Póliza Automática de Seguro para el Transporte de Mercancías
Póliza Automática de Seguro para el Transporte de Mercancías
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Condiciones
Versión Febrero 2017
7077 R 11,13-1R11,21-R11,23-R2,10-R2,15-R2.17
Tabla de ConTenido
Sección Primera 1
COBERTURAS 1
CLÁUSULA A PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS 1
1. CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS 1
2. CLÁUSULA DE CONTRIBUCIÓN A LA AVERÍA GRUESA O COMÚN PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO 1
3. CLÁUSULA DE AMBOS CULPABLES DE ABORDAJE PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLETAMENTO 1 4. CLÁUSULA DE EXCLUSIONES GENERALES 1
5. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR INNAVEGABILIDAD, NO AERONAVEGABILIDAD Y LA NO APTITUD 2
6. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX 2
7. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE HUELGAS 2
8. CLÁUSULA DE TRÁNSITO 2
9. CLÁUSULA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE 3
10. CLÁUSULA DE CAMBIO DE VIAJE 3
11. CLÁUSULA SOBRE EL INTERÉS ASEGURABLE 3
12. CLÁUSULA DE LOS GASTOS DE REDESPACHO 3
13. CLÁUSULA DE PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA 3
14. CLÁUSULA DE NO EFECTO 3
15. CLÁUSULA SOBRE DEBERES DEL ASEGURADO 4
16. CLÁUSULA DE RENUNCIA 4
17. CLÁUSULA DE DILIGENCIA RAZONABLE 4
18. CLÁUSULA XX XXX Y PRÁCTICA 4
CLÁUSULA B PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS 4
1. CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS 4
2. CLÁUSULA DE CONTRIBUCION A LA AVERÍA GRUESA O COMÚN PARA EL TRANSPORTE MARITIMO 4
3. CLÁUSULA DE AMBOS CULPABLES DE ABORDAJE PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLETAMENTO 4 4. CLÁUSULA DE EXCLUSIONES GENERALES 5
5. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR INNAVEGABILIDAD, NO AEREONAVEGABILIDAD Y LA NO APTITUD 5
6. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX 5
7. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE HUELGAS 5
8. CLÁUSULA DE TRÁNSITO 5
9. CLÁUSULA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE 6
10. CLÁUSULA DE CAMBIO DE VIAJE 6
11. CLÁUSULA SOBRE EL INTERÉS ASEGURABLE 6
12. CLÁUSULA DE LOS GASTOS DE REDESPACHO 6
13. CLÁUSULA DE PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA 6
14. CLÁUSULA DE NO EFECTO 6
15. CLÁUSULA SOBRE DEBERES DEL ASEGURADO 7
16. CLÁUSULA DE RENUNCIA 7
17. CLÁUSULA DE DILIGENCIA RAZONABLE 7
18. CLÁUSULA XX XXX Y PRÁCTICA 7
CLÁUSULA C PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS 7
1. CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS 7
2. CLÁUSULA DE CONTRIBUCIÓN A LA AVERÍA GRUESA O COMÚN PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO 7
3. CLÁUSULA DE AMBOS CULPABLES DE ABORDAJE PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y
FLETAMENTO 7
4. CLÁUSULA DE EXCLUSIONES GENERALES 7
5. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR INNAVEGABILIDAD, NO AERONAVEGABILIDAD Y LA NO APTITUD 8
6. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX 8
7. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE HUELGAS 8
8. CLÁUSULA DE TRÁNSITO 8
9. CLÁUSULA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE 9
10. CLÁUSULA DE CAMBIO DE VIAJE 9
11. CLÁUSULA SOBRE EL INTERÉS ASEGURABLE 9
12. CLÁUSULA DE LOS GASTOS DE REDESPACHO 9
13. CLÁUSULA DE PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA 9
14. CLÁUSULA DE NO EFECTO 9
15. CLÁUSULA SOBRE DEBERES DEL ASEGURADO 9
16. CLÁUSULA DE RENUNCIA 10
17. CLÁUSULA DE DILIGENCIA RAZONABLE 10
18. CLÁUSULA XX XXX Y PRÁCTICA 10
EXCLUSIONES GLOBALES 10
1. BIENES NO ASEGURADOS POR LA PÓLIZA 10
2. EXCLUSIÓN DE IRRUPCIÓN CIBERNÉTICA 10
3. EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA 10
4. EXTENSIÓN DE LA EXCLUSIÓN DEL INSTITUTO DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA –
ENDOSO E.U.A. (MODIFICADA) 10
5. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXX QUIMICAS, BIOLÓGICAS, BIOQUÍMICAS O ELECTROMAGNETICAS Y DE IRRUPCIÓN ELECTRÓNICA 11
6. CLÁUSULA DE EXCLUSION RELACIONADA CON LA CLASIFICACIÓN Y ANTIGÜEDAD DE BUQUES 11
7. OTRAS EXCLUSIONES APLICABLES A EL ASEGURADO 11
LIMITACIONES DE COBERTURA 12
1. FALTA DE APLICACIONES DE LA PÓLIZA 12
2. LIMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN ANUAL 12
3. DEDUCIBLE 12
4. LIMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPACHO 12
Sección Segunda 13
DEFINICIONES 13
OTRAS CONDICIONES APLICABLES A ESTOS SEGUROS 14
1. AUTOMATICIDAD DE LA PÓLIZA 14
2. MEDIOS DE TRANSPORTE 14
3. SUMA ASEGURADA 14
A. PARA IMPORTACIONES. 14
B. PARA EXPORTACIONES. 15
C. PARA DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIONACIONAL: 15
4. PRIMA 15
5. DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO 15
6. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO 15
7. COEXISTENCIA DE SEGUROS 16
8. PÉRDIDA DEL DERECHO DE LA INDEMNIZACIÓN 16
9. PAGO DEL SINIESTRO 16
10. DERECHOS SOBRE SALVAMENTO 16
11. SUBROGACIÓN 16
12. REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA 17
13. NOTIFICACIONES 17
14. PRESCRIPCIÓN 17
15. DOMICILIO 17
16. RENOVACIÓN 17
17. NORMAS SUPLETORIAS 17
18. FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE SECTOR ASEGURADOR CIRCULAR BÁSICA
JURÍDICA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 17
TERMINACIÓN AUTOMÁTICA 17
1. FALTA DE APLICACIONES DE LA PÓLIZA 17
2. LIMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN ANUAL 17
AMPAROS ADICIONALES DEL SEGURO 18
AMPARO OPCIONAL DE ASESORÍA LEGAL 18
1. AMPARO 18
2. EXCLUSIONES GENERALES AL PRESENTE AMPARO 18
3. ÁMBITO TERRITORIAL 18
4. COBERTURA Y LIMITACIONES 18
5. LIMITE DE RESPONSABILIDAD 19
6. ORIENTACIÓN JURÍDICA 19
7. REVOCACIÓN 19
8. RESPONSABILIDADES DEL ASEGURADO 19
9. INCUMPLIMIENTO 19
10. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS 19
AMPARO OPCIONAL XX XXXXXX 20
1. CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS 20
2. CLÁUSULA DE AVERÍA GRUESA O COMÚN PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO 20
3. CLÁUSULA DE EXCLUSIONES GENERALES 20
4. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR INNAVEGABILIDAD, NO AERONAVEGABILIDAD Y LA NO APTITUD 20
5. CLÁUSULA DE TRÁNSITO PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO, TERRESTRE Y FERROVIARIO 21
6. CLÁUSULA DE TRÁNSITO PARA EL TRANSPORTE AÉREO 21
7. CLÁUSULA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE 22
8. CLÁUSULA SOBRE CAMBIO DE VIAJE 22
9. CLÁUSULA DEL INTERÉS ASEGURABLE 23
10. CLÁUSULA DE NO EFECTO 23
11. CLÁUSULA SOBRE DEBERES DEL ASEGURADO 23
12. CLÁUSULA DE RENUNCIA 23
13. CLÁUSULA DE DILIGENCIA RAZONABLE 23
AMPARO OPCIONAL DE HUELGA 23
1. CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS 23
2. CLÁUSULA DE AVERÍA GRUESA O COMÚN PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO 23
3. CLÁUSULA DE EXCLUSIONES GENERALES 23
4. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR INNAVEGABILIDAD, NO AERONAVEGABILIDAD Y LA NO APTITUD 24
5. CLÁUSULA DE TRÁNSITO PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO, TERRESTRE Y FERROVIARIO 24
6. CLÁUSULA DE TRÁNSITO PARA EL TRANSPORTE AEREO 24
7. CLÁUSULA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE 25
8. CLÁUSULA DE CAMBIO DE VIAJE 25
9. CLÁUSULA SOBRE EL INTERÉS ASEGURABLE 25
10. CLÁUSULA DE NO EFECTO 26
11. CLÁUSULA SOBRE DEBERES DEL ASEGURADO 26
12. CLÁUSULA DE RENUNCIA 26
13. CLÁUSULA DE DILIGENCIA RAZONABLE 26
AMPARO OPCIONAL LUCRO CESANTE 26
AMPARO OPCIONAL GASTOS ADICIONALES 26
Póliza Automática de Seguro para el Transporte de Mercancías
SeCCión Primera
CON SUJECION A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS OPCIONES SEÑALADAS EN EL CUADRO DE AMPAROS RELACIONADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA, LA CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DE ESTA POLIZA, LIBERTY SEGUROS S.A., QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARA "LA COMPAÑÍA" CUBRE, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, LO SEÑALADO EN EL TEXTO DE LOS SIGUIENTES AMPAROS, SI ESTOS FUERON CONTRATADOS:
COBERTURAS
LIBERTY SEGUROS S.A., QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO LA COMPAÑÍA, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR, Y CON SUJECIÓN A LA SUMA ASEGURADA Y A LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES Y/O EXCLUSIONES Y/O LIMITACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, CONVIENE EN AMPARAR CONTRA LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS, LOS DESPACHOS DE MERCANCÍAS, CONTRA LOS RIESGOS AQUÍ SEÑALADOS SIEMPRE Y CUANDO SE SUCEDAN Ó SE ORIGINEN EN LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
TAMBIÉN AMPARA EN CASO DE SINIESTRO, LOS GASTOS RAZONABLES Y JUSTIFICADOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA PRESERVAR LOS INTERESES ASEGURADOS DE UNA PÉRDIDA O DAÑO MAYOR O PARA ATENDER A SU SALVAMENTO, EN RELACIÓN A LA PROPORCIÓN QUE GUARDE LA SUMA ASEGURADA CON EL VALOR REAL DE LOS BIENES ASEGURADOS, CONFORME A LAS NORMAS QUE REGULEN EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN; LOS QUE NO PODRÁN EXCEDER DE UN 10 % DEL VALOR DEL DESPACHO.
LA COMPAÑIA, PODRÁ DELIMITAR DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1056 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LOS RIESGOS DE PÉRDIDA O DAÑO DEL OBJETO ASEGURADO, PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS BAJO LAS CLÁUSULAS A, B ó C, ENTENDIÉNDOSE QUE EL AMPARO OTORGADO BAJO UNA DE LAS CLÁUSULAS, EXCLUYE LAS OTROS DOS.
CLÁUSULA A PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
1. CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS
ESTE SEGURO CUBRE TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO AL OBJETO ASEGURADO, CONEXOS AL CONTRATO DE TRANSPORTE, FLETAMENTO O SIMILAR, EXCEPTO EN LO PREVISTO EN LAS CLÁUSULAS 4, 5, 6 Y 7.
2. CLÁUSULA DE CONTRIBUCIÓN A LA AVERÍA GRUESA O COMÚN PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO
ESTE SEGURO CUBRE HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO LA CONTRIBUCIÓN A LA AVERÍA GRUESA O COMÚN Y REMUNERACIÓN POR SALVAMENTO, LIQUIDADOS Ó DETERMINADOS SEGÚN EL CONTRATO DE TRANSPORTE, FLETAMENTO Y/O LA LEY Y PRÁCTICA QUE LE SEA APLICABLE Y EN LOS QUE SE INCURRA PARA EVITAR, LAS PÉRDIDAS QUE SE PRODUZCAN POR CUALQUIER CAUSA EXCEPTO LAS QUE SE MENCIONAN EN LAS CLÁUSULAS 4, 5, 6, Y 7, O EN CUALQUIER OTRA EXPRESADA EN ESTA PÓLIZA.
3. CLÁUSULA DE AMBOS CULPABLES DE ABORDAJE PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLETAMENTO
ESTE SEGURO SE EXTIENDE PARA INDEMNIZAR AL ASEGURADO HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO, DE LA PROPORCIÓN DE RESPONSABILIDAD RESULTANTE A SU CARGO EN VIRTUD DE LA CLÁUSULA AMBOS CULPABLES DE COLISIÓN Y/O ABORDAJE, INSERTA EN EL CONTRATO DE FLETAMENTO O BIEN EN RELACIÓN A LAS PÉRDIDAS IMNDENIZABLES EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN ESTA PÓLIZA.
EN CASO DE RECLAMACIÓN POR PARTE DE LOS ARMADORES, COMO CONSECUENCIA DE LA CITADA CLÁUSULA, EL ASEGURADO SE OBLIGA A NOTIFICAR TAL RECLAMACIÓN A LA COMPAÑIA, QUIEN QUEDARÁ FACULTADA PARA DEFENDERLE CONTRA DICHA RECLAMACIÓN CORRIENDO CON LAS COSTAS Y GASTOS.
4. CLÁUSULA DE EXCLUSIONES GENERALES
ESTE SEGURO EN NINGÚN CASO CUBRE:
4.1 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS QUE SEAN ATRIBUIDOS A CONDUCTAS COMO EL DOLO Y LA CULPA GRAVE DEL ASEGURADO;
4.2 DERRAMES USUALES, MERMA ORDINARIA, PÉRDIDAS EN PESO Ó VOLUMEN TAMBIÉN USUALES, O USO Y DESGASTE NORMALES DEL OBJETO ASEGURADO;
4.3 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS QUE SEAN CAUSADOS POR EMBALAJE INSUFICIENTE O INADECUADO O EN LA PREPARACIÓN DEL OBJETO ASEGURADO (PARA EFECTOS DE ESTA CLÁUSULA 4.3, SE CONSIDERA QUE EL EMBALAJE INCLUYE LA ESTIBA EN UN CONTENEDOR O REMOLQUE, PERO SOLAMENTE CUANDO DICHA ESTIBA SEA LLEVADA A CABO ANTES DE LA TERMINACIÓN DEL SEGURO, O SEA, REALIZADA POR EL ASEGURADO Ó SUS DEPENDIENTES);
4.4 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS CAUSADOS POR VICIO PROPIO O POR LA NATURALEZA DEL OBJETO ASEGURADO;
4.5 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS QUE SEAN CAUSADOS DIRECTAMENTE POR DEMORA, AUN CUANDO LA CAUSA DE DICHA DEMORA SEA UN RIESGO ASEGURADO (EXCEPTO LOS GASTOS QUE SEAN ABONABLES A TENOR DE LA CLÁUSULA 2, CITADA);
4.6 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE LA INSOLVENCIA O INCUMPLIMIENTO FINANCIERO DE LOS PROPIETARIOS, ARMADORES, FLETADORES DEL BUQUE;
4.7 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS OCASIONADOS POR EL EMPLEO DE XXXXX XX XXXXXX QUE UTILICE FISIÓN ATÓMICA O NUCLEAR Y/O FUSIÓN U OTRA REACCIÓN O FUERZA RADIOACTIVA O MATERIA ANÁLOGA;
4.8 ENVIOS POSTALES Y POR CORREO;
4.9 CUALQUIER RECLAMO BASADO EN LA PÉRDIDA O FRUSTACIÓN DEL VIAJE O AVENTURA.
4.10 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS QUE SEAN CAUSADOS POR ROEDORES, COMEJÉN, GORGOJO, POLILLAS U OTRAS PLAGAS
5. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR INNAVEGABILIDAD, NO AERONAVEGABILIDAD Y LA NO APTITUD
5.1 EN NINGÚN CASO ESTE SEGURO CUBRE LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS OCASIONADOS POR: INNAVEGABILIDAD DEL BUQUE O EMBARCACIÓN, LA NO AERONAVEGABILIDAD DE LA AERONAVE; LA NO APTITUD DEL BUQUE, EMBARCACIÓN, MEDIO DE TRANSPORTE, CONTENEDOR O REMOLQUE PARA TRANSPORTAR CON SEGURIDAD EL OBJETO ASEGURADO. SI EL ASEGURADO O SUS DEPENDIENTES CONOCIAN DICHA INNAVEGABILIDAD, LA NO AERONAVEGABILIDAD O LA NO APTITUD AL MOMENTO EN QUE EL OBJETO ASEGURADO FUE CARGADO EN ELLOS.
5.2 LA COMPAÑÍA RENUNCIA A TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE NAVEGABILIDAD Y APTITUD DEL BUQUE, LA AERONAVEGABILIDAD DE LA AERONAVE PARA EL TRANSPORTE DEL OBJETO ASEGURADO A SU DESTINO, A NO SER QUE EL ASEGURADO O SUS DEPENDIENTES CONOCIEREN DICHA INNAVEGABILIDAD, LA NO AERONAVEGABILIDAD O LA NO APTITUD.
6. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX
ESTE SEGURO NO CUBRE LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS CAUSADOS POR:
6.1 GUERRA, GUERRA CIVIL, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN O LUCHA CIVIL O ACTO DE HOSTILIDAD POR O EN CONTRA DE UN PODER BELIGERANTE;
6.2 CAPTURA, SECUESTRO, EMBARGO, RESTRICCIÓN O DETENCIÓN (EXCEPTUANDO LA PIRATERÍA), ASÍ COMO SUS CONSECUENCIAS, O POR INTENTOS DE LLEVARLOS A CABO;
6.3 MINAS, TORPEDOS Y BOMBAS ABANDONADAS U OTRAS XXXXX XX XXXXXX TAMBIÉN ABANDONADAS.
7. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE HUELGAS
ESTE SEGURO NO CUBRE LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS:
7.1 CAUSADOS POR HUELGUISTAS, TRABAJADORES AFECTADOS POR CIERRE PATRONAL, O PERSONAS QUE FORMEN PARTE EN DISTURBIOS LABORALES, MOTINES O TUMULTOS POPULARES;
7.2 CONSECUENCIA DE HUELGAS, CIERRES PATRONALES, DISTURBIOS LABORALES, MOTINES O TUMULTOS POPULARES;
7.3 CAUSADOS POR ACTOS TERRORISTAS O PERSONAS QUE ACTUÉN POR MOTIVACIONES POLÍTICAS.
8. CLÁUSULA DE TRÁNSITO
8.1 ESTE SEGURO TENDRÁ EFECTO DESDE EL MOMENTO EN QUE LAS MERCANCÍAS ABANDONEN EL ALMACÉN O SITIO DE ALMACENAJE EN EL LUGAR CITADO EN LA PÓLIZA COMO COMIENZO DEL TRÁNSITO, CONTINÚA DURANTE EL CURSO ORDINARIO DEL MISMO Y FINALIZA, BIEN:
8.1.1 A LA ENTREGA A LOS CONSIGNATARIOS U OTRO DESIGNADO POR ESTE, EN EL ALMACÉN FINAL O LUGAR DE ALMACENAJE EN EL DESTINO CITADO EN LA PÓLIZA;
8.1.2 A LA ENTREGA O CUALQUIER OTRO ALMACÉN O LUGAR DE ALMACENAJE, YA SEA ANTERIOR A SU DESTINO O BIEN EL DESTINO CITADO EN LA PÓLIZA, A ELECCIÓN DEL ASEGURADO:
8.1.2.1PARA EL ALMACENAJE QUE NO SEA EN EL CURSO ORDINARIO DEL TRÁNSITO, Ó
8.1.2.2PARA SU ASIGNACIÓN Ó DISTRIBUCIÓN;
8.1.3 A LA EXPIRACIÓN DE UN PERÍODO DE SESENTA (60) DÍAS PARA EL MODO MARÍTIMO Y TREINTA (30) DIAS PARA LOS OTROS MODOS DE TRANSPORTE DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DE LA DESCARGA DE LAS MERCANCÍAS, AL COSTADO DEL BUQUE U OTRO MEDIO DE TRANSPORTE EN EL PUERTO FINAL O LUGAR DE DESCARGA; LO QUE PRIMERO SUCEDA.
8.2 SI DESPUÉS DE LA DESCARGA AL COSTADO DEL BUQUE U OTRO MEDIO DE TRANSPORTE EN EL PUERTO FINAL
O LUGAR DE DESCARGA, PERO ANTES DE LA TERMINACIÓN DE ESTE SEGURO, LAS MERCANCÍAS TUVIESEN QUE SER REDESPACHADAS A UN DESTINO DIFERENTE AL ASEGURADO, EL PRESENTE SEGURO SI BIEN PERMANECERÁ SUJETO A LA TERMINACIÓN PREVISTA EN LOS NUMERALES ANTERIORES, NO EXCEDERÁ MAS ALLA DEL COMIENZO DEL TRÁNSITO AL CITADO NUEVO DESTINO.
8.3 ESTE SEGURO PERMANECERÁ EN VIGOR (CONDICIONADO A LA FINALIZACION PREVISTA EN LOS NUMERALES ANTERIORES Y A LAS ESTIPULACIONES DE LA CLÁUSULA 9 SIGUIENTE) DURANTE EL RETRASO DEL QUE SEA AJENO EL ASEGURADO, CUALQUIER CAMBIO XX XXXX, DESCARGA FORZOSA, REEMBARQUE O TRANSBORDO Y DURANTE CUALQUIER VARIACIÓN EN LA AVENTURA QUE PROVENGA DEL EJERCICIO DE UNA FACULTAD CONCEDIDA A LOS ARMADORES O FLETADORES, BAJO EL CONTRATO DE FLETAMENTO.
9. CLÁUSULA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
SI DEBIDO A CIRCUNSTANCIAS FUERA DEL CONTROL DEL ASEGURADO, EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERMINA EN UN PUERTO O LUGAR QUE NO SEA EL DESTINO AQUÍ CITADO O EL TRANSITO FINALIZA POR OTRA CAUSA ANTES DE LA ENTREGA DE LAS MERCANCIAS, COMO QUEDO ESTIPULADO EN LA CITADA CLÁUSULA 8, ENTONCES ESTE SEGURO TAMBIEN TERMINARÁ, A MENOS QUE SE DE AVISO INMEDIATO A LA COMPAÑIA, Y LE SEA SOLICITADA LA CONTINUACIÓN DE LA COBERTURA, EN CUYO CASO EL SEGURO PERMANECERÁ EN VIGOR, CONDICIONADO A UNA PRIMA ADICIONAL, SI ASÍ LO REQUIERE LA COMPAÑÍA, Ó:
9.1 HASTA QUE LAS MERCANCÍAS SEAN VENDIDAS Y ENTREGADAS EN EL CITADO PUERTO O LUGAR O, A MENOS QUE SE CONVENGA ESPECIALMENTE OTRA COSA, HASTA LA EXPIRACIÓN DEL PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS PARA EL MODO MARÍTIMO Y TREINTA (30) DIAS PARA LOS OTROS MODOS DE TRANSPORTE DESPUÉS DE LA LLEGADA DE LAS MERCANCÍAS AQUÍ ASEGURADAS A DICHO PUERTO O LUGAR, LO QUE EN PRIMER TÉRMINO SUCEDA; Ó,
9.2 SI LAS MERCANCÍAS SON REDESPACHADAS DENTRO DE DICHO PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS PARA EL MODO MARÍTIMO Y TREINTA (30) DÍAS PARA LOS OTROS MODOS DE TRANSPORTE (O DE CUALQUIER PROLONGACIÓN DEL MISMO QUE SE ACUERDE) AL DESTINO CITADO EN LA PÓLIZA, O A CUALQUIER OTRO DESTINO, HASTA QUE TERMINE DE CONFORMIDAD CON LAS ESTIPULACIONES DE LA CLÁUSULA 8 CITADA.
10. CLÁUSULA DE CAMBIO DE VIAJE
SI DESPUÉS DE INICIO DE ESTE SEGURO, EL ASEGURADO CAMBIA EL DESTINO DE LAS MERCANCÍAS, QUEDARÁN CUBIERTAS MEDIANTE PRIMA Y CONDICIONES A CONVENIR, CONDICIONADO ELLO A QUE SE DE AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA, MAXIMO DENTRO DE LAS 8 HORAS SIGUIENTES A EFECTUARSE EL CAMBIO..
11. CLÁUSULA SOBRE EL INTERÉS ASEGURABLE
11.1 PARA TENER DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN MEDIANTE EL PRESENTE SEGURO, EL ASEGURADO DEBE TENER INTERÉS ASEGURABLE SOBRE EL OBJETO ASEGURADO EN EL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO.
11.2 CONDICIONADO AL 11.1 CITADO, EL ASEGURADO TENDRÁ DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR LA PÉRDIDA ASEGURADA OCURRIDA DURANTE EL PERÍODO CUBIERTO POR EL PRESENTE SEGURO, AÚN CUANDO LA PÉRDIDA OCURRA ANTES DE QUE EL CONTRATO DE SEGURO SE HAYA FORMALIZADO, A MENOS QUE EL ASEGURADO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE LA PÉRDIDA Y LA COMPAÑÍA NO LO TUVIERE.
12. CLÁUSULA DE LOS GASTOS DE REDESPACHO
SI COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO, EL TRÁNSITO ASEGURADO FINALIZA EN UN PUERTO O LUGAR DIFERENTE A AQUEL EN EL QUE LAS MERCANCÍAS QUEDAN CUBIERTAS BAJO EL PRESENTE SEGURO, LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS EN QUE INCURRA DE FORMA APROPIADA Y RAZONABLE AL DESCARGAR, ALMACENAR Y REDESPACHAR LAS MERCANCÍAS AL DESTINO QUE FIGURA EN EL SEGURO.
ESTA CLÁUSULA, NO ES DE APLICACIÓN A LA AVERÍA GRUESA O COMÚN, NI A LA REMUNERACIÓN POR SALVAMENTO, QUEDA SUJETA A LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN LAS CLÁUSULAS 4, 5, 6 Y 7 CITADAS, Y NO INCLUIRÁ LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN POR CULPA, NEGLIGENCIA, INSOLVENCIA O INCUMPLIMIENTO FINANCIERO DEL ASEGURADO O DE SUS DEPENDIENTES.
13. CLÁUSULA DE PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
NINGUNA RECLAMACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA SERÁ INDEMNIZADA MEDIANTE EL PRESENTE SEGURO, SALVO QUE EL OBJETO ASEGURADO SEA RAZONABLEMENTE ABANDONADO POR SER SU PÉRDIDA TOTAL REAL E INEVITABLE O PORQUE EL COSTO DE RECUPERARLA, ACONDICIONARLA O REDESPACHARLA AL DESTINO A QUE VAN ASEGURADAS EXCEDIESE DE SU VALOR A LA LLEGADA.
14. CLÁUSULA DE NO EFECTO
ESTE SEGURO NO SURTIRÁ EFECTO EN BENEFICIO DEL PORTEADOR, TRANSPORTADOR U OTRO DEPOSITARIO.
15. CLÁUSULA SOBRE DEBERES DEL ASEGURADO
ES DEBER DEL ASEGURADO Y SUS DEPENDIENTES, ASÍ COMO DE SUS AGENTES, EN RELACIÓN CON LAS PÉRDIDAS RECUPERABLES BAJO ESTE SEGURO:
15.1 ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN RAZONABLES PARA EVITAR O ATENUAR DICHAS PÉRDIDAS, Y
15.2 EJERCER DEBIDAMENTE TODOS LOS DERECHOS FRENTE A LOS PORTEADORES, TRANSPORTADORES, DEPOSITARIOS O TERCEROS Y TODAS LAS ACCIONES QUE ASEGUREN LOS DERECHOS DE LA COMPAÑÍA, REEMBOLSANDO LA COMPAÑÍA AL ASEGURADO CUALQUIER GASTO EN QUE APROPIADA Y RAZONABLEMENTE SE INCURRA PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES.
16. CLÁUSULA DE RENUNCIA
LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ASEGURADO O LA COMPAÑÍA, PARA PROTEGER O RECUPERAR EL OBJETO ASEGURADO
NO SERÁN CONSIDERADAS COMO UNA RENUNCIA O ACEPTACIÓN DE ABANDONO, NI PODRÁN PERJUDICAR LOS DERECHOS DE LAS PARTES.
17. CLÁUSULA DE DILIGENCIA RAZONABLE
ESTE SEGURO QUEDA CONDICIONADO A QUE EL ASEGURADO ACTÚE CON DILIGENCIA RAZONABLE EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS BAJO SU CONTROL.
18. CLÁUSULA XX XXX Y PRÁCTICA
ESTE SEGURO QUEDA SOMETIDO A LA LEY Y COSTUMBRE COLOMBIANA.
CLÁUSULA B PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
1. CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS
ESTE SEGURO CUBRE, CON EXCEPCIÓN DE LO PREVISTO EN LAS CLÁUSULAS 4, 5, 6 Y 7, LO SIGUIENTE:
1.1 LA PÉRDIDA DE O EL DAÑO AL OBJETO ASEGURADO, RAZONABLEMENTE ATRIBUIBLE A:
1.1.1 FUEGO O EXPLOSIÓN;
1.1.2 VARADA, EMBARRANCADA, HUNDIMIENTO O ZOZOBRA DEL BUQUE O EMBARCACIÓN;
1.1.3 VUELCO O DESCARRILAMIENTO DE MEDIOS TERRESTRES DE TRANSPORTE;
1.1.4 CAIDA DE AERONAVES, ATERRIZAJES FORZOSOS O DE EMERGENCIA;
1.1.5 ABORDAJE O CONTACTO DE BUQUES, AERONAVES U OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE;
1.1.6 COLISIÓN DE CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE CON ELEMENTOS EXTERNOS;
1.1.7 DESCARGA DE LAS MERCANCÍAS EN UN PUERTO DE ARRIBADA FORZOSA PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO O EN OTROS LUGARES DISTINTOS AL DESTINO FINAL PARA LOS OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE;
1.1.8 TERREMOTOS, ERUPCIONES VOLCÁNICAS O RAYOS.
1.2 LA PÉRDIDA DE O EL DAÑO AL OBJETO ASEGURADO, CAUSADOS POR:
1.2.1 SACRIFICIO DE AVERÍA GRUESA;
1.2.2 ECHAZÓN O ARRASTRE POR LA MAR;
1.2.3 ENTRADA DE AGUA DE MAR, LAGO O RÍO EN EL BUQUE, BODEGAS, MEDIO DE TRANSPORTE, CONTENEDOR, FURGÓN, REMOLQUE O ALMACÉN.
1.3 LA PÉRDIDA TOTAL DE CUALQUIER BULTO CAIDO AL MAR DESDE LA CUBIERTA O QUE SE CAIGA DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA O DESCARGA DEL BUQUE, EMBARCACIÓN, AERONAVE U OTRO MEDIO DE TRANSPORTE.
2. CLÁUSULA DE CONTRIBUCION A LA AVERÍA GRUESA O COMÚN PARA EL TRANSPORTE MARITIMO
ESTE SEGURO CUBRE HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO LA CONTRIBUCIÓN A LA AVERÍA GRUESA O COMÚN Y REMUNERACIÓN POR SALVAMENTO, LIQUIDADOS O DETERMINADOS SEGÚN EL CONTRATO DE TRANSPORTE, FLETAMENTO Y/O LA LEY Y PRÁCTICA QUE LE SEA APLICABLE Y EN LOS QUE SE INCURRA PARA EVITAR, LAS PÉRDIDAS QUE SE PRODUZCAN POR CUALQUIER CAUSA EXCEPTO LAS QUE SE MENCIONAN EN LAS CLÁUSULAS 4, 5, 6, Y 7, O EN CUALQUIER OTRA EXPRESADA EN ESTA PÓLIZA.
3. CLÁUSULA DE AMBOS CULPABLES DE ABORDAJE PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLETAMENTO
ESTE SEGURO SE EXTIENDE PARA INDEMNIZAR AL ASEGURADO HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO, DE LA PROPORCIÓN DE RESPONSABILIDAD RESULTANTE A SU CARGO EN VIRTUD DE LA CLÁUSULA AMBOS CULPABLES DE COLISIÓN Y/O ABORDAJE, INSERTA EN EL CONTRATO DE FLETAMENTO O BIEN EN RELACIÓN A LAS PÉRDIDAS INDEMNIZABLES EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN ESTA PÓLIZA.
EN CASO DE RECLAMACIÓN POR PARTE DE LOS ARMADORES, COMO CONSECUENCIA DE LA CITADA CLÁUSULA, EL ASEGURADO SE OBLIGA A NOTIFICAR TAL RECLAMACIÓN A LA COMPAÑIA, QUIEN QUEDARÁ FACULTADA PARA DEFENDERLE CONTRA DICHA RECLAMACIÓN CON LAS COSTAS Y GASTOS.
4. CLÁUSULA DE EXCLUSIONES GENERALES
ESTE SEGURO EN NINGÚN CASO CUBRE:
4.1 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS QUE SEAN ATRIBUIDOS A CONDUCTAS COMO EL DOLO Y LA CULPA GRAVE DEL ASEGURADO;
4.2 DERRAMES USUALES, MERMA ORDINARIA, PÉRDIDAS EN PESO O VOLUMEN TAMBIÉN USUALES, O USO Y DESGASTE NORMALES DEL OBJETO ASEGURADO;
4.3 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS QUE SEAN CAUSADOS POR EMBALAJE INSUFICIENTE O INADECUADO O EN LA PREPARACIÓN DEL OBJETO ASEGURADO (PARA EFECTOS DE ESTA CLÁUSULA 4.3, SE CONSIDERA QUE EL EMBALAJE INCLUYE LA ESTIBA EN UN CONTENEDOR O REMOLQUE, PERO SOLAMENTE CUANDO DICHA ESTIBA SEA LLEVADA A CABO ANTES DE LA CONCLUSIÓN DEL SEGURO, O SEA, REALIZADA POR EL ASEGURADO O SUS DEPENDIENTES);
4.4 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS CAUSADOS POR VICIO PROPIO O POR LA NATURALEZA DEL OBJETO ASEGURADO;
4.5 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS QUE SEAN CAUSADOS DIRECTAMENTE POR DEMORA, AÚN CUANDO LA CAUSA DE DICHA DEMORA SEA UN RIESGO ASEGURADO (EXCEPTO LOS GASTOS QUE SEAN ABONABLES A TENOR DE LA CLÁUSULA 2, CITADA);
4.6 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE LA INSOLVENCIA O INCUMPLIMIENTO FINANCIERO DE LOS PROPIETARIOS, ARMADORES, FLETADORES DEL BUQUE;
4.7 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS OCASIONADOS POR EL EMPLEO DE XXXXX XX XXXXXX QUE UTILICE FISIÓN ATÓMICA O NUCLEAR Y/O FUSION U OTRA REACCIÓN O FUERZA RADIOACTIVA O MATERIA ANÁLOGA.
4.8 ENVIOS POSTALES Y POR CORREO.
4.9 CUALQUIER RECLAMO BASADO EN LA PÉRDIDA O FRUSTACIÓN DEL VIAJE O AVENTURA.
4.10 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS QUE SEAN CAUSADOS POR ROEDORES, COMEJÉN, GORGOJO, POLILLA U OTRAS PLAGAS.
5. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR INNAVEGABILIDAD, NO AEREONAVEGABILIDAD Y LA NO APTITUD
5.1 EN NINGÚN CASO ESTE SEGURO CUBRE LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS OCASIONADOS POR: INNAVEGABILIDAD DEL BUQUE O EMBARCACIÓN, LA NO AERONAVEGABILIDAD DE LA AERONAVE; LA NO APTITUD DEL BUQUE, EMBARCACIÓN, MEDIO DE TRANSPORTE, CONTENEDOR O REMOLQUE PARA TRANSPORTAR CON SEGURIDAD EL OBJETO ASEGURADO. SI EL ASEGURADO O SUS DEPENDIENTES CONOCIAN DICHA INNAVEGABILIDAD, AERONAVEGABILIDAD O LA NO APTITUD AL MOMENTO EN QUE EL OBJETO ASEGURADO FUE CARGADO EN ELLOS.
5.2 LA COMPAÑÍA RENUNCIA A TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE NAVEGABILIDAD Y APTITUD DEL BUQUE, LA AERONAVEGABILIDAD DE LA AERONAVE PARA EL TRANSPORTE DEL OBJETO ASEGURADO A SU DESTINO, A NO SER QUE EL ASEGURADO O SUS DEPENDIENTES CONOCIEREN DICHA INNAVEGABILIDAD, LA NO AERONAVEGABILIDAD O LA NO APTITUD.
6. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX
ESTE SEGURO NO CUBRE LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS CAUSADOS POR:
6.1 GUERRA, GUERRA CIVIL, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN O LUCHA CIVIL O ACTO DE HOSTILIDAD POR O EN CONTRA DE UN PODER BELIGERANTE;
6.2 CAPTURA, SECUESTRO, EMBARGO, RESTRICCIÓN O DETENCIÓN (EXCEPTUANDO LA PIRATERÍA), ASÍ COMO SUS CONSECUENCIAS, O POR INTENTOS DE LLEVARLOS A CABO;
6.3 MINAS, TORPEDOS Y BOMBAS ABANDONADAS U OTRAS XXXXX XX XXXXXX TAMBIÉN ABANDONADAS.
7. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE HUELGAS
ESTE SEGURO NO CUBRE LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS:
7.1 CAUSADOS POR HUELGUISTAS, TRABAJADORES AFECTADOS POR CIERRE PATRONAL, O PERSONAS QUE FORMEN PARTE EN DISTURBIOS LABORALES, MOTINES O TUMULTOS POPULARES;
7.2 CONSECUENCIA DE HUELGAS, CIERRES PATRONALES, DISTURBIOS LABORALES, MOTINES O TUMULTOS POPULARES;
7.3 CAUSADOS POR ACTOS TERRORISTAS O PERSONAS QUE ACTUEN POR MOTIVACIONES POLÍTICAS.
8. CLÁUSULA DE TRÁNSITO
8.1 ESTE SEGURO TENDRÁ EFECTO DESDE EL MOMENTO EN QUE LAS MERCANCÍAS ABANDONEN EL ALMACÉN O SITIO DE ALMACENAJE EN EL LUGAR CITADO EN LA PÓLIZA COMO COMIENZO DEL TRÁNSITO, CONTINÚA DURANTE EL CURSO ORDINARIO DEL MISMO Y FINALIZA, BIEN:
8.1.1 A LA ENTREGA A LOS CONSIGNATARIOS U OTRO DESIGNADO POR ESTE, EN EL ALMACÉN FINAL O LUGAR DE ALMACENAJE EN EL DESTINO CITADO EN LA PÓLIZA;
8.1.2 A LA ENTREGA O CUALQUIER OTRO ALMACÉN O LUGAR DE ALMACENAJE, YA SEA ANTERIOR A SU DESTINO O BIEN EL DESTINO CITADO EN LA PÓLIZA, A ELECCIÓN DEL ASEGURADO:
8.1.2.1PARA EL ALMACENAJE QUE NO SEA EN EL CURSO ORDINARIO DEL TRÁNSITO, O
8.1.2.2PARA SU ASIGNACIÓN O DISTRIBUCIÓN;
8.1.3 A LA EXPIRACIÓN DE UN PERÍODO DE SESENTA (60) DÍAS PARA EL MODO MARITIMO Y TREINTA (30) DIAS PARA LOS OTROS MODOS DE TRANSPORTE DESPUÉS DE LA TERMINACION DE LA DESCARGA DE LAS MERCANCÍAS, AL COSTADO DEL BUQUE U OTRO MEDIO DE TRANSPORTE EN EL PUERTO FINAL O LUGAR DE DESCARGA; LO QUE PRIMERO SUCEDA.
8.2 SI DESPUÉS DE LA DESCARGA AL COSTADO DEL BUQUE U OTRO MEDIO DE TRANSPORTE EN EL PUERTO FINAL O LUGAR DE DESCARGA, PERO ANTES DE LA TERMINACIÓN DE ESTE SEGURO, LAS MERCANCÍAS TUVIESEN QUE SER REDESPACHADAS A UN DESTINO DIFERENTE AL ASEGURADO, EL PRESENTE SEGURO SI BIEN PERMANECERÁ SUJETO A LA TERMINACIÓN PREVISTA EN LOS NUMERALES ANTERIORES, NO EXCEDERÁ MÁS ALLÁ DEL COMIENZO DEL TRÁNSITO AL CITADO NUEVO DESTINO.
8.3 ESTE SEGURO PERMANECERÁ EN VIGOR (CONDICIONADO A LA TERMINACIÓN ANTERIORMENTE PREVISTA EN LOS NUMERALES ANTERIORES Y A LAS ESTIPULACIONES DE LA CLÁUSULA 9 SIGUIENTE) DURANTE EL RETRASO DEL QUE SEA AJENO EL ASEGURADO, CUALQUIER CAMBIO XX XXXX, DESCARGA FORZOSA, REEMBARQUE O TRANSBORDO Y DURANTE CUALQUIER VARIACIÓN EN LA AVENTURA QUE PROVENGA DEL EJERCICIO DE UNA FACULTAD CONCEDIDA A LOS ARMADORES O FLETADORES, BAJO EL CONTRATO DE FLETAMENTO.
9. CLÁUSULA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
SI DEBIDO A CIRCUNSTANCIAS FUERA DEL CONTROL DEL ASEGURADO, EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERMINA EN UN
PUERTO O LUGAR QUE NO SEA EL DESTINO AQUÍ CITADO O EL TRÁNSITO FINALIZA POR OTRA CAUSA ANTES DE LA ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS, COMO QUEDO ESTIPULADO EN LA CITADA CLÁUSULA 8, ENTONCES ESTE SEGURO TAMBIÉN TERMINARÁ, A MENOS QUE SE DE AVISO INMEDIATO A LA COMPAÑÍA, Y LE SEA SOLICITADA LA CONTINUACIÓN DE LA COBERTURA, EN CUYO CASO EL SEGURO PERMANECERÁ EN VIGOR, CONDICIONADO A UNA PRIMA ADICIONAL, SI ASI LO REQUIERE LA COMPAÑÍA, O:
9.1 HASTA QUE LAS MERCANCÍAS SEAN VENDIDAS Y ENTREGADAS EN EL CITADO PUERTO O LUGAR O, A MENOS QUE SE CONVENGA ESPECIALMENTE OTRA COSA, HASTA LA EXPIRACIÓN DEL PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS PARA EL MODO MARÍTIMO Y TREINTA (30) DIAS PARA LOS OTROS MODOS DE TRANSPORTE DESPUÉS DE LA LLEGADA DE LAS MERCANCÍAS AQUÍ ASEGURADAS A DICHO PUERTO O LUGAR, LO QUE EN PRIMER TÉRMINO SUCEDA; O,
9.2 SI LAS MERCANCÍAS SON REDESPACHADAS DENTRO DE DICHO PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS PARA EL MODO MARÍTIMO Y TREINTA (30) DIAS PARA LOS OTROS MODOS DE TRANSPORTE (O DE CUALQUIER PROLONGACIÓN DEL MISMO QUE SE ACUERDE) AL DESTINO CITADO EN LA PÓLIZA, O A CUALQUIER OTRO DESTINO, HASTA QUE TERMINE DE CONFORMIDAD CON LAS ESTIPULACIONES DE LA CLÁUSULA 8 CITADA.
10. CLÁUSULA DE CAMBIO DE VIAJE
SI DESPUÉS DE INICIO DE ESTE SEGURO, EL ASEGURADO CAMBIA EL DESTINO DE LAS MERCANCÍAS, QUEDARÁN CUBIERTAS MEDIANTE PRIMA Y CONDICIONES A CONVENIR, CONDICIONADO ELLO A QUE SE DE AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA, MAXIMO DENTRO DE LAS 8 HORAS SIGUIENTES A EFECTUARSE EL CAMBIO..
11. CLÁUSULA SOBRE EL INTERÉS ASEGURABLE
11.1 PARA TENER DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN MEDIANTE EL PRESENTE SEGURO, EL ASEGURADO DEBE TENER INTERÉS ASEGURABLE SOBRE EL OBJETO ASEGURADO EN EL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO.
11.2 CONDICIONADO AL 11.1 CITADO, EL ASEGURADO TENDRÁ DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR LA PÉRDIDA ASEGURADA OCURRIDA DURANTE EL PERÍODO CUBIERTO POR EL PRESENTE SEGURO, AÚN CUANDO LA PÉRDIDA OCURRA ANTES DE QUE EL CONTRATO DE SEGURO SE HAYA FORMALIZADO, A MENOS QUE EL ASEGURADO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE LA PÉRDIDA Y LA COMPAÑÍA NO LO TUVIERE.
12. CLÁUSULA DE LOS GASTOS DE REDESPACHO
SI COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO, EL TRÁNSITO ASEGURADO FINALIZA EN UN PUERTO O LUGAR DIFERENTE A AQUEL EN EL QUE LAS MERCANCÍAS QUEDAN CUBIERTAS BAJO EL PRESENTE SEGURO, LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS EN QUE INCURRA DE FORMA APROPIADA Y RAZONABLE AL DESCARGAR, ALMACENAR Y REDESPACHAR LAS MERCANCÍAS AL DESTINO QUE FIGURA EN EL SEGURO.
ESTA CLÁUSULA, NO ES DE APLICACIÓN A LA AVERÍA GRUESA O COMÚN, NI A LA REMUNERACIÓN POR SALVAMENTO, QUEDA SUJETA A LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN LAS CLÁUSULAS 4, 5, 6 Y 7 CITADAS, Y NO INCLUIRÁ LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN POR CULPA, NEGLIGENCIA, INSOLVENCIA O INCUMPLIMIENTIO FINANCIERO DEL ASEGURADO O DE SUS DEPENDIENTES.
13. CLÁUSULA DE PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
NINGUNA RECLAMACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA SERA INDEMNIZADA MEDIANTE EL PRESENTE SEGURO, SALVO QUE EL OBJETO ASEGURADO SEA RAZONABLEMENTE ABANDONADO POR SER SU PÉRDIDA TOTAL REAL E INEVITABLE O PORQUE EL COSTO DE RECUPERARLA, ACONDICIONARLA O REDESPACHARLA AL DESTINO A QUE VAN ASEGURADAS EXCEDIESE DE SU VALOR A LA LLEGADA.
14. CLÁUSULA DE NO EFECTO
ESTE SEGURO NO SURTIRÁ EFECTO EN BENEFICIO DEL PORTEADOR, TRANSPORTADOR U OTRO DEPOSITARIO.
15. CLÁUSULA SOBRE DEBERES DEL ASEGURADO
ES DEBER DEL ASEGURADO Y SUS DEPENDIENTES, ASI COMO DE SUS AGENTES, EN RELACIÓN CON LAS PÉRDIDAS RECUPERABLES BAJO ESTE SEGURO:
15.1 ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN RAZONABLES PARA EVITAR O ATENUAR DICHAS PÉRDIDAS, Y
15.2 EJERCER DEBIDAMENTE TODOS LOS DERECHOS FRENTE A LOS PORTEADORES, TRANSPORTADORES, DEPOSITARIOS O TERCEROS Y TODAS LAS ACCIONES QUE ASEGUREN LOS DERECHOS DE LA COMPAÑÍA, REEMBOLSANDO LA COMPAÑÍA AL ASEGURADO CUALQUIER GASTO EN QUE APROPIADA Y RAZONABLEMENTE SE INCURRA PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES.
16. CLÁUSULA DE RENUNCIA
LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ASEGURADO O LA COMPAÑÍA, PARA PROTEGER O RECUPERAR EL OBJETO ASEGURADO NO SERÁN CONSIDERADAS COMO UNA RENUNCIA O ACEPTACIÓN DE ABANDONO, NI PODRÁN PERJUDICAR LOS DERECHOS DE LAS PARTES.
17. CLÁUSULA DE DILIGENCIA RAZONABLE
ESTE SEGURO QUEDA CONDICIONADO A QUE EL ASEGURADO ACTÚE CON DILIGENCIA RAZONABLE EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS BAJO SU CONTROL.
18. CLÁUSULA XX XXX Y PRÁCTICA
ESTE SEGURO QUEDA SOMETIDO A LA LEY Y COSTUMBRE COLOMBIANA.
CLÁUSULA C PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
1. CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS
ESTE SEGURO CUBRE CON EXCEPCIÓN DE LO PREVISTO EN LAS CLÁUSULAS 4, 5, 6 Y 7, LO SIGUIENTE:
1.1 LA PÉRDIDA DE O EL DAÑO AL OBJETO ASEGURADO, RAZONABLEMENTE ATRIBUIBLE A:
1.1.1 FUEGO O EXPLOSIÓN;
1.1.2 VARADA, EMBARRANCADA, HUNDIMIENTO O ZOZOBRA DEL BUQUE O EMBARCACIÓN;
1.1.3 VUELCO O DESCARRILAMIENTO DE MEDIOS TERRESTRES DE TRANSPORTE;
1.1.4 CAIDA DE AERONAVES, ATERRIZAJES FORZOSOS O DE EMERGENCIA;
1.1.5 ABORDAJE O CONTACTO DE BUQUES, AERONAVES U OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE;
1.1.6 COLISIÓN DE CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE CON ELEMENTOS EXTERNOS;
1.1.7 DESCARGA DE LAS MERCANCÍAS EN UN PUERTO DE ARRIBADA FORZOSA PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO O EN OTROS LUGARES DISTINTOS AL DESTINO FINAL PARA LOS OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE;
1.1.8 TERREMOTOS, ERUPCIONES VOLCÁNICAS O RAYOS.
1.2 LA PÉRDIDA DE O EL DAÑO AL OBJETO ASEGURADO, CAUSADOS POR:
1.2.1 SACRIFICIO DE AVERÍA GRUESA;
1.2.2 ECHAZÓN
2. CLÁUSULA DE CONTRIBUCIÓN A LA AVERÍA GRUESA O COMÚN PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO
ESTE SEGURO CUBRE HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO LA CONTRIBUCIÓN A LA AVERÍA GRUESA O COMÚN Y REMUNERACIÓN POR SALVAMENTO, LIQUIDADOS O DETERMINADOS SEGÚN EL CONTRATO DE TRANSPORTE, FLETAMENTO Y/O LA LEY Y PRÁCTICA QUE LE SEA APLICABLE Y EN LOS QUE SE INCURRA PARA EVITAR, LAS PÉRDIDAS QUE SE PRODUZCAN POR CUALQUIER CAUSA EXCEPTO LAS QUE SE MENCIONAN EN LAS CLÁUSULAS 4, 5, 6, Y 7, O EN CUALQUIER OTRA EXPRESADA EN ESTA PÓLIZA.
3. CLÁUSULA DE AMBOS CULPABLES DE ABORDAJE PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLETAMENTO
ESTE SEGURO SE EXTIENDE PARA INDEMNIZAR AL ASEGURADO HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO, DE LA PROPORCIÓN DE RESPONSABILIDAD RESULTANTE A SU CARGO EN VIRTUD DE LA CLÁUSULA AMBOS CULPABLES DE COLISIÓN Y/O ABORDAJE, INSERTA EN EL CONTRATO DE FLETAMENTO O BIEN EN RELACIÓN A LAS PÉRDIDAS INDEMNIZABLES EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN ESTA PÓLIZA.
EN CASO DE RECLAMACIÓN POR PARTE DE LOS ARMADORES, COMO CONSECUENCIA DE LA CITADA CLÁUSULA, EL ASEGURADO SE OBLIGA A NOTIFICAR TAL RECLAMACIÓN A LA COMPAÑÍA, QUIEN QUEDARÁ FACULTADA PARA DEFENDERLE CONTRA DICHA RECLAMACIÓN CON LAS COSTAS Y GASTOS.
4. CLÁUSULA DE EXCLUSIONES GENERALES
ESTE SEGURO EN NINGÚN CASO CUBRE:
4.1 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS QUE SEAN ATRIBUIDOS A CONDUCTAS COMO EL DOLO Y LA CULPA GRAVE DEL
ASEGURADO;
4.2 DERRAMES USUALES, MERMA ORDINARIA, PÉRDIDAS EN PESO O VOLUMEN TAMBIÉN USUALES, O USO Y DESGASTE NORMALES DEL OBJETO ASEGURADO;
4.3 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS QUE SEAN CAUSADOS POR EMBALAJE INSUFICIENTE O INADECUADO O EN LA PREPARACIÓN DEL OBJETO ASEGURADO (PARA EFECTOS DE ESTA CLÁUSULA 4.3, SE CONSIDERA QUE EL EMBALAJE INCLUYE LA ESTIBA EN UN CONTENEDOR O REMOLQUE, PERO SOLAMENTE CUANDO DICHA ESTIBA SEA LLEVADA A CABO ANTES DE LA CONCLUSIÓN DEL SEGURO, O SEA, REALIZADA POR EL ASEGURADO O SUS DEPENDIENTES);
4.4 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS CAUSADOS POR VICIO PROPIO O POR LA NATURALEZA DEL OBJETO ASEGURADO;
4.5 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS QUE SEAN CAUSADOS DIRECTAMENTE POR DEMORA, AÚN CUANDO LA CAUSA DE DICHA DEMORA SEA UN RIESGO ASEGURADO (EXCEPTO LOS GASTOS QUE SEAN ABONABLES A TENOR DE LA CLÁUSULA 2, CITADA);
4.6 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE LA INSOLVENCIA O INCUMPLIMIENTO FINANCIERO DE LOS PROPIETARIOS, ARMADORES, FLETADORES DEL BUQUE;
4.7 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS OCASIONADOS POR EL EMPLEO DE XXXXX XX XXXXXX QUE UTILICE FISIÓN ATÓMICA O NUCLEAR Y/O FUSION U OTRA REACCIÓN O FUERZA RADIOACTIVA O MATERIA ANALOGA.
4.8 ENVIOS POSTALES Y POR CORREO.
4.9 CUALQUIER RECLAMO BASADO EN LA PÉRDIDA O FRUSTACIÓN DEL VIAJE O AVENTURA.
4.10 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS QUE SEAN CAUSADOS POR ROEDORES, COMEJÉN, GORGOJO, POLILLA U OTRAS PLAGAS.
5. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR INNAVEGABILIDAD, NO AERONAVEGABILIDAD Y LA NO APTITUD
5.1 EN NINGÚN CASO ESTE SEGURO CUBRE LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS OCASIONADOS POR: INNAVEGABILIDAD DEL BUQUE O EMBARCACIÓN, LA NO AERONAVEGABILIDAD DE LA AERONAVE; Y LO NO APTITUD DEL BUQUE, EMBARCACIÓN, MEDIO DE TRANSPORTE, CONTENEDOR O REMOLQUE PARA TRANSPORTAR CON SEGURIDAD EL OBJETO ASEGURADO. SI EL ASEGURADO O SUS DEPENDIENTES CONOCIÁN DICHA INNAVEGABILIDAD, AERONAVEGABILIDAD O INAPTITUP AL MOMENTO EN QUE EL OBJETO ASEGURADO FUE CARGADO EN ELLOS.
5.2 LA COMPAÑÍA RENUNCIA A TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE NAVEGABILIDAD Y APTITUD DEL BUQUE, LA AERONAVEGABILIDAD DE LA AERONAVE PARA EL TRANSPORTE DEL OBJETO ASEGURADO A SU DESTINO, A NO SER QUE EL ASEGURADO O SUS DEPENDIENTES CONOCIEREN DICHA INNAVEGABILIDAD, LA NO AERONAVEGABILIDAD O LA NO APTITUD.
6. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX
ESTE SEGURO NO CUBRE LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS CAUSADOS POR:
6.1 GUERRA, GUERRA CIVIL, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN O LUCHA CIVIL O ACTO DE HOSTILIDAD POR O EN CONTRA DE UN PODER BELIGERANTE;
6.2 CAPTURA, SECUESTRO, EMBARGO, RESTRICCIÓN O DETENCIÓN (EXCEPTUANDO LA PIRATERÍA), ASÍ COMO SUS CONSECUENCIAS, O POR INTENTOS DE LLEVARLOS A CABO;
6.3 MINAS, TORPEDOS Y BOMBAS ABANDONADAS U OTRAS XXXXX XX XXXXXX TAMBIEN ABANDONADAS.
7. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE HUELGAS
ESTE SEGURO NO CUBRE LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS:
7.1 CAUSADOS POR HUELGUISTAS, TRABAJADORES AFECTADOS POR CIERRE PATRONAL, O PERSONAS QUE FORMEN PARTE EN DISTURBIOS LABORALES, MOTINES O TUMULTOS POPULARES;
7.2 CONSECUENCIA DE HUELGAS, CIERRES PATRONALES, DISTURBIOS LABORALES, MOTINES O TUMULTOS POPULARES;
7.3 CAUSADOS POR ACTOS TERRORISTAS O PERSONAS QUE ACTUEN POR MOTIVACIONES POLÍTICAS
8. CLÁUSULA DE TRÁNSITO
8.1 ESTE SEGURO TENDRÁ EFECTO DESDE EL MOMENTO EN QUE LAS MERCANCÍAS ABANDONEN EL ALMACÉN O SITIO DE ALMACENAJE EN EL LUGAR CITADO EN LA PÓLIZA COMO COMIENZO DEL TRÁNSITO, CONTINUA DURANTE EL CURSO ORDINARIO DEL MISMO Y FINALIZA, BIEN:
8.1.1 A LA ENTREGA A LOS CONSIGNATARIOS U OTRO DESIGNADO POR ESTE, EN EL ALMACEN FINAL O LUGAR DE ALMACENAJE EN EL DESTINO CITADO EN LA PÓLIZA;
8.1.2 A LA ENTREGA EN CUALQUIER OTRO ALMACÉN O LUGAR DE ALMACENAJE, YA SEA ANTERIOR A SU DESTINO O BIEN EL DESTINO CITADO EN LA PÓLIZA, A ELECCION DEL ASEGURADO:
8.1.2.1PARA EL ALMACENAJE QUE NO SEA EN EL CURSO ORDINARIO DEL TRÁNSITO, O
8.1.2.2PARA SU ASIGNACIÓN O DISTRIBUCIÓN;
8.1.3 A LA EXPIRACIÓN DE UN PERÍODO DE SESENTA (60) DÍAS PARA EL MODO MARÍTIMO Y TREINTA (30) DÍAS PARA LOS OTROS MODOS DE TRANSPORTE DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DE LA DESCARGA DE LAS MERCANCÍAS, AL COSTADO DEL BUQUE U OTRO MEDIO DE TRANSPORTE EN EL PUERTO FINAL O LUGAR DE DESCARGA; LO QUE PRIMERO SUCEDA.
8.2 SI DESPUÉS DE LA DESCARGA AL COSTADO DEL BUQUE U OTRO MEDIO DE TRANSPORTE EN EL PUERTO FINAL O LUGAR DE DESCARGA, PERO ANTES DE LA TERMINACIÓN DE ESTE SEGURO, LAS MERCANCÍAS TUVIESEN QUE SER REDESPACHADAS A UN DESTINO DIFERENTE AL ASEGURADO, EL PRESENTE SEGURO SI BIEN PERMANECERÁ SUJETO A LA TERMINACIÓN PREVISTA EN LOS NUMERALES ANTERIORES DE ESTA CLÁUSULA, NO EXCEDERÁ MÁS
ALLÁ DEL COMIENZO DEL TRÁNSITO AL CITADO NUEVO DESTINO.
8.3 ESTE SEGURO PERMANECERÁ EN VIGOR (CONDICIONADO A LA TERMINACIÓN PREVISTA EN LOS NUMERALES ANTERIORES. Y A LAS ESTIPULACIONES DE LA CLÁUSULA 9 SIGUIENTE) DURANTE EL RETRASO DEL QUE SEA AJENO EL ASEGURADO, CUALQUIER CAMBIO XX XXXX, DESCARGA FORZOSA, REEMBARQUE O TRANSBORDO Y DURANTE CUALQUIER VARIACION EN LA AVENTURA QUE PROVENGA DEL EJERCICIO DE UNA FACULTAD CONCEDIDA A LOS ARMADORES O FLETADORES, BAJO EL CONTRATO DE FLETAMENTO.
9. CLÁUSULA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
SI DEBIDO A CIRCUNSTANCIAS FUERA DEL CONTROL DEL ASEGURADO, EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERMINA EN UN PUERTO O LUGAR QUE NO SEA EL DESTINO AQUÍ CITADO O EL TRÁNSITO FINALIZA POR OTRA CAUSA ANTES DE LA ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS, COMO QUEDO ESTIPULADO EN LA CITADA CLÁUSULA 8, ENTONCES ESTE SEGURO TAMBIÉN TERMINARÁ, A MENOS QUE SE DE AVISO INMEDIATO A LA COMPAÑIA, Y LE SEA SOLICITADA LA CONTINUACIÓN DE LA COBERTURA, EN CUYO CASO EL SEGURO PERMANECERÁ EN VIGOR, CONDICIONADO A UNA PRIMA ADICIONAL, SI ASI LO REQUIERE LA COMPAÑÍA, O:
9.1 HASTA QUE LAS MERCANCÍAS SEAN VENDIDAS Y ENTREGADAS EN EL CITADO PUERTO O LUGAR O, A MENOS QUE SE CONVENGA ESPECIALMENTE OTRA COSA, HASTA LA EXPIRACIÓN DEL PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS PARA EL MODO MARÍTIMO Y TREINTA (30) DIAS PARA LOS OTROS MODOS DE TRANSPORTE DESPUÉS DE LA LLEGADA DE LAS MERCANCÍAS AQUÍ ASEGURADAS A DICHO PUERTO O LUGAR, LO QUE EN PRIMER TERMINO SUCEDA; O,
9.2 SI LAS MERCANCÍAS SON REDESPACHADAS DENTRO DE DICHO PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS PARA EL MODO MARITIMO Y TREINTA (30) DIAS PARA LOS OTROS MODOS DE TRANSPORTE (O DE CUALQUIER PROLONGACIÓN DEL MISMO QUE SE ACUERDE) AL DESTINO CITADO EN LA PÓLIZA, O A CUALQUIER OTRO DESTINO, HASTA QUE TERMINE DE CONFORMIDAD CON LAS ESTIPULACIONES DE LA CLÁUSULA 8 CITADA.
10. CLÁUSULA DE CAMBIO DE VIAJE
SI DESPUÉS DE INICIO DE ESTE SEGURO, EL ASEGURADO CAMBIA EL DESTINO DE LAS MERCANCÍAS, QUEDARÁN CUBIERTAS MEDIANTE PRIMA Y CONDICIONES A CONVENIR, CONDICIONADO ELLO A QUE SE DE AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA, MAXIMO DENTRO DE LAS 8 HORAS SIGUIENTES A EFECTUARSE EL CAMBIO.
.
11. CLÁUSULA SOBRE EL INTERÉS ASEGURABLE
11.1 PARA TENER DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN MEDIANTE EL PRESENTE SEGURO, EL ASEGURADO DEBE TENER INTERÉS ASEGURABLE SOBRE EL OBJETO ASEGURADO EN EL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO.
11.2 CONDICIONADO AL 11.1 CITADO, EL ASEGURADO TENDRÁ DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR LA PÉRDIDA ASEGURADA OCURRIDA DURANTE EL PERÍODO CUBIERTO POR EL PRESENTE SEGURO, AÚN CUANDO LA PÉRDIDA OCURRA ANTES DE QUE EL CONTRATO DE SEGURO SE HAYA FORMALIZADO, A MENOS QUE EL ASEGURADO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE LA PÉRDIDA Y LA COMPAÑÍA NO LO TUVIERE.
12. CLÁUSULA DE LOS GASTOS DE REDESPACHO
SI COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO, EL TRÁNSITO ASEGURADO FINALIZA EN UN PUERTO O LUGAR DIFERENTE A AQUEL EN EL QUE LAS MERCANCÍAS QUEDAN CUBIERTAS BAJO EL PRESENTE SEGURO, LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS EN QUE INCURRA DE FORMA APROPIADA Y RAZONABLE AL DESCARGAR, ALMACENAR Y REDESPACHAR LAS MERCANCÍAS AL DESTINO QUE FIGURA EN EL SEGURO.
ESTA CLÁUSULA, NO ES DE APLICACIÓN A LA AVERÍA GRUESA O COMUN, NI A LA REMUNERACIÓN POR SALVAMENTO, QUEDA SUJETA A LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN LAS CLÁUSULAS 4, 5, 6 Y 7 CITADAS, Y NO INCLUIRÁ LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN POR CULPA, NEGLIGENCIA, INSOLVENCIA O INCUMPLIMIENTO FINANCIERO DEL ASEGURADO O DE SUS DEPENDIENTES.
13. CLÁUSULA DE PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
NINGUNA RECLAMACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA SERA INDEMNIZADA MEDIANTE EL PRESENTE SEGURO, SALVO QUE EL OBJETO ASEGURADO SEA RAZONABLEMENTE ABANDONADO POR SER SU PÉRDIDA TOTAL REAL E INEVITABLE O PORQUE EL COSTO DE RECUPERARLA, ACONDICIONARLA O REDESPACHARLA AL DESTINO A QUE VAN ASEGURADAS EXCEDIESE DE SU VALOR A LA LLEGADA.
14. CLÁUSULA DE NO EFECTO
ESTE SEGURO NO SURTIRÁ EFECTO EN BENEFICIO DEL PORTEADOR, TRANSPORTADOR U OTRO DEPOSITARIO.
15. CLÁUSULA SOBRE DEBERES DEL ASEGURADO
ES DEBER DEL ASEGURADO Y SUS DEPENDIENTES, ASI COMO DE SUS AGENTES, EN RELACIÓN CON LAS PÉRDIDAS RECUPERABLES BAJO ESTE SEGURO:
15.1 ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN RAZONABLES PARA EVITAR O ATENUAR DICHAS PÉRDIDAS, Y
15.2 EJERCER DEBIDAMENTE TODOS LOS DERECHOS FRENTE A LOS PORTEADORES, TRANSPORTADORES, DEPOSITARIOS O TERCEROS Y TODAS LAS ACCIONES QUE ASEGUREN LOS DERECHOS DE LA COMPAÑÍA, REEMBOLSANDO LA COMPAÑÍA AL ASEGURADO CUALQUIER GASTO EN QUE APROPIADA Y RAZONABLEMENTE SE INCURRA PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES.
16. CLÁUSULA DE RENUNCIA
LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ASEGURADO O LA COMPAÑÍA, PARA PROTEGER O RECUPERAR EL OBJETO ASEGURADO NO SERÁN CONSIDERADAS COMO UNA RENUNCIA O ACEPTACIÓN DE ABANDONO, NI PODRÁN PERJUDICAR LOS DERECHOS DE LAS PARTES.
17. CLÁUSULA DE DILIGENCIA RAZONABLE
ESTE SEGURO QUEDA CONDICIONADO A QUE EL ASEGURADO ACTÚE CON DILIGENCIA RAZONABLE EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS BAJO SU CONTROL.
18. CLÁUSULA XX XXX Y PRÁCTICA
ESTE SEGURO QUEDA SOMETIDO A LA LEY Y COSTUMBRE COLOMBIANA.
EXCLUSIONES GLOBALES
1. BIENES NO ASEGURADOS POR LA PÓLIZA
EN NINGÚN CASO ESTA PÓLIZA ASEGURARÁ:
a. MONEDAS Y BILLETES.
b. METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS, OBJETOS Y JOYAS DE METALES O DE PIEDRAS PRECIOSAS.
c. BILLETES DE LOTERÍA, BONOS OFICIALES, CÉDULAS HIPOTECARIAS, ACCIONES, TÍTULOS VALORES, ESTAMPILLAS DE TIMBRE Y CORREO SIN SELLAR, CHEQUES DE VIAJERO, Y, EN GENERAL, TODA CLASE DE DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS DE VALORES.
d. CARTAS GEOGRÁFICAS, MAPAS O PLANOS.
e. OBRAS DE ARTE
2. EXCLUSIÓN DE IRRUPCIÓN CIBERNÉTICA
2.1 EN NINGÚN CASO ESTA PÓLIZA DE SEGURO CUBRIRÁ LAS PÉRDIDAS, DAÑOS, RESPONSABILIDAD CIVIL O GASTOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADOS POR EL USO U OPERACIÓN, COMO UN MEDIO PARA CAUSAR DAÑO, DE CUALQUIER ORDENADOR O COMPUTADOR, SISTEMA INFORMÁTICO, PROGRAMA DE SOFTWARE DE COMPUTADOR, CÓDIGO MALICIOSO, VIRUS O PROCESO COMPUTACIONAL U OTRO SISTEMA ELECTRÓNICO.
2.2 CUANDO SE DÉ COBERTURA A LOS RIESGO XX XXXXXX INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, O LUCHA CIVIL QUE PROVENGA DE ELLO O CUALQUIER ACTO HOSTIL POR O CONTRA UNA POTENCIA BELIGERANTE, O TERRORISMO O CUALQUIER PERSONA ACTUANDO POR UN MOTIVO POLÍTICO, EL APARTADO ANTERIOR NO APLICARÁ AL EXCLUIR LAS PÉRDIDAS (LAS CUALES DE OTRA MANERA ESTARÍAN CUBIERTAS) DEBIDO AL USO DE CUALQUIER COMPUTADOR, SISTEMA INFORMÁTICO, PROGRAMA DE SOFTWARE DE CUALQUIER SISTEMA DE LANZAMIENTO ELECTRÓNICO O SISTEMA DE GUIADO Y/O MECANISMOS DE DISPARO O CUALQUIER ARMA O MISIL.
3. EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA
3.1 ESTE SEGURO NO CUBRE EN NINGÚN CASO LAS PÉRDIDAS, DAÑOS, NI GASTOS DE CUALQUIER ÍNDOLE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADOS POR, DERIVADOS DE O A LOS CUALES HAYAN CONTRIBUIDO:
3.1.1 IRRADIACIONES IONIZANTES DE O CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER RESIDUO NUCLEAR O DE LA COMBUSTIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR,
3.1.2 LAS PROPIEDADES RADIOACTIVAS, TÓXICAS, EXPLOSIVAS, O DE OTRA MANERA PELIGROSA O CONTAMINANTE, DE CUALQUIER INSTALACIÓN NUCLEAR, REACTOR NUCLEAR U OTRO ENSAMBLAJE NUCLEAR, O DE CUALQUIER COMPONENTE NUCLEAR DE CUALQUIERA DE LOS ANTERIORES.
3.1.3 CUALQUIER ARMA O DISPOSITIVO QUE UTILICE LA FISIÓN O LA FUSIÓN ATÓMICA O NUCLEAR O CUALQUIER OTRA REACCIÓN A FUERZA O MATERIA RADIOACTIVA SIMILAR.
3.1.4 LAS PROPIEDADES RADIOACTIVAS, TÓXICAS, EXPLOSIVAS O DE OTRA MANERA PELIGROSA O CONTAMINANTE DE CUALQUIER MATERIA RADIOACTIVA.
LA EXCLUSIÓN EN ESTA SUB-CLÁUSULA NO SE HACE EXTENSIVA A LOS ISÓTOPOS RADIOACTIVOS, DISTINTOS DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR, MIENTRAS TALES ISÓTOPOS ESTÁN SIENDO PREPARADOS, TRANSPORTADOS, ALMACENADOS, O UTILIZADOS PARA FINES COMERCIALES, AGRÍCOLAS, MÉDICOS, CIENTÍFICOS O PARA OTROS FINES PACÍFICAS.
4. EXTENSIÓN DE LA EXCLUSIÓN DEL INSTITUTO DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA – ENDOSO E.U.A. (MODIFICADA)
4.1 EN CASO QUE OCURRA UN INCENDIO COMO RESULTADO DIRECTO O INDIRECTO DE UNA O MÁS DE LAS CAUSAS
DETALLADAS EN LA CLÁUSULA 14.1.1 Y 14.1.2 DE LA CLÁUSULA DEL INSTITUTO DE EXTENSIÓN DE LA EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA O1/XI/2002, TENDRÁ COBERTURA CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO DERIVADO DIRECTAMENTE DE TAL INCENDIO, SIEMPRE Y CUANDO:
4.2 EL INCENDIO SEA UN RIESGO AMPARADO Y LOS BIENES ASEGURADOS SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SUS ISLAS, TERRITORIOS O POSESIONES.
4.3 SE EXCLUYE DEL PRESENTE AMPARO CUALQUIER PÉRDIDA, DAÑO, RESPONSABILIDAD CIVIL, O GASTO CAUSADO POR REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA QUE SURJA DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE TAL INCENDIO.
5.CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXX QUIMICAS, BIOLÓGICAS, BIOQUÍMICAS O ELECTROMAGNETICAS Y DE IRRUPCIÓN ELECTRÓNICA
ESTA CLÁUSULA PREDOMINA SOBRE CUALQUIER OTRA INCLUIDA EN ESTA PÓLIZA DE SEGURO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS QUE SEA INCONSISTENTE CON LA MISMA.
ESTE SEGURO NO CUBRIRÁ, DE NINGUNA MANERA, LAS PÉRDIDAS, DAÑOS, RESPONSABILIDAD CIVIL O GASTOS DE CUALQUIER ÍNDOLE DIRECTA O INDIRECTA CAUSADOS POR, DERIVADOS DE O LOS CUALES HAYA CONTRIBUIDO.
A. CUALQUIER ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS, BIOQUÍMICAS O ELECTROMAGNÉTICA.
B. EL USO O LA OPERACIÓN COMO MEDIO DE INFRINGIR DAÑOS O PERJUICIOS, DE CUALQUIER ORDENADOR O COMPUTADOR, SISTEMA INFORMÁTICO, PROGRAMA DE SOFTWARE DE COMPUTADOR, VIRUS O PROCESO COMPUTACIONAL U OTRO SISTEMA ELECTRÓNICO.
6. CLÁUSULA DE EXCLUSION RELACIONADA CON LA CLASIFICACIÓN Y ANTIGÜEDAD DE BUQUES
EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO Y LAS TARIFAS DEL TRAYECTO MARÍTIMO ACORDADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA NO CUBREN LAS MERCANCÍAS Y/O INTERESES ASEGURADOS QUE NO SEAN TRANSPORTADOS EN BUQUES CON AUTO- PROPULSIÓN MECÁNICA CONSTRUIDOS EN ACERO Y CLASIFICADOS POR UNA SOCIEDAD DE CLASIFICACIÓN QUE SEA:
a. UNA ENTIDAD MIEMBRO O MIEMBRO ASOCIADO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN (INTERNATIONAL ASSOCIATION OF CLASSIFICATION SOCIETIES) Ó
b. UNA SOCIEDAD XX XXXXXXX NACIONAL SEGÚN SE DEFINE EN LA PRESENTE CLÁUSULA, PERO SOLAMENTE SI EL BUQUE SE DEDICA EXCLUSIVAMENTE A OPERACIONES COSTERAS DE DICHA NACIÓN (INCLUYENDO OPERACIONES EN UNA RUTA ENTRE DIFERENTES ISLAS DE UN ARCHIPIÉLAGO DEL QUE DICHA NACIÓN FORME PARTE).
LOS BIENES ASEGURADOS QUE SEAN TRANSPORTADAS POR BUQUES QUE NO TENGAN LA CLASIFICACIÓN CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS APARTADOS a. Y b. DE LA PRESENTE CLÁUSULA, DEBEN SER INFORMADOS A LA COMPAÑÍA CON PREVIO AL INICIO DEL TRAYECTO MARÍTIMO PARA QUE SE ACUERDEN LAS TARIFAS Y CONDICIONES APLICABLES.
LOS BIENES ASEGURADOS TRANSPORTADOS POR BUQUES HABILITADOS (SEGÚN SE DEFINIÓ ANTERIORMENTE) QUE EXCEDAN LOS SIGUIENTES LÍMITES DE ANTIGÜEDAD SE ASEGURARÁN EN LA PÓLIZA O CONFORME A LOS CONTEXTOS DE LA COBERTURA AUTOMÁTICA, SUJETO A QUE SE ACUERDE EL PAGO DE UNA PRIMA SUPLEMENTARIA: BUQUES GRANELEROS O MIXTOS DE MÁS DE VEINTE (20) AÑOS DE ANTIGÜEDAD U OTROS BUQUES DE MÁS DE VEINTICINCO (25) AÑOS DE ANTIGÜEDAD, A MENOS QUE:
- HAYAN SIDO USADOS EN EL TRANSPORTE DE CARGA GENERAL EN OPERACIONES SISTEMÁTICAS Y REGULARES DENTRO DE UN XXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXXX X XX XXXXXXX XXX XXXXXXX (30) AÑOS DE ANTIGÜEDAD, O
- HAYAN SIDO CONSTRUIDOS COMO BUQUES CELULARES O PORTA-CONTENEDORES, RO – RO (CARGA RODADA) O BUQUES CON GRÚAS PÓRTICO DE BODEGA ABIERTA CON DOBLE REVESTIMIENTO (OHGG), Y DE ESA MANERA USADOS EN FORMA CONTINUA EN OPERACIONES SISTEMÁTICAS Y REGULARES DENTRO DE UN XXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXXX, X XX XXXXXXX XXX XXXXXXX (30) AÑOS DE ANTIGÜEDAD.
LOS REQUISITOS DE LA PRESENTE CLÁUSULA NO SERÁN DE APLICACIÓN A LAS EMBARCACIONES USADAS PARA REALIZAR OPERACIONES DE CARGA O DESCARGA BUQUES DENTRO DEL ÁREA DE LA XXXX XX XXXX, FONDEO O SIMILAR DEL PUERTO.
UNA SOCIEDAD XX XXXXXXX NACIONAL ES UNA SOCIEDAD DE CLASIFICACIÓN QUE ESTÁ DOMICILIADA EN EL MISMO PAÍS QUE EL ARMADOR DEL BUQUE EN CUESTIÓN, EL CUAL DEBE TAMBIÉN OPERAR CON LA BANDERA DE DICHO PAÍS. CUANDO ESTE SEGURO REQUIERA QUE EL ASEGURADO CURSE NOTIFICACIÓN INMEDIATA A LOS ASEGURADORES, EL DERECHO A LA COBERTURA QUEDA SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACIÓN.
EN NINGÚN CASO ESTA PÓLIZA DE SEGUROS CUBRIRÁ PÉRDIDAS, DAÑO O GASTOS CUANDO LOS BIENES ASEGURADOS SEAN TRANSPORTADOS POR EMBARCACIONES QUE NO ESTÉN CERTIFICADAS CON EL CÓDIGO ISM O QUE SUS PROPIETARIOS U OPERADORES NO TENGAN EN SU PODER EL DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ISM AL MOMENTO DE SER CARGADA A BORDO DE LA NAVE LA MERCANCÍA ASEGURADA.
7. OTRAS EXCLUSIONES APLICABLES A EL ASEGURADO
a. SE EXCLUYE CUALQUIER RIESGO AMPARADO EN EL TRAYECTO INTERIOR DEL PAÍS, CUANDO LA MOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS SE EFECTÚE SIN CONTAR CON UN CONTRATO DE TRANSPORTE CELEBRADO CON UNA EMPRESA TRANSPORTADORA DEBIDAMENTE CONSTITUIDA Y AUTORIZADA , SALVO CONVENIO ESCRITO ENTRE LAS PARTES EN DISTINTO SENTIDO.
b. SE EXCLUYE EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS QUE VIAJE SOBRE CUBIERTA, EN BUQUES DE AUTOPROPULSIÓN MECÁNICA Y CLASIFICADAS POR UNA SOCIEDAD CLASIFICADORA, EN EL MODO MARÍTIMO, FLUVIAL O LACUSTRE, SALVO CONVENIO ENTRE LAS PARTES EN DISTINTO SENTIDO.
c. NO TENDRÁN COBERTURA AQUELLOS DESPACHOS QUE EL ASEGURADO NO INFORME VERAZMENTE DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN ESTA PÓLIZA DEBIDAMENTE CERTIFICADOS.
d. SE EXCLUYEN LOS DESPACHOS DONDE NO SE HAYA ESTABLECIDO POR ESCRITO EL EMPAQUE PREVISTO POR LAS NORMAS INTERNACIONALES QUE RIGEN LA MATERIA.
e. NO SE DA COBERTURA A LAS PERDIDAS PRESENTADAS, CUANDO NO EXISTA CONSTANCIA DE LA CANTIDAD, ESTADO Y CONDICIÓN DE LOS BIENES A SU RECIBO EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE O NO SE EFECTÚA O FORMULA LA PROTESTA AL TRANSPORTADOR EN LOS PLAZOS XX XXX
f. SE EXCLUYEN LAS PERDIDAS QUE SON OBJETO DE COBERTURA SI EL ASEGURADO RENUNCIA A LOS DERECHOS QUE TIENE PARA RECLAMAR AL RESPONSABLE DEL DAÑO.
LIMITACIONES DE COBERTURA
1. FALTA DE APLICACIONES DE LA PÓLIZA
EL PRESENTE CONTRATO TERMINARÁ AUTOMÁTICAMENTE CUANDO, DURANTE EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, EL ASEGURADO NO REALICE OPERACIONES AL MISMO, ES DECIR, NO INFORME NINGÚN DESPACHO DENTRO DE ESTE LAPSO.
2. LIMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN ANUAL
LA INDEMNIZACIÓN A CARGO DE LA COMPAÑÍA TENDRÁ COMO LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN ANUAL LA SUMA QUE SE ESTABLEZCA PARA EL EFECTO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EN CONSECUENCIA, DICHA SUMA SERÁ CONSIDERADA COMO LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD POR TODOS LOS SINIESTROS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA. CUANDO SE LLEGUE AL LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN SI ESTÁ CONTRATADO EN LA PÓLIZA.
3. DEDUCIBLE
ES EL PORCENTAJE O VALOR QUE INVARIABLEMENTE SE DEDUCE DEL MONTO DE LA PÉRDIDA INDEMNIZABLE POR EL AMPARO AFECTADO, APLICABLE, BIEN AL VALOR TOTAL DEL DESPACHO O BIEN AL VALOR DE LA PÉRDIDA, DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE O MONTO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
PARA LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LOS DEDUCIBLES, SE ENTENDERÁ POR VALOR TOTAL DEL DESPACHO, EL VALOR DEL INTERÉS QUE SE MOVILICE EN CADA UNIDAD TRANSPORTADORA. CUANDO NO SE PUEDA DETERMINAR CON EXACTITUD LA CUANTÍA DEL INTERÉS QUE SE MOVILICE EN CADA UNIDAD TRANSPORTADORA, O CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRE EN BODEGAS O DEPÓSITOS EN UN PUNTO DE CARGUE, DESCARGUE O TRASBORDO, SE ENTENDERÁ POR “VALOR TOTAL DEL DESPACHO”, LA SUMA ASEGURADA SEÑALADA EN EL CERTIFICADO DE SEGURO O EL VALOR REAL, SI ÉSTE FUERA INFERIOR.
4. LIMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPACHO
LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO:
a. EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS DECLARADO AL TRANSPORTADOR POR EL REMITENTE, EN LO QUE SE REFIERE AL DAÑO EMERGENTE, CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA O DAÑO DE LAS MISMAS, EL CUAL, SEGÚN EL ARTÍCULO 1010 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ESTÁ COMPUESTO POR EL COSTO DE LA MERCANCÍA EN EL LUGAR DE SU ENTREGA AL TRANSPORTADOR, MÁS LOS EMBALAJES, IMPUESTOS, FLETES Y SEGUROS A QUE HUBIERE LUGAR.
b. SI NO SE DECLARA EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS PARA EL TRANSPORTE INTERNO, Ó SE DECLARA A ÉSTE UN MAYOR VALOR AL INDICADO EN EL 1010 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA SERÁ EL OCHENTA POR CIENTO (80%) DEL VALOR DE LA MERCANCÍA EN SU LUGAR DE DESTINO, CASO EN EL CUAL NO HABRÁ LUGAR A RECONOCIMIENTO AL ASEGURADO DE LUCRO CESANTE.
c. SI EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE RELATIVO A LAS MERCANCÍAS ASEGURADAS SE HA PACTADO UN LÍMITE INDEMNIZABLE A CARGO DEL TRANSPORTADOR INFERIOR AL TOTAL DEL VALOR DECLARADO (LÍMITE QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR AL 75% DEL VALOR DECLARADO DE LAS MERCANCÍAS, SEGÚN EL ARTÍCULO 1031 DEL CÓDIGO DE COMERCIO), LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PÓLIZA, HASTA POR EL LÍMITE INFERIOR PACTADO Y NO HASTA EL VALOR DECLARADO.
d. PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS, SINO SE DECLARA SU VALOR ANTES DEL EMBARQUE O EN EL DOCUMENTO QUE PRUEBE EL CONTRATO DE TRANSPORTE, LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ SOLO HASTA EL LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN CONVENIDA O ACEPTADA POR EL TRANSPORTADOR Y EL ASEGURADO O EN LAS LEYES Y/O PRACTICA APLICABLES.
PARÁGRAFO 1: EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL EL LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN A CARGO DE LA COMPAÑÍA SE DETERMINARÁ APLICANDO LA REGLA PROPORCIONAL DEL INFRASEGURO.
PARÁGRAFO 2: EN LOS CASOS CONTEMPLADOS EN LOS LITERALES B) Y C) DE ESTA CONDICIÓN, NO HABRÁ LUGAR A DEVOLUCIÓN ALGUNA DE PRIMA CORRESPONDIENTE A LA PORCIÓN NO INDEMNIZADA AL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN.
SeCCión Segunda
DEFINICIONES
ABORDAJE: Accidente de la navegación marítima y consiste en el choque o colisión entre dos o más buques con resultado de daño en alguno de ellos.
AERONAVEGABILIDAD: Aptitud técnica de una aeronave para volar conforme a las normativas aplicables y en condiciones seguras de operación.
ARRIBADA FORZOSA: Urgencia de un buque por ingresar a un puerto con prioridad sobre otros buques, cuando por circunstancias represente un peligro al propio buque, su dotación, pasajeros, su cargamento o preservación del medio ambiente.
ARRASTRE POR LA MAR: Acción de llevar o trasladar la mercancía (cubierta) producida por una ola.
AVERÍA PARTICULAR O SIMPLE: Son aquellos perjuicios, cualquiera que sea su origen que no hayan redundado en beneficio y utilidad común de todos los interesados en la expedición marítima.
AVERÍA GRUESA O COMÚN: Es todo acto intencional y razonable consistente en daño o gasto para la seguridad común, con el fin de preservar de un peligro inminente los bienes comprometidos en la aventura marítima, estando a cargo de la avería gruesa los diversos intereses llamados a contribuir.
BARATERÍA: Hechos dolosos o fraudulentos del Capitán o dotación, con intención de dañar el buque o la carga y/o causar perjuicios al Armador o fletador.
BUQUE: Vaso xx xxxxxx o acero, idónea para la navegación y destinada a ella, con sistema de propulsión propio.
CAIDA DE AERONAVES: Es el aterrizaje forzoso que deje muestras visibles en el aparato, o el que se produzca en emergencias, fuera de un campo de aviación legalmente habilitado para la aeronave transportadora.
CARTA DE PORTE: Es un título valor representativo de las mercancías objeto del transporte aéreo o terrestre.
CONTAMINACIÓN: Introducción de cualquier sustancia o forma de energía con potencial para provocar daños, irreversibles o no y que causa daños al medio ambiente o a los objetos transportados.
COLISIÓN: Implica la colisión de un buque con otro buque (aunque jurídicamente constituya un abordaje), y con otros cuerpos fijos o flotantes que no sean buques, como pueden ser muelles, malecones, restos, hielos o témpanos, descontándose que este contacto debe ser violento.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Bill Of Lading (B/L) Es un titulo valor representativo de las mercancías objeto del transporte marítimo.
DAÑO: Es aquel que afecta la constitución física de la cosa asegurada.
ECHAZÓN: Acto voluntario del Capitán de tirar al mar bultos con el fin de preservar el buque y la aventura marítima.
EMBALAJE: Elemento diseñado con el propósito de proteger la mercancía de los riesgos inherentes al transporte, manejo y almacenamiento.
EMBARGO: Sacar del comercio un bien.
EMBARRANCAR: Chocar con el fondo de la mar, de un río, de una dársena, etc., al ser arrojado por un temporal la embarcación.
ENCALLAR: Acto voluntario de poner un buque sobre suelo xxxxxx (arena) para evitar un peligro mayor, o involuntario por efecto de las condiciones del mar, o en dique seco para realizar reparaciones.
GASTOS DE SALVAMENTO: Es la acción de terceros que acuden a prestar medios de auxilio al buque o a su carga en estado de emergencia, cuya acción a tener éxito, causa los gastos de salvamento, los cuales se considerarán como un gasto de avería gruesa o común y la compañía indemnizará al asegurado por la parte que le corresponda pagar en relación al despacho asegurado, sujeto a la misma proporción que rige la avería gruesa o común.
GOLPE DE MAR: Acción del agua que invade la cubierta de un buque y arrastra fuera de la borda mercancías transportadas sobre cubierta o parte del buque.
INCENDIO: Fenómeno de reacciones químicas de oxidación-reducción de un elevado potencial exotérmico. Esté no debe producirse en los bienes asegurados sino en otros, como en la caldera, motor o máquina del medio transportador o depósito de combustible.
MERMA: Diferencia en cantidad, peso o volumen por la influencia atmosférica, sequedad y elevación de temperatura.
NAUFRAGIO: Pérdida de un buque ya sea por que desaparezca o se sumerja en la mar, o cuando es arrojado a la xxxxx y xxxxxxx en ella.
NAVEGABILIDAD: Se entiende que un buque se encuentra en condiciones de navegabilidad cuando: es estanco y sano de quilla, pertrechos y consumos adecuados, idoneidad del buque para transportar un cargamento concreto en un viaje determinado, contar con una dotación correcta y adecuada estiba que no ponga en peligro la estabilidad del buque, cumplimiento de normas legales.
PERDIDA: Es la desaparición o destrucción física o constructiva del despacho asegurado o de uno o varios bultos que lo componen.
USO Y DESGASTE DEL OBJETO ASEGURADO: Términos referidos a la certeza en inevitabilidad de unos daños que han de ocurrir con el transcurso del tiempo.
VARADA: Tocar el buque con un banco, con el fondo de un río, etc., estanco en calma.
VICIO PROPIO: Es una cualidad inherente e inseparable de la sustancia que lo constituye y que aparecidas determinadas circunstancias de muy diversas índole puede causar, por su propia acción y con el transcurso del tiempo su destrucción sin la intervención de un agente externo.
VUELCO: Se entiende como tal también el accidente que sufra un vehículo terrestre por descarrilamiento, desbarrancamiento, encunetamiento, crecimiento xx xxxx, roturas xx xxxxxxx y derrumbes.
ZOZOBRA DEL BUQUE: Acción preliminar al hundimiento de un buque.
OTRAS CONDICIONES APLICABLES A ESTOS SEGUROS
1. AUTOMATICIDAD DE LA PÓLIZA
El carácter automático del contrato consagrado en esta póliza, consiste en que durante su vigencia, la compañía asegura en las condiciones aquí estipuladas todos los despachos de bienes indicados, que le sean avisados por el asegurado dentro de los términos también aquí pactados, es decir, sin necesidad de celebrar previamente un contrato de seguro para cada despacho.
En los despachos bajo los diferentes sistemas de declaración establecidos en las condiciones particulares de la presente póliza, el asegurado enviará a la compañía la relación detallada y valorizada de las mercancías movilizadas por despacho, dentro de los términos pactados. si el asegurado no ha informado a la compañía de los despachos transportados de acuerdo con lo convenido, la compañía no será responsable por los siniestros ocurridos respectos de los despachos no avisados bajo dichos términos.
2. MEDIOS DE TRANSPORTE
Comprende los modos de transporte en que se movilice los despachos durante los diferentes trayectos, entre los cuales están: marítimo, aéreo, terrestre, ferroviario, fluvial, lacustre y multimodal.
3. SUMA ASEGURADA
La suma máxima asegurada por despacho es la establecida en las condiciones particulares de esta póliza, constituye el límite máximo del valor a indemnizar . La suma Máxima asegurada por vigencia anual, será la establecida en las condiciones particulares de esta póliza y constituye el límite máximo del valor a indemnizar por año y produce la terminación automática del contrato de seguros.
Entendiéndose por despacho el envío hecho por un despachador, desde un mismo lugar y en un solo vehículo transportador con destino al mismo destinatario o varios destinatarios, independientemente de la cantidad de documentos que representen los contratos de transporte.
Este mismo límite se extiende para el almacenamiento de mercancías en bodegas o depósitos en un lugar inicial, final o intermedio del trayecto asegurado.
Cuando el despacho, según la definición anterior, sea descargado en un punto intermedio del trayecto asegurado, y su transporte subsiguiente se realiza en cualquier modo de transporte, se entenderá por despacho para dicho trayecto, el envío de cada modo.
La suma asegurada para cada despacho se determinará y se liquidará en el correspondiente certificado de seguro, así:
A. PARA IMPORTACIONES.
1. En el trayecto exterior:
El equivalente en moneda local de la factura comercial y fletes exteriores, más el porcentaje convenido sobre estas sumas para gastos adicionales.
2. En el trayecto interior:
A la suma asegurada del trayecto exterior, se le agrega el valor de los impuestos de nacionalización y fletes interiores, más el porcentaje convenido sobre estas dos últimas sumas para gastos adicionales.
B. PARA EXPORTACIONES.
1. En el trayecto interior:
El equivalente en moneda local de la factura comercial de venta descontando el valor de la utilidad o ganancias esperadas. A este valor se le adicionan los fletes interiores, más el porcentaje convenido sobre estas sumas para gastos adicionales.
2 En el trayecto exterior:
A la suma asegurada del trayecto interior se le agrega el valor de los fletes exteriores, más el porcentaje convenido sobre ésta última para gastos adicionales.
El tipo de cambio para la determinación en moneda local de los valores en moneda extranjera, en el cálculo de la suma asegurada y del siniestro, será el señalado por la entidad reguladora de la moneda local.
C. PARA DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIONACIONAL:
El valor de la factura comercial a valor costo. Además los fletes y los costos del seguro si previamente han sido asegurados y declarados. El tipo de cambio para la determinación en pesos colombianos de los valores en moneda extranjera, en el cálculo de la suma asegurada y del siniestro, será el señalado conforme lo determinen las normas legales vigentes que regula la materia, para el día que se expide el certificado de seguro del respectivo despacho.
El porcentaje para gastos adicionales demostrados contempla dentro de la suma asegurada, otros gastos ordinarios usuales que se causan hasta el destino final, adicionales al de la factura comercial, fletes e impuestos de nacionalización y que cuenten con su respectiva justificación. entre otros se mencionan los siguientes: formularios de comercio exterior y aduanas; apertura y gastos financieros ordinarios; carta de crédito; fluctuaciones tipo de cambio; servicios de puerto y aeropuertos; almacenaje y manejo de carga; honorarios agentes de aduana; costos de seguro.
Si la suma asegurada es inferior al valor real de los bienes asegurados, la compañía, sólo está obligada a indemnizar el daño o prorrata entre la suma asegurada y la que no lo esté.
4. PRIMA
La prima del seguro es la que aparece en cada certificado de seguro, calculada de acuerdo con la tarifa vigente a la iniciación del riesgo.
La compañía gana irrevocablemente la prima en su totalidad desde el momento en que los riesgos comiencen a correr por su cuenta, aún en el caso de que los bienes asegurados o parte de ellos perezcan antes de terminarse completamente el trayecto asegurado por la compañía.
La prima liquidada en cada certificado expedido o aplicación a la presente póliza, debe ser pagada por el tomador a más tardar dentro del mes siguiente contado partir de la entrega del certificado respectivo. La xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del presente contrato y dará derecho a la compañía para exigir el pago de la prima devengada, de los gastos causados con ocasión de la expedición y de los intereses xx xxxx a la tasa máxima vigente en el momento en que se efectúa el pago.
5. DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la compañía, la reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable al tomador, el presente contrato no será nulo, pero la compañía solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si la compañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración o si, ya celebrado el contrato se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
6. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. en tal virtud uno u otro deberán notificar por escrito a la compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o el tomador.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho
a la compañía a retener la prima no devengada.
7. COEXISTENCIA DE SEGUROS
En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes, el asegurado deberá informar por escrito a la compañía, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real de los bienes asegurados.
En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. la mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.
8. PÉRDIDA DEL DERECHO DE LA INDEMNIZACIÓN
El derecho del asegurado o beneficiario a la indemnización se perderán en los siguientes casos:
a. Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el asegurado, por sus representantes legales o con su complicidad.
a. Cuando se presenta mala fé del asegurado o del beneficiario en la reclamación o la comprobación del derecho al pago de un siniestro.
b. Cuando al dar noticia del siniestro omite intencionalmente informar acerca de los seguros coexistentes sobre las mismas mercancías aseguradas.
c. Si el asegurado o beneficiario renuncia a sus derechos contra las personas responsables del siniestro.
9. PAGO DEL SINIESTRO
La compañía está obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite su derecho ante la compañía de acuerdo con la ley.
La reclamación que presente el asegurado o beneficiario deberá ser por escrito e ir acompañada de los documentos tales como los que a continuación se señalan, y cualquier otro necesario para ejercer el derecho de subrogación o referente a la prueba del siniestro y la cuantía de la pérdida:
1. Factura comercial
2. Lista de empaque
3. Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según medio de transporte.
4. Factura de fletes cancelada.
5. Reclamo previo presentado ante los responsables del siniestro, dentro de los términos prescritos en la ley nacional o convenio internacional aplicable a los contratos de transporte internacional.
6. Certificado sobre recibo y entrega de las mercancías expedidas por los transportadores, almacenadoras o por las autoridades portuarias o aduaneras, según el caso.
La compañía pagará la indemnización en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección. Dentro de los límites de la suma asegurada y de acuerdo con las normas que regulan el importe de la indemnización, ésta no excederá en ningún caso del valor real de los bienes asegurados ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario.
Cuando la compañía pague o garantice el pago de la contribución en una avería gruesa o común, la suma asegurada se entenderá inmediatamente restablecida en la cuantía de la contribución, con la condición de que el asegurado pague la prima correspondiente al monto restablecido, dentro del mes siguiente a la entrega del respectivo anexo.
Parágrafo: el asegurado podrá presentar cualquier otro documento que tenga el mismo valor probatorio de los anteriormente exigidos.
10. DERECHOS SOBRE SALVAMENTO
Cuando el asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de la compañía. el asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
11. SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización y por ministerio de la ley, la compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
12. REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
El término de duración de la presente póliza se encuentra estipulado en la carátula de la misma. Esta podrá ser revocada:
a. Por la compañía mediante noticia escrita enviada al asegurado a su última dirección conocida, con diez (10) días hábiles de anticipación, no obstante lo anterior, aquellos despachos que hayan iniciado vigencia con anterioridad a la fecha de revocación de la póliza tendrán cobertura con base en las condiciones de la póliza.
b. Por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía., la revocación no opera respecto de los despachos en curso.
13. NOTIFICACIONES
Salvo el aviso de siniestro que podrá darse por cualquier medio, cualquier declaración que deban hacerse las partes en desarrollo de este contrato, deberá realizarse por escrito.
14. PRESCRIPCIÓN
La prescripción derivada del presente contrato de seguro, se regirá por lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes aplicables al contrato de seguros..
15. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos de registro relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes, la ciudad en donde se celebre el mismo, en la república de Colombia.
16. RENOVACIÓN
LA PRESENTE PÓLIZA NO SE RENOVARA AUTOMATICAMENTE.
LAS CONDICIONES DE RENOVACIÓN, SI A ELLA HUBIERE LUGAR, SERAN LAS PACTADAS DE COMUN ACUERDO POR LAS PARTES Y APLICARAN AL SEGURO CELEBRADO LAS CONDICIONES GENERALES DEL PRODUCTO QUE SE ENCUENTRA DEPOSITADO EN LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA COMO VIGENTES PARA LA FECHA DE CELEBRACIÓN DE ESTE NUEVO CONTRATO.
17. NORMAS SUPLETORIAS
LO NO PREVISTO EXPRESAMENTE EN LAS CLÁUSULAS ANTERIORES SE REGIRÁ POR LAS NORMAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y AQUELLAS NORMAS QUE LO MODIFIQUEN O COMPLEMENTEN.
18. FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE SECTOR ASEGURADOR CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
EL TOMADOR Y /O ASEGURADO SE COMPROMETE A CUMPLIR CON EL DEBER DE DILIGENCIAR EN SU TOTALIDAD EL FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES Y EN PARTICULAR CON LO DISPUESTO EN LA PARTE I DEL TÍTULO IV, CAPÍTULO IV DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. SI ALGUNO DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL CITADO FORMULARIO SUFRE MODIFICACIÓN EN LO QUE RESPECTA A EL TOMADOR/ASEGURADO, ESTE DEBERÁ INFORMAR TAL CIRCUNSTANCIA A LIBERTY, PARA LO CUAL SE LE HARÁ LLENAR EL RESPECTIVO FORMATO. CUALQUIER MODIFICACIÓN EN MATERIA DEL SARLAFT SE ENTENDERÁ INCLUIDA EN LA PRESENTE CLÁUSULA.
TERMINACIÓN AUTOMÁTICA
1. FALTA DE APLICACIONES DE LA PÓLIZA
EL PRESENTE CONTRATO TERMINARÁ AUTOMÁTICAMENTE CUANDO, DURANTE EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, EL ASEGURADO NO REALICE OPERACIONES AL MISMO, ES DECIR, NO INFORME NINGÚN DESPACHO DENTRO DE ESTE LAPSO.
2. LIMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN ANUAL
EL PRESENTE CONTRATO TERMINARÁ AUTOMÁTICAMENTE CUANDO LA SUMA DE LAS INDEMNIZACIONES A CARGO DE LA COMPAÑÍA ALCANCE EL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN ANUAL, SI DICHA SUMA ESTA ESTABLECIDA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
AMPAROS ADICIONALES DEL SEGURO
AMPARO OPCIONAL DE ASESORÍA LEGAL
1. AMPARO
LA COMPAÑÍA GARANTIZA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS ASEGURADOS, LA ASESORÍA PRELEGAL Y TÉCNICA EN CONTRATOS DE TRANSPORTE, CONTRATOS DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL Y OPERACIÓN PORTUARIA EN LOS TERMINOS DEL NUMERAL 4 DEL PRESENTE AMPARO.
LA ASESORÍA ESTA COMPRENDIDA DESDE EL INICIO DE LA CONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA Y TERMINA AL MOMENTO DE RECIBO DE LAS MERCANCÍAS O CUANDO OCURRA UN SINIESTRO, EN DONDE SE LE GUIARÁ AL ASEGURADO PARA MINIMIZAR LA PÉRDIDA DEL OBJETO ASEGURADO Y LA REALIZACIÓN DE LAS RECLAMACIONES A LOS SUJETOS RESPONSABLES QUE INTERVIENEN EN EL TRANSPORTE.
2. EXCLUSIONES GENERALES AL PRESENTE AMPARO
NO SON OBJETO DE LA COBERTURA DE ESTE AMPARO LAS PRESTACIONES Y HECHOS SIGUIENTES:
a) LA ASESORÍA EN LAS SIGUIENTES ÁREAS: ADUANERO, FINANCIERO, TRIBUTARIO Y OTRAS QUE SEAN DISTINTAS A LOS CONTEMPLADOS EN EL ALCANCE DE LA COBERTURA.
b) LOS SERVICIOS QUE EL ASEGURADO HAYA CONCERTADO POR SU CUENTA, SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA COMPAÑÍA.
c) LOS SERVICIOS ADICIONALES QUE EL ASEGURADO HAYA CONTRATADO DIRECTAMENTE CON EL PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASESORÍA BAJO SU CUENTA Y RIESGO.
d) LOS HECHOS RELACIONADOS CON LOS SIGUIENTES EVENTOS:
- LOS QUE TUVIESEN ORIGEN EN FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
- LOS DERIVADOS DE LA FALTA DE SEGUIMIENTO O AQUELLOS QUE SE SUCEDEN COMO CONSECUENCIA DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LOS ABOGADOS Y TÉCNICOS COMO CONSECUENCIA DE UNA CONSULTA.
e) ASISTENCIA JURÍDICA DERIVADA DE OTROS CONCSEPTOS NO RELACIONADOS ESPECIFICAMENTE EN ESTE AMPARO.
f) ASUNTOS LITIGIOSOS
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EN CUALQUIER CASO LOS SERVICIOS OFRECIDOS A TRAVÉS DEL PRESENTE AMPARO, DEBEN ESTAR RELACIONADOS CON EL DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA ASEGURADA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
3. ÁMBITO TERRITORIAL
El derecho a las prestaciones de este amparo se extiende a los asegurados que se encuentran dentro del territorio nacional y el acceso al servicio se hará, por vía telefónica o internet.
4. COBERTURA Y LIMITACIONES
EL AMPARO OTORGADO A TRAVÉS DEL PRESENTE AMPARO OTORGA AL BENEFICIARIO DEL MISMO EL DERECHO A VEINTICUATRO (24) LLAMADAS DE CONSULTA DURANTE LA VIGENCIA DEL TRAYECTO ASEGURADO, DENTRO DE LAS ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN, CON UN LIMITE TEMPORAL XX XXXX (10) MINUTOS POR LLAMADA.
EL BENEFICIARIO TENDRÁ DERECHO A SOLICITAR LA REVISIÓN DE CUATRO (4) DOCUMENTO DURANTE LA VIGENCIA DEL TRAYECTO ASEGURADO QUE SE RECIBIRÁN ÚNICAMENTE EN FOTOCOPIA POR CORREO, VÍA FAX O ELECTRÓNICA, DENTRO DE LAS ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN CON UN MÁXIMO DE VEINTE (20) PAGINAS POR DOCUMENTO REVISADO; LA REVISIÓN DOCUMENTAL NO SE COMPUTARÁ COMO UNA LLAMADA DENTRO DEL LÍMITE DE LLAMADAS ESTABLECIDAS EN EL ANTERIOR ARTICULADO (LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS NO SERÁN RETORNABLES).
LAS CONSULTAS QUE SE ABSUELVEN NO IMPLICA LITIS, NI CONCILIACIÓN, NI TRANSACCIÓN O ENVÍO DE CORRESPONDENCIA FÍSICA POR PARTE DE NUESTROS ABOGADOS Y TÉCNICO.
LOS CONCEPTOS SERÁN EMITIDOS PRINCIPALMENTE EN FORMA VERBAL O POR ESCRITO A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO, A SOLICITUD DEL AFILIADO. TAMBIÉN PODRÁN EMITIRSE POR VÍA FAX, EN LOS CASOS EN QUE SE REQUIERA RESPUESTA POR ESTÉ MEDIO, PERO LA RESPUESTA NUNCA SUPERARÁ LAS DOS (2) HOJAS.
LA RESPUESTA A LAS CONSULTAS, TANTO TELEFÓNICAS COMO POR INTERNET, SE HARÁ EN UN TIEMPO MÁXIMO DE 24 HORAS HÁBILES CONTADAS DESDE EL MOMENTO DE RECIBO DE LA CONSULTA;
EL SERVICIO OPERARÁ ÚNICAMENTE EN DÍAS HÁBILES DE LUNES A VIERNES ENTRE LAS 8 A.M. A 12.00 P.M. Y DE 2
P.M. A 6 P.M. Y NO DEBERÁ ENTENDERSE COMO UN SERVICIO DE EMERGENCIA SINO DE ASISTENCIA, ORIENTACIÓN Y ASESORÍA JURÍDICA.
PARÁGRAFO: LOS SERVICIOS QUE NO SE ENCUENTREN ENMARCADOS DENTRO DEL PLAN BÁSICO, NO SON OBJETO DE
LA COBERTURA NI SON RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA, NO OBSTANTE, LOS MISMOS EVENTUALMENTE PUEDEN SER ATENDIDOS POR EL TERCERO CON EL CUAL SE ACORDARÁ LAS TARIFAS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA ATENCIÓN DEL CASO.
EN CUANTO A LA REVISIÓN DE DOCUMENTOS, SE REVISARÁ CUATRO DOCUMENTOS POR AÑO Y UNA VEZ REVISADO SE HARÁN LAS RECOMENDACIONES A LUGAR, PERO EN NINGÚN CASO SE REDACTARÁ Y NI SE CORREGIRÁ EL DOCUMENTO, DE TAL MANERA QUE RESULTE UNO NUEVO.
CUANDO EL ASEGURADO REQUIERE EL SERVICIO DE REDACCIÓN Y ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS, EL AFILIADO PODRÍA CONTRATAR CON LA RED Y TENDRÁ DERECHO AL 30 % DE DESCUENTO CON RESPECTO DE LA TARIFA ORDINARIA ESTABLECIDA PARA LA RED NACIONAL.
CUANDO EL ASEGURADO REQUIERE EL SERVICIO DE COMISARIADO TÉCNICO “TS” (INSPECCIONES, VALORACIONES, INVESTIGACIONES, ENTRE OTRAS), EL AFILIADO PODRÍA CONTRATAR CON LA RED Y TENDRÁ DERECHO AL 30 % DE DESCUENTO CON RESPECTO DE LA TARIFA ORDINARIA ESTABLECIDA PARA LA RED NACIONAL.
5. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
LA PRESTACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS, O EL PAGO DE CUALQUIER SUMA DE DINERO DERIVADA DE LAS COBERTURAS DESCRITAS EN EL PRESENTE AMPARO, NO IMPLICA ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, RESPECTO DE LOS AMPAROS BÁSICOS DE LA PÓLIZA, A LA QUE ACCEDE ESTE AMPARO.
6. ORIENTACIÓN JURÍDICA
El servicio otorgado en el presente amparo, incluye orientación jurídica en aspectos relativos a las áreas de especialización mencionadas, cuando el asegurado, en el giro normal de sus negocios requiera adelantar una consulta básica en tales aspectos, de acuerdo con las limitaciones previamente señaladas.
De cualquier manera la compañía deja expresa constancia que esta cobertura es de medio y no de resultado, por lo cual el asegurado acepta que la compañía no es responsable del éxito o del fracaso de las acciones emprendidas, omitidas o dejadas de adelantar por él, como tampoco por los honorarios de abogados generados por demandas en que participe el asegurado.
7. REVOCACIÓN
La revocación o la terminación de la póliza de seguro para transporte de mercancías a la que accede el presente amparo, implica la revocación o terminación de este amparo, por lo tanto los amparos de asistencia se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza.
8. RESPONSABILIDADES DEL ASEGURADO
En caso de un evento cubierto por el presente Xxxxxx, el asegurado deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados, debiendo informar el nombre de asegurado, el destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la póliza automática de seguro para transporte de mercancías, la dirección y el tipo de asistencia que precisa.
Las llamadas serán a través del número telefónico del servicio que se indicará en la carátula de seguro o en la página web de LA COMPAÑÍA.
En cualquier caso, no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencia prestadas por servicios ajenos a los consignados en este amparo.
9. INCUMPLIMIENTO
La Compañía queda relevada de responsabilidad cuando por fuerza de causa mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este amparo; así como de los eventuales retrasos debido a contingencias o hechos imprevisibles, tales como cortes de energía, daños materiales imprevisibles u otras contingencias o hechos incluidos los de carácter meteorológico u orden público que provoquen fallas insubsanables de personal o de equipos destinados a la asistencia, así como tampoco cuando se presenten daños en las líneas telefónicas o en general en los sistemas de comunicación.
10. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
El prestador del servicio garantiza la idoneidad de los abogados y técnicos que absuelven las consultas, así como la idoneidad de los mismos para realizar las interpretaciones legales que se requieran para la absolución de las consultas realizadas, pero no garantiza resultados de ninguna naturaleza, ni aun cuando la respuesta a la consulta sirva de base a la contestación o iniciación de litigios en que sea parte el asegurado.
Por tratarse de un servicio de asesoría y orientación jurídica, el usuario entiende que cuando se consulte sobre trámites y procedimientos el servicio sólo garantiza que la respuesta se basa en la legislación vigente y no garantiza que quien tiene el deber de aplicarla así lo haga.
El asegurado entiende y acepta que la calidad de las respuestas a sus consultas depende de la calidad de la información que suministre a los abogados y técnicos que lo atienden, por lo que el hecho de suministrar información incorrecta, no ajustada a la realidad o incompleta, releva de responsabilidad a los abogados y técnicos frente a los conceptos y respuestas emitidas.
Toda garantía se pierde cuando el asegurado adelante por su cuenta cualquier trámite basado en consultas no realizadas a través de este servicio.
23/02/2017-1333-A-10-TRAN-051
AMPARO OPCIONAL XX XXXXXX
1. CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS
ESTE AMPARO CUBRE, CON EXCEPCIÓN DE LO PREVISTO EN LAS CLÁUSULAS 3 Y 4 SIGUIENTES, LA PÉRDIDA DE O EL DAÑO AL OBJETO ASEGURADO CAUSADOS POR:
1.1 GUERRA, GUERRA CIVIL, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN O LUCHA CIVIL, O ACTOS DE HOSTILIDAD POR O EN CONTRA DE UN PODER BELIGERANTE;
1.2 CAPTURA, SECUESTRO, EMBARGO, RESTRICCIÓN O DETENCIÓN, QUE PROVENGAN DE LOS RIESGOS CUBIERTOS EN LA CLÁUSULA 1.1, CITADA, ASÍ COMO SUS CONSECUENCIAS, O POR INTENTOS DE LLEVARLOS A CABO Y ACTOS MALINTENCIONADOS POR TERCEROS;
1.3 MINAS, TORPEDOS Y BOMBAS ABANDONADAS, U OTRAS XXXXX XX XXXXXX TAMBIÉN ABANDONADAS.
2. CLÁUSULA DE AVERÍA GRUESA O COMÚN PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO
ESTE AMPARO CUBRE HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO LA CONTRIBUCIÓN A LA AVERÍA GRUESA O COMÚN Y REMUNERACIÓN POR SALVAMENTO, LIQUIDADOS O DETERMINADOS SEGÚN EL CONTRATO DE TRANSPORTE, FLETAMENTO Y/O LA LEY Y PRÁCTICA QUE LE SEA APLICABLE Y EN LOS QUE SE INCURRA PARA EVITAR, LAS PÉRDIDAS QUE SE PRODUZCAN POR CUALQUIER CAUSA EXCEPTO LAS QUE SE MENCIONAN EN LAS CLÁUSULAS 4, 5, 6, Y 7, O EN CUALQUIER OTRA EXPRESADA EN ESTA PÓLIZA.
3. CLÁUSULA DE EXCLUSIONES GENERALES
ESTE AMPARO EN NINGÚN CASO CUBRIRÁ:
3.1 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS QUE SEAN ATRIBUIDOS A CONDUCTAS COMO EL DOLO Y LA CULPA GRAVE DEL ASEGURADO;
3.2 DERRAMES USUALES, MERMAS ORDINARIAS, PÉRDIDAS EN PESO O VOLUMEN TAMBIÉN USUALES , O USO Y DESGASTE NORMALES DEL OBJETO ASEGURADO,
3.3 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS QUE SEAN CAUSADOS POR EMBALAJE INSUFICIENTE O INADECUADO O EN LA PREPARACIÓN DEL OBJETO ASEGURADO (PARA EFECTOS DE ESTA CLÁUSULA 3.3, SE CONSIDERA QUE EL EMBALAJE INCLUYE LA ESTIBA EN UN CONTENEDOR O REMOLQUE, PERO SÓLO CUANDO DICHAS ESTIBA SEA LLEVADA A CABO ANTES DE QUE EL SEGURO SE INICIE, O SEA REALIZADA POR EL PROPIO ASEGURADO O SUS DEPENDIENTES),
3.4 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS CAUSADOS POR VICIO PROPIO O POR LA NATURALEZA DEL OBJETO ASEGURADO,
3.5 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS DIRECTAMENTE CAUSADO POR DEMORA, AUN CUANDO DICHA DEMORA SEA CAUSADA POR UN RIESGO ASEGURADO (EXCEPTO LOS GASTOS QUE SEAN ABONABLES A TENOR DE LA CLÁUSULA 2 CITADA),
3.6 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE LA INSOLVENCIA O INCUMPLIMIENTO FINANCIERO DE LOS PROPIETARIOS, ARMADORES, FLETADORES O EXPLOTADORES DEL BUQUE,
3.7 LAS RECLAMACIONES QUE SE BASEN EN LA PÉRDIDA O FRUSTRACIÓN DEL VIAJE O AVENTURA,
3.8 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS OCASIONADOS POR EL EMPLEO DE XXXXX XX XXXXXX QUE UTILICEN FISIÓN ATÓMICA O NUCLEAR Y/O FUSIÓN U OTRA REACCIÓN O FUERZA RADIOACTIVA O MATERIA ANÁLOGA,
3.9 ENVIOS POSTALES Y POR CORREO.
4. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR INNAVEGABILIDAD, NO AERONAVEGABILIDAD Y LA NO APTITUD
EN NINGÚN CASO ESTE SEGURO CUBRE LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS OCASIONADOS POR: INNAVEGABILIDAD DEL BUQUE O EMBARCACIÓN, LA NO AERONAVEGABILIDAD DE LA AERONAVE; LA NO APTITUD DEL BUQUE, EMBARCACIÓN, MEDIO DE TRANSPORTE, CONTENEDOR O REMOLQUE PARA TRANSPORTAR CON SEGURIDAD EL OBJETO ASEGURADO. SI EL ASEGURADO O SUS DEPENDIENTES CONOCIAN DICHA INNAVEGABILIDAD, AERONAVEGABILIDAD O LA NO APTITUD AL MOMENTO EN QUE EL OBJETO ASEGURADO FUE CARGADO EN ELLOS.
LA COMPAÑIA RENUNCIA A TOMAR EN CONSIDERACION EL INCUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE NAVEGABILIDAD Y LA APTITUD DEL BUQUE, LA AERONAVEGABILIDAD DE LA AERONAVE PARA EL TRANSPORTE DEL OBJETO ASEGURADO A SU DESTINO, A NO SER QUE EL ASEGURADO O SUS DEPENDIENTES CONOCIEREN DICHA INNAVEGABILIDAD, LA NO AERONAVEGABILIDAD O LA NO APTITUD.
5. CLÁUSULA DE TRÁNSITO PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO, TERRESTRE Y FERROVIARIO
5.1 ESTE SEGURO:
5.1.1 TENDRÁ EFECTO SOLAMENTE CUANDO EL OBJETO ASEGURADO, O PARTE DE ÉL, SEA EMBARCADO EN UN BUQUE, EMBARCACION U OTRO MEDIO DE TRANSPORTE, Y
5.1.2 FINALIZA, SUBORDINADO A LAS CLÁUSULAS 5.2, 5.3 Y SIGUIENTES, CUANDO EL OBJETO ASEGURADO, O PARTE DE ÉL, SEA DESCARGADO DEL BUQUE, EMBARCACIÓN U OTRO MEDIO DE TRANSPORTE EN EL PUERTO FINAL DE DESCARGA O LUGAR DE DESTINO PARA LOS OTROS MODOS DE TRANSPORTE, LO QUE PRIMERO SUCEDA; SIN EMBARGO, SUBORDINADO A QUE SE DE AVISO INMEDIATO A LOS ASEGURADORES Y AL PAGO DE UNA PRIMA ADICIONAL,
5.1.3 CONTINÚA EN VIGOR CUANDO, SIN HABERSE DESCARGADO EL OBJETO ASEGURADO EN EL PUERTO O LUGAR DE DESCARGA DEL BUQUE, TREN O CAMIÓN SALE DE ALLÍ, Y
5.1.4 FINALIZA, SUBORDINADO O LAS CLÁUSULAS 5.2 Y 5.3 SIGUIENTES, BIEN CUANDO EL OBJETO ASEGURADO, O PARTE DE ÉL, SEA DESCARGADO DEL BUQUE EN EL PUERTO FINAL (O PUERTO SUSTITUTO) O EN EL LUGAR O DESCARGA PARA LOS OTROS MODOS DE TRANSPORTE, O AL TÉRMINO DE UN PLAZO ACORDADO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑIA CONTADO DESDE LA MEDIANOCHE DEL DÍA DE LA NUEVA LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE A UN PUERTO SUSTITUTO O LUGAR DE DESCARGA, LO QUE PRIMERO SUCEDA.
5.2 SI DURANTE EL VIAJE CUBIERTO POR EL SEGURO, EL BUQUE, TREN O CAMIÓN LLEGA A UN PUERTO O LUGAR INTERMEDIO PARA DESCARGAR EL OBJETO ASEGURADO Y CONTINUAR CON UN TRANSPORTE MARÍTIMO, TERRESTRE O AÉREO, O SI LAS MERCANCÍAS SE DESCARGAN DEL BUQUE EN UN PUERTO O LUGAR DE ARRIBADA FORZOSA PARA EL MODO MARÍTIMO, ENTONCES, Y SUBORDINADO A LA CLÁUSULA 5.3 SIGUIENTE, Y A UNA PRIMA ADICIONAL SI ES SOLICITADA Y ACEPTADA POR LA COMPAÑÍA, ESTE SEGURO CONTINUARÁ EN VIGOR HASTA LA EXPIRACIÓN DE UN PLAZO ACORDADO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA CONTADO DESDE LA MEDIANOCHE DEL DÍA DE LA LLEGADA DEL BUQUE, TREN O CAMIÓN A TAL PUERTO O LUGAR; DESPUÉS DE ESO CONTINUARÁ EN VIGOR SI EL OBJETO ASEGURADO, O PARTE DE ÉL, SE CARGA A BORDO DE UN BUQUE, TREN O CAMIÓN PARA SU TRANSPORTE. DURANTE EL PERÍODO ACORDADO EL SEGURO PERMANECERÁ EN VIGOR HASTA DESPUÉS DE SU DESCARGA SÓLO CUANDO EL OBJETO ASEGURADO O PARTE DE ÉL, PERMANEZCA EN DICHO PUERTO O LUGAR INFORMADO. SI LAS MERCANCÍAS ESTÁN EMBARCADAS DENTRO DEL EXPRESADO PERÍODO, O SI EL SEGURO PERMANECE EN VIGOR A TENOR DE LO PREVISTO EN ESTA CLÁUSULA 5.2
5.2.1 SI EL TRANSPORTE SE LLEVA A CABO MEDIANTE UN BUQUE, TREN O CAMIÓN EL PRESENTE SEGURO CON- TINUARÁ, SUBORDINADO AL CONTENIDO DE ESTAS CLÁUSULAS, Ó
5.3 SI EL VIAJE OBJETO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERMINASE EN UN PUERTO O LUGAR DIFERENTE AL DE DESTINO CONVENIO, EL CITADO PUERTO O LUGAR SERÁ CONSIDERADO COMO PUERTO FINAL DE DESCARGA, Y EL SEGURO FINALIZARÁ A TENOR DE LO DISPUESTO EN 5.1.2. SI EL OBJETO ASEGURADO ES NUEVAMENTE EMBARCADO A SU DESTINO ORIGINAL, Ó A OTRO DESTINO, ENTONCES, Y SIEMPRE QUE SE DE INMEDIATO AVISO A LA COMPAÑIA ANTES DEL INICIO DE DICHO TRÁNSITO ADICIONAL Y SUBORDINADO A UNA PRIMA ADICIONAL, EL CITADO SEGURO CONTINUARÁ EN VIGOR,
5.3.1 EN CASO DE QUE EL OBJETO ASEGURADO HAYA SIDO DESCARGADO, Y DICHO OBJETO ASEGURADO, O PARTE DE ÉL, HAYA SIDO CARGADO A BORDO DEL BUQUE PORTEADOR, TREN O CAMIÓN TRANSPORTADOR PARA CONTINUAR EL VIAJE,
5.3.2 EN CASO DE QUE EL OBJETO ASEGURADO NO HAYA SIDO DESCARGADO, SI EL BUQUE, TREN O CAMIÓN SALE DEL QUE ERA CONSIDERADO PUERTO FINAL DE DESCARGA; ENTONCES EL CITADO SEGURO FINALIZARÁ A TENOR DE LO PREVISTO EN 5.1.4.
5.4 EL SEGURO CONTRA LOS RIESGOS DE MINAS Y TORPEDOS ABANDONADOS, A FLOTE O SUMERGIDOS, CONTINUARÁ EN VIGOR MIENTRAS EL OBJETO ASEGURADO, O PARTE DE ÉL, ESTÉ A BORDO DE LA EMBARCACIÓN, TREN O CAMIÓN EN TRÁNSITO O DESDE CUALQUIER OTRO MODO DE TRANSPORTE, PERO EN NINGÚN CASO MÁS ALLÁ DEL TÉRMINO DEL PLAZO ACORDADO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA CONTADO DESPUÉS DE LA DESCARGA DEL MEDIO DE TRANSPORTE, A MENOS QUE SE ACUERDE ESPECIALMENTE CON LA COMPAÑÍA.
5.5 CONDICIONADO A INMEDIATO AVISO A LA COMPAÑÍA Y A UNA PRIMA ADICIONAL, SI ES SOLICITADA Y LA COMPAÑÍA LO ACEPTA, ESTE SEGURO PERMANECERÁ EN VIGOR A TENOR DE LAS DISPOSICIONES DE ESTAS CLÁUSULAS DURANTE CUALQUIER DESVIACIÓN Ó VARIACIÓN EN LA AVENTURA QUE SEAN CONSECUENCIA DE UNA CLÁUSULA DE LA LIBERTAD CONCEDIDA A LOS ARMADORES, FLETADORES POR EL CONTRATO DE FLETAMENTO, TRANSPORTADORES Ó SIMILARES.
PARA EFECTOS DE LA CLÁUSULA 5, SE ENTIENDE PARA EL MODO MARÍTIMO POR LLEGADA, CUANDO EL BUQUE HA FONDEADO, AMARRADO O ATRACADO EN UN MUELLE Ó LUGAR DENTRO DE LOS LÍMITES DE UN DETERMINADO MUELLE O PUERTO. SI DICHO MUELLE, PUERTO O LUGAR NO ESTÁ DISPONIBLE, SE CONSIDERARÁ QUE LA LLEGADA HA OCURRIDO CUANDO EL BUQUE PRIMERAMENTE FONDEE, AMARRE Ó ATRAQUE, BIEN EN EL PUERTO O LUGAR DE DESCARGA PROYECTADO, BIEN FUERA DE ÉL.
6. CLÁUSULA DE TRÁNSITO PARA EL TRANSPORTE AÉREO
6.1 ESTE SEGURO INICIA ÚNICAMENTE CUANDO LOS BIENES OBJETO DEL SEGURO O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS, SEAN CARGADOS A BORDO DE LA AERONAVE PARA EL INICIO DEL TRÁNSITO AÉREO ASEGURADO Y TERMINA:
6.1.1 AL MOMENTO EN QUE LOS BIENES OBJETO DEL SEGURO, O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS SEANDESCARGADOS DE LA AERONAVE EN EL LUGAR FINAL DE DESCARGUE, Ó
6.1.2 AL VENCIMIENTO DEL PLAZO ACORDADO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA CONTADO DESDE DEL DÍA DE LLEGADA DE LA AERONAVE AL LUGAR FINAL DE DESCARGUE, SEGÚN LO QUE OCURRA PRIMERO;
6.1.3 NO OBSTANTE, SIEMPRE Y CUANDO SE DE INMEDIATO AVISO A LOS ASEGURADORES Y SUJETO AL PAGO
DE UNA PRIMA ADICIONAL, ESTE SEGURO REINICIARÁ SU COBERTURA CUANDO, SIN HABER DESCARGADO LAS MERCANCÍAS, EN EL LUGAR FINAL DE DESCARGUE, LA AERONAVE SALE DE ALLÍ Y
6.1.4 TERMINA, SUJETO A LO ENUNCIADO EN LA CLÁUSULA 6.2 Y 6.3 DE LA PRESENTE, BIEN SEA CUANDO LAS MERCANCÍAS O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS SEAN POSTERIORMENTE DESCARGADOS DE LA AERONAVE EN EL LUGAR FINAL DE DESCARGUE (O SUSTITUTO), O AL VENCIMIENTO DEL PLAZO ACORDADO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA CONTADO DESDE EL DÍA EN QUE LA AERONAVE LLEGUE DE NUEVO AL LUGAR FINAL DE DESCARGUE Ó DESDE LA LLEGADA DE LA AERONAVE A UN LUGAR DE DESCARGUE SUSTITUTO. Parágrafo: LA TERMINACIÓN DEPENDERÁ DE QUÉ HECHO DE LOS ANTERIORMENTE DESCRITOS OCURRA PRIMERO.
6.2 SI DURANTE EL VIAJE ASEGURADO LA AERONAVE ARRIBA A UN LUGAR INTERMEDIO PARA DESCARGAR LAS MERCANCÍAS PARA CONTINUACIÓN DE SU TRANSPORTE EN OTRA AERONAVE, REMOLQUE, CONTENEDOR O BUQUE, ENTONCES, SUJETO A LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA 6.3. Y AL PAGO DE UNA PRIMA ADICIONAL SI FUESE REQUERIDA, ESTE SEGURO CONTINUARÁ EN VIGOR HASTA QUE FINALICE EL PLAZO ACORDADO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA CONTADO DESDE EL DÍA DE LLEGADA DE LA AERONAVE A TAL LUGAR, PERO LA COBERTURA SE REINICIARÁ EN LA MEDIDA EN QUE LAS MERCANCÍAS O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS SE ENCUENTREN CARGADOS A BORDO DEL MODO DE TRANSPORTE DE TRASBORDO O DEL AVIÓN DE REDESPACHO. DURANTE EL PERÍODO ACORDADO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA EL SEGURO SE MANTENDRÁ EN VIGOR DESPUÉS DEL DESCARGUE SOLAMENTE MIENTRAS LAS MERCANCÍAS O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS, PERMANEZCAN EN TAL LUGAR INTERMEDIO. SI LAS MERCANCÍAS SON TRANSPORTADAS DE NUEVO DENTRO DEL CITADO PLAZO ACORDADO SI LA COBERTURA SE REINICIA SEGÚN LO PREVISTO EN ESTA CLÁUSULA 6.2.
6.2.1 CUANDO EL NUEVO TRANSPORTE SE EFECTÚE POR MEDIO DE UNA AERONAVE, ESTE SEGURO CONTINUARÁ EN VIGOR SUJETO A LAS CONDICIONES DE ESTAS CLÁUSULAS,
6.2.2 CUANDO EL NUEVO TRANSPORTE SE EFECTÚE POR UN MEDIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO, TERRESTRE O FERROVIARIO, LAS CLÁUSULAS XX XXXXXX VIGENTES, SE CONSIDERARÁN QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO Y SERÁN DE APLICACIÓN AL NUEVO TRANSPORTE POR VÍA MARÍTIMA, TERRESTRE O FERROVIARIO.
6.3 SI EL TRAYECTO AÉREO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERMINA EN UN LUGAR QUE NO FUERA EL CONVENIDO, TAL LUGAR SERÁ CONSIDERADO COMO EL FINAL DE DESCARGUE Y EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO TERMINARÁ DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA 6.1.1. SI LAS MERCANCÍAS SON POSTERIORMENTE REEMBARCADAS AL DESTINO ORIGINAL O A CUALQUIER OTRO DESTINO, ENTONCES, SIEMPRE QUE SE DE AVISO A LOS ASEGURADORES ANTES DEL INICIO DE DICHO TRÁNSITO Y SUJETO AL PAGO DE UNA PRIMA ADICIONAL, EL SEGURO RETOMARÁ VIGENCIA
6.3.1 EN EL CASO QUE LAS MERCANCÍAS HAYAN SIDO DESCARGADOS, EN LA MEDIDA EN QUE TALES MERCANCÍAS O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS HAYAN SIDO CARGADOS PARA EL VIAJE EN LA AERONAVE QUE HAYA DE CONTINUAR EL VIAJE;
6.3.2 EN EL CASO QUE LAS MERCANCÍAS NO HAYAN SIDO DESCARGADOS, CUANDO LA AERONAVE DESPEGUE, DICHO LUGAR SERÁ CONSIDERADO COMO FINAL DE DESCARGUE; POSTERIORMENTE, DICHO CONTRATO DE SEGURO TERMINARÁ DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN 6.1.4.
6.4 SUJETO A INMEDIATO AVISO A LA COMPAÑÍA Y AL PAGO DE UNA PRIMA ADICIONAL SI FUESE REQUERIDA Y LA COMPAÑÍA LO ACEPTA, ESTE SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE DENTRO DE LO ESTIPULADO EN ESTAS CLÁUSULAS, DURANTE CUALQUIER DESVIACIÓN O VARIACIÓN DE LA EXPEDICIÓN QUE TENGA LUGAR EN EL EJERCICIO DE UNA FACULTAD CONCEDIDA A LOS TRANSPORTADORES AÉREOS BAJO EL CONTRATO DE TRANSPORTE.
7. CLÁUSULA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
SI DEBIDO A CIRCUNSTANCIAS FUERA DEL CONTROL DEL ASEGURADO, EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERMINA EN UN PUERTO O LUGAR QUE NO SEA EL DESTINO AQUÍ CITADO O EL TRÁNSITO FINALIZA POR OTRA CAUSA ANTES DE LA ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS, COMO QUEDO ESTIPULADO EN LA CITADA CLÁUSULA 5, ENTONCES ESTE SEGURO TAMBIÉN TERMINARÁ, A MENOS QUE SE DE AVISO INMEDIATO A LA COMPAÑÍA, Y LE SEA SOLICITADA LA CONTINUACIÓN DE LA COBERTURA, EN CUYO CASO EL SEGURO PERMANECERÁ EN VIGOR, CONDICIONADO A UNA PRIMA ADICIONAL, SI ASI LO REQUIERE LA COMPAÑÍA, O:
7.1 HASTA QUE LAS MERCANCÍAS SEAN VENDIDAS Y ENTREGADAS EN EL CITADO PUERTO O LUGAR O, A MENOS QUE SE CONVENGA ESPECIALMENTE OTRA COSA, HASTA LA EXPIRACIÓN DEL PLAZO ACORDADO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑIA DESPUES DE LA LLEGADA DE LAS MERCANCÍAS AQUÍ ASEGURADAS A DICHO PUERTO O LUGAR, LO QUE EN PRIMER TERMINO SUCEDA; O,
7.2 LAS MERCANCÍAS SON REDESPACHADAS DENTRO DE DICHO PLAZO ACORDADO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑIA (O DE CUALQUIER PROLONGACIÓN DEL MISMO QUE SE ACUERDE) AL DESTINO CITADO EN LA PÓLIZA, O A CUALQUIER OTRO DESTINO, HASTA QUE TERMINE DE CONFORMIDAD CON LAS ESTIPULACIONES DE LA CLÁUSULA 5 CITADA.
8. CLÁUSULA SOBRE CAMBIO DE VIAJE
SI DESPUÉS DE CONCLUIDO ESTE SEGURO EL ASEGURADO CAMBIA EL DESTINO DE LAS MERCANCÍAS, QUEDARÁ CUBIERTO MEDIANTE EL PAGO DE PRIMA Y CONDICIONES A CONVENIR, CONDICIONADO ELLO A QUE SE DE INMEDIATO AVISO A LA COMPAÑÍA.
CUALQUIER DISPOSICIÓN DE ESTE CONTRATO INCOMPATIBLE CON LO DISPUESTO EN LAS CLÁUSULAS 3.7, 3.8, 3.9, 5 ó 6 SE CONSIDERARÁ NULA Y COMO NO PUESTA, EN TODA LA EXTENSIÓN DE DICHA INCOMPATIBILIDAD.
9. CLÁUSULA DEL INTERÉS ASEGURABLE
9.1 PARA TENER DERECHO A LA INDEMNIZACION MEDIANTE EL PRESENTE SEGURO, EL ASEGURADO DEBE TENER INTERÉS ASEGURABLE SOBRE EL OBJETO ASEGURADO EN EL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO.
9.2 CONDICIONADO AL 9.1 CITADO, EL ASEGURADO TENDRÁ DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR LA PÉRDIDA ASEGURADA OCURRIDA DURANTE EL PERIODO CUBIERTO POR EL PRESENTE SEGURO, AÚN CUANDO LA PÉRDIDA OCURRA ANTES DE QUE EL CONTRATO DE SEGURO SE HAYA FORMALIZADO, A MENOS QUE EL ASEGURADO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE LA PÉRDIDA Y LA COMPAÑÍA NO LO TUVIERE.
10. CLÁUSULA DE NO EFECTO
ESTE AMPARO NO SURTIRÁ EFECTO EN BENEFICIO DEL PORTEADOR, TRANSPORTADOR U OTRO DEPOSITARIO.
11. CLÁUSULA SOBRE DEBERES DEL ASEGURADO
ES DEBER DEL ASEGURADO Y SUS DEPENDIENTES, ASÍ COMO DE SUS AGENTES, EN RELACIÓN CON LAS PÉRDIDAS RECUPERABLES BAJO ESTE SEGURO.
11.1 ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN RAZONABLES PARA EVITAR O ATENUAR DICHAS PÉRDIDAS,
11.2 EJERCER DEBIDAMENTE TODOS LOS DERECHOS FRENTE A LOS PORTEADORES, TRANSPORTADORES, DEPOSITARIOS O TERCEROS Y TODAS LAS ACCIONES QUE ASEGUREN LOS DERECHOS DE LA COMPAÑÍA, REEMBOLSANDO LA COMPAÑÍA AL ASEGURADO CUALQUIER GASTO EN QUE APROPIADA Y RAZONABLEMENTE SE INCURRA PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES.
12. CLÁUSULA DE RENUNCIA
LAS MEDIDAS POR EL ASEGURADO O LA COMPAÑÍA, PARA PROTEGER O RECUPERAR EL OBJETO ASEGURADO NO SERÁN CONSIDERADAS COMO UNA RENUNCIA O ACEPTACIÓN DE ABANDONO, NI PODRAN PERJUDICAR LOS DERECHOS DE LAS PARTES.
13. CLÁUSULA DE DILIGENCIA RAZONABLE
ESTE AMPARO QUEDA CONDICIONADO A QUE EL ASEGURADO ACTÚE CON RAZONABLE DILIGENCIA EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS BAJO SU CONTROL.
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AMPARO OPCIONAL DE HUELGA
1. CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS
ESTE AMPARO CUBRE, EXCEPTO LO PREVISTO EN LAS CLÁUSULAS 3 Y 4 SIGUIENTES, LA PÉRDIDA DE O EL DAÑO AL OBJETO ASEGURADO CAUSADOS POR
1.1 HUELGUISTAS, TRABAJADORES, AFECTADOS POR CIERRE PATRONAL, O PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN DISTURBIOS LABORALES, MOTINES O TUMULTOS POPULARES;
1.2 TERRORISTAS O PERSONAS QUE ACTÚEN POR MOTIVACIONES POLÍTICAS;
2. CLÁUSULA DE AVERÍA GRUESA O COMÚN PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO
ESTE AMPARO CUBRE HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO LA CONTRIBUCIÓN A LA AVERÍA GRUESA O COMÚN Y REMUNERACIÓN POR SALVAMENTO, LIQUIDADOS O DETERMINADOS SEGÚN EL CONTRATO DE TRANSPORTE, FLETAMENTO Y/O LA LEY Y PRÁCTICA QUE LE SEA APLICABLE Y EN LOS QUE SE INCURRA PARA EVITAR, LAS PÉRDIDAS QUE SE PRODUZCAN POR CUALQUIER CAUSA EXCEPTO LAS QUE SE MENCIONAN EN LAS CLÁUSULAS 4, 5, 6, Y 7, O EN CUALQUIER OTRA EXPRESADA EN ESTA PÓLIZA.
3. CLÁUSULA DE EXCLUSIONES GENERALES
ESTE AMPARO EN NINGÚN CASO CUBRIRÁ:
3.1 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS QUE SEAN ATRIBUIDOS A CONDUCTAS COMO EL DOLO Y LA CULPA GRAVE DEL ASEGURADO;
3.2 DERRAMES USUALES, MERMAS ORDINARIAS, PÉRDIDAS EN PESO O VOLUMEN TAMBIÉN USUALES, O USO Y DESGASTE NORMALES DEL OBJETO ASEGURADO
3.3 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS QUE SEAN CAUSADOS POR EMBALAJE INSUFICIENTE O INADECUADO O EN LA PREPARACIÓN DEL OBJETO ASEGURADO (PARA EFECTOS DE ESTA CLÁUSULA 3.3, SE CONSIDERA QUE EL EMBALAJE INCLUYE LA ESTIBA EN UN CONTENEDOR O REMOLQUE, PERO SOLAMENTE CUANDO DICHA ESTIBA SEA LLEVADA A CABO ANTES DE LA CONCLUSIÓN DEL SEGURO, O SEA REALIZADA POR EL ASEGURADO O SUS DEPENDIENTES),
3.4 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS CAUSADOS POR VICIO PROPIO O POR LA NATURALEZA DEL OBJETO ASEGURADO,
3.5 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS QUE SEAN CAUSADOS DIRECTAMENTE POR DEMORA, AÚN CUANDO LA CAUSA DE DICHA DEMORA SEA UN RIESGO ASEGURADO (EXCEPTO LOS GASTOS QUE SEAN ABONABLES A TENOR DE LA
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CLÁUSULA 2 CITADA),
3.6. LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE LA INSOLVENCIA O INCUMPLIMIENTO FINANCIERO DE LOS PROPIETARIOS, GERENTES, FLETADORES O EXPLOTADORES DEL BUQUE,
3.7. PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS CAUSADOS POR AUSENCIA, ESCASEZ O RETENCIÓN DE TRABAJO, DE LA CLASE QUE SEA, Y QUE RESULTE DE HUELGAS, CIERRES PATRONALES, DISTURBIOS LABORALES, MOTINES O TUMULTOS POPULARES,
3.8 RECLAMACIONES BASADAS EN LA PÉRDIDA O FRUSTRACIÓN DEL VIAJE O AVENTURA,
3.9 LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS OCASIONADOS POR EL EMPLEO DE XXXXX XX XXXXXX QUE UTILICEN FISIÓN ATÓMICA O NUCLEAR Y/O FUSIÓN U OTRA REACCIÓN O FUERZA RADIOACTIVA O MATERIA ANÁLOGA,
3.10 PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS CAUSADOS POR GUERRA, GUERRA CIVIL, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN O LUCHA CIVIL, O ACTOS DE HOSTILIDAD POR O EN CONTRA DE UN PODER BELIGERANTE.
3.11 ENVIOS PORTALES Y POR CORREO.
4. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR INNAVEGABILIDAD, NO AERONAVEGABILIDAD Y LA NO APTITUD
EN NINGÚN CASO ESTE SEGURO CUBRE LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS OCASIONADOS POR: INNAVEGABILIDAD DEL BUQUE O EMBARCACIÓN, LA NO AERONAVEGABILIDAD DE LA AERONAVE; Y LA NO APTITUP DEL BUQUE, EMBARCACIÓN, MEDIO DE TRANSPORTE, CONTENEDOR O REMOLQUE PARA TRANSPORTAR CON SEGURIDAD EL OBJETO ASEGURADO. SI EL ASEGURADO O SUS DEPENDIENTES CONOCIAN DICHA INNAVEGABILIDAD, AERONAVEGABILIDAD O LA NO APTITUD AL MOMENTO EN QUE EL OBJETO ASEGURADO FUE CARGADO EN ELLOS.
LA COMPAÑIA RENUNCIA A TOMAR EN CONSIDERACION EL INCUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE NAVEGABILIDAD Y Y LA NO APTITUD DEL BUQUE, LA AERONAVEGABILIDAD DE LA AERONAVE PARA EL TRANSPORTE DEL OBJETO ASEGURADO A SU DESTINO, A NO SER QUE EL ASEGURADO O SUS DEPENDIENTES CONOCIEREN DICHA INNAVEGABILIDAD, LA NO AERONAVEGABILIDAD O LA NO APTITUD.
5. CLÁUSULA DE TRÁNSITO PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO, TERRESTRE Y FERROVIARIO
5.1 ESTE SEGURO TENDRÁ EFECTO DESDE EL MOMENTO EN QUE LAS MERCANCÍAS ABANDONEN EL ALMACÉN O SITIO DE ALMACENAJE EN EL LUGAR CITADO EN LA PÓLIZA COMO COMIENZO DEL TRÁNSITO, CONTINÚA DURANTE EL CURSO ORDINARIO DEL MISMO Y FINALIZA BIEN
5.1.1 A LA ENTREGA A LOS CONSIGNATARIOS U OTROS ALMACÉN FINAL O LUGAR DE ALMACENAJE EN EL DESTINO CITADO EN LA PÓLIZA,
5.1.2 A LA ENTREGA EN CUALQUIER OTRO ALMACÉN O LUGAR DE ALMACENAJE, YA SEA INTERIOR A SU DESTINO O BIEN EN EL DESTINO CITADO EN LA PÓLIZA, A ELECCIÓN DEL ASEGURADO
5.1.2.1. PARA ALMACENAJE QUE NO SEA EN EL CURSO ORDINARIO DEL TRÁNSITO, O
5.1.2.2. PARA SU ASIGNACIÓN O DISTRIBUCIÓN, O
5.2 SI DESPUÉS DE LA DESCARGA AL COSTADO DEL BUQUE U OTRO MEDIO DE TRANSPORTE EN EL PUERTO FINAL O LUGAR DE DESCARGA, PERO ANTES DE LA TERMINACIÓN DE ESTE SEGURO, LAS MERCANCÍAS TUVIESEN QUE SER REEXPEDITADAS A UN DESTINO DIFERENTE AL QUE AQUÍ QUEDA ASEGURADO, EL PRESENTE SEGURO, SI BIEN PERMANECERÁ SUJETO A LA TERMINACIÓN PREVISTA MÁS ARRIBA, NO EXCEDERÁ MÁS ALLÁ DEL COMIENZO DEL TRÁNSITO AL CITADO NUEVO DESTINO.
5.3 ESTE SEGURO PERMANECERÁ EN VIGOR (SUBORDINADO A LA TERMINACIÓN ANTERIORMENTE PREVISTA Y A LAS ESTIPULACIONES DE LA CLÁUSULA 7 SIGUIENTE) DURANTE EL RETRASO DEL QUE SEA AJENO EL ASEGURADO, CUALQUIER CAMBIO XX XXXX, DESCARGA FORZOSA, REEMBARQUE O TRANSBORDO Y DURANTE CUALQUIER VARIACIÓN EN LA AVENTURA QUE PROVENGA DEL EJERCICIO DE UNA FACULTAD CONCEDIDA A LOS ARMADORES, TRANSPORTADORES O FLETADORES EN EL CONTRATO DE FLETAMENTO.
6. CLÁUSULA DE TRÁNSITO PARA EL TRANSPORTE AEREO
6.1 ESTE SEGURO INICIA ÚNICAMENTE CUANDO LOS BIENES OBJETO DEL SEGURO O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS, SEAN CARGADOS A BORDO DE LA AERONAVE PARA EL INICIO DEL TRÁNSITO AÉREO ASEGURADO Y TERMINA:
6.1.1 AL MOMENTO EN QUE LOS BIENES OBJETO DEL SEGURO, O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS SEAN DESCARGADOS DE LA AERONAVE EN EL LUGAR FINAL DE DESCARGUE, O
6.1.2 AL VENCIMIENTO DEL PLAZO ACORDADO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑIA CONTADO DESDE DEL DÍA DE LLEGADA DE LA AERONAVE AL LUGAR FINAL DE DESCARGUE, SEGÚN LO QUE OCURRA PRIMERO;
6.1.3 NO OBSTANTE, SIEMPRE Y CUANDO SE DE INMEDIATO AVISO A LA COMPAÑIA Y SUJETO AL PAGO DE UNA PRIMA ADICIONAL, ESTE SEGURO REINICIARÁ SU COBERTURA CUANDO, SIN HABER DESCARGADO LAS MERCANCÍAS, EN EL LUGAR FINAL DE DESCARGUE, LA AERONAVE SALE DE ALLÍ, Y
6.1.4 TERMINA, SUJETO A LO ENUNCIADO EN LA CLÁUSULA 6.2 Y 6.3 DE LA PRESENTE, BIEN SEA CUANDO LAS MERCANCÍAS O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS SEAN POSTERIORMENTE DESCARGADOS DE LA AERONAVE EN EL LUGAR FINAL DE DESCARGUE (O SUSTITUTO), O AL VENCIMIENTO DEL PLAZO ACORDADO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑIA CONTADO DESDE EL DÍA EN QUE LA AERONAVE LLEGUE DE NUEVO AL LUGAR FINAL DE DESCARGUE O DESDE LA LLEGADA DE LA AERONAVE A UN LUGAR DE DESCARGUE SUSTITUTO. Parágrafo: LA TERMINACIÓN DEPENDERÁ DE QUÉ HECHO DE LOS ANTERIORMENTE DESCRITOS OCURRA PRIMERO.
6.2 SI DURANTE EL VIAJE ASEGURADO LA AERONAVE ARRIBA A UN LUGAR INTERMEDIO PARA DESCARGAR LAS MERCANCÍAS PARA CONTINUACIÓN DE SU TRANSPORTE EN OTRA AERONAVE, REMOLQUE, CONTENEDOR O BUQUE, ENTONCES, SUJETO A LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA 6.3 Y A UNA PRIMA ADICIONAL SI FUESE REQUERIDA Y LA COMPAÑÍA LO ACEPTA, ESTE SEGURO CONTINUARÁ EN VIGOR HASTA QUE FINALICE EL PLAZO ACORDADO ENTRE
EL ASEGURADO Y LA COMPAÑIA CONTADO DESDE EL DÍA DE LLEGADA DE LA AERONAVE A TAL LUGAR, PERO LA COBERTURA SE REINICIARÁ EN LA MEDIDA EN QUE LAS MERCANCÍAS O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS SE ENCUENTREN CARGADOS A BORDO DEL MODO DE TRANSPORTE DE TRASBORDO O DEL AVIÓN DE REDESPACHO. DURANTE EL PERÍODO ACORDADO EL SEGURO SE MANTENDRÁ EN VIGOR DESPUÉS DEL DESCARGUE SOLAMENTE MIENTRAS LAS MERCANCÍAS O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS, PERMANEZCAN EN TAL LUGAR INTERMEDIO. SI LAS MERCANCÍAS SON TRANSPORTADAS DE NUEVO DENTRO DEL CITADO PLAZO ACORDADO O SI LA COBERTURA SE REINICIA SEGÚN LO PREVISTO EN ESTA CLÁUSULA 6.2
6.2.1 CUANDO EL NUEVO TRANSPORTE SE EFECTÚE POR MEDIO DE UNA AERONAVE, ESTE SEGURO CONTINUARÁ EN VIGOR SUJETO A LAS CONDICIONES DE ESTAS CLÁUSULAS,
6.2.2 CUANDO EL NUEVO TRANSPORTE SE EFECTÚE POR UN BUQUE, LAS CLÁUSULAS XX XXXXXX VIGENTES, SE CONSIDERARÁN QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO Y SERÁN DE APLICACIÓN AL NUEVO TRANSPORTE POR VÍA MARÍTIMA, FLUVIAL O LACUSTRE.
6.2.3 CUANDO EL NUEVO TRANSPORTE SE EFECTÚE POR UN MEDIO DE TRANSPORTE TERRESTRE O FERROVIARIO, LAS CLÁUSULAS XX XXXXXX VIGENTES, SE CONSIDERARÁN QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO Y SERÁN DE APLICACIÓN AL NUEVO TRANSPORTE POR VÍA TERRESTRE O FERROVIARIO.
6.3 SI EL TRAYECTO AÉREO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERMINA EN UN LUGAR QUE NO FUERA EL CONVENIDO, TAL LUGAR SERÁ CONSIDERADO COMO EL FINAL DE DESCARGUE Y EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO TERMINARÁ DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA 6.1.1 SI LAS MERCANCÍAS SON POSTERIORMENTE REEMBARCADOS AL DESTINO ORIGINAL O A CUALQUIER OTRO DESTINO, ENTONCES, SIEMPRE QUE SE DE AVISO A LA COMPAÑIA ANTES DEL INICIO DE DICHO TRÁNSITO Y SUJETO AL PAGO DE UNA PRIMA ADICIONAL, EL SEGURO RETOMARÁ VIGENCIA
6.3.1 EN EL CASO QUE LAS MERCANCÍAS HAYAN SIDO DESCARGADOS, EN LA MEDIDA EN QUE TALES MERCANCÍAS O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS HAYAN SIDO CARGADOS PARA EL VIAJE EN LA AERONAVE QUE HAYA DE CONTINUAR EL VIAJE;
6.3.2 EN EL CASO QUE LAS MERCANCÍAS NO HAYAN SIDO DESCARGADOS, CUANDO LA AERONAVE DESPEGUE, DICHO LUGAR SERÁ CONSIDERADO COMO FINAL DE DESCARGUE; POSTERIORMENTE, DICHO CONTRATO DE SEGURO TERMINARÁ DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN 6.1.4.
6.4 SUJETO A INMEDIATO AVISO A LA COMPAÑIA Y A UNA PRIMA ADICIONAL SI FUESE REQUERIDA Y LA COMPAÑÍA LO ACEPTA, ESTE SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE DENTRO DE LO ESTIPULADO EN ESTAS CLÁUSULAS, DURANTE CUALQUIER DESVIACIÓN O VARIACIÓN DE LA EXPEDICIÓN QUE TENGA LUGAR EN EL EJERCICIO DE UNA FACULTAD CONCEDIDA A LOS TRANSPORTADORES AÉREOS BAJO EL CONTRATO DE TRANSPORTE.
7. CLÁUSULA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
SI DEBIDO A CIRCUNSTANCIAS FUERA DEL CONTROL DEL ASEGURADO, EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERMINA EN UN PUERTO O LUGAR QUE NO SEA EL DESTINO AQUÍ CITADO O EL TRANSITO FINALIZA POR OTRA CAUSA ANTES DE LA ENTREGA DE LAS MERCANCIAS, COMO QUEDO ESTIPULADO EN LA CITADA CLÁUSULA 5, ENTONCES ESTE SEGURO TAMBIEN TERMINARÁ, A MENOS QUE SE DE AVISO INMEDIATO A LA COMPAÑIA, Y LE SEA SOLICITADA LA CONTINUACIÓN DE LA COBERTURA, EN CUYO CASO EL SEGURO PERMANECERÁ EN VIGOR, CONDICIONADO A UNA PRIMA ADICIONAL, SI ASI LO REQUIERE LA COMPAÑÍA, O:
7.1 HASTA QUE LAS MERCANCÍAS SEAN VENDIDAS Y ENTREGADAS EN EL CITADO PUERTO O LUGAR O, A MENOS QUE SE CONVENGA ESPECIALMENTE OTRA COSA, HASTA LA EXPIRACIÓN DEL PLAZO ACORDADO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑIA DESPUES DE LA LLEGADA DE LAS MERCANCÍAS AQUÍ ASEGURADAS A DICHO PUERTO O LUGAR, LO QUE EN PRIMER TERMINO SUCEDA; O,
7.2 LAS MERCANCÍAS SON REDESPACHADAS DENTRO DE DICHO PLAZO ACORDADO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑIA (O DE CUALQUIER PROLONGACIÓN DEL MISMO QUE SE ACUERDE) AL DESTINO CITADO EN LA PÓLIZA, O A CUALQUIER OTRO DESTINO, HASTA QUE TERMINE DE CONFORMIDAD CON LAS ESTIPULACIONES DE LA CLÁUSULA 5 CITADA.
8. CLÁUSULA DE CAMBIO DE VIAJE
SI DESPUÉS DE CONCLUIDO ESTE SEGURO EL ASEGURADO CAMBIA EL DESTINO DE LAS MERCANCÍAS, QUEDARÁ CUBIERTO MEDIANTE EL PAGO DE PRIMA Y CONDICIONES A CONVENIR, CONDICIONADO ELLO A QUE SE DE INMEDIATO AVISO A LA COMPAÑIA.
CUALQUIER DISPOSICIÓN DE ESTE CONTRATO INCOMPATIBLE CON LO DISPUESTO EN LAS CLÁUSULAS 3.7, 3.8, 3.11, 5 ó 6, SE CONSIDERARÁ NULA Y COMO NO PUESTA, EN TODA LA EXTENSIÓN DE DICHA INCOMPATIBILIDAD.
9. CLÁUSULA SOBRE EL INTERÉS ASEGURABLE
9.1 PARA TENER DERECHO A LA INDEMNIZACION MEDIANTE EL PRESENTE SEGURO, EL ASEGURADO DEBE TENER INTERÉS ASEGURABLE SOBRE EL OBJETO ASEGURADO EN EL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO.
9.2 CONDICIONADO AL 9.1 CITADO, EL ASEGURADO TENDRÁ DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR LA PÉRDIDA ASEGURADA OCURRIDA DURANTE EL PERIODO CUBIERTO POR EL PRESENTE SEGURO, AÚN CUANDO LA PÉRDIDA OCURRA ANTES DE QUE EL CONTRATO DE SEGURO SE HAYA FORMALIZADO, A MENOS QUE EL ASEGURADO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE LA PÉRDIDA Y LA COMPAÑÍA NO LO TUVIERE.
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10. CLÁUSULA DE NO EFECTO
ESTE SEGURO NO SURTIRÁ EFECTO EN BENEFICIO DEL PORTEADOR, TRANSPORTADOR U OTRO DEPOSITARIO.
11. CLÁUSULA SOBRE DEBERES DEL ASEGURADO
ES DEBER DEL ASEGURADO Y SUS DEPENDIENTES, ASÍ COMO DE SUS AGENTES, EN RELACIÓN CON LAS PÉRDIDAS RECUPERABLES BAJO ESTE SEGURO:
11.1 ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN RAZONABLES PARA EVITAR O ATENUAR DICHAS PÉRDIDAS, Y
11.2 EJERCER DEBIDAMENTE TODOS LOS DERECHOS FRENTE A LOS PORTEADORES, TRANSPORTADORES, DEPOSITARIOS O TERCEROS Y TODAS LAS ACCIONES QUE ASEGUREN LOS DERECHOS DE LA COMPAÑÍA, REEMBOLSANDO LA COMPAÑÍA AL ASEGURADO CUALQUIER GASTO EN QUE APROPIADA Y RAZONABLEMENTE SE INCURRA PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES.
12. CLÁUSULA DE RENUNCIA
LAS MEDIDAS POR EL ASEGURADO O LA COMPAÑÍA, PARA PROTEGER O RECUPERAR EL OBJETO ASEGURADO NO SERÁN CONSIDERADAS COMO UNA RENUNCIA O ACEPTACIÓN DE ABANDONO, NI PODRAN PERJUDICAR LOS DERECHOS DE LAS PARTES.
13. CLÁUSULA DE DILIGENCIA RAZONABLE
ESTE SEGURO QUEDA CONDICIONADO A QUE EL ASEGURADO ACTÚE CON RAZONABLE DILIGENCIA EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS BAJO SU CONTROL.
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AMPARO OPCIONAL LUCRO CESANTE
SI EL ASEGURADO LO SOLICITA Y LA COMPAÑÍA LO ACEPTA, ESTA PAGARÁ POR CONCEPTO DE “LUCRO CESANTE” EL PORCENTAJE CONVENIDO, SOBRE EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA.
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AMPARO OPCIONAL GASTOS ADICIONALES
PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA, SE PERMITE CONCEDER PARA GASTOS ADICIONALES QUE DEBERÁN DEMOSTRARSE, HASTA EL VALOR PACTADO ENTRE LAS PARTES EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA. DICHOS PORCENTAJE SIRVE PARA CONTEMPLAR DENTRO DE LA SUMA ASEGURADA OTROS GASTOS ORDINARIOS USUALES QUE SE CAUSEN HASTA EL DESTINO FINAL, ADICIONALES AL DE LA FACTURA COMERCIAL, FLETES E IMPUESTOS DE NACIONALIZACIÓN; ENTRE ESTOS SE MENCIONAN LOS SIGUIENTES: FORMULARIOS INCOMEX Y ADUANAS; APERTURA Y GASTOS FINANCIEROS ORDINARIOS CARTAS DE CRÉDITO; SERVICIOS DE PUERTO O AEROPUERTO; ALMACENAJE Y MANEJO DE LA CARGA; HONORARIOS AGENTE DE ADUANA.
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Rev. 02-2017
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23/02/2017-1333-A-10-TRAN-055 23/02/2017-1333-NT-A-10-1-TRM-TRAUMTOT-P