Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN, A. C., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTORA DE OPERACIONES, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX (EN LO SUCESIVO, “EMA”), Y POR LA OTRA, (EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR” y JUNTO CON EMA, LAS “PARTES”) AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara EMA, a través de su representante, que:
a) Es una asociación civil, debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (“México”), según consta en la escritura pública número 4,722 de fecha 8 de octubre de 1998, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público No. 46 del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo el folio de personas xxxxxxx número 45118, el 27 de Octubre de 1998.
b) Su representante cuenta con los poderes y facultades suficientes y necesarias a fin de celebrar el presente Contrato, según consta en el poder No.124, 046 del 13 xx xxxxx de 2018, pasada ante la fe del licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, titular de la Notaría Pública número 74 del Distrito Federal; mismos que no le han sido modificados, limitados o revocados en forma alguna al momento de la celebración del presente Contrato.
c) Tiene por objeto desarrollar tareas de acreditación en el marco de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (la “Ley”) y su reglamento, mediante la acreditación de la competencia técnica de los organismos de certificación (producto, sistemas y/o personas), laboratorios de prueba (ensayo), laboratorios de calibración y unidades de verificación (organismos de inspección), entre otros, para la evaluación de la conformidad. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de su objeto, realiza, entre otras, las siguientes actividades: (i) integrar comités de evaluación constituidos por materias, sectores y ramas específicas; (ii) integrar administrar y mantener actualizado un Padrón Nacional de Evaluadores; (iii) integrar y participar en organizaciones regionales e internacionales afines para intercambiar experiencias y criterios; (iv) organizar y participar en foros, conferencias, seminarios, congresos y actos públicos en general, que contribuyan a la mejora del sistema de acreditación, de la interpretación de normas y criterios en la materia, a la formación de personas, y a la promoción y difusión de las actividades de EMA y de las personas acreditadas; (v) elaborar y publicar material científico, técnico o informativo y. en general, prestar asistencia y orientación de carácter general básico a las personas acreditadas para que se encuentren informadas de las innovaciones y cambios en las materias relacionadas con su actividad; (vi) desarrollar programas de capacitación para el personal que labore en los diferentes organismos de certificación, laboratorios de calibración, laboratorios de prueba (ensayo), unidades de verificación (organismos de inspección); entre otros y (vii) realizar actividades relacionadas con la generación, mejoramiento, promoción, difusión y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en todos sus campos.
d) Su Registro Federal de Contribuyentes es: EMA-981014-KD4 con domicilio fiscal en .
e) Es su deseo celebrar el presente Contrato con el propósito de beneficiar el interés social y colectivo a través de las tareas de acreditación que realiza conforme a la Ley y su reglamento.
II. Declara el Prestador, que:
a) Es una persona física, de nacionalidad , con capacidad física y legal, para celebrar el
presente Contrato y obligarse en los términos del mismo.
b) Se dedica, entre otras, a las actividades de .
c) Es su deseo prestar sus Servicios a EMA, en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
III. Declaran las Partes:
a) Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente Contrato;
b) Que en la celebración del presente Contrato no ha mediado dolo, mala fe, error, violencia o cualesquier otro vicio del consentimiento;
c) Que la enunciación del domicilio de XXX, citado en las declaraciones del presente Contrato, no obsta para que en el futuro EMA establezca cualquier otro domicilio para sus oficinas, en el cual lleve a cabo sus propias funciones y las inherentes al presente Contrato; y
d) Que en consecuencia de lo expuesto anteriormente, convienen en obligarse en los términos de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. Objeto.
1.1. Por el presente Contrato, el Prestador conviene en prestar sus Servicios de manera gratuita en beneficio de EMA, en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, sin que ésta última se encuentre obligada a pagar contraprestación alguna por los mismos.
SEGUNDA. Servicios.
2.1. El Prestador brindará sus Servicios a EMA mediante la participación activa en los grupos evaluadores de EMA, en términos de la Ley, su reglamento y los lineamientos para integrar, organizar y coordinar los comités de evaluación publicados el 25 de octubre de 1999, y sus reformas, publicadas el 10 xx xxxxxx de 2000 en el Diario Oficial de la Federación (los “Lineamientos”) y los aprobados por la Comisión Nacional de Normalización el 8 de septiembre de 2005; así como de los procedimientos, manuales y demás reglamentos elaborados por EMA aplicables a los grupos evaluadores.
2.2. Para efectos del párrafo anterior, el Prestador participará en su calidad de técnico calificado y registrado ante el Padrón Nacional de Evaluadores de EMA, en los grupos evaluadores que al efecto sean designados de conformidad con los procedimientos establecidos y que le sean señalados por EMA, quien podrá desempeñar dentro del grupo
evaluador de que se trate, de acuerdo a su calificación en el Padrón Nacional de Evaluadores, las funciones relativas a: (i) evaluador, (ii) evaluador líder, (iii) evaluador líder técnico, (iv) evaluador técnico, (v) evaluador técnico especializado, (vi) experto técnico, (vii) experto técnico especializado y (viii) testificador, en términos de los reglamentos y procedimientos internos emitidos por EMA y, en su caso, cualesquier otras funciones que determine EMA para los grupos evaluadores (los “Servicios”).
2.3. Los Servicios antes descritos serán brindados por el Prestador cuando (i) le hubieren sido requeridos por EMA y una vez que el Prestador los hubiere aceptado, quedará obligado a proveer los Servicios hasta la conclusión del mismo, en los términos de la Ley, su reglamento, los Lineamientos y demás manuales, procedimientos y reglamentos aplicables.
2.4. El Prestador brindará los Servicios en México o fuera de éste, ya sea en el domicilio de EMA indicado en las declaraciones del presente Contrato, o bien, en el domicilio en el que se encuentre el Organismo de Evaluación de la Conformidad o donde este realice sus actividades que fuese materia de evaluación por parte del grupo evaluador. EMA dará aviso al Prestador del día (o los días), del lugar (o los lugares) en donde se deban prestar los Servicios, a efecto de que el Prestador cumpla con los requisitos y esté en aptitudes de desarrollar los Servicios en el lugar que al efecto le sea señalado.
2.5. El Prestador tendrá el derecho de recibir únicamente el costo o importe de los viáticos, transportación (boletos de autobús o avión y taxis), hospedaje y alimentación en que hubiere incurrido o se vaya a incurrir en la prestación de los Servicios, lo que será determinado en función de los Servicios que se presten en cada caso y de los procedimientos y lineamientos aplicables a los mismos.
TERCERA. Responsabilidad.
3.1. Cada una de las Partes asumirá plena responsabilidad frente a la otra por el incumplimiento al presente Contrato, obligándose, en su caso, al pago de los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento.
3.2. Ninguna de las Partes incurrirá en responsabilidad por el incumplimiento del presente Contrato cuando dicho incumplimiento se deba a caso fortuito o fuerza mayor.
3.3. Para efectos del presente Contrato, caso fortuito o fuerza mayor constituye cualquier hecho que cumpla con todas y cada una de las siguientes características: (a) imposibilite o demore a la parte afectada cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato, (b) esté más allá del control razonable de la parte afectada, (c) no se deba a la culpa o negligencia de la parte afectada, y (d) no pudiese ser evitado, por la parte que lo sufra, mediante el ejercicio de la debida diligencia. Sujeto a que se satisfagan las condiciones establecidas en los incisos (a) a (d) de la presente definición, caso fortuito o fuerza mayor incluirá, de manera enunciativa mas no limitativa: (i) fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones, rayos, terremotos, huracanes, ciclones u otras catástrofes naturales; (ii) guerras, disturbios civiles, revueltas, insurrecciones, actos de terrorismo, sabotaje y embargos comerciales en contra de México o de cualquier otro país siempre que afecten el cumplimiento de las obligaciones de la parte respectiva bajo el presente Contrato; (iii) desastres de transporte, ya sean marítimos, de ferrocarril, terrestres o aéreos que afecten el cumplimiento de las obligaciones de la parte respectiva bajo el presente Contrato; (iv) huelgas u otros conflictos laborales en México que afecten el cumplimiento de las obligaciones de la parte respectiva bajo el presente Contrato; (v) incendios; y (vi) actos u omisiones de la autoridad gubernamental que
no hubiesen sido voluntariamente solicitados o promovidos por la parte afectada ni ocasionada por el incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualesquiera Leyes aplicables.
3.4. Convienen las Partes que en caso de concurrir alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que hiciere imposible el cumplimiento, total o parcial, al presente Contrato, deberán revisar de común acuerdo el avance de los Servicios que se estuvieren llevando a cabo, a efecto de establecer las bases para su finiquito.
CUARTA. Vigencia.
4.1. El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de su firma, mientras el Prestador mantenga su registro ante el Padrón Nacional de Evaluadores de EMA.
4.2. Las Partes podrán dar por terminado el presente Contrato, mediante la notificación por escrito de la Parte que desee dar por terminado el Contrato, la cual surtirá efectos a los 30 (treinta) días naturales a partir de la notificación o aviso de terminación, sin responsabilidad alguna para aquella que invoco su terminación.
4.3. Serán causas de rescisión del presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial:
(i) El incumplimiento al presente Contrato por cualquier de las Partes.
(ii) En el caso de que alguna de las Partes se ubique en los supuestos de disolución o liquidación.
(iii) Cuando una de las Partes, sin la previa autorización de la otra Parte, ceda, transmita o enajene por cualquier acto o titulo, los derechos y obligaciones que se derivan del presente Contrato.
(iv) La trasgresión por parte del Prestador a la Ley, su reglamento, códigos de ética, manuales, procedimientos y reglamentos de EMA o del lugar en donde se encuentren ejecutando los Servicios.
(v) La falta de cumplimiento del Prestador, en tiempo y calidad de los Servicios que conviene en prestar, de acuerdo a lo indicado en los procedimientos de evaluación de EMA.
4.4. La rescisión del Contrato se hará mediante notificación por escrito a la Parte que hubiere dado lugar a la rescisión del mismo, la que surtirá efectos a los 15 (quince) días naturales siguiente a partir de la fecha en que su hubiere recibido la notificación de la rescisión del Contrato.
4.5. En caso de rescisión o terminación del presente Contrato por cualquier causa, el Prestador estará obligado a devolver a EMA, cualesquier documentación y demás información que obre en su poder, que se encuentre relacionada, directa o indirectamente, con el presente Contrato, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la fecha de terminación o rescisión del Contrato.
4.6. La Parte que hubiere dado lugar a la rescisión del Contrato, estará obligada al pago de los daños y perjuicios que, en su caso, se hubieren ocasionado a la otra Parte.
QUINTA. Propiedad Intelectual.
5.1. Para los efectos del presente Contrato, por “Derechos de Propiedad Intelectual” se entenderán todos los derechos, privilegios o facultades concedidos, o susceptibles de ser concedidos, por el Estado a cualquiera de las Partes, en su calidad de autores y artistas, o causahabientes de éstos, para la producción y explotación de sus obras, y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se hubieren otorgado, o sean susceptibles de ser otorgados, a cualquiera de las Partes, en su calidad de inventores y perfeccionadores de alguna mejora, o causahabientes de éstos, entre los que se encuentran los relacionados a (i) obras literarias, arquitectónicas, cinematográficas y demás obras audiovisuales, programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotografía, compilaciones tales como bases de datos y las demás reguladas y protegidas conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor y los tratados internacionales de los que México sea parte; y (ii) patentes, marcas, nombres comerciales, avisos comerciales, diseños industriales, modelos de utilidad, secretos industriales y demás regulados y protegidos conforme a la Ley de la Propiedad Industrial y los tratados internacionales de los que México sea parte.
5.2. Los Derechos de Propiedad Intelectual de los que sean titulares cada una de las Partes con antelación a la celebración del presente Contrato, continuarán siendo de la titularidad exclusiva de la Parte a la que le correspondan, sin que por el presente Contrato se entiendan enajenados, transmitidos, cedidos u otorgado su licenciamiento, en forma alguna.
5.3. Las Partes se obligan a no reproducir, exhibir o explotar los Derechos de Propiedad Intelectual cuya titularidad corresponda a la otra Parte, salvo consentimiento expreso de su titular.
5.4. Las Partes expresamente convienen en que todos los Derechos de Propiedad Intelectual, incluyendo los derechos patrimoniales de los mismos, que se originen, creen o deriven del presente Contrato, serán de la titularidad y explotación exclusiva de EMA.
SEXTA. Independencia de las Partes.
6.1. Las Partes aceptan y reconocen ser plenamente independientes una de la otra, por lo que cada una de ellas, será responsable ante y respecto de su propio personal, en su caso.
6.2. Por lo anterior, las Partes manifiestan que por virtud del presente Contrato, no se crea relación laboral alguna entre ellas, ni entre el personal propio o de terceros que hubieren contratado, en relación con la otra Parte; y que tampoco, se ubican en los supuestos de patrón substituto, patrón beneficiario o cualquier otro análogo que prevén los artículos 12, 13, 15, 15 A y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
6.3. Las Partes se obligan a sacar en paz y a salvo los derechos e intereses de la otra Parte, en cualquier tipo de juicio o controversia, interpuesto o planteada por sus miembros, funcionarios, empleados o colaboradores en contra de la otra Parte, ante cualquier autoridad gubernamental, tribunal, dependencia o entidad pública, y en los que se pretenda el pago de prestaciones de trabajo o de seguridad social, tales como salarios, vacaciones, primas vacacionales, aguinaldos, prima de antigüedad, riegos de trabajo, cuotas obrero patronales, cuotas para la vivienda del trabajador o para los sistemas de ahorro para el retiro, entre otros, los cuales son responsabilidad única y exclusivamente de cada Parte respecto de sus trabajadores.
6.4. En la prestación de los Servicios materia del presente contrato, las Partes reconocen expresamente que no habrá relación de subordinación alguna, ya que el Prestador no estará
sujeto a dirección técnica, ni dependencia económica respecto a EMA, ya que aplicará libremente los conocimientos propios de su especialidad profesional, en el cumplimiento de las obligaciones que aquí contrae y queda en libertad de desarrollar otras actividades en su tiempo libre para percibir diversos ingresos.
SÉPTIMA. Confidencialidad.
7.1. Las Partes convienen en que toda la información que reciban de la otra Parte o de terceros con motivo del presente Contrato y/o en la prestación de los Servicios, tendrá en todo tiempo el carácter de confidencial y por tanto su comunicación o divulgación es reservada.
7.2. Las Partes convienen, cada una de ellas, en adoptar los medios y/o sistemas adecuados, suficientes y convenientes para proteger y guardar la información confidencial y el acceso restringido a la misma.
7.3. La información confidencial no podrá ser revelada por ninguna de las Partes, sin previa autorización por quien tenga el derecho de hacerlo.
7.4. Lo anterior, sin perjuicio de que el Prestador, deba en cada caso aceptar y firmar de conformidad cartas o convenios de confidencialidad que le sean indicadas por EMA como requisitos para prestar los Servicios previstos en el presente Contrato.
7.5. La Partes convienen en que no tendrá el carácter de confidencial, la información que:
(i) Al momento de haber sido revelada, ya fuera del conocimiento de la otra Parte.
(ii) Sea del dominio público al momento de ser transmitida, compartida o revelada.
(iii) Después de haber sido revelada fuese publicada o por cualquier otro medio pasare al dominio público.
(iv) Haya sido autorizada por las Partes para ser revelada a un tercero.
7.6. Cuando una de las Partes sea requerida a revelar o proporcionar información confidencial en términos del presente Contrato, ya sea por virtud de un requerimiento, de una sentencia, de un laudo o cualesquier otra resolución emitida por una autoridad gubernamental, tribunal, dependencia o entidad pública competente, la Parte requerida se compromete a revelar o proporcionar la información confidencial únicamente en la extensión y/o precisión que le fue requerida, sin revelar o proporcionar información confidencial suplementaria, que no haya sido objeto del requerimiento, la sentencia, laudo o resolución de que se trate.
7.7. Las obligaciones de confidencialidad contenidas en la presente Xxxxxxxx, subsistirán aún cuando el Contrato hubiere sido terminado o resuelto por cualesquier medio.
OCTAVA. Disposiciones Generales.
8.1. Enfermedad y Accidente. El Prestador, desde ahora libera a EMA de toda responsabilidad respecto de cualquier enfermedad, que no derive de un accidente, que sufra durante el tiempo que dure vigente el presente contrato ya sea dentro de México, en los Estados Unidos de Norte América, o en cualquier otro lugar donde el Prestador preste sus Servicios profesionales en relación al presente Contrato. EMA se hará cargo de un porcentaje
de los gastos médicos, derivados de accidente, que se generen en relación con el presente Contrato, mediante una Póliza de vida y accidentes al Prestador, mientras este se encuentre prestando sus servicios profesionales en relación con el presente Contrato. Dado lo anterior, cualquier accidente, lesión, daño o gasto que se genere como resultado de o derivado de la prestación de los Servicios, el Prestador tendrá como obligación el notificar a EMA de su lesión dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al evento, confirmando por escrito que la misma derivó de las obligaciones contraídas en el presente Contrato.
8.2. Cesión. Ninguna de las Partes podrá ceder los derechos y obligaciones que se derivan del presente Contrato a favor de un tercero o persona, directa o indirectamente, relacionada con ellas, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
8.3. Avisos y Notificaciones. Todos los avisos y notificaciones entre las Partes, deberán realizarse por escrito y ser entregados ya sea (a) personalmente; (b) por mensajería especializada o por correo certificado con acuse de recibo y porte pagado; o (c) por fax y confirmados por mensajería especializada o por correo certificado con acuse de recibo y porte pagado, en los domicilios convencionales y números de fax, siguientes:
EMA:
Tel. (Conmutador):
El Prestador:
Correo electrónico:
Tel.:
Los avisos y notificaciones entre las Partes se considerarán efectivamente recibidas por su destinatario, (a) si se entregan personalmente, al momento de su entrega; (b) si se enviaren por mensajería especializada o correo certificado, en la fecha que el acuse de recibo señale;
(c) si se transmiten por fax, en la misma fecha en que sean enviados, siempre y cuando el remitente cuente con un comprobante de que la transmisión se efectúo correctamente y que los confirme por mensajería especializada o correo certificado con acuse de recibo y porte pagado.
8.4. Modificaciones y Renuncias. Ninguna modificación o renuncia de cualesquiera de los términos o de las condiciones de este Contrato, surtirá efectos a menos que se haga constar por escrito firmado por las Partes o sus representantes legales de cada una de ellas, con poderes y facultades suficientes.
8.5. Acuerdo Integral. Todos los anexos, si los hay, formaran parte integrante del presente Contrato, los que deberán, para su plena valides entre las Partes ser firmados y aprobados por escrito por ambas Partes. En los casos en que en un anexo se establezca condición, obligación o derecho en sentido distinto al pactado en el presente Contrato, prevalecerá el sentido del anexo.
8.6. Subsistencia de Acuerdos. Los derechos y obligaciones que por su naturaleza deban subsistir a la terminación de este Contrato y, en su caso, de los anexos, seguirán surtiendo efectos aún después de la terminación del mismo, hasta que los derechos y obligaciones que de ahí se deriven, hayan sido cumplidos en su totalidad.
8.7. Derecho Aplicable. El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las Leyes aplicables en la Ciudad de México, Distrito Federal.
8.8. Contratos Anteriores. Las partes convienen en que el presente contrato deja sin efecto y da por terminado cualquier otro contrato celebrado entre EMA y el Prestador con anterioridad, relacionado específicamente con la participación activa del Prestador en los grupos evaluadores de EMA, así como cualquier convenio o costumbre conforme a la cual se hubieren prestado los Servicios, rigiéndose las partes exclusivamente por lo estipulado en el mismo.
8.9. Jurisdicción. En caso de que se presente cualquier controversia entre las Partes con relación al presente Contrato, las Partes convienen en que serán competentes para conocer de dichas controversias, los Tribunales y Jueces de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que las Partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que en razón de sus domicilios, presentes o futuros, o por cualquier otra causa, pudiere corresponderles.
EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, las Partes firman el presente Contrato, por duplicado, en fojas útiles cada uno, a los días del mes de del año , en la Ciudad de
México, Distrito Federal.
Por: | Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. Por: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Cargo: Directora de Operaciones |