LOTE I
Expediente nº 2020-030713
Área: Hacienda
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
Objeto: Contratación de Pólizas del Ayuntamiento xx Xxxxxx: Póliza de Vida y Accidentes de empleados y corporativos, Póliza de Daños de bienes municipales y Póliza de Responsabilidad Civil
ELABORADO POR :
Subdirección de Patrimonio y Secretaría Técnica
Con el visto bueno de :
Dirección de Gestión Tributaria
LOTE X
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LA PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES DE EMPLEADOS Y MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
I) PÓLIZA DE VIDA
1. OBJETO DE LOS CONTRATOS
La contratación por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, como tomador, de la Póliza de Seguro de Vida para el personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y los miembros de la Corporación.
2. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS PÓLIZAS DE VIDA 2.1.- Tomador
EXMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
2.2.- Fecha de efecto 01/01/2021
La vigencia de la póliza comenzará en la fecha indicada anteriormente por lo que la adjudicataria estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Xxxxxx.
2.3.- Asegurados
Tendrá la consideración de asegurado por el presente contrato, todo el personal que preste sus servicios a favor del Tomador. Estos asegurados se encuentran incluidos en uno de los siguientes grupos:
1. Grupo I: Personal con relación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2. Grupo II: Miembros de la Corporación, Órganos Directivos y de funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Se considerarán automáticamente asegurados bajo este contrato:
1. Personal que tenga relación laboral con el tomador: Toda persona que en el presente o en el futuro se encuentre empleada al servicio del Tomador, independientemente de la edad, incluyendo tanto al personal fijo como al eventual, así como los acogidos mediante cualquier Acuerdo y/o Convenio al Tomador. Queda incluido en este apartado, tanto el personal funcionario, como los miembros de la corporación y Órganos Directivos.
2. Personal de baja: Aquel personal que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, invalidez provisional, incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato o en proceso de tramitación de la invalidez.
3. Personal mayor de 65 años: Asimismo, queda expresamente convenido que continuará cubierto, y manteniendo todas las garantías, todo asegurado que haya cumplido 65 años, siempre y cuando permanezca en servicio activo a las órdenes del Tomador.
4. Personal con algún tipo de minusvalía dado de alta al servicio del Tomador para todo siniestro que no derive de dicha minusvalía.
5. Cualquier otro personal que tenga derecho a este seguro de conformidad con las normas pasadas, presentes y futuras o así se establezca por el organismo competente o sentencia judicial firme.
En el supuesto de cese, por cualquier causa de pertenencia al colectivo asegurado, se conservarán los derechos que se deriven de enfermedades o accidentes ocurridos durante su pertenencia al colectivo asegurado, siempre y cuando la fecha del accidente, o la resolución del grado de invalidez, tuviera una fecha anterior al citado cese.
2.4.- Garantías y capitales asegurados
Se garantiza mediante Póliza de Vida el abono de las siguientes indemnizaciones, para cada uno de los colectivos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx:
Grupo I. Personal al Servicio del Tomador
> FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA 40.000 €
> INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL POR CUALQUIER CAUSA 40.000 €
> INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR CUALQUIER CAUSA 40.000 €
> GRAN INVALIDEZ POR CUALQUIER CAUSA 40.000 €
Grupo II. Miembros de la Corporación, Órganos Directivos y funcionarios de habilitación nacional
> FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA 120.200 €
> INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL POR CUALQUIER CAUSA 120.200 €
> INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR CUALQUIER CAUSA 120.200 €
> GRAN INVALIDEZ POR CUALQUIER CAUSA 120.200 €
> FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE 240.400 €
> FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN 360.600 €
Los capitales mostrados en ambos casos no son acumulativos.
Existe un asegurado perteneciente al Grupo II cuyo capital base es 150.250,- €.
Los capitales y, en su caso las garantías, se modificarán en la misma forma, cuantía y proporción que lo sean las estipulaciones de cada uno de los Convenio/s o Acuerdo/s Regulador/es a que obedece la contratación de/los presente/s seguro/s.
El efecto inicial de la variación de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior se retrotraerá a la fecha de efecto que se establezca en el Convenio/s o Acuerdo/s, con independencia de la fecha de publicación o comunicación de los mismos.
Una vez actualizados las garantías y/o capitales, el Asegurador comunicará al Tomador la nueva prima resultante a efectos de proceder a su pago. Los cambios de garantías y/o capitales asegurados y prima se documentarán mediante Suplemento.
En todo caso, procederá el pago de los siniestros con las nuevas garantías y/o capitales asegurados aun cuando la póliza no se hubiera actualizado al nuevo compromiso y aun cuando la prima, por esa circunstancia, no se hubiera pagado.
En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación laboral en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en situación de suspensión de contrato por agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, etc.).
2.5.- Definiciones de coberturas
a) GRUPO I. PERSONAL EMPLEADO AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
> FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA
Por este seguro la Compañía garantiza, al fallecimiento del Asegurado cualquiera que sea la causa que lo produzca, enfermedad o accidente, el pago del capital estipulado, a los beneficiarios designados por el mismo.
Asimismo, se considerará cubierta la muerte producida por suicidio dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el Grupo Asegurado, tanto, para el personal ya existente como para las nuevas incorporaciones
> INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL POR CUALQUIER CAUSA O INVALIDEZ PROFESIONAL
Por este seguro complementario, la Compañía garantiza el pago del capital estipulado, en el caso de que el Asegurado, a causa de enfermedad o accidente, quedara afectado por una incapacidad permanente total.
A efectos de este seguro, se entiende por incapacidad permanente total, la situación física irreversible, provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la
voluntad del Asegurado y determinante de la total ineptitud de éste para el ejercicio de su profesión habitual o de una actividad similar de su formación y conocimientos profesionales.
> INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR CUALQUIER CAUSA
Por este seguro complementario, la Compañía garantiza el pago del capital estipulado, en el caso de que el Asegurado, a causa de enfermedad o accidente, quedara afectado por una incapacidad permanente absoluta.
A efectos de este seguro, se entiende por Invalidez Permanente Absoluta, la situación física irreversible, provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
> GRAN INVALIDEZ POR CUALQUIER CAUSA
Por este seguro complementario, la Compañía garantiza el pago del capital estipulado, en el caso de que el Asegurado, a causa de enfermedad o accidente, quedara afectado por una Gran Invalidez.
Se considera Gran Invalidez del Asegurado, la situación física o mental previsiblemente definitiva, cuya posibilidad de recuperación se estime médicamente como incierta, que inhabilite por completo al Asegurado para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, para los cuales necesitará de la ayuda de otra persona.
b) GRUPO II. MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN, ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DE HABILITACIÓN NACIONAL
Además de las coberturas anteriores, este colectivo tiene las siguientes garantías:
> FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE
Por este seguro la Compañía garantiza, al fallecimiento del Asegurado si este es por accidente, el pago del capital estipulado, a los beneficiarios designados por el mismo.
Dentro de la definición de accidente, serán considerados como tales aquellos en los cuales la certificación médica lo considera como accidente y se indemnizará al beneficiario con un capital adicional al indicado para la cobertura de fallecimiento por cualquier causa.
> FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
Por este seguro la Compañía garantiza, al fallecimiento del Asegurado si este es por accidente de circulación, el pago del capital estipulado, a los beneficiarios designados por el mismo.
Se indemnizará al beneficiario con un capital adicional al indicado para la cobertura de fallecimiento por cualquier causa. Dicho capital es acumulativo tanto al fallecimiento por cualquier causa como al indicado para fallecimiento por accidente.
Tendrá la consideración de accidente de circulación los derivados de hechos de la circulación en los términos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, o la legislación que la sustituya o modifique y esté en vigor en cada momento y, además y en todo caso:
• Las consecuencias de los accidentes acaecidos al Asegurado como peatón causado por un vehículo de cualquier tipo.
• Las consecuencias de los accidentes acaecidos al Asegurado como conductor o pasajero de un vehículo terrestre de cualquier tipo, con o sin motor, incluyendo bicicletas.
• Las consecuencias de los accidentes acaecidos al Asegurado como usuario o pasajero de un transporte público terrestre, marítimo o aéreo.
2.6.- Regularización de prima
Regularización Única: Para la gestión de la póliza, y la simplificación de la labor administrativa, se realizará una regularización única al vencimiento de cada anualidad, mediante la emisión de un único apéndice o suplemento.
Sistema de administración: Tanto para la regularización de la póliza como para la renovación de la misma, se utilizará una tasa unitaria por asegurado que será el precio total del contrato dividido entre el número inicial de asegurados. Por tanto, se hace expresamente constar que a pesar de tratarse de una póliza de vida, la póliza que se emita incorporará una prima igual para todos y cada uno de los asegurados, independientemente de su edad y sexo (prima nivelada).
Asimismo, se hace constar que la póliza que se emita será innominada sin necesidad de que el Tomador facilite listado nominativo de asegurados, siendo suficiente informar por parte del Tomador del número de asegurados en la fecha de efecto de la renovación.
Condiciones de Adhesión: Para adherirse a este seguro no resultará necesario cumplimentar boletines de adhesión o declaración de salud alguna. En consecuencia, se acepta a todo el colectivo, que forme parte o esté al servicio del Tomador del Seguro, en el momento presente o futuro, sin más requisito que la solicitud de inclusión por parte del Tomador del seguro.
Certificados Individuales: existe la posibilidad de emitir Certificados Individuales de seguro. Éste contendrá la descripción de las coberturas y capitales asegurados, e indicará el beneficiario designado por el asegurado o el orden de prelación existente en el supuesto de no designación expresa.
A los asegurados que durante la vigencia del seguro realicen una modificación de los beneficiarios, se les remitirá a su atención personal, un nuevo Certificado Individual recogiendo esta modificación.
2.7.- Cláusula de error administrativo
El tomador comunicará a la compañía las modificaciones que se produzcan en el grupo asegurado. No obstante, en caso de que por error u olvido no malintencionado del Tomador no se hubiera incluido en póliza a uno o varios trabajadores, no se hubiera notificado la modificación de garantías o capitales a cubrir, o bien en el supuesto de que se hubiera notificado, se hubiera realizado erróneamente, y aquel/aquellos resultaran siniestrados, la compañía aseguradora lo asumiría siempre y cuando reúna las siguientes condiciones:
a) Que las consecuencias del siniestro provengan de un riesgo amparado por la póliza y sufrido con posterioridad al alta del empleado en la empresa.
b) Que el Tomador acredite que existe error administrativo, mediante la aportación del documento de alta (copia del TC2 para los empleados, copia del documento donde figure el nombramiento de un Corporativo o cualquier otro documento que acredite la relación laboral con el tomador), de efectos anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro.
Con posterioridad, y en el plazo acordado en el sistema de administración de la póliza, se procederá a la liquidación de la prima que corresponda desde la fecha de alta correspondiente.
Altas Bajas y Modificaciones
Los Asegurados que sufran una situación de Incapacidad Temporal no deberán ser dados de baja de la Póliza, ni durante dicho periodo ni una vez que el mismo se haya agotado, hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad social, u Organismo Oficial Competente, emita resolución firme y el Asegurador comunique su aceptación. En caso de que, por error, el Tomador haya comunicado la baja de un Asegurado por haber consumido todo el periodo legal de Incapacidad Temporal y posteriormente el Asegurado fallezca o le sea reconocida una Invalidez cubierta por la presente Póliza, sin que se haya extinguido la relación laboral con el Tomador, el Asegurador abonará la indemnización correspondiente previo pago de todas las primas consumidas desde el momento de la baja hasta el momento de acaecer la contingencia.
2.8.- Cláusula del consorcio
De conformidad a lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por el Real Decreto legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que obligatoriamente deben incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a los riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
A) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
B) Que aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustara su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, en el Reglamento de seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero y en las disposiciones complementarias.
En aquellos supuestos de cobertura amparados bajo la garantía del Consorcio de Compensación de Seguros, si el beneficiario así lo solicita, el asegurador anticipará al beneficiario del seguro la indemnización que dicho organismo deba hacer frente. En este caso el beneficiario firmará una subrogación a favor de la entidad aseguradora sobre el derecho de cobro de la indemnización anticipada por ésta y se comunicará al Consorcio para que sea tenida en cuenta en el momento del abono de la indemnización. En ningún caso el beneficiario aceptará un doble abono y caso de producirse quedará comprometido a su inmediata devolución al asegurador.
Quedarán amparados bajo la póliza que se contrate aquellos siniestros que tengan su origen en riesgos extraordinarios que no estén cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
2.9.- Extensión de las coberturas
Los Asegurados quedan amparados por las coberturas de las pólizas de Vida, durante las veinticuatro horas y en todo el mundo, tanto para su vida ordinaria y particular, como para el ejercicio de su profesión.
2.10.- Modificación de capitales asegurados durante la vigencia del contrato
En el supuesto de que se estableciesen en el futuro diferentes capitales para cada una de las coberturas de invalidez (gran invalidez, absoluta o total), sería de aplicación lo siguiente:
En el momento de revisión, si como consecuencia de una agravación del grado de invalidez, el equipo de valoración de incapacidades, concede al asegurado un grado superior, se indemnizará al mismo por la diferencia, que con el nuevo grado le hubiese correspondido, siempre y cuando hubiera diferencia entre el capital asegurado para el nuevo grado de invalidez y el realmente indemnizado, a la fecha de ocurrencia del siniestro.
En dicho supuesto, la Compañía de seguros asumirá las diferencias de indemnizaciones derivadas de dicha agravación, y sin perjuicio de que se trate de la agravación de un siniestro anterior a la entrada en vigor del contrato con la Compañía de seguros.
Del mismo modo, si en el futuro se incrementaran los capitales correspondientes a una determinada cobertura con efecto retroactivo (anterior o posterior a la fecha de adjudicación del contrato) por cambios en los convenios colectivos, y/o acuerdos reguladores aplicables a estos colectivos, la compañía adjudicataria asumirá la diferencia a abonar entre el nuevo capital asegurado y el capital abonado en la fecha de siniestro siempre y cuando no correspondiera a la compañía anterior. Las variaciones especificadas se aplicarán a la totalidad del personal afectado por las mismas, esté en la situación laboral en la que se encuentre (en alta laboral, en baja por incapacidad temporal, habiendo causado baja en la empresa por agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, tramitando expediente de incapacidad o cualquiera otro con el que la empresa mantenga compromiso por pensiones en los términos señalados, en cada momento, por la legislación).
2.11.- Criterios que han de regir en caso de siniestro y pago de las indemnizaciones
Las fechas a considerar en caso de siniestro, tanto para proceder al pago de la indemnización a los beneficiarios, como para determinar el capital que estaba en vigor a la fecha del siniestro, son las que siguen:
Causa No Accidental
> En caso de Incapacidad permanente de cualquier grado, la fecha determinante es la fecha de la resolución del Equipo de Valoración Médico de Incapacidades (EVMI), de la Seguridad Social.
> En caso de fallecimiento por enfermedad, la fecha determinante es la fecha del fallecimiento. Causa Accidental
> En caso de fallecimiento por accidente, la fecha determinante es la fecha del accidente.
> En caso de Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, total, absoluta o gran invalidez por accidente, la fecha determinante es la fecha de accidente.
No obstante lo anterior, expresamente se hace constar que, en el caso de que la presente póliza provenga de un traspaso de otra póliza anterior contratada con otro asegurador, en caso de discrepancia entre el criterio de determinación antes indicado y el de la póliza anterior, prevalecerá y se utilizará éste último, con objeto de que no exista vacío de cobertura entre la póliza anterior y la presente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda de las garantías de incapacidad el hecho de que la situación de incapacidad sea revisable por agravación o mejoría.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente cubierta por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la misma, se reincorporase a la empresa en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos por el compromiso por pensiones que la empresa mantenga con sus trabajadores pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.
2.12.- Reincorporación de asegurados con reconocimiento de invalidez permanente
Si el empleado se recolocara en el Ayuntamiento, quedará asegurado por el resto de garantías al 100% (Fallecimiento, y en su caso Fallecimiento por accidente y Fallecimiento por accidente de circulación).
2.13.- Vinculación a las decisiones de los órganos sociales
Dado el carácter de mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social que la póliza tiene, y su sujeción, en consecuencia, a las normas socio-laborales, el seguro se ajustará, además de a la normativa contenida en la Ley 50/1980 sobre Contrato de Seguro, y demás disposiciones en vigor, a los siguientes extremos:
Determinación del Grado de Invalidez
Será vinculante para la determinación del grado de incapacidad o invalidez la decisión firme de los Órganos Competentes, administrativos o judiciales, de la Seguridad Social, u otros organismos oficiales, sobre el grado de invalidez que con arreglo a la normativa socio-laboral corresponda al trabajador, por hechos cubiertos por esta póliza.
A este respecto, se especificará que la gradación de las incapacidades, y su respectiva correspondencia será la siguiente:
1) A la Gran Invalidez reconocida en vía social, corresponderá la Gran Invalidez cubierta en póliza.
2) A la Incapacidad Permanente Absoluta reconocida en vía social, corresponderá la Incapacidad Permanente Absoluta cubierta en póliza.
3) A la Incapacidad Permanente Total reconocida en vía social corresponderá la Incapacidad Permanente Total prevista en póliza.
Determinación de la Causa
Tendrá la consideración de accidente indemnizable al amparo de la presente póliza todo hecho al que la regulación de la Seguridad Social atribuya tal carácter, siendo vinculante, en su caso, la declaración al respecto de los Órganos Administrativos o Jurisdiccionales competentes de la Seguridad Social u otros Organismos Oficiales.
Al contratarse la póliza para riesgo profesional y extra-profesional, la noción de accidente no laboral vendrá determinada por la regulación del presente condicionado, si no hubieran intervenido los Órganos de la Seguridad Social a que se refiere el párrafo anterior.
Para el colectivo de edad superior a la edad ordinaria de jubilación, y si la Seguridad Social no entrara a efectuar la valoración del grado de incapacidad, la aseguradora pondrá a disposición del asegurado un perito médico para la valoración de su situación.
2.14.- Beneficiarios
Por la especial naturaleza de la presente póliza se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola, con toda su eficacia y de forma permanente, a los Asegurados de la póliza.
Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
La condición de Beneficiario corresponderá a las personas físicas en cuyo favor se generen las prestaciones objeto de cobertura.
A.- En caso de fallecimiento
Los indicados seguidamente y en orden excluyente:
1. Los designados expresamente por el Asegurado, bien a través de declaración efectuada al Asegurador, o los indicados en testamento o declaraciones de últimas voluntades, relativos al seguro de vida.
2. El cónyuge del Asegurado, o pareja de hecho debidamente constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 xx xxxx, que no se encuentren legalmente separados a la fecha del fallecimiento del asegurado. La existencia xx xxxxxx de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
3. Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentren bajo la protección del Asegurado en régimen de guarda, acogimiento o tutela reconocidos en documento oficial y siempre que convivan en su mismo domicilio, por partes iguales.
4. Los padres del Asegurado, a partes iguales.
5. Los herederos legales del Asegurado, excluyendo en todo momento al Estado.
En caso de existir varios posibles beneficiarios, y salvo que el Asegurado hubiera efectuado el reparto por anticipado entre ellos, se seguirán, por analogía, las reglas del Código Civil sobre la delación y los llamamientos a la herencia.
B.- En caso de invalidez
En estos supuestos, será el propio asegurado el perceptor de la indemnización. C.- Designación de beneficiarios
Se hace constar que todo aquel asegurado que quiera realizar una designación expresa de beneficiarios, deberá enviar el documento original correspondiente debidamente cumplimentado para que este gestione su tratamiento.
2.15.- Exclusiones
Expresamente se hace constar que no existen exclusiones de cobertura, en ninguna de las garantías contratadas en la póliza, como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
Riesgos excluidos:
• Fallecimiento por cualquier causa:
o No existe ninguna exclusión.
• Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual / Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio / Gran Invalidez.
o No existe ninguna exclusión.
• Fallecimiento derivado de un accidente:
o Cuando el hecho causante sea catalogado como accidente laboral por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes:
▪ No existe ninguna exclusión.
o Cuando el hecho causante no sea catalogado como accidente laboral:
▪ Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado, el suicidio o cualquier lesión autoinflingida.
2.16.- Xxxxxx y xxxxxxx
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías y capitales asegurados concertados no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
2.17.- Desaparición de personas
Si como consecuencia de un siniestro resultara desaparecida una persona integrante del colectivo asegurado, se equipará esta situación a la de fallecimiento transcurridos seis meses, o el plazo menor que legalmente esté establecido, contados desde la fecha de la desaparición, siempre y cuando existan indicios suficientes sobre su posible fallecimiento.
Los beneficiarios percibirán la correspondiente indemnización previa xxxxxxxx de la obligación de reintegrar a la entidad aseguradora el importe íntegro recibido, sin aplicación de intereses, para el supuesto de la supervivencia del asegurado
2.18.- Plazo para el abono de los siniestros
La Compañía aseguradora queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de siete días laborales a partir del momento en que reciba la documentación completa del siniestro.
De no abonarse la indemnización al mes de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro.
Con independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro.
En cualquiera de los casos, regirá lo establecido en los artículos 18 y 20.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
2.19.- Mediación del contrato
La adjudicataria deberá adscribir a la ejecución del contrato la participación de una Correduría de Seguros, de forma que la administración de las pólizas, así como de los siniestros con la Compañía Aseguradora adjudicataria, durante la ejecución del seguro, sea efectuada por persona o entidad que cumpla el siguiente requisito:
• Inscripción en el Registro Especial administrativo al que se refiere el art. 52 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros privados.
La Correduría estará obligada realizar los trabajos de mediación y asesoramiento sobre los contratos de seguro privados de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2006, de 17 de julio.
2.20.- Participación en Beneficios
Los 2 riesgos objeto de licitación (póliza de vida y póliza de accidentes) gozarán de una participación en beneficios conjunta, de acuerdo con las siguientes condiciones:
• La desviación favorable de siniestralidad se determinará por diferencia entre el 85% de la prima neta de cada año y el importe de los siniestros ocurridos para todas las garantías aseguradas.
• Sobre la desviación favorable así calculada, siempre que sea positiva, se reconoce al Tomador un porcentaje del 85%.
• El cálculo de esta participación en beneficios se realizará anualmente al finalizar la anualidad siguiente, en diciembre de 2022 el correspondiente a la anualidad 2021 y así sucesivamente.
• En caso de que la desviación de siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportará íntegramente las pérdidas generadas.
II) PÓLIZA DE ACCIDENTES
1. OBJETO DEL CONTRATO
La contratación por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, como tomador, de la póliza de Seguro de Accidentes para el personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y los miembros de la Corporación.
2. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS PÓLIZAS DE ACCIDENTES 2.1.-Tomador
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
2.2.- Fecha de efecto, vencimiento y duración 01/01/2021
La vigencia de la póliza comenzará en la fecha indicada anteriormente, por lo que la adjudicataria estará obligada a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Xxxxxx
2.3.- Asegurados
Tendrá la consideración de asegurado por el presente contrato, todo el personal que preste sus servicios a favor del Tomador. Estos asegurados se encuentran incluidos en uno de los siguientes grupos:
1. Grupo I: Personal con relación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2. Grupo II: Miembros de la Corporación y Órganos Directivos y de funcionarios de habilitación de carácter nacional.
Se considerarán automáticamente asegurados bajo este contrato:
1. Personal que tenga relación laboral con el tomador: Toda persona que en el presente o en el futuro se encuentre empleada al servicio del Tomador, independientemente de la edad, incluyendo tanto al personal fijo como al eventual, así como los acogidos mediante cualquier Acuerdo/s y/o Convenio/s al Tomador. Queda incluido en este apartado, tanto el personal funcionario, como los miembros de la corporación.
2. Personal de baja: Aquel personal que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, invalidez provisional, incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato o en proceso de tramitación de la invalidez.
3. Personal mayor de 65 años: Asimismo, queda expresamente convenido que continuará cubierto, y manteniendo todas las garantías, todo asegurado que haya cumplido 65 años, siempre y cuando permanezca en servicio activo a las órdenes del Tomador.
4. Personal con algún tipo de minusvalía dado de alta al servicio del Tomador para todo siniestro que no derive de dicha minusvalía.
5. Cualquier otro personal que tenga derecho a este seguro de conformidad con las normas pasadas, presentes y futuras o así se establezca por el organismo competente o sentencia judicial firme.
En el supuesto de cese, por cualquier causa de pertenencia al colectivo asegurado, se conservarán los derechos que se deriven de enfermedades o accidentes ocurridos durante su pertenencia al colectivo asegurado, siempre y cuando la fecha del accidente, o la resolución del grado de invalidez, tuviera una fecha anterior al citado cese.
2.4.- Garantías y capitales asegurados
Se garantizan por el siguiente contrato, el abono de las indemnizaciones a los beneficiarios de cada colectivo, a consecuencia de accidentes sufridos por los asegurados y de los cuales se derive una situación de:
Grupo I. Personal Empleado al Servicio del Tomador
> FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE 80.000 €
> INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE 80.000 €
> INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE 80.000 €
> GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE 80.000 €
> INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE baremo sobre 80.000 €
Grupo II. Miembros de la Corporación, órganos Directivos y de habilitación nacional
> FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE 120.200 €
> INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE 120.200 €
> INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE 120.200 €
> GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE 120.200 €
> INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE baremo sobre 120.200 €
> ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE 6.010 €
-GASTOS DE DESPLAZAMIENTO (ASISTENCIA SANITARIA) 601 €
Los capitales mostrados en ambos grupos no son acumulativos.
Existe un asegurado perteneciente al Grupo II cuyo capital base es 150.250,- €.
Los capitales y, en su caso las garantías, se modificarán en la misma forma, cuantía y proporción que lo sean las estipulaciones del Convenio/s Colectivo/s o Acuerdo/s Regulador/es a que obedece la contratación del presente seguro. En cualquier caso los capitales no son acumulativos.
El efecto inicial de la variación de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, se retrotraerá a la fecha de efecto que se establezca en el Convenio o Acuerdo, con independencia de la fecha de publicación y/o comunicación de los mismos.
Una vez actualizados las garantías y/o capitales, el Asegurador comunicará al Tomador la nueva prima resultante a efectos de proceder a su pago. Los cambios de garantías y/o capitales asegurados y prima se documentarán mediante Suplemento.
En todo caso, procederá el pago de los siniestros con las nuevas garantías y/o capitales asegurados aun cuando la póliza no se hubiera actualizado al nuevo compromiso y aun cuando la prima, por esa circunstancia, no se hubiera pagado.
En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación laboral en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en situación de suspensión de contrato por agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, etc.).
2.5.- Definición de accidente y su extensión
Se entiende por accidente la lesión corporal sobrevenida al Asegurado, independientemente de su voluntad y debido a una causa momentánea, externa y violenta, tanto en el ejercicio de su profesión como fuera del trabajo profesional, que haya producido alguna de las consecuencias siguientes:
a) GRUPO I. PERSONAL EMPLEADO AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
> FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE
Por este seguro la Compañía garantiza, al fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa de accidente, el pago del capital estipulado, a los beneficiarios designados por el mismo.
> INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O INVALIDEZ PROFESIONAL POR ACCIDENTE
La Compañía garantiza el pago del capital estipulado, en el supuesto de que el Asegurado, a causa de accidente, quedara afectado por una incapacidad profesional total y permanente.
A efectos de este seguro, se entiende por incapacidad profesional total y permanente, la situación física irreversible, provocada por accidente, originado independientemente de la voluntad del Asegurado y determinante de la total ineptitud de éste para el ejercicio de su profesión habitual o de una actividad similar de su formación y conocimientos profesionales.
> INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE
La Compañía garantiza el pago del capital estipulado, en el supuesto de que el Asegurado, a causa de accidente, quedara afectado por una incapacidad absoluta y permanente.
A efectos de este seguro, se entiende por Invalidez Permanente Absoluta, la situación física irreversible, provocada por accidente originado independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
> GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE
La Compañía garantiza el pago del capital estipulado, en el supuesto de que el Asegurado, a causa de accidente, quedara afectado por una Gran Invalidez.
Se considera Gran Invalidez del Asegurado, la situación física o mental previsiblemente definitiva, cuya posibilidad de recuperación se estime médicamente como incierta, que inhabilite por completo al Asegurado para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, para los cuales necesitará de la ayuda de otra persona.
> INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE
La Compañía garantiza el pago de un porcentaje sobre el capital estipulado, en el caso de que el Asegurado, a causa de accidente, sufriera una pérdida anatómica o la disminución funcional total o parcial de carácter permanente irreversible como consecuencia directa de accidente. El grado de invalidez se determinará en base al baremo indicado posteriormente, en el presente condicionado.
b) GRUPO II. MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN, ÒRGANOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DE HABILITACIÓN NACIONAL
Además de las coberturas anteriores, este colectivo posee las siguientes garantías,
> ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE
Por esta garantía, quedan cubiertos los gastos que se originen a consecuencia de un accidente, por concepto de honorarios médicos y del personal auxiliar, gastos hospitalarios, farmacia, radiografías, transporte sanitario y rehabilitación funcional. Igualmente se incluyen los gastos de desplazamiento con el 10% del capital de asistencia sanitaria.
La Compañía reembolsará los gastos de asistencia sanitaria hasta el límite indicado, siempre y cuando sean derivados de un accidente cubierto en póliza.
SERÁN CONSIDERADOS COMO ACCIDENTES:
1. Envenenamiento, asfixia o quemadura producida por aspiración involuntaria de gases.
2. Ingestión o inhalación por error o por acto criminal de terceros de productos tóxicos o corrosivos, excluyendo intoxicaciones debidas al abuso de productos alcohólicos, sedantes, estimulantes, estupefacientes y alucinógenos.
3. Infecciones cuando al agente patógeno haya penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por la póliza.
4. Los accidentes ocurridos durante el servicio militar en tiempo xx xxx.
5. Insolaciones, congestiones, congelaciones u otras influencias de la temperatura o de la
presión atmosférica, si el Asegurado ha estado expuesto a ellas a consecuencia del accidente.
6. Asfixia por inmersión.
7. Consecuencia de todo tipo de la mordedura de animales y picaduras de insectos.
8. Consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos si son motivados por un accidente cubierto por la póliza.
9. Los ocurridos en acciones de legítima defensa así como los relacionados por deber de solidaridad humana.
10. Los sobrevenidos en situaciones de ataques de apoplejía, vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas, enajenaciones mentales, inconsciencia o sonambulismo.
11. Los derivados del uso de medios normales de locomoción terrestre, acuática o aérea, así como los derivados de la conducción de cualquier tipo de medio tanto terrestre (motocicletas, automóviles, turismos de uso particular, furgonetas y camiones), así como acuático o aéreo, siempre que el asegurado posea el permiso de conducir adecuado al medio que conduzca.
12. En todo caso, siempre que el personal al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxx sea requerido en comisión de servicio, se considerarán cubiertos los viajes que realicen en cualquier clase de aparato de locomoción aérea, terrestre y acuática, tomando la Compañía a su cargo las indemnizaciones correspondientes a los riesgos cubiertos en póliza.
13. Tienen la consideración de accidentes, las lesiones o muertes y sus consecuencias, que tengan su origen en infarto, angina de pecho, embolia, accidentes cerebrales vasculares (A.C.V.), síndrome de inmunodeficiencia adquirida (S.I.D.A.), y en otras similares, siempre y cuando así lo dictaminen los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales competentes de la Seguridad Social, u Órganos que los sustituyan, o sean declarados como accidentes por resoluciones y/o sentencias firmes de la Seguridad Social.
14. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que se requiera una actuación profesional por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx se considerarán como riesgos cubiertos: alpinismo, espeleología, submarinismo, protección de personalidades y bienes, y en general cualquier servicio que sea necesario en un momento dado y sea solicitado a estos colectivos por su contenido y especialización.
15. Se incluyen todos los deportes practicados en calidad de aficionados.
16. Secuelas que tengan su origen en procesos traumáticos causados por accidente.
17. A consecuencia de radiaciones si su origen es en el ámbito de la prestación del servicio.
18. Por la caída xx xxxx y por cualquier otra descarga eléctrica.
19. Las intoxicaciones alimenticias que sean motivadas por un accidente cubierto en póliza.
20. Los desgarros o roturas de músculos o tendones, traumatismos renales y lumbagos, hernias cuando estas afecciones sean consecuencia directa de un accidente cubierto en póliza.
21. Las lesiones causadas por rayos X, radio o sus compuestos y derivados, pero exclusivamente si son consecuencia directa del tratamiento aplicado al asegurado a consecuencia de un accidente cubierto en la póliza.
22. A consecuencia de atentados y agresiones, siempre que no haya precedido provocación intencionada por parte del Asegurado y no ocurran a consecuencia de guerras, invasiones, revoluciones, motines, asonadas, pronunciamientos y alzamientos civiles o militares, y siempre que no sean objeto de cobertura por parte del Consorcio de Compensación de Seguros.
23. Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones, así como durante el transcurso de huelgas legales.
2.6.- Exclusiones
Expresamente se hace constar que no existen exclusiones de cobertura, en ninguna de las garantías contratadas en la póliza, como consecuencia de accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
Riesgos excluidos:
• Cuando el hecho causante sea catalogado como accidente laboral por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes las únicas exclusiones, para todas las garantías de la póliza, serán las siguientes:
o No existe ninguna exclusión.
• Cuando el hecho causante no sea catalogado como accidente laboral las exclusiones de la póliza son las siguientes:
o Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado, el suicidio o cualquier lesión autoinflingida.
2.7.- Xxxxxx aplicable a la incapacidad permanente parcial
La pérdida anatómica o impotencia funcional de miembros u órganos que sean consecuencia de lesiones corporales originadas por un accidente cubierto por la póliza, cuya recuperación no se estime previsible (de acuerdo con el dictamen de los peritos médicos nombrados), se determinarán exclusivamente, según el baremo siguiente.
Enajenación mental completa 100%
Pérdida total de dos miembros 100%
Parálisis total 100%
Pérdida total de la vista en los dos ojos 100%
Paraplejía 100%
Cuadriplejia 100%
Lesiones que resulten en guardar cama permanentemente 100%
Cualquier otra lesión que cause incapacidad total permanente 100%
Pérdida del brazo en el hombro 100%
Pérdida del brazo entre el codo y el hombro 100%
Pérdida del brazo entre codo y muñeca o de una por muñeca 100%
Pérdida de los cinco dedos de una mano 100%
Pérdida de cuatro dedos de una mano, excluido el pulgar 50%
Pérdida xxx xxxxxx: - ambas falanges 25%
- una falange 20%
Pérdida del dedo índice: - tres falanges 10%
- dos falanges 10%
- una falange 8%
Pérdida del dedo medio: - tres falanges 6%
- dos falanges 5%
- una falange 5%
Pérdida del dedo anular: - tres falanges 5%
- dos falanges 5%
Pérdida dedo meñique: - tres falanges 5%
- dos falanges 5%
- una falange 5%
Pérdida de los metacarpios: - primero o segundo (adicional) 5%
- tercero, cuarto o quinto (adicional) 5%
Pérdida de la pierna: - en la cadera 100%
- entre la cadera y rodilla 100%
- debajo de la rodilla 100%
Pérdida de los dedos del pie: - todos 15%
- gordo, ambas falanges 10%
- otros que no sea el gordo, si es más
de un dedo lo perdido, cada uno 5%
Ojos: - la pérdida de todo un ojo 100%
- la vista de un solo ojo 100%
- la vista de un solo ojo, excepto
percepción de la luz 50%
- el cristalino de un solo ojo 50%
Pérdida del oído: - ambos oídos 75%
- un solo oído 25%
La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro u órgano será considerada como pérdida total del mismo.
Serán de aplicación, como complemento al anterior baremo, las siguientes normas:
a) La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente se indemnizará acumulando sus porcentajes de indemnización con máximo del 100% del capital asegurado para esta garantía.
b) La suma de los porcentajes de indemnización por varios tipos de invalidez parcial, en un mismo miembro u órgano, no podrá ser superior al porcentaje establecido para el caso de pérdida total del mismo.
c) Los tipos de invalidez no especificados de modo expreso en el baremo, se indemnizarán por analogía con otros casos que figuren en el mismo.
d) Las limitaciones y las pérdidas anatómicas de carácter parcial serán indemnizadas en proporción a la pérdida o impotencia funcional absoluta del miembro u órgano afectado.
e) Las personas zurdas tendrán un tratamiento análogo al previsto para las diestras.
f) Las Lesiones Permanentes No Invalidantes o Secuelas Permanentes se indemnizarán aplicando el baremo anterior o por analogía con otros casos que figuren en el mismo.
g) Las indemnizaciones se fijaran independientemente de la profesión y edad del asegurado, así como de cualquier otro factor ajeno al baremo.
La compañía de seguros procederá a valorar por su equipo médico las secuelas permanentes que le queden al asegurado, designando el porcentaje sobre el capital asegurado que le corresponda al mismo. Se encontrará también en este apartado, aquellas secuelas que el asegurado solicite indemnización como consecuencia del otorgamiento por parte de la Seguridad Social de una Incapacidad Permanente Parcial, efectuada por el Organismo competente en la materia, pudiendo ser INSS, o cualquier otro Organismo con el que tenga el Ayuntamiento xx Xxxxxx algún acuerdo, para supervisar al colectivo en cuestión.
2.8.- Regularización de prima
Regularización Única: Para la gestión de la póliza, y la simplificación de la labor administrativa, se realizará una regularización única al vencimiento de cada anualidad, mediante la emisión de un único apéndice o suplemento.
Teniendo siempre presente que están asegurados desde el momento en que entren a formar parte de cada colectivo. En caso de que algún asegurado sufriera un siniestro, servirá como prueba de cobertura la copia del TC2 para los empleados, o la certificación por parte del tomador de que se encontraban en ese momento realizando algún servicio para el Ayuntamiento xx Xxxxxx
procediendo a indemnizar al asegurado\beneficiario, en función del capital asegurado que tenga recogido en la póliza aplicable que estuviera en vigor.
2.9.- Cláusula de error administrativo
El tomador está obligado a comunicar a la compañía las modificaciones que se produzcan en el grupo asegurado. No obstante, en caso de que por error u olvido no malintencionado del Tomador no se hubiera incluido en póliza a uno o varios trabajadores, no se hubiera notificado la modificación de garantías o capitales a cubrir, o bien en el supuesto de que se hubiera notificado, se hubiera realizado erróneamente, y aquel/aquellos resultaran siniestrados, la compañía aseguradora lo asumiría siempre y cuando reúna las siguientes condiciones:
a) Que las consecuencias del siniestro provengan de un riesgo amparado por la póliza y sufrido con posterioridad al alta del empleado en la empresa.
b) Que el Tomador acredite que existe error administrativo, mediante la aportación del documento de alta (copia del TC2 para los empleados, documento donde figure el nombramiento de un Corporativo, o cualquier otro documento que acredite la relación laboral con el tomador), de efectos anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro.
Con posterioridad, y en el plazo acordado en el sistema de administración de la póliza, se procederá a la liquidación de la prima que corresponda por el periodo comprendido entre el periodo desde el que el trabajador hubiera debido ser incluido en póliza y la fecha de siniestro.
2.10.- Cláusula Altas Bajas y Modificaciones
Los Asegurados que sufran una situación de Incapacidad Temporal no deberán ser dados de baja de la Póliza, ni durante dicho periodo ni una vez que el mismo se haya agotado, hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad social, u Organismo Oficial Competente, emita resolución firme y el Asegurador comunique su aceptación. En caso de que, por error, el Tomador haya comunicado la baja de un Asegurado por haber consumido todo el periodo legal de Incapacidad Temporal y posteriormente el Asegurado fallezca o le sea reconocida una Invalidez cubierta por la presente Póliza, sin que se haya extinguido la relación laboral con el Tomador, el Asegurador abonará la indemnización correspondiente previo pago de todas las primas consumidas desde el momento de la baja hasta el momento de acaecer la contingencia.
2.11.- Cláusula del consorcio
De conformidad a lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por el Real Decreto legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que obligatoriamente deben incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a los riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el consorcio de compensación de seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
A. que el riesgo extraordinario cubierto por el consorcio de compensación de seguros no este amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
B. Que aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustara su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, en el Reglamento de seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero y en las disposiciones complementarias.
En aquellos supuestos de cobertura amparados bajo la garantía del Consorcio de Compensación de Seguros, si el beneficiario así lo solicita, el asegurador anticipará al beneficiario del seguro la indemnización que dicho organismo deba hacer frente. En este caso el beneficiario firmará una
subrogación a favor de la entidad aseguradora sobre el derecho de cobro de la indemnización anticipada por ésta y se comunicará al Consorcio para que sea tenida en cuenta en el momento del abono de la indemnización. En ningún caso el beneficiario aceptará un doble abono y caso de producirse quedará comprometido a su inmediata devolución al asegurador.
Quedarán amparados bajo la póliza que se contrate aquellos siniestros que tengan su origen en riesgos extraordinarios que no estén cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
2.12.- Extensión de las coberturas
Los Asegurados quedan amparados por las coberturas de las pólizas de accidentes, durante las veinticuatro horas y en todo el mundo, tanto para su vida ordinaria y particular, como para el ejercicio de su profesión.
2.13.- Modificación de capitales asegurados durante la vigencia del contrato
En el supuesto de que se estableciesen en el futuro diferentes capitales para cada una de las coberturas de invalidez (gran invalidez, absoluta o total), sería de aplicación lo siguiente:
En el momento de revisión, si como consecuencia de una agravación del grado de invalidez, el equipo de valoración de incapacidades, concede al asegurado un grado superior, se indemnizará al mismo por la diferencia, que con el nuevo grado le hubiese correspondido, siempre y cuando hubiera habido diferencia entre el capital asegurado para el nuevo grado de invalidez y el realmente indemnizado, a la fecha de ocurrencia del siniestro.
En dicho supuesto, la Compañía de seguros asumirá las diferencias de indemnizaciones derivadas de dicha agravación, y sin perjuicio de que se trate de la agravación de un siniestro anterior a la entrada en vigor del contrato con la Compañía de seguros.
Del mismo modo, si en el futuro se incrementaran los capitales correspondientes a una determinada cobertura con efecto retroactivo (anterior o posterior a la fecha de adjudicación del contrato) por cambios en los convenios colectivos, y/o acuerdos reguladores aplicables a estos colectivos, la compañía adjudicataria asumiría la diferencia a abonar entre el nuevo capital asegurado y el capital abonado en la fecha de siniestro siempre y cuando no fuese asumido por la compañía anterior. Las variaciones especificadas se aplicarán a la totalidad del personal afectado por las mismas, esté en la situación laboral en la que se encuentre (en alta laboral, en baja por incapacidad temporal, habiendo causado baja en la empresa por agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, tramitando expediente de incapacidad o cualquiera otro con el que la empresa mantenga compromiso por pensiones en los términos señalados, en cada momento, por la legislación).
2.14.- Criterios que han de regir en caso de siniestro y pago de las indemnizaciones
No existen exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
Las fechas a considerar en caso de siniestro, tanto para proceder al pago de la indemnización a los beneficiarios, como para determinar el capital que estaba en vigor a la fecha del siniestro, son las que siguen:
Causa Accidental
> En caso de fallecimiento por accidente, la fecha determinante es la fecha del accidente.
> En caso de Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, total, absoluta o gran invalidez por accidente, la fecha determinante es la fecha de accidente.
> En caso de asistencia sanitaria por accidente, la fecha determinante es la fecha de accidente. No obstante lo anterior, expresamente se hace constar que, en el caso de que la presente póliza provenga de un traspaso de otra póliza anterior contratada con otro asegurador, en caso de discrepancia entre el criterio de determinación antes indicado y el de la póliza anterior, prevalecerá y se utilizará éste último, con objeto de que no exista vacío de cobertura entre la póliza anterior y la presente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda de las garantías de incapacidad el hecho de que la situación de incapacidad sea revisable por agravación o mejoría.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente cubierta por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la misma, se reincorporase a la
empresa en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos por el compromiso por pensiones que la empresa mantenga con sus trabajadores pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.
2.15.- Reincorporación de asegurados con reconocimiento de invalidez permanente
Si el empleado se recolocara en el Ayuntamiento, quedará asegurado por el resto de garantías al 100% (Fallecimiento por accidente o asistencia sanitaria por accidente en su caso).
2.16.- Vinculación a las decisiones de los órganos sociales
Dado el carácter de mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social que la póliza tiene, y su sujeción, en consecuencia, a las normas socio-laborales, el seguro se ajustará, además de a la normativa contenida en la Ley 50/1980 sobre Contrato de Seguro, y demás disposiciones en vigor, a los siguientes extremos:
▪ Determinación del Grado de Invalidez
Será vinculante para la determinación del grado de incapacidad o invalidez la decisión firme de los Órganos Competentes, administrativos o judiciales, de la Seguridad Social, u otros organismos oficiales, sobre el grado de invalidez que con arreglo a la normativa socio-laboral corresponda al trabajador, por hechos cubiertos por esta póliza.
A este respecto, se especificará que la gradación de las incapacidades, y su respectiva correspondencia será la siguiente:
1) A la Gran Invalidez por accidente reconocida en vía social, corresponderá la Gran Invalidez Permanente Absoluta cubierta en póliza.
2) A la Incapacidad Permanente Absoluta por accidente reconocida en vía social, corresponderá la Incapacidad Permanente Absoluta cubierta en póliza.
3) A la Incapacidad Permanente Total reconocida en vía social corresponderá la Incapacidad Permanente Total prevista en póliza.
A cualquier otra invalidez permanente por accidente, la compañía de seguros procederá a valorar por su equipo médico las secuelas permanentes que le queden al asegurado, designando el porcentaje sobre el capital asegurado que le corresponda al mismo.
El médico de la compañía valorará las resoluciones de la seguridad social u Organismo autorizado que presente el asegurado, aún en el supuesto de que hubieran sido excluidas por parte de estos organismos puesto que pudiera ser que sí le fuera de aplicación sin embargo, el baremo propuesto en nuestro condicionado.
▪ Determinación de la Causa
Tendrá la consideración de accidente indemnizable al amparo de la presente póliza todo hecho al que la regulación de la Seguridad Social atribuya tal carácter, siendo vinculante, en su caso, la declaración al respecto de los Órganos Administrativos o Jurisdiccionales competentes de la Seguridad Social u otros Organismos Oficiales.
Al contratarse la póliza, para riesgo profesional y extraprofesional, la noción de accidente no laboral vendrá determinada por la regulación del presente contrato, si no hubieran intervenido los Órganos de la Seguridad Social a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de no determinarse por la Seguridad Social el grado de incapacidad serán requeridos los facultativos de la Aseguradora, la cual vendrá obligada a efectuar la valoración de cualquier secuela. Si no se lograse el acuerdo, cada parte designará un perito estando a lo dispuesto en el Artículo 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro.
Lo anterior será de aplicación al colectivo de edad superior a la edad ordinaria de jubilación, si la Seguridad Social no entrara a efectuar la valoración del grado de incapacidad o las secuelas existentes.
2.17.- Beneficiarios
Por la especial naturaleza de la presente póliza se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola, con toda su eficacia y de forma permanente, a los Asegurados de la póliza.
Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
La condición de Beneficiario corresponderá a las personas físicas en cuyo favor se generen las prestaciones objeto de cobertura.
A.- En caso de fallecimiento
Los indicados seguidamente y en orden excluyente:
1. Los designados expresamente por el Asegurado, bien a través de declaración efectuada al Asegurador, o los indicados en testamento o declaraciones de últimas voluntades, relativos al seguro de vida.
2. El cónyuge del Asegurado, o pareja de hecho debidamente constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 xx xxxx, que no se encuentren legalmente separados a la fecha del fallecimiento del asegurado. La existencia xx xxxxxx de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
3. Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentren bajo la protección del Asegurado en régimen de guarda, acogimiento o tutela reconocidos en documento oficial y siempre que convivan en su mismo domicilio, por partes iguales.
4. Los padres del Asegurado, a partes iguales.
5. Los herederos legales del Asegurado a partes iguales, excluyendo en todo momento al Estado.
En caso de existir varios posibles beneficiarios, y salvo que el Asegurado hubiera efectuado el reparto por anticipado entre ellos, se seguirán, por analogía, las reglas del Código Civil sobre la delación y los llamamientos a la herencia.
2.18.- Xxxxxx y xxxxxxx
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías y capitales asegurados concertados no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
2.19.- Desaparición de personas
Si como consecuencia de un siniestro resultara desaparecida una persona integrante del colectivo asegurado, se equipará esta situación a la de fallecimiento transcurridos seis meses, o el plazo menor que legalmente esté establecido, contados desde la fecha de la desaparición, siempre y cuando existan indicios suficientes sobre su posible fallecimiento.
Los beneficiarios percibirán la correspondiente indemnización previa xxxxxxxx de la obligación de reintegrar a la entidad aseguradora el importe íntegro recibido, sin aplicación de intereses, para el supuesto de la supervivencia del asegurado
2.20.- Plazo para el abono de los siniestros
La Compañía adjudicataria queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de siete días laborales a partir del momento en que reciba la documentación completa del siniestro.
De no abonarse la indemnización al mes de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro.
Con independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro.
En cualquiera de los casos, regirá lo establecido en los artículos 18 y 20.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
2.21.- Mediación del contrato
La adjudicataria deberá adscribir a la ejecución del contrato la participación de una Correduría de Seguros, de forma que la administración de las pólizas, así como de los siniestros con la
Compañía Aseguradora adjudicataria, durante la ejecución del seguro, sea efectuada por persona o entidad que cumpla el siguiente requisito:
• Inscripción en el Registro Especial administrativo al que se refiere el art. 52 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros privados.
La Correduría estará obligada realizar los trabajos de mediación y asesoramiento sobre los contratos de seguro privados de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2006, de 17 de julio.
2.22.- Participación en Beneficios
Los 2 riesgos objeto de licitación (póliza de vida y póliza de accidentes) gozarán de una participación en beneficios conjunta, de acuerdo con las siguientes condiciones:
• La desviación favorable de siniestralidad se determinará por diferencia entre el 85% de la prima neta de cada año y el importe de los siniestros ocurridos para todas las garantías aseguradas.
• Sobre la desviación favorable así calculada, siempre que sea positiva, se reconoce al Tomador un porcentaje del 85%.
• El cálculo de esta participación en beneficios se realizará anualmente al finalizar la anualidad siguiente, en diciembre de 2022 el correspondiente a la anualidad 2021 y así sucesivamente.
• En caso de que la desviación de siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportará íntegramente las pérdidas generadas.
LOTE II
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LA PÓLIZA DE DAÑOS PATRIMONIALES
A) TOMADOR
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
B) ASEGURADO
EL MISMO
C) RIESGOS CUBIERTOS
TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES de acuerdo con los términos y límites que se indican en el presente Pliego
D) SUMA ASEGURADA
A) Edificios y Obra de reforma: 180.300.000,00 Euros
B) Edificios con Valor Reproducción: 160.140.000 Euros
C) Contenidos: 36.060.000,00 Euros
TOTAL CAPITAL ASEGURADO 376.500.000,00 Euros
E) LIMITE DE INDEMNIZACION
90.000.000,- € como límite máximo por siniestro (Riesgo mayor 25.000.000,- €; Edificio de Seguridad Ciudadana y Protección Civil en Miribilla) y los sublímites que se indican para las garantías adicionales.
F) BIENES ASEGURADOS
Quedan incluidos bajo las garantías especificadas en este contrato:
1) Todos los bienes de cualquier clase, naturaleza y descripción {incluso durante el transcurso de su construcción, instalación y/o montaje}, situados tanto dentro xxx xxxxxxx de las instalaciones del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, como en los de terceros o en sus proximidades, para el servicio de las mismas, así como cualquier otro bien en que el Asegurado tenga algún interés, con la única excepción de los "BIENES EXCLUIDOS", que se detallan en el presente Pliego.
2) Los bienes asegurados durante su tránsito.
3) Cualquier situación de nueva adquisición, con las limitaciones que más adelante se indican. Dentro de los Bienes Asegurados se consideran expresamente comprendidos los siguientes:
./ Obras de reforma y mejora de los edificios propiedad de terceros.
./ Objetos artísticos y cuadros de valor artístico, colecciones filatélicas o numismáticas, o cualesquiera otros objetos de valor, tales como piedras y metales preciosos, joyas, plata labrada y pieles, sobre los cuales el Ayuntamiento tenga algún interés asegurable.
./ Aparatos de visión y sonido.
./ Vehículos terrestres autorizados a circular por vías públicas que se encuentren en reposo en el interior de los recintos de los bienes asegurados.
./ Los planos, diseños, ficheros, archivos, microfilmes, manuscritos, registros sobre películas, fotografías, soportes de procesamiento de datos y similares.
./ Los patrones, moldes, modelos, matrices y similares
./ Los muros de contención de tierras independientes de edificios, xxxxxx de soporte, las líneas eléctricas, vías férreas, piscinas, frontones y otras instalaciones deportivas.
./ Metálico o dinero en efectivo, billetes de banco, talones, cheques, valores mobiliarios públicos o privados y cualquier documento representativo de valor.
./ Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos, incluidos los costes de acondicionamiento del terreno.
./ Los bienes propiedad de terceras personas, en ausencia o insuficiencia de otras pólizas de seguros, que se encuentren en depósito, alquiler o custodia del Asegurado o de las personas de las que debe responder.
./ Los bienes propiedad del personal del Asegurado, en ausencia o insuficiencia de otras
pólizas de seguros.
A los efectos del presente contrato se entenderá por:
G) CONTINENTE – EDIFICIO
Conjunto de construcciones principales o accesorias, integrado por obras de cimentación, estructura, cerramientos, cubiertas, paramentos horizontales y verticales y sus revestimientos, carpintería exterior y sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, y otras propias del edificio como tal). En caso de propiedad horizontal o proindivisa queda incluida la parte proporcionar al de los elementos comunes del edificio.
Así mismo tendrán la consideración de continente:
1) Los elementos fijos de decoración, tales como falsos techos, moquetas, entelados, maderas y papeles pintados que estén adheridos a suelos, paredes o techos. Asimismo se entenderá incluido el valor de cuantas instalaciones existan para la solidez, ornato, higiene o comodidad del edificio.
2) Las instalaciones deportivas, vallas y muros de distribución perimetrales sean o no independientes de los edificios que estén contenidas o delimiten el recinto donde se ubican los bienes asegurados.
3) Las obras de reforma, entendiéndose como tales los elementos fijos de decoración, mejora y acondicionamiento del local, cristales, lunas y espejos, así como los elementos de división y distribución interior instalados por el Asegurado cuando éste ocupe el local en régimen de arrendamiento.
4) Vallas; muros; cerramientos del riesgo; jardines; árboles; xxxxxxxx; arbustos; plantas y obras de jardinería en general incluyendo los costes de acondicionamiento del terreno que formen parte ornamental del riesgo asegurado; urbanización, pavimentación y asfaltado del riesgo; muelles; parkings interiores y exteriores, y en general todo cuanto sea propio, forme parte, complete y constituyan los edificios y sus instalaciones fijas, aunque no se detallen y/o mencionen de una manera específica.
H) CONTENIDO (MAQUINARIA, MOBILIARIO, INSTALACIONES Y EXISTENCIAS)
1) Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, máquinas, motores, vehículos de transporte interior, herramientas, útiles, material, mobiliario y máquinas de oficina, mobiliario mercantil, patrones, moldes, modelos y matrices, planos, diseños, archivos, microfilmes, registros y soportes de procesamiento de datos, aparatos de visión y sonido y, en general, cuantas
instalaciones y equipos (que no estén comprendidos en la definición de edificio) sean propios por razón de su actividad o sobre los cuales el Asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
2) Conjunto bienes muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones y demás cosas u objetos que sean propiedad o tenga interés asegurable para el Asegurado.
3) Conjunto de materias primas, productos auxiliares, productos en proceso de fabricación y productos terminados, embalajes repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares (que sean propias y necesarias por razón de la actividad, y que se hallen dentro de los locales, en dependencias anexas y/o al aire libre.
I) BIENES EXCLUIDOS
Salvo pacto expreso en contrario, no quedarán garantizados:
• Los terrenos, costes de acondicionamiento de terrenos, paisajes, xxxxxxxx, plantas, arbustos, árboles, maderas o cosechas en pie, excepto los que formen parte integrante de la decoración de los bienes asegurados, o cuando se trate de existencias tal y como se definen en el apartado correspondiente.
• Los bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, xxxx, cauces similares.
• Minerales y combustibles fósiles, líquidos y gaseosos antes de su extracción, cavernas, estratos subterráneos y su contenido.
• Las plataformas y los equipos de perforación o extracción, excepto los desmontados y depositados en almacenes o zonas de almacenamiento.
• Los recubrimientos refractarios o catalizadores, excepto cuando su reparación o reposición se deba a trabajos normales de mantenimiento.
• Carreteras, viales, depósitos, pozos, oleoductos y gaseoductos, canales, muelles, puertos, diques y espigones, y otras obras civiles similares.
• Las embarcaciones a flote y su contenido, aeronaves de cualquier tipo y su Contenido, vehículos a motor destinados a circular por vía pública y su contenido, excepto cuando se encuentren en reposo en el interior de los recintos asegurados.
J) RIESGOS CUBIERTOS - TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES
Dentro de los límites establecidos en el presente pliego, el Asegurador indemnizará los daños y pérdidas materiales, causados directamente a los bienes asegurados, de forma súbita y accidental, por todo riesgo no específicamente excluido en este contrato.
Asimismo se indemnizarán:
a) Los daños a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio u otro riesgo cubierto o impedir su propagación, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, salvo pacto en contra.
b) Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los objetos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio u otro riesgo cubierto.
c) Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los apartados a) y b) del presente artículo.
d) El valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado al acredite su preexistencia, salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
e) Los daños materiales directamente causados por Incendio, Rayo y Explosión a
Túneles y Puentes propiedad del Ayuntamiento.
Quedan expresamente excluidos los daños cuya causa no sea una de las mencionadas Para esta cobertura se establece un Límite a Primer Riesgo de 300.000 Euros por siniestro.
K) RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso quedan amparados los daños producidos por:
• Dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado.
• Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.
• Confiscación, nacionalización o requisa por orden de cualquier Gobierno, con derecho o de hecho, o de cualquier Autoridad local o pública, excepto cuando se dé para impedir la propagación de un siniestro.
• Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca, así como las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados, y los gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de los isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro.
• Los siniestros calificados por el Poder Público de Catástrofe o Calamidad Nacional.
• La pérdida o desaparición inexplicable de bienes que no sea consecuencia de un siniestro amparado por el pliego, hurto, así como las faltas descubiertas al hacer inventario.
• Las pérdidas o daños producidos por insectos o roedores: vicio propio o defecto latente; error de diseño; fabricación defectuosa o utilización de materiales defectuosos en el proceso o fabricación de los productos del Asegurado; desgaste, uso y deterioro gradual; mermas y pérdidas de peso, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, arañazos y raspaduras, herrumbre, incrustaciones, contaminación o polución gradual, podredumbre, moho, deterioro normal debido a condiciones atmosféricas; cambios de color, textura, sabor y acabado; alteración o borrado de archivos o soportes electrónicos de proceso de datos.
No obstante, si dichas pérdidas o daños originasen un siniestro cuya causa no esté excluida, se indemnizarán exclusivamente las pérdidas o daños producidos por el citado siniestro.
• Retrasos, perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro, tales como pérdidas de uso o mercado penalizaciones, etc.
• Siniestros extraordinarios amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, los cuales serán objeto de indemnización por el citado Organismo.
• Exclusión Covid
L) EXCLUSIÓN AÑO 2000
No será objeto de cobertura además de las exclusiones previstas en el presente contrato, todo tipo de daño o pérdida consecuencia de, o agravado por, cualquier funcionamiento defectuoso causado por la identificación del año en los sistemas y equipos informáticos o electrónicos.
Se entiende por "Funcionamiento Defectuoso":
1. Tratándose de equipos electrónicos e informáticos, y de manera general, de cualquier bien que emplea circuitos integrados, microprocesadores o componentes similares: el hecho de que dejen de ejecutar correctamente, total o parcialmente, la totalidad de las funciones para las cuales han sido concebidos.
2. Tratándose de programas (entendiéndose como tales tanto sistemas o procedimientos de explotación como cualquier tipo de software): el hecho de que los programas no logren
ejecutar correctamente, total o parcialmente, la totalidad de las funciones para los cuales han sido concebidos.
3.- Tratándose de Datos: La imposibilidad de utilizar los datos.
M) GARANTIAS ADICIONALES
1. ROTURA DE ORDENADORES Y EQUIPOS ELECTRONICOS
Los equipos electrónicos o informáticos, se definen como "máquinas que conectadas a la red o a baterías están destinadas a producir un fin distinto del frío, calor o movimiento".
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada para esta cobertura, la reparación o reposición de los bienes asegurados utilizados para el desenvolvimiento de la actividad asegurada, que resulten dañados por sufrir un daño físico accidental, súbito e imprevisto no clasificado como riesgo excluido.
En especial el Asegurador indemnizará los daños debidos a:
a) Impericia o negligencia del Asegurado o del personal a su servicio.
b) Efectos de la energía eléctrica, tales como cortocircuitos, sobretensión, falta de aislamiento, arcos voltánicos, fenómenos electromagnéticos y otros efectos similares.
c) Falta de agua en calderas.
d) Defectos de material, construcción y montaje, entendiéndose cubiertos solo los daños o pérdidas realmente sufridos, pero no los costes de rectificación de los errores o defectos origen del siniestro.
e) Caída de objetos e introducción de cuerpos extraños en los bienes asegurados.
f) Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento.
g) Fallos en los dispositivos de regularización.
h) Desgarramiento debido a fuerza centrífuga.
i) En general cualquier otra causa que no esté expresamente excluida.
El Seguro cubrirá los bienes asegurados desde el momento en que, finalizado su montaje y realizadas las pruebas, comienzan a ser utilizados en la explotación normal de la actividad, permaneciendo cubiertos tanto en funcionamiento o parados, como durante las operaciones normales de limpieza, revisión y mantenimiento, incluso el desmontaje y montaje subsiguiente a tal fin.
Se excluirán:
• Los siniestros ocurridos a consecuencia de cualquiera de los riesgos contemplados en la Sección Todo Riesgo de Daño Material.
• Los daños causados por desperfectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, tenga o no conocimiento de ellos el Asegurado.
• Los daños sufridos por maquinaria móvil de cualquier tipo en el exterior de los recintos asegurados.
• Los daños derivados de cualquier causa cuyos efectos sean intrascendentes para el buen funcionamiento de las máquinas aseguradas y se limiten a desmerecer aspectos estéticos o acabados exteriores.
• Las pérdidas o daños causados a correas, cables, blandas, filtros, matrices, troqueles, objetos xx xxxxxx, esmaltes, tubos y válvulas electrónicas, escobillas, juntas, fusibles, y en general, a cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables. No obstante estos bienes quedarán garantizados si su destrucción o deterioro se debe a un daño no originado exclusivamente en ellos mismos, cuya causa no esté excluida expresamente.
• Las pérdidas o daños de los que el fabricante o proveedor de los bienes siniestrados sea responsable legal o contractual durante los periodos de garantía otorgados por aquellos, salvo que tal responsabilidad sea rechazada, en cuyo caso quedará amparado por la póliza que se suscriba.
• Las pérdidas de contenido en depósitos, tanques y contenedores.
• El coste de los combustibles, lubricantes, fluidos refrigerantes, catalizadores y otros medios de operación.
• Las pérdidas indirectas o responsabilidades consecuenciales de cualquier clase. Asimismo, para las INSTALACIONES DE PROCESAMIENTO DE DATOS quedan amparados:
A.- Daños a portadores externos y recuperación de datos procesados
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada, los daños y gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado:
Los daños materiales y directos que sufran los portadores de datos, tales como: discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas magnéticas y perforadas.
Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
Quedan excluidos:
• Los daños y gastos debidos al desgaste o deterioro paulatino de los portadores de datos.
• Los gastos debidos a errores de programación.
• Los daños y gastos debidos al rechazo o borrado de Software, salvo que sea consecuencia de un siniestro amparado por el pliego.
B.- Incremento del coste de la operación
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada, los daños y gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado:
• Los gastos adicionales ocasionados por la utilización o alquiler de otros ordenadores o incremento del coste de operación como consecuencia de la paralización de la actividad realizada por los ordenadores garantizados.
• Los gastos adicionales de personal, tales como: horas extraordinarias, trabajos en días festivos y nuevas prestaciones asalariadas, no quedando comprendidos en los mismos los gastos ocasionados por la recuperación o reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
• Los gastos por transportes urgentes.
CONDICIONES ESPECIALES PARA EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS SIN CONTRATO DE MANTENIMIENTO
En caso de que el equipo asegurado no disponga de un contrato de mantenimiento que comprenda, tanto el mantenimiento preventivo, como el mantenimiento con fines de reparación, la cobertura, tanto en lo que respecta a la garantía de equipos electrónicos principal con como a las complementarias, queda limitada, en cuanto a averías o daños internos, a aquellos que se produzcan o tengan su origen en:
• Sobrecalentamiento por fallos en los sistemas de acondicionamiento. Puestas a tierra defectuosas.
• Corrientes electromagnéticas producidas por otras máquinas o instalaciones distintas a las aseguradas.
• Errores o negligencia en la manipulación
• Actos premeditados de los empleados o personas ajenas.
• Caída, choque, colisión o impacto.
• Sobretensiones o sobreintensidades eléctricas (no se incluyen fluctuaciones eléctricas).
2. ROBO, EXPOLIACIÓN E INFIDELIDAD DE EMPLEADOS 2.1.- DEFINICIONES:
• ROBO:
La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en el pliego, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en el local asegurado mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia, empleados o sirvientes, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se hallase cerrado.
• EXPOLIACION:
La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en el pliego contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
• INFIDELIDAD DE EMPLEADOS:
Se entiende por infidelidad la sustracción, fraude, falsificación o malversación cometidos por los empleados al servicio del Asegurado en el desempeño del cargo a que se hallan adscritos.
2.2.- RIESGOS CUBIERTOS:
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado los daños y pérdidas materiales producidos por:
a) ROBO Y EXPOLIACIÓN CONTINENTE DE MOBILIARIO, MAQUINARIA, INSTALACIONES y EXISTENCIAS:
Mobiliario, maquinaria, instalaciones y existencias siempre que se encuentre en el interior del edificio del establecimiento asegurado. Queda excluido el metálico.
Límite en continente 20.000€.
b) ROBO Y EXPOLIACION METALICO:
Siempre y cuando se encuentren en el interior del edificio del establecimiento asegurado, depositados en caja fuerte, con cerradura de seguridad y combinación para el bloqueo de su apertura, o con mueble cerrado con llave y los autores violenten la caja con instrumentos no destinados ordinariamente a abrirla, en caso de robo, o pongan en peligro evidente la integridad física o la vida de quien tengan encomendada la custodia de los bienes, en caso de expoliación.
c) EXPOLIACION DE METALICO:
En cualquier lugar dentro de los locales del Asegurado.
d) EXPOLIACION O ATRACO DE METALICO A TRANSPORTADORES DE FONDOS: Durante su transporte directo desde el límite del establecimiento asegurado hasta una institución bancaria, o viceversa, siempre que sea realizado por la persona o personas al servicio del Asegurado, que tengan asignada esta misión, el hecho se produzca entre las nueve y las veintiuna horas del día y haya sido cumplida la normativa legal vigente en materia de transporte de fondos.
e) DESPERFECTOS EN EL LOCAL ASEGURADO:
Garantizándose los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo, sufran las puertas, ventanas, techos, paredes o suelos del local asegurado e instalaciones de alarma o visión al exterior, o cualquier tipo de instalación.
f) INFIDELIDAD DE EMPLEADOS:
La infidelidad de empleados, definida anteriormente quedando bien entendido que la sustracción ha de ser cometida en el empeño ininterrumpido de su cargo, al cual se halle adscrito el empleado, y siempre que sea posible precisar con certeza la culpabilidad del mismo y que ésta haya sido denunciada a la autoridad competente y sometido a procedimiento judicial.
Se excluye de esta cobertura:
La infidelidad cometida por empleados a quienes el Asegurado, en la fecha de la firma de la solicitud de seguro o de la proposición, les supiere culpables de infidelidad cometida con anterioridad, hallándose bien al servicio del propio Asegurado como de otras personas o Entidades, excepto en el caso de que el Asegurador, por medio de declaración expresa por escrito, acepte el seguro, aun tratándose de los daños que se deriven de tales dependientes.
2.3.- RIESGOS EXCLUIDOS:
Quedan excluidos de esta cobertura:
• Los hurtos, pérdidas o extravíos de cualquier clase.
• La expoliación en metálico cuando el cobrador o transportador de fondos se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de tóxicos o estupefacientes.
3. GASTOS DE DESESCOMBRO, DEMOLICION E INCREMENTO DE (COSTES CONSTRUCCION
Por esta cobertura, los Aseguradores, garantizan al Asegurado, hasta el límite de la suma pactada para esta garantía, la parte de gastos de desescombro. En tales gastos, se comprende la demolición, desescombrado y acondicionamiento de los bienes, desechos o escombros, de forma que cumpliendo con las disposiciones vigentes sean aptos para el transporte y almacenamiento posterior, pago de canon y el traslado de los escombros o desechos hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarios, así como los gastos derivados de la preparación del lugar a fin de que el terreno quede en las condiciones idóneas para la reposición de los bienes siniestrados y siempre que dichos gastos sean necesarios y el siniestro resulte comprendido dentro de las garantías de este pliego.
En caso de siniestro originado por causa amparada bajo este pliego, esta garantía se extiende adicionalmente a cubrir aquellos costes de reparación, reconstrucción o construcción, que excedan del coste de reposición y resulten de la aplicación obligatoria de cualquier Ley u Ordenanza.
Sin embargo los Aseguradores no serán responsables de ningún incremento en los gastos de construcción a menos que la propiedad sea realmente reconstruida o reemplazada.
4. GASTOS POR LAS MEDIDAS NECESARIAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD O EL ASEGURADO PARA CORTAR O EXTINGUIR EL INCENDIO O IMPEDIR SU PROPAGACION Por esta cobertura, los Aseguradores, garantizan al Asegurado, hasta el límite de la suma pactada para esta garantía, los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptada por la Autoridad o el Asegurado, para cortar, extinguir, aminorar o impedir la
propagación del incendio u otro siniestro amparado por las garantías xxx xxxxxx, incluidos los cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
5. GASTOS DE REPOSICIÓN DE ARCHIVOS, MOLDES, FICHEROS, MICROFILMS, MANUSCRITOS, REGISTROS SOBRE PELICULAS, FOTOGRAFIAS, SOPORTES DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y SIMILARES
Por esta cobertura, los Aseguradores, garantizan al Asegurado, hasta el límite de la suma pactada para esta garantía, los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición en nuevo de bienes, como los citados, que desaparecieran o se deterioraran a causa de un siniestro amparado por el pliego. La indemnización incluirá los gastos de reobtención de información, siendo necesario que la reposición se efectúe, como máximo, dentro de los 4 años siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.
6. HONORARIOS DE PROFESIONALES Y GASTOS DE PERITACIÓN DE SINIESTROS
Los Aseguradores garantizarán al Asegurado hasta el límite de la suma asegurada recogida en el presente contrato:
Los gastos y honorarios de peritos incluyendo en su caso al perito tercero y/o interventores de cuentas, que sean nombrados por el Asegurado en caso de siniestro ocurrido a los bienes asegurados, incluyendo aquellos garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Los honorarios se calcularán con arreglo al baremo o tarifa habitual xxx Xxxxxx o empresa peritadora nombrada por el Asegurado para evaluar las pérdidas por el siniestro.
Los gastos, salarios y/u honorarios de profesionales de todo tipo, cuya intervención sea solicitada por el Asegurado y resulte necesaria para la reparación y/o reconstrucción de los bienes asegurados, como consecuencia de siniestros garantizados por el presente seguro, incluyendo aquellos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
7. BIENES EN CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE
Sujeto a las restantes condiciones de cobertura y hasta el límite de la suma que se recoge para esta garantía, se garantizará al Asegurado contra daños causados a los bienes en curso de instalación, construcción y/o montaje, incluida la puesta en marcha y pruebas. Asimismo y con independencia de cualquier otra indemnización que proceda por los riesgos cubiertos por este pliego, se garantizan los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan al resto de los bienes asegurados, como consecuencia de la realización de los trabajos de construcción y/o montaje.
Esta garantía se otorga para las obras realizadas en los recintos de las situaciones de riesgo aseguradas.
Asimismo, al finalizar esta cobertura, los bienes afectados se considerarán automáticamente incluidos y sin solución de continuidad, bajo la cobertura correspondiente a este pliego.
8. NUEVAS ADQUISICIONES Y/O INVERSIONES
Hasta el límite de la suma que se establezca para esta garantía, se garantizarán automáticamente todos los bienes de nueva adquisición de la clase y naturaleza e le los en ella asegurados, siempre que se hallen ubicados dentro de los límites territoriales de este pliego.
9. TRANSPORTE
La Compañía indemnizará los bienes asegurados durante su transporte frente a todo daño y/o pérdida física accidental de acuerdo con los términos de las Cláusulas Inglesas:
INSTITUTE CARGO CLAUSES (A) ed.1 .1.92 AMPLIADAS PARA CUBRIR DAÑOS DURANTE CARGA Y DESCARGA INSTITUTE STRlKES CLAUSES (CARGO) ed. 1.1.82
Tratándose de obras de arte la cobertura otorgada será la denominada "de clavo a clavo" incluyendo las estancias y ampliando la cobertura a la cláusula de demérito artístico.
Quedarán garantizados todos los viajes que se realicen entre dos puntos cualesquiera de España y el extranjero, incluyendo estancias transitorias entre dos viajes consecutivos, así como estancias en exposición al público en lugares especialmente acondicionados para ello.
La cobertura otorgada por la presente garantía comienza en el momento en que la mercancía es retirada de su lugar de origen, continúa durante el transporte hasta el lugar de destino final, permaneciendo en vigor durante la estancia transitoria y/o exposición (en su caso), finalizando la misma en el momento en que la mercancía es depositada en el lugar de destino o bien cuando la mercancía haya sido devuelta a su lugar de origen.
Se hace constar que, quedan incluidas las operaciones de carga, descarga y cuantas manipulaciones de la mercancía fueran necesarias para cumplir su trayecto.
Los Aseguradores se subrogarán expresamente al recurso que tuvieran derecho a ejercer contra embaladores, porteadores o cualquier otra persona o Entidad relacionada con el manejo, transporte e instalación de los objetos asegurados, por subrogación de los derechos del Asegurado como consecuencia de la indemnización de un siniestro, excepto cuando los daños indemnizados hayan sido causados por la conducta dolosa de cualquiera de dichas personas o Entidades.
Quedará excluido cualquier tipo de transporte con países sancionados en virtud de cualquier resolución o regulación de Naciones Unidas, la Unión Europea (o cualquiera de sus países miembros), el Xxxxx Unido o los Estados Unidos de América
10. PERDIDA DE ALQUILERES
Quedan garantizadas las pérdidas de los alquileres que el Asegurado obtuviera por el arrendamiento de los bienes asegurados, siempre que el origen del siniestro sea debido a uno de los riesgos garantizados, incluso por siniestros que se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
La indemnización vendrá determinada por los importes de los alquileres en el día del siniestro, y durará desde dicho día, hasta que los locales pudieran ser utilizados y como máximo un año. No dará lugar a indemnización los locales que estuviesen desalquilados en el día del siniestro, y no se hubiera llegado a firmar un contrato de alquiler en firme para fechas posteriores a la ocurrencia del siniestro.
Si durante el periodo de indemnización se produjese el incremento de alquileres previsto en los correspondientes contratos por el IPC u otra causa contractual, la indemnización se aumentará en la misma cuantía.
Queda expresamente excluido de la presente garantía las reclamaciones por siniestros consecuencia de hechos consorciables y cuyos daños materiales hayan sido amparados e indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
11. DESALOJAMIENTO FORZOSO
Por esta cobertura, el Asegurador garantizará al Asegurado, los desembolsos que se originen por el desalojamiento provisional del piso o local a consecuencia de un siniestro amparado, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro.
Estos desembolsos comprenden únicamente el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres, y/o mercancías y el alquiler de un piso o local de parecidas características al que tenía. Asimismo, y hasta el límite de 60.101,21 Euros por siniestro, y con el fin de reanudar la actividad del Asegurado se garantizan los gastos de acondicionamiento.
Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el piso o local quede inutilizable a causa de su reparación, el cual será determinado por los peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro, pero sin que, en ningún caso, pueda exceder de un año. De la indemnización se deducirá, cuando se trate de inquilino, el importe del alquiler correspondiente al piso o local siniestrado y cuando sea propietario el importe, en su caso, de los gastos comunes que como propietario venga obligado a satisfacer.
Cuando a juicio de los peritos o bien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la inutilización del piso o local de un inquilino sea total y, por tanto definitiva, la indemnización podrá ampliarse hasta el plazo de dos años.
Queda expresamente excluido de la presente garantía las reclamaciones por siniestros consecuencia de hechos consorciables y cuyos daños materiales hayan sido amparados e indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
12. GASTOS EXTRAORDINARIOS
Por esta garantía, una vez determinado el alcance de la indemnización según se indica en el apartado CRITERIOS DE VALORACIÓN, la Compañía pagará el montante de cualquier indemnización restante debida a los extracostes razonablemente incurridos, incluidos los debidos a reparaciones provisionales de dichas propiedades.
Dentro del concepto de extracostes se incluyen las horas extras, trabajo nocturno, trabaje en días festivos, flete expreso (incluido flete aéreo), alquiler de instalaciones y/o equipos u otros costes cuyo objeto sea acelerar la puesta en servicio de los bienes siniestrados.
13. DAÑOS A MERCANCIAS ALMACENADAS EN CAMARAS
Se ampliarán las coberturas de este pliego a los daños y/o pérdidas materiales que sufran las existencias en cámaras e instalaciones de frío y/o calor de cualquier tipo, a consecuencia de:
• Contaminación por humos, líquidos, gases o cualquier medio refrigerante y/o térmico.
• Falta y/o fallo en el suministro de energía eléctrica.
• Falta y/o fallo en el suministro del medio refrigerante y/o térmico.
• Cualquier otra causa accidental, fortuita o imprevisible, que pudiera provocar una variación de la temperatura en el interior de las cámaras, incluso por riesgos extraordinarios cuando estos daños sean rechazables por el Consorcio de Compensación de Seguros por considerarlos indirecto
• Se incluirán asimismo los gastos de salvamento en que incurra el Asegurado para evitar un siniestro imputable a esta garantía.
14. GASTOS OCASIONADOS PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS Y/O LICIENCIAS PARA RECONSTRUIR LOS BIENES SINIESTRADOS
Por esta garantía los Aseguradores, tomarán a su cargo todos los gastos y desembolsos en los que incurra el Asegurado para la obtención de los permisos y licencias que fuesen obligatorios, según la normativa vigente en el momento del siniestro, para la reconstrucción de los bienes dañados.
15. GASTOS DE PUESTA EN MARCHA
Por esta garantía los Aseguradores, indemnizarán los gastos en que incurra el Asegurado por la puesta en marcha de cualquier equipo e instalación, si éste hubiese sido objeto xx xxxxxx, como consecuencia o para evitar la propagación de un siniestro garantizado, incluyendo aquellos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
16. BIENES EN SITUACIONES NO ESPECIFICADAS
Quedan garantizados hasta el límite por siniestro establecido en el presente Xxxxxx, los bienes asegurados en situaciones, no especificadas en el presente Pliego.
17. BIENES DESPLAZADOS ENTRE LAS SITUACIONES ASEGURADAS
Por necesidades de la actividad del Asegurado, los bienes garantizados podrán desplazarse a cualesquiera de las situaciones de riesgo enumeradas, quedando amparadas por las garantías del presente pliego en la situación a la que hayan sido desplazados.
18. DAÑOS ESTÉTICOS
El Asegurador garantizará, hasta el límite indicado en el presente Pliego, la pérdida del valor estético (entendiéndose por talla pérdida de continuidad y coherencia estética sufrida por los bienes asegurados después de la reparación de un siniestro cubierto por este contrato, incluyendo la consecuencia a los riesgos garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros) ante la imposibilidad de efectuar la reparación con elementos que mantengan la composición estética inicial, garantizándose por ello la reposición de materiales hasta conseguir el restablecimiento de dicha composición.
19. FALLO EN LOS EQUIPOS DE ACONDICIONAMIENTO
Por esta cobertura el Asegurador garantizará los daños a los bienes asegurados por fallo en los equipos de control de temperatura y/o humedad aunque dichos daños no se produzcan de manera súbita en un corto espacio de tiempo.
20. GASTOS DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro amparado por el pliego, el Asegurador asumirá los daños y pérdidas que se produzcan durante las obras de reconstrucción, montaje y pruebas, reparaciones, transporte) y otras operaciones a realizar como consecuencia del siniestro. A criterio del Asegurador, dichos daños o pérdidas podrán ir directamente con cargo al presente contrato, si la naturaleza de la obra así le permite, o a otra u otras pólizas aunque sean de distinto ramo, contratadas específicamente por el Asegurado para este fin, y cuya prima será pagada con cargo a la indemnización. En cualquiera de los dos casos no será de aplicación ningún tipo de franquicia con cargo al Asegurado.
21. GASTOS DE VIGILANCIA
En caso de siniestro, el Asegurador asumirá los gastos extraordinarios de vigilancia en que razonablemente se deba incurrir con el fin de proteger los bienes asegurados contra cualquier u otro daño, destrucción o pérdida que pudieran sobrevenir como consecuencia directa o indirecta del siniestro.
22. OTRAS COBERTURAS COMPLEMENTARIAS
Cimentaciones: Si por razones técnicas, una cimentación asegurada no fuera utilizada para la reconstrucción del edificio pertinente o de la maquinaria correspondiente se indemnizará su valor depreciado.
Reembolso de los costes desembolsados: Estarán a cargo del Asegurador, los costes que el Tomador del Seguro o Asegurado hayan considerado necesario desembolsar para prevenir o aminorar un daño ocurrido aun cuando no hayan logrado el fin perseguido.
Gastos ocasionados por la localización de averías: Por esta cobertura el Asegurador garantiza los gastos ocasionados por la localización de averías a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de la distribución o bajada de agua.
Estará incluida la compensación de capitales.
N) LIMITES DE INDEMNIZACION
En caso de siniestro indemnizable, el límite de indemnización máximo por siniestro, con independencia de los bienes y garantías afectadas será de: 90.000.000 Euros (NOVENTA MILLONES DE EUROS).
Para los distintos bienes y garantías adicionales se pactan como sublímites (Euros) por siniestro del límite general indicado, los siguientes:
• Muros de contención, xxxxxx de líneas eléctricas, instalaciones deportivas al exterior 1.500.000,00 €
• Bienes en situaciones de terceros no especificadas.......................... 3.000.000,00 €
• Rotura de ordenadores y equipos electrónicos 600.000,00 €
• Portadores externos de datos 150.000,00 €
• Incremento en el coste de la operación 300.000,00 €
• Gastos de desescombro, demolición, etc.......................................... 1.500.000,00 €
• Gastos de extinción........................................................................... 1.000.000,00 €
• Reposición de planos, modelos, archivos, documentos,
• Microfilms, memorias ordenadores, etc ..............................................1.500.000,00 €
• Honorarios profesionales y gastos de peritación 300.000,00 €
• Construcción y/o montaje 600.000,00 €
• Nuevas adquisiciones y/o inversiones…............................................ 6.000.000,00 €
• Transporte 300.000,00 €
• Pérdida de alquileres 600.000,00 €
• Desalojamiento forzoso 600.000,00 €
• Gastos extraordinarios 300.000,00 €
• Daños estéticos 150 000,00 €
• Daños por Incendio, Rayo y Explosión a Túneles y Puentes 300.000,00 €
• Límite césped, árboles 100.000,00 €
Límites de metálico y desperfectos por robo:
• Metálico en caja fuerte 18.000,00 €
• Metálico en mueble cerrado con llave 3.000,00 €
• Expoliación metálico 12.000,00 €
• Desperfectos 18.000,00 €
• Infidelidad de empleados 1.500,00 €
FRANQUICIA
Franquicia general: 25.000 €
Los daños sufridos por los bienes asegurados, causados por eventos de la naturaleza no excluidos de la cobertura, serán considerados como un mismo siniestro siempre que sean individualmente relacionados y ocurran durante un período de tiempo no inferior a 72 horas consecutivas.
Análogo criterio se utilizará en siniestros provocados por hechos político-sociales.
Ñ) CLÁUSULAS ESPECIALES
SINIESTROS AMPARADOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Caso de producirse un siniestro que fuese total o parcialmente indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros, el Asegurado viene obligado a reclamar el importe de los daños a dicho Organismo mediante comunicación y forma oportunas cursadas a través de este Asegurador.
No obstante, los Aseguradores, por su parte, podrán entregar al Asegurado cantidades a cuenta de la indemnización que en su día corresponda pagar al Consorcio de Compensación de Seguros.
Rechazando el siniestro por considerarlo el Consorcio de Compensación de Seguros no amparado por sus coberturas, el Asegurador indemnizará al Asegurado según las condiciones del presente pliego.
Por su parte, el Asegurado deberá mantener la reclamación frente al Consorcio de Compensación de Seguros, hasta que dicho Organismo se pronuncie sobre el pago del siniestro en la forma que establece su Reglamento y la Ley de Contrato de Seguro.
En el caso de que el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx indemnizase al Asegurado, éste vendría obligado a devolver al Asegurador cualquier cantidad entregada por éste en concepto de indemnización por el daño que el Consorcio considere amparado bajo sus coberturas.
O) CRITERIOS DE VALORACIÓN
La valoración de los Bienes Asegurados sigue el criterio de VALOR REPOSICIÓN A NUEVO.
P) DEROGACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL
El Asegurado se compromete a revisar anualmente las sumas aseguradas para que las mismas se ajusten en lo posible al verdadero VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO.
En contrapartida, el Asegurador renuncia a la reducción de la indemnización por insuficiencia de la suma asegurada o cualquier otra interpretación de la regla proporcional.
Q) CRITERIOS DE INDEMNIZACIÓN
Los siniestros se indemnizarán siguiendo el mismo criterio que el observado en la valoración de los bienes siniestrados, salvo en los casos en que la propiedad siniestrada no sea repuesta, reparada o reconstruida, en el lugar del siniestro u otro lugar; en estos casos la indemnización se hará en VALOR REAL.
VALOR DE REPOSICION A NUEVO.
Es el costo requerido para reemplazar un bien por otro nuevo y moderno con tecnología y materiales de construcción más actuales y, en lo posible, de características y capacidad similares al siniestrado, incluyendo todos los gastos de transporte, instalación, impuestos, aranceles, derechos de aduana y demás cargas soportadas.
Los edificios histórico-artísticos se indemnizarán de acuerdo con su VALOR DE REPRODUCCION A NUEVO, entendiéndose como el costo de reparar o sustituir el bien dañado con iguales materiales, características y diseño que el siniestrado.
En caso de siniestro indemnizable, los Aseguradores pagarán los gastos en que necesariamente se incurra para reponer el objeto dañado a su estado original de servicio incluyendo los costes de desmontaje, montaje y reconstrucción, necesarios para efectuar las reparaciones, los gastos ordinarios de reparación, honorarios, aranceles y demás cargas comprendidas en las sumas aseguradas, añadiéndose, en su caso, el importe de la posible aminoración de valor causada por el daño y no compensada con la reparación.
Si las reparaciones fueran realizadas por los medios del Asegurado, los Aseguradores pagarán los costes de los materiales y cargas incurridas con el fin de llevar a cabo las mismas, más el porcentaje correspondiente de las cargas de estructura.
No se realizará deducción alguna en concepto de depreciación de las partes reemplazadas o reparadas, pero habrá de tenerse en cuenta el valor de cualquier salvamento realizado.
El costo de la reconstrucción o sustitución se determinará en referencia al del mismo lugar donde ocurrió el siniestro y en la fecha en que se lleva a cabo dicha reconstrucción.
No quedarán afectados por este tipo de valoración los siguientes bienes:
• Las alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, colecciones de objetos preciosos, aquellos objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad, que se indemnizarán por su valor propio como tal objeto artístico o de valor.
• En caso de siniestro parcial en obras de arte, se indemnizará el coste de reparar y restaurar el objeto siniestrado, más la diferencia entre el valor del mismo antes del daño, y el que tenga una vez restaurado.
• Los dibujos, archivos, manuscritos, registro sobre películas, fotografías y soporte de procesamiento de datos y programación, que se indemnizarán por su coste inicial en blanco más el de trascripción de su contenido, incluyendo cuando sea pertinente el coste de reobtención de los datos necesarios, hasta el límite fijado en los gastos adicionales.
• En caso de daños o pérdidas por un riesgo cubierto a cualquier bien o bienes que formen parte de una pareja o conjunto, este seguro indemnizará la pérdida de valor que se produzca como consecuencia de un descabalamiento.
VALOR REAL
Si el bien dañado o destruido no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo u otro lugar dentro de periodo máximo de tres años después de ocurrido el siniestro, el Asegurador, tasará los daños en base al VALOR REAL.
Los Aseguradores pagarán asimismo los gastos de desmontaje del bien destruido habiéndose de tener en cuenta cualquier salvamento que se produzca.
R) CLAUSULA DE RIESGOS INFORMÁTICOS
La cobertura bajo la Póliza que se suscriba se limitará a los "Daños Materiales Directos" que sufran los bienes asegurados.
El Concepto de "Daños Materiales Directos", no comprenderá ningún daño que puedan sufrir los datos, informaciones, registros, programas informáticos y todo en cuanto, en general, se conoce como software. Además, se excluirá la cobertura de cualquier modificación de los mismos que fuese debido al borrado, corrupción, alteración o destrucción de sus estructuras originales.
Por tanto se excluirán:
1. Los daños y pérdidas que sufran los datos, informaciones, registros, programas informáticos, "software" y, en particular, cualquier modificación de los mismos que fuese
debida al borrado, corrupción, alteración o destrucción de sus estructuras originales, así como las pérdidas por interrupción de las actividades, que fuesen causadas por los daños o perdidas citados previamente.
No obstante quedarán cubiertos los daños o pérdidas causados a los citados bienes, por un daño material directo que estuviese asegurado por la Póliza que se suscriba.
2. Daños y pérdidas resultantes de deterioros o menoscabos en el funcionamiento, disponibilidad, accesibilidad o nivel de utilización de datos, informaciones, registros, programas de computadoras, "software" así como cualquier pérdida por interrupción de las actividades causadas por los daños o pérdidas citadas previamente.
S) MEDIACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicataria deberá adscribir a la ejecución del contrato la participación de una Correduría de Seguros, de forma que la administración de las pólizas, así como de los siniestros con la Compañía Aseguradora adjudicataria, durante la ejecución del seguro, sea efectuada por persona o entidad que cumpla el siguiente requisito:
• Inscripción en el Registro Especial administrativo al que se refiere el art. 52 de la Ley 26/2006,
de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros privados.
La Correduría estará obligada realizar los trabajos de mediación y asesoramiento sobre los contratos de seguro privados de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2006, de 17 de julio.
LOTE III
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Y PATRIMONIAL
SECCION I: RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL O DE EXPLOTACIÓN INCLUYENDO LA RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL Y RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
1) OBJETO DEL SEGURO
Bajo esta sección se cubre la responsabilidad civil legal del Asegurado por las reclamaciones que contra él se formulen, o contra los Aseguradores en el ejercicio de la acción directa, durante el periodo de vigencia de la póliza por los daños causados a terceros (incluyendo las costas, gastos y honorarios del reclamante cuando sean procedentes) como consecuencia directa de acción u omisión en el ejercicio de su actividad.
Asimismo, la póliza que se suscriba garantizará los perjuicios patrimoniales causados en el patrimonio de terceros que no sean consecuencia de un previo daño corporal y/o material, limitado exclusivamente a las responsabilidades derivadas de errores u omisiones cometidos en el ejercicio de la actividad.
2) DAÑO
A los efectos de esta Sección, el término DAÑO tiene el siguiente alcance:
1) Daño corporal: Significa la muerte, lesión física o mental, enfermedad de cualquier persona.
2) Daño material: Significa daños tangibles a la propiedad o la pérdida de posesión de la misma.
3) Perjuicios consecuenciales: Significa los perjuicios consecutivos de un previo daño corporal y/o material cubiertos en la póliza.
4) Los perjuicios patrimoniales puros no derivados de un previo daño material y/o corporal limitados exclusivamente a las responsabilidades derivadas de errores u omisiones durante el ejercicio de la actividad.
3) ASEGURADO
A los efectos de esta sección el término asegurado tiene el siguiente alcance:
El Ayuntamiento xx Xxxxxx, Sociedades Mercantiles de capital íntegramente municipal, Organismos autónomos locales, Entidades públicas empresariales, sus representantes, sus empleados y dependientes en ejercicio de sus funciones por cuenta de aquel.
4) RIESGOS CUBIERTOS
Bajo esta sección se cubrirá la responsabilidad civil del Asegurado comprendida dentro del alcance del apartado "objeto del seguro".
A título meramente enunciativo y no limitativo se garantizan las siguientes responsabilidades del Asegurado:
4.1. Las derivadas de los actos administrativos singulares denominados como actividad administrativa, de cualquiera de los agentes y funcionarios, órganos y servicios del Ayuntamiento.
4.2. Las derivadas de funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
4.3. Las derivadas de su calidad de propietario, usufructuario, arrendatario o depositario de todo tipo de bienes, muebles e inmuebles así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título.
Se incluye las responsabilidades como propietario, usufructuario o arrendatario de edificios y terrenos en tanto se destinen a fines administrativos, o para viviendas de funcionarios, empleados o trabajadores del Asegurado, así como los inmuebles y terrenos destinados a escuelas, parques, jardines, calles, plazas de toros, ferias de ganado, frontones y demás instalaciones deportivas, bomberos, banda de música, garajes para vehículos municipales, xxxxx xx xxxx, transformadores, mercados de abastos, centros sociales y recreativos.
4.4. Las derivadas del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medio materiales (muebles o inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el desarrollo de su actividad.
4.5. Las derivadas del incendio, explosión, humo, agua, gases, olores, vapores y corrimientos sujetos a los términos de la exclusión 1.2. de la Sección III.
4.6. Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes, siempre que el valor de ejecución no supere los 1.500.000 Euros.
El Asegurado se compromete a declarar cualquier exceso sobre dicha cantidad tan pronto como sea conocido y la cobertura se mantendrá por un periodo de 30 días en ausencia de aceptación expresa o rechazo por parte de los Aseguradores.
4.7. Las derivadas del control sanitario de los alimentos durante su manipulación, venta y distribución.
4.8. Las derivadas de daños causados a terceros por los productos diseñados, producidos, tratados, modificados, manipulados, instalados, vendidos o distribuidos siempre que tales productos hayan sido entregados a terceras personas sujeto a los términos de la exclusión
5.2 de esta Sección.
4.9. Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, incluso aun cuando comprenda el uso xx xxxxx.
4.10. Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas, y subcontratistas, en forma subsidiaria a las coberturas de Seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
4.11. Las derivadas de la polución o contaminación de atmósfera, agua, tierra o cualquier otro bien tangible, siempre que sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza, quedando siempre excluidos los realizados en las propias instalaciones del Asegurado y sujeto a los términos de la exclusión 1.2. de la Sección III.
4.12. Las derivadas del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, o que sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado y siempre en exceso del Seguro Obligatorio de Automóviles.
4.13. Las derivadas del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños que tales bienes puedan causar por su transporte.
4.14. La responsabilidad publicitaria realizada en cualquier medio de comunicación y que incluirá la derivada de:
▪ Injurias, calumnia y difamación.
▪ Infracción de los derechos de autor.
▪ Invasión del derecho de intimidad y al honor de las personas.
4.15. Las derivadas de la organización de ferias, fiestas, exposiciones, demostraciones, visitas de terceros, excursiones, manifestaciones deportivas o sociales.
4.16. La organización directa y/o en colaboración con otros Organismos o Asociaciones, de festejos taurinos o similares previamente autorizados por la autoridad competente.
4.17 La organización directa y/o en colaboración con otros Organismos o Asociaciones, de festejos con lanzamiento de cohetes, tracas, y/o fuegos artificiales. En cuanto a estos últimos la póliza actuará en exceso de la garantía que tenga contratada la empresa pirotécnica encargada del disparo de los mismos.
4.18. Las derivadas de daños que se pueden ocasionar a ropa y bienes personales de los dependientes y visitantes del Asegurado, siempre que estuvieran situados dentro o en los alrededores del lugar de trabajo del Asegurado.
4.19. Las derivadas de la condición de patrono o empleador del Asegurado frente a sus empleados. A estos efectos, los empleados del Asegurado tendrán la condición de terceros y aquél será civilmente responsable de los daños personales y sus consecuencias que sean debidos a Accidentes de Trabajo y por los cuales el Asegurado o las personas que de él dependan resulten civilmente responsables.
Se consideran empleados a los efectos de esta cobertura:
▪ Las personas que estén en dependencia laboral o aprendizaje con el Asegurado.
▪ Las personas contratadas temporalmente por el Asegurado para la ejecución de trabajos determinados siempre que el accidente sea como consecuencia o con ocasión de dicho trabajo.
Sujeto a los términos de la exclusión 5.1 de esta Sección.
4.20. Cada persona o parte especifica como Asegurado bajo el apartado 3 de la presente Sección, será indemnizada por separado con respecto a las reclamaciones presentadas contra una (s) de ellas por cualquiera de las otras, sujeto a que la responsabilidad máxima de los asegurados no excederá los límites de indemnización acordados.
4.21. Quedan cubiertos los daños directos derivados de la reparación de túneles, así como los perjuicios consecutivos a los mismos. Para esta garantía se establece un sublímite de indemnización por siniestro y año de 600.000 €
4.22. Quedan cubiertos los servicios médicos prestados por los técnicos titulados del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en tanto se limiten a curas de urgencia, servicios médicos de empresa y exámenes clínicos.
4.23. Las derivadas de la organización de colonias, campamentos y otras actividades o campañas similares organizadas por los servicios municipales en la UE.
5) RIESGOS EXCLUIDOS
Además de los riesgos excluidos bajo las demás Secciones del presente Xxxxxx, quedan excluidos bajo esta Sección las responsabilidades civiles derivadas de:
5.1. Respecto a la Responsabilidad Civil Patronal:
▪ Enfermedades profesionales u ocupacionales.
▪ Cualquier prestación que deba ser objeto del seguro obligatorio de Accidentes de
Trabajo, a los cuales en ningún caso podrá sustituir o complementar la Póliza que se suscriba.
▪ Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de laboral, ya sean contractuales o legales; referente a Seguridad Social, Seguro de Accidentes de Trabajo, pago de salarios y similares.
▪ Las sanciones de cualquier tipo, tanto las multas como los recargos en las indemnizaciones exigidas por la legislación laboral.
▪ Accidentes de Trabajo por hechos relacionados con la circulación de vehículos a motor que sean susceptibles de cobertura por el Seguro Obligatorio o Voluntario de Automóviles o por cualquier otro que lo pueda sustituir.
Las precedentes exclusiones se refieren a todas las indemnizaciones o multas que sean a cargo del Asegurado, tanto de forma directa como subsidiaria.
5.2. La propiedad, posesión o uso por o en nombre del Asegurado xx xxxxx y aeronaves, así como la explotación y gestión de puertos y aeropuertos.
5.3. La propiedad, posesión, uso o gestión de ferrocarriles metropolitanos y suburbanos, autobuses, cuniculares, tranvías, teleféricos y actividades asociadas así como las operaciones de suministro de electricidad, gas y actividades asociadas.
5.4. Daños a bienes del Asegurado en alquiler, depósito o bajo su cuidado, controlo custodia salvo:
▪ La ropa u otros objetos personales de los empleados y visitantes del Asegurado.
▪ Los locales u otras propiedades alquiladas por el Asegurado siempre que esta responsabilidad sea legal y siempre que tal daño no sea consecuencia de contaminación o polución. Bajo la presente cobertura se garantizará la Responsabilidad Civil del Asegurado.
5.5. El uso y circulación de vehículos a motor siempre que no estén garantizados en el apartado de riesgos cubiertos.
5.6. Los actos administrativos normativos.
5.7. Las Responsabilidades patrimoniales administrativas del Asegurado frente a sus funcionarios y demás personal dependiente, así como las responsabilidades políticas.
5.8. Obras o trabajos que comprenden:
▪ Uso y manejo de explosivos.
▪ Uso, manejo o eliminación de cualquier sustancia que contenga asbestos o PCB.
▪ Demoliciones de cualquier estructura de una altura mayor a 5 metros.
▪ El uso de procesos de calor en instalaciones o estructuras que contengan gas, petróleo o productos químicos.
▪ Construcción, reparación, o mantenimiento dentro de aeropuertos así como la circulación de vehículos dentro de los mismos.
5.9. Las responsabilidades directas de las comisiones organizadoras de fiestas en las que no sea parte integrante el Asegurado.
5.10. Festivales taurinos, conciertos, mítines, manifestaciones o eventos deportivos, salvo que sean organizados por el Asegurado, excluyendo a los participantes activos en los festivales taurinos.
5.11. La propiedad xx xxxxxx, embalses o similares.
5.12. La Responsabilidad Civil Profesional que queda garantizada por la Sección II del presente Xxxxxx.
5.13. Otras exclusiones que no estén en contradicción con el presente pliego.
6) DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE RECLAMACIÓN
El Asegurado notificará, tan pronto como sea posible, a la Compañía Aseguradora cualquier reclamación que pueda tener cobertura bajo esta sección. En igual forma comunicará en cuanto
tenga conocimiento de ello, de la intención de cualquier persona o entidad de presentar una reclamación, así como de cualquier acto negligente, error u omisión profesional que razonable y previsiblemente pueda dar lugar a una reclamación.
Si durante el periodo de vigencia de la póliza, tuviera el Asegurado conocimiento de alguna circunstancia, que razonable y previsiblemente pudiera dar lugar a una reclamación bajo esta sección, y fuera notificada a los Aseguradores, cualquier reclamación que pudiera presentarse posteriormente derivada de aquella circunstancia, será considerada como si hubiera sido presentada durante el periodo de seguro.
SECCIÓN II: RESPONSABILIDAD CIVIL XXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX
0) XXXXXX XXX XXXXXX
Xxxx esta sección se cubre la responsabilidad civil legal del Asegurado por las reclamaciones que contra él se formulen, o contra los Aseguradores en el ejercicio de la acción directa, durante el período de vigencia de la póliza, por los daños causados a terceros como consecuencia directa de cualquier acto negligente, error u omisión cometido por el Asegurado, en el ejercicio de sus deberes y actividades profesionales en su calidad de técnico titulado.
2) DAÑO
A los efectos de esta Sección, el término de DAÑO tiene el siguiente alcance:
1) Daño corporal: Significa la muerte, lesión física o mental, enfermedad de cualquier persona.
2) Daño material: Significa daños tangibles a la propiedad o la pérdida de posesión de la misma.
3) Perjuicios Consecuenciales: Significa los perjuicios consecutivos de un previo daño corporal y/o material cubiertos en la póliza.
3) ASEGURADO
Tendrán la condición de Asegurado bajo esta Sección:
El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades y deberes profesionales por cuenta de:
▪ Ayuntamiento xx Xxxxxx
▪ Las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente municipal, Organismos Autónomos locales y Entidades públicas empresariales aseguradas bajo este contrato, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos.
4) RIESGOS CUBIERTOS
Bajo esta sección se cubre la responsabilidad civil legal derivada de la actuación profesional del Asegurado según se define en el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones siempre que, estando comprendida dentro del alcance del apartado "objeto del seguro", no éste específicamente excluida en la misma ni garantizada bajo las demás Secciones del presente Xxxxxx.
Las actividades profesionales cubiertas bajo esta Sección, sujeto a los demás términos, límites y condiciones, son aquellas que si se realizaran por cuenta propia, serían a cambio de honorarios profesionales.
Asimismo quedan cubiertos los servicios médicos prestados por los técnicos titulados del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
5) RIESGOS EXCLUIDOS
Además de los riesgos excluidos bajo las demás secciones del presente Xxxxxx, quedan excluidas bajo esta Sección las responsabilidades civiles:
5.1. Que surjan o se deriven de la ruina y los daños a las obras proyectadas o dirigidas o en cuya ejecución intervengan o hayan intervenido los técnicos Asegurados, así como a los bienes utilizados para su ejecución.
5.2. Derivadas o que provengan de actuaciones profesionales realizadas deliberada o dolosamente a pesar de su prohibición por las leyes y/o reglamentos de aplicación.
5.3. Derivadas de la actuación del Asegurado como contratista, bien conjunta o separadamente a la actividad asegurada.
5.4. Derivadas de trabajos de construcción, reparación y mantenimiento en recintos de aeropuertos así como las actividades asociadas con la gestión del servicio de ferrocarril, suministro de gas y electricidad.
5.5. Derivadas de pérdidas de documentos.
5.6. Derivadas del cálculo de presupuestos que tengan como consecuencia la variación del coste de la obra con respecto al presupuesto así como las derivadas del asesoramiento financiero.
5.7. Derivadas de los retrasos en la realización y entrega de la obra.
5.8. Derivadas de obras ejecutadas mediante procesos (sistemas de construcción o utilización de materiales) experimentales.
Se considera experimentación cada proyecto o construcción realizado por el Asegurado y que no hayan sido probado anteriormente en cualquier parte del mundo.
Por ello no se considerará como experimentación cada proyecto o construcción que el Asegurado pueda demostrar que se ha realizado en otro país con resultados positivos.
5.9. Otras exclusiones que no estén en contradicción con el siguiente pliego.
6) DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
6.1 El Asegurado notificará tan pronto como sea posible a la Compañía aseguradora, cualquier tipo de reclamación que pueda tener cobertura bajo esta Sección.
En igual forma, comunicarán en cuanto tenga conocimiento de ello, de la intención de cualquier persona o entidad de presentar una reclamación, así como cualquier acto negligente, error u omisión profesional que razonable y previsiblemente pueda dar lugar a una reclamación. De todos los incidentes o reclamaciones, el Asegurado dará traslado a los Aseguradores de la información que obrara en su poder.
6.2 Si durante el período de vigencia de la póliza, tuviera el Asegurado conocimiento de alguna circunstancia que razonable y previsiblemente pudiera dar lugar a una reclamación bajo esta Sección, y fuera notificada a los Aseguradores, cualquier reclamación que pudiera presentarse posteriormente derivada de aquella circunstancia, será considerada como si hubiera sido presentada durante el período del seguro.
SECCIÓN III. EXCLUSIONES Y CONDICIONES COMUNES A LAS SECCIONES I Y II
A) EXCLUSIONES COMUNES A LAS SECCIONES I Y II
Quedan expresamente excluidas de la póliza que se suscriba:
1.1. Las reclamaciones que resulten de la omisión o despreocupación deliberada, consciente o intencional por la gerencia del Asegurado de la necesidad de tomar todas las medidas razonables para prevenir o evitar daños materiales o corporales.
1.2. Responsabilidades derivadas de la polución o contaminación de la atmósfera, agua, tierra o cualquier otro bien tangible salvo que el Asegurado pueda demostrar que tal polución o contaminación:
▪ Fue el resultado de un evento repentino, súbito o imprevisto, específico e identificable, ocurrido durante el período del seguro.
▪ No fue resultado directo de la falta de adopción de precauciones razonables por el Asegurado para evitar tal polución o contaminación.
1.3. Responsabilidades civiles contractuales que no serían exigibles de no existir contrato.
1.4. Responsabilidades directas o indirectamente ocasionadas por, ocurridas debido a, como consecuencia de terrorismo, guerra, invasión, acto de enemigos, hostilidades (declarada guerra o no), guerra civil, tumulto popular, rebelión, revolución, insurrección o usurpación.
1.5. Responsabilidades directas o indirectamente causadas por o contribuidas por o derivadas de:
▪ Radiaciones ionizantes o contaminación radiactiva de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo nuclear o de su combustión.
▪ Las propiedades radiactivas tóxicas, explosivas u otras peligrosas de montaje explosivo nuclear o componente nuclear del mismo.
1.6. Las Responsabilidades que sean objeto de cobertura mediante seguro obligatorio.
1.7. Las responsabilidades que resulten de sentencias o daños de naturaleza punitiva o ejemplar, bien en forma de multas, sanciones, penalizaciones o de cualquier otra forma.
1.8. Las responsabilidades que tengan su origen en la Infracción o incumplimiento doloso, consciente y voluntario de las formas que rigen las actividades objeto del seguro.
1.9. Xxxxxx, penalizaciones y sanciones impuestas por los tribunales y demás autoridades.
1.10. La Responsabilidad Decenal establecida en el Art. 1.591 del Código Civil y en la ley 38/99 de Ordenación a la Edificación (L.O.E.), y de las disposiciones que la desarrollen.
1.11. Las responsabilidades derivadas de cualquier reclamación presentada contra el Asegurado como resultado de cualquier acto ilegal, malicioso o deshonesto del Asegurado o sus empleados.
1.12. Responsabilidad Civil de Administradores. Directivos y Altos Consejeros por sus actuaciones o falta de actuación, en su calidad de alto cargo y particularmente las reclamaciones basadas en la ley de Sociedades Anónimas.
1.13. Cualquier Responsabilidad por la propiedad y gestión de cualquier clase de vertederos.
1.14. Cualquier Responsabilidad por la propiedad y gestión de Hospitales Públicos, bancos de sangre así como cualquier daño que tenga su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de la sangre o plasma sanguíneo, o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio de SIDA.
1.15. Todos aquellos daños causados por la actividad o por cualquier producto en el que algunos de sus componentes consista o contenga total o parcialmente organismos que hayan experimentado en algún momento modificación gen ética, y que dicha modificación sea la causa efectiva y determinante del mismo.
1.16. Cualquier pérdida o daño causado directamente o indirectamente por las propiedades nocivas de asbesto.
1.17. Responsabilidad Civil de productos exportados a Estados Unidos o Canadá.
1.18. RC Productos, relacionada con productos farmacéuticos, cosméticos, veterinarios, de fertilizantes, herbicidas, insecticidas, plaguicidas y piensos.
1.19. RC derivada de la fabricación, del almacenamiento y del transporte de explosivos.
1.20. RC derivada de trabajos subacuáticos y minas subterráneas.
1.21. Daños directos derivados de la construcción de todo tipo de túneles, así como los perjuicios consecutivos a los mismos.
1.22. La organización de actuaciones o eventos deportivos en los que se utilicen vehículos a motor y/o cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
1.23. Queda excluida cualquier cobertura, pago o prestación que pueda exponer al Asegurador a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción en virtud de cualquier resolución o regulación de Naciones Unidas, la Unión Europea (o cualquiera de sus países miembros), el Xxxxx Unido o los Estados Unidos de América.
1.24. Daños y perjuicios producidos por fenómenos extraordinarios de la naturaleza, tales como terremotos, inundaciones, otros eventos de la naturaleza, así como los daños y perjuicios causados por epidemias, pandemias y cualquier evento análogo de carácter extraordinario.
1.25. Se excluye expresamente cualquier reclamación derivada de deficiencias en la prestación del servicio o de la falta de medios técnicos o humanos a consecuencia de actos extraordinarios como terrorismo, motín, conmoción civil, guerra, desastres naturales, epidemias o pandemias y cualquier evento análogo de carácter extraordinario.
1.26. Responsabilidad civil sanitaria sin perjuicio de lo indicado en el apartado 4.22 de la Sección I.
1.27. Otras exclusiones que no estén en contradicción con el presente pliego.
SECCIÓN IV. PERJUICIOS PATRIMONIALES PUROS
En el marco de las estipulaciones del presente pliego y en relación con el punto 2.4 de la Sección I y con los límites específicamente contemplados en el mismo, se conviene expresamente amparar las consecuencias económicas por los perjuicios patrimoniales puros, debidamente acreditados, causados involuntariamente a terceros, que no sean consecuencia de un daño personal y material previo sufridos por el reclamante de dicha pérdida, siempre que se deban a un hecho generador de carácter accidental, extraordinario y aleatorio, de cuyas consecuencias deba legalmente responder el Asegurado conforme a derecho.
Quedan EXCLUIDAS de esta cobertura:
a) Cualquier tipo de Incumplimiento contractual, Retrasos en la entrega o la no realización de la misma de productos o materias primas o bien por falta de suministro de los mismos, o bien por la utilización de productos o bienes inadecuados.
b) Resultantes de la no conformidad de las especificaciones de la orden de servicio (en particular un defecto manifiesto y evidente), o de cumplimiento defectuoso, cuando sean reconocidos en el momento de la entrega o recepción.
c) Reclamaciones basadas en la gestión, administración, dirección y representación de sociedades de acuerdo con la normativa vigente sobre sociedades mercantiles de todo tipo (Sociedades Anónimas, Limitadas, etc.) o de otra normativa análoga, así como los daños derivados de la administración de personal.
d) Reclamaciones basadas en el asesoramiento, estimación o cálculo de presupuestos, créditos, seguros, rentabilidades, productividad así como por reclamaciones basadas en garantías ofertadas, determinación de emplazamientos, diseño, concepción y planificación de productos.
e) Reclamaciones resultantes de la revelación de información confidencial, competencia desleal, publicidad engañosa, calumnia o injuria.
f) Reclamaciones fundamentadas en Actos normativos o Actos administrativos, excluyendo específicamente actos relativos a supuestos de expropiación forzosa.
g) Reclamaciones basadas en la violación del Derecho de patentes, marcas, modelos y otros derechos de protección comercial, así como reclamaciones basadas en derechos que caen dentro del ámbito de la propiedad intelectual en general.
h) Por la intervención o recomendación de negociaciones o inversiones.
i) Reclamaciones por daños xxxxxxx, tales como los basados en reclamación por la lesión de derechos de la intimidad personal, familiar, la propia imagen u otros derechos de protección de las personas.
j) Reclamaciones derivadas de cualquier tipo de responsabilidad contractual.
k) Reclamaciones derivadas de cualquier tipo de Responsabilidad Civil Profesional.
l) Reclamaciones basadas en procedimientos de selección del personal al servicio de la Administración local.
SECCIÓN V: CONDICIONES COMUNES A LAS SECCIONES I, II Y IV
1.- FIANZAS Y DEFENSAS
1.1.- Además de las fianzas civiles, de los gastos, honorarios y costas procesales, para estas coberturas quedan comprendidas en el seguro, para los Asegurados cuya responsabilidad esté cubierta por la póliza que se suscriba, en relación con los hechos señalados en ella, las siguientes garantías:
A) Su defensa personal por los abogados y procuradores designados por los
Aseguradores en los procedimientos criminales que se les siguieran, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles.
B) La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional.
C) La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
D) El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento criminal que se les siguiera.
1.2.-Todos los pagos que deban realizar los Aseguradores, no pueden sobrepasar la cantidad máxima asegurada para garantía de responsabilidad civil.
1.3.- Las fianzas que por los conceptos previstos en la póliza que se suscriba y en esta cobertura deba constituir los Aseguradores, no pueden exceder xxx xxxx previsto en la misma para dicho objeto.
1.4.- Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento criminal, los Aseguradores resolverán sobre la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente. Si aquellos estimaran improcedente el recurso, lo comunicarán al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta.
1.5.- Si fuesen modificadas las disposiciones de carácter penal, los Aseguradores se reservan el derecho de pedir un suplemento de prima o de rescindir la garantía objeto de este suplemento, mediante aviso dado con un mes de anticipación. Si los Asegurados no hubieran dado aviso alguno respecto a tal modificación de la legislación dentro del mes siguiente a la fecha de promulgación, se entenderá que la garantía del seguro queda extendida en lo sucesivo a dichas nuevas disposiciones.
No quedan cubiertos los procedimientos penales no asociados a una responsabilidad civil.
2.- LIBERACIÓN DE GASTOS
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados, si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los Tribunales españoles.
3.- ÁMBITO TEMPORAL
Se cubren las reclamaciones formuladas durante el período de vigencia de la póliza contra el Asegurado, o los Aseguradores en el ejercicio de la acción directa, por hechos ocurridos desde el Enero de 2016.
En la cobertura de Daños patrimoniales puros se cubrirán las reclamaciones por hechos ocurridos a partir de la fecha de efecto del contrato y en concreto por hechos ocurridos desde el Enero de 2016. En el caso de que esta póliza fuese cancelada (por causa distinta al impago de la prima) o no renovada por los Aseguradores, el Asegurado tendrá un periodo de extensión de 24 meses desde la fecha de rescisión o expiración del contrato para comunicar al Asegurador las reclamaciones por siniestros ocurridos durante el período de vigencia del contrato de seguro.
Este periodo de extensión de 24 meses no tendrá aplicación a reclamaciones por siniestros ocurridos después de la fecha de vencimiento del contrato de seguro.
4.- MEDIACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicataria deberá adscribir a la ejecución del contrato la participación de una Correduría de Seguros, de forma que la administración de las pólizas, así como de los siniestros con la Compañía Aseguradora adjudicataria, durante la ejecución del seguro, sea efectuada por persona o entidad que cumpla el siguiente requisito:
• Inscripción en el Registro Especial administrativo al que se refiere el art. 52 de la Ley 26/2006,
de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros privados.
La Correduría estará obligada realizar los trabajos de mediación y asesoramiento sobre los contratos de seguro privados de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2006, de 17 de julio.
5.-ÁMBITO GEOGRÁFICO
Las garantías contratadas en el presente contrato cubren los daños sobrevenidos en Territorio de la Unión Europea y reclamados ante, o reconocidas por, Tribunales Españoles.
6.-LIMITE DE INDEMNIZACIÓN
Límite por siniestro y año: 10.000.000 Euros.
Se considerará que constituye un único y sólo siniestro la reclamación o conjunto de reclamaciones debidos a una misma causa original, con independencia de que dicha causa sea aislada en el tiempo o continuada o repetida y con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de ámbito temporal.
▪ Sublímite por víctima en responsabilidad civil general: 2.000.000 € por siniestro y año
▪ Sublímite para la cobertura de perjuicios patrimoniales puros: 1.000.000 € por siniestro y período de seguro.
▪ Sublímite por Víctima para la garantía de Responsabilidad Civil Patronal: 300.000 Euros
▪ Sublímite para la garantía de Responsabilidad Civil Publicitaria: 300.000 €
▪ Sublímite para la garantía de Responsabilidad Civil derivada de la reparación de túneles:
600.000 €
▪ Sublímite para la garantía de Responsabilidad Civil derivada de la condición de promotor o constructor: 1.000.000 €.
7.- FRANQUICIA
Se establece una franquicia general de 25.000 euros por siniestro, la cual se deducirá de la indemnización de cada siniestro. No obstante, se establece una franquicia de 20.000,- € por siniestro para los que puedan producirse en los siguientes recintos:
• Bilborock.
• Instalaciones gestionadas por Bilbao Kirolak, S.A.
• Teatro Xxxxxxx.
• Azkuna Zentroa.
Si cualquier reclamación es de cualquier forma fraudulenta por parte del Asegurado, la póliza que se suscriba quedará invalidada.