ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE
EL GRUPO ESPAÑOL DE INVESTIGACIÓN EN SARCOMAS (G.E.I.S.) Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA (SEOR)
En Madrid a 5 xx xxxxx de 2020
REUNIDOS
De una parte, GRUPO ESPAÑOL DE INVESTIGACIÓN EN SARCOMAS, con
domicilio social en X/ Xxxxx xx Xxxx xx 00, 00000 xx Xxxxxx y C.I.F. nº G81890212, representada en este acto por la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Presidente. En adelante, “GEIS”.
Y de otra parte, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA, con
domicilio social en X./ Xxxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx y C.I.F. G-58693250 representada en este acto por el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Presidente. En adelante “SEOR”.
EXPONEN
I. Que ambas partes (SEOR Y GEIS) son Sociedades Científicas sin ánimo de lucro, que desarrollan entre sus actividades una amplia labor de formación en sus respectivas especialidades (Sarcomas y Oncología Radioterápica), perfeccionando la competencia profesional de sus asociados, fomentando la docencia e investigación, colaborando en la mejora de la asistencia a la población y defendiendo los intereses profesionales y laborales de sus socios con arreglo a la legislación vigente y a los principios éticos.
II. Que la creciente multidisciplinariedad de las ciencias y los incesantes cambios y avances tecnológicos hacen que la relación entre ambas Sociedades y sus correspondientes especialidades sea cada vez más estrecha, existiendo en la actualidad numerosos puntos de convergencia, lo que hace que sea muy adecuado y necesario establecer escenarios de colaboración en los campos formativo e investigador, en los procesos de garantía de calidad profesional, así como en otras áreas que puedan ser de común interés, en el convencimiento de que dicha colaboración beneficiará no sólo a sus
respectivos asociados sino también al público general, sin detrimento del ejercicio de las actividades que en la actualidad o en el futuro puedan llevar a cabo por separado en el ejercicio de sus respectivas competencias. Algunos de estos escenarios de colaboración podrían referirse a:
• Participación cruzada en sesiones de los respectivos Congresos
• Realización de reuniones científicas conjuntas
• Actuaciones en temas relacionados con la formación de especialistas
• Actuaciones conjuntas respecto a Organismos e Instituciones Nacionales e Internacionales
• Establecimiento de enlaces entre las respectivas páginas Web
• Elaboración de documentos y protocolos comunes a los intereses de ambas sociedades
• Difusión de la legislación y documentos relativos a protección radiológica
III. Que, en consecuencia es deseo de ambas entidades suscribir un Convenio Marco de Colaboración, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO
El presente Convenio Xxxxx tiene como objeto establecer el entorno de referencia para la acción coordinada entre GEIS y SEOR, tanto en el intercambio de información que pueda ser de interés en los fines de ambas asociaciones como en el desarrollo de aquellas actuaciones encaminadas a potenciar la formación de sus asociados y su competencia profesional, el desarrollo de actividades de investigación, participación en Juntas y Grupos de Trabajo de ambas sociedades, colaboración en registros, así como la celebración de Seminarios, Cursos y Conferencias sobre interés común dentro de los ámbitos de competencia de ambas Sociedades y cualquier otras actividad beneficiosa para ambas sociedades.
SEGUNDA.- MUTUO CONOCIMIENTO
Se potenciarán actividades encaminadas a un mejor conocimiento mutuo, como la participación de especialistas designados por ambas Sociedades en los respectivos Congresos Nacionales, en Sesiones Conjuntas sobre temas de mutuo interés.
TERCERA.- COMISIONES DE TRABAJO
Para la ejecución y seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de trabajo paritaria, que estará integrada por dos representantes de cada sociedad designados por sus respectivas Juntas Directivas. Dicha Comisión se reunirá a petición de cada parte y en todo caso al menos una vez al año, y elevará informes y propuestas de acuerdos específicos a las Juntas Directivas respectivas de ambas entidades.
CUARTA.- ACUERDOS ESPECIFICOS
Cada uno de los supuestos pactos de colaboración requerirá la elaboración de un Acuerdo Específico, en el que se determinarán los fines y medios necesarios para su realización. Las propuestas de Acuerdo serán sometidas a la aprobación de las Juntas Directivas respectivas y, al menos, contemplarán los siguientes aspectos:
• Naturaleza del Acuerdo
• Objeto del mismo y detalle de las actividades
• Competencias y obligaciones de las partes
• Normas de funcionamiento y facturación
• Calendario
QUINTA.- SUBCOMISIONES
Para la ejecución de los Acuerdos Específicos descritos en el presente Convenio podrán constituirse, si así se requiriera, subcomisiones paritarias integradas por representantes designados por las respectivas sociedades.
SEXTA.- ACUERDOS CON OTRAS INSTITUCIONES
Los Acuerdos Específicos que se suscriban al amparo del presente Convenio Xxxxx podrán ser también formalizados, previo acuerdo de ambas partes, co n otras Instituciones, Fundaciones, Sociedades o Asociaciones Científicas y Centros de Investigación, tanto de carácter nacional como internacional, público o privado.
SEPTIMA.- DURACIÓN
El acuerdo tendrá una duración de 1 año desde la firma del presente acuerdo. Quedará automáticamente prorrogado por sucesivos periodos de la misma duración si ninguna de las dos partes lo denunciase con dos meses de antelación a la fecha de su finalización.
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD
Las partes se comprometen a tratar toda la información relacionada con el Objeto del Acuerdo, así como los datos o informes obtenidos durante su realización, como confidenciales.
NOVENA.- TITULARIDAD INDIVIDUAL Y PROPIEDAD CONJUNTA
Cada una de las partes reconoce la titularidad de la otra o de cualquier otro tercero respecto de todos sus derechos de propiedad intelectual, industrial y cualesquiera otros análogos sobre textos, imágenes, fotografías, tecnologías, marcas, logos, nombres de dominio y cualesquiera otros elementos, creaciones, invenciones o signos distintivos de su propiedad.
Los datos, documentos y cuantas conclusiones se establezcan en los proyectos comunes de asistencia técnica o científica, serán de propiedad conjunta de ambas partes por igual, salvo que se convenga de otra forma en los acuerdos específicos correspondientes.
DECIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Serán causas de resolución del presente Acuerdo:
i) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a cualquiera de las partes. En este supuesto, la parte que aprecie el incumplimiento por parte de la otra se lo hará saber, junto con su voluntad de resolver el Acuerdo de Colaboración, mediante escrito motivado, comunicado fehacientemente, con un mes de antelación a la fecha en que desee darlo por finalizado.
ii) El mutuo acuerdo.
UNDECIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos de carácter personal involucrados en el presente Acuerdo-incluidos los de los firmantes del presente contrato- y cualquier otro recabado como consecuencia de la ejecución del mismo, serán tratados con la finalidad principal del mantenimiento de la relación contractual y en todo caso se actuará con arreglo a lo dispuesto en la normativa europea y española vigente en materia de protección de datos, establecida en el Reglamento UE 2016/679, de 27 xx xxxxx de 20 16 (Reglamento General de Protección de Datos), y las normas europeas y españolas de desarrollo vigentes.
DUODECIMA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El presente Convenio Marco de colaboración, así como los Acuerdos Específicos que lo desarrollen, se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas o controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación y aplicación del mismo y que no pudieran ser resueltas de forma amigable por las partes, éstas renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiera corresponderles y se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de Madrid.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Acuerdo de Colaboración por duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha al inicio reseñados.
GRUPO ESPAÑOL PARA LA INVESTIGACIÓN EN
SARCOMAS (GEIS)
Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Presidente xx XXXX
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA (SEOR)
Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Presidente de SEOR