PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL, DE DAÑOS MATERIALES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES POR...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL, DE DAÑOS MATERIALES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES POR LOS ACTOS FESTIVOS ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.
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EXPEDIENTE nº 249- PRIV/09.
I DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es la suscripción por parte del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, de cuatro pólizas de seguro para la cobertura de los riesgos descritos a continuación y cuyas especificaciones técnicas se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
PÓLIZA 1: Responsabilidad Civil y Patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, de sus Organismos Autónomos, de sus Organismos Públicos en general y de sus Fundaciones.
PÓLIZA 2: Daños Materiales del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, de sus Organismos Autónomos, de sus Organismos Públicos en general y de sus Fundaciones.
PÓLIZA 3: Responsabilidad Civil por los actos festivos organizados por el Ayuntamiento de Valencia
PÓLIZA 4: Accidentes por los actos festivos organizados por el Ayuntamiento de Valencia
Forma parte integrante de las pólizas el Pliego de Prescripciones Técnicas, que tiene el carácter de contenido mínimo de las mismas, y que prevalecerá, en caso de discordancia, sobre las condiciones generales, particulares, específicas o cualesquiera otras de las pólizas.
Se establece la obligatoriedad, por parte de los licitadores, de presentar oferta para las cuatro pólizas cuya contratación constituyen el objeto del presente procedimiento, que constituyen un único lote.
Códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea aplicables al contrato:
66510000-8 | Servicios de seguros |
66512100-3 | Servicios de seguros de accidentes |
66513100-0 | Servicios de seguros de defensa jurídica |
66515000-3 | Servicios de seguros de daños |
66516400-4 | Servicios de seguros de responsabilidad civil general |
66516500-5 | Servicios de seguros de responsabilidad profesional |
2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN:
La contratación a realizar se califica como contrato privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las normas de la mencionada Ley, y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx (RPLCSP), por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, así como en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP, y a la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP y al RPLCSP y en cuanto a sus efectos y extinción, por las correspondientes normas de derecho privado, siendo el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el contrato, si bien, los actos de preparación y adjudicación, en cuanto actos separables, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
3ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es la Junta de Gobierno Local.
4ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
El presupuesto base de licitación (a la baja) es de 3.180.000,00 euros como prima total (impuestos incluidos) por los dos años de duración del contrato, (prima total anual de 1.590.000,00 euros), no siendo de aplicación la normativa del IVA a los servicios a prestar.
Los licitadores detallarán en sus proposiciones económicas las primas totales anuales, impuestos incluidos, correspondientes a cada una de las cuatro pólizas, cuyos importes no podrán superar las siguientes cantidades máximas:
Póliza 1: 870.000 euros.
Póliza 2: 260.000 euros.
Póliza 3: 420.000 euros.
Póliza 4: 40.000 euros.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también cuantos recargos, impuestos legalmente repercutibles y demás tributos y gastos fuesen de aplicación.
El valor estimado del contrato es de 6.360.000,00 €.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
5ª.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO:
La suscripción del contrato de seguros de responsabilidad civil/patrimonial, de daños materiales y de responsabilidad civil y de accidentes por los actos festivos organizados por el Ayuntamiento de Valencia comenzará en el 2010, comprometiéndose la Corporación a consignar en la aplicación presupuestaria CD110 9206 22400 en los ejercicios correspondientes, crédito suficiente para financiar las obligaciones del contrato.
Dado que el contrato entra en vigor en el 2010 la adjudicación estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el artículo 94.2 de la LCSP.
6ª.- REVISION DE PRECIOS:
Una vez transcurridos doce meses desde la fecha de adjudicación procederá revisión de precios, a partir del momento en que se haya ejecutado al menos el 20% del importe total del contrato, de tal modo que ni el porcentaje del 20%, ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación, pueda ser objeto de revisión.
La primera actualización, se realizará aplicando a los precios del contrato, el índice de revisión obtenido de la fórmula polinómica siguiente:
Kt = 1 + 0.85x (IPCt − IPCo)
IPCo
Siendo:
- IPCo el índice de precios al consumo, correspondiente a la fecha de adjudicación.
- IPCt el índice de precios al consumo, correspondiente al mes duodécimo o superior desde la adjudicación, cuando se haya alcanzado el 20% de la ejecución del contrato.
Procederá revisión en las siguientes anualidades, cuando hayan transcurrido 12 meses desde la anterior revisión. Los precios del contrato serán los resultantes al incrementar los iniciales con el índice obtenido de la fórmula polinómica, sustituyendo los índices sub-t, por los correspondientes al mes duodécimo contado desde la anterior revisión.
7ª.- DURACION DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCION:
La ejecución del contrato empezará el 1 de enero del año 2010, o en la fecha de su formalización si fuera posterior, (a las 00:00 horas).
La duración del contrato será de dos años, prorrogable anualmente por mutuo acuerdo de las partes, de forma expresa, por un máximo de dos prórrogas, con los mismos criterios y tarifas xx xxxxxx utilizadas, debiendo el contratista comunicar su voluntad, tanto de prorrogar como de no prorrogar, con una antelación mínima de seis meses al vencimiento del plazo contractual o al de la primera prórroga en su caso. El atraso en el pago de las primas no resuelve el contrato ni libera de la obligación a la entidad aseguradora de atender los siniestros que se produzcan.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando venza el plazo contractual, si no han entrado en vigor nuevas pólizas, el órgano de contratación acordará que las contratadas sigan en vigor con carácter de prórroga forzosa para el adjudicatario, con un máximo de seis meses, hasta que entren en vigor las nuevas pólizas que el Ayuntamiento tenga que contratar. Este período máximo no se tendrá en cuenta en el seguro de daños materiales.
En el caso de prórroga forzosa, el importe del precio a satisfacer a la Aseguradora será proporcional a los días de vigencia de los seguros (para las primas correspondientes al Consorcio de Compensación de Seguros, se aplicará la normativa específica de dicho Organismo).
8ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la LCSP, los licitadores deberán constituir una garantía provisional en cuantía de 95.400,00 € equivalente al 3 % del presupuesto de licitación.
Dicha garantía deberá constituirse, en metálico, valores de deuda pública, aval o mediante contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 91 y 84 de la LCSP., ante el órgano de contratación, cuando se trate de garantías en valores de deuda pública, deberán constituirse en la Caja Municipal y aportar el resguardo acreditativo de la misma ante el órgano de contratación en el sobre a que hace referencia la cláusula 11ª del presente Pliego.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en adelante, RGLCAP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
9ª.- PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN:
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 141 a 145 de la Ley 30/1997, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante, LCSP.
10ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia conforme a la siguiente ponderación, son:
CRITERIO Nº 1: Valoración de la oferta técnica hasta 55 puntos
Se valorará de 0 a 55 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (de aquí en adelante PPT) y sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, (de aquí en adelante PCAP).
La puntuación se desglosará de la siguiente forma:
• A) Renuncia a la cláusula de revisión de precios del PCAP: 15 puntos según la siguiente fórmula
P = 15 x (OF).
Siendo: P: Puntuación obtenida.
OF: Oferta del licitador: será igual a 0 si no presenta la renuncia. Si presenta la renuncia, OF será igual a 1.
Es decir: se darán 15 puntos a las ofertas de los licitadores que renuncien a la cláusula de revisión de precios del PCAP. En caso contrario se darán cero puntos.
El licitador que renuncie a ésta cláusula, se entenderá que lo hace para las cuatro pólizas del contrato y mientras se encuentre en vigor.
• B) Reducción de las franquicias, hasta 20 puntos, según la siguiente fórmula:
P = 20 x (OF / OM).
Siendo:
P: Puntuación obtenida. OF: Oferta del licitador.
OM: Mejor Oferta presentada.
Las franquicias que los licitadores incluyan en sus ofertas deberán ser cantidades fijas.
Éste criterio será de aplicación únicamente a las siguientes pólizas, pues a las otras dos no le son de aplicación franquicia alguna:
PÓLIZA 1: Responsabilidad Civil y Patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, de sus Organismos Autónomos y de sus Fundaciones.
PÓLIZA 2: Daños Materiales del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, de sus Organismos Autónomos y de sus Fundaciones.
El procedimiento a seguir para la puntuación será el de sumar todas las franquicias consideradas como máximas en el pliego de prescripciones técnicas de las dos pólizas a considerar y a éste resultado se le restará la suma de todas las franquicias que cada licitador incluya en su oferta para las dos pólizas a considerar. El resultado obtenido constituirá la “Oferta del Licitador” (OF). La mayor de las cantidades correspondientes a la resta final será la “Mejor Oferta Presentada” (OM).
• C) Coeficiente de reducción de la tasa a aplicar para el cálculo de la prima neta de la segunda anualidad del contrato y siguientes, en función de la siniestralidad de la anualidad inmediatamente anterior, hasta 10 puntos, según la siguiente fórmula:
P = 10 x (OM / OF).
Siendo: P: Puntuación obtenida.
OF: Oferta del licitador
OM: Mejor Oferta presentada,
Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca el coeficiente de mayor reducción de tasa R (a continuación se detalla éste coeficiente). El resto se valorarán proporcionalmente según la anterior fórmula.
Se aclara que el coeficiente de mayor reducción de tasa será el menor de los coeficientes R que oferten los licitadores.
Para ello deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones así como la operativa a seguir para cada una de las cuatro pólizas:
N : Es la anualidad inmediatamente anterior a aquella sobre la que se aplica la reducción de tasa.
Es la anualidad de la que se obtienen los datos de siniestralidad. N+1 : Es la anualidad sobre la que se aplica la reducción de tasa.
T(N) : Es la tasa (en tanto por mil) correspondiente a la anualidad N. Para cada póliza la tasa será global y única.
T(N+1) : Es la tasa (en tanto por mil) correspondiente a la anualidad N+1. Para cada póliza la tasa será global y única.
R : Coeficiente de reducción de tasa ofertado por los licitadores. Éste coeficiente solo puede tomar valores entre 0 y 1.
PN(N) : Prima Neta de Xxxxxxx (sin impuestos) de la anualidad N.
PNA(N) : Suma de todas las primas netas correspondientes a la anualidad N.
PN(N+1) : Prima Neta de cartera (sin impuestos) de la anualidad N+1.
BC : Base de cálculo de prima neta utilizada. Los licitadores definirán cualitativamente en sus ofertas cual es la base de cálculo utilizada.
BC(N) : Base de cálculo de la prima neta de cartera de la anualidad N.
BC(N+1): Base de cálculo de la prima neta de cartera de la anualidad N+1.
De esta manera, las tasas serán las que se obtengan de acuerdo con las siguientes fórmulas:
T(N) = ( PN(N) / BC(N) ) x 1000 T(N+1)= ( PN(N+1) / BC(N+1) ) x 1000
S(N) : Ratio de siniestralidad correspondiente a la anualidad N.
CS(N) : Coste Siniestral (suma de pagos y reservas) correspondiente a la anualidad N.
Corresponderá a todos los siniestros con fechas de ocurrencia en la anualidad N y que hayan sido reclamados al Ayuntamiento
hasta 1 mes después de finalizada la anualidad N.
Se calculará con los datos actualizados a los 3 meses después de finalizada la anualidad N.
Antes de que finalicen los 6 primeros meses de la anualidad N+1 se calculará el ratio de siniestralidad S(N) de la siguiente forma:
S(N) = CS(N) / PNA(N)
Si S(N) es mayor que 0,65 (65%), entonces el coeficiente de reducción de tasa será 1,00.
Si S(N) es menor o igual que 0,65 (65%), se considerará el coeficiente de reducción R que el licitador haya ofertado (que estará entre 0,00 y 1,00).
El coeficiente reductor R se aplicará sobre la tasa T(N) y se obtendrá la tasa T(N+1) que es la que corresponderá a la anualidad N+1. Es decir:
T(N+1) = R x T(N)
La tasa T(N+1) así calculada, se multiplicará por la base de cálculo de prima neta correspondiente a la anualidad N+1 y el resultado será la prima neta reducida de la anualidad N+1
La Cía. Aseguradora adjudicataria emitirá un recibo de extorno por la diferencia entre la prima neta de cartera de la anualidad N+1 y la prima neta reducida así calculada, más los impuestos que sean de legal aplicación. Éste extorno se emitirá antes de transcurridos los primeros 6 meses de la anualidad N+1 y siempre que la anualidad N+1 sea una de las anualidades del contrato.
Dada la existencia de cuatro pólizas de diferentes xxxxx y cuyas primas netas se calculan en base a distintas bases de cálculo, se efectuará una suma ponderada de los cuatro coeficientes de reducción de tasa ofertados por cada licitador, respecto a los precios máximos de licitación indicados en este Pliego Administrativo, de acuerdo con la siguiente fórmula:
OF = (0,87 x R1 + 0,26 x R2 + 0,42 x R3 + 0,04 x R4 ) / 1,59
Donde,
OF : Oferta del Licitador (coeficiente de reducción de tasa resultante) R1 : Coeficiente de reducc. de tasa ofertado para la Póliza 1.
R2 : Coeficiente de reducc. de tasa ofertado para la Póliza 2. R3 : Coeficiente de reducc. de tasa ofertado para la Póliza 3.
R4 : Coeficiente de reducc. de tasa ofertado para la Póliza 4.
• D) Aumento de todos los límites y sublímites de indemnización de las 4 pólizas, hasta 10 puntos, según la siguiente fórmula:
P = 10 x (OF / OM).
Siendo:
P: Puntuación obtenida. OF: Oferta del licitador.
OM: Mejor Oferta presentada.
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca un mayor aumento de los límites de indemnización sobre los mínimos exigidos. El resto se valorarán proporcionalmente de acuerdo con la anterior fórmula.
El procedimiento a seguir para la puntuación será el de sumar todos los límites y sublímites considerados como mínimos en los pliegos de prescripciones técnicas de las cuatro pólizas y éste resultado se restará de la suma de todos los límites y sublímites que cada licitador incluya en su oferta para las cuatro pólizas. El resultado obtenido constituirá la “Oferta del Licitador” (OF). La mayor de las cantidades correspondientes a la resta final será la “Mejor Oferta Presentada” (OM).
CRITERIO Nº 2: Mejor oferta económica hasta 40 puntos
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 40 x (OM / OF).
Siendo: P: Puntuación obtenida.
OF: Oferta del licitador
OM: Oferta más baja presentada
CRITERIO Nº 3: Otras Mejoras hasta 5 puntos
Se valorarán mejoras relacionadas con el objeto del contrato y que no supongan coste alguno para la Corporación, tales como garantías adicionales, no consideradas como obligatorias en el pliego de prescripciones técnicas, o mejoras de las garantías obligatorias xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (como el aumento del porcentaje de cobertura automática en la póliza de Daños), hasta 5 puntos. Dichos puntos se otorgarán de forma proporcional, en función de lo ofertado por los licitadores.
11ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
11.1 ANUNCIOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP, la licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx,
donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 42 de la LCSP.
11.2.-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
11.3-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “ SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL, DE DAÑOS MATERIALES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES POR LOS ACTOS FESTIVOS ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE
VALENCIA”. Su contenido será el siguiente:
a.).- D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b).- En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 47 LCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. (Art. 44 LCSP)
d).- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e).-Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 49 de la LCSP.
f).- Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación definitiva al adjudicatario provisional del contrato en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la publicación de la misma en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Valencia
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente del que resulte adjudicatario provisional será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar adjudicatario provisional del contrato
g).-Alta del I.A.E. y declaración de vigencia de la misma.
h).-Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i).-Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. (Art. 48 LCSP).
j).-Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k) SOLVENCIA : Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 63, 64, 67 y 68 de la LCSP, se reseñan a continuación:
Solvencia Económica y Financiera
Se acreditará mediante:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios referido a los tres últimos ejercicios.
Solvencia Técnica y Profesional
Se acreditará mediante una Memoria general de la empresa en la que se hará constar al menos la siguiente información:
a) Relación de las principales contrataciones efectuadas durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y carácter público y privado. Deberán tener relación con las pólizas objeto del contrato.
b) Declaración sobre la plantilla media anual y la importancia de su personal durante los últimos tres años.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
l) Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro con conocimiento de firma suscrito por notario.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original, a excepción del documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional que necesariamente deberá aportarse el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por lo licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 3, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
2.-SOBRE Nº2:. Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL, DE DAÑOS MATERIALES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES POR LOS ACTOS FESTIVOS ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE
VALENCIA.". Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de valoración nº 3 establecido en la cláusula 10ª del presente pliego.
3.- SOBRE Nº3: Deberá tener el siguiente título" SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL, DE DAÑOS MATERIALES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES POR LOS ACTOS FESTIVOS ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA”.
La proposición se ajustará al modelo que figura como Xxxxx X a este pliego de cláusulas administrativas particulares. Además en este sobre incluirán toda la documentación relativa al criterio 1º (Oferta Técnica) de la cláusula 10ª de este pliego administrativo.
La inclusión en el sobre Nº 1 o en el sobre Nº 2 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente a los que se hace referencia en los apartados 1º y apartado 2º de la cláusula 10ª , determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
11.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria los documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 124.1 de la LCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.
11.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS:
En el presente Contrato no se prevé la formulación de variantes.
11.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 143 de la LCSP, las proposiciones se
presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, durante los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en horas de nueve a doce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación nº 00.000.00.00).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 LCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 91.4 LCSP.
12ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1 LCSP.
La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:
- El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
- El Interventor General Municipal
- El Vicesecretario General Municipal.
- La Jefa del Servicio de Contratación.
- La Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
- El Jefe/a del Servicio que promueva la contratación.
Actuará como Secretario la Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
13ª.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá en acto interno que se celebrará el primer martes o el primer jueves siguientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la proposiciones, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre Nº 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la LCSP.
Cuando conforme a lo establecido en la cláusula 11.6 del presente Xxxxxx, se anuncie al Órgano de Contratación la presentación de proposiciones por correo, la apertura del sobre nº 1 de todas las proposiciones tendrá lugar en acto interno el primer martes o el primer jueves tras la recepción de las remitidas por correo, teniendo en cuenta la limitación xx xxxx días naturales desde la terminación del plazo para su admisión.
14ª.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 2 de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h, transcurridos 7 días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la documentación contenida en el sobre Nº1.
La fecha del acto público de apertura de las proposiciones técnicas se publicará en el Perfil de contratante.
En dicho acto, previamente a la apertura del sobre Nº2 la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.
Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de las proposiciones contenidas en el sobre Nº 2 (criterios dependientes de un juicio de valor), tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, dará a conocer en acto público la ponderación asignada a los mismos y, seguidamente, procederá en el mismo acto a la apertura del sobre Nº 3 conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público.
Dicho acto público se celebrará igualmente en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h del día que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos dos días hábiles de antelación.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 10ª del presente Xxxxxx.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
15ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL:
El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 10ª y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, subordinándose al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos, pudiendo declarar desierta la licitación si ninguna oferta resulta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación provisional será publicada en el Perfil de Contratante de Ayuntamiento de Valencia y notificada por fax al indicado por los licitadores.
Al no estar el presente procedimiento sujeto a regulación armonizada, la adjudicación provisional podrá ser recurrida de acuerdo con el régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
16ª.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL:
En el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante, el órgano de contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que el adjudicatario provisional se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
En dicho plazo el adjudicatario provisional deberá constituir en la Caja Municipal la garantía definitiva a que hace referencia la cláusula 17ª del presente Pliego y acreditar su constitución en el Servicio de Contratación.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente.
17ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
El adjudicatario provisional del contrato constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Valencia una garantía definitiva en cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 84 y 85 de la LCSP.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
18ª.- ADJUDICACION DEFINITIVA:
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, se elevará a definitiva la adjudicación provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo
135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 16ª.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con lo dispuesto en el art. 199 de la LCSP.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación.
21ª.-OBLIGACIONES y DERECHOS ESPECÍFICOS DEL ADJUDICATARIO:
Obligaciones específicas:
Además de las obligaciones generales indicadas en la cláusula 20ª de éste mismo pliego así como de las obligaciones recogidas en la ley 50/1980, de Contrato de Seguro, de la Ley 3/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y demás legislación concordante, el adjudicatario tiene también las siguientes obligaciones:
- El adjudicatario está obligado a presentar las pólizas de seguro objeto del presente contrato en el plazo máximo de un mes tras la adjudicación definitiva.
- Igualmente vendrá obligado, durante la vigencia del contrato, a facilitar (a través de la Correduría de Xxxxxxx Xxx Xxx y Xxxxxxxx, S.A.) al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro, la información que reclame sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza.
- El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento de Valencia, sin coste adicional, cuantos servicios se estimen necesarios para el correcto desarrollo del objeto del contrato, como emisión de certificados y otra documentación relativa a las pólizas, envío de peritos en siniestros cubiertos, asistencia a reuniones explicativas, emisión de estadísticas de siniestros y cualesquiera otras necesarias dentro del objeto del contrato.
- La Corporación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados.
Derechos específicos:
- Cobrar los importes de los recibos correspondientes a las primas de las pólizas.
- Conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
- Ser informado de situaciones que puedan agravar los riesgos.
- Ser informado del acaecimiento de siniestros.
- Ser informado sobre el alcance y consecuencias de los siniestros.
- De que sus peritos tengan derecho a visitar las propiedades en las que hayan ocurridos los siniestros, a comprobar libros y documentos, y a adoptar cuantas medidas estimen convenientes para la defensa de sus intereses.
- De transigir con los perjudicados el importe de las indemnizaciones por ellos reclamadas, sin perjuicio de la decisión última de la propia Corporación Municipal.
22ª.-FORMA DE PAGO:
El pago de las primas se fraccionará de forma semestral. Por cada semestre del contrato, el adjudicatario expedirá recibo con el importe proporcional de la adjudicación y la revisión de precios (excepto en aquellas primas totales que incluyan prima del Consorcio de Compensación de Seguros), si procede, sin ningún gasto, interés o comisión adicional. En el caso de la prima correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros, ésta se incluirá en el recibo del primer semestre de cada anualidad.
En caso de prórroga, se emitirán recibos por semestres, con la revisión de precios que proceda.
23ª.- INTERESES DE DEMORA:
Si en el plazo de sesenta días, desde la presentación de la factura, la Corporación no ha abonado el precio correspondiente, el contratista tendrá derecho a percibir, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
24ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO: INFRACCIONES Y SANCIONES:
De acuerdo con lo establecido en el Art. 196 de la LCSP, el Ayuntamiento de Valencia podrá imponer penalidades como consecuencia de incumplimientos del adjudicatario en la ejecución del contrato, sin perjuicio de que se acuerde la resolución atendiendo a la gravedad del incumplimiento o del daño causado:
• Incumplimiento de los plazos previstos: Se podrán imponer penalidades por cada uno de los incumplimientos, sancionados con un mínimo de 600,00 euros y un máximo de 1.200,00 euros.
• Incumplimiento en la ejecución de las prestaciones del contrato: Se podrán imponer penalidades por cada uno de los incumplimientos, sancionados con un mínimo de 1.000,00 euros y un máximo de 2.000,00 euros.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas cantidades.
V MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
25ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
VI FINALIZACION DEL CONTRATO
26ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
27ª.- PLAZO DE GARANTÍA:
El contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de abono de las correspondientes indemnizaciones. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 281 de la LCSP.
28ª.-RESOLUCION Y EXTINCION DEL CONTRATO:
Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en la legislación de Derecho Privado, las previstas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
29ª.- DEVOLUCION Y CANCELACION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Valencia, a 9 de diciembre de 2009 LA TAG
Fdo. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado para todos los actos de este procedimiento abierto en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre
......................, C.I.F nº ………, enterado de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Valencia para contratar LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL, DE DAÑOS MATERIALES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES POR LOS ACTOS FESTIVOS ORGANIZADOS POR EL
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA”, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos por la cantidad anual de €,
incluidos recargos, impuestos y demás tributos y gastos repercutibles, según el siguiente desglose:
PRECIO ANUAL PÓLIZA 1 : (en letras)……………………euros; (en números) euros
PRECIO ANUAL PÓLIZA 2 : (en letras)…………………... euros; (en números) euros
PRECIO ANUAL PÓLIZA 3 : (en letras)…………………... euros; (en números) euros
PRECIO ANUAL PÓLIZA 4 : (en letras)……………………euros; (en números) euros
Lugar, fecha y firma del licitador