ciudades;
III. Xxxxxxx y buena voluntad;
IV. Respeto a las Naciones, a sus Localidades y a sus Gobernantes;
V.Respeto a los Principios de Política Exterior Mexicana y
VI. Estar acorde y hacer cumplir los propósitos de los Tratados y Acuerdos Internacionales que nuestro País haya firmado.
CAPÍTULO II
DE LA CONSTITUCIÓN, FINALIDAD, OBJETO Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO
Artículo 11. La constitución del Consejo de Ciudades Hermanas del Municipio de Tequila, Jalisco, obedece al interés de crear un foro de participación ciudadana capaz de diseñar un
instrumento idóneo para alcanzar sus objetivos prioritarios en materia de crecimiento económico y de intercambio y cooperación, tanto en el ámbito cultural, educativo y científico-técnico, así como desarrollar una agenda de actividades de carácter internacional y situar al Municipio de Tequila, Jalisco como un lugar estratégico para el desarrollo de nuevas oportunidades de todos los sectores.
Artículo 12. El Consejo tiene como finalidad evaluar y dar seguimiento para el buen desarrollo y funcionamiento de los Acuerdos de Hermanamiento realizando programas de promoción, cooperación, intercambio y asistencia mutua, deberá constituirse cuantas áreas de trabajo como se requiera, considerando la siguiente estructura básica deberá constituirse con tantas áreas de trabajo como se requiera, considerando la siguiente estructura básica:
a) Presidente Honorario
b) Presidente Ejecutivo
c) Secretario
d) Coordinador General de Comisiones
e) Vocal Titular de Comisión
f) Integrantes de las Comisiones
Artículo 13. Los objetivos del Consejo son:
I. Consolidar, dar seguimiento, apoyar y auxiliar en los Acuerdos de Hermanamiento entre el H. Ayuntamiento de Tequila, Jalisco en
las relaciones que se tengan con otras ciudades, así como proponer nuevos Hermanamientos que se convertirán en acciones a favor de la sociedad.
II. En coordinación con el H. Ayuntamiento, representar al Pueblo Mágico de Tequila, Jalisco ante las ciudades hermanas y Organismos relacionados al programa de Ciudades Hermanas.
III. Hacer cumplir los Acuerdos de Hermanamiento y fortalecer las relaciones con otras ciudades.
Artículo 14. Los integrantes ciudadanos del Consejo durarán en sus funciones el que dure la administración, pudiendo ser ratificados por la siguiente Administración, a acepción del Presidente Ejecutivo que será designado de acuerdo al artículo 15 quince fracción III tercera del presente reglamento. El Presidente Xxxxxxxxx podrá proponer al Consejo la ratificación para un nuevo periodo de aquellos integrantes que se hayan distinguido por sus aportaciones y dedicación en los trabajos desarrollados por el Consejo. El cargo que ocupen los integrantes ciudadanos del consejo será honorífico.
Artículo 15. El Consejo estará estructurado de la siguiente manera:
I. Un Presidente Honorario que será el Presidente Municipal;
II. El Secretario General del Ayuntamiento o la persona que éste designe;
III. Un Presidente Ejecutivo que será un ciudadano designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, pudiendo ser ratificado por la siguiente Administración Municipal;
IV. Un Secretario que a su vez será designado por el Presidente Ejecutivo;
V.Un coordinador General de Comisiones, el cual será el Regidor de Turismo;
VI. Un Vocal titular de cada comisión, que será electo por los mismos integrantes de cada comisión;
VII. Podrán además ser integrantes:
a)El Presidente de los comerciantes;
b)El responsable de Comunicación Social del H. Ayuntamiento;
c) El Titular de los siguientes dependencias: Directores de turismo, cultura, educación, comunicación social, deportes, promoción económica. d)Un representante de cada una de las Instituciones Educativas ubicadas en el Municipio que serán invitados y nombrados por el Presidente Honorario del Consejo. Mínimo dos Instituciones Educativos deberán formar parte del
Consejo.
e)El Cronista Municipal.
f) Aquellos ciudadanos interesados en participar para fortalecer el trabajo del Consejo debiendo ser sometidos a la aceptación del pleno del Consejo. Formarán parte del Consejo únicamente el tiempo que dure la
administración, pudiendo ser ratificado la siguiente Administración.
Artículo 16. El Consejo en el mes de enero de cada año, presentará a través de la Dirección un plan anual del trabajo, tomando como base los programas operativos anuales que sean elaborados por cada uno de los Acuerdos de Hermanamiento celebrados por el Municipio a través del Ayuntamiento.
Artículo 17. El Ayuntamiento dispondrá los apoyos administrativos, presupuestales y materiales indispensables, para el desarrollo de las actividades contempladas en los Programas Operativos Anuales de cada uno de los Acuerdos de Hermanamiento suscritos por el Municipio.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DEL CONSEJO DE CIUDADES HERMANAS
Artículo 18. Los requisitos para ser miembros del Consejo son:
I. Ser Mexicano.
II. Tener mayoría de edad.
III. Ser aceptado por mayoría de votos por los integrantes del Consejo.
IV. Acreditar la vecindad en Tequila, Jalisco de conformidad a la Ley Orgánica Municipal del Estado.
CAPÍTULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE CIUDADES HERMANAS
Artículo 19. El Consejo de Ciudades Hermanas sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que con toda oportunidad envíe el Presidente Ejecutivo. Para que sesione válidamente el Consejo, se requiere de la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, así como contar con la presencia del Presidente Xxxxxxxxx y/o Presidente Ejecutivo. Las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría de votos; todos los integrantes del Consejo tienen voz y voto excepto el Secretario, en caso de empate el Presidente Xxxxxxxxx, o en su ausencia el Presidente Ejecutivo, tendrá voto de calidad.
Artículo 20. Las sesiones serán presididas por el Presidente Honorario del Consejo, o en su ausencia por el Presidente Ejecutivo. Levantándose acta de la misma por el Secretario, quien será responsable de hacerla llegar a todos y cada uno de los integrantes del Consejo de manera electrónica.
Artículo 21. Corresponde además al Consejo; recibir y atender conjuntamente con el Presidente Municipal, el H. Ayuntamiento y las Direcciones y/o Órganos Auxiliares de la Administración Municipal responsables, a los visitantes representantes de la Ciudad Hermana y Miembros de las Delegaciones que visiten al Municipio.
Artículo 22. Los integrantes del Consejo que no asistan a 3 tres sesiones consecutivas sin
una justificación enviada por escrito al Presidente Ejecutivo serán dados de baja previa aprobación del Consejo.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONSEJO
Artículo 23. Son obligaciones de los integrantes del Consejo:
I. Cumplir los encargos que se les encomiende;
II. Asistir a las sesiones que celebre el Consejo;
III. Procurar la realización de los fines establecidos en este reglamento.
IV. Dar seguimiento a los objetivos, metas y avances de los acuerdos de hermanamiento que hayan sido formalmente suscritos por el
H. Ayuntamiento, de conformidad con la legislación aplicable;
V. Evaluar el desarrollo de proyectos de hermandad con otras ciudades.
CAPÍTULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO
Artículo 24. El Presidente Honorario del Consejo, tiene las atribuciones siguientes:
I. Representar al Municipio en las Ciudades Hermanas;
II. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III. Proponer los asuntos que debe conocer el Consejo.
IV. Recomendar y someter a la aprobación del Consejo la integración de nuevos ciudadanos a los trabajos del mismo.
Artículo 25. Son atribuciones del Presidente Ejecutivo del Consejo:
I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Rendir un informe anual de las actividades del Consejo ante el Pleno del Consejo;
III. Velar por el cumplimiento de los fines encomendados al Consejo;
IV. Dar cuenta oportuna al Presidente Honorario de toda la correspondencia dirigida al consejo;
V. Redactar las circulares, dictámenes, proporciones, y cualquier acuerdo que emanen del consejo;
VI. Suplir al presidente honorario del consejo en sus ausencias;
VII. Valorar los proyectos de cooperación que se pretendan desarrollar con las ciudades hermanas del municipio y que sean presentados por el Coordinador General de Comisiones, con la finalidad de integrarlos a los Programas Operativos Anuales;
VIII. Emitir recomendaciones al Presidente Municipal para la participación de nuevos integrantes en el Consejo; y
IX. Presentar al H. Ayuntamiento las propuestas de dictámenes y proyectos conforme a los asuntos que le sean turnados.
Artículo 26. Son atribuciones del Coordinador General de Comisiones:
I. Organizar a los integrantes del Consejo en grupos de trabajo, los cuales se denominarán comisiones y se clasificarán o distinguirán por temas, los cuales serán:
a) Asistencia Social
b) Académica
c) Cultural
d) Negocios
e) Turismo
f) Deporte
g) Todas aquellas que coadyuven al buen funcionamiento del Consejo.
II. Presentar al Presidente Ejecutivo del Consejo, los proyectos de cooperación propuestos por las distintas Comisiones, a efecto de que sean valorados y, en su caso, integrados al Formato de la Secretaría.
III. Coordinar los proyectos y actividades de las Comisiones, para el cumplimiento de los objetivos del Programa Operativo Anual.
IV. Coordinar y dar seguimiento a las actividades que se les encomiende a las Comisiones.
V. Informar al Presidente Ejecutivo sobre el avance de los proyectos encomendados a las Comisiones.
VI. Estar al tanto de los requerimientos necesarios para el desarrollo de las actividades que habrá de llevar a cabo la Comisión, a fin plantear estrategias que faciliten el
cumplimiento de los objetivos de cada proyecto.
Artículo 27. Son atribuciones del Secretario:
I. Preparar con la debida anticipación la agenda de los asuntos que deban tratarse en las sesiones y formular, en acuerdo con el Presidente Ejecutivo, el orden del día;
II. Levantar las actas de sesiones que celebre el Consejo, y enviarlas de manera electrónica a todos y cada uno de los miembros del Consejo;
III. Elaborar y emitir, previa solicitud y autorización del Presidente Xxxxxxxxx y/o del Presidente Ejecutivo, la convocatoria para cada sesión del Consejo;
IV. Acordar con el Coordinador General de Comisiones, asuntos a ser incluidos en la agenda y que puedan ser sometidos a la consideración del Presidente Ejecutivo para la integración del orden del día.
Artículo 28. Son atribuciones de los integrantes del Consejo:
I. Emitir propuestas de actividades, que permitan el diseño de proyectos de cooperación que el Municipio pueda desarrollar con las ciudades hermanas;
II. Asistir puntualmente a las reuniones de trabajo;
III. Colaborar ampliamente en las actividades que se definan en los proyectos de cooperación;
IV. Elegir al vocal de cada comisión de Consejo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 quince fracción VI de este Reglamento.
V. Proponer al Coordinador General de Comisiones, los asuntos que ameriten ser incluidos en el orden del día de las sesiones.
CAPÍTULO VII
DE LA FORMA DE ESTABLECER RELACIONES CON OTRAS CIUDADES DEL MUNDO
Artículo 29. Toda relación de Hermandad con otras ciudades deberá dar inicio a su formalización a través del intercambio de Cartas de Intención en las que se manifiesta la voluntad de las partes de firmar un acuerdo de Hermanamiento.
Artículo 30. Dicha solicitud deberá ser turnada al Consejo, donde se analizará, evaluará y se aprobará o rechazará dicha solicitud.
Artículo 31. Una vez que la solicitud ha sido aprobada por el Consejo, cada comisión emitirá sugerencias de cooperación con la Ciudad en cuestión y las Direcciones y/o Órganos Auxiliares de la Administración Municipal encargada procederá a elaborar un Proyecto de Acuerdo en el que deberá establecer:
I. Las áreas de cooperación y modalidades de operación.
II. El Compromiso de elaborar un Programa Operativo Anual;
III. Esquemas periódicos de evaluación de resultados;
IV. Salvaguardar (material protegido, intercambio de personal, etc.)
V. Vigencia de acuerdo. El proyecto de Acuerdo deberá ser enviado a la Ciudad Hermana para su revisión y aprobación.
Artículo 32. Una vez que el Proyecto haya sido revisado y aprobado por la Ciudad Hermana, con aprobación del H. Ayuntamiento, deberá ser enviado a la Secretaria para la obtención del dictamen de procedencia de la Cancillería, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 7 de la Ley sobre la Celebración de Tratados.
Artículo 33. Cuando el proyecto de acuerdo ha sido aprobado por las instancias anteriormente descritas, corresponde a la Dirección, con los elementos aportados tanto por los representantes del Consejo, como por las diferentes Direcciones y/u Órganos auxiliares de la Administración Municipal, presentarlo a la Comisión Edilicia correspondiente para su dictamen y ésta a su vez la presentará al H. Ayuntamiento. La aprobación final del acuerdo de hermanamiento corresponde única y exclusivamente al H. Ayuntamiento de Tequila, Jalisco.
Artículo 34. En los acuerdos de ordenamientos con Ciudades nacionales, se deberán establecer los ámbitos de colaboración mediante el conceso y aprobación de sus respectivos Ayuntamientos en Sesión, definiendo claramente los mecanismos que regulen la relación de hermandad y
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