SEGUROS DAÑOS
CONDICIONES GENERALES
SeguPyME
SEGUROS DAÑOS
SEGUPYME
CONDICIONES GENERALES SEGUPYME
ÍNDICE DE CONTENIDO
GLOSARIO. 4
SECCIÓN I EDIFICIO. 11
SECCIÓN II CONTENIDO 11
SECCIÓN III PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. 23
SECCIÓN IV RESPONSABILIDAD CIVIL. 28
SECCIÓN V ROBO DE MERCANCÍA. 33
SECCIÓN VI DINERO Y VALORES. 34
SECCIÓN VII CRISTALES. 36
SECCIÓN VIII ANUNCIOS. 37
SECCIÓN IX DAÑOS A PRODUCTOS REFRIGERADOS. 38
SECCIÓN X EQUIPO ELECTRÓNICO. 38
SECCIÓN XI ROTURA DE MAQUINARIA. 38
SECCIÓN XII TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. 40
SECCIÓN XIII ASISTENCIAS COMERCIALES. 41
CONDICIONES APLICABLES A TODO EL CONTRATO 44
REFERENCIAS XX XXX 59
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GLOSARIO
Los siguientes términos serán aplicables a toda la póliza, o a las secciones que corresponda, siendo requisito indispensable para que se atribuya el significado que a continuación se describe. Así mismo, se entenderá que los términos definidos podrán ser utilizados indistintamente en singular o plural, sin variar su significado.
Alcantarillado
Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, las lleva hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.
Asentamiento Irregular
Lugar donde se establece personas, familias o comunidades que no está dentro del margen de los reglamentos o de las normas establecidas por las autoridades encargadas del ordenamiento urbano.
Bajada de agua Pluvial
Conducto instalado desde el nivel más alto de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.
Beneficiario
Es la persona física o moral que por designación expresa del contratante, tiene derecho al pago de la indemnización amparada por el contrato de seguro.
Bien Mueble
Cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, como maquinaria, equipo, mobiliario, accesorios, entre otros bienes.
Caja Fuerte
Caja xx xxxxxx o acero destinada a guardar con seguridad dinero y objetos de valor la cual debe pesar más de 50 kg o bien estar empotrada al piso, pared o suelo.
Caso Fortuito
Fuerza imposible de evitar y prever, más allá del control del hombre y del estado, por ejemplo los huracanes, terremotos y demás desastres naturales.
Cimentación
Parte de un edificio bajo el nivel natural del terreno o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
Cliente
Persona que utiliza o adquiere los servicios o productos de un proveedor y paga por estos.
Coaseguro
Porcentaje establecido en la póliza como participación en la pérdida por parte de El Asegurado, ver su aplicación en las coberturas correspondientes.
Cobertura
Conjunto de riesgos que pueden ser cubiertos en el presente seguro, sujeto a los derechos y obligaciones que se establecen en cada uno de estos.
Las partes han convenido las coberturas que se indican en la especificación o condiciones de la póliza. En consecuencia, las coberturas que no aparezcan expresamente indicadas, no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignen y regulen en estas condiciones generales.
Deducible
Cantidad o porcentaje establecido en la póliza para cada cobertura, cuyo importe ha de superarse para que se pague una reclamación. Si el importe de la reclamación es inferior al deducible, ese importe correrá por completo a cargo de El Asegurado; en una pérdida que sea procedente, si es superior, La Compañía solo indemnizará el exceso de aquel.
Depósitos, corrientes artificiales y naturales de agua
Artificiales: Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, canales y vertederos a cielo abierto.
Naturales: Los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
Domicilio asegurado o ubicación asegurada
Corresponde a la(s) dirección(es) del(los) inmueble(s) donde El Asegurado lleva acabo sus actividades y se encuentra expuesto a los riesgos contratados y deberá(n) estar expresamente citado(s) en la póliza.
Edificio o Inmueble
Construcción ligada estructuralmente considerando el conjunto de construcciones principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio), excluyéndose los cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo, listo para su ocupación, que cuenta con todos sus muros, techos, ventanas y vidrios debidamente instalados, pisos terminados y puertas colocadas, destinado a las actividades propias del giro del negocio asegurado.
Edificación en proceso de demolición
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.
Edificación en reconstrucción
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.
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Edificación en remodelación
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo y así variar sus características físicas o funcionales de manera parcial o total, siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón. No se consideran como remodelaciones las actividades de mantenimiento.
Edificación en reparación
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico, con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente antes de la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.
Edificio con fachada de xxxxxxx x xxxxxxx de cristal
Edificio con un porcentaje de cristal mayor al 75% en alguna de sus fachadas.
El Asegurado
Es la persona física que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.
Endoso
Documento emitido por la Compañía mediante el cual se puede modificar, extender, aclarar, limitar y cancelar los términos originales de contratación y/o las coberturas básicas (las que no incluyen bienes o riesgos por convenio expreso).
Empleado o trabajador
Para efectos de este seguro; es toda persona física que presta un trabajo personal subordinado de forma exclusiva a El Asegurado, mediante el pago de un salario, independientemente si se contrató a través de un intermediario o no, tanto el trabajo como el salario deberán estar relacionados directamente con el giro del negocio asegurado y deberá existir un contrato de trabajo por escrito que contenga lo siguiente:
• Nombre, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;
• El servicio o servicios que deban prestarse y el lugar donde deba prestarse el trabajo;
• La duración de la jornada;
• Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
• Si la relación de trabajo es por tiempo determinado, por temporada, o por tiempo indeterminado deberá presentar su incorporación al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.
Evento
Conjunto de todos los siniestros individuales que surjan o sean directamente ocasionados por una misma “ocurrencia” o “acontecimiento”. Para riesgos de la naturaleza, como terremotos, maremotos, huracanes, tifones, etc. la duración y extensión de cada “ocurrencia” queda limitada por número de horas y peligro protegido.
Extorsión
La que ejerce alguien sin derecho y obliga a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo; lo que representa un lucro para el primero o para un tercero y causa a El Asegurado un perjuicio Patrimonial.
Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles de El Asegurado Falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturación de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
Fuerza Mayor
Evento que a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar y que se produce por efecto de una actividad del hombre.
Fraude
Acto mediante el cual una persona, engañando a otra o aprovechándose del error en que se halla, obtiene ilícitamente alguna cosa o un lucro indebido.
Giro del negocio
Actividad que realiza el negocio asegurado y que debe aparecer declarada en la póliza, por cada domicilio asegurado.
Indemnización
Importe que está obligada a pagar contractualmente La Compañía en caso de producirse un siniestro procedente por algún riesgo cubierto. En ningún caso la indemnización será superior a la suma asegurada o al valor de reposición del bien dañado, si este resultara menor.
La Compañía
MAPFRE México, S.A., Compañía de Seguros, entidad emisora de esta póliza, que en su condición de asegurador y mediante la obligación de El Asegurado o contratante al pago de la prima, asume la cobertura de los riesgos expresamente especificados, objeto de este contrato, de acuerdo con estas Condiciones Generales.
Local
Comprende solamente aquel sitio cerrado y cubierto del interior del domicilio asegurado o ubicación asegurada que se describe en la presente póliza, mismo que es ocupado por El Asegurado en conexión con su negocio.
Mantenimiento
Conjunto de operaciones para que un bien mueble o inmueble reúna las condiciones para el propósito para el que fue construido o para garantizar la fiabilidad de funcionamiento antes de que pueda producirse un accidente o avería por deterioro.
Mercancías
Toda clase de productos terminados, propios y necesarios al giro de negocio.
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Muros de contención
Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes, encontrándose fuera de una construcción principal sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.
Muros de materiales ligeros
Los construidos con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado.
Nivel Natural del Terreno
El nivel original existente antes de la edificación.
Muros Macizos
Son aquellos construidos o edificados xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de cemento, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block o ventanas.
Pérdidas Consecuenciales
La pérdida resultante de un daño cubierto en la póliza, que causa la paralización o entorpecimiento, del negocio asegurado, para efectos de este seguro pueden ser: gastos por Remoción de Escombros, Ganancias Brutas, Gastos Fijos.
Póliza/Contrato de Seguro
Documento mediante el cual se hace constatar la aceptación del riesgo por parte de la Aseguradora y en la que se establecen los derechos y obligaciones de los contratantes conteniendo como requisitos mínimos nombre y domicilio del contratante, coberturas contraídas, sumas aseguradas, deducibles, coaseguros, vigencia, prima y demás cláusulas que deban figurar conforme a las disposiciones legales y a las convenidas.
Prima
Precio del seguro, que incluyen los impuestos y recargos repercutibles a El Asegurado.
Socavación
Excavación causada por fuentes de agua.
Sótanos o Semisótanos
Cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
Sueldos y Salarios
Remuneración económica por el trabajo realizado por una persona, establecido mediante un contrato de trabajo entre El Asegurado y el o los trabajadores, así como las prestaciones previstas ya sea en la ley asociadas al sueldo o salario como las cuotas por seguridad social, las del INFONAVIT, el SAR, o bien las previstas en el contrato colectivo de trabajo.
Suma Asegurada
Valor que define El Asegurado para una cobertura, un riesgo determinado o valor de un bien específico, y que no es prueba del valor, ni la preexistencia de los bienes, únicamente representa el límite máximo que La Compañía estuviese obligada a pagar al momento de una pérdida indemnizable, por uno o por todos los eventos.
Tercero
Toda aquella persona física o moral que no esté implicada directamente en el contrato de seguro.
Para efectos de este contrato de seguro las personas citadas a continuación NO se consideran como terceros:
• Los empleados, trabajadores o cualquier persona que tengan una relación laboral con El Asegurado.
• El cónyuge, concubina, concubinario, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otras parientes de El Asegurado que habiten permanentemente con él.
• Consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos.
Terrorismo
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror, o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Titular de la póliza
Persona(s) física(s) que suscribe(n) el contrato de seguro, con La Compañía, a quien pudieren corresponder los derechos y obligaciones que se deriven de dicho contrato; y que aparecen expresamente citados en la póliza.
Ubicaciones situadas en la primera línea frente al mar, rio, lago o laguna
Conjunto de bienes asegurados bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de:
• 500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta.
• 250 metros de la xxxxxx xxx xxxx, rio o laguna.
UMA
Unidad de Medida y Actualización que es utilizada como referencia de cuenta, cálculo o medida en el presente seguro en los términos de lo establecido en la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
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Para obtener el monto actualizado, deberá multiplicarse el monto de la obligación o límite o supuesto, expresado en UMA, por el valor vigente de dicha unidad a la fecha de inicio de vigencia de la póliza.
Valor Real
• Maquinaria y equipo (excepto mercancías e inventarios):
Es el valor del bien nuevo de igual clase, tamaño y/o capacidad de producción menos su depreciación por uso, calculada con base en su vida útil y el estado de conservación de los mismos en la fecha del siniestro.
• Mercancías e inventarios:
-Para el productor y fabricante: es el costo de producción de los bienes asegurados (costo de materias primas, mano de obra y costos indirectos de producción incurridos).
-Para el distribuidor, vendedor o detallistas: el precio de adquisición de los bienes asegurados según el valor de factura. En caso de bienes usados, aplicará depreciación por uso.
Valor de Reposición
• Para Edificio: Es la cantidad o costo actual al momento del siniestro que sería necesario erogar para la reconstrucción y/o reparación, con materiales similares o equivalentes, cuando no fueren posibles utilizar los mismos, sin considerar deducción alguna por depreciación física, incluyéndose el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere.
• Para Contenidos: es la cantidad o el valor del bien nuevo o el costo de la reparación de los bienes al momento del siniestro (con igual clase, calidad tamaño y/o capacidad) sin considerar deducción alguna por depreciación física, incluyéndose el costo de fletes, derechos aduanales y gastos aduanales si los hubiere.
Zona inundada o afectada
Aquella área cubierta temporalmente por agua y/o afectada, por avenida o desplazamiento inusual del agua.
SECCIÓN I. EDIFICIO
BIENES CUBIERTOS EDIFICIO
En caso de ser contratada y aparecer expresamente citada en la póliza, mediante el cobro de prima correspondiente y se establezca la suma asegurada, esta sección ampara el conjunto de construcciones materiales principales y accesorias tales como bardas, paneles solares, patios exteriores, escaleras exteriores, albercas, muros de contención independientes y construcciones adicionales dentro del mismo domicilio asegurado, con sus instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, calefacción y refrigeración, así como cualquier instalación que se encuentra fija y que forma parte integrante del edificio.
En el caso de edificios bajo el régimen de propiedad en condominio, quedan incluidas las partes proporcionales de los elementos y/o áreas comunes del edificio.
El límite de responsabilidad para La Compañía corresponderá al valor de reposición que tenga el inmueble al momento del siniestro sin exceder de la suma asegurada establecida para cada domicilio asegurado en esta sección, en la póliza.
BIENES EXCLUIDOS EDIFICIO
Dentro de esta sección, quedan excluidos:
1. Frescos o murales que estén pintados o formen parte del inmueble asegurado.
2. Bienes que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie, para los riesgos del Endoso de Fenómenos Hidrometeorológicos, salvo que se contraten como se establece en la Cláusula 2ª. Bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso de dicho Endoso.
SECCIÓN II. CONTENIDOS
BIENES CUBIERTOS CONTENIDOS
En caso de ser contratada y aparecer expresamente citada en la especificación de la póliza, mediante el cobro de prima correspondiente y se establezca la suma asegurada, esta sección ampara todos los contenidos propios y necesarios al giro del negocio que se encuentren dentro de la ubicación asegurada tales como: las mejoras que se agreguen al inmueble (muros ligeros divisorios de cristal o paneles de yeso, falsos techos) y en general toda modificación o adaptaciones realizadas por El Asegurado, así como todos los bienes muebles, útiles, enseres, materiales, equipo electrónico, computadoras, equipo de telefonía fija, herramientas, maquinaria, mercancías y productos terminados.
El límite máximo de responsabilidad, será la suma asegurada establecida en la
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póliza para cada domicilio asegurado y el valor corresponderá según el tipo de bien como sigue:
1. Mercancías, productos terminados e inventarios: A valor real.
2. Contenidos en general (excepto inciso 1 arriba citado): A valor de reposición.
BIENES EXCLUIDOS CONTENIDOS
Dentro de esta sección, quedan excluidos:
1. Cristales, lunas ylo espejos.
2. Dinero en metálico, billetes de banco, vales de despensa, voucher o pagare, cheque y cualquier documento con valor nominal, así como contenidos en general xx xxxxx fuertes, bóvedas o cajas registradoras.
3. Daños a los bienes en sótanos o semisótanos para los riesgos del Endoso de Fenómenos Hidrometeorológicos, salvo que se contraten como se establece en la Cláusula 2ª. Bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso de dicho Endoso.
CONDICIONES APLICABLES A LA SECCIÓN I. EDIFICIO Y/O SECCIÓN II. CONTENIDOS
RIESGOS CUBIERTOS PARA LAS SECCIONES I. EDIFICIO Y/O II. CONTENIDOS
COBERTURA BÁSICA EDIFICIO Y/O CONTENIDOS
Al especificarse en la póliza y definirse suma asegurada en las secciones I. Edificio y/o II. Contenidos, se considerarán cubiertos los daños materiales directamente causados por los riesgos que a continuación se mencionan:
1. Incendio y/x xxxx, así como los gastos para extinguirlo.
2. Explosión, ya sea que ésta ocurra en el domicilio asegurado, o fuera de él, y que dañe las propiedades aseguradas.
3. Rotura accidental de tuberías de agua o vapor de agua o sistemas de abastecimiento de agua o vapor de agua que se localicen dentro de los límites del local asegurado.
4. Descarga o derrame accidental de agua o de vapor de agua, proveniente de equipos de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
5. Colisión xx xxxxx aéreas u objetos caídos de ellas.
6. Colisión de vehículos motorizados.
7. Humo o tizne producido en forma súbita y accidental incluso cuando provenga del exterior del local asegurado.
8. Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos.
9. Vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas que causen daños físicos a los bienes asegurados.
10. Caída de árboles o alguna de sus partes.
11. Caída de antenas parabólicas, antenas de radio.
RIESGOS EXCLUIDOS PARA LAS SECCIONES I. EDIFICIO Y/O II. CONTENIDOS
En ningún caso La Compañía será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de:
1. Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales que se encuentren dentro del domicilio asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimenea.
2. Aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de
contención o fractura de dicha cimentación o de los muros.
3. Pintura, grafiti ylo pinturas de aerosoles al edificio ylo bardas.
4. Corrientes normales o sobre corrientes en el sistema causadas a máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir o transformar o utilizar corrientes eléctricas.
RIESGOS NO AMPARADOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LAS SECCIONES I. EDIFICIO Y/O II. CONTENIDOS
Salvo convenio expreso y al especificarse en póliza, estas secciones no amparan las pérdidas o daños causados por:
1. Endoso de Fenómenos Hidrometeorológicos.
2. Endoso de Terremoto ylo Erupción Volcánica.
3. Endoso de Ajuste automático de suma asegurada.
DEDUCIBLE PARA LAS SECCIONES I. EDIFICIO Y/O II. CONTENIDOS
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones y/o
contenidos amparados por la sección I. Edificio y/o sección II. Contenidos (con excepción de daños causados por incendio y explosión), se aplicará el deducible que se indica en la póliza, se expresa en porcentaje y se calculará sobre la suma
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asegurada contratada para cada sección por separado.
ENDOSO DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS
RIESGOS CUBIERTOS
En caso de contratarse con el cobro de prima correspondiente, quedan cubiertos hasta por las mismas cantidades establecidas para los bienes amparados en las secciones I. Edificio y/o II. Contenidos, en la ubicación donde aparezca la cobertura expresamente indicada, contra pérdidas por daños materiales ocasionados directamente por avalanchas, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, marejada, golpe de mar, nevada y vientos tempestuosos.
Para efectos del presente Endoso se entenderá por:
1. Avalanchas Cualquier tipo de deslizamiento provocado por cualquier fenómeno hidrometeorológico.
2. Granizo Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto.
Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria, en los sistemas de drenaje y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas, siempre que se encuentren localizados dentro del inmueble asegurado.
3. Helada Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
4. Huracán Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
5. Inundación El cubrimiento temporal y accidental del nivel natural del terreno por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros o elementos de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales, generada fuera de los predios de El Asegurado.
6. Inundación por lluvia El cubrimiento temporal accidental del nivel natural del terreno por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias, que cumplan con el hecho de que el domicilio asegurado se encuentren dentro de una zona inundada que haya sido cubierta por lo menos una hectárea.
7. Marejada Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debido a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producido por los vientos.
8. Golpe de mar o tsunami Alteración del mar ocasionado por la agitación violenta de las aguas por cualquier causa súbita e imprevista, incluyendo maremoto o tsunami, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
9. Nevada Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
10. Vientos tempestuosos Vientos que alcanzan en la localidad o región
por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno meteorológico que los origine.
BIENES NO AMPARADOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO BAJO EL ENDOSO DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS.
Los bienes que a continuación se indican están excluidos del presente Endoso y sólo podrán quedar amparados, mediante convenio expreso entre El Asegurado y La Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de prima adicional correspondiente. De lo anterior La Compañía dará constancia escrita.
1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Edificios de estructuras, techos y entrepisos de concreto armado no se consideran bajo este término, aun cuando tengan una parte abierta.
2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera del local o dentro edificios, ya sean de concreto o no, en las áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por carecer total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén
debidamente anclados.
3. Bienes fijos distintos a los estipulados en los puntos anteriores, que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera del local o dentro de edificios ya sean de concreto o no, en las áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por la falta total o parcial de techos, puertas, ventanas o muros, tales como:
a. Albercas incluyendo agua.
b. Elementos de ornado.
c. Instalaciones y/o canchas deportivas.
d. Luminarias.
x. Xxxxx de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.
f. Palapas y pérgolas.
x. Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción.
h. Paneles solares.
4. Bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos.
CONDICIONES GENERALES SEGUPYME
EXCLUSIONES DEL ENDOSO DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS
BIENES EXCLUIDOS
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
1. Bienes muebles no anclados, que se encuentren a la intemperie ylo en espacios abiertos.
2. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de
puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha
de la construcción.
3. Cultivos en pie, hidroponía, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines.
4. Edificios o construcciones con muros ylo techos xx xxxxx de
plástico ylo textil.
5. Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx, aguas freáticas.
6. Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.
7. Daños a la playa o pérdida de playa.
8. Campos de golf.
9. Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
10. Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo
a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
11. Bienes ubicados en asentamientos irregulares o invadiendo
zonas donde exista un dictamen por parte de la autoridad competente que restrinja la habitabilidad y uso de la zona.
RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso, La Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
1. Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:
x. xx xxxxx subterráneas o freáticas.
b. por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
c. por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
d. por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
e. por falta de mantenimiento.
f. por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.
2. Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica en los casos de inundación o inundación por lluvia, avalancha u
obstrucción de bajadas pluviales por granizo.
3. El retroceso de agua del alcantarillado ylo falta o insuficiencia de drenaje, en los inmuebles de El Asegurado.
4. La acción natural de la marea.
5. Inundación o inundaciones por lluvia que se confinen sólo en la ubicación asegurada a menos que la afectación haya sido superior a 1 (una) hectárea, donde se encuentren los bienes materia del seguro.
6. Socavación a inmuebles que se encuentren ubicados en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios que se encuentren desplantados a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
DEDUCIBLES APLICABLES PARA EL ENDOSO DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS
En cada evento que origine alguna reclamación por daños materiales causados a consecuencia de los riesgos amparados en este Endoso, incluyendo su correspondiente remoción de escombros, (en caso de que esta cobertura fuese contratada), siempre quedará a cargo de El Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente, sobre el valor real o de reposición de los bienes asegurados según se haya contratado en esta póliza.
CONDICIONES GENERALES SEGUPYME
Zona | Deducible | Deducible para ubicaciones situadas frente al mar, lago, rio o laguna, o con fachadas de cristal, o *l |
Xxxx 0 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | 2% | 5% |
Xxxx 0 Xxxxxxxx Xxx | 2% | 5% |
Xxxx 0 Xxxxx xx Xxxxxx | 2% | 5% |
Interior de la República | 2% | 2% |
Xxxx 0 | 1% | 1% |
Xxxx 0 | 1% | 1% |
*/ Bien con muros de materiales ligeros o edificios con techos de palapa, o edificios cerrados con muros macizos y techos xx xxxxx, guano, tejamanil, paja o zacate.
Alfa 1 Península de Yucatán | Municipios de los estados de Yucatán, Xxxxxxxx Roo y Campeche. |
Alfa 1 Pacífico Sur | Municipios de los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Baja California Sur cercanos a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 0 y 500 metros sobre el nivel del mar. |
Alfa 1 Golfo de México | Municipio de los estados de Tabasco, Veracruz y Tamaulipas cercano a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 0 y 500 metros sobre el nivel del mar. |
Alfa 1 Interior de la República | Municipio de los estados de Nuevo León, San Xxxx Potosí x Xxxxxxx cercano a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 0 y 500 metros sobre el nivel del mar. |
Xxxx 0 | Municipios cercanos a la xxxxx o que en promedio tuviesen entre los 500 y los 1,000 metros sobre el nivel del mar. |
Xxxx 0 | Municipios a más de 1,000 metros sobre el nivel del mar. |
El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada construcción principal o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más construcciones principales o sus contenidos, el deducible aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
Cuando se trate de los bienes que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso en este Endoso, el deducible aplicable será del 15% de la suma asegurada contratada para estos bienes en la ubicación afectada. Si El Asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes a la intemperie asegurados con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado que en conjunto tengan dichos bienes.
En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y riesgos hidrometeorológicos para la misma ubicación asegurada y ocurriere un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.
COASEGUROS APLICABLES AL ENDOSO DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que El Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que éstas coberturas hubiesen sido contratadas.
Para los bienes que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, el Coaseguro aplicable será de 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.
Para la cobertura de golpe de mar se aplicará la participación de El Asegurado en pérdida mencionada en el primer párrafo de ésta cláusula, salvo en los municipios costeros del estado de Guerrero, donde será del 30% independientemente del tipo de bien de que se trate.
Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles correspondientes.
INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO DE UN FENÓMENO HIDROMETEOROLÓGICO
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un periodo hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para los riesgos señalados (apartado Cobertura de este Endoso), salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas.
Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados (apartado Cobertura de este Endoso) o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta cláusula.
CONDICIONES GENERALES SEGUPYME
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL ENDOSO DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que este Endoso podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito.
Cuando El Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):
Hasta 1 mes | 35 | % |
Hasta 2 meses | 50 | % |
Hasta 3 meses | 65 | % |
Hasta 4 meses | 80 | % |
Hasta 5 meses | 95 | % |
Más de 5 meses | 100 | % |
Cuando La Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva.
ENDOSO DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
RIESGOS CUBIERTOS
En caso de contratarse, con el cobro de prima correspondiente, quedan cubiertos hasta por las mismas cantidades establecidas para los bienes amparados en las secciones I. Edificio y/o II. Contenidos, en la ubicación donde aparezca la cobertura expresamente indicada, contra pérdidas por daños materiales ocasionados directamente por terremoto y/o erupción volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la póliza, La Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
BIENES NO AMPARADOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO POR EL ENDOSO DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Los bienes que a continuación se indican están excluidos del presente Endoso y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre El Asegurado y La Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de prima adicional correspondiente. De lo anterior, La Compañía dará constancia escrita.
1. Albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualquier otra construcción separada de la construcción principal que expresamente estén asegurados por la póliza a la cual se agrega este Endoso.
2. A muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, o a muros de contención independientes.
3. A cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios
o construcciones aseguradas.
EXCLUSIONES DEL ENDOSO DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
La Compañía en ningún caso será responsable por daños a que este Endoso se refiere:
1. Por marejada, golpe de mar o tsunami o inundación aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
2. Por pérdidas consecuenciales.
DEDUCIBLE DEL ENDOSO DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
En cada evento que origine alguna reclamación por daños materiales causados a consecuencia de los riesgos amparados en este Endoso, incluyendo su correspondiente remoción de escombros, (en caso de que esta cobertura fuese contratada), siempre quedará a cargo de El Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente, sobre el valor real o de reposición de los bienes asegurados según se haya contratado en esta póliza.
Xxxxxxxxxx | ||
Xxxx 0 | Xxxx 0 | Xxxx 0 |
2% | 2% | 3% |
CONDICIONES GENERALES SEGUPYME
Xxxx 0 | Xxxx 0 | Xxxx 0 |
Xxxxx xxxxxxx xxx xx | Xxxxxx xx Xxxxxx: Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Iztacalco Iztapalapa Milpa Alta Tláhuac Xochimilco Coyoacán Oriente (Tlalpan y División del Norte) Guerrero Bahía de Acapulco | |
Aguascalientes | estén en zona 1 y los | |
Campeche | siguientes: | |
Chihuahua | Ciudad de México: | |
Coahuila | Cuajimalpa | |
Durango | Xxxxxx Xxxxxxx | |
Nuevo Xxxx | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | |
Xxxxxxxx Roo | Xxxxxx Xxxxxxx | |
San Xxxx Potosí | Azcapotzalco | |
Tamaulipas | Xxxxxxx X. Xxxxxx | |
Yucatán | Tlalpan | |
Zacatecas | Coyoacán Poniente | |
(Tlalpan y División del Norte) |
Estos deducibles se descontarán del monto de la pérdida después de descontar cualquier bajo seguro (con base a lo establecido en la cláusula 4ª. Proporción indemnizable, de las condiciones aplicables a todo el contrato) y aplicar el Coaseguro correspondiente (apartado Coaseguro de este Endoso).
El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada construcción principal o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más construcciones principales o sus contenidos, el deducible aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
COASEGURO DEL ENDOSO DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Es condición indispensable para otorgar esta cobertura que El Asegurado soporte por su propia cuenta un porcentaje de todo daño indemnizable, conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados mismo que se especifica en la descripción de la póliza.
El Coaseguro se aplicará sobre la pérdida neta final indemnizable antes de haber descontado el deducible y luego de la proporción indemnizable (cuando corresponda).
Deducibles | ||
Xxxx 0 | Xxxx 0 | Xxxx 0 |
10% | 20% | 30% |
INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO BAJO EL ENDOSO DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Los daños amparados por este Endoso que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de estos ocurren dentro de un periodo de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquél, se tendrá como un solo siniestro y los
daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un periodo hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados (apartado Cobertura de este Endoso).
Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados (apartado Cobertura de este Endoso), se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta cláusula.
ENDOSO DE AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA
Con sujeción a las condiciones de la póliza a la cual se adhiera este Endoso, y mediante convenio expreso entre El Asegurado y La Compañía, con el cobro de prima correspondiente, bajo las secciones I. Edificio y/o II. Contenidos se conviene en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada, teniendo como límite el porcentaje determinado por El Asegurado, según se indica en la póliza.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro se tomará como base la cantidad originalmente contratada, más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor de los bienes, a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado, servirá de base para los efectos de la cláusula 4ª. Proporción indemnizable, de las condiciones aplicables a todo el contrato.
Previo acuerdo con La Compañía, El Asegurado podrá contratar otro porcentaje adicional sobre las mismas bases establecidas pagando la prima correspondiente.
SECCIÓN III PÉRDIDAS CONSECUENCIALES APLICABLE A LAS SECCIONES I EDIFICIO Y/O II CONTENIDOS
Siempre y cuando los bienes asegurados dentro de la sección I Edificio y/o II Contenidos sean dañados físicamente por alguno de los riesgos especificados como amparados, dentro de la vigencia de la póliza a la cual se adhiera esta sección, y mediante convenio expreso entre El Asegurado y La Compañía, esta póliza puede extenderse a cubrir para el domicilio asegurado, con el cobro de prima correspondiente y con el límite en la suma asegurada lo siguiente:
1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
COBERTURA
En caso de ser contratada, aparecer expresamente citada en la especificación de la póliza y se establezca la suma asegurada se cubren los gastos que sean necesarios
CONDICIONES GENERALES SEGUPYME
erogar para remover los escombros que se hayan originado por los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza, acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción. El Asegurado podrá iniciar su reclamación de la remoción de escombros inmediatamente después de haber ocurrido el siniestro dando aviso a La Compañía por escrito para iniciar los trabajos de dicha remoción.
El límite máximo de responsabilidad es hasta la suma asegurada contratada para este concepto para la ubicación asegurada afectada.
EXCLUSIONES DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS
Esta cobertura no procederá cuando la remoción de escombros sea a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los contratados, bienes excluidos o riesgos excluidos.
2. GANANCIAS BRUTAS
COBERTURA
En caso de ser contratada, aparecer expresamente citada en la especificación de la póliza La Compañía indemnizará la reducción en sus ganancias brutas resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del giro del negocio asegurado, a consecuencia de daños físicos directos o la destrucción de los bienes asegurados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos dentro de las
secciones I. Edificio y/o II. Contenidos (excluyendo los daños derivados de la cobertura que otorga el Endoso de Terremoto ylo Erupción Volcánica ylo el Endoso de Fenómenos Hidrometeorológicos),
hasta la suma asegurada contratada para esta cobertura en el domicilio asegurado afectado.
SUMA ASEGURADA PARA GANANCIAS BRUTAS:
El monto que El Asegurado ha declarado en la contratación de esta cobertura como suma asegurada deberá corresponder por lo menos al equivalente a 120 (ciento veinte) días de las ganancias brutas tomando como base la declaración fiscal y estados financieros del año calendario inmediato anterior, divididos entre los 365 días del año, para establecer el monto promedio diario de las ganancias brutas derivadas de las operaciones en el domicilio asegurado. Si al momento de ocurrir un siniestro el importe de dichos gastos y sueldos tienen en conjunto un valor superior a 120 días sobre el importe obtenido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro, La Compañía responderá de manera proporcional al daño sufrido con base a la Cláusula 4ª. Proporción Indemnizable de las condiciones generales aplicables a todo el contrato.
El límite máximo de responsabilidad en caso de siniestro será la reducción de ganancias real sufrida durante el periodo de la interrupción de la operación del giro del negocio asegurado, sin exceder del periodo máximo de indemnización y de la suma asegurada establecida para el domicilio asegurado en esta cobertura.
3. GASTOS FIJOS
COBERTURA
En caso de ser contratada, aparecer expresamente citada en la especificación de la póliza y se establezca la suma asegurada La Compañía indemnizará la pérdida pecuniaria real y efectiva, directamente resultante de la interrupción de la operación del giro del negocio asegurado a consecuencia de daños físicos directos o la destrucción de los bienes asegurados por la realización de alguno de los riesgos
cubiertos dentro de las secciones I. Edificio y/o II. Contenidos (excluyendo los daños derivados de la cobertura que otorga el Endoso de Terremoto ylo Erupción Volcánica), hasta la suma asegurada contratada
para esta cobertura en el domicilio asegurado afectado por:
a. Los gastos fijos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones;
b. Los sueldos y salarios de los trabajadores al servicio de El Asegurado en su negocio, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio;
Pero solamente en la medida que el negocio hubiere producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro.
SUMA ASEGURADA PARA GASTOS FIJOS:
El monto que El Asegurado ha declarado en la contratación de esta cobertura como suma asegurada deberá corresponder por lo menos al equivalente a 120 (ciento veinte) días para los conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos tomando como base la declaración fiscal y estados financieros del año calendario inmediato anterior, divididos entre los 365 días del año, para establecer el monto promedio diario de los gastos fijos, sueldos y salarios derivados de las operaciones en el domicilio asegurado. Si al momento de ocurrir un siniestro el importe de dichos gastos y sueldos tienen en conjunto un valor superior a 120 (ciento veinte) días sobre el importe erogado en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro, La Compañía responderá de manera proporcional al daño sufrido con base a la Cláusula 4ª. Proporción Indemnizable de las condiciones generales aplicables a todo el contrato.
El límite máximo de responsabilidad en caso de siniestro será el monto de la pérdida real sufrida durante el periodo de la interrupción de la operación del giro del negocio asegurado, sin exceder del periodo máximo de indemnización y de la suma asegurada establecida para el domicilio asegurado en esta cobertura.
COASEGURO DE LA COBERTURA DE GASTOS FIJOS
En el caso de que la reclamación resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del giro del negocio asegurado amparado por esta cobertura, y sea resultado de la realización de algunos de los riesgos cubiertos bajo el Endoso de Fenómenos Hidrometeorológicos (en caso de que esta cobertura fuese contratada), es condición indispensable que El Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño (como se indica en el apartado Coaseguro aplicable del Endoso de Fenómenos Hidrometeorológicos). Este Coaseguro se aplica después de descontado el deducible.
CONDICIONES GENERALES SEGUPYME
CONDICIONES APLICABLES A LAS PÉRDIDAS CONSECUENCIALES GANANCIAS BRUTAS Y GASTOS FIJOS
PERIODO MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN APLICABLE A LAS COBERTURAS DE GANANCIAS BRUTAS Y/O GASTOS FIJOS
La Compañía será responsable solamente durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción (dentro de la vigencia de la póliza) para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida, y que se encuentra asegurada por esta póliza, hasta reanudar las operaciones normales del negocio existentes inmediatamente antes del siniestro, hasta un periodo máximo de 120 (ciento veinte) días, dentro de cuyo periodo puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado, como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de la póliza.
Dentro del periodo de indemnización, y toda vez superado el periodo de espera (deducible), esta cobertura ampara un máximo de dos semanas consecutivas, cuando, como resultado directo de la afectación por los riesgos amparados en los bienes de El Asegurado, el acceso al inmueble haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
EXCLUSIONES APLICABLES A LAS COBERTURAS DE GANANCIAS BRUTAS Y/O GASTOS FIJOS
La Compañía no será responsable por pérdidas o daños en ninguno de los siguientes casos:
1. Si después de un siniestro El Asegurado suspende voluntariamente el negocio para no volver a reanudarlo, esta cobertura quedará cancelada y La Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
2. Si se clausura el negocio durante un periodo consecutivo de veinte o más días.
3. Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad de El Asegurado.
4. Si El Asegurado no tuviere al corriente su declaración anual fiscal del año inmediato anterior, conforme a las leyes mexicanas.
5. Pérdida alguna que puede ser ocasionada por cualquier aumento a la cantidad que deba indemnizar a causa de la aplicación de alguna ley, o disposición de las autoridades que regulen la construcción o reparación de edificios.
6. Pérdida alguna por suspensión, expiración o cancelación de
cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial.
7. Si se descubriere en cualquier momento de la vigencia que hay discrepancias notables, no justificadas por la marcha normal del negocio de El Asegurado, entre las cifras declaradas por él a La Compañía, y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
8. Por cualquier aumento en la pérdida debida a que huelguistas o personas que tomen parte en paro, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares interrumpan la reconstrucción, reparación o reposición de las cosas dañadas o destruidas o que interrumpan la reanudación o continuación de las actividades.
9. Si al momento de ocurrir el siniestro cubierto bajo las sección
I. Edificio ylo II. Contenidos no tuviere en vigor la suma asegurada establecida en Cobertura de daño físico directo del apartado Obligaciones de El Asegurado.
DEDUCIBLE APLICABLE A LAS COBERTURAS DE GANANCIAS BRUTAS Y/O GASTOS FIJOS
En cada reclamación resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del giro del negocio asegurado por daños materiales amparados en la póliza, se aplicará el periodo de días de espera que se indican en la póliza.
OBLIGACIONES DE EL ASEGURADO APLICABLES A LAS COBERTURAS DE GANANCIAS BRUTAS Y/O GASTOS FIJOS
1. Reanudación de operaciones y uso de otras propiedades: Tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación de El Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto y usar, si fuere necesario y posible otro local o ubicación, sí por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente póliza, tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieren de pagarse de acuerdo a esta cobertura, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
2. Equipo y Materiales Suplementarios: Toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y productos en proceso de elaboración excedentes de reserva, que sean propiedad de El Asegurado o puedan ser controlados y usados por él, en caso de siniestro deberán utilizarse para poner su negocio asegurado bajo la presente cobertura en condiciones de continuar o reanudar operaciones.
3. Cobertura de daño físico directo: El Asegurado garantiza que al tiempo de contratar esta cobertura, existe en vigor seguros que amparan los daños materiales, que le permita reparar y/o restituir los daños materiales directos
CONDICIONES GENERALES SEGUPYME
que pueda sufrir la ubicación asegurada, para dejarlos en las condiciones en las que encontraba antes del siniestro, el cual debe representar como mínimo el 80% (ochenta por ciento) del valor de reposición de los bienes cubiertos en la sección
I. Edificio y/o II. Contenidos propiedad de El Asegurado que sean necesarios para la normal operación del negocio objeto de esta cobertura.
4. Disminución de gastos asegurados: El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados durante el periodo de indemnización, con objeto de reducir la pérdida.
5. Libros o Registros: Para efectos de indemnización de la presente cobertura El Asegurado otorga a La Compañía la autorización de revisar libros, inventarios o registros de contabilidad, así como la documentación oficial de su negocio, del año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior.
El Asegurado guardará tales libros y registros en algún lugar seguro, no expuesto a un evento que destruyera dichos registros, y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que la póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros y registros deberán ser entregados por El Asegurado a La Compañía para examen. Queda además convenido que el hecho de que La Compañía solicite o reciba tales libros o registros o que examine los mismos, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquiera estipulación o condición de la póliza.
DETERMINACIÓN DE LA PÉRDIDA APLICABLES A LAS COBERTURAS DE GANANCIAS BRUTAS Y/O GASTOS FIJOS
Para efectos de esta cobertura, en caso de siniestro, se indemnizará tomando en consideración la suma asegurada (sujeta lo establecido el apartado suma asegurada ganancias brutas o suma asegurada gastos fijos) de la cobertura contratada y estipulada en la póliza, y la(s) declaración(es) fiscal(es), y/o estados financieros de los 12 meses inmediatamente anteriores al siniestro, entre los 365 días del año, dando por resultado la indemnización diaria a pagar a El Asegurado, durante el periodo de interrupción de operaciones del negocio, siempre y cuando haya transcurrido el periodo de espera, sin exceder del número de días máximo establecido en el periodo de indemnización, y la suma asegurada para esta cobertura para el domicilio asegurado.
SECCIÓN IV. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Mediante convenio expreso entre El Asegurado y La Compañía, en caso de ser contratada y aparecer expresamente en la carátula de la póliza, esta puede extenderse a cubrir para el domicilio asegurado, con el cobro de prima correspondiente y con el límite en la suma asegurada la responsabilidad civil de El Asegurado.
La ocurrencia de varias reclamaciones durante la vigencia de la póliza, procedentes
de la misma causa, será considerada como un solo evento, el cual, a su vez se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
ALCANCE DE LA COBERTURA
1. RESPONSABILIDAD CIVIL ACTIVIDADES E INMUEBLES: La Compañía se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que El Asegurado cause a terceros y por los que este deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, como propietario de edificio(s) o derivada de la tenencia o posesión de instalaciones, así como máquinas de trabajo que sean utilizados para las actividades propias del giro asegurado.
2. GASTOS DE DEFENSA: Esta cobertura incluye lo siguiente:
a. El pago xx xxxxxx por fianzas judiciales que El Asegurado deba otorgar, en garantía de pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza. En consecuencia no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que La Compañía asuma bajo esta sección, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que El Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional, o condicional, durante un proceso penal.
b. El pago de gastos, costos e intereses legales que deba pagar El Asegurado
por resolución judicial o arbitral ejecutorias.
c. Pago de los gastos en que incurra El Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
El pago de los gastos de defensa, estará cubierto hasta un sublímite máximo del 50% del límite de responsabilidad asegurado en esta póliza.
El límite de responsabilidad para La Compañía por uno o todos los siniestros para todas las coberturas contratadas bajo esta sección, que puedan ocurrir durante la vigencia de la póliza, es la suma asegurada establecida para cada domicilio asegurado en la cobertura de Responsabilidad Civil Actividades e Inmuebles, en la póliza.
RESPONSABILIDADES NO AMPARADAS QUE PUEDEN SER CUBIERTAS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO BAJO LA SECCIÓN
IV. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
1. RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL DEL ARRENDATARIO: En caso de contratarse y aparecer expresamente en la póliza, se cubre la responsabilidad civil legal por daños que por incendio o explosión que se causen al inmueble arrendado por El Asegurado, siempre que se contrate esta cobertura para el domicilio asegurado y que se cuente con el contrato de arrendamiento correspondiente.
El límite máximo de responsabilidad para La Compañía será el monto de
CONDICIONES GENERALES SEGUPYME
pérdida al momento del siniestro sin exceder de la suma asegurada establecida para cada domicilio asegurado y sujeto a lo establecido en al Límite de responsabilidades máxima bajo la sección IV Responsabilidad civil general.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTO
En caso de contratarse y aparecer expresamente en la póliza, esta cobertura surte efecto, cuando el servicio esté ubicado en un local cerrado o bardeado y de acceso controlado, con registro de identificación de entrada y salida de cada vehículo, por los daños que sufran los vehículos entregados en custodia a El Asegurado como sigue:
a. Cuando no cuente con acomodadores, se cubre únicamente los daños que sufran los propietarios de los automóviles por: Incendio, explosión y robo total del vehículo
b. Cuando El Asegurado cuente con empleados que brinden el servicio de acomodadores, se cubren los daños que sufran los automóviles por: Incendio, explosión, daños materiales a consecuencia de colisión o vuelco y robo total del vehículo.
c. Cuando el local para resguardo de automóviles, no se encuentre en el mismo domicilio que el negocio asegurado, este apartado se extiende a cubrir los daños que sufran los vehículos entregados en custodia a El Asegurado dentro de un radio de operación de 1 (un) kilómetro, tomando como punto de referencia el local asegurado y siempre que estos daños hayan sido producidos durante su traslado por el personal de El Asegurado.
El límite máximo de responsabilidad para La Compañía será el monto del vehículo al momento del siniestro, tomando el valor promedio entre el valor de venta y valor de compra mencionado en la guía EBC, una vez descontado el deducible, sin exceder:
a. El sublímite máximo por vehículo.
b. La suma asegurada para Responsabilidad Civil Estacionamiento de cada domicilio asegurado por todos los siniestros al amparo de la presente cobertura en la vigencia de la póliza.
EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTO
a. Pérdida o daño a mercancías, dinero, ropa, objetos personales, herramientas, refacciones o cualquier otro efecto que se encuentre a bordo de los vehículos, aun cuando sean consecuencia del robo total del mismo o cuando les hayan sido entregados a El Asegurado o sus
empleados.
b. Cuando el acomodador no cuente con licencia adecuada
para conducir otorgada por la autoridad competente.
c. Cuando el acomodador se encuentre intoxicado o en
estado de ebriedad.
d. Cuando El Asegurado no cumpla con las condiciones de
servicio citadas en la presente cobertura.
x. Xxxxx ocasionados a terceros en sus personas o bienes durante el traslado del vehículo en custodia de El Asegurado aun cuando este sea conducido por el acomodador empleado de El Asegurado, si se desvía de la ruta más directa o interrumpe su traslado al local destinado para su estacionamiento, aun cuando resultase responsable dicho empleado.
DEDUCIBLE DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTO
En cada reclamación por daños materiales a vehículos de terceros bajo custodia de El Asegurado siempre quedará a su cargo el deducible que se indica en la póliza, mismo que se expresa en porcentaje y se calculará sobre el valor comercial del vehículo dañado.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS PARA RESTAURANTE. En caso de contratarse y aparecer expresamente en la póliza, esta cobertura surte efecto, cuando el giro del negocio asegurado sea el de un Restaurante y se extiende a amparar los daños ocasionados directamente a terceros, por hechos u omisiones no intencionales, con motivo de la condición nociva o defectuosa de los alimentos y bebidas preparados.
El límite máximo de responsabilidad para La Compañía será el monto de pérdida determinado al momento del siniestro sin exceder de la suma asegurada establecida para cada domicilio asegurado para esta cobertura.
EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS
a. Daño que sufra el propio producto fabricado, entregado o suministrado.
b. Daños por inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de los productos.
EXCLUSIONES APLICABLES A TODA LA SECCIÓN IV. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
1. Responsabilidades provenientes de incumplimiento de contratos o convenios.
2. Responsabilidades imputables a El Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria a dichas Leyes.
3. Toda indemnización que tenga o represente el carácter de una multa, de una pena, de un castigo o de un ejemplo, como aquellas llamadas por “daños punitivos” (punitive damages), por “daños por venganza” (vindicativedamages), por “daños
CONDICIONES GENERALES SEGUPYME
parecida.
4. Responsabilidad de El Asegurado derivada de centros domiciliadas en el extranjero.
6. Responsabilidades por el uso de inmuebles o estructuras en proceso de construcción, reconstrucción, reparación o
7. Responsabilidades derivadas del uso de embarcaciones,
8. Responsabilidades por daños ocasionados a terceros por
El
contratado la cobertura adicional correspondiente.
materias explosivas.
11. Responsabilidades por daños originados por contaminación u suelos, subsuelos o bien por ruidos.
12. Responsabilidades por siniestros ocurridos en el extranjero
extranjera aplicable.
13. Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
que El Asegurado utilice o tuviera a su cargo o custodia, en
la Responsabilidad Civil Estacionamiento, si se contratasen
15. Responsabilidades derivadas de daños ocasionados por
azolve de drenajes, salvo en el caso de sobrevenir un incendio o explosión derivado de los eventos anteriores.
SECCIÓN V. ROBO DE MERCANCÍA
En caso de ser contratada y aparecer expresamente en la carátula de la póliza, esta puede extenderse a cubrir para el domicilio asegurado, con el cobro de prima correspondiente y con el límite en la suma asegurada, los bienes definidos dentro de la sección II. Contenidos por los siguientes riesgos:
COBERTURA BÁSICA ROBO DE MERCANCIAS
1. Robo perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local asegurado en que se encuentren los bienes, dejen huellas visibles de la misma, sobre el inmueble y sus contenidos.
2. Xxxx por asalto, entendiéndose por éste, el perpetrado dentro del local mediante el uso de la violencia, sea física o moral, sobre el dueño del negocio o sus empleados.
3. Los daños materiales al inmueble asegurado o sus contenidos, ocasionados con motivo del robo a que se refieren los incisos anteriores o al intento de mismo.
El límite de responsabilidad para La Compañía, será el valor real de los bienes robados o dañados al momento del siniestro sin exceder de la suma asegurada establecida para cada domicilio asegurado para esta cobertura.
EXCLUSIONES DE ROBO DE MERCANCÍAS
1. Bienes que se encuentren en áreas comunes ylo a la intemperie.
2. Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco y otros
documentos negociables y no negociables.
3. Equipos de telefonía portátil, celulares ylo de comunicación móvil y artículos conexos.
4. Si al momento de ocurrir un siniestro indemnizable bajo esta póliza, El Asegurado no mantiene algún tipo de contabilidad, que permita determinar el monto de pérdidas sufridas.
5. Pérdidas directamente causadas por huelguistas o personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
6. Fraude, abuso de confianza, robo o cualquier otro delito cometido por los funcionarios, socios, apoderados, empleados, beneficiarios o causahabientes de El Asegurado, sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas.
7. Pérdidas ocurridas por robo que se realicen durante o después de algún daño cubierto por la póliza distinto a la presente cobertura.
RIESGO NO AMPARADO QUE PUEDE SER CONTRATADO MEDIANTE CONVENIO EXPRESO EN LA SECCIÓN V. ROBO DE
CONDICIONES GENERALES SEGUPYME
MERCANCÍAS.
1. ROBO A CLIENTES.
En caso de contratarse y aparecer expresamente en la póliza, queda amparado el Robo por asalto de objetos personales a clientes, (entendiéndose por objetos personales relojes, anillos, aretes, cadenas, esclavas, mancuernillas, dinero en efectivo y en general todos los objetos de uso personal que el cliente porte al momento del siniestro) cuando a consecuencia del asalto sufrido dentro del local asegurado, sean despojados también de dichas pertenencias, mediante el uso de violencia física o moral.
El límite de responsabilidad para La Compañía, será el valor real de los bienes robados al momento del siniestro, con máximo del sublímite por cada cliente o comensal mencionado en la póliza y sin exceder en conjunto a la suma asegurada establecida para cada domicilio asegurado para esta cobertura.
EXCLUSIONES DE ROBO A CLIENTES
a. Tarjetas de débito, crédito, chequeras y el mal uso de las mismas.
DEDUCIBLE PARA LA SECCIÓN V. ROBO DE MERCANCÍAS Y ROBO A CLIENTES
En caso de siniestro indemnizable bajo esta sección, siempre quedará cargo de El Asegurado el deducible indicado en la póliza para cada cobertura y domicilio asegurado.
SECCIÓN VI. DINERO Y VALORES
En caso de ser contratada y aparecer expresamente en la carátula de la póliza, esta puede extenderse a cubrir en el domicilio asegurado, con el cobro de prima correspondiente y con el límite en la suma asegurada, el dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables, que sean propiedad de El Asegurado como sigue:
COBERTURA BÁSICA DINERO Y VALORES
1. DENTRO DEL LOCAL: en caja(s) registradora(s), cajón(es) con llave, caja fuerte, bóveda, o caja(s) colectora(s) o en poder y bajo su custodia de sus empleados, trabajadores o funcionarios de El Asegurado.
a. Robo perpetrado por cualquier persona(s) que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local asegurado en que se encuentren los bienes, dejen huellas visibles de violencia en el lugar donde se penetro al inmueble y que se haga uso de la violencia para la apertura o sustracción de los bienes de la(s) caja(s) registradora(s), cajón(es) con llave, caja fuerte, bóveda o caja(s) colectora(s)
b. Robo por asalto, entendiéndose por éste, el perpetrado dentro del local mediante el uso de la violencia, sea física o moral, sobre el dueño del
negocio o sus empleados.
c. Los daños materiales al inmueble asegurado o sus contenidos con motivo del robo a que se refieren los incisos anteriores o al intento de robo.
d. Incendio y explosión de los bienes asegurados mientras se encuentren contenidos en cajas fuertes, bóvedas, cajas registradora(s) o en cualquier otro lugar dentro del local asegurado, causados directamente por incendio y/o explosión.
2. FUERA DEL LOCAL: en tránsito físicamente en poder de cajeros, pagadores, cobradores, o cualquier otro empleado o funcionarios, con propósito de efectuar cualquier operación propia del giro del negocio asegurado.
a. Robo por asalto cuando dichos bienes sean trasladados por El Asegurado o sus empleados, por actividades propias del giro del negocio y correspondan al flujo de efectivo de la ubicación asegurada.
El límite máximo de responsabilidad para La Compañía, será el dinero que corresponda al flujo de efectivo de la operación del día al momento del siniestro de la ubicación asegurada, sin exceder de la suma asegurada establecida para cada domicilio asegurado para esta cobertura.
El Asegurado se obliga a efectuar depósitos bancarios diariamente del total de todos sus ingresos, por lo que no se permiten acumulaciones.
BIENES NO AMPARADOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO EN LA SECCIÓN VI DINERO Y VALORES
DINERO Y VALORES EN EXCESO
Siempre que se mencione en la carátula de la póliza como expresamente amparado, estará cubierto la acumulación de dinero en efectivo y valores que corresponda a fines de semana (sábados y domingos) o días festivos con un máximo de 3 (tres) días.
El límite máximo de responsabilidad para La Compañía, será el dinero que se acumule en un máximo de 3 días y que corresponda al flujo de efectivo de las operaciones del fin de semana (sábado y domingo) o de los días festivos al momento del siniestro de la ubicación asegurada sin exceder de la suma asegurada establecida para cada domicilio asegurado para esta cobertura y se considera adicional a la suma asegurada establecida en la cobertura básica de Dinero y Valores.
En ningún caso será responsable La Compañía en lo que respecta a valores por una suma superior al valor real en efectivo que dichos valores tengan al concluir las operaciones de los negocios el día del siniestro, y si no fuera posible determinar el monto al momento en que haya ocurrido el siniestro, la responsabilidad de La Compañía no será superior al valor real en efectivo que los mencionados valores tenga en el día inmediato a aquél en que la pérdida haya sido descubierta.
Tratándose de títulos nominativos a la orden de los cuales fuere posible legalmente su cancelación y reposición, la responsabilidad de La Compañía se limitará a los
CONDICIONES GENERALES SEGUPYME
costos que representarían los gastos de reimpresión y los gastos judiciales, así como los honorarios de peritos y abogados que intervengan con motivo de la cancelación y reposición para lograr la anulación de los títulos afectados por cualquier riesgo cubierto por esta póliza siempre y cuando dichos gastos no excedan el valor del título en cuyo caso se pagará el valor del mismo.
EXCLUSIONES DE LA SECCIÓN VI. DINERO Y VALORES
1. Por pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
2. Pérdidas derivadas de extorsión de cualquier tipo.
3. Fraude, abuso de confianza, robo o cualquier otro delito cometido por los funcionarios, socios, apoderados, empleados, beneficiarios o causahabientes de El Asegurado, sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas.
4. Pérdidas ocurridas por robo que se realicen durante o después de algún daño cubierto por la póliza distinto a la presente cobertura.
DEDUCIBLE APLICABLE PARA LA SECCIÓN VI DINERO Y VALORES
En caso de siniestro indemnizable bajo esta sección, siempre quedará a cargo de El Asegurado el deducible o la participación sobre la pérdida indicada en la póliza para cada cobertura y domicilio asegurado.
SECCIÓN VII ROTURA XX XXXXXXXXX
En caso de ser contratada y aparecer expresamente en la carátula de la póliza, esta puede extenderse a cubrir en el domicilio asegurado, con el cobro de prima correspondiente y con el límite en la suma asegurada, la rotura accidental xx xxxxxxxxx como a continuación se describe:
BIENES CUBIERTOS ROTURA XX XXXXXXXXX
1. Cristales que se encuentren formando parte de la estructura o estén debidamente instalados en el edificio del domicilio asegurado.
2. Cristales que sean o formen parte de muebles contenidos dentro del local asegurado como son: lunas, espejos y cubiertas.
En ambos casos, quedarán cubiertos el decorado del cristal (plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, cortes, rótulos, realces y análogos), sus xxxxxx, vitrales y emplomados.
La responsabilidad máxima de La Compañía corresponderá al valor de reposición (incluyendo los gastos de instalación, remoción, fletes y montaje) al momento
del siniestro sin exceder de la suma asegurada establecida para cada domicilio asegurado para esta sección en la póliza.
EXCLUSIONES DE LA SECCIÓN VII. ROTURA XX XXXXXXXXX
1. Todos los cristales y bienes amparados en esta sección cuyo espesor sea menor a los 4 milímetros.
2. Raspaduras, ralladuras, arañazos, desconchados u otros
defectos superficiales.
3. Cristales ylo espejos que formen parte de lámparas, vajillas, cristalería, así como objetos decorativos de xxxxxxx x xxxxxxxxx ópticos.
DEDUCIBLE PARA LA SECCIÓN VII. ROTURA XX XXXXXXXXX
En caso de siniestro indemnizable bajo esta sección, siempre quedará a cargo de El Asegurado el deducible indicado en la póliza para cada domicilio asegurado.
SECCIÓN VIII ANUNCIOS
En caso de ser contratada y aparecer expresamente en la carátula de la póliza, esta puede extenderse a cubrir en el domicilio asegurado, con el cobro de prima correspondiente y con el límite en la suma asegurada, los anuncios que sean propiedad de El Asegurado y se encuentren debidamente instalados en el local asegurado por los daños materiales ocasionados en forma accidental, súbita e imprevista.
El límite máximo de responsabilidad corresponderá al valor de reposición (incluyendo los gastos de instalación, remoción y montaje) al momento del siniestro sin exceder de la suma asegurada establecida para cada domicilio asegurado para esta sección en la póliza.
EXCLUSIONES DE LA SECCIÓN VIII. ANUNCIOS
1. Corto circuito, azogamiento, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, aislamiento insuficiente, sobretensión u otros desarreglos eléctricos o mecánicos internos de cualquier clase.
2. Daños derivados de la instalación, reparaciones, alteraciones, mejoras ylo pintura de los anuncios asegurados.
DEDUCIBLE PARA LA SELECCIÓN VIII. ANUNCIOS
En caso de siniestro indemnizable bajo esta sección, siempre quedará a cargo de El Asegurado el deducible indicado en la póliza para cada domicilio asegurado.
CONDICIONES GENERALES SEGUPYME
SECCIÓN IX DAÑOS A PRODUCTOSREFRIGERADOS
En caso de ser contratada y aparecer expresamente en la carátula de la póliza, esta puede extenderse a cubrir en el domicilio asegurado, con el cobro de prima correspondiente y con el límite en la suma asegurada, los daños a los bienes en refrigeración a consecuencia directa xx xxxxxx en el equipo de enfriamiento ocasionadas por falta de suministro de energía eléctrica de la red pública.
El límite máximo de responsabilidad corresponderá al valor de reposición de la pérdida real sufrida al momento del siniestro sin exceder de la suma asegurada establecida para cada domicilio asegurado en esta sección, en la póliza.
DEDUCIBLE PARA LA SECCIÓN IX. DAÑOS A PRODUCTOS REFRIGERADOS
En caso de siniestro indemnizable bajo esta sección, siempre quedará a cargo de El Asegurado el deducible o la participación sobre la pérdida indicada en la póliza para cada domicilio asegurado.
SECCIÓN X. EQUIPO ELECTRÓNICO
En caso de ser contratada y aparecer expresamente en la carátula de la póliza, esta puede extenderse a cubrir dentro del domicilio asegurado, con el cobro de prima correspondiente y con el límite en la suma asegurada, los daños materiales ocasionados directamente a los equipos electrónicos por:
1. Impericia, descuido o sabotaje.
2. La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuito, arco voltaico, sobretensiones causadas por electricidad atmosférica u otros efectos similares.
3. Cuerpos extraños que se introduzcan a los bienes asegurados
El límite de responsabilidad para La Compañía corresponderá al valor del bien determinado con base a lo establecido en el apartado “Determinación de la pérdida para la sección X”, que tenga(n) el(los) equipo(s) electrónico(s) al momento del siniestro sin exceder de la suma asegurada establecida para cada domicilio asegurado para esta sección en la póliza.
SECCIÓN XI ROTURA DE MAQUINARIA
En caso de ser contratada y aparecer expresamente en la carátula de la póliza, esta puede extenderse a cubrir dentro del domicilio asegurado, con el cobro de prima correspondiente y con el límite en la suma asegurada, los daños materiales ocasionados directamente a maquinaria por:
1. Impericia, descuido o sabotaje del personal de El Asegurado o de extraños.
2. La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuito, arco voltaico, sobretensiones causadas por electricidad atmosférica u otros efectos similares.
3. Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales
defectuosos.
4. Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
5. Rotura debida a fuerza centrífuga.
6. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
El límite de responsabilidad para La Compañía corresponderá al valor del bien determinado con base a lo establecido en el apartado “Determinación de la pérdida para la sección XI”, que tenga(n) la(s) maquinaria(s) al momento del siniestro sin exceder de la suma asegurada establecida para cada domicilio asegurado para esta sección en la póliza.
CONDICIONES APLICABLES A LA SECCIÓN X. EQUIPO ELECTRÓNICO Y SECCIÓN XI. ROTURA DE MAQUINARIA
DETERMINACIÓN DE LA PÉRDIDA APLICABLE A LAS SECCIONES
X. EQUIPO ELECTRÓNICO Y XI. ROTURA DE MAQUINARIA
El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del Seguro, como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, el valor de reposición de todas las máquinas y equipos dentro del domicilio asegurado es superior a la suma asegurada, quedará sujeto lo establecido en la Cláusula 4ª. Proporción Indemnizable de las condiciones generales aplicables a todo el contrato.
Para fines de esta cobertura se indemnizará como sigue:
Pérdida Parcial: La Compañía indemnizará a valor de reposición, aquellas piezas que sea necesario remplazar para poner nuevamente en funcionamiento el equipo electrónico o maquinaria dañado(a). En aquellos casos en que los gastos para reparar el daño sean superiores al valor real, se considerará el bien como pérdida total.
Pérdida total: La Compañía indemnizará a valor de reposición los daños sufridos, hasta por el monto de la suma asegurada, sin exceder del valor de reposición que tengan los bienes al ocurrir el siniestro, siempre y cuando los equipos no tengan una antigüedad mayor de 3 (tres) años a partir de su factura de compra.
En el caso de que la antigüedad sea mayor de 3 (tres) años, se aplicará una depreciación mensual del 1% (uno por ciento) a partir del tercer año.
En todos los casos la depreciación máxima aplicable será del 60% total, independientemente de la antigüedad de los bienes dañados.
EXCLUSIONES DE LAS SECCIONES X. EQUIPO ELECTRÓNICO Y
XI. ROTURA DE MAQUINARIA
La Compañía no será responsable de pérdidas o daños que
CONDICIONES GENERALES SEGUPYME
sobrevengan por las siguientes causas:
1. Cualquier pérdida o responsabilidad por reducción de ingresos ylo cualquier otra pérdida consecuencial
2. Pérdidas o daños que sufran por uso las partes desgastables.
3. Pérdidas o daños que sufra por cualquier elemento o medio de operación tales como lubricantes, combustibles.
4. Defectos estéticos tales como raspaduras, ralladuras de superficies pulidas, pintadas o barnizadas, deficiencias de capacidad o rendimiento.
5. Daños producidos por la instalación de repuestos o uso de medios de operación diferentes a los especificados por el fabricante de la máquina o equipo asegurada(o).
6. Equipos en periodos de pruebas de operación revisión y mantenimiento así como equipos inactivos.
7. Por daños provenientes de la modificación del equipo o maquinaria original, ya sea en ampliaciones de memoria, funciones o capacidades.
DEDUCIBLE APLICABLE A LAS SECCIONES X. EQUIPO ELECTRÓNICO Y XI. ROTURA DE MAQUINARIA
En cada reclamación por daños materiales a los equipos o maquinaria amparados por la sección X. Equipo Electrónico y/o la sección XI. Rotura de Maquinaria, siempre quedará a cargo de El Asegurado el deducible que se expresa en porcentaje y se calcularán sobre el valor de cada equipo dañado separado.
SECCIÓN XII TRANSPORTES DE MERCANCÍAS
En caso de ser contratada y aparecer expresamente en la carátula de la póliza, esta puede extenderse a cubrir con el cobro de prima correspondiente y con el límite en la suma asegurada, en el domicilio asegurado los daños materiales causados a las mercancías o materias primas durante su traslado en vehículos propiedad de El Asegurado, desde el domicilio de su proveedor en el momento en que se encuentren a bordo del vehículo, continúa durante el curso ordinario de su viaje y termina con la IIegada a Ia ubicación asegurada, por daños ocasionados directamente por:
1. Incendio
2. Rayo
3. Explosión
4. CoIisión o VoIcadura
5. Rotura, Desplome o hundimiento xx xxxxxxx
6. Robo total
El límite de responsabilidad para La Compañía corresponderá al valor real de Ios bienes (incIuyendo eI costo de fletes y derechos aduanaIes, si Ios hubiere) aI momento del siniestro sin exceder de la suma asegurada establecida para cada domicilio asegurado para esta sección en la póliza.
BIENES EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN XII. TRANSPORTES DE MERCANCÍAS
1. Equipos de Telefonía portátil, celulares ylo de comunicación móvil y artículos conexos.
2. Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco y otros
documentos negociables y no negociables.
DEDUCIBLE PARA LA SECCIÓN XII. TRANSPORTES DE MERCANCÍAS
En caso de siniestro indemnizable bajo esta sección, siempre quedará a cargo de El Asegurado el deducible o la participación sobre la pérdida indicada en la póliza para cada domicilio Asegurado.
SECCIÓN XIII ASISTENCIAS COMERCIALES
En caso de ser contratada y aparecer expresamente en la carátula de la póliza el servicio que requiera, con el cobro de prima correspondiente, en el domicilio expresamente amparado, indicando su nombre y número de póliza a los teléfonos: 5230-71-71 en el interior de la República al 01-800-01-365-24 como sigue:
ASISTENCIA EN EL COMERCIO
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | NÚMERO DE EVENTOS POR VIGENCIA | MONTO MÁXIMO POR SERVICIO (PESOS MEXICANOS) |
Plomería: Rotura de tuberías, llaves, llaves mezcladoras u otras instalaciones fijas destinadas a la conducción de agua, que se localicen en el interior del local asegurado. | 6 (SEIS) ASISTENCIAS | 1,000.00 |
Electricidad: Falta de energía eléctrica en el local asegurado como resultado xx xxxxxx o averías en las instalaciones eléctricas del mismo. | 1,000.00 | |
Cerrajería: Pérdida de llaves o inutilización de cerraduras, que haga imposible el acceso al local asegurado. | 1,000.00 | |
Cristales: Xxxxxx xx xxxxxxxxx xxxxxxx x xxx 0 xxxxxxxxxx xx xxxxxxx x xxxxxxxx que formen parte de fachada del local asegurado, incluyendo los cristales interiores. | SUMA ASEGURADA SECCIÓN VII CRISTALES |
CONDICIONES GENERALES SEGUPYME
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:
Se enviará a un operario que realice la reparación requerida para restablecer el servicio o reponer el bien dañado.
Se cubre el importe de los materiales y mano de obra que se requieran para la reparación o reposición del bien dañado, hasta por un límite señalado en el cuadro superior.
Si La Compañía no otorga el servicio solicitado en la hora siguiente al momento de la solicitud, El Asegurado quedará facultado para contratar el servicio y exigir, contra entrega del recibo correspondiente, el monto erogado en los términos y condiciones de esta póliza.
EXCLUSIONES DE ASISTENCIAS COMERCIALES
No son objeto del servicio a que se refiere está póliza, lo siguiente:
1. Los servicios que El Asegurado haya contratado por su cuenta, sin conocimiento y previa autorización de La Compañía.
2. El servicio de plomería para la reparación de averías o fallas de cualquier elemento diferente a lo indicado en la descripción de este servicio y los acabados propios de trabajos de albañilería.
3. Para sustitución de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aparatos de aire acondicionado y en general cualquier aparato conectado a las tuberías de agua.
4. Para sustitución de elementos para iluminación, como lámparas, focos o bombillas, tubos fluorescentes, apagadores, enchufes y bombas eléctricas.
ASISTENCIA LEGAL
El contratante recibirá consejo legal especializado vía telefónica, respecto a sus actos derivados del giro del negocio asegurado, sin que ello implique responsabilidad alguna por las acciones que El Asegurado decida llevar a cabo.
SERVICIO DE ASISTENCIA INFORMÁTICA
SERVICIO DE ASISTENCIA INFORMÁTICA EN LÍNEA
1. Teleasistencia informática remota
Resolución de incidencias es decir, se resuelve un problema técnico que tenga
El Asegurado con sus equipos, entendiendo como tal un mal funcionamiento de las aplicaciones o sistemas siguientes:
Hardware:
Computadoras personales, pantalla, dispositivos de almacenamiento externos, webcams, impresoras, tabletas electrónicas y escáneres.
Software:
• Programas de oficina: Microsoft Office, Windows, iOS, Mac.
• Programas de Internet: Internet Explorer, Netscape Navigator, Mozilla Firefox, Outlook y Outlook Express, Eudora, MSN Messenger y Yahoo Messenger.
• Programas multimedia: Acrobat, Windows Media Player, real Audio y los principales códecs xxx xxxxxxx.
• Programas Compresores: WinZip, Winrar.
• Peer to Peer: emule, Xxxxx, edonkey.
• Antivirus y firewalls: Panda, Xxxxxx, Symantec, McAfee.
Ayuda en el uso de aplicaciones y de la computadora: se complementa el menú de ayuda que incluyen las aplicaciones sobre las que se da soporte, con una ayuda interactiva, más directa y resolutiva.
Configuración de las computadoras entendiendo como tal cambiar la parametrización de cualquiera de las aplicaciones o sistemas descritos en el punto anterior, con el objeto de optimizar el funcionamiento, añadir o eliminar funcionalidades, o añadir o eliminar dispositivos o aplicaciones.
Se presta a través de internet, mediante la herramienta de control remoto, y vía telefónica en los casos en los que El Asegurado no puede utilizar la computadora o Internet. La conexión a Internet no es objeto de este servicio.
El Asegurado puede utilizar el servicio del centro de soporte técnico de forma ilimitada, tanto en número de incidencias como en tiempo de utilización, los 365 días, 24 horas al día, salvo casos de interrupción por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Asistencia a Domicilio
Consiste en la asistencia al domicilio asegurado de un técnico, siempre y cuando no se haya podido resolver desde el centro de soporte técnico de forma telemática. El horario para la prestación del servicio será los días laborables del lugar donde se localiza el domicilio asegurado.
Tiempo máximo para concertar cita con El Asegurado es de dos horas desde que se reporta la incidencia desde el Centro de Soporte salvo que no se pueda localizar a El Asegurado.
Tiempo máximo para acudir al domicilio asegurado es de 8 horas laborables (24 horas naturales) para capitales de provincia y 16 horas laborables (48 horas naturales) para el resto de la provincia. Salvo que El Asegurado solicite una hora y fecha concreta para acudir y que se salga del tiempo mencionado anteriormente.
CONDICIONES GENERALES SEGUPYME
ASESORÍA FISCAL Y AUTO EJECUTIVO
1. Asesoría Fiscal y Contable:
EI contratante recibirá consejo especiaIizado fiscaI y contabIe mediante Ia orientación telefónica, sin que ello implique responsabilidad alguna por las acciones que El Asegurado decida llevar a cabo.
2. Auto Ejecutivo
Es un servicio para El Asegurado con tarifas preferenciales, el cargo que se genere por la renta del vehículo será por cuenta de El Asegurado.
CONDICIONES APLICABLES A TODO EL CONTRATO
CLÁUSULA 1ª. EXCLUSIONES APLICABLES PARA TODAS LAS SECCIONES DE LA PÓLIZA
En ningún caso La Compañía será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de:
1. Pérdidas o defectos existentes al iniciarse el contrato de seguro.
2. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no guerra declarada), guerra civil, alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección, suspensión de garantías, rebelión, revolución, confiscación, decomiso, requisición, nacionalización, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad federal, estatal o municipal, o acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho.
3. Expropiación, incautación, detención o destrucción de bienes muebles o inmuebles por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
4. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente, próximo o remotamente por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, ya sean controladas o no.
5. Terrorismo quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o de cualquier
otro medio, en contra de las personas, de las cosas, o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
6. Robo sin violencia, hurto, extravío, ylo responsabilidades derivadas de dichos riesgos.
7. Pérdida de bienes muebles o inmuebles ocurridos por rapiña, saqueos, hurto, desaparición, que se realicen durante o después de algún daño cubierto por la póliza.
8. Muelles ylo cualquier tipo de bien o instalación que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
9. Edificios en proceso de demolición.
10. Edificios en construcción, reconstrucción, remodelación, reparación, o cuando no cuenten con todos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores o que se encuentren construidos con muros de materiales ligeros, así como inmuebles que se encuentren desocupados.
11. Suelos, cimientos y terrenos incluyendo superficie, rellenos, cimentaciones e instalaciones subterráneas de cualquier tipo.
12. Bienes muebles que se encuentren en el interior de los edificios que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas (salvo para los riesgos de incendio y rayo).
13. Pérdidas o daños causados a los bienes siguientes:
a. Animales.
b. Objetos raros o de arte cuyo valor unitario o por juego sea superior a los $ 50,000 pesos.
c. Automóviles, camiones, motocicletas (salvo lo establecido en la sección IV Responsabilidad civil estacionamiento, si se contratare dicha cobertura).
d. Embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles, trenes, naves espaciales, satélites, maquinaria pesada que se muevan por su propio impulso tales como tractores, trilladores, retroexcavadoras y similares.
e. Lingotes de oro y plata, alhajas y pedrerías, estén o no
CONDICIONES GENERALES SEGUPYME
montadas.
f. Planos, manuscritos, croquis, dibujos, modelos o moldes, mapas y archivos (incluyendo cintas, filmes, discos o cualquier otro registro magnético para procesamiento electrónico de datos).
g. Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
h. Plantas, árboles, xxxxxxxx, jardines.
i. Bienes en resguardo o depósito en recintos aduanales o fiscales.
14. Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del
funcionamiento prolongado o deterioro gradual derivado del uso, funcionamiento normal o prolongado o debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes tales como: desgaste, erosión, corrosión, incrustación, agrietamiento, cavitación herrumbres, moho, plagas de toda
especie y cualquier otro deterioro gradual.
15. Daños por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción, desecación o por cambios de temperatura o humedad, al cual hubieren sido sometidos los bienes.
16. Daños causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos, o por la falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo ylo responsabilidades
derivadas de dichos daños.
17. Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción, en su diseño, vicios ocultos o por falta de mantenimiento a los bienes materia del seguro.
18. Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo (salvo lo establecido en la Sección IX Daños a productos refrigerados, si se contratare dicha cobertura).
19. Daños a líneas de transmisión ylo distribución a la intemperie o fuera del predio del asegurado.
20. Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad, operación, diferencia estética o decorativa o cualquier gasto erogado con respecto a mantenimiento.
21. Pérdidas o daños a bienes de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante, vendedor o el proveedor de los bienes asegurados.
22. Pérdidas o daños a bienes de El Asegurado, cuando el giro del negocio declarado no concuerde con la actividad que
realmente se lleve a cabo en el domicilio asegurado, en cuyo caso se considerara rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro y El Asegurado tendrá derecho a la prima únicamente por el año en curso.
23. Pérdidas o daños ocasionados por cualquier otro riesgo no amparado expresamente por la póliza.
CLÁUSULA 2ª. SUMA ASEGURADA
La responsabilidad de La Compañía sobre los bienes o responsabilidades asegurados cuyas coberturas se definen en la póliza por cada domicilio asegurado, no excederá de la suma asegurada estipulada para cada una de ellas.
CLÁUSULA 3ª. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
Siempre que se mencione como amparada en la carátula de la póliza, esta cláusula obliga a La Compañía a renovarla automáticamente en los términos y condiciones de acuerdo a la cláusula de “Actualización de sumas aseguradas”, por periodos sucesivos de duraciones de un año calendario, salvo que alguna de las partes se oponga a la renovación mediante notificación por escrito a la otra en los términos de las condiciones generales.
El Asegurado deberá pagar la nueva prima, en su caso en proporción a la actualización de las sumas aseguradas conforme a lo siguiente:
Actualización de Sumas Aseguradas
Bajo esta cláusula se consideraran las siguientes actualizaciones de Sumas Aseguradas:
1. Actualización de Sumas Aseguradas Base (antes del fin de vigencia)
Al mencionarse en la carátula de la póliza, se actualizarán las sumas aseguradas alcanzadas 45 días antes del vencimiento de la póliza, originando el correspondiente incremento proporcional xx xxxxxx y límites del contrato, conforme a los siguientes criterios:
a. Sin Actualización de Sumas Aseguradas.- Se renovará sin incrementos adicionales a los alcanzados.
b. Índice Nacional de Precios al Consumidor.- La suma asegurada se incrementaran en cada renovación de la póliza de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor INPC publicado mensualmente por el Banco de México. El INPC será el acumulado a los doce meses anteriores.
c. Porcentaje fijo.- La suma asegurada se incrementarán en cada renovación de la póliza de acuerdo a un porcentaje fijo que se consigne en la carátula de la póliza.
Las sumas aseguradas se actualizarán considerando las cifras en miles de pesos con un decimal, cerrando estas para su renovación a cero decimales, por lo anterior,
CONDICIONES GENERALES SEGUPYME
se incrementara el número después de la actualización de suma asegurada de acuerdo a esta cláusula, cuando el decimal sea igual o mayor a 0.5 y se mantendrá el número después de la actualización de suma asegurada de acuerdo a esta cláusula cuando el decimal sea menor a 0.5.
CLÁUSULA 4ª. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
Aplicable únicamente a las coberturas de la sección I. Edificio y/o II Contenidos,
III.2. Ganancias Brutas, III.3. Gastos Fijos, X Equipo Electrónico y XI Rotura de Maquinaria
La suma asegurada ha sido fijada por El Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de La Compañía.
En el caso de que el valor de los bienes incremente durante la vigencia del seguro, El Asegurado deberá solicitar a La Compañía los aumentos que se requieran para mantener en vigor la suma asegurada de acuerdo con las condiciones establecidas para cada sección y/o cobertura contratada.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor total superior al 80% (ochenta por ciento) del valor declarado por El Asegurado, La Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado. Si la póliza comprende varias ubicaciones aseguradas, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
Esta proporción se aplicará después de haber aplicado el deducible y el coaseguro (en el caso que corresponda).
CLÁUSULA 5ª. LÍMITE TERRITORIAL
La presente póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales en los Estados Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA 6ª. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO
Toda indemnización que La Compañía pague, reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de las coberturas de esta póliza que se vean afectadas por siniestro, pudiendo ser reinstalada previa aceptación de La Compañía, a solicitud de El Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
CLÁUSULA 7ª. OTROS SEGUROS
Si El Asegurado o quien sus intereses represente contrataren durante la vigencia de esta póliza otros seguros que cubran por los mismos riesgos a los bienes aquí amparados, tendrá la obligación de ponerlo inmediatamente en conocimiento de La Compañía, mediante aviso escrito, indicando el nombre de las aseguradoras y las sumas aseguradas.
Si El Asegurado omitiere intencionadamente dicho aviso o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, La Compañía queda liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 8ª. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Las obligaciones de MAPFRE cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. “El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si El Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.”
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de MAPFRE quedarán extinguidas si demuestra que El Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá
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ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que MAPFRE tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
MAPFRE consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
CLÁUSULA 9ª. PROCEDIMIENTOS EN CASO DE SINIESTRO
1. Medidas de Salvaguarda o Recuperación.
Al ocurrir un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, El Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
Los gastos hechos por El Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, son cubiertos por La Compañía y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Sin el consentimiento de La Compañía, El Asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño
Si El Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, La Compañía tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor que ascendería si dicha obligación se hubiere cumplido. Si dicha obligación es violada por El Asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra La Compañía.
2. Aviso de siniestro
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, El Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo vía telefónica a la brevedad posible y ratificarlo por escrito a La Compañía dentro de un plazo
máximo de 5 días contados a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, caso en el que deberá informar tan pronto cese uno o el otro. La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida la cantidad en que originalmente hubiera importado el siniestro si La Compañía hubiera tenido pronto aviso sobre el mismo.
3. Derechos de La Compañía
La Compañía, en caso de siniestro bajo términos del presente Contrato de Seguro que afecte al inmueble o contenidos, puede optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción de El Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor de reposición de los mismos en la fecha del siniestro, sin exceder de la Suma Asegurada en vigor.
En caso de robo u otro acto delictuoso, que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza, El Asegurado dará aviso inmediatamente tanto La Compañía como la autoridad competente, para conseguir la recuperación de los bienes o el importe del daño resentido.
Si así fuera solicitado, El Asegurado otorgará a la brevedad posible, poder bastante a favor de La Compañía o de quien ella misma designe, para tomar por su cuenta y gestionar a nombre de El Asegurado la defensa o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por daños o perjuicios o cualquier otra contra terceros.
En consecuencia, La Compañía tendrá libertad plena para la gestión del proceso o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por indemnización o daños o perjuicios o cualquier otra, contra terceros y El Asegurado le proporcionará todos los informes o ayuda que sean necesarios.
Cualquier ayuda de La Compañía o sus representantes presenten a El Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad.
4. Documentos, Datos e informes que EI Asegurado debe rendir a La Compañía: El Asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir de EI Asegurado o beneficiario toda cIase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por la cual deban determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo sin perjuicio de lo anterior, y El Asegurado entregará a La Compañía a la brevedad posible, Ios documentos y datos siguientes:
a. Un estado de daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible de cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de reposición y/o precio neto de costo según sea el caso de dichos bienes en el momento del siniestro.
b. Los pIanos, proyectos, Iibros de contabiIidad, estados financieros,
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recibos, facturas, cintas de Auditoría de la caja registradora, copias o duplicados de facturas, guías de transporte, documentos justificativos, actas y cualesquiera documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
c. Los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo y a petición de La Compañía y a su xxxxx, copias certificadas de todas las actuaciones y diligencias practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra Autoridad que hubiera intervenido en la investigación del siniestro o del hecho relacionado con el mismo.
d. Robo a Clientes.- Para la indemnización de esta cobertura, en caso de haber sido contratada, se solicitarán los siguientes documentos:
• Copia certificada con sellos originales del acta levantada ante Ministerio Público por parte de El Asegurado o su representante legal.
• Escrito por parte del cliente afectado, dirigido a MAPFRE México S.A., indicando el detalle de los hechos ocurridos en el robo, relacionando los objetos personales que le fueron robados así como el valor de cada uno de ellos.
• Con respecto a los objetos robados, se deberá presentar, facturas o documentos que comprueben la preexistencia de los mismos.
Tratándose de Responsabilidad Civil, El Asegurado, en caso de litigio, deberá proporcionar todos los datos y pruebas necesarias para la defensa de todo procedimiento civil que pueda iniciarse como consecuencia de demanda o reclamación que haya dado lugar, directa o indirectamente a cualquier accidente relacionado con los riesgos cubiertos por la presente póliza.
El Asegurado tendrá el deber de concurrir a todas las diligencias administrativas o judiciales para las que sea citado por la autoridad competente, motivo del hecho que haya dado lugar a presentar alguna reclamación a La Compañía. El incumplimiento de este deber por parte de El Asegurado, extinguirá las obligaciones que esta Cobertura impone a La Compañía en su favor, siempre que ello fuera causa de que se declare culpable y que de otra manera lo hubiera sido.
El Asegurado deberá remitir a La Compañía inmediatamente que la reciba toda correspondencia, demanda, reclamación, orden judicial, citatorio o requerimiento relacionado con cualquier reclamación amparada por esta póliza. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin conocimiento de ella.
CLÁUSULA 10ª. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes y mientras que no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, La
Compañía podrá:
1. Penetrar en los inmuebles o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
2. Hacer examinar, clasificar y valorizar lo bienes donde quiera que se encuentren. Ningún caso estará obligada La Compañía en encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, y El Asegurado tendrá derecho hacer abandono de los mismos a La Compañía.
CLÁUSULA 11ª. XXXXXX, XXXX, MALA FE O CULPA GRAVE
Las obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas:
Si El Asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirán o podrían restringir dichas obligaciones.
Si con igual propósito no entregan a tiempo a La Compañía la documentación de que trata en la cláusula 9ª procedimientos en caso de siniestro de estas condiciones.
Si hubiera en el siniestro o la reclamación dolo o mala fe de El Asegurado, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
Si el siniestro se debe a culpa grave de El Asegurado o sus representantes, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
CLÁUSULA 12ª. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA.
Las obligaciones de La Compañía se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones de El Asegurado, por las causas señaladas en las cláusulas: prima, obligación de comunicar la existencia de otros seguros, agravación del riesgo, subrogación de derechos y procedimientos en caso de siniestro.
Por ser la base para la apreciación del riesgo a contratar, es obligación del contratante y/o El Asegurado o representante de éstos declarar por escrito todos los hechos importantes que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato.
En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del contratante y/o El Asegurado y/o representante de estos, al declarar por escrito en las solicitudes de La Compañía o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el contrato de pleno derecho en los términos de lo previsto en el Artículo 47 en relación a las obligaciones con los Artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
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CLÁUSULA 13ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS
En los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos de El Asegurado, así como en sus responsables del siniestro. Si La Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, El Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública, si por hechos u omisiones de El Asegurado se impide la subrogación, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuera indemnizado solo en parte, El Asegurado y La Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que El Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 14ª. LUGAR DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informes que le permitan conocer y determinar el fundamento y monto de la reclamación de acuerdo al Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro en los términos de la cláusula 8ª de esta póliza.
CLÁUSULA 15ª. PERITAJE
En caso de desacuerdo entre El Asegurado y La Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte; lo cual se hará en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercer perito para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del tercer perito, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, del tercer perito o de ambos, si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercer perito, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercer perito falleciere
antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la autoridad judicial), para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de La Compañía y de El Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
EI peritaje a que este punto se refiere, no significa aceptación de Ia recIamación por parte de La Compañía, sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada La Compañía a resarcir después de aplicar el deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 16ª. PRIMAS
La prima a cargo de El Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.
Si El Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado y se apIicará Ia tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada entre El Asegurado y La Compañía en la fecha de celebración del Contrato.
Si no hubiese pagado la prima o cualquiera de las fracciones de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor.
En caso de que El Asegurado hubiera manifestado su consentimiento previo y por escrito, el importe de la prima podrá ser pagado mediante depósito bancario o cargo a tarjeta de crédito o cargo a cuenta de cheques. El estado de cuenta donde aparezca el cargo correspondiente hará prueba de dicho pago.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito, a La Institución, le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 17ª. SOLICITUD DE INFORMACIÓN.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
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CLÁUSULA 18ª. REHABILITACIÓN
No obstante, lo dispuesto en la Cláusula 16ª PRIMAS de estas Condiciones Generales, El Asegurado podrá, dentro de los 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata El Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro cuyos momentos inicial y terminal, se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las 12:00 horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar La Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLÁUSULA 19ª. COMPETENCIA
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Así mismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo. En caso de juicio, se deberá emplazar a MAPFRE México, S.A. en el domicilio que se indica en la carátula de la póliza.
En caso de controversia el reclamante tendrá la prerrogativa de acudir a la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas centrales o en sus delegaciones; a la Unidad de atención a Clientes de La Compañía, o acudir directamente a los tribunales competentes.
CLÁUSULA 20ª. COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a La Compañía por escrito, precisamente al domicilio que aparece en la carátula de la póliza.
CLÁUSULA 21ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante, el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que este podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito.
Cuando El Asegurado lo de por terminado, La Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiera estado en vigor de acuerdo con la siguiente tarifa para seguro a corto plazo.
TARIFA PARA SEGURO A CORTO PLAZO
TIEMPO EN VIGOR | PORCENTAJE DE LA PRIMA ANUAL |
1 a 3 meses | 40 % |
3 a 4 meses | 50 % |
4 a 5 meses | 60 % |
5 a 6 meses | 70 % |
6 a 7 meses | 75 % |
7 a 8 meses | 80 % |
8 a 9 meses | 85 % |
9 a 10 meses | 90 % |
10 a 11 meses | 95 % |
11 a 12 meses | 100 % |
Cuando La Compañía lo de por terminado, lo hará mediante notificación escrita a El Asegurado surtiendo efecto la terminación del seguro quince días después de la fecha de notificación. La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima en proporción al tiempo de vigencia no corrido a más tardar al hacer dicha notificación.
CLÁUSULA 22ª. MONEDA
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de su pago, en las oficinas de La Compañía.
CLÁUSULA 23ª. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
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CLÁUSULA 24ª. INTERÉS MORATORIO
En caso de que La Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, deberá cubrir su obligación a El Asegurado, beneficiario o tercero dañado, aun cuando la reclamación sea extrajudicial,de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CLÁUSULA 25ª. BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO
Si durante la vigencia de esta póliza disminuyeren las tarifas registradas, a la terminación de tal vigencia o antes si así lo solicita El Asegurado, La Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada, desde la fecha de dicha disminución hasta la terminación del seguro.
CLÁUSULA 26ª. SALVAMENTOS
En caso de siniestro indemnizable La Compañía tendrá derecho a disponer de los objetos que, después de producido el evento, han resultado indemnes y/o cualquier recuperación, en la proporción que le corresponda.
CLÁUSULA 27ª. ARTÍCULO DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, El Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.”
CLÁUSULA 28ª. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
La Compañía se obliga a entregar a El Asegurado o Titular de la póliza, los documentos en los que consten los derechos y obligaciones que derivan del contrato de seguro a través de cualquiera de los siguientes medios:
1. De manera personal, al momento de contratar el seguro.
2. Envío a domicilio, por los medios que La Compañía utilice para tales efectos.
3. A través de medios electrónicos.
Si El Asegurado o Titular no recibe, dentro de los 30 días siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que se hace mención en el párrafo anterior, deberá comunicarse a los teléfonos 0000 0000 en la Ciudad de México, o al 01 800 06 273 73 para el resto de la República con la finalidad de que, mediante el uso de los medios electrónicos que La Compañía tenga disponibles, envíe los archivos que contenga dicha documentación, o indique el portal electrónico donde pueda consultarlos.
CLÁUSULA 29ª. TÍTULOS Y DEFINICIONES
Los títulos utilizados en las cláusulas de esta póliza, se han incluido solo para una referencia más sencilla y por lo tanto no influyen, afectan o modifican en el significado o interpretación de las presentes Condiciones. Las partes acuerdan que los términos definidos en esta póliza, tendrán los significados que se indican en los apartados de Glosario correspondientes, y serán aplicables a toda la póliza o a las secciones que corresponda, siendo requisito indispensable para que se atribuya el significado que aquí se pacta, que las palabras en cuestión deberán utilizarse en tipo de letra “cursiva”. Así mismo, las pares estipulan que los términos definidos podrán utilizarse indistintamente en singular o en plural.
REFERENCIAS XX XXX
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Artículo 8°.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9°.- Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario.
Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artículo 53.- Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el
CONDICIONES GENERALES SEGUPYME
mueble que fuere materia del seguro.
Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 80.- Igualmente responderá siempre que el siniestro se cause en cumplimiento de un deber de humanidad.
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por
1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo,y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento
CONDICIONES GENERALES SEGUPYME
de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
ARTÍCULO 492.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y
II. Presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre:
a) Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y
b) Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría, en las citadas disposiciones de carácter general emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las Instituciones, las Sociedades
Mutualistas, los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán observar respecto de:
a) El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
b) La información y documentación que las Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
c) La forma en que las mismas Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y ;
d) Los términos para proporcionar capacitación al interior de las Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
Las Instituciones, las Sociedades Mutualistas, los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.
La Secretaría estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, estarán obligados a proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual, a lo dispuesto en el artículo 190 de este ordenamiento, ni a lo dispuesto en materia xxx xxxxxxx propio de las operaciones a que se refiere el artículo 46 fracción XV, en relación con el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las Instituciones y Sociedades Mutualistas, por los agentes de seguros y los agentes de fianzas, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las instituciones y sociedades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
CONDICIONES GENERALES SEGUPYME
La violación a las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en los artículos 474 al 484 de la presente Ley, con multa equivalente del 10% al 100% de la operación inusual no reportada, y en los demás casos con multa de hasta 100,000 Xxxx xx Xxxxxxx vigente.
Los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS DE LA COMPAÑÍA
CONTACTO. COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
Ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx,
X. X. 00000 Tel. (00) 0000 0000 y (00 000) 000 0000 Correo electrónico:
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AVISO DE PRIVACIDAD
MAPFRE México, S.A., hace de su conocimiento que los datos personales
celebrada. Consulte el aviso íntegro en: xxx.xxxxxx.xxx.xx.
REGISTRO
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 30 xx Xxxxx de 2012, con el número PPAQ-S0041-0039-2012, y ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros con el número CONDUSEF – 002276 – 01.
CONDICIONES GENERALES SEGUPYME
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Ciudad
DASE-002-D
SEGURO DE DAÑOS