Contract
CONTRATO DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES EN TERRITORIO NACIONAL, PARA EL EJERCICIO 2022, EN ADELANTE EL “SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE” QUE CELEBRAN PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “PEMEX TRI”, REPRESENTADO POR XXXX XXXXX XXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE APODERADO, E INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA “DEPENDENCIA” O “ENTIDAD”, REPRESENTADA POR XXXX XXXXX XXXXX, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ADSCRITO A LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, QUIEN INTERVIENE CON EL CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS, ADSCRITA A LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS QUIEN INTERVIENE COMO 'ADMINISTRADOR/A DEL CONTRATO' Y POR XXXX XXXXX XXXXXX, JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES, ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS QUIEN INTERVIENE COMO ÁREA TÉCNICA Y QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en lo sucesivo la Ley), establece en su artículo 1, párrafo sexto, que los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, no estarán dentro del ámbito de aplicación de la Ley,
II. El artículo 4 del Reglamento de la Ley, dispone que se considerará que una dependencia, entidad o persona de derecho público que funja como proveedor, tiene capacidad para entregar un bien o prestar un servicio por sí misma.
III. El Oficio Circular mediante el cual se emiten diversas directrices para los Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal y titulares de los Órganos Internos de Control, que deberán observarse en las contrataciones que se realicen entre entes públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de noviembre de 2017, establece en su punto PRIMERO, que para estar en posibilidad de determinar la procedencia de contratar o celebrar actos jurídicos fuera del ámbito de aplicación de la Ley, se debe efectuar una investigación xx xxxxxxx y será a partir de su resultado, que la dependencia o entidad estará en posibilidad de determinar si la mejor alternativa de contratación, que garantice las mejores condiciones, es otro ente público.
IV. La Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en su carácter de Dependencia Consolidadora, efectuó la Investigación xx Xxxxxxx
para la contratación consolidada del “Servicio de Suministro de Combustible para vehículos automotores terrestres en territorio nacional para el ejercicio fiscal 2022”, conforme a la cual, la cotización presentada por parte de “PEMEX TRI”, es la mejor oferta, según se desprende del numeral 6.1 Contratación Consolidada entre entes públicos, 6.1.1 Consideraciones de dicha cotización que en su apartado ii. dice: “ii. De acuerdo con el cálculo del PP la propuesta presentada por Pemex Tri se considera la mayor bonificación observada dentro de las cotizaciones recibidas, incluyendo si se consideraran los procedimientos históricos, por lo que esta bonificación otorga las mejores condiciones económicas de contratación para el Estado”.
V. De conformidad con el artículo 1, párrafo sexto, de la Ley, y 4 de su Reglamento, en lo sucesivo Reglamento, a fin de acreditar que “PEMEX TRI” cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto de la contratación consolidada y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato, mediante el oficio OM/UCCP/C/2021/10/306, de fecha 29 de octubre de 2021, la Oficialía Mayor de la SHCP, en su carácter de Dependencia Consolidadora, requirió a “PEMEX TRI”, acreditara los siguientes apartados:
a) Propuesta técnica: descripción clara y precisa de las características técnicas del servicio descrito en el Anexo Técnico, así como los elementos de seguridad del o de los medios de pago que considere su oferta.
b) Acreditar que cuenta con recursos materiales y tecnológicos suficientes con el fin de garantizar la capacidad de cumplir con el “Servicio de Suministro de Combustible” para atender la demanda; y así, evitar operaciones simuladas o subcontratadas con terceros en la materia sustantiva de la contratación.
En este sentido, se le requirió presentara la siguiente documentación:
• Escrito en el que manifieste que cuenta con un Centro de Atención a Usuarios incluyendo fotografías.
• La relación de los convenios o contratos vigentes con Proveedores de servicios tecnológicos necesarios para su actividad, gestión y protección de bases de datos e infraestructura tecnológica.
• Contratos vigentes con Proveedores de servicios de impresión, mensajería, embozadoras y procesadores de pago.
c) Cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. -Para acreditar el cumplimiento a la citada Ley, se solicitó:
• Alta de Actividad Vulnerable en el Portal xx Xxxxxx de Dinero del SAT.
• Responsable Encargado de Cumplimiento.
• Manual de Cumplimiento.
d) Aceptación del medio de pago que empleará para el otorgamiento del “Servicio de Suministro de Combustible” a nivel nacional. Carta en papel membretado con nombre y firma del representante legal, donde garantice que el medio de pago que empleará para el otorgamiento del “Servicio de Suministro de Combustible” a nivel nacional de su representada, serán aceptados a nivel nacional.
e) Directorio de estaciones afiliadas, ordenadas por entidad federativa, en las que se ofrecerá el “Servicio de Suministro de Combustible”, con el fin de garantizar la cobertura requerida en el Anexo Técnico.
f) Currículum de la persona física o moral, que contenga datos generales como teléfono, domicilio, correo electrónico, firmado por el representante o apoderado legal, en el que se visualice que cuenta con experiencia en la prestación de los servicios.
g) Experiencia de al menos un año en los servicios que se describen en el Anexo 1 Anexo Técnico, para ello deberá presentar copia de contratos debidamente formalizados (con una antigüedad no mayor a 5 (cinco) años que haya celebrado en condiciones similares a las requeridas.
Como parte de su propuesta se le solicitó ratificara las condiciones ofertadas en la investigación xx xxxxxxx, incluyendo las comisiones o bonificaciones, en este último supuesto se le requirió que proporcionara el esquema en el que se precisara de manera clara y detallada, las acciones para que las dependencias y entidades participantes las hagas exigibles.
VI. El 5 de noviembre de 2021, “PEMEX TRI” entregó la documentación que acredita que cuenta con la capacidad para el cumplimiento del objeto de la contratación consolidada, la cual forma parte del expediente abierto en la Oficialía Mayor de la SHCP. Con base en la documentación presentada, se acreditó que “PEMEX TRI” cuenta con recursos propios, así como con la capacidad técnica, material y humana, en al menos 51% del monto total de la necesidad de las participantes en la consolidación, esto es, que no requiere contratar a terceros para prestar los servicios.
VII. Que lo anteriormente descrito se considera como motivos suficientes para contratar con “PEMEX TRI” al amparo del artículo 1, sexto párrafo, de la Ley, y 4 de su Reglamento, ya que ofrece las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
VIII. Que en términos del artículo 13, fracción VII, del Reglamento de la Ley, cada dependencia o entidad participante en la contratación consolidada del “Servicio de Suministro de Combustible para vehículos automotores terrestres en territorio nacional para el ejercicio fiscal 2022”, celebrará contrato por separado con “PEMEX TRI” y tendrá a su cargo la integración de su expediente y verificar la ejecución del contrato que en este acto se celebra.
D E C L A R A C I O N E S
1. “PEMEX TRI” DECLARA, A TRAVÉS DE SU APODERADO QUE:
1.1 Es una empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como finalidad generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano y tiene por objeto principal, entre otros, las actividades de refinación, transformación, procesamiento, importación, exportación, comercialización, Expendio al Público, elaboración y venta de Hidrocarburos, Petrolíferos, gas natural, Petroquímicos y Petroquímicos Secundarios; así como la producción, distribución y comercialización de derivados del metano, etano, propileno, amoniaco y sus derivados y fertilizantes, así como la prestación de servicios relacionados, por cuenta propia o de terceros; en términos del Artículo 2 de su Acuerdo de Creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2015, de la Declaratoria de entrada en vigor de dicho Acuerdo de Creación, aprobada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en sesión 899 extraordinaria, celebrada el 24 de septiembre de 2015, mediante acuerdo número CA-185/2015 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2015, así como en términos de las adecuaciones al Acuerdo de Creación aprobadas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en sesión 944 Extraordinaria celebrada el día 24 xx xxxxx de 2019, mediante acuerdo número CA-078/2019 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2019, que entró en vigor el día 1° de julio de 2019; la adecuación al Acuerdo de Creación aprobada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en sesión 963 Ordinaria, mediante acuerdo número CA-086/2020 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2020, que entró en vigor el 1° de enero de 2021 y la modificación al Estatuto Orgánico de Pemex Transformación Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2020, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2021. Para el cumplimiento de su objeto, puede celebrar con personas físicas x xxxxxxx toda clase de actos, convenios y contratos o cualquier acto jurídico permitido por la legislación mercantil y común de conformidad con los artículos 6, 7 y 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxxx de 2014.
1.2 Acredita su personalidad y facultades mediante el testimonio de la Escritura Pública No. 53098, del 8 de febrero de 2021, otorgada ante la xx xxx
Xxxxxxx Público 71 de la Ciudad de México, Licenciado Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
1.3 Cuenta con el Permiso de Comercialización Núm. H/9857/COM/2015 otorgado por la Comisión Reguladora de Energía en términos de la resolución RES/833/2015 de fecha 3 de diciembre de 2015, mismo que tiene una vigencia de hasta 30 (treinta) años.
1.4 Conoce la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
2. INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS DECLARA QUE:
2.1 Es una Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 31 xx xxxxxx de 1981, por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y en la modificación a dicho Decreto publicado en el mismo Diario el 23 xx xxxxxx de 2012, en el que se estable que dicho Instituto tiene por objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, la formación para el trabajo y las demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la solidaridad social.
2.2 Para todos los fines y efectos de este contrato, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, XX. 6140.
2.3 Su representante, el C. XXXX XXXXX XXXXX, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, tiene las facultades legales para representar a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” la escritura pública número 175,436 de fecha 1 de julio del 2021, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario Público número 42 de la Ciudad de México.
2.4. Para cubrir las erogaciones que deriven del presente contrato, la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD" cuenta con suficiencia presupuestaria, la cual será informada por escrito a PEMEX TRI.
2.5. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número INE 810901CP4.
2.6. El presente contrato se adjudica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo sexto, de la Ley, 4 de su Reglamento; OFICIO Circular mediante el cual se emiten diversas directrices para los Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal y titulares de los Órganos Internos de Control, que deberán observarse en las contrataciones que se realicen entre entes públicos publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de noviembre de 2017, Código Civil Federal, y demás disposiciones relativas vigentes aplicables en la materia.
2.7. Se ha designado a la C. XXXX XXXXX XXXXXX, Jefe de Departamento de Servicios Generales como “Administrador del Contrato”, siendo responsable de dar seguimiento, supervisar y vigilar su cumplimiento y además servirá de enlace entre la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” y “Pemex TRI”. En caso de ausencia de dicho servidor público, será Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de Control Vehicular quien tenga dicho carácter y responsabilidad.
D E F I N I C I O N E S
Para los efectos del presente Contrato y sus Anexos, serán aplicables las definiciones comprendidas en la Ley de Hidrocarburos (en lo sucesivo, la “LH”), en el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (en lo sucesivo, el “Reglamento de la LH”) y en los instrumentos regulatorios que se deriven de estos, además de las definiciones comprendidas en el presente Contrato, con independencia de que sean utilizadas en singular o plural. En caso de discrepancia prevalecerán las definiciones comprendidas en la LH el Reglamento de la LH y en los instrumentos regulatorios que se deriven de estos.
Auditoría Interna. Es la instancia dependiente del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, por conducto del Comité de Auditoría y ejecutora de dicho Comité, que tiene las funciones previstas en los artículos 54 de la Ley de Petróleos Mexicanos, 177 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos y las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
Autoridad Competente. Cualquier ente, funcionario, dependencia, organismo, órgano regulador u otra entidad de cualquier naturaleza que forme parte del poder ejecutivo, legislativo o judicial, ya sea extranjero o nacional, federal, estatal o municipal, local o regional que realice funciones de autoridad en términos xx xxx y cualquier organismo constitucional autónomo en México, que tenga facultades de decisión o de ejecución respecto al Contrato.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Cualquier acto o evento ajeno a la voluntad de cualquiera de las “PARTES” y que se produce sin que haya falta o negligencia por
parte de las mismas, que esté más allá de su control, sea insuperable, imprevisible o que previéndose no se pueda evitar e imposibilite a la parte afectada para cumplir con sus obligaciones bajo el Contrato, incluyendo, entre otros, emergencias sanitarias y las acciones para atenderlas, pandemias o epidemias que hayan sido decretadas por Autoridad Competente en materia sanitaria. No se incluirán los siguientes eventos: (A) dificultades económicas; (B) cambios en las condiciones xx xxxxxxx, o (C) incumplimiento de cualquier subcontratista, excepto cuando dicho incumplimiento sea causado por un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Comercialización. Actividad de ofertar a usuarios o usuarios finales, en conjunto o por separado, lo siguiente: (i) la compraventa de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos; (ii) la gestión o contratación de los servicios de Transporte, Almacenamiento o Distribución de dichos productos, y (iii) la prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los usuarios o usuarios finales en las actividades a que se refiere el Reglamento.
Estación de Servicio. Es la instalación que cuenta con la infraestructura y los equipos necesarios para llevar a cabo el expendio al público de los productos petrolíferos para vehículos automotores, autorizada por la Autoridad Competente.
Filiales. Significa cualquier individuo o entidad que sea propietario de más del 50% (cincuenta por ciento) o esté sujeto al control directo o indirecto de “PEMEX TRI”.
Firma Electrónica Avanzada. El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
Marcas Producto Pemex. Marcas registradas incluyendo distintivos gráficos de combustibles y aditivos Pemex: Pemex Premium®, Pemex Magna®, Pemex Diesel®, Pemex Aditec® y cualquier otra que se llegase a integrar en la comercialización.
Medio de control. Dispositivo físico (tarjeta) o virtual (tarjeta electrónica en aplicación móvil) que permite llevar a cabo transacciones expresadas en litros de producto en Estaciones de Servicio. Estos dispositivos no son un medio de pago ni implican una transacción monetaria, su función es registrar en un Sistema de Información el volumen de Productos Petrolíferos Pemex
Programa de Entregas Mensual. Asignación de entregas con el calendario diario por Puntos de Entrega de los volúmenes contractuales confirmados por “PEMEX TRI” a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD", el cual contempla periodos mensuales.
Productos Petrolíferos Pemex. Son las gasolinas con Aditivo Pemex Aditec® y los diéseles que se señalan en el Anexo 1. No conllevan para la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD" el uso de las Marcas Pemex® en su comercialización, distribución o expendio, así como las acciones de comunicación y publicidad, salvo que la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD" suscriba un contrato o convenio de Esquema Comercial de Marca con “PEMEX TRI”.
Punto de Entrega. Estaciones de Servicio acordadas por las “PARTES”, conforme a lo publicado en el Sistema de Información, en donde se llevará a cabo la transferencia de la propiedad y la entrega física de los Productos Petrolíferos Pemex a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD".
Servicio de Suministro de Combustible. La venta de Productos Petrolíferos Pemex por parte de PEMEX TRI a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” con entrega en los tanques de almacenamiento integrados a los vehículos automotores de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” la cual se realizará en el Punto de Entrega.
Sistema de Información. Herramienta informática privada de “PEMEX TRI”, a la cual la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” accede mediante la contraseña que para el efecto le sea proporcionada por “PEMEX TRI” para uso exclusivo de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” y en la que se puede suscribir el presente Contrato, se realizan transacciones comerciales, programación de entregas, entre otras, y constituye un medio de comunicación oficial entre las “PARTES”. En este se recibe y almacena la información asociada con la venta de Productos Petrolíferos Pemex con entrega en los tanques de almacenamiento integrados a los vehículos automotores de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”.
Volumen contractual mínimo. Cantidad mínima de Productos Petrolíferos Pemex que se pacta en el Anexo 2, que las “PARTES” se obligan a comprar/vender de manera mensual conforme a los criterios establecidos en el Programa de Entregas. Este volumen no podrá exceder el monto presupuestal asignado a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”.
Volumen contractual máximo. Cantidad máxima de Productos Petrolíferos Pemex que se pacta por las “PARTES” en el Anexo 2 y que se podrá comprar/vender de manera mensual, conforme a la disponibilidad de Productos Petrolíferos Pemex y a los criterios establecidos en el Programa de Entregas. Este volumen no podrá exceder el monto presupuestal asignado a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”.
Considerando los antecedentes, declaraciones y definiciones anteriores, las
“PARTES” otorgan su consentimiento para pactar las siguientes:
C L Á U S U L A S PRIMERA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
Para efectos de interpretación del Contrato, se procederá conforme al principio de interpretación literal, es decir conforme al sentido literal de sus cláusulas interpretándose las unas a las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. En caso de discrepancia entre las “PARTES” respecto a los términos y condiciones del Contrato, sus anexos, definiciones y cualquier otro documento relacionado con los mismos, las “PARTES” realizarán todas las acciones que se requieran para el cumplimiento de lo pactado, de acuerdo con lo que establecieron las “PARTES” como objetivos o lo que persigue el mismo Contrato.
SEGUNDA. OBJETO
El objeto del presente contrato es el Servicio de Suministro de Combustible para vehículos automotores terrestres en territorio nacional para el ejercicio fiscal 2022”
La suscripción de este Contrato o la compra de Productos Petrolíferos Pemex no otorgan a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD" el derecho de uso de las Marcas Producto Pemex® ni de la Marca Pemex®.
TERCERA. TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD y ENTREGA FÍSICA DEL PRODUCTO PETROLÍFERO PEMEX
Las “PARTES” convienen que la transmisión de la propiedad y entrega física de los Productos Petrolíferos Pemex por parte de “PEMEX TRI” a la “DEPENDENCIA”
o “ENTIDAD" será efectuada en los tanques de almacenamiento integrados a los vehículos automotores de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” la cual se realizará en el Punto de Entrega.
CUARTA. VOLUMEN CONTRACTUAL
El volumen contractual de los Productos Petrolíferos Pemex es el rango entre el Volumen Contractual Mínimo y el Volumen Contractual Máximo establecido en el Anexo 2. Este volumen no podrá exceder el monto presupuestal asignado a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”.
La “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” podrá solicitar Productos Petrolíferos Pemex adicionales al Volumen Contractual Máximo del mes a “PEMEX TRI”, de acuerdo con su disponibilidad y capacidad de carga en los Puntos de Entrega, confirmar
o rechazar la solicitud de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles. De acordarse la entrega adicional, el Programa de
Entregas deberá ser modificado en el Sistema de Información por parte de
“PEMEX TRI”.
QUINTA. PROGRAMA DE ENTREGAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS PEMEX
La “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” deberá remitir a “PEMEX TRI”, al menos 5 (cinco) días hábiles anteriores al mes de entrega, la solicitud de volumen mensual por Producto Petrolífero Pemex, mediante el formato establecido en el Anexo 3 vía correo electrónico, considerando los Volúmenes Contractuales Mínimos y Máximos establecidos en el Anexo 2.
“PEMEX TRI” confirmará en el Sistema de Información la disponibilidad de Productos Petrolíferos Pemex y realizará la carga del volumen mensual solicitado a más tardar 2 (dos) Días Hábiles previos al mes de entrega.
La “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” deberá realizar la programación de las entregas de cada vehículo de conformidad con el Procedimiento de Programación y Entrega de los Productos Petrolíferos Pemex que será el publicado en el Sistema de Información, a más tardar 1 día hábil previo al mes de entrega.
Concluido este proceso, se obtendrá el Programa de Entregas Mensual. SEXTA. MEDICIÓN
La medición de los Productos Petrolíferos Pemex vendidos se realizará
empleando el sistema de medición de los Puntos de Entrega.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE ENTREGAS
La “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” podrá realizar modificaciones al Programa de Entregas Mensual del mes en curso directamente en el Sistema de Información, derivado de sus necesidades.
Adicional a lo anterior, las partes podrán acordar modificar el Programa de Entregas Mensual por cualquier situación que ponga en riesgo la seguridad operativa de la infraestructura o de las personas, a solicitud de Autoridad Competente, así como por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Tratándose de modificaciones al Programa de Entregas Mensual por estas últimas causas, “PEMEX TRI” entregará los Productos Petrolíferos Pemex en Puntos de Entrega donde tenga disponibilidad y lo comunicará a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” conforme a la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones.
OCTAVA. CALIDAD
Los Productos Petrolíferos Pemex entregados a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” deberán cumplir con la Regulación Aplicable o con las autorizaciones emitidas por Autoridades Competentes.
En caso de que “PEMEX TRI” cuente con una autorización por parte de la Autoridad Competente para vender petrolíferos con especificaciones de calidad distintas a las establecidas en la Regulación Aplicable deberá comunicarlo a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” conforme a lo establecido en la Cláusula de Avisos y Comunicaciones.
En caso de alguna inconformidad con relación a la calidad del Producto Petrolífero Pemex entregado a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”, las “PARTES” las resolverán de buena fe.
NOVENA. PRECIO Y CONTRAPRESTACIÓN
El precio de los Productos Petrolíferos Pemex, por litro, será el precio vigente el día de la facturación.
El precio será determinado por “PEMEX TRI” e informado a la “DEPENDENCIA” o
“ENTIDAD” a través del Sistema de Información previo a su aplicación.
DÉCIMA. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
La facturación del volumen de Productos Petrolíferos Pemex se llevarán a cabo de acuerdo con el procedimiento que se describe en el Anexo 4.
El costo por el “Servicio de Suministro de Combustible” se cubrirá por parte de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”, por la entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o Factura Electrónica respectivo que expida “PEMEX TRI” que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la presentación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, “PEMEX TRI” deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del “Servicio de Suministro de Combustible” de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
“PEMEX TRI” se obliga a observar lo siguiente:
El CFDI o factura electrónica deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, incluyendo invariablemente los siguientes datos: nombre de la dependencia o entidad, su Registro Federal de Contribuyentes y Domicilio de la dependencia o entidad.
“PEMEX TRI” no podrá ceder los derechos de cobro en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral, sin la autorización de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”.
En caso de que “PEMEX TRI” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
Las CFDI o Factura Electrónica serán entregadas para su revisión y visto bueno, en caso de que éstas presenten errores, deficiencias o diferencias con respecto al “Servicio de Suministro de Combustible”, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” lo indicará por escrito dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la recepción de los mismos.
El pago se efectuará a través de transferencia electrónica de fondos, para lo cual “PEMEX TRI” deberá proporcionar constancia a su nombre de Institución Financiera.
El pago del importe del “Servicio de Suministro de Combustible” quedará sujeto a lo establecido en el Contrato de Crédito para Clientes de Gobierno, que celebre la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” con “PEMEX TRI”. conforme al cual se concederá a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”, un crédito en cuenta corriente para el cumplimiento de pago derivadas del presente contrato, sin requerir por parte de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” garantía alguna a su cargo.
DÉCIMA PRIMERA. CRÉDITO
La “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” podrá solicitar una línea de crédito a “PEMEX TRI”.
En caso de que “PEMEX TRI” autorice a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” una línea de crédito para el pago de los Productos Petrolíferos Pemex objeto del presente Contrato, éste se sujetará a lo establecido en el contrato de crédito que al efecto se suscriba entre las “PARTES”.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA Y PLAZO
El presente Contrato estará vigente a partir de la fecha en que ambas “PARTES” lo firmen, y su plazo inicia el 1 de febrero de 2022 y concluye el 31 de diciembre de 2022.
DÉCIMA TERCERA. IMPUESTOS
Las “PARTES” pagarán los impuestos, contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a la Regulación Aplicable les corresponda cubrir durante el plazo, ejecución y cumplimiento del presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA. ADMINISTRADOR/A DEL CONTRATO
La “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” designa como “ADMINISTRADOR/A DEL
CONTRATO”, al servidor público titular de la Dirección General de Recursos Materiales o equivalente, quien tendrá a su cargo el seguimiento de su correcto
cumplimiento. Por su parte, “PEMEX TRI” designa a Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, como enlace con el “ADMINISTRADOR/A DEL CONTRATO”
El “ADMINISTRADOR/A DEL CONTRATO” tendrá a su cargo:
a) Verificar que la entrega o prestación del “Servicio de Suministro de Combustible” cumpla con los términos y condiciones establecidas en el presente contrato y su Anexo 5.
b) Emitir por escrito, si así resulta procedente, su conformidad expresa con la entrega o prestación del “Servicio de Suministro de Combustible”, a efecto de adjuntarlo al CFDI o Factura Electrónica y gestionar su pago. En dicho escrito se indicará con toda claridad que el “Servicio de Suministro de Combustible”, se entregó o prestó en los términos convenidos y que procede el pago correspondiente.
c) Comunicará por escrito o vía correo electrónico, a “PEMEX TRI”, las deficiencias en el “Servicio de Suministro de Combustible”, mismas que deberán ser subsanadas a más tardar dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
El Contrato podrá terminarse anticipadamente, sin penalización alguna y sin necesidad de declaración judicial, en los siguientes casos:
i. Caso Fortuito o Fuerza Mayor con una duración mayor a 3 (tres) meses consecutivos o mayor de 6 meses en cualquier periodo de 12 (doce) meses.
ii. Resolución judicial o administrativa que ordene la terminación anticipada del Contrato.
iii. Cambio de Regulación Aplicable en términos de lo señalado en la Cláusula denominada Cambio de Regulación Aplicable.
iv. Mutuo consentimiento.
En caso de terminación anticipada las “PARTES” celebrarán un convenio, que deberá ser suscrito por los representantes de las “PARTES” con facultades suficientes en el que se otorguen, en su caso, el recibo más amplio que en derecho proceda.
La terminación anticipada del presente Contrato no liberará a las “PARTES” de sus obligaciones de confidencialidad o de pagar cualquier monto adeudado a la otra parte bajo este Contrato, de manera que la terminación anticipada no exime de las obligaciones que a la fecha de conclusión hayan causado efecto.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN
Cuando se presente Caso Fortuito o Fuerza Mayor, “PEMEX TRI”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el “Servicio de Suministro de Combustible”, constando por escrito donde se indique el plazo de la suspensión y los motivos que sustenten el Caso Fortuito o Fuerza Mayor que haya dado lugar a ello. Una vez concluido el término de la suspensión y, en caso de persistir las causas que la originaron, la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” podrá optar por acordar una nueva suspensión conforme a lo señalado o bien, iniciar la terminación anticipada del contrato de acuerdo con la cláusula inmediata anterior, en cuyo caso únicamente se cubrirá el importe de aquel “Servicio de Suministro de Combustible” contratado que hubiese sido efectivamente prestado, dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL
El personal designado por cada una de las “PARTES” para el cumplimiento del presente instrumento, continuará relacionado laboralmente con la parte que lo empleó, sin que se considere a la otra como patrón.
Las “PARTES” reconocen y aceptan que en relación con el Contrato disponen de los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, por lo que nada de lo contenido en el Contrato, ni en la práctica comercial entre las “PARTES”, creará una relación laboral o de intermediación en términos de la Ley Federal del Trabajo y demás Regulación Aplicable, entre una de las “PARTES”, incluyendo sus trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarios o causahabientes, y la otra parte.
En caso de cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral, relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de los funcionarios o trabajadores, incluyendo sus beneficiarios o causahabientes, de cualquiera de las “PARTES”, sus vendedores o subcontratistas, que pueda afectar los intereses de la otra o se involucre a Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias, dicha parte queda obligada a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación, demanda o contingencia laboral, obligándose también a resarcir a la otra parte y a Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias en cuanto así se lo solicite por escrito, de cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal contingencia laboral.
DÉCIMA OCTAVA. PERMISOS
“PEMEX TRI” deberán mantener vigentes y, en su caso, obtener los permisos necesarios para la ejecución del Contrato.
DÉCIMA NOVENA. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Las partes se sujetan al cumplimiento de la Regulación Aplicable emitida por las Autoridades Competentes. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que
resultaren por su incumplimiento serán a cargo de la parte que los provoque o incumpla.
Los daños y perjuicios que cualquiera de las “PARTES” cause a la otra o a terceros por su negligencia, dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque, quien será responsable de la indemnización que corresponda. Cuando sin negligencia, dolo o mala fe de alguna de las “PARTES” se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas soportará los propios sin derecho a indemnización.
Se conviene que bajo ningún concepto las partes serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza, lucro cesante, punitivos o consecuenciales no inmediatos.
Cuando alguna de las partes cause un daño a un Tercero y el afectado demande la reparación del mismo a la parte que no es responsable según este Contrato y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, la parte que es responsable bajo el Contrato deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, procedimientos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente.
VIGÉSIMA. OTRAS OBLIGACIONES
La “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” se asegurará que la persona que, en su caso, designe para retirar los Productos Petrolíferos Pemex cumpla con las medidas de seguridad industrial y operativa establecidas en el Punto de Entrega.
VIGÉSIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES
Los avisos y comunicaciones entre las “PARTES” deberán hacerse por medio del Sistema de Información, por correo electrónico o por escrito y tendrán efectos cuando sean recibidos por el destinatario a través de dichos medios, en la dirección o correo electrónico o indicados a continuación:
De “PEMEX TRI”:
Dirección: Av. Marina Nacional 329, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, CDMX CP. 11300
Teléfonos: 19442500 ext. 000-00000 Correo electrónico: Xxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx Xxxxxxxx: XXXX XXXXX XXXXXXXX
Buzón de quejas: Xxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx De la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”:
Dirección: Xxxxxxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, XX. 6140
Teléfonos: 55 5241 2700 ext. 22093 Correo electrónico: xxxxxx@xxxx.xxx.xx Atención: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Buzón de quejas: xxxxxx@xxxx.xxx.xx
La información antes citada, podrá ser modificada mediante aviso por escrito entre las “PARTES” conforme a esta cláusula, sin necesidad de la celebración de un convenio modificatorio al Contrato.
Las “PARTES” reconocen la validez de los actos, información y mensajes de datos que intercambien “PEMEX TRI” y la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” a través del Sistema de Información, los cuales serán válidos como medio de prueba para efecto del cumplimiento de obligaciones, de interpretación o de juicio, así como que los avisos y comunicaciones se tendrán por recibidos a través del Sistema de Información y surtirán efectos conforme a lo previsto en el artículo 91, fracción I, del Código de Comercio, y de la regulación aplicable.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD
Las “PARTES” se obligan a guardar la más absoluta confidencialidad respecto de la información y documentación que conozcan con motivo del presente contrato, ya sea que tengan acceso a ella de forma escrita u oral y de las labores inherentes o derivadas del mismo, toda vez que la misma no se encuentra disponible para otras personas. Acordando que no podrá ser usada, divulgada la información a que tengan acceso por ningún medio conocido o por conocer, y bajo ninguna circunstancia sino es mediante un acuerdo escrito por las “PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, en materia de información confidencial o reservada, establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Propiedad Industrial.
Las “PARTES” reconocen que son propietarias de cierta información que podrá ser utilizada en sus actividades para la ejecución del presente instrumento, dicha información es y seguirá siendo propiedad única y exclusiva de la parte a la que le pertenece, por lo que ningún derecho o interés sobre esta se le transfiere a la otra parte con motivo de este contrato, solo el derecho a usarla en la forma y términos establecidos en este instrumento, por lo que las “PARTES” se obligan a no contravenir la titularidad de los derechos de la otra parte sobre dicha información.
VIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIONES
Las “PARTES” podrán pactar modificaciones al Contrato, formalizadas mediante convenio por escrito en el que conste el acuerdo entre los representantes con facultades para ello, salvo las actualizaciones del Anexo 2, las cuales se llevarán a cabo mediante la firma de los mismos por parte los representantes facultados para ello.
Las “PARTES” acuerdan que “PEMEX TRI” podrá modificar de manera unilateral el formato del Anexo 3.
VIGÉSIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Salvo por disposición en contrario contenida en este Contrato, ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones conforme al presente Contrato en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento se deba por motivos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá utilizar sus esfuerzos razonables, incluyendo el gasto de sumas razonables de dinero para mitigar o remediar los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
La parte que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá comunicar a la otra parte que ha ocurrido el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, por vía telefónica o correo electrónico a la brevedad que sea razonablemente posible después de tener conocimiento de tal Xxxx Fortuito o Fuerza Mayor, y por escrito se hará a más tardar 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que la parte que invoque Caso Fortuito o Fuerza Mayor hubiera tenido conocimiento de dicho evento.
La comunicación por escrito deberá contener la descripción del evento, los efectos del mismo sobre el cumplimiento de las obligaciones, los elementos que acrediten su procedencia y su duración estimada. La parte afectada también deberá dar a la otra parte avisos periódicos, al menos una vez cada 15 (quince) días naturales durante el periodo en que continúe el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Tales avisos mantendrán a la otra parte informada de cualquier cambio, desarrollo, progreso u otra información relevante respecto a tal evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
La parte que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá comunicar a la otra parte el momento en que el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deje de imposibilitar a dicha parte el cumplimiento del Contrato dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deje de imposibilitar a dicha parte el cumplimiento del Contrato.
Cuando alguna de las partes no acepte que ha ocurrido un Caso Fortuito o Fuerza Mayor la parte que alegue su existencia tendrá la carga de la prueba.
VIGÉSIMA QUINTA. ANEXOS
Forman parte integrante de este Contrato los Anexos que a continuación se indican, firmados de conformidad por ambas “PARTES”, consintiendo plenamente en su contenido y alcances.
Anexo 1. Productos Petrolíferos Pemex
Anexo 2. Solicitud de Productos Petrolíferos Pemex Volúmenes Contractuales
Anexo 3. Formato de Solicitud de Volumen Mensual Anexo 4. Procedimiento de Facturación
Anexo 5 Anexo Técnico
VIGÉSIMA SEXTA. AUDITORÍAS
Las “PARTES” se obligan a entregar toda la información y documentación que al efecto le requiera la otra parte respecto del Contrato, para la atención de auditorías practicadas por la Auditoría Interna en ejercicio de sus funciones u otros órganos fiscalizadores competentes. Dicha información podrá entregarse a la Auditoría Interna y demás órganos fiscalizadores competentes o Autoridades Competentes que así se lo soliciten.
La “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” sabe y conoce que la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias o entidades que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Asimismo, la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”, con motivo de las auditorias, visitas o revisiones que practiquen, podrán solicitar a “PEMEX TRI” información o documentación relacionada con el presente contrato, por lo que este último deberá proporcionar la información que en su momento le sea requerida.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
Conforme establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en los criterios y resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, “PEMEX TRI”, es considerado como sujeto obligado a proporcionar a cualquier persona, bajo el principio de máxima publicidad, toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o que tenga en su posesión, observando los supuestos de reserva o confidencialidad y protección de Datos Personales que son aplicables.
Lo anterior con independencia de la información que “PEMEX TRI” se encuentra obligado a hacer pública en términos de la Regulación Aplicable y a poner a
disposición del público en su sitio de internet o cualquier otro medio, sin previa solicitud alguna, en aras de transparentar el ejercicio de recursos públicos, así como aquella que posibilite el acceso a la información derivada de los contratos que celebre, incluyendo la divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos que se prevean en el propio Contrato, con excepción de aquella que sea reservada o confidencial.
Por lo que, la confidencialidad que existe en la relación jurídica entre las “PARTES”, en ningún momento puede contravenir las obligaciones contenidas en las leyes antes citadas.
VIGÉSIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las “PARTES” acuerdan resolver de buena fe cualquier controversia técnica, económica o administrativa que surja con motivo de la ejecución del Contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos. Las “PARTES” se someten expresamente a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Federales correspondientes a la Ciudad de México y renuncian expresamente a cualquier otro fuero que les pudiese corresponder en relación con su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
El presente Contrato se formaliza en la Ciudad de México el 10 de diciembre de 2021 y surtirá efectos a partir del inicio del plazo señalado en la Cláusula denominada Vigencia y Plazo.
Gasolinas:
ANEXO 1
PRODUCTOS PETROLÍFEROS PEMEX
● Pemex Premium®.
● Pemex Magna®.
Diésel:
● Pemex Diesel®.
●
La suscripción de este Contrato o la compra de Productos Petrolíferos Pemex no otorgan a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” el derecho de uso de las Marcas Producto Pemex® ni de la Marca Pemex®.
Ciudad de México el 10 de diciembre de 2021 Los representantes de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” y de “PEMEX TRI”
manifiestan estar de acuerdo con el contenido del presente Anexo, el cual forma parte del Contrato celebrado entre “PEMEX TRI” y la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”.
CONTRATO DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
ANEXO 2
FOLIO: CSS-35 UAF-RMSG-001/2022
SOLICITUD DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS PEMEX Y VOLÚMENES CONTRACTUALES
PRODUCTO PETROLÍFERO PEMEX (Cualquiera de los señalados en el anexo 1) | VOLUMEN CONTRACTUAL MÍNIMO (Número de litros que constituyen el Volumen Contractual Mínimo mensual para dicho Producto Petrolífero Pemex en ese periodo) | VOLUMEN CONTRACTUAL MÁXIMO (Número de litros que constituyen el Volumen Contractual Máximo mensual para dicho Producto Petrolífero Pemex en dicho periodo) |
Pemex Magna® | 31145 | 40100 |
Pemex Premium® | 2910 | 4650 |
Pemex Diesel® | 639 | 738 |
Total | 34694 | 45488 |
Ciudad de México el 10 de diciembre de 2021
FIRMA “PEMEX TRI” FIRMA “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”
Los representantes de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” y de “PEMEX TRI” manifiestan estar de acuerdo con el contenido del presente Anexo, el cual forma parte del Contrato celebrado entre “PEMEX TRI” y la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”.
ANEXO 3
FORMATO DE SOLICITUD DE VOLUMEN MENSUAL
Entidad o Dependencia | Mes/año | Producto | Volumen mensual en litros |
Pemex Magna | |||
Pemex Premium | |||
Pemex Diesel |
Ciudad de México el 10 de diciembre de 2021
Los representantes de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” y de “PEMEX TRI” manifiestan estar de acuerdo con el contenido del presente Anexo, el cual forma parte del Contrato celebrado entre “PEMEX TRI” y la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”.
ANEXO 4 PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN Y PAGO
Dependencias
• Retira producto en la Estación de Servicio afiliada al programa
Estación de servicio
• Abastece al vehiculo con producto propio
• Solicita la restitución del producto suministrado
PTRI
• Restituye el producto a la Estación de Servicio
• Emite factura a la Dependencia o Entidad con el precio vigente el día de la restitución del producto a la estación
• Al final del mes, presenta facturas a pago de la Dependencia o Entidad
Dependencia
• Recibe y valida las facturas a pago
• Paga las facturas a PTRI antes de 20 días naturales
Ciudad de México el 10 de diciembre de 2021
FIRMA “PEMEX TRI” FIRMA “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”
Los representantes de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” y de “PEMEX TRI” manifiestan estar de acuerdo con el contenido del presente Anexo, el cual forma parte del Contrato celebrado entre “PEMEX TRI” y la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”.
ANEXO 5 ANEXO TÉCNICO
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES
SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES EN TERRITORIO NACIONAL, PARA EL EJERCICIO 2022
G L O S A R I O
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: Servidor público designado por cada dependencia o entidad participante en la consolidación para coordinar, dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones que deriven de la contratación.
CONVOCANTE: La Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, facultada para realizar la Consolidación de Contrataciones Públicas que realizan las Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Federal.
ETAs: Especificaciones Técnicas y Alcances.
LAS PARTICIPANTES: Las dependencias y entidades enlistadas en las fracciones I y II, IV y V, respectivamente, del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pública.
OFERENTE: La (las) persona(s) física(s) o moral(es) que participe(n) en el proceso de contratación y sea(n) adjudicada(s) de conformidad con las presentes ETAs; y con quien(es) LAS PARTICIPANTES celebrarán el(los) contratos(s) derivado(s) del procedimiento correspondiente.
PARTIDA: La división o desglose del servicio a contratar, de conformidad con las presentes ETAs.
LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
RLAASSP: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
COMBUSTIBLE: Gasolina Regular (Gasolina con un índice de octano ([XXX+MON]/2) mínimo de 87.), Gasolina Premium (Gasolina con un índice de octano ([XXX+MON]/2) mínimo de 91.) y Xxxxxx, según sus características descritas en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE- 2016, sobre “Especificaciones de calidad de los petrolíferos”.
1. OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN
Se requiere el servicio de suministro de combustible para vehículos automotores terrestres en territorio nacional, para el ejercicio 2022, en adelante el SERVICIO, para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que se adhieran a la Contratación Consolidada que llevará a cabo la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; atendiendo los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, que aseguren mejores condiciones de contratación para el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SERVICIO
El procedimiento de Contratación del SERVICIO, se llevará a cabo en una partida, la cual se adjudicará a un OFERENTE de acuerdo a los ANEXOS I, II y III de las presentes ETAs:
Partida | Descripción | Unidad de Medida | Volumen Mínimo Estimado (litros) | Volumen Máximo Estimado (litros) |
1 | Servicio de suministro de combustible para vehículos automotores terrestres en territorio nacional | Servicio | 150,680,652.84 | 259,771,302.60 |
Para efectos de la administración del SERVICIO, cada una de LAS PARTICIPANTES designará en los contratos respectivos, a un ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y de considerarlo conveniente para su operación, a los auxiliares necesarios para validar el SERVICIO.
2.1. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS
Los contratos que resulten de la adjudicación de la presente contratación estarán vigentes a parir de las 00:00:01 horas del 1° de enero de 2022, y hasta las 23:59:59 horas del 31 de diciembre de 2022, de acuerdo a las zonas horarias donde se preste el SERVICIO.
3. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE CALIDAD DEL SERVICIO
a) El OFERENTE deberá precisar el medio de pago que empleará para el otorgamiento del SERVICIO. Los medios de pago podrán ser monederos electrónicos; códigos QR; aplicaciones para teléfonos o dispositivos móviles (APP), acompañados de un dispositivo físico cuando LAS PARTICIPANTES lo soliciten; o aquellos que el OFERENTE proponga, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en las presentes ETAs.
b) El OFERENTE se obliga a remitir en un lapso no mayor a las 24 horas siguientes a la notificación de la adjudicación, un archivo electrónico que contenga el directorio de estaciones afiliadas, ordenadas por entidad federativa, en las que se ofrecerá el SERVICIO. La información deberá ser enviada a los correos electrónicos designados por LAS PARTICIPANTES en su oportunidad y ser actualizada cada vez que la lista de establecimientos afiliados se modifique.
c) El OFERENTE se obliga a designar a un ejecutivo de cuenta o los que se consideren necesarios por al menos cada una de las Cabezas de Sector, con capacidad de decisión para agilizar y atender los trámites administrativos correspondientes, así como resolver cualquier contingencia administrativa y/u operativa que se presente durante la vigencia del contrato; por lo que deberá dar a conocer a LAS PARTICIPANTES, en un
lapso no mayor a 24 (veinticuatro) horas siguientes al inicio de la vigencia del contrato correspondiente, a través de un archivo electrónico que contenga los nombres y datos de contacto públicos de dichos ejecutivos (cargo, correo electrónico, teléfono celular y fijo, dirección para oír y recibir notificaciones). La información deberá enviarse a los correos electrónicos de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS que correspondan.
d) El OFERENTE deberá administrar mensualmente el SERVICIO y considerar un monto máximo mensual de consumo para cada una de LAS PARTICIPANTES en función del presupuesto asignado.
e) El OFERENTE deberá llevar un control del volumen suministrado a LAS PARTICIPANTES con medios de pago por región, estación de servicio, Cabeza de Sector, Dependencia o Entidad, tipo de producto, monto y vehículo (modelo, placas).
f) En caso de falsificación del medio de pago, los cargos y gastos serán a cuenta y riesgo del OFERENTE.
g) La dispersión que se haga a cada medio de pago, deberá permitir complementar el monto máximo autorizado para el mes subsecuente, considerando el remanente del mes previo, si lo hubiese.
h) Mediante correo electrónico, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO designado por cada una de LAS PARTICIPANTES realizará, los últimos 5 (cinco) días de cada mes, la notificación del monto máximo que se asignará a cada uno de los medios de pago para el SERVICIO durante el mes inmediato siguiente. El OFERENTE deberá asegurar el SERVICIO por máximo ese monto durante el periodo indicado.
i) Los medios de pago deberán tener una vigencia igual o superior a la del contrato y su saldo deberá permanecer de forma ininterrumpida, garantizando la solvencia de los mismos.
j) El OFERENTE no tendrá la facultad ni el derecho de retener cualquier cantidad dispersada en los medios de pago, ni de los saldos que se mantengan en éstos.
k) Los medios de pago no generarán cobros adicionales por concepto de transacciones aceptadas o rechazadas, consultas de saldo, reportes y quejas, entre otros.
3.1 ENTREGA DE LOS MEDIOS DE PAGO
La entrega de los medios de pago, de requerirse de forma física, será responsabilidad del OFERENTE. Los medios de pago deberán ser entregados 15 (quince) días hábiles previos a la fecha de inicio de vigencia de la contratación, en las ubicaciones que se precisen en los contratos respectivos, en un horario de 9:00 a 17:00 horas.
El OFERENTE deberá asegurar la entrega de la totalidad de los medios de pago, cubriendo todos los riesgos contra pérdida total hasta su entrega a entera satisfacción de LAS PARTICIPANTES, a través de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS designados. En este sentido, el OFERENTE deberá asegurar, por los medios que estime convenientes, el traslado y entrega de los medios de pago en las ubicaciones señaladas en el ANEXO III. Los gastos xx xxxxx, distribución y seguros para la entrega correrán a cargo del OFERENTE, como parte del SERVICIO.
En caso de incumplimiento, se procederá de conformidad con lo señalado en los contratos respectivos de cada una de LAS PARTICIPANTES.
Según sea el caso, los medios de pago deberán estar debidamente presentados y protegidos, para evitar daños en su manejo y traslado, asegurando la inviolabilidad de los mismos y conteniendo la información necesaria para su identificación.
El OFERENTE deberá entregar sin costo para LAS PARTICIPANTES una reserva de los medios de pago solicitados, que deberá cubrir 2% del total requerido. Lo anterior, con el objetivo de que los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS designados por LAS PARTICIPANTES
estén en posibilidad de realizar alguna sustitución de forma rápida y expedita en caso necesario. Los medios de pago de reserva que no sean utilizados, deberán ser devueltos al OFERENTE al finalizar el contrato.
En caso de tratarse de medios de pago a través de una APP u otro medio electrónico, el enlace para su descarga se hará llegar a través de correo electrónico dirigido al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de cada una de LAS PARTICIPANTES dentro de los 15 (quince) días hábiles previos a la fecha de inicio de vigencia de la contratación.
3.2 COBERTURA
El SERVICIO deberá tener cobertura nacional, es decir, que pueda hacerse efectivo en todas las entidades de la República Mexicana, en los establecimientos afiliados al OFERENTE a través de alguna red de pago con cobertura y/o aceptación a nivel nacional. El OFERENTE garantizará la aceptación del medio de pago ofertado en toda su red de establecimientos afiliados, sin restricciones.
Si las condiciones del servicio lo requirieran y el OFERENTE no contara con estaciones de servicio para atender la demanda de LAS PARTICIPANTES, previa justificación por parte de las últimas, el OFERENTE deberá realizar los procesos de incorporación de estaciones de servicio a su red de establecimientos afiliados, en un plazo máximo de 5 días hábiles.
3.3 NO CONVERTIBILIDAD
Los medios de pago sólo podrán ser utilizados única y exclusivamente para el suministro de combustible y no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito. Asimismo, deberán garantizar su inviolabilidad y en su caso, responder por su dolosa reproducción.
3.4 PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
El OFERENTE no podrá subcontratar, traspasar, transferir o enajenar total o parcialmente los derechos y obligaciones en la materia sustantiva de la presente contratación.
3.5 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE CALIDAD DE LOS MEDIOS DE PAGO
a) En caso xx xxxxxx en el sistema de pago, el OFERENTE deberá contar con una estrategia de contingencia que permita garantizar el SERVICIO de acuerdo a las necesidades de LAS PARTICIPANTES.
b) Los medios de pago estarán asociados a un vehículo, a partir de la información que proporcionen los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS (tipo de combustible que utiliza el vehículo, marca, modelo y placas).
c) Los medios de pago físicos, deberán estar fabricados con un material duradero para su utilización normal durante la vigencia de los contratos respectivos. En caso de que los medios de pago físicos se deterioren, el OFERENTE deberá reemplazarlos, sin costo para LAS PARTICIPANTES.
d) El OFERENTE deberá otorgar los medios de pago físicos sin costo para los usuarios en su primera emisión. De la misma forma, deberá realizar la reposición sin costo, en caso de presentar fallas que imposibiliten su uso.
e) En caso de robo o extravío de los medios de pago físicos, el OFERENTE deberá reemplazar los mismos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha del reporte.
f) El OFERENTE deberá manifestar en su cotización o proposición, el costo que tendrá la reposición de los medios de pago físicos, ya sea por robo o extravío o solicitud de dispositivos adicionales. Dicho costo deberá ser estipulado en el contrato respectivo.
3.5.1. Disposición de Línea Telefónica para atención a usuarios
a) El OFERENTE deberá contar con una línea telefónica para atención a usuarios (centro de contacto), sin costo. Este número deberá funcionar las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 días del año, durante la vigencia de los contratos.
3.5.2. Disposición de Plataforma Web de atención a usuarios y/o ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS
a) El OFERENTE deberá contar con un sistema o plataforma Web, la cual deberá estar habilitada para su operación durante la vigencia de los contratos respectivos con un 99.9% de disponibilidad.
b) El OFERENTE deberá proporcionar a los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS la dirección electrónica y los accesos a la plataforma Web durante las 24 (veinticuatro) horas posteriores a la firma del contrato respectivo.
c) El OFERENTE deberá contar con un sistema o Plataforma Web que permita la consulta de consumos, saldos disponibles, validación mensual de las operaciones efectuadas, gestión de usuarios, dispersiones mensuales masivas y adicionales cuando se requiera.
d) La plataforma Web deberá permitir crear y gestionar perfiles tanto de administradores (Cuentas Maestras y Subcuentas), como de usuarios, que permitan acciones diferenciadas en función de privilegios.
⮚ Cuentas Maestras:
✓ Crear o eliminar Subcuentas, de acuerdo a los grupos de medios de pago asociados a vehículos que definan LAS PARTICIPANTES.
✓ Consultar operaciones realizadas.
✓ Verificar saldos disponibles.
✓ Validar mensualmente las operaciones efectuadas a través de los medios de pago y en su caso, efectuar aclaraciones por cargos no reconocidos.
✓ Realizar transferencias de saldos de un medio de pago a otro.
✓ Incrementar y disminuir límites mensuales de consumo por unidad vehicular.
✓ Cambiar NIP en caso de tratarse de medios de pago físicos.
✓ Bloquear medios de pago reportados como extraviados o robados y solicitar su reposición.
⮚ Subcuentas:
✓ Consulta y validación de operaciones realizadas.
✓ Verificar saldos disponibles.
✓ Realizar transferencias de saldos de un medio de pago a otro.
✓ Incrementar y disminuir límites mensuales de consumo por unidad vehicular.
✓ Reportar la pérdida o robo de los medios de pago.
⮚ Usuario:
✓ Verificar saldos disponibles.
✓ Ubicar estaciones de servicios afiliadas.
✓ Reportar la pérdida o robo de los medios de pago.
e) Por cada ADMINISTRADOR DE CONTRATO se deberá generar un Informe Mensual con el desglose de consumos y montos por región, estación de servicio, Cabeza de Sector,
Dependencia o Entidad, tipo de producto, monto y vehículo.
f) Con el fin de garantizar la capacidad de SERVICIO, el OFERENTE deberá acreditar que cuenta con recursos materiales suficientes para atender la demanda.
3.6 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.
Con fundamento en el artículo 47 de la LAASSP y 85 de su RLAASSP, el contrato a celebrarse será abierto.
4. REQUISITOS
4.1 TÉCNICOS
En el procedimiento de contratación, el OFERENTE deberá presentar la siguiente documentación en papel, preferentemente membretado, con nombre y firma del representante o apoderado legal:
a) Propuesta técnica: se describirán de manera clara y precisa las características técnicas del servicio descrito en las presentes ETAs, así como los elementos de seguridad del o de los medios de pago que considere su oferta.
b) Con el fin de garantizar la capacidad de cumplir con el SERVICIO, el OFERENTE deberá acreditar que cuenta con recursos materiales y tecnológicos suficientes para atender la demanda; y así, evitar operaciones simuladas o subcontratadas con terceros en la materia sustantiva de la contratación.
c) Directorio de estaciones afiliadas, con el fin de garantizar la cobertura requerida en las presentes ETAs.
d) Currículum de la persona física o moral, que contenga datos generales como teléfono, domicilio, correo electrónico, firmado por el representante o apoderado legal, en el que se visualice que cuenta con experiencia en la prestación de los servicios.
Toda la documentación deberá ser legible.
4.3 ECONÓMICOS
El OFERENTE debe expresar en su propuesta económica, la fórmula o mecanismo de precio que esté dispuesto a ofertar especificando, en su caso, si incluirá comisión (cargo) o bonificación (descuento) porcentual a dos dígitos decimales que esté dispuesto a ofertar respecto del monto a contratar.
El OFERENTE presentará la propuesta económica impresa en papel preferentemente membretado, sin tachaduras ni enmendaduras y debidamente firmada por su representante o el apoderado legal, de manera clara y precisa, en cada una de sus hojas.
5. MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Cuando el OFERENTE entregue documentos que contengan información confidencial reservada o comercial reservada a LAS PARTICIPANTES, al celebrar el contrato, deberán señalarlo sustentándolo en las disposiciones legales aplicables. LAS PARTICIPANTES analizarán la información que reciban del OFERENTE y la clasificarán en términos de la normatividad aplicable.
Cuando LAS PARTICIPANTES hagan entrega de datos al OFERENTE, este no divulgará información relacionada con el objeto del Procedimiento de Contratación respectivo y desarrollo del procedimiento, a través de publicaciones, conferencias, informaciones o de cualquier otra forma o medio sin la autorización expresa y por escrito de la CONVOCANTE, quien podrá ejercer acción legal derivada de la violación a este punto en cualquier tiempo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, mercantiles o cualquier otra a que haya lugar.
6. FORMA DE PAGO
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs.
El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP.
Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores.
El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP.
LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma.
LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos.
7. ENTREGABLES
El OFERENTE deberá presentar los siguientes entregables al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO correspondiente:
No. | Entregable |
1 | Medios de pago físicos requeridos o enlace para descarga de APP u otros medios. |
2 | Dirección electrónica y accesos a la plataforma Web, así como el manual de usuario claro y detallado del funcionamiento de la página Web. |
3 | Escrito donde designe al menos un ejecutivo de cuenta o los que se consideren necesarios por al menos cada una de las Cabezas de Sector, así como, la información para contactar el soporte técnico, en línea y/o call center, para reportes y atención de consultas, disponible las 24 (veinticuatro) horas del día, durante la vigencia de los contratos. |
4 | Directorio de sus estaciones afiliadas en la Ciudad de México, zona conurbada e interior de la República. |
Lugar, Fecha y Condiciones de Entrega
El OFERENTE deberá presentar los entregables conforme a lo siguiente:
Entregable | Lugar | Fecha | Condiciones de Entrega |
1 | En las ubicaciones que se precisen en los contratos respectivos, en un horario de 9:00 a 17:00 horas. | 15 (quince) días hábiles previos al inicio de la vigencia del contrato | Se entregarán conforme a lo señalado en las presentes ETAs. |
2 | En las ubicaciones que se precisen en los contratos respectivos, en un horario de 9:00 a 17:00 horas. | 24 (veinticuatro) horas posteriores a la firma del contrato respectivo. | Escrito firmado por el representante legal del OFERENTE en el que proporcione la dirección electrónica del sistema o la Plataforma Web. Deberá enviarse por correo electrónico al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO correspondiente. |
3 | En las ubicaciones que se precisen en los contratos respectivos, en un horario de 9:00 a 17:00 horas. | 24 (veinticuatro) horas siguientes al inicio de la vigencia del contrato correspondiente | Escrito debidamente firmado por el representante legal del OFERENTE, en archivo PDF y enviado vía correo electrónico al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, con acuse de recibo. |
Entregable | Lugar | Fecha | Condiciones de Entrega |
4 | En las ubicaciones que se precisen en los contratos respectivos, en un horario de 9:00 a 17:00 horas. | 24 horas siguientes a la notificación del fallo. | Archivo electrónico en Excel o PDF, enviado por correo electrónico al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO correspondiente, con acuse de recibo. |
8. PARTIDA PRESUPUESTAL
26101 “Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos,
lacustres y fluviales destinados a la ejecución de programas de seguridad pública y nacional”
26102 “Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos”
26103 “Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios administrativos”
26104 “Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos,
lacustres y fluviales asignados a servidores públicos”
26105 “Combustibles, lubricantes y aditivos para maquinaria, equipo de producción y servicios administrativos”
9. CONFIDENCIALIDAD
La CONVOCANTE, LAS PARTICIPANTES y el OFERENTE, guardarán confidencialidad respecto a las actividades objeto las presentes ETAs, en los casos en que lo consideren necesario y que determinen conjuntamente; sin embargo, están de acuerdo en hacer pública la información que corresponda en términos de los dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, queda acordado que toda información y documentación que se proporcione en virtud del SERVICIO se considerará con el carácter de confidencialidad, no podrá divulgarse o publicarse en ningún tiempo ni en forma alguna, salvo consentimiento previo por escrito.
Relación de Anexos
No. de Anexo | Nombre |
Anexo I | Demanda Agregada por Dependencia o Entidad |
Anexo II | Demanda Agregada por Entidad Federativa |
Anexo III | Domicilios por Dependencia o Entidad |
Anexo IV | Listado de Administradores de contratos por Dependencia o Entidad |
Ciudad de México el 10 de diciembre de 2021
FIRMA “PEMEX TRI” FIRMA “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”
Los representantes de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” y de “PEMEX TRI” manifiestan estar de acuerdo con el contenido del presente Anexo, el cual forma parte del Contrato celebrado entre “PEMEX TRI” y la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”.
FIRMANTES CLIENTE:
Nombre en sistema PEMEX: XXXx XXxXX XxXXX RFC: XXXX-830204-2T7
Fecha de firma: 15/12/2021 15:03:23 Sello digital:
JkB8zyYyOxLS+GbIuv1wFk7uJtoV+B+7L5m5vcEP7xleqVLTngptWWiGQIZ875Dt1bVVZ2W3F7D TT9krCVnI/QCIrGTeCZSeoHR2Ieb5HAafiKBgKoudVRMJqBagJ66ZVcnrXXsBBJagiZDqqxUKXW apDmRyGVHPIy7Ic8LyTU2yK9Wqyl+oh1fYW37/FN60bu/jQ6Cf/n5pGjsIvTrRDQBvt7u4I62UL5Wv n8eJ1Mz+ynZq9XaCvz4ervL3vZv2MN6y+MXEQS4fGroNVY5AeDADX3n3b47DK+HY6LIdAXYH RJ+j+7ww/QHkCczlrYXlFX7gTDZM102e6C0HUqyHDA==
Número de serie certificado: 00001000000410156702 FIRMANTE PEMEX:
Funcionario: XXXX XXXXX XXXXXXXX Xxxxx: psda0300
Fecha de firma: 15/12/2021 22:11:50 Sello digital:
J993BfR5hU5QV+1Lm9o20PBlAWKP8w5x3IgVcBp4W/8qpwwjrYBQ/P1aeFjQnaUYQtSF1YVyAR cSxtY20AKykRmbDP4ItpHB6bsDRE17Vm8lFpJJBhyKQaj5X5hlzzbHFZvmhNtQMykhS4n9BuibfW GT/3ckwhqkoYS/2J50D17IdF9XqtdSogtGm5nYo8tkzJBAuXzpjfBnrPe1N2kKyhFk+idsEjooBdMfjP N7VAIVO3IoWxid+Fcve7VEL8Z0a1odd3Lv81lA+zwLqlhG3Bv4wao0wJewlZleU+DgLBhY3OoX3w O+fSKCmcfXxtMJZMXdzi6buy9IIzgeAhI8dQ==
Número de serie certificado: 00001000000503677135 SANCIÓN ÁREA JURÍDICA:
No requiere sanción jurídica de conformidad con el oficio OAG-294-2011.
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