TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE AMÉRICA DEL SUR Y EL CARIBE (EXCEPTO BRASIL)
XXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXX XXX XXX X XX XXXXXX (EXCEPTO BRASIL)
1. GENERAL: Estos términos y condiciones (“Términos y Condiciones del Vendedor”) se aplicarán a todo contrato (“Contrato”) de venta de bienes (“Bienes”), servicios (“Servicios”) o una combinación de Bienes y Servicios a cargo de WestRock Company o cualquiera de sus subsidiarias, empresas conjuntas u otras filiales, directas o indirectas, (de manera colectiva e individual, el “Vendedor”). Estos Términos y Condiciones del Vendedor se incorporarán a los siguientes documentos y se considerarán una parte sustancial de ellos: (a) toda oferta de licitación, cotización, respuesta a una solicitud de cotización, carta, propuesta o cualquier otra forma de venta de Bienes o Servicios (“Propuesta”) de un Vendedor a un comprador (“Comprador”); (b) toda forma de acuse de recibo del Vendedor al Comprador (“Acuse de Recibo del Pedido”) y (c) toda factura o documento similar que presente el Vendedor en concepto de la venta de Bienes o Servicios (“Factura”). Conforme se utiliza en el presente, “Contrato” comprenderá cualquier documento del Vendedor que refleje los términos comerciales aplicables a la compra de Bienes o Servicios del Vendedor por parte del Comprador, lo que incluye, entre otros, una Propuesta, una orden de compra, otros documentos de ventas, un Acuse de Recibo del Pedido o una Factura. Estos Términos y Condiciones del Vendedor sustituirán y dejarán sin efecto todo término y condición que ofrezca el Comprador y serán los únicos que regirán para la compra de Bienes y Servicios que realice el Comprador, con arreglo a las condiciones que aparecen en el Contrato. Los Términos y Condiciones del Vendedor no se modificarán ni cambiarán sin el consentimiento por escrito del Vendedor. El Vendedor objeta y rechaza de manera específica y expresa todo tipo de término, condición o disposición que se consigne en órdenes de compra, formularios impresos, correspondencia o cualquier otro documento escrito o declaración verbal del Comprador que sean distintos, contradictorios o adicionales a estos Términos y Condiciones del Vendedor. Las gestiones que realice el Comprador a los fines de cambiar dichos Términos y Condiciones del Vendedor o los términos establecidos en el Contrato constituirán una alteración sustancial de la oferta del Vendedor y no les serán obligatorias. La recepción de la orden de compra del Comprador en la que solicite Bienes o Servicios del Vendedor o el inicio por parte del Vendedor de cualquier trabajo para fabricar y suministrar los Bienes y Servicios constituirá la aceptación del Comprador de estos Términos y Condiciones del Vendedor. Sin perjuicio de cualquier costumbre, práctica o proceso de negociación previos entre el Comprador y el Vendedor o, en general, dentro de la industria, el Vendedor podrá insistir en el cumplimiento estricto del presente instrumento.
2. PRECIO: Los Bienes o Servicios y otros elementos que se cubran conforme a cualquier Contrato deberán venderse y facturarse al precio o los precios que se estipulen en el mencionado documento. A menos que se especifique lo contrario por escrito, los precios están sujetos a cambio mediante una previa notificación por escrito del Vendedor con, al menos, treinta (30) días de antelación. Los precios que se establecen en la Propuesta del Vendedor vencerán, a elección de este, a los treinta (30) días a partir de la fecha indicada en la Propuesta o de la emisión de la oferta del Vendedor. Si el Comprador no ha aceptado la Propuesta del Vendedor ni una oferta a los precios dispuestos en dicho período de treinta (30) días, el Vendedor se reserva el derecho de ajustar sus precios para dichos Bienes o Servicios. Salvo que se indique lo contrario por escrito, los precios no incluyen los impuestos sobre las ventas, al valor agregado, de los bienes y los servicios, de los consumos, del uso o de otra índole, ya sean federales, estatales, provinciales, municipales o locales, que se encuentren vigentes en la actualidad o que se impongan de aquí en adelante en virtud de un Contrato. El Comprador pagará todos esos impuestos. Si el Vendedor paga alguno de dichos impuestos o gravámenes, el Comprador deberá reembolsar dichos montos al Vendedor al solicitársele. A menos que las partes acuerden lo contrario por escrito, el Comprador será responsable de todos los costos de utillaje.
3. ENTREGA, TRANSPORTE Y RIESGO DE PÉRDIDA: A menos que las partes estipulen lo contrario por escrito, la totalidad de los Bienes en virtud del presente instrumento que el Vendedor venda al Comprador dentro de su país deberán transportarse y entregarse, conforme lo determine este primero, de conformidad con uno de los dos métodos alternativos ut infra individualizados: (a) FOB Destino. A través de este método, el Vendedor seleccionará el método, la ruta y la compañía de transporte, y sumará el costo de dicho transporte y dicha entrega
a la Factura. Por medio de este método, el Vendedor asumirá el riesgo de la pérdida, el daño o demás incidentes que guarden relación con la propiedad hasta que se realice la entrega en el destino del Comprador. (b) FOB Instalaciones del Vendedor. De acuerdo con este método, el Comprador deberá pagar todos los cargos de transporte y entrega. En virtud de a este método, todo riesgo de pérdida y daños, así como la propiedad de dichos Bienes, pasará al Comprador con posterioridad a la salida de los Bienes en almacén del Vendedor. Al solicitarlo, con este método, se otorgará al Comprador el derecho de seleccionar el método, la ruta y la compañía de transporte. Si los Productos han de enviarse de conformidad con las instrucciones de envío del Comprador y este no proporciona al Vendedor dichas instrucciones hasta el séptimo (7.º) día a partir de que los Productos estén listos para el envío, el Vendedor los enviará de acuerdo con uno de los dos métodos ut supra individualizados en las subsecciones (a) y (b) de la presente sección 3, según este último lo estime apropiado y razonable. Salvo que las partes convengan lo contrario por escrito, todos los Bienes en virtud de este instrumento que el Vendedor venda al Comprador dentro del territorio nacional deberán transportarse y entregarse, según lo determine el Vendedor, con arreglo a uno de los dos métodos alternativos ut infra especificados: (c) DAP (Delivered At Place = entregado en el lugar. Incoterms 2020) Destino designado del Comprador. A través de este método, el Vendedor seleccionará el método, la ruta y la compañía de transporte, y sumará el costo de dicho transporte y dicha entrega a la Factura. A través de este método, el Vendedor asumirá el riesgo de pérdida y daño de los Bienes de acuerdo con el DAP. En virtud de este método, la titularidad de los Bienes se cederá al Comprador al mismo tiempo que el riesgo de pérdida. (d) EXW (ExWorks = en fábrica. Incoterms 2020) La plataforma de carga del Vendedor en su punto de envío. De acuerdo con este método, el Comprador deberá pagar todos los cargos de transporte y entrega. Por medio de este método, el Vendedor asumirá el riesgo de pérdida y daño de los Bienes de conformidad con el EXW. A través de este método, la titularidad de los Bienes se cederá al Comprador una vez que los Bienes se hayan cargado a bordo del transportista del Comprador. Al solicitarlo, con este método, se otorgará al Comprador el derecho de seleccionar el método, la ruta y la compañía de transporte. Si los Productos han de enviarse de conformidad con las instrucciones de envío del Comprador y este no proporciona al Vendedor dichas instrucciones hasta el séptimo (7.º) días a partir de que los Productos estén listos para el envío, el Vendedor los enviará de acuerdo con uno de los dos métodos ut supra individualizados en las subsecciones (c) y (d) de la presente sección 3, según este último lo estime apropiado y razonable. A menos que las partes acuerden lo contrario por escrito, todos los Bienes en virtud de este documento que el Vendedor venda al Comprador dentro de América del Sur, incluido el Caribe, deberán transportarse y entregarse, conforme lo determine este primero, con arreglo a uno de los dos métodos alternativos mencionados a continuación: (e) DDP (Delivery Duty Paid = o entregado, derechos pagados. Incoterms 2020) Destino designado del Comprador. A través de este método, el Vendedor seleccionará el método, la ruta y la compañía de transporte, y sumará el costo de dicho transporte y dicha entrega a la Factura. Por medio de este método, el Vendedor asumirá el riesgo de pérdida y daño de los Bienes de acuerdo con el DDP. En virtud de este método, la titularidad de los Bienes se cederá al Comprador al mismo tiempo que el riesgo de pérdida. (f) EXW según se describe en la subsección (d) de la sección 3 antes mencionada, en cuyo caso, el Comprador será el exportador e importador registrado con respecto a todo tránsito transfronterizo de los Bienes desde el lugar de entrega del Vendedor. Todo costo o cargo excedente de embalaje, envío u otros costos de transporte derivados de la aceptación del Vendedor de cumplir con los requisitos de transporte o entrega del Comprador serán adicionales a los cargos antes establecidos. La fecha de entrega dispuesta por el Vendedor o el Comprador solo se considerará una fecha de entrega aproximada, a menos que las partes hubieran aceptado de mutuo acuerdo por escrito una fecha definitiva de entrega. El Vendedor podrá enviar los Bienes y Servicios en un plazo razonable con anterioridad o posterioridad a la fecha de entrega. La fecha de entrega del Vendedor depende de la aceptación oportuna por parte del Comprador o del suministro de la información o los materiales que el Vendedor necesite a los fines de fabricar y enviar el pedido o prestar los Servicios, incluidos, entre otros, los diseños, las ilustraciones, las etiquetas o los bocetos (las “Aprobaciones”) que se deban utilizar para fabricar los Bienes o prestar los Servicios. Toda demora en aceptar o suministrar las Aprobaciones aplazará la fecha de entrega. Con posterioridad a la aceptación o el suministro de las Aprobaciones, las modificaciones solicitadas correrán por cuenta del Comprador y prorrogarán la fecha de entrega. Si el Comprador, por cualquier motivo, no recibe los Bienes o se niega a recibir la entrega de los Bienes en el momento y el lugar designados para la entrega, entonces, el Comprador será responsable de abonar todos los costos y los cargos de embalaje, envío u otros transportes y las comisiones por almacenamiento razonables en que se incurra como consecuencia de dicha falta o denegación de aceptación oportuna de la entrega. Los costos, los cargos o las comisiones se sumarán al precio de los Bienes. Salvo que las partes estipulen lo contrario por escrito, los Bienes que el Vendedor tenga
almacenados durante más de treinta (30) días con posterioridad a la fecha de entrega acordada podrán ser facturados, vendidos, desechados o destruidos por el Vendedor, conforme este lo determine, sin que esto libere al Comprador de la obligación de pagar los Bienes y los costos, los cargos y las comisiones de almacenamiento. Como alternativa, el Vendedor tendrá el derecho de facturar y enviar los Bienes al Comprador y recuperar los costos, los cargos y las comisiones razonables de almacenamiento hasta la fecha del envío. Al momento en el que los Bienes vayan a exportarse, el Comprador deberá, por su exclusiva cuenta y cargo, entregar al Vendedor, con cada pedido, todas las declaraciones, los certificados y las licencias consulares y aduaneras, y deberá aceptar toda obligación y responsabilidad de las multas que se desprendan de esto por error u omisión.
4. INSPECCIÓN: El Comprador inspeccionará los Bienes o Servicios en un plazo xx xxxx (10) días con posterioridad a la llegada de los Bienes al destino designado de entrega o a la prestación de los Servicios en el lugar de prestación. El Comprador debe aceptar, del Vendedor, cualquier entrega de Bienes o Servicios que cumpla esencialmente con las especificaciones de los Bienes o Servicios teniendo en cuenta las tolerancias normales de la industria y los términos del presente, con sujeción a los recursos del Comprador que se establecen en la sección 8 a continuación. Se considerará que el Comprador ha aceptado la entrega de los Bienes o Servicios si el Comprador no los inspecciona, o si no proporciona al Vendedor un aviso de rechazo por escrito, en un plazo xx xxxx (10) días. En dicho aviso, deberá describirse, en manera razonablemente detallada, los Bienes o Servicios rechazados y las no conformidades o defectos en los que se basa el rechazo del Comprador.
5. PAGO: Salvo que el Vendedor acepte otros términos en sentido contrario por escrito, las condiciones de pago son las siguientes: pago del monto total en un plazo de 30 días a partir de la fecha de envío de los Bienes o de la prestación de los Servicios. A menos que las partes acuerden lo contrario por escrito, todos los pagos deberán efectuarse en la divisa del Vendedor. Cuando surjan motivos razonables de inseguridad con respecto al cumplimiento pleno y oportuno del Comprador, el Vendedor podrá exigir condiciones de pago diferentes a las convenidas en este documento, y podrá solicitar una garantía del cumplimiento pleno y oportuno del Comprador. Después de presentar dicha solicitud, el Vendedor podrá suspender la fabricación, la producción, el envío o las entregas. Si, en el período establecido en dicha solicitud, el Comprador no acepta o se niega a aceptar dichas condiciones de pago diferentes o bien no otorga o se niega a otorgar una garantía suficiente del cumplimiento pleno y oportuno (conforme lo decida el Vendedor), el Vendedor podrá: (a) mediante un aviso al Comprador, considerar dicha falta o negativa a la aceptación como un rechazo por parte del Comprador de la parte de la transacción que no se hubiere completado plenamente a esa fecha, tras lo cual, el Vendedor podrá cancelar todas las futuras fabricaciones, producciones, entregas o los futuros envíos, y los montos pendientes de pago en virtud del presente instrumento deberán pagarse de inmediato, o (b) producir, realizar o cumplir con los envíos o las entregas bajo reserva de una garantía prendaria y exigir el pago anticipado contra la entrega de los Bienes y Servicios. Asimismo, el Vendedor podrá cobrar intereses sobre los importes pendientes o vencidos (incluidas las sentencias), hasta el importe máximo permitido conforme a la ley aplicable, desde la fecha de vencimiento de dicho importe hasta que este, sumado a los intereses, se abone en su totalidad. El Comprador acepta abonar todos los costos y los gastos de cobranza, lo que incluye los honorarios de abogados, en los que incurra el Vendedor si el Comprador no paga algún tipo de monto, obligación o endeudamiento a su vencimiento. Toda extensión de crédito que realice al Comprador en relación con cualquier venta de Bienes o Servicios en virtud del presente se considerará realizada por cualquier Vendedor aplicable.
6. GARANTÍAS: El Vendedor garantiza que (a) todos los Bienes que fabrique el Vendedor, al momento de la entrega y durante un período de sesenta (60) días a partir de entonces, se ajustarán a las especificaciones del Vendedor, con sujeción a las variaciones y las tolerancias estándar de la industria (incluidas, entre otras, las variaciones en las materias primas, el material gráfico, las dimensiones, el peso, la linealidad, la lectura, la composición, las propiedades mecánicas y el color); (b) todos los Servicios se prestarán de conformidad con las especificaciones acordadas del Vendedor, con sujeción a las tolerancias estándar de la industria; y (c) todos los Bienes que fabrique el Vendedor, al momento de la entrega, estarán libres de cargas y gravámenes de terceros. ESTA GARANTÍA REEMPLAZA A TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, ADECUACIÓN PARA UN FIN PARTICULAR, DE NO INCUMPLIMIENTO, Y TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS QUEDAN EXCLUIDAS DE MANERA EXPRESA Y ESPECÍFICA. EL VENDEDOR NO EMITE
GARANTÍAS CON RESPECTO A BIENES O SUS COMPONENTES QUE NO FABRICA. La decisión final
en cuanto a la adecuación de los Bienes y Servicios para el uso y los fines del Comprador es responsabilidad exclusiva de este último, y el Vendedor no tendrá responsabilidad alguna en ese respecto. Específicamente a modo de ejemplo y de manera no limitativa, el Vendedor no será responsable de la maquinabilidad de las cajas de cartón o de los envases que se vendan en virtud del presente y que no se utilicen en un plazo de sesenta (60) días a partir de la recepción de los Bienes por parte del Comprador; y se dispone, además, que, sin perjuicio de ningún aspecto que especifique lo contrario en este documento, el Vendedor no será responsable, bajo ningún concepto, de dicha maquinabilidad una vez pasados los noventa (90) días a partir de la fecha de fabricación, independientemente de la fecha en que haya recibido los Bienes el Comprador. Sin perjuicio de lo que antecede, las partes también comprenden y aceptan que las garantías establecidas en la sección 6 no se aplicarán en la medida en que el Comprador o sus agentes (incluidos los transportistas), los empleados, los representantes o los contratistas independientes hayan, mediante actos u omisiones: (i) dañado o hecho mal uso de los Bienes o Servicios; (ii) utilizado incorrectamente los Bienes o los objetos sobre los cuales se realizaron los Servicios; (iii) almacenado inadecuadamente los Bienes en lugares donde hayan estado expuestos al calor, a la humedad o a condiciones ambientales inaceptables o almacenado tales Bienes en otro entorno inadecuado que vaya en contra de las normas de la industria; o (iv) manejado los Bienes de un modo tal que haya ocasionado que los Bienes o Servicios no cumplieran con las garantías consignadas en la sección 6 o permitido que cualquier otra condición o acto provocase esto.
7. INCUMPLIMIENTO Y RECISIÓN POR PARTE DEL VENDEDOR: El Comprador estará en incumplimiento si (a) este infringe las obligaciones consignadas en el presente de cualquier modo sustancial y (i) no es capaz de remediar tal incumplimiento en un plazo xx xxxx (10) días a partir del momento en que se produzca
(ii) tal incumplimiento provoca, de manera razonable, un daño real o inminente para el Vendedor o los intereses comerciales de este, conforme lo determine este último según su criterio razonable; (b) el Comprador toma medidas sobre la liquidación, la finalización o la cesión en beneficio de los acreedores o dispone de un consignatario, un fideicomisario, un encargado o liquidador nombrado para todos o casi todos sus bienes o (c) el Vendedor, a su criterio razonable, determina que el Comprador se niega a pagar al Vendedor o no puede hacerlo en su totalidad y en el plazo establecido en concepto de los Bienes o Servicios conforme se venzan, que ya no puede cumplir con las exigencias del crédito o que se niega a pagar a sus otros acreedores o que no puede hacerlo en su totalidad y en los plazos establecidos. Para que no quepan dudas, la falta de pago de un importe por parte del Comprador a su vencimiento al Vendedor constituirá un incumplimiento sustancial. El Vendedor tendrá el derecho a rescindir o finalizar, de inmediato, todo Contrato en el caso de que sucedan las condiciones que se describen en las subsecciones (a), (b) o (c) de la sección 7 aquí mencionada. Asimismo, a menos que el Vendedor estipule lo contrario por escrito y sin perjuicio de lo dispuesto en la subsección (a) provista anteriormente, el Vendedor podrá, según su criterio razonable y conforme a las circunstancias, rescindir o finalizar cualquier Contrato y cualquiera de sus obligaciones derivadas de tal instrumento con o sin causa mediante previo aviso por escrito al Comprador.
8. RECURSOS Y DESCARGOS DE RESPONSABILIDAD: Puesto que el valor de los Bienes vendidos con arreglo a este documento puede ser considerablemente desproporcionado con respecto al valor de los productos que se usarán en conjunto con ellos, y con el objetivo expreso de limitar la responsabilidad del Vendedor y los recursos en su contra a una medida que sea razonablemente proporcional al valor comercial de las transacciones contempladas, por medio del presente, el Comprador y el Vendedor aceptan, en forma específica y expresa, los términos y las disposiciones que se disponen en esta sección 8 respecto de los descargos de responsabilidad y las limitaciones a las responsabilidades del Vendedor. De conformidad con la sección 4 ut supra individualizada, todas las reclamaciones por faltantes o presuntos defectos en la calidad se considerarán descartadas, a menos que se presenten en un plazo xx xxxx (10) días a partir de la recepción de los Bienes por parte del Comprador o la terminación de la prestación de los Servicios. POR MEDIO DEL PRESENTE, EL COMPRADOR ACEPTA QUE UN PERÍODO DE 10 DÍAS SERÁ UN PLAZO RAZONABLE PARA INFORMAR AL VENDEDOR SOBRE DICHAS RECLAMACIONES. En ningún caso, dichas reclamaciones darán al Comprador el derecho a una compensación si se presentan con posterioridad a que el Comprador haya utilizado, procesado o cedido los Bienes. El Comprador deberá conservar los Bienes defectuosos o no conformes para que el Vendedor los inspeccione de inmediato. EN LA MAYOR MEDIDA QUE PERMITA LA LEY, EN
NINGUNA CIRCUNSTANCIA, EL VENDEDOR SERÁ RESPONSABLE ANTE EL COMPRADOR O ALGÚN TERCERO DE LOS DAÑOS INDIRECTOS, ESPECIALES, CONSECUENTES, INCIDENTALES O PUNITIVOS (INCLUIDOS, ENTRE OTROS, LOS DAÑOS POR PÉRDIDA DE USO DE INSTALACIONES O EQUIPOS, PÉRDIDA DE INGRESOS, PÉRDIDA DE BENEFICIOS O PÉRDIDA DE FONDO DE COMERCIO), INDEPENDIENTEMENTE DE QUE (A) ALGUNA DE LAS PARTES HAYA SIDO INFORMADA DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS Y (B) LA TEORÍA LEGAL EN LA QUE SE BASE LA RECLAMACIÓN, LO QUE INCLUYE, ENTRE OTROS, LAS TEORÍAS BASADAS EN LA GARANTÍA, EL CONTRATO, LA NEGLIGENCIA, LA RESPONSABILIDAD DE LOS PRODUCTOS, LOS ACTOS ILÍCITOS O LA DEPENDENCIA. ASIMISMO, LAS PARTES DEL PRESENTE ACEPTAN QUE LAS RECLAMACIONES DEL VENDEDOR QUE SURJAN DE LA FALTA DE PAGO TOTAL Y OPORTUNO POR PARTE DEL COMPRADOR DE BIENES Y SERVICIOS CONFORMES, EN VIRTUD DE LAS CONDICIONES DE PAGO CONSIGNADAS EN ESTE INSTRUMENTO, SERÁN DAÑOS DIRECTOS Y NO CONSTITUIRÁN DAÑOS CONSECUENTES. LA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR Y LOS RECURSOS EXCLUSIVOS DEL COMPRADOR, DE ACUERDO CON LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL VENDEDOR Y SEGÚN EL CÓDIGO COMERCIAL UNIFORME O OTRA LEY APLICABLE, SE LIMITA, POR EL PRESENTE, A LA ELECCIÓN DEL VENDEDOR DE UNO (1) DE LOS SIGUIENTES RECURSOS, CONFORME CORRESPONDA: (a) LA REPARACIÓN DE LOS PRODUCTOS DEFECTUOSOS O NO CONFORMES; (b) LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS NO COMPLETADOS;
(c) EL REEMPLAZO DE LOS PRODUCTOS DEFECTUOSOS O NO CONFORMES CON LOS PRODUCTOS CONFORMES EN EL DESTINO DESIGNADO DE ENTREGA; (d) EL REINTEGRO DEL PRECIO DE COMPRA QUE EL COMPRADOR HAYA PAGADO REALMENTE EN CONCEPTO DE ESA PARTE DE LOS BIENES O SERVICIOS PROPORCIONADOS QUE SEA DEFECTIVA O NO CONFORME; O BIEN (e) LA CONCESIÓN DE UN INDEMNIZACIÓN RAZONABLE AL COMPRADOR A RAÍZ DE DICHOS DEFECTOS O NO CONFORMIDADES. EL COMPRADOR NO TENDRÁ DERECHO A OTROS RECURSOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA TEORÍA LEGAL EN LA QUE SE BASE LA RECLAMACIÓN, LO QUE INCLUYE, ENTRE OTROS, LAS TEORÍAS BASADAS EN LA GARANTÍA, EL CONTRATO, LA NEGLIGENCIA, LA RESPONSABILIDAD DE LOS PRODUCTOS, LOS ACTOS ILÍCITOS O LA DEPENDENCIA., SALVO QUE SE DISPONGA EN EL PRESENTE. LA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR, EN NINGÚN CASO, SUPERARÁ EL PRECIO DE COMPRA QUE EL COMPRADOR HAYA PAGADO REALMENTE RESPECTO DE LA PARTE DE LOS BIENES O SERVICIOS QUE SE CONSIDERE DEFECTUOSA O QUE NO CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES DE GARANTÍA DEL VENDEDOR EN VIRTUD DEL PRESENTE. El reemplazo de los Bienes defectuosos o no conformes, el reintegro del precio de compra de estos, o el otorgamiento de una bonificación al Comprador con arreglo a las subsecciones (c), (d) o (e) de la presente sección 8, únicamente tendrán lugar luego de la devolución de los Bienes defectuosos o no conformes al Vendedor, y dichos Bienes no deberán devolverse hasta que este último haya aceptado dicha devolución y haya entregado al Comprador las instrucciones de envío por escrito. En ninguna circunstancia, se le permitirá al Comprador compensar o acreditar los montos vencidos y adeudados al Vendedor, de conformidad con los Términos y Condiciones aquí estipulados o con algún Contrato, hasta que este último lo haya aceptado por escrito. Toda reclamación o causa de acción del Comprador por el incumplimiento de las obligaciones del Vendedor en virtud del presente instrumento, debe presentarse en un plazo de un (1) año a partir de la fecha en que el Vendedor ofrezca los Bienes o Servicios objeto del presente al Comprador.
9. DEMORAS POR FUERZA MAYOR: Las obligaciones del Vendedor aquí dispuestas quedarán excusadas, y el Vendedor no tendrá ninguna responsabilidad ante el Comprador por el incumplimiento de estos Términos y Condiciones del Vendedor o de algún Contrato si surgiera cualquier aspecto de lo siguiente y durante el período en el que exista cualquiera de las siguientes condiciones: (a) las huelgas, las interrupciones de trabajo u otros problemas, dificultades, inconvenientes o alteraciones laborales de cualquier tipo; (b) los incendios, las inundaciones, los terremotos, las inclemencias del clima, las explosiones y otras catástrofes naturales o provocadas por el hombre o demás hechos fortuitos; (c) los disturbios, la guerras, el sabotaje, el terrorismo nacional o internacional (lo que incluye el ciberterrorismo o los ciberataques), el acto de un enemigo público, la emergencia nacional, la epidemia, la pandemia, el brote de enfermedades, la cuarentena o las restricciones de refugio en el lugar, o demás alteraciones a la paz; (d) las averías, el apagado, la destrucción o la falla de cualquier índole de los equipos o en las instalaciones del Vendedor necesarios para la prestación en virtud de este documento que surjan
por cualquier motivo, o accidentes en las instalaciones del Vendedor; (e) las prohibiciones o las demoras en el transporte, las reducciones, la escasez, la restricción, la interrupción o el cese de los suministros, los materiales, los equipos, las instalaciones, la energía, los servicios públicos, la mano de obra, el transporte, el combustible u otros factores de producción o prestación; (f) aumentos en el precio de los suministros, los materiales (incluido, entre otros, el precio de la materia prima), los equipos, las instalaciones, la energía, los servicios públicos, el combustible, la mano de obra u otros factores de producción o prestación, o la imposibilidad de conseguir estos elementos a un precio comercial razonable; (g) las medidas, la legislación, los reglamentos, las normas o las órdenes de algún gobierno o de algún organismo gubernamental (lo que incluye las órdenes ejecutivas o proclamaciones), o la participación voluntaria o involuntaria del Vendedor en cualquier plan de interés público general, cualquiera de los cuales repercuta negativamente en la fabricación, al producción, la prestación, el envío o la entrega en virtud del presente; (h) las demoras de otros proveedores o subcontratistas; (i) cualquier otra causa que esté fuera del control razonable del Vendedor, sea o no similar a las causas o a los incidentes enumerados con anterioridad, o bien (j) la intensificación o el empeoramiento de cualquier aspecto que anteceda. En caso de que se produzca dicha demora o incumplimiento, el Vendedor tendrá el plazo adicional para cumplir con sus obligaciones dispuestas en este documento que sea razonablemente necesario en esas circunstancias. En caso de que se produzca alguno de los incidentes anteriores que afecte la capacidad del Vendedor para cumplir con sus obligaciones, el Vendedor tendrá derecho a negociar un nuevo precio de los Bienes y Servicios. Además, el Vendedor también tendrá el derecho, en la medida en que sea necesaria según su criterio razonable, de repartir los Bienes y Servicios entre sus clientes (incluidas las operaciones de producción propias del Vendedor y aquellas de las subsidiarias y las filiales) cuando estén disponibles para el envío, la entrega o la prestación, de la manera en que el Vendedor considere equitativa.
10. TOLERANCIAS RESPECTO DEL PESO Y DEL ENVÍO DE PIEZAS: Salvo que se disponga lo contrario expresamente en un Contrato celebrado por el Vendedor, este último tendrá el derecho a una tolerancia del quince por ciento (15 %) aproximadamente, según el peso, la cantidad de piezas u otra unidad de medición de los Bienes que solicite el Comprador en cada transacción.
11. INFORMACIÓN TÉCNICA, INVENTOS E INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: A menos que las partes convengan lo contrario por escrito, todo tipo de (a) dibujos, datos, especificaciones, diseños, patrones, moldes, herramientas, muestras y demás elementos que elabore el Vendedor; y (b) los descubrimientos, los inventos y las mejoras que haga el Vendedor, incluidos aquellos basados en la información que presente el Comprador, a través de una compra de Bienes o Servicios, serán propiedad única y exclusiva del Vendedor. En esta disposición, se incluyen todos y cada uno de los descubrimientos, los inventos o las mejoras que guardan relación con cualquier proceso, máquina, fabricación o composición de material vinculado con la actividad comercial del Vendedor, ya sea que puedan patentarse o no, y todos y cada uno de los conocimientos especializados, las ideas, los métodos, los sistemas o los planes de utilidad en la actividad comercial de este (los “Inventos”) que cualquier empleado o contratista independiente del Vendedor haya producido o concebido, o que se produzcan o conciban de aquí en adelante en todo momento. Todos esos Inventos serán propiedad única y exclusiva del Vendedor, y el Comprador deberá colaborar, de ser necesario, ayudando al Vendedor a conseguir todas las pruebas documentales conforme a las cuales se confirmen la propiedad del Vendedor, incluidas, a modo de ejemplo, las solicitudes de patentes. “Información Confidencial” significa todos los conocimientos especializados, la información técnica, la información comercial, los datos, los diseños, las especificaciones, los planos, los dibujos, la experiencia o el conocimientos del Vendedor razonablemente asociados con las transacciones objeto de un Contrato, ya sea que se transmitan por escrito, en forma verbal o electrónica, incluidas las conversaciones iniciales o preliminares, en la medida en que estos sean secretos, confidenciales, o patentados, lo que incluye, entre otros: (1) planos de fabricación, procesos, procedimientos, operaciones, informes, dibujos, manuales, equipos, información de ingeniería, información técnica, y diagramación y configuración de plantas y equipos confidenciales; (2) planos de productos, prototipos, muestras, fórmulas y especificaciones, e información relacionada con diseños de proyectos, mercadotecnia, publicidad, calidad, costos, configuraciones y usos confidenciales; (3) listas e información de clientes y proveedores, planes de negocios, volúmenes de ventas, cifras de rentabilidad, información financiera u otra información económica o comercial confidenciales; y (4) software de computación, firmware, datos, bases de datos, redes, procedimientos de seguridad confidenciales, u otra información confidencial relacionada directa o indirectamente con sistemas informáticos o redes, del Vendedor.
El Comprador no deberá, sin el previo consentimiento expreso por escrito del Vendedor para cada instancia, utilizar ni divulgar a las personas, las compañías o los organismos gubernamentales ninguna Información Confidencial. Sin embargo, el Comprador podrá divulgarla a aquellos empleados suyos que deban conocer dicha información en relación con las transacciones contempladas conforme a un Contrato y que estén obligados, ante el Comprador, a no divulgar la Información Confidencial a ninguna otra persona, compañía u organismo gubernamental. Si el Comprador llegara a estar legalmente obligado (por medio de una declaración, interrogatorio, solicitud de documentos, orden de comparecencia, requerimiento de investigación civil o proceso similar) a divulgar cualquier Información Confidencial, el Comprador le informará de inmediato al Vendedor por escrito de inmediato de dichos requisitos para que el Vendedor pueda solicitar una orden de protección u otro recurso apropiado. Si no se obtiene una orden de protección u otro recurso, el Comprador acepta suministrar únicamente la parte de la Información Confidencial que el Comprador, luego de un dictamen por escrito del abogado, esté obligado legalmente a divulgar, y acepta hacer los esfuerzos comerciales razonables por obtener garantías de que se le dará un tratamiento confidencial a dicha Información Confidencial. El Vendedor acepta que la Información Confidencial no incluirá información que el Comprador pueda demostrar que: (i) era de conocimiento público antes de la divulgación inicial por parte del Vendedor o que posteriormente se dé a conocer al público después de la divulgación inicial sin que medie un acto u omisión del Comprador en violación de estos Términos y Condiciones del Vendedor; (ii) era de conocimiento del Comprador antes de la divulgación inicial; (iii) otra persona o entidad, que no tenía obligación de confidencialidad ante el Vendedor con respecto a la información, la divulgó al Comprador; o (iv) es desarrollada de manera independiente por el Comprador sin acceso ni uso de la Información Confidencial ni violación de estos Términos y Condiciones del Vendedor.
12. CANCELACIÓN Y RECISIÓN POR PARTE DEL COMPRADOR: El Comprador podrá rescindir cualquier Contrato mediante aviso previo por escrito al Vendedor si este último no cumple con alguna de sus obligaciones en virtud de dicho instrumento y de cualquier modo sustancial y no subsana dicho incumplimiento en el plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fechan en que se produzca. El Comprador no podrá cancelar o rescindir un contrato por conveniencia en relación con la compra de Bienes o Servicios en virtud del presente. En caso de la cancelación o la rescisión de un Contrato por cualquier motivo y por intermedio de cualquiera de las partes, el Comprador deberá pagar al Vendedor, a solicitud, el precio total de compra en concepto de todo el trabajo completado para las órdenes del Comprador o en anticipación razonable de las necesidades del Comprador de los Bienes o Servicios, todos los demás costos (lo que incluye el trabajo en proceso y las materias primas) en que se haya incurrido hasta la fecha de cancelación o la rescisión, todos los beneficios que se hayan perdido a causa de la cancelación o la rescisión y todos los demás cargos razonables por cancelación o rescisión.
13. ENTREGAS PARCIALES: El Vendedor tendrá el derecho de hacer entregas o prestaciones parciales, a menos que las partes dispongan lo contrario por escrito. El Vendedor podrá suministrar una factura separada por cada entrega, la cual se pagará a su vencimiento, independientemente de las entregas o los procedimientos posteriores. Cada entrega se considerará una venta separada. La demora en las entregas o las prestaciones parciales no liberará al Comprador de su obligación de aceptar las entregas o las prestaciones parciales restantes.
14. INDEMNIZACIÓN: Las partes (la “Parte Indemnizadora”) acepta indemnizar, defender y mantener indemne a la contraparte y a sus filiales, a sus respectivos accionistas, miembros, funcionarios, directores, gerentes, agentes, empleados, sucesores y cesionarios permitidos (en conjunto, la “Parte Indemnizada”) contra todas las reclamaciones, las acciones legales, las demandas, los juicios y los derechos de acción de terceros (las “Reclamaciones”) que involucren (a) los daños razonables, reales, directos y en efectivo sobre los bienes muebles o inmuebles tangibles; o bien (b) las lesiones físicas, incluida la muerte, junto con los costos razonables, reales, directos y en efectivo, lo que incluye, entre otros, los intereses, las multas y los honorarios y los desembolsos razonables de abogados (en conjunto, los “Daños”), en la medida en que (y únicamente en la medida en que) dichas Reclamaciones provoquen Daños que sean consecuencia de (i) cualquier acto u omisión negligente o mala conducta intencional de la Parte Indemnizadora, sus empleados, contratistas independientes o agentes, en relación con la prestación en virtud de los presentes Términos y Condiciones del Vendedor; (ii) el incumplimiento de la Parte Indemnizadora, sus empleados, contratistas independientes o agentes de cualquier convenio, garantía, declaración o cualquier otra obligación estipulada en este instrumento o en un Contrato; o (iii) el incumplimiento o la violación de la ley, o de las normas o los reglamentos gubernamentales que provoquen la Parte Indemnizadora,
sus empleados, contratistas independientes o agentes.. Sin perjuicio de lo que antecede, por el presente, el Comprador acepta que el Vendedor no será responsable de ninguna Reclamación que surja de un retiro de los productos que formen parte de los Bienes del Vendedor o en los que los Bienes del Vendedor se hayan incorporado; y las partes reconocen, comprenden y aceptan que dichas Reclamaciones no forman parte de la base de la negociación en las transacciones previstas en el presente.
15. LEY APLICABLE; RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: CADA UNA DE LAS PARTES RENUNCIA A SU DERECHO A SER ENJUICIADA POR UN JURADO POR CUALQUIER ASUNTO RELACIONADO CON EL PRESENTE DOCUMENTO. Las partes aceptan que los términos de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas en materia de Contratos para la Venta Internacional de Bienes (CISG) no regirán los presentes Términos y Condiciones del Vendedor ni a ningún Contrato con arreglo a estos. Para los Bienes y Servicios que el Vendedor venda al Comprador, la validez, la construcción y el cumplimiento del presente instrumento y de cualquier Contrato que se desprenda de este se regirán según el país del Vendedor y por sus leyes sin tener en cuenta las normas sobre los conflictos de las leyes de cualquier otro estado o nación. Toda controversia, reclamación o disputa que surja del presente o que guarde relación con este deberá, a elección del Comprador, presentarse para una mediación a los fines de resolver amigablemente dicha controversia, reclamación o disputa. En caso de que el Vendedor no elija la mediación o, si la elige, no da lugar a ninguna resolución, entonces, la disputa quedará sujeta a una resolución mediante litigio en los tribunales estatales o federales en el estado de la ciudad del Vendedor. El Comprador acepta, sin objeciones, someterse a la jurisdicción y a la competencia de dichos tribunales.
16. DISPOSICIONES VARIAS: (A) Los presentes Términos y Condiciones del Vendedor y cualquier Contrato o cualquiera de los deberes u obligaciones de conformidad con este o en virtud de este podrán ser cumplidos por el Vendedor o por una o más de sus subsidiarias, filiales, empresas conjuntas, asignados, cesionarios, subcontratistas o delegados presentes o futuros, y podrán cederse, subcontratarse o delegarse, de forma total o parcial a todos ellos; además, todos los derechos contemplados conforme al presente documento y en virtud de él contra el Comprador y todos los intereses que de aquí se desprendan podrán ser exigidos por todos ellos o cederse a todos ellos, de forma total o parcial. Todas estas acciones podrán suceder sin el consentimiento del Comprador. (B) La renuncia por parte del Vendedor de cualquier término, condición o disposición de este instrumento no se interpretará como la renuncia de algún otro término, condición o disposición, y dicha renuncia no se considerará la renuncia de una infracción posterior del mismo término, la misma condición o la misma disposición por parte del Comprador. (C) El Comprador no podrá ceder, subcontratar o delegar estos Términos y Condiciones del Vendedor ni ningún tipo de Contrato o derechos, intereses, deberes u obligaciones del Comprador en virtud del presente o de cualquier Contrato, excepto con la aprobación previa por escrito del Vendedor para cada instancia. (D) El entendimiento y el acuerdo completo de las partes con respecto a las transacciones contempladas en el presente se encuentran estipuladas en estos Términos y Condiciones del Vendedor y en cualquier Contrato. Todo tipo de entendimiento, acuerdo y declaración anteriores, verbales o escritos, se considerarán reemplazados e integrados al presente. Ningún cambio, modificación o liberación de las obligaciones de las partes en virtud del presente tendrá validez a menos que esté firmado por ambas partes. (E) Los errores estenográficos y administrativos, ya sea en cálculos matemáticos o de otro tipo, cometidos por el Vendedor en algún Contrato estarán sujetos a la corrección. (F) Toda cláusula que una ley, una orden o un reglamento administrativo pertinente exija y que se consigne en un contrato del tipo que se muestra en cualquier Contrato se considerará incorporada al presente. (G) Los recursos y los derechos reservados al Vendedor conforme a este documento serán acumulativos y adicionales a todos los demás derechos y recursos dispuestos por la ley o por el derecho de equidad. Los recursos y los derechos reservados al Comprador en virtud del presente serán derechos y recursos únicos y exclusivos del Comprador que se encontrarán disponibles para él con arreglo este instrumento.
(H) Ningún aspecto de los Términos y Condiciones del Vendedor tiene por objeto dar ventaja a una persona o a una entidad, a excepción del Vendedor y el Comprador (y a sus respectivos cesionarios permitidos y sus respectivas Partes Indemnizadas únicamente respecto de las Reclamaciones provistas en la sección 14 mencionada anteriormente), y ninguna de las partes será responsable ante dicha persona o entidad. Los Términos y Condiciones del Vendedor y cualquier Contrato, así como los derechos, los intereses, los deberes y las obligaciones que surjan de conformidad con estos serán vinculantes y redundarán en beneficio de las partes de estos y de sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos. (I) Si se determina que alguna disposición de estos Términos y
Condiciones del Vendedor o de un Contrato no es válida o es inexigible, esta se considerará modificada para eliminar de ella la parte que se haya determinado que no es válida o es inexigible. Todas las partes restantes se considerarán aplicables. (J) En caso de que el Comprador determine que debe informar al Vendedor del presunto incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este documento o de cualquier acción o demanda derivada del presente, o, de otro modo, de acuerdo con los Términos y Condiciones del Vendedor, el Comprador deberá notificar al Vendedor a través de un correo certificado o un servicio de mensajería con entrega inmediata reconocido al siguiente domicilio: XxxxXxxx Company, 0000 Xxxxxxxxx Xxxx, XX, Xxxxxxx, Xxxxxxx 00000, Attn: Vicepresidente Ejecutivo y Asesor Jurídico General.
17. CARTÓN. OTRAS CONDICIONES PERTINENTES A LA VENTA DE LOS BIENES HECHOS CON CARTÓN:
(a) A menos que se especifique lo contrario, las hojas de cartón para cajas y los productos especiales se cortarán en el extremo de la máquina o cortadora en longitudes aproximadas, para que puedan recortarse de allí los tamaños exactos especificados. Los envíos de dichos Bienes se realizarán en cargas o lotes de unidades sin protección. El Comprador debe especificar claramente si desea un emparejado, un recorte o un embalaje especial, y se cobrará un cargo adicional en concepto de ello.
(b) El Comprador deberá inspeccionar y evaluar todo el cartón antes de cortarlo o procesarlo, en cumplimiento de los presentes Términos y Condiciones del Vendedor, y no tendrá derecho a ninguna bonificación basada en una reclamación por defectos o incumplimiento de las especificaciones establecidas después de que el cartón se haya cortado o procesado de algún modo.
(c) La fibra de cartón, a menos que se establezca especialmente lo contrario, estará en la dirección de la última dimensión.
18. PULPA DE PAPEL. OTRAS CONDICIONES PERTINENTES A LA VENTA DE BIENES HECHOS CON PULPA DE PAPEL. Con sujeción a las limitaciones que se disponen en este documento, lo que incluye las secciones 6 y 8 en él indicadas, el Vendedor garantiza expresamente que toda la pulpa de papel cumplirá con las definiciones de calidad pertinentes establecidas en la Circular de Normas y Prácticas vigente del país de origen y estará sujeta a las variaciones y a las tolerancias estándar de xx xxxxxxxxx.
00. EQUIPOS. OTRAS CONDICIONES PERTINENTES A LA VENTA DE EQUIPOS: Conforme se utiliza aquí, “Bienes” incluirá los equipos que el Vendedor venda al Comprador; sin embargo, será condición que las ventas de equipos se encuentren sujetas a los distintos tipos de garantías, recursos y demás términos y condiciones de venta que se establezcan expresamente en un escrito con la firma del Vendedor, que regirá en caso de un conflicto entre dicho escrito y los presentes Términos y Condiciones del Vendedor.
20. RECLAMACIONES SOBRE LOS BIENES: Si el Comprador solicita o indica al Vendedor que incluya reclamaciones (expresas o implícitas) sobre los Productos o con estos, incluidas, entre otras, las reclamaciones sobre el Comprador o los productos que estén incluidos en los Productos o en los que se hayan incorporado los Productos, lo que incluye, entre otras, las reclamaciones relacionadas con (i) la sostenibilidad o reciclabilidad del producto o el impacto ambiental de este o del Comprador, (ii) la seguridad o las ventajas para la salud del producto
(iii) la información nutricional, los ingredientes o la composición del producto, o bien (iv) el uso del producto o su rendimiento, sus características, precio o eficacia (en conjunto, “Reclamaciones del Producto”), el Comprador acepta asumir total responsabilidad de dichas Reclamaciones del Producto e indemnizar, defender y mantener indemnes al Vendedor y a sus Partes Indemnizadas contra todas y cada una de las Reclamaciones que impliquen Daños, en la medida en que dichas Reclamaciones ocasionen Daños derivados de cualquier Reclamación del Producto o los productos relacionados con dichas Reclamaciones del Producto, de acuerdo con la sección 14 del presente.
21. LEY DE PRÁCTICAS CORRUPTAS: El Comprador no será parte de ningún soborno, cohecho,
licitaciones colusorias, fijación de precios u otra práctica comercial desleal. El Comprador (y sus socios, empleados, representantes y agentes) deberá cumplir con la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos (“FCPA”) y las leyes antisoborno y anticorrupción aplicables de cualquier país fuera de los Estados Unidos aplicables con respecto a los Bienes y Servicios y al cumplimiento del Comprador en virtud del presente o de cualquier Contrato (“Leyes de Prácticas Corruptas”). Si el Comprador advierte o tiene motivo para saber de algún tipo de pago, oferta o acuerdo en relación con los Bienes y Servicios que se contemplan o que se sucedieron y que represente o pudiera representar una violación a la FCPA o a las Leyes de Prácticas Corruptas, el Comprador deberá notificar de inmediato a la Asesoría jurídica del Comprador, por escrito, al domicilio consignado anteriormente en la sección 16(J). Se permitirá que el Vendedor tome las medidas razonables con el objeto de evitar, mitigar o investigar dicha violación real o potencial de la FCPA o de las Leyes de Prácticas Corruptas, lo que puede incluir la revisión de los libros contables y de los registros del Vendedor, y realizar auditorías para tales fines en cualquier momento mediante un aviso razonable. El Vendedor podrá divulgar los presentes Términos y Condiciones del Vendedor, como también cualquier Contrato e información que este obtenga, de acuerdo con el presente, a cualquier organismo gubernamental, entidad reguladora o demás personas o entidades que el Comprador haya determinado, a su criterio, que necesite dicha información. Además de lo mencionado anteriormente, mientras se suministran los Bienes y Servicios, el Comprador deberá notificar prontamente al Vendedor, por escrito, tras enterarse o llegar a creer, de manera razonable, que el Comprador, directamente o a través de algún agente o proveedor de servicio, haya pagado algún soborno penado conforme a la FCPA (o que lo sería si el Comprador hubiere estado sujeto a tal estatuto) o bien a las Leyes de Prácticas Corruptas. Lo anterior se aplica a la conducta del Comprador independientemente de si el soborno en cuestión se relaciona con los Bienes y Servicios, o el Vendedor, o beneficia a estos; sin embargo, la notificación de tal aviso no representará una violación del presente a menos que el soborno real o supuesto se relacione con los Bienes y Servicios aquí contemplados. El Comprador se asegurará de que todos los representantes y los agentes que actúen en su nombre con respecto a los Bienes y Servicios o a su cumplimiento de conformidad con este instrumento acepten, por escrito, los términos de la sección aquí especificada. Ni el Comprador ni ninguno de sus representantes o agentes pueden interactuar con agencias gubernamentales en nombre del Vendedor sin la aprobación previa por escrito de este último.
22. RELACIÓN LEGAL: Ningún de los aspectos estipulados en los presentes Términos y Condiciones del Vendedor o en cualquier Contrato con arreglo al presente creará una asociación, una sociedad, una empresa conjunta, una relación de empleado y empleador o una relación laboral ni la relación de representante e intermediario entre el Vendedor y el Comprador. Ni el Vendedor, por una parte, ni el Comprador, por otra, tendrán la facultad de obligar a la contraparte de modo alguno, salvo conforme a lo aquí establecido. Se acepta expresamente que todo el personal y que todos los empleados que las partes puedan involucrar a los fines de cumplir con sus respectivas obligaciones en virtud de estos Términos y Condiciones del Vendedor y de cualquier Contrato que de allí se desprenda serán contratados directamente por cada una de las partes en su calidad de empleadores y, actuando en dicha calidad, cada una de las partes será la única responsable de cualquier obligación y responsabilidad ante su propio personal y sus propios empleados, lo que incluye, entre otros, el pago a dicho personal y a dichos empleados de todo tipo de sueldos, salarios y beneficios, y el pago de todos los impuestos, contribuciones, toda otra obligación laboral o de seguridad social y cualquier otra obligación derivada de cualquier ley aplicable. Las partes no son ni se considerarán empleadores del personal ni empleados de la contraparte y no tienen ni se considerarán que tienen la posición de intermediario en nombre dicha contraparte. Las partes aceptan asumir toda la responsabilidad de indemnizar, defender y mantener indemnes a la contraparte y a sus Partes Indemnizadas contra todas las Reclamaciones que involucren Daños, en la medida en que estas provoquen Daños que sean consecuencia de cualquier obligación o responsabilidad de la Parte Indemnizadora ante su propio personal y sus propios empleados (lo que incluye, sin limitación, el pago de todo tipo de sueldos, salarios, beneficios, impuestos, contribuciones, toda otra obligación laboral o de seguridad social o cualquier otra obligación con arreglo a alguna ley aplicable) o cualquier Reclamación de la que el personal o los empleados de la Parte Indemnizadora sean empleados estatutarios de la Parte Indemnizada, de acuerdo con la sección 14 del presente documento.
Revisado el: 09/21/2020