CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES No. XXXXX, ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (XXXXX) Y XXXXX,
CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES No. XXXXX, ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (XXXXX) Y XXXXX,
Contratantes o Partes: Son:
1. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (en adelante LA UNIVERSIDAD), NIT 860.007.386-1, institución privada sin ánimo de lucro, con Personería Jurídica reconocida por el Ministerio de Justicia según la Resolución No. 28 de 23 de Febrero de 1949, según certificado de existencia y representación expedido por el Ministerio de Educación Nacional, representada en este acto por XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con la cedula de ciudadanía número 80.503.238, en su calidad de Vicerrector Administrativo y Financiero y Representante Legal Suplente, debidamente autorizado para suscribir el presente acto, según delegación autorizada por el Comité Directivo.
2. XXXXX , constituida bajo las Leyes de XXXXX, en virtud de acta de constitución XXXXX, inscrita en XXXXX, bajo el número XXXXX; identificada como se indica a continuación, XXXXX, representada legalmente por XXXXX, identificado con XXXX No. XXXXX, quien para los efectos de este acto se denomina EL PROVEEDOR.
En las condiciones anotadas, LA UNIVERSIDAD y EL PROVEEDOR, hacen constar, por el presente documento, que han celebrado un contrato de suministro, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Que el presente contrato es requerido por XXXX de LA UNIVERSIDAD.
2. EL PROVEEDOR presentó oferta de precios.
3. EL PROVEEDOR ha presupuestado cada uno de los costos directos, indirectos e imprevistos y con base en ellos ha establecido el valor del contrato.
4. LAS PARTES, conforme a lo anterior, han decidido celebrar el presente contrato, el que se regirá por las siguientes.
5. Incluir justificación del contrato xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
CLAUSULAS
CLÁUSULA 1. OBJETO GENERAL: EL PROVEEDOR se obliga para con LA UNIVERSIDAD,
a ejecutar por demanda y bajo el sistema de “PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE Y PLAZO FIJO” el suministro periódico (o continuo) de los bienes y/o servicios indicados a continuación, a cambio de la contraprestación establecida en el presente contrato:
DESCRIPCIÓN | UN | CANT. | VR.UNIT. | VR. TOTAL |
TOTAL COSTO DIRECTO
Las casillas de: Total costo directo, IVA y total, aplican únicamente tratándose de suministros cerrados. Tratándose de suministros abiertos, el valor estimado deberá indicarse en la cláusula 3 de valor
PARAGRAFO 1: ALCANCE DEL OBJETO: El contrato y sus anexos, establecen el único y entero acuerdo entre las partes con respecto al suministro y no existen acuerdos o representaciones diferentes a las expresadas en este. Para el total entendimiento del presente contrato, las partes darán estricto cumplimiento a las condiciones establecidas en los siguientes documentos, los cuales forman parte integral del presente contrato, en el orden de prevalencia que se indica a continuación:
1. Las órdenes de compra emitidas por LA UNIVERSIDAD, mediante las cuales se singularizan los bienes y/o servicios a ser suministrados, el precio de venta, los plazos de entrega y demás características.
2. La(s) OFERTA(S) /COTIZACIÓN (ES) de precios presentadas por EL PROVEEDOR.
3. Las garantías contractuales constituidas por EL PROVEEDOR a favor de LA UNIVERSIDAD, en las condiciones establecidas en el ANEXO MATRIZ DE AMPAROS, de conformidad con la cláusula 9 del presente contrato
4. La garantía de fábrica y/o de calidad de todos los productos entregados.
5. Los TÉRMINOS DE REFERENCIA, elaborados por LA UNIVERSIDAD, en caso de haberse surtido un proceso de invitación.
PARÁGRAFO 2: MODELO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. EI presente Contrato será ejecutado según demanda de LA UNIVERSIDAD mediante la suscripción de Ordenes de compra, por el sistema de Precios fijos unitarios sin fórmula de reajuste. En todo caso, si el plazo del presente contrato, llegare a superar un (1) año de ejecución, las partes determinan que los precios establecidos serán objeto de reajuste teniendo como referencia el índice de precios al consumidor IPC del año inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO 3: Las órdenes de compra se efectuarán a través de la persona designada y autorizada para ello por parte de, la cual especificará por medio escrito el nombre completo del funcionario, cédula y correo del mismo y se formalizará una vez se finalicen la aprobación por parte de LA UNIVERSIDAD de los productos suministrados, teniendo en cuenta su descripción por referencia, calidades y cantidades.
PARAGRAFO 4: Cada suministro recibido a satisfacción de LA UNIVERSIDAD, constituye una venta en firme, y en consecuencia, únicamente se solicitara devolución de los productos vendidos en caso de presentarse defectos de fabricación, productos en mal estado y/o especificaciones o calidades distintas a las solicitadas por LA UNIVERSIDAD , para lo cual EL PROVEEDOR se obliga a realizar los respectivos cambios que se requieran, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud entrega de cada suministro.
CLÁUSULA 2. PLAZOS DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del presente contrato corresponde al periodo de XXXX (Días calendario /días hábiles /meses), o hasta el agotamiento del valor del contrato. PARÁGRAFO: Las partes podrán de mutuo acuerdo expresado por escrito realizar modificaciones al plazo inicialmente pactado. El vencimiento del término previsto en la presente cláusula, o la ocurrencia de cualquiera de las causales de terminación anticipada surtirán efectos inmediatos. Cualquier eventual reclamación que pudiere tener EL PROVEEDOR sobre los hechos que dieron lugar a la decisión de terminación no tendrá el efecto de prorrogar la ejecución del contrato, debiendo limitarse éste a formular reclamación posterior, si hubiere lugar a ella, por los eventuales perjuicios que pudieran habérsele irrogado.
CLÁUSULA 3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: El valor estimado del presente contrato se fija en la suma de XXXXX IVA INCLUIDO, discriminados así: 1. VALOR TOTAL ESTIMADO ANTES DE IVA: Corresponde a la suma de XXXXX m/cte. 2. IVA: corresponde a la suma de XXXXX.
PARAGRAFO 1: Se entiende que el valor fijado en la presente cláusula, es un valor estimado del contrato que se tendrá en cuenta para efectos legales, tributarios y contractuales, tratándose de la expedición de garantías y aplicación de multas y clausulas penales. Lo anterior, en virtud de lo establecido en el numeral 4 del Artículo 969 del Código de Comercio, que establece que la cuantía del suministro será determinada exclusivamente por cada pedido efectuado. En consecuencia, el precio del suministro corresponderá a la suma total de los precios unitarios de cada producto, multiplicados por las cantidades indicadas en el pedido.
PARÁGRAFO 2: Por el presente contrato, EL PROVEEDOR se compromete a respetar los precios pactados entre las partes e indicados en la cotización objeto del presente contrato. En la eventualidad que las materias primas y/o costos tengan variaciones sustanciales en el tipo de cambio o en los productos, las partes deberán analizar en conjunto las posibles variaciones en los precios. Para esto EL PROVEEDOR deberá especificar a LA UNIVERSIDAD su estructura de costos para así validar el impacto de las alzas las partes se reunirán para llegar a un acuerdo que deberán dejar por escrito y firmado por los representantes de ambas partes para que forme parte integral del presente Contrato. En ningún caso puede darse un ajuste automático del precio salvo el incremento de que trata el modelo de ejecución contenido en la cláusula 1 del presente contrato.
PARÁGRAFO 3: En caso de que el valor del presente contrato se haya estipulado en dólares americanos u otra divisa diferente al peso colombiano, estos valores se cancelarán en moneda legal colombiana a la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx del día de presentación de la factura o equivalente.
CLÁUSULA 4. FORMA DE PAGO: El valor total del contrato será cancelado a EL PROVEEDOR por LA UNIVERSIDAD, de forma parcial y por demanda, una vez se reciba a satisfacción el 100% de los productos solicitados en cada orden de compra. EL PROVEEDOR emitirá una factura por cada orden de compra a nombre de LA UNIVERSIDAD. La factura debe indicar claramente los productos comprados, su cantidad, su valor unitario y el total.
Es requisito de procedencia de todos los pagos, la constitución y aprobación de pólizas, el cumplimiento del suministro con el visto bueno por parte del supervisor del contrato de la entrega de productos suministrados, la presentación y aprobación de las respectivas facturas y/o equivalente, así como acreditación del pago de seguridad social, ARL y parafiscales a que haya lugar. El pago será el equivalente al suministro efectuado, conforme a la cotización de EL PROVEEDOR, pudiendo ser objetadas las facturas y/o equivalente en caso de incumplimiento de EL PROVEEDOR.
PARÁGRAFO 1: LA UNIVERSIDAD dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al recibo de cada factura en la dependencia respectiva autorizará y efectuará su pago total o descontará las partidas que en su concepto no encuentre justificadas y procederá a autorizar el pago del valor restante de la factura.
PARÁGRAFO 2: En caso que LA UNIVERSIDAD deba pagar indemnización por cualquier concepto a terceros, o sea llamada a cualquier proceso judicial o arbitral, por hechos derivados del objeto del presente contrato, podrá llamar en garantía a EL PROVEEDOR para que asuma directamente estos pagos o eventuales condenas, o reembolse a LA UNIVERSIDAD estas sumas dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento que LA UNIVERSIDAD le realice, si ésta ya efectúo pago alguno por dicho concepto.
PARAGRAFO 3: EL PROVEEDOR acepta y se acoge a las fechas y periodos de facturación fijados por LA UNIVERSIDAD, por lo cual si concluido el suministro y recibido a satisfacción el producto contratado, el periodo de facturación ya venció, deberá esperar al siguiente periodo de facturación fijado por LA UNIVERSIDAD para radicar la correspondiente factura.
CLÁUSULA 5. OBLIGACIONES DE EL PROVEEDOR: Son obligaciones de EL PROVEEDOR:
1. Cumplir con el objeto del contrato, en los tiempos y condiciones establecidos según el siguiente orden de prevalencia: a. El presente contrato. b. TÉRMINOS DE REFERENCIA,
c. COTIZACIÓN de EL PROVEEDOR y d. Orden de compra.
2. Contratar por su cuenta y riesgo todo el personal que a su juicio sea necesario para la correcta ejecución del contrato.
3. Suministrar los materiales, insumos, productos y equipos previstos en su
COTIZACIÓN,
4. Pagar bajo su exclusiva responsabilidad los salarios y prestaciones sociales del personal que emplee en la ejecución del contrato.
5. Vincular al sistema general de seguridad social (pensiones, salud y riesgos profesionales) a todos los trabajadores que contrate para la ejecución del contrato.
6. Pagar todas las indemnizaciones y prestaciones que se causen, y en general, cumplir todas las normas laborales sobre prestaciones sociales.
7. Responder ante terceros de conformidad con la Ley, por los daños que le sean imputables.
8. Rendir los informes que le solicite LA UNIVERSIDAD en los que evidencia el avance y cumplimiento del contrato.
9. Acreditar el pago de la afiliación al sistema de seguridad social, nómina y prestaciones sociales de su personal, designado para el contrato.
10. Actuar de manera diligente, empleando para ello el personal idóneo que sea necesario y de acuerdo con las recomendaciones y exigencias del contrato y las que le formulen LA UNIVERSIDAD.
11. Cumplir todos los compromisos e instrucciones que le brinde LA UNIVERSIDAD que conduzcan a la debida ejecución del contrato o que se desprendan de la naturaleza del mismo.
12. EL PROVEEDOR debe responder por los daños y defectos que puedan acontecer en desarrollo del contrato, cuando éstos se deriven de la mala ejecución, negligencia, culpa, impericia, omisión, etc.
13. EL PROVEEDOR debe cumplir los reglamentos legales y de seguridad industrial, e higiene, así como los internos de LA UNIVERSIDAD que sean aplicables, los cuales podrán ser consultados en el siguiente link: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx
14. EL PROVEEDOR debe actuar de buena fe y bajo los más altos estándares de ética y diligencia profesional.
15. Obrar con las mejores prácticas y el cuidado debido para la correcta ejecución del contrato.
16. Responder por la calidad de los bienes y/o servicios suministrados, objeto del presente contrato. Según requerimiento de LA UNIVERSIDAD, realizar el cambio de los productos que presenten daños y/o defectos parciales o totales o de aquellos que no cumplan con las características y condiciones ofrecidas. En virtud del presente contrato, EL PROVEEDOR se compromete con LA UNIVERSIDAD a garantizar un stock suficiente que permita cumplir a satisfacción de LA UNIVERSIDAD con las entregas, en los tiempos establecidos en el presente contrato.
17. Responder por la garantía de fábrica y/o de calidad en materiales y mano de obra, por un plazo mínimo de un año contado a partir de la entrega de productos a LA UNIVERSIDAD.
18. No utilizar las marcas o logotipos de LA UNIVERSIDAD relacionadas bajo circunstancia o forma alguna, en especial, como publicidad o promoción de sus productos, salvo el consentimiento previo, expreso y otorgado por escrito por de LA UNIVERSIDAD.
19. Definir un Canal de Contacto con LA UNIVERSIDAD.
20. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato y las que se consignen en otras cláusulas del mismo.
PARÁGRAFO 1. GARANTÍA DE FÁBRICA Y/O DE CALIDAD: Todos los productos
entregados por EL PROVEEDOR deberán contar con la garantía de fábrica y/o de calidad, por defectos de fabricación y/o por causas ajenas al uso normal de los mismos, que en todo caso no podrá ser inferior a un (1) año contado a partir de la fecha de entrega, tiempo en el cual EL PROVEEDOR se obliga a responder por la reposición de los productos.
PARAGRAFO 2. OBLIGACION ESPECIAL PARA XX XXXXXXXXXX X XXXXXX XXX XXXXX
00: EL PROVEEDOR dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud, así como a toda norma, circular o comunicado de la
autoridad de salud, que implemente, sustituya, disponga, genere o sugiera protocolos de bioseguridad para controlar la pandemia y que resulten aplicables a su actividad o sector. Obligándose expresamente a:
1. Adoptar todas las medidas de bioseguridad, procesos de desinfección y dotar a su personal de todos los elementos de protección, generar espacios seguros, rutinas y protocolos que den cumplimiento a las normas, circulares, manuales, y recomendaciones de bioseguridad que emita el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud o la Secretaria de Salud de Bogotá.
2. Garantizar que sus empleados, contratistas y subcontratistas, cumplan con la totalidad de protocolos de bioseguridad, siendo el único responsable de la bioseguridad de su personal y de sus subcontratistas; así como de su capacitación y protección.
3. Informar a LA UNIVERSIDAD cuando algún miembro de su equipo sea diagnosticado con COVID-19, e implementar los protocolos para control, desinfección de personal, equipos, y medidas de aislamiento.
LA UNIVERSIDAD prohibirá el ingreso de personal de EL PROVEEDOR que: i) No cuente con las medidas de bioseguridad adoptadas por la Universidad. ii) Presente síntomas o afectaciones respiratorias. iii) Que haya informado a EL PROVEEDOR relacionamiento con personas con diagnostico positivo para COVID 19. Así mismo retirará de sus instalaciones al personal de EL PROVEEDOR, que haga uso inadecuado de los elementos de protección de bioseguridad, no obstante, se precisa que el único responsable de su personal es EL PROVEEDOR
EL PROVEEDOR manifiesta, con la suscripción del presente contrato, que ha revisado los tiempos y cronogramas contractuales y que ha adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a los mismos, teniendo en cuenta las actuales condiciones de pandemia.
El incumplimiento de cualquiera de los protocolos y medidas a cargo de EL PROVEEDOR dará lugar a la terminación inmediata del contrato, a la aplicación de la cláusula penal, así como al inicio de las acciones penales en caso de que ello corresponda.
CLÁUSULA 6. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: Para la ejecución del contrato, LA UNIVERSIDAD se obliga a:
1. Colaborar con EL PROVEEDOR para que se den todas las condiciones necesarias para el cumplimiento del contrato.
2. Informar adecuada y oportunamente a EL PROVEEDOR respecto de la emisión de órdenes de compra, y entregar información por escrito de manera clara y completa al PROVEEDOR con respecto del producto objeto del suministro, tales como características y cantidades, sitios de entrega y nombre de los funcionarios que reciben los productos.
3. Tramitar y efectuar los pagos a EL PROVEEDOR dentro de los términos previstos en el contrato.
4. Facilitar a EL PROVEEDOR el acceso a la información e instalaciones requeridas por
EL PROVEEDOR para el cumplimiento y ejecución del contrato.
5. Remitirle oportunamente a EL PROVEEDOR la información que este le solicite en relación con el cumplimiento y ejecución del contrato.
6. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato y las que se consignen en otras cláusulas del mismo.
CLÁUSULA 7. DAÑOS A PERSONAS, EQUIPOS, DATOS, PROGRAMAS Y SERVICIOS O
TRABAJOS MAL EJECUTADOS: EL PROVEEDOR será el único responsable por la calidad de sus actividades (bienes y servicios suministrados.), y por los daños que su personal, sus subcontratistas o proveedores le ocasionen a los equipos, datos y/o programas de propiedad de LA UNIVERSIDAD. EL PROVEEDOR se obliga a responder y a asumir los costos de la reparación de los daños ocasionados a personas y/o bienes de particulares, de servicio público o de LA UNIVERSIDAD, por la inobservancia de las políticas, normas o procedimientos establecidos, dentro o fuera de las áreas donde se ha de ejecutar total o parcialmente el objeto del contrato, derivados de su actividad, de la de sus trabajadores, de la de sus proveedores o de la de sus subcontratistas.
En el evento que cause algún daño a LA UNIVERSIDAD, o a terceros, por acción u omisión del personal de EL PROVEEDOR o de sus proveedores o subcontratistas, EL PROVEEDOR se obliga, a su xxxxx, en un término de treinta (30) días hábiles a:
1. Responder por los daños que se ocasionen a las personas o bienes de LA UNIVERSIDAD y/o de terceros;
2. Reparar o reponer las máquinas o los equipos dañados o averiados por otros de iguales especificaciones técnicas;
3. Reemplazar los bienes y/o servicios defectuosos o dañadas total o parcialmente o cuyas especificaciones sean diferentes a las pactadas, y
4. Realizar las acciones pertinentes para subsanar el daño causado, en forma oportuna, asumiendo los costos a que haya lugar.
CLÁUSULA 8. PROCEDIMIENTO PARA EL RECIBO DE SUMINISTROS: La ausencia de
entrega de producto(s) o la no entrega oportuna de los mismos, sin que exista causa externa ajena a EL PROVEEDOR y que escape a su control que lo justifique, podrá dar lugar a la imposición de multas y sanciones previstas en este contrato. El SUPERVISOR contará con un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la finalización de una actividad, o de la presentación de cada producto, para emitir observaciones al mismo, indicando si la actividad realizada o el producto entregado, cuenta con el visto bueno de LA UNIVERSIDAD, de conformidad con las condiciones del contrato. Si el SUPERVISOR formula observaciones por el estado de entrega de dicho(s) producto(s), en el que se identifican defectos, daños o condiciones distintas a las solicitadas, se entenderá que los mismos no fueron recibidos a conformidad de LA UNIVERSIDAD, caso en el que EL PROVEEDOR deberá reemplazarlos dentro del plazo perentorio definido por el supervisor del contrato.
Si EL PROVEEDOR, finalizado dicho plazo, se abstiene de realizar los cambios solicitados, se entenderá que los productos, no fueron recibidos a satisfacción, dando lugar a un incumplimiento contractual que da derecho a LA UNIVERSIDAD para hacer efectiva la cláusula de multas prevista en este contrato, hasta tanto EL PROVEEDOR no cumpla a satisfacción de LA UNIVERSIDAD. En todo caso, y sin perjuicio de que LA UNIVERSIDAD reciba los bienes y/o servicios objeto del suministro a entera satisfacción, EL PROVEEDOR estará obligado a tener en cuenta las observaciones que el SUPERVISOR formule durante todo el plazo de
ejecución del contrato, ya que es el único responsable por la ejecución del contrato. El hecho de que el SUPERVISOR no formule observaciones en el plazo, o las formule extemporáneamente, no libera a EL PROVEEDOR de su responsabilidad en relación con la calidad de los productos en ejecución del presente contrato.
PARÁGRAFO: La responsabilidad por la calidad de los productos, objeto de este contrato corresponde única y exclusivamente a EL PROVEEDOR, y cualquier supervisión, revisión, comprobación o inspección que realicen LA UNIVERSIDAD o sus representantes sobre los productos, y demás elementos propios de este contrato, a ser entregados por EL PROVEEDOR, no eximirá a éste de su responsabilidad por el debido cumplimiento de las obligaciones que emanen del contrato.
En consecuencia, EL PROVEEDOR deberá rehacer a su xxxxx los suministros mal ejecutados en el término que éste le indique, salvo que se acuerde cosa diferente en documento escrito firmado por las Partes.
CLÁUSULA 9. GARANTÍAS Y SEGUROS: EL PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA se obliga a
constituir a favor de UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, las pólizas de seguros que se relacionan a continuación y las cuales hacen parte integral del presente contrato y las mantendrá vigentes durante la ejecución del contrato, sus prórrogas y liquidación final:
VER ANEXO MATRIZ DE AMPAROS
Para el cumplimiento de la presente cláusula, LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES pone a disposición del PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA su Programa de Atención a Contratistas (WEPAC) el cual es administrado por XXXXXX XXXXXX XXXXXX COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS S.A., encargado de realizar toda la gestión de colocación y emisión de las pólizas, requerimientos y consultas. Para tal efecto, deberá comunicarse con el siguiente contacto:
XXXXX XXXXXXX YATE XXXXXXX
Ejecutivo de Cumplimiento
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Colombia Corredores de Seguros S.A. Xx. Xxxxx 00 # 00 - 00 Xxxx 0 – Xxxxxx X.X.
(00-0) 000 00 00 – Ext. 5801 – 310 828 74 61 – 314 207 18 28
xxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
El PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA a través del CONTRATANTE, XXXXXX XXXXXX
XXXXXX COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS S.A. hará entrega de los documentos e información requeridos para la expedición de las pólizas y/o seguros, por parte de la Compañía de Seguros dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, contados a partir de la suscripción de la(s) contragarantías(s) necesarias entre otros.
En atención a la obligación del PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA a presentar los documentos que sean requeridos para la constitución de las pólizas y/o seguros, este se hará responsable
civil y penalmente por la veracidad de los mismos, y se obligará a indemnizar a LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, por cualquier perjuicio que se pueda derivar por la presentación de los mismos, en especial por el incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del contrato de seguro, incluidas, pero sin limitarse, a las objeciones que la Compañía de Seguros pueda alegar por la reticencia o inexactitud en la declaración del estado real del riesgo, así como cualquier otra que le corresponda.
Las anteriores pólizas deberán ser constituidas, pagadas y presentadas en original, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la firma del presente contrato, otrosí, adenda, modificatorio o del acta de entrega a satisfacción de las labores contratadas según el caso, para ser revisadas y aprobadas por parte de UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
Si el PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA no entrega las pólizas en el plazo estipulado, se entenderá que desiste de iniciar la ejecución del presente contrato.
La contratación de las pólizas a las que se refiere la presente clausula por parte de LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES no exonera al PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA de su
obligación de indemnizar a éste por todos los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato que no fuesen cubiertos por las pólizas y/o seguros mencionados o en exceso de estos.
Las garantías deberán renovarse y adicionarse en el plazo y porcentaje acordado por las partes cada vez que se modifique o prorrogue el contrato.
El PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA reconstituirá las garantías cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros.
Si la Compañía Aseguradora establece en la póliza algún porcentaje como deducible y lo hace efectivo en caso de siniestro, el mismo será asumido por el PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA.
En el caso que el PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA decida emitir las pólizas de seguros solicitadas en la presente clausula por su cuenta, dichas pólizas deberán incluir como condiciones particulares y/o coberturas adicionales que apliquen a todos los amparos de la póliza de Cumplimiento, las siguientes:
• Cumplimiento
o Amparo automático (extensión automática de cobertura y/o adición del valor asegurado).
o Renuncia a la cláusula de proporcionalidad.
o Designación de ajustadores de mutuo acuerdo con el asegurado.
o El amparo de Buen manejo de Anticipo debe cubrir: El buen manejo, la correcta inversión, amortización y devolución del anticipo. La ASEGURADORA acepta expresamente la cobertura para dineros entregados a través de transferencias
bancarias al contratista/proveedor afianzado o mediante cheque. Esta condición aplica para ambos amparos.
o Subrogación, renuncia expresa al derecho de subrogación de la ASEGURADORA contra el ASEGURADO, sus matrices y filiales.
o Clausulas incompatibles, en caso de incongruencia entre el Clausulado General y las Condiciones Particulares de la póliza, prevalecerán las últimas.
• Responsabilidad civil extracontractual
o Responsabilidad civil bienes bajo cuidado, tenencia y control 100% PLO Evento
/ Vigencia
o Responsabilidad civil patronal 100% PLO Evento / Vigencia
o Responsabilidad civil por contaminación accidental, súbita e imprevista 100%
PLO Evento / Vigencia
o Restablecimiento del límite asegurado por siniestro
o Extensión de Cobertura hasta por 30 días calendario
o Plazo para aviso de siniestro hasta 30 días
o Reparaciones y construcciones menores
o Cláusula de no subrogación contra empleados del asegurado
CLÁUSULA 10. IMPUESTOS: Todos los impuestos que se causen por razón de la suscripción, desarrollo, ejecución y liquidación del presente contrato, con excepción de los que estrictamente correspondan a LA UNIVERSIDAD, son de cargo exclusivo de EL PROVEEDOR. En materia de Impuestos, LA UNIVERSIDAD efectuará a las cuentas o facturas de EL PROVEEDOR las retenciones que establezca la ley. Las devoluciones o exenciones a que crea tener derecho EL PROVEEDOR deberán ser tramitadas por éste ante la respectiva Administración de Impuestos, sin responsabilidad alguna por parte de LA UNIVERSIDAD o costo para está.
CLÁUSULA 11. SUPERVISIÓN: LA UNIVERSIDAD mantendrá por su cuenta, durante todo el plazo de vigencia de este contrato, el personal que adelantará las funciones de Administración e Interventoría que sea necesario para asegurar el desarrollo, la ejecución y el cumplimiento de las responsabilidades, compromisos y obligaciones pactadas. SUPERVISOR. LA UNIVERSIDAD designa a XXXXX, quien ostenta el cargo de XXXXX y/o la persona o personas que este delegue, como EL SUPERVISOR del contrato. Le Corresponderá las siguientes funciones:
1. Colaborar con EL PROVEEDOR para el idóneo desarrollo del Contrato.
2. Controlar que se cumplan los plazos contractuales.
3. Coordinar la entrega de la información técnica y administrativa que requieran EL PROVEEDOR
4. Autorizar el pago de las facturas o cuentas de cobro, presentadas por EL PROVEEDOR.
5. Analizar los informes acerca del avance del contrato, acordar lo pertinente con EL PROVEEDOR y tomar las medidas conducentes para la buena marcha del mismo.
6. Recomendar la procedencia de los contratos adicionales.
7. Coordinar las gestiones correspondientes a la entrega de información, equipos o recursos por parte de LA UNIVERSIDAD, cuando sea del caso.
8. Imponer las multas contractualmente pactadas y aprobar la suspensión del contrato.
9. Suscribir el acta de terminación del mismo.
10. Controlar las cantidades de trabajo ejecutadas por EL PROVEEDOR, para efectos de pago y de seguimiento.
11. Atender diligentemente las solicitudes y consultas de EL PROVEEDOR, y acudir a las reuniones que se convoquen para la debida ejecución del contrato.
12. Verificar que los productos entregados por EL PROVEEDOR, y las actividades realizadas por éste, se ajusten a las estipulaciones de calidad pactadas.
13. Elaborar, y suscribir con EL PROVEEDOR las actas que en desarrollo del contrato sea necesario levantar, cumpliendo los requisitos pertinentes.
CLÁUSULA 12. MULTAS: En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo de EL PROVEEDOR en virtud del presente contrato, LA UNIVERSIDAD tendrá la facultad de conminar a EL PROVEEDOR para su cumplimiento mediante la imposición de multas o sanciones pecuniarias de apremio, así:
1. Por incumplimiento en entregar, ampliar adicionar o mantener vigentes las pólizas: Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los plazos y por los montos y amparos establecidos en la cláusula correspondiente se causará una multa diaria por el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. Si pasaren veinte (20) días calendario, sin que EL PROVEEDOR haya cumplido con esta obligación, LA UNIVERSIDAD terminará unilateralmente el contrato, y no reconocerá a EL PROVEEDOR indemnización alguna.
2. Por xxxx en el cumplimiento, o incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones de EL PROVEEDOR durante la totalidad de la ejecución del contrato. Si EL PROVEEDOR incurre en xxxx o incumplimiento parcial de alguna o algunas de las obligaciones del contrato, o las cumple parcialmente o deficientemente o tardíamente, se causarán multas sucesivas diarias, equivalentes cada una al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, sin que la totalidad de ellas supere el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, durante la vigencia del mismo.
PARÁGRAFO 1: El procedimiento para la imposición de multas será el siguiente: a) Mediante comunicación escrita LA UNIVERSIDAD requerirá a EL PROVEEDOR, para que exponga las razones de su incumplimiento, exponiendo las razones y atrasos que se le imputan, b) Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes EL PROVEEDOR deberá responder por escrito el requerimiento de LA UNIVERSIDAD, c) LA UNIVERSIDAD analizados los descargos de EL PROVEEDOR procederá a decidir si impone o no la multa y en qué cuantía de acuerdo a la cláusula que antecede. En caso que EL PROVEEDOR no presente descargos, LA UNIVERSIDAD procederá informarle su decisión de imponerle o no la multa.
PARÁGRAFO 2: La imposición de multas se hará directamente por LA UNIVERSIDAD expresando las causas que dieron lugar a ellas y no relevan a EL PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones. LA UNIVERSIDAD podrá descontar y tomar directamente el
valor de las multas de cualquier suma que le adeude a EL PROVEEDOR en razón del presente o de cualquier otro contrato, sin que requiera para ello autorización previa de EL PROVEEDOR, ni autorización judicial o haciendo efectivas las garantías. El pago o la deducción de dichas multas no exoneran a EL PROVEEDOR de su obligación ni de las responsabilidades que emanen del presente contrato.
PARÁGRAFO 3: En el momento que la sumatoria de las multas o sanciones pecuniarias de apremio impuestas a EL PROVEEDOR supere el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, dicha circunstancia facultará a LA UNIVERSIDAD para dar por terminado el presente contrato, comunicar el siniestro a la aseguradora, hacer efectivas las pólizas, hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. En este caso LA UNIVERSIDAD, liquidará el contrato y descontará de las sumas que se adeuden a EL PROVEEDOR, el valor de las multas y la cláusula penal pecuniaria que EL PROVEEDOR adeude a LA UNIVERSIDAD, el saldo será entregado a EL PROVEEDOR.
CLÁUSULA 13. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento grave a las obligaciones que amenace el cumplimiento del objeto contractual, dará derecho a LA UNIVERSIDAD a cobrar a EL PROVEEDOR, a título de indemnización anticipada de perjuicios una la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin que por el pago de la pena se entienda extinguida la obligación principal y sin perjuicio del cobro de las sumas indemnizatorias adicionales por los perjuicios ocasionados a que haya lugar. LA UNIVERSIDAD podrá descontar y tomar directamente este valor de cualquier suma que le adeude a EL PROVEEDOR en razón del presente o de cualquier otro contrato. PARAGRAFO PRIMERO: En cualquier evento en que haya lugar al cobro de la cláusula penal pecuniaria, cualquiera que fuere la causa, el pago deberá hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del incumplimiento, causándose, en caso xx xxxx en el pago, intereses a la tasa máxima legal, siendo entendido que EL PROVEEDOR renuncia a cualquier requerimiento para ser constituido en xxxx.
CLÁUSULA 14. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Ninguna de las partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca por causas o circunstancias que, de acuerdo con la ley, constituyan fuerza mayor o caso fortuito (entendidos estos en los términos del artículo 64 del Código Civil). En caso de incumplimiento de obligaciones emanadas del contrato por caso fortuito o fuerza mayor, sólo se admitirá el incumplimiento que sea proporcional al hecho generador del mismo. EL PROVEEDOR se obliga a responder por el (los) incumplimiento(s) que no tenga(n) una relación directa y proporcional con los hechos alegados por él para exonerar su responsabilidad, los cuales podrán ser objeto de la imposición de sanciones pecuniarias (multas) por parte de LA UNIVERSIDAD
CLÁUSULA 15. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: La suspensión del contrato procederá cuando no sea posible ejecutar total o parcialmente las obligaciones emanadas del mismo. Las Partes podrán suspender el contrato de mutuo acuerdo, cuando acaezcan circunstancias imprevistas, ajenas a ellas y que escapen a su control, haciendo necesaria la suspensión del contrato o de obligaciones emanadas del mismo.
CLÁUSULA 16. TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato terminará de manera ordinaria por el vencimiento del término de su vigencia, con la liquidación definitiva de las obligaciones recíprocas una vez expirado el plazo de ejecución del mismo, y de manera extraordinaria en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Por mutuo acuerdo entre las Partes y la liquidación definitiva del contrato, y
2. Por declarar LA UNIVERSIDAD la terminación anticipada del contrato, caso en el cual éste terminará con la liquidación definitiva del mismo.
CLÁUSULA 17. TERMINACIÓN ANTICIPADA: LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato de forma unilateral dando un aviso previo de quince (15) días calendario sin que por este hecho se genere indemnización alguna a cargo de las partes, cancelando a EL PROVEEDOR, los trabajos realizados hasta la fecha de terminación del contrato. Además, LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato. b) Cuando EL PROVEEDOR ceda el contrato o una parte de aquél, o subcontrate su ejecución, sin la previa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD. c) Cuando EL PROVEEDOR no constituya las garantías a que está obligado por el presente contrato o cuando estas terminen y no sean oportunamente renovadas o extendidas. d) En caso de concurso de acreedores, liquidación obligatoria o falta de atención de los pagos a proveedores, cuando sea intervenido por autoridad competente, cuando haga abandono de bienes a cualquier acreedor o efectúe daciones en pago de alguno de los bienes a terceros, cuando se encuentre en imposibilidad de cumplir sus obligaciones de pago de nómina u otras obligaciones corrientes y cuando sean perseguidos sus bienes en cualquier tipo de proceso ejecutivo. e) Cuando EL PROVEEDOR, previo requerimiento de LA UNIVERSIDAD, no atiendan la solicitud de cambio de personal que ésta le haga, de conformidad y en los términos de este contrato. f) En el evento en que LA UNIVERSIDAD determine no continuar con el desarrollo y ejecución del proyecto, cualquiera sea la causa, bastará la comunicación que se dirija a EL PROVEEDOR, para que de forma inmediata se dé por terminado el contrato. LA UNIVERSIDAD no estará en la obligación de motivar su decisión. PARAGRAFO PRIMERO. En el evento en que LA UNIVERSIDAD decida la terminación anticipada del contrato se procederá a su liquidación, para lo cual se determinarán los valores que se adeudan a EL PROVEEDOR por las labores y actividades adelantadas, efectuando los descuentos xx xxx y los que autorice éste contrato en caso de incumplimiento de EL PROVEEDOR o sanciones o multas impuestas a éste. El saldo será entregado a EL PROVEEDOR. PARAGRAFO SEGUNDO. LA UNIVERSIDAD podrá declarar mediante simple comunicación dirigida a EL PROVEEDOR, el incumplimiento de este contrato y la terminación del mismo en forma inmediata en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de EL PROVEEDOR o en el evento de que las labores realizadas por EL PROVEEDOR no fueran aceptables a juicio de LA UNIVERSIDAD
CLÁUSULA 18. INDEMNIDAD: EL PROVEEDOR mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a LA UNIVERSIDAD, así como a los funcionarios, agentes y empleados de esta, de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de EL PROVEEDOR en el desarrollo de este contrato.
CLÁUSULA 19. LIQUIDACIÓN: Una vez recibido el contrato a satisfacción por LA UNIVERSIDAD, se procederá a la liquidación del contrato. También deberá procederse a su liquidación cuando de acuerdo con la ley, las partes lo den por terminado.
PARÁGRAFO 1: La liquidación del contrato se realizará mediante acta que suscribirán LA UNIVERSIDAD y EL PROVEEDOR , dentro de los dos (2) meses siguientes a su terminación, previo cumplimiento por parte de EL PROVEEDOR de: a) Comprobación de que está x xxx y salvo por todo concepto. b) Ajuste en la totalidad de las garantías exigidas en el contrato, su valor, vigencia y/o plazos. En el evento en que EL PROVEEDOR se negare a suscribir el Acta, la firmará LA UNIVERSIDAD unilateralmente.
PARÁGRAFO 2: En el Acta de liquidación se incluirá una relación detallada de todas las cuentas y pagos que por cualquier concepto se hayan producido durante el desarrollo del contrato, y de las obligaciones ejecutadas y pendientes de ejecutar por cualquiera de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el contrato.
PARÁGRAFO 3: EL PROVEEDOR pagará inmediatamente cualquier saldo a su cargo que resulte de la liquidación; de no hacerlo, LA UNIVERSIDAD hará efectivas las garantías en la cuantía de dicho saldo o ejercerá acción ejecutiva contra EL PROVEEDOR y su garante con fundamento en el Acta de liquidación. LA UNIVERSIDAD pagará a EL PROVEEDOR el saldo que resulte de la liquidación, una vez presentada debidamente la cuenta respectiva dentro de los plazos establecidos para ello.
PARÁGRAFO 4: Si no hubiese acuerdo para liquidar el contrato, o EL PROVEEDOR no concurre a firmar el Acta de Liquidación, o se niega a ello, LA UNIVERSIDAD lo liquidará unilateralmente.
PARÁGRAFO 5: El Acta suscrita de acuerdo a lo estipulado en ésta cláusula tendrá los efectos de finiquito que declara mutuo paz y salvo de las partes u obligaciones a cargo de ellas. El Acta de liquidación presta mérito ejecutivo.
CLÁUSULA 20. CONTRATOS ADICIONALES: Cuando razones plenamente justificadas hagan necesario ampliar el plazo y/o el valor del contrato, EL PROVEEDOR deberá solicitar la respectiva ampliación a LA UNIVERSIDAD, quien estudiará la conveniencia de la misma y solicitará la elaboración del contrato adicional respectivo
CLÁUSULA 21. CESIÓN DEL CONTRATO: Este contrato se celebra en consideración a las calidades de EL PROVEEDOR, y por lo tanto no podrán cederlo, en todo o en parte, a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin la autorización previa y escrita de LA UNIVERSIDAD, pudiendo ésta reservarse las razones para negar dicha autorización.
PARÁGRAFO 1: En el texto de la cesión se dejará constancia de que ésta se entiende celebrada dentro y sin perjuicio de lo estipulado en el contrato principal.
PARAGRAFO 2: EL PROVEEDOR, será responsable por cualquier hecho realizado, por sus contratistas y subcontratistas, dependientes, empleados, asistentes, vinculados y el personal que utilice.
CLÁUSULA 22. DOMICILIO CONTRACTUAL, LEY Y JURISDICCION APLICABLE: El
domicilio contractual, para todos los fines legales y procesales, será la ciudad de Bogotá D.C. Para todos los efectos, el presente contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia. En lo relativo a las diferencias que surjan en cuanto a las obligaciones y derechos originados en el presente contrato, EL PROVEEDOR de manera expresa manifiesta que las mismas se someterán a la jurisdicción colombiana.
CLÁUSULA 23. SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS: En caso de suscitarse
cualquier diferencia con ocasión de la celebración y/o ejecución del presente contrato, cualquiera de las partes podrá acudir a mecanismos de solución de controversias extrajudiciales tales como la negociación, arreglo directo, transacción y/o conciliación.
PARÁGRAFO. CLÁUSULA COMPROMISORIA: De no ser posible la solución de las diferencias que se susciten entre las partes en razón de la validez, nulidad, celebración, interpretación, ejecución, cumplimiento o liquidación, O cualquier otra relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas y se sujetará en todo a lo previsto en la Ley 1563 de 2012:
a. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, que será designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible esta designación entre las partes, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
b. El Árbitro designado será abogado colombiano, y su decisión arbitral será en derecho, teniendo como lugar de funcionamiento la ciudad de Bogotá - Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio.
c. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
d. La secretaria del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
e. Los Honorarios de los árbitros serán los establecidos o fijados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. PARÁGRAFO: Los honorarios que ocasione este tribunal serán pagados por el contratante que sea declarado perdedor del litigio.
CLÁUSULA 24. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS: EL PROVEEDOR declara bajo la
gravedad del juramento que los recursos que disponga para la ejecución del contrato, provienen del giro ordinario de los negocios derivados de su actividad económica o su objeto social y que no son producto de actividades ilícitas. En el evento en que las autoridades competentes efectúen algún requerimiento a LA UNIVERSIDAD con respecto a los recursos de EL PROVEEDOR, queda obligado a responder ante las mismas. EL PROVEEDOR, con la firma del contrato, se obliga a suministrar toda la información que le sea solicitada relacionada con la prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. En caso de no aportar
toda la documentación requerida, LA UNIVERSIDAD queda facultada para dar por terminado el contrato. Igualmente autoriza a LA UNIVERSIDAD para consultar de manera directa o a través de terceros, bases o bancos de datos que contengan información sobre EL PROVEEDOR, todo de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre datos personales y habeas data; y abstenerse de contratar o terminar los contratos en el evento de haberse celebrado cuando EL PROVEEDOR figure reportado en las mismas
CLÁUSULA 25. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: EL PROVEEDOR manifiesta
que los datos que entregará a LA UNIVERSIDAD fueron obtenidos de manera xxxx y lícita conforme a la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Igualmente que los fines del tratamiento de datos que tendrán lugar con ocasión del presente contrato fueron autorizados por el titular del dato o son permitidos por la ley. LA UNIVERSIDAD actúa como tercero de buena fe frente a la información que le sea entregada por EL PROVEEDOR. En caso de presentarse alguna queja, reclamo, sanción y/o indemnización por falta de legitimidad de EL PROVEEDOR en cuanto al tratamiento de datos suministrados a LA UNIVERSIDAD, este asumirá toda la responsabilidad frente al titular del dato y las autoridades. Parágrafo. LA UNIVERSIDAD informa a EL PROVEEDOR que sus datos serán recolectados para los fines del presente contrato y que tiene los derechos previstos en la Constitución y la Ley 1581 de 2012, especialmente los de conocer, actualizar o rectificar su información. Para el efecto debe observar el procedimiento establecido en la Política de Tratamiento de Información de LA UNIVERSIDAD. Es facultativo responder preguntas sobre datos sensibles o sobre menores de edad. Los datos de contacto de LA UNIVERSIDAD son los señalados en este contrato. Con la firma del presente contrato, EL PROVEEDOR autoriza de manera previa, expresa e informada a LA UNIVERSIDAD para recolectar, recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, tratar, actualizar y disponer de sus datos personales los cuales podrán ser incorporados en distintas bases o bancos de datos, o en repositorios electrónicos de todo tipo. Esta información es, y será utilizada en desarrollo del contrato y/o las funciones propias de LA UNIVERSIDAD de forma directa o a través de terceros.
CLÁUSULA 26. NOTIFICACIONES: Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de este contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea radicado en la dirección que a continuación se indica.
EL PROVEEDOR
Persona de contacto: XXXX
Dirección: XXXX
Teléfono: XXXX
Correo electrónico: XXXX
LA UNIVERSIDAD
Persona de contacto: XXXX
Dirección: XXXX
Teléfono: 0000000 ext. XXXX
Correo electrónico: XXXX@xxxxxxxx.xxx.xx
Las comunicaciones enviadas vía correo se considerarán como cursadas una vez recibido el mensaje de comunicación exitosa de la máquina en donde se origina el envío de ésta.
CLÁUSULA 27. DECLARACIONES DE EL PROVEEDOR: EL PROVEEDOR declara a LA
UNIVERSIDAD que las siguientes afirmaciones son ciertas y fidedignas:
1. Que está debidamente constituido y es una sociedad existente de conformidad con las leyes del país de su domicilio;
2. Que tiene la experiencia y conocimientos suficientes y necesarios para ejecutar el presente contrato de manera satisfactoria, conforme a los parámetros incluidos en este Contrato;
3. Que todas las acciones, autorizaciones y condiciones (estatutarias o de otra índole) que se requieren para suscribir y cumplir válidamente con el Contrato han sido realizadas, obtenidas, cumplidas y/o satisfechas.
4. Que se ha asesorado y está satisfecho con todos los temas relacionados con el contrato y sus Anexos. En consecuencia, declara que las obligaciones adquiridas bajo el contrato han sido asumidas o serán asumidas, libres de cualquier vicio del consentimiento;
5. Que el Contrato con sus respectivos Anexos, son válidos, legales y obligatorios para EL PROVEEDOR, y los mismos son oponibles y exigibles de acuerdo con sus términos;
6. Que la suscripción del presente Contrato y su cumplimiento no contravendrán ninguna Ley Aplicable, ni los estatutos de EL PROVEEDOR, ni ningún otro contrato, acuerdo o instrumento que obligue a EL PROVEEDOR, así como ningún fallo, sentencia, orden o decreto de alguna autoridad con jurisdicción sobre EL PROVEEDOR;
7. Que, a su xxxx saber y entender, después de la revisión de sus respectivos archivos y documentos internos, no hay juicios ni investigaciones pendientes o inminentes ante ninguna autoridad con jurisdicción sobre EL PROVEEDOR y sus activos en los que: (i) se busque la invalidez del Contrato; y (ii) se pretenda obtener una decisión judicial o de otra índole o un concepto que probable y razonablemente pueda llegar a afectar sustancial y adversamente el cumplimiento por parte de EL PROVEEDOR de sus obligaciones bajo el Contrato o la validez, oponibilidad o exigibilidad de los mismos;
8. Que ha obtenido toda la información y asesoría que ha considerado necesaria y suficiente, bien sea de LA UNIVERSIDAD, o de cualquier otra Persona, para efectos de la celebración y ejecución del presente Contrato y que, por tanto, lo considera ejecutable;
9. Que ha revisado y estudiado y, como consecuencia de lo anterior, entiende el alcance y obligaciones derivadas del Contrato;
10. Que ha revisado el presente Contrato y todos sus Anexos y, a su xxxx saber y entender, no existe conflicto alguno entre el Contrato y sus Anexos;
11. Que el Contrato ha sido celebrado en forma legal bajo las leyes de la República de Colombia;
12. Que no ha celebrado contratos o acuerdos tendientes a incumplir las obligaciones adquiridas bajo el Contrato;
CLÁUSULA 28. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfeccionará con la firma de las partes y su ejecución requiere la constitución y aprobación de garantías solicitadas.
En constancia, las partes suscriben el presente documento en la fecha señalada en cada una de las firmas de las partes.
Por LA UNIVERSIDAD, | POR EL PROVEEDOR |
XXXX, Cargo: XXXX, Fecha Firma: XXX | XXXX, Cargo: Fecha Firma: xxxx |