Contract
“PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA"
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es el establecimiento de las condiciones que han de regir para la contratación del suministro de energía eléctrica en Alta, Media y Baja Tensión en las instalaciones y dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera así como en los eventos que se desarrollen en el transcurso del contrato y requieran suministro de energía eléctrica.
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación se extiende a todas las instalaciones eléctricas que tiene el Ayuntamiento xx Xxxxx y de los que en la actualidad es titular con contratos con comercializadora xx xxxxxxx libre.
En el listado de Anexo I se especifica cada uno de los suministros existentes en la actualidad, agrupados en suministros según la potencia contratada:
AI.1 Listado de suministros con Potencia contratada inferior o igual a 10 Kw (Sin Discriminación Horaria). Tarifa 2.0
Al.2 Listado de suministros con Potencia contratada inferior o igual a 10 Kw (Con Discriminación Horaria). Tarifa 2.0DHA
AI.3 Listado de suministros con Potencia contratada superior a 10 Kw e inferior o igual a 15 Kw (Sin Discriminación Horaria). Tarifa 2.1
AI.4 Listado de suministros con Potencia contratada superior a 10 Kw e inferior o igual a 15 Kw (Con Discriminación Horaria). Tarifa 2.1DHA
AI.5 Listado de suministros con Potencia contratada superior a 15 Kw. (Baja Tensión) Tarifa 3.0
AI.6 Listado de suministros con potencia contratada superior a 15 Kw y menor de 450 Kw (Media Tensión). Tarifa 3.1
En cada uno de los suministros se especifican los siguientes datos: Código Universal de Puntos de Suministro (CUPS), Emplazamiento, Potencia Contratada y Propuesta de Tarifa a aplicar.
Si por motivos de exigencia normativa legal o regulatorios alguna de las tarifas contempladas quedaran extinguidas, los suministros pasarán a la tarifa que le corresponda en la nueva actualización.
Así mismo se incluye los contratos de suministro con carácter eventual que pueda demandar el Ayuntamiento xx Xxxxx tales como Feria del Caballo, Alumbrado Decorativo xx Xxxxxxx, Feria del Libro Antiguo y de Ocasión así como cualquier otro que se origine en el transcurso de este contrato.
3.- AMPLIACIONES Y REDUCCIONES
A lo largo de la vida del contrato, se pueden producir ampliaciones de las instalaciones existentes y contrataciones de nuevas instalaciones, en este caso será de obligación del adjudicatario, dar suministro eléctrico a las nuevas instalaciones o a aquellas que hayan sufrido ampliación. Estos suministros se agruparán en la tarifa que les corresponda según su potencia contratada y el Ayuntamiento xx Xxxxx determinará según su tipología la conveniencia de establecer discriminación horaria en la toma de lecturas y posterior facturación.
De la misma forma se pueden dar de baja instalaciones existentes por diversos motivos, cierre de edificios, cesiones a colectivos, etc.; en estos casos se dejarán de pagar las facturaciones mensuales de las mismas, sin que la empresa adjudicataria tenga por ello derecho a ningún tipo de indemnización. Se incluyen todas las operaciones que tenga que realizarse para cortar el suministro de energía.
La empresa comercializadora deberá asesorar de manera adecuada para que sus instalaciones cumplan con las necesidades demandadas y con criterios de gestión y ahorro energético.
Así mismo la empresa comercializadora deberá atender las modificaciones que el Ayuntamiento le indique durante la vigencia del contrato sobre cambios en modalidad de tarifas, término de potencia, etc. encaminadas a la obtención de ahorros energéticos y económicos en la facturación mensual.
4.- GESTIÓN DE LOS SERVICIOS
El adjudicatario se encargará de gestionar y tramitar, en nombre de Ayuntamiento xx Xxxxx la provisión del servicio ante la distribuidora. Será el gestor global del suministro, siendo el único canal de comunicación con la Distribuidora, estableciendo con la misma los compromisos precisos para contratar en nombre del Ayuntamiento xx Xxxxx el acceso a redes, realizando cuantas gestiones sean necesarias para la resolución de los conflictos que pudieran plantearse y no pudiendo el oferente reclamar cantidad alguna por estas gestiones, ni por otro concepto fuera de la propia facturación mensual en este término según Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, a excepción de las reclamaciones administrativas/judiciales que pudieran tener lugar.
El adjudicatario también prestará servicios de valor añadido, principalmente encaminados a la gestión del servicio y facilitar toda la información relacionada con el servicio. Esta información será de fácil manejo para que pueda ser analizada con profundidad y utilizada posteriormente con fines de auditoría, verificación, chequeo, etc.
5.- MODALIDAD DEL CONTRATO Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA
El contrato de suministro eléctrico se efectuará a través de un comercializador inscrito y autorizado reglamentariamente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en la modalidad de precio del kWh durante el periodo de duración del mismo.
Se adoptará la estructura tarifaria indicada en el Pliego Administrativo de Condiciones Particulares, y en cualquier caso el importe a pagar por la energía suministrada incluirá los componentes que se detallan a continuación:
5.1 - Término de Potencia Mensual.-
El término de potencia se facturará en función de las potencias contratadas en cada periodo tarifario y de las potencias realmente demandadas en el mismo durante el período de facturación considerado tal y como se establece en el apartado 1 del artículo 9 del R.D. 1164/2001 de 26 de Octubre y Orden IET/221/2013.
Mensualmente se facturará la doceava parte del total anual de este término
fijo.
5.2 - Término de Energía Activa.-
La energía activa se facturará en tres periodos para los suministros con tarifa de acceso 3.0A, en dos periodos para los suministros con tarifa de acceso 2.1DHA, en un periodo para los suministros con tarifa de acceso 2.1ª y la tarifa que estuviese en vigor en cada momento para las Tarifas de Último Recurso. A cada periodo se le aplicará el precio ofertado así como sus descuentos si los hubiere.
5.3 - Término de Energía Reactiva.-
Respecto de la energía reactiva se aplicará en la facturación lo indicado en el punto 3 del artículo 9 del R.D. 1164/2001 de 26 de octubre, donde se especifica la forma de facturar los excesos de energía reactiva. No obstante se admitirá la reglamentación que en cada momento esté establecido respecto a su regulación.
5.4 - Impuestos.-
Sobre el importe resultante del precio del Contrato y de los complementos aplicados por AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA se aplicará el Impuesto de la Electricidad y el I.V.A., así como aquellos otros tributos (impuestos, tasas, precios públicos, etc.) y/o recargos territoriales que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito estatal, autonómico o local o sentencia judicial.
A efectos de facturación, se desglosará el Impuesto sobre la Electricidad del precio.
5.5 - Revisión de precios por cambios regulatorios.-
En el caso de que se produjesen variaciones en los componentes regulados del precio de la electricidad, estas variaciones se aplicarían íntegramente a los precios del Contrato, tanto al alza como a la baja, en cada una de las tarifas que se vieran afectadas.
Para dicha revisión se tomarán como base las tarifas de acceso establecidas en la Orden ITC 3801/2008 de 31 de Diciembre y la garantía de potencia definida en el R.D. 2392/2004 de 30 de Diciembre.
Respecto a este punto cabe decir que aquellos conceptos regulados por ley le será de aplicación la normativa vigente en cada momento, por lo que en el supuesto que durante la duración del contrato se aprobara una nueva ley o sufriera modificación o actualización, será preceptiva su aplicación según se determine legalmente.
La empresa adjudicataria deberá gestionar y abonar las tasas correspondientes por lo siguientes conceptos
- Por derecho de acceso
- Por cuota de extensión
- Por cambio o modificación del equipo de medida.
El Ayuntamiento asumirá todos aquellos gastos correspondientes a las tasas de derecho de acceso y cuota de extensión o cualquier otro gasto que se derive de la ejecución del contrato cuando así lo determine la legislación vigente al respecto.
La empresa adjudicataria gestionará con la distribuidora de energía la autorización de los cambios y entregará ésta al Ayuntamiento xx Xxxxx con carácter previo a la firma del contrato.
El importe de los gastos incluidos es este apartado, deberán ser facturados como concepto independiente al Ayuntamiento xx Xxxxx, previa justificación de los importes que hayan tenido que ser abonados a la distribuidora.
Así mismo en aquellos suministros que los equipos de medida lo permitan se facturará con discriminación horaria que diferencie dos periodos tarifarios al día, periodo1 y periodo 2.
A las posibles ampliaciones que pudieran tener lugar durante la vigencia del contrato según se indica en el apartado, le serán de aplicación costes totales de kWh iguales a los suministros similares de la misma tarifa al que pertenezcan según se especifican en el punto 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Será obligación del adjudicatario determinar las potencias a contratar en los contratos relativos a las tarifas de acceso, garantizando en todo caso un suministro adecuado a las instalaciones objeto de este pliego en todo momento. Los costes asociados a cualquier cambio en estos contratos correrán a cargo del Ayuntamiento en función de lo establecido en la legislación vigente en cada momento, correspondiendo el resto al adjudicatario.
El adjudicatario comunicará al Ayuntamiento xx Xxxxx la información concerniente a los contratos suscritos en relación con las tarifas de acceso de sus instalaciones, tales como las potencias contratadas en cada periodo tarifario para cada punto de suministro, así como de cualquier cambio que se pueda efectuar en los mismos.
6.- EQUIPOS DE MEDIDA
En la actualidad los equipos de medida instalados son propiedad de la distribuidora y se facturan en régimen de alquiler, a excepción de aquellos que el Ayuntamiento determine que sean de su propiedad, de los cuales será responsable de su funcionamiento y de las reparaciones que sean necesarias así como de las verificaciones que legalmente sean preceptivas.
El adjudicatario será responsable del funcionamiento de los equipos de medida en régimen de alquiler así como de sus reparaciones de manera que se garantice en todo momento el correcto funcionamiento de los mismos, las cuales las efectuará a su cargo.
Deberá realizar también sin coste alguno, las verificaciones de los equipos de medida que en régimen de alquiler, resulten necesarias en aplicación del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (R.D. 1110/2007, de 24 xx Xxxxxx) o normativa que lo sustituya.
El adjudicatario asumirá la representación del Ayuntamiento xx Xxxxx, ante la Distribuidora, para efectuar todas las gestiones oportunas correspondientes a la solicitud, instalación, mantenimiento, verificaciones, inspecciones y posibles avería del equipo de medición.
Los equipos de medida deberán cumplir los requerimiento del Reglamento Unificado de Puntos de Medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007 de 24 xx Xxxxxx, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias..
7.- FACTURACIÓN
7.1 DETERMINACIÓN DE LOS CONSUMOS
La facturación de la energía consumida se realizará mensualmente de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin, siempre que no exista una legislación que establezca otros períodos.
En el supuesto de coexistir dos sistemas de medida se tomarán como base para la facturación las lecturas obtenidas en el de mayor precisión.
7.2 FACTURAS
La empresa adjudicataria emitirá mensualmente una única factura para cada punto de suministro correspondiente al 100 % del consumo producido en el mes natural o en el periodo que se establezca legalmente e incluirán todas las facturas ya sean por consumo, devolución (negativas) y abono, y deberá emitirse antes del décimo día del siguiente mes.
La facturación se deberá presentar en soporte informático y deberá recoger los datos que se detallarán más adelante. También facilitará la empresa comercializadora acceso a la gestión energética on line (página web) mediante clave personalizada a todos los datos sobre facturas y consumos.
El precio ofertado según las tarifas definidas en el punto 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN y en la oferta económica que resulte de aplicación presentada por el adjudicatario en el Pliego Administrativo de Condiciones Particulares y según los listados de suministros de los Anexos así como las nuevas altas y modificaciones que se originen en el transcurso de vigencia del contrato, constituirá el importe total de la energía suministrada y facturada durante ese periodo. Se desglosará el importe correspondiente al I.V.A. en cada una de las facturaciones.
Las facturas en soporte informático (digital) deberá contener toda la información necesaria para su correcta interpretación y gestión y comprenderá todos los suministros reflejados en el apartado 2.-ÁMBITO DE APLICACIÓN y aquellos que pudieran surgir en el transcurso del contrato según se recoge en el apartado 3.- AMPLIACIONES Y REDUCCIONES, el fichero se estructurará de manera que se pueda leer y gestionar el sistema de registro de facturas que a tal efecto tiene el Ayuntamiento en su sistema de registro y contabilidad de facturas y de forma explícita:
- Datos del Cliente:
o Titular.
o C.I.F.
o Dirección (La del suministro).
o Agrupamiento (según según delegación municipal).
o Actividad Económica (CNAE).
o Tarifa (TUR) o Libre Mercado.
o Potencia Contratada.
o Discriminación Horaria (Periodos)
o Número de contador (Activa)
o CUPS.
- Datos de la factura:
o Fecha de emisión de la factura.
o Periodo de Facturación
o Número de contrato de suministro.
o Número de Factura.
o Referencia de la Factura
- Datos del Consumo:
o Fecha de toma de lectura real
o Consumo medido especificando periodos si los hubiera (en tarifas TUR)
o Consumo total.
o Consumo maxímetro.
- Datos de cálculo de facturación:
o Un término de energía resultado de multiplicar en cada periodo ofertado, el precio del coste unitario
del Kwh (este término incluye el concepto de energía de acceso a redes) por el consumo producido en dicho período.
o Un término de potencia resultado de multiplicar en cada periodo tarifario el precio del coste unitario de Kw por la potencia a facturar en cada periodo.
o Recargo por exceso de potencia si lo hubiere.
o Recargo por energía reactiva según legislación vigente.
o Importe correspondiente al alquiler del equipo de medida, si lo hubiere y según legislación vigente.
o Importe correspondiente al I.V.A.
o Importe correspondiente a impuestos, de acuerdo con la legislación vigente.
- Datos Estadísticos:
o Gráfica de consumos anteriores en diagrama xx xxxxxx con indicación en ejes de abscisa los datos de meses anteriores hasta de seis meses y datos de consumo en kWh total en el eje de ordenadas.
- Datos Informativos:
o
o Se especificará los teléfonos de Atención al Cliente, Servicio de Información de Averías, correo electrónico de contacto.
La facturación que se presente en soporte informático deberá contener los datos indicados anteriormente y además los que reflejan en el siguiente listado. Estos datos se facilitarán de una manera lógica y estructurada y serán legibles para que puedan ser objeto de análisis, por tanto deberán contener los siguientes datos:
Titular del suministro DNI/CIF titular Domicilio suministro Numero suministro CUPS
Tarifa
Potencia contrato Numero factura
Fecha factura Fecha fichero Fecha B.O.E.
Fecha lectura anterior Fecha lectura actual
Indicador lectura real o estimada Indicador de re facturación (si/no)
Motivo re facturación (abono-rectificación) Relación facturas afectadas por re facturación Importe total potencia facturada
Importe total consumo energía Importe total energía reactiva Importe base impuesto electricidad Constante impuesto electricidad
Porcentaje aplicación impuesto electricidad Importe total impuesto electricidad
Alquiler equipos días/meses
Precio alquiler equipos por día o mes Importe total alquiler equipos
Importe base IVA Tipo % IVA Importe IVA
Importe total factura
Por cada periodo de agrupación de lecturas se indicará el conjunto de datos definidos en cada periodo (Zona 1 Península) según lo establecido en los cuadros de la siguiente legislación:
- Tarifas 2.0A y 2.0DHA (con discriminación horaria), 2.1A y 2.1 DHA regulado en la ITC 2794/2007 de 27 de Septiembre.
- Tarifas 3.0A y 3.1A regulado en la ITC 3801/2008 de 26 de Diciembre.
Lectura energía en llano anterior Lectura energía en llano actual Energía Llano constante multiplicadora Consumos energía en llano
Precios (€/kWh) energía en llano Importe consumo energía en llano
Lectura energía en punta anterior Lectura energía en punta actual Energía punta constante multiplicadora Consumos energía en punta
Precios (€/kWh) energía en punta Importe consumo energía en punta
Lectura energía en xxxxx anterior Lectura energía en xxxxx actual Energía xxxxx constante multiplicadora Consumos energía en xxxxx
Precios (€/kWh) energía en xxxxx Importe consumo energía en xxxxx
Lectura reactiva en llano anterior Lectura reactiva en llano actual Reactiva llano constante multiplicadora Consumos reactiva en llano
Precios (€/kVArh) reactiva en llano Importe consumo reactiva en llano
Lectura reactiva en punta anterior Lectura reactiva en punta actual Reactiva punta constante multiplicadora Consumos reactiva en punta
Precios (€/kVArh) reactiva en punta Importe consumo reactiva en punta
Lectura reactiva en xxxxx anterior Lectura reactiva en xxxxx actual Reactiva xxxxx constante multiplicadora Consumos reactiva en xxxxx
Precios (€/kVArh) reactiva en xxxxx Importe consumo reactiva en xxxxx
Lectura maximetro llano
Maximetro llano constante multiplicadora Termino potencia facturada en llano Precio potencia (€/kW-mes) en llano Importe potencia en llano
Lectura maximetro punta
Maximetro punta constante multiplicadora Termino potencia facturada en punta Precio potencia (€/Kw-mes) en punta Importe potencia en punta
Lectura maximetro xxxxx
Maximetro xxxxx constante multiplicadora Termino potencia facturada en xxxxx Precio potencia (€/kW-mes) en xxxxx
Importe potencia en xxxxx
El Ayuntamiento xx Xxxxx rechazará aquellas facturas, que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contenga los datos que considere erróneos y procederá a la devolución de las mismas para su corrección.
Con carácter general la información contenida en la factura será la establecida en la normativa vigente en cada momento. Cualquier información adicional será consensuada entre el Ayuntamiento y la Adjudicataria y tendrá como objetivo obtener la información necesaria que permita la conformidad de la facturación.
No obstante el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria coordinarán la compatibilidad de los datos suministrados informáticamente para que el proceso de lectura e interpretación de los diferentes conceptos y cálculos tarifarios sean de fácil obtención, de tal manera que se facilite la operación de control, comprobación de datos, establecimiento de filtros, estudios estadísticos, evolución de los consumos y estudio de desviaciones significativas, etc.. La empresa adjudicataria deberá desde la adjudicación definitiva facilitar la facturación en soporte informático con las especificaciones indicadas anteriormente.
Por último se tendrá en cuenta las consideraciones que establece la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
8.- GARANTÍA Y CALIDAD DEL SUMINISTRO
La energía eléctrica objeto del presente contrato deberá ser suministrada durante la vigencia del contrato con los índices de calidad mínimos que determina la Administración General del Estado en cada área geográfica, todo ello según especifica el Artículo 48 Calidad de Suministro Eléctrico de la Ley 54/1997, así como los índices individuales de calidad que reglamentariamente se establezcan.
La empresa adjudicataria establecerá un riguroso autocontrol sobre la calidad del suministro debiendo resolver las incidencias que pudieran producirse y asegurando la calidad y continuidad del servicio.
La calidad del servicio está regulada por lo señalado en el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre. La calidad vendrá referida a los siguientes aspectos:
- Continuidad del suministro de energía eléctrica, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro.
- Calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión.
- Calidad en la atención y relación con el cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación.
De acuerdo con el Artículo 48 Calidad del suministro eléctrico de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, la empresa dispondrá del personal y medios necesarios para garantizar la calidad del servicio exigida por las reglamentaciones técnicas. Además incorporará tecnología avanzada en la medición y control de la calidad del suministro.
La compañía comercializadora elegida deberá garantizar que realizará las gestiones necesarias para que la Distribuidora correspondiente preste los mismos niveles de calidad que en los últimos años y nunca inferiores a los límites que establezca el desarrollo reglamentario de la Ley 54/1997, en el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre en el Capítulo II de su Título VI y en la O.M. ECO 797/2002 de 22 xx xxxxx, o en su caso las sucesivas leyes o Reales Decretos que al respecto se promulguen en la vigencia de duración del contrato.
Además la empresa adjudicataria deberá informar mensualmente al Ayuntamiento xx Xxxxx del número y duración xx xxxxxx e interrupciones en los suministros que se hayan producido, realizando también las comercializadora la reclamación pertinente a la empresa Distribuidora correspondiente, y elevando la misma al Ministerio de Industria si fuese necesario tal y como recoge el R.D. 1955/2000, procediéndose también a las oportunas compensaciones económicas.
9.- ATENCIÓN AL CLIENTE Y SERVICIO DE GESTIÓN.
La calidad de atención al cliente viene regulada por el artículo 103 del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre. La empresa adjudicataria pondrá a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxx un canal de comunicación permanente y un gestor que garantice la adecuada atención, información y resolución de las posibles incidencias relacionadas con el suministro eléctrico, gestión de reclamaciones tanto de continuidad-calidad de suministro ante la Distribuidora como relacionadas con las facturas emitidas. Así mismo se establecerá un mecanismo de comunicación todos los días de la semana y las 24 horas del día, para atender cualquier problema que se pueda presentar.
La empresa adjudicataria, a través de su gestor proporcionará al Ayuntamiento xx Xxxxx asistencia y asesoramiento en materia de contratación, facturación, optimización de potencias contratadas, control de reactiva con análisis de equipos correctores del factor de potencia que permita corregir la energía reactiva, control de excesos de potencia, propuestas de cambio de discriminación
horaria y tarifa con comunicación de posibles mejoras a realizar en los suministros que supongan optimización de la facturación, calidad de suministro, obtención de ayudas o subvenciones en la implantación de medidas de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables y demás aspectos. Realizará las gestiones de modificación de potencia, tarifas y gestión de nuevas acometidas o bajas para los suministros con titularidad municipal y bajo la supervisión de ésta.
La empresa adjudicataria proporcionará un acceso a través de la red (Internet) en el que pondrá a disposición toda la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro eléctrico (consumo total y por periodos horarios de energía activa y reactiva, excesos de potencias, facturación, etc.) y en particular, si están disponibles, las curvas de carga de potencias cuarto horarias activas o las lecturas del maxímetro de potencia y las curvas de carga de consumos horarios de energía activa y de reactiva.
También se facilitará la información sobre el estado y detalle de la situación de toda la cartera de suministros en cuanto a procedimientos administrativos de cualquier índole y en especial los relativos a altas, bajas, cambios de titularidad, cambios de potencia contratada, etc.
La empresa adjudicataria deberá mantener un sistema de formación continua para el personal municipal sobre el modo de funcionamiento, toma de datos y conocimientos básicos del equipo de medida así como formación sobre las nuevas tendencias en el suministro de energía eléctrica y sobre las determinaciones de los parámetros de facturación, actualización de costes, normas reguladoras, legislación vigente, etc..
10.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA SOBRE SUMINISTROS
En los Anexos se establece una serie de listados que tienen como objetivo definir los suministros que son objeto xxx xxxxxx. Los listados son los siguientes:
A) Listado de Suministros agrupados por propuesta de tarifa en función de la potencia contratada y de la discriminación horaria.
Tarifa 2.0 [ Potencia Contratada <= 10 Kw]
Tarifa 2.0DHA [ Potencia Contratada <= 10 Kw]
Tarifa 2.1 [10 Kw < Potencia Contratada <= 15 Kw]
Tarifa 2.1DHA [10 Kw < Potencia Contratada <= 15 Kw]
Tarifa 3.0 15 Kw < Potencia Contratada (B.T.)
Tarifa 3.1 15 Kw < Potencia Contratada < 450 Kw (Media Tensión)
En función de estos listados podemos establecer la siguiente tabla:
Para todos los suministros reflejados en el Art. 2 Ámbito de Aplicación, tenemos los siguientes datos:
TARIFA | DEPENDENCIAS | ALUMBRADO PÚBLICO | TOTAL |
2.0 | 184 | 4 | 188 |
2.0DHA | 1 | 171 | 172 |
2.1 | 33 | 1 | 34 |
2.1DHA | 2 | 88 | 90 |
3.0 | 152 | 232 | 384 |
3.1 (MT) | 4 | 0 | 4 |
872 |
11. NORMATIVA ESPECÍFICA APLICABLE. LEGISLACIÓN BÁSICA
Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/C (DOUEL 14 agosto 2009)
Directiva 2005/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, sobre las medidas de salvaguarda de la seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura (DOUEL 4 febrero 2006)
Reglamento (UE) nº 543/2013 de la Comisión, de 14 xx xxxxx de 2013, sobre la presentación y publicación de datos de los mercados de la electricidad y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUEL 15 junio 2013)
Reglamento (UE) nº 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 xx xxxxx de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión nº 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) nº 713/2009, (CE) nº 714/2009 y (CE) nº 715/2009. (DOUEL 25 abril 2013)
Reglamento (UE) n.º 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia xxx xxxxxxx mayorista de la energía (DOUEL 8 diciembre 2011)
Reglamento (CE) nº 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1228/2003 (DOUEL 14 agosto 2009)
Decisión nº 994/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establece un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales entre los Estados miembros y terceros países en el xxxxxx xx xx xxxxxxx (XXXXX 00 octubre 2012)
Resolución 2013/C 33 E/06 del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre las prioridades de la infraestructura energética a partir de 2020 (DOUEC 5 febrero 2013) Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. (BOE 27 diciembre 2013)
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (BOE 28 diciembre 2012)
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE 23 diciembre 2009)
Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (BOE 5 julio 2007)
Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad (BOE 19 noviembre 2005)
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE 28 noviembre 1997) Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. (BOE 13 julio 2013)
Real Decreto-Ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el xxxxxx xxxxxxxxxx (XXX 0 xxxxxxx 0000)
Xxxx Decreto-Ley 13/2012, de 30 xx xxxxx, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista (BOE 31 marzo 2012)
Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico (BOE 24 diciembre 2010)
Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 xx xxxxx, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Capítulo V (BOE 13 abril 2010)
Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 xx xxxxx, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social (BOE 7 mayo 2009) Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 xx xxxxx, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético (BOE 24 junio 2006)
Real Decreto-Ley 5 /2005, de 11 xx xxxxx, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública (Título II: capítulos I y II) (BOE 14 marzo 2005)
Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 xx xxxxx, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios (Títulos I y II) (BOE 24 junio 2000)
Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 xx Xxxxx, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia (Capítulo IV y Capítulo VIII, Artículo 10.1) (BOE 17 abril 1999)
Real Decreto 417/2014, de 6 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 437/2010, de 9 xx xxxxx, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico (BOE 18 junio 2014)
Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del xxxxxx xxxxxxxxx (XXX 0 diciembre 2011)
Real Decreto 1307/2011, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 437/2010, de 9 xx xxxxx, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico (BOE 11 octubre 2011)
Real Decreto 437/2010, de 9 xx xxxxx, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico (BOE 21 abril 2010)
Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE 13 marzo 2010)
Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico (BOE 23 diciembre 2005)
Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (BOE 29 diciembre 2003)
Orden ITC/843/2007, de 28 xx xxxxx, por la que se modifica la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica (BOE 3 abril 2007)
Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica (BOE 31 diciembre 2005)
Resolución de 4 xx xxxxx de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2013, del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005. (BOE 16 junio 2014)
Resolución de 18 de febrero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2013, de los derechos de cobro que pueden ser cedidos y de los derechos de cobro cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico. (BOE 28 febrero 2014)
Resolución de 29 de julio de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en la Orden ITC/694/2008, de 7 xx xxxxx, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 xx xxxxx de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas. (BOE 2 agosto 2013)
Resolución de 29 de julio de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2012, del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005. (BOE 2 agosto 2013)
Resolución de 14 xx xxxxx de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2012, de los derechos de cobro que pueden ser cedidos y de los derechos de cobro cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico (BOE 25 marzo 2013)
Resolución de 31 xx xxxx de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con lo establecido en la Orden ITC/694/2008, de
7 xx xxxxx, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 xx xxxxx de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas (BOE 1 junio 2012)
Resolución de 27 xx xxxxx de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2011, del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005 (BOE 17 mayo 2012)
Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2011, de los derechos de cobro que pueden ser cedidos y de los derechos de cobro cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico (BOE 28 enero 2012)
Resolución de 20 xx xxxxx de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de compensación a 31 de diciembre de 2010, del derecho de compensación por desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003 (BOE 29 junio 2011)
MERCADO ELÉCTRICO
Real Decreto-Ley 17/2013, de 27 de diciembre, por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014 (BOE 28 diciembre 2013)
Real Decreto-Ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial (BOE 28 febrero 2006)
Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica (BOE 2 octubre 2010)
Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica (BOE 27 febrero 2010)
Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (BOE 18 septiembre 2007)
Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión (BOE 31 diciembre 2002)
Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica (BOE 27 diciembre 1997)
Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre, por la que se establece el calendario correspondiente a la temporada eléctrica y se modifican en consecuencia determinados aspectos relativos al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad (BOE 30 septiembre 2014)
Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad (BOE 1 noviembre 2013)
Orden IET/2804/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción (BOE 29 diciembre 2012)
Orden ITC/606/2011, de 16 xx xxxxx, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE 22 marzo 2011)
Orden ITC/3366/2010, de 29 de diciembre, por la que se establece la metodología de cálculo del coste unitario de los derechos de emisión de CO2 asignados a las centrales de generación eléctrica obligadas a participar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro a efectos de la liquidación provisional y definitiva de dichas centrales cuando son incluidas en el plan de funcionamiento semanal (BOE 30 diciembre 2010)
Orden ITC/1601/2010, de 11 xx xxxxx, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 xx xxxxx, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso (BOE 17 junio 2010)
Orden ITC/3789/2008, de 26 diciembre, por la que se regula la contratación a plazo de energía eléctrica por los distribuidores en el primer semestre de 2009 (BOE 30 diciembre 2008)
Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción (BOE 3 agosto 2007)
Resolución de 30 de octubre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ofrecido por los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción durante el cuarto trimestre de 2014 (BOE 7 noviembre 2014)
Resolución de 29 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre. (BOE 3 noviembre 2014)
Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre. (BOE 14 octubre 2014)
Resolución de 1 xx xxxxxx de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación de las subastas (BOE 8 agosto 2014)
Resolución de 9 xx xxxx de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica y el contrato de adhesión a dichas reglas (BOE 10 mayo 2014)
Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2014, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro. (BOE 31 diciembre 2013)
Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, para el año 2014. (BOE 31 diciembre 2013)
Resolución de 13 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2013, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro (BOE 18 febrero 2013)
Resolución de 28 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fija el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el cuarto trimestre del año 2012 y se regularizan las cantidades de carbón a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro durante el año 2012 (BOE 30 noviembre 2012)
Resolución de 4 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el tercer trimestre del año 2012 a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro (BOE 8 octubre 2012)
Resolución de 29 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo asociado a los peajes de acceso con discriminación horaria supervalle y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, para el año 2011 (BOE 30 septiembre 2011)
Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx XXXXX, por la que se aprueba el procedimiento transitorio de cálculo para la aplicación de la tarifa de acceso vigente, a partir de los datos de medida suministrados por los equipos existentes para los puntos de medida tipo 4 (BOE 1 enero 2003)
Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx XXXXX, por la que se establece el procedimiento de estimación de medida aplicable a los cambios de suministrador (BOE 1 enero 2003)
TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA
Real Decreto 337/2014, de 9 xx xxxx, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. (BOE 9 junio 2014)
Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. (BOE 30 diciembre 2013)
Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. (BOE 30 diciembre 2013)
Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (BOE 25 septiembre 2010)
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE 19 marzo 2008)
Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE 18 marzo 2008)
Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (BOE 18 septiembre 2007)
Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE 18 septiembre 2002)
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE 27 diciembre 2000)
Orden IET/1132/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 xx xxxxx de 2014, por el que se modifican aspectos puntuales del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Electricidad incluido en la planificación de sectores de electricidad y gas 2008-2016. (BOE 1 julio 2014)
Orden IET/1131/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 xx xxxxx de 2014, por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informe favorable previsto en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 00 xx xxxxx. (XXX 0 xxxxx 0000)
Xxxxx IET/338/2014, de 5 xx xxxxx, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2014, por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables previsto en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de
electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto- ley 13/2012, de 00 xx xxxxx (XXX 0 xxxxx 0000)
Xxxxx IET/2442/2013, de 26 de diciembre, por la que se establecen las retribuciones del segundo periodo de 2013 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y se establecen otras medidas en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de años anteriores. (BOE 28 diciembre 2013) Orden IET/18/2013, de 17 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 00 xx xxxxx (XXX 00 enero 2013)
Orden IET/2598/2012, de 29 de noviembre, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica (BOE 5 diciembre 2012)
Orden ITC/368/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueban los valores unitarios de referencia para los costes de inversión y de operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte, por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008 (BOE 25 febrero 2011)
Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural (BOE 12 noviembre 2010)
Orden ECO/797/2002, de 22 xx xxxxx, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico (BOE 13 abril 2002) Orden Ministerial de 12 xx Xxxxx de 1999, por la que se dictan las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento de Puntos de Medida de Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica (BOE 21 abril 1999)
Resolución de 29 xx xxxxx de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para elaborar el informe de auditoría externa para todas las instalaciones puestas en servicio el año 2013, y para la modificación de la retribución de las instalaciones existentes cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado durante dicho año. (BOE 30 abril 2014)
Resolución de 29 xx xxxxx de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de
instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2014. (BOE 30 abril 2014)
Resolución de 29 xx xxxxx de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establece el contenido y formato para la presentación de los planes de inversión anual y plurianual por parte de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica. (BOE 30 abril 2014)
Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones de las redes de transporte (BOE 11 enero 2013)
Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx Nacional de Energía, sobre la solicitud de certificación de Red Eléctrica de España, SAU, como gestor de la red de transporte de electricidad (BOE 21 agosto 2012)
Resolución de 11 xx Xxxx de 2001, de la DGPEM, relativa a la recepción y tratamiento, en el concentrador principal de medidas eléctricas del operador del sistema de datos de medida agregados, relativos a consumidores cualificados con consumo inferior a 750 MWh al año (BOE 11 julio 2001)
Subsanación de errores de las medidas enviadas al Operador del Sistema en aplicación del artículo 15 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx
SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO
Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DOUEL 14 agosto 2009)
Real Decreto 930/2014, de 31 de octubre, por el que se designa comercializador de referencia de electricidad a Teramelcor, S.L. (BOE 14 noviembre 2014)
Real Decreto 485/2009, de 3 xx xxxxx, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el xxxxxx xx xx xxxxxxx xxxxxxxxx (XXX 0 abril 2009) Orden ITC/1659/2009, de 22 xx xxxxx, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes xxx xxxxxxx a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica (BOE 23 junio 2009)
PRECIOS REGULADOS
Pagos por capacidad
Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 0 xx xxxxxxx xx 0000 (XXX 00 xxxxxxxxx 0000)
Xxxxx ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 0 xx xxxxxxx xx 0000 (XXX 00 xxxxxxxxxx 0000)
Xxxxx ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008 (BOE 29 diciembre 2007)
Peajes de acceso
Precios de peajes vigentes
Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014. (BOE 1 febrero 2014)
Estructura de peajes de acceso
Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica (BOE 16 noviembre 2011)
Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (BOE 25 septiembre 2010)
Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (BOE 8 noviembre 2001)
Orden IET/1491/2013, de 1 xx xxxxxx, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir xx xxxxxx de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013. (BOE 3 agosto 2013)
PRECIOS VOLUNTARIOS PEQUEÑO CONSUMIDOR Y TARIFAS DE ÚLTIMO
Precios voluntarios vigentes para el pequeño consumidor
Real Decreto 216/2014, de 28 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. (BOE 29 marzo 2014)
Resolución de 14 xx xxxx de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el valor del término DIFp a aplicar por los comercializadores de referencia en la facturación del consumo correspondiente al primer trimestre de 2014 a los consumidores a los que hubieran suministrado a los precios voluntarios para el pequeño consumidor. (BOE 15 mayo 2014)
Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor. (BOE 1 febrero 2014)
Estructura y cálculo de precios voluntarios y tarifas de último recurso
Real Decreto 216/2014, de 28 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. (BOE 29 marzo 2014)
Real Decreto 485/2009, de 3 xx xxxxx, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el xxxxxx xx xx xxxxxxx xxxxxxxxx (XXX 0 abril 2009) Orden IET/1491/2013, de 1 xx xxxxxx, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir xx xxxxxx de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013. (BOE 3 agosto 2013)
Orden ITC/1659/2009, de 22 xx xxxxx, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes xxx xxxxxxx a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica (BOE 23 junio 2009)
Bono social
Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 xx xxxxx, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social (BOE 7 mayo 2009) Orden IET/350/2014, de 7 xx xxxxx, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014. (BOE 11 marzo 2014)
Resolución de 26 xx xxxxx de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha xxx xxxx social (BOE 29 junio 2009)
Tarifas y primas del Régimen Especial
Orden IET/1491/2013, de 1 xx xxxxxx, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir xx xxxxxx de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013. (BOE 3 agosto 2013)
Contratos de suministro, suspensión del suministro y equipos de medida
Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW (BOE 14 enero 2013)
Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión (BOE 31 diciembre 2002)
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE 27 diciembre 2000)
Resolución de 23 xx xxxx de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad. (BOE 30 mayo 2014)
Resolución de 24 xx xxxx de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 14 xx xxxx de 2009, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales (BOE 30 mayo 2011)
Resolución de 14 xx xxxx de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales (BOE 26 mayo 2009)
Jerez a, 10 de Diciembre de 2.014 EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSTALACIONES Y SERVICIOS
Fdo.- Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx